1. 21 DE MAYO DÍA MUNDIAL DE LA
DIVERSIDAD CULTURAL PARA EL
DIÁLOGO Y EL DESARROLLO
ES TIEMPO DE RECONOCERNOS
DISTINTOS Y VALORARNOS
Valentín Flores Hernández
Conferencia: Especialidad en Estudios de Género, Universidad Autónoma de
Nayarit, Junio de 2006
4. La diversidad existe en la medida en que
existe la diferencia, si todos fuéramos
iguales no existiera la diversidad cultural,
tampoco existiera el racismo, la segregación
y discriminación.
Las culturas no son estáticas, las culturas
son cambiantes y dinámicas porque entran
en relación con otras culturas, lo cual hace
que una cultura aprenda de la otra, en otras
palabras, un indígena puede aprender del
blanco, y el blanco aprender del indígena.
7. CONVENIO 169
SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Celebrado en Ginebra el 27 de junio de 1989. se establece que:
Artículo 28
1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los
pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua
indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo
a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades
competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con
miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este
objetivo.
2.- Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas
indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la
práctica de las mismas.
8. FORO DE CONSULTA INDÍGENA EN NAYARIT
1° DE DICIEMBRE DE 1995
En la ciudad de Tepic se concentran 210 indígenas que participan en el foro de
consulta nacional sobre derechos y participación indígena.
Piden que se elaboren programas y materiales educativos que valoren
y fomenten los valores de los pueblos indígenas, crear escuelas
secundarias técnicas, y difundir en las escuelas los distintos tipos de
plantas medicinales y la creación de jardines botánicos.
En las comunidades de Presidio de lo Reyes en el municipio Ruiz
Nayarit, San Andrés Milpillas municipio de Huajicori, Potrero de la
Palmita, municipio de Tepic y, Jesús María municipio de El Nayar,…
los indígenas que participan en los foros de consulta
Exigen que la educación se fundamente en las necesidades de los
grupos indígenas.
Fuente: El municipio en la consulta nacional sobre los derechos y participación indígena. Instituto
Nacional de Solidaridad, SEDESOL 1997
9. Ley de derechos y cultura indígena surgida de los
acuerdos de San Andrés y retomadas en la
Propuesta de la Cocopa (Comisión para la Concordia y
la Pasificación)
20 de Noviembre de 1996
VI. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y
todos los elementos que configuran su cultura e identidad,
y:
La Federación, los estados y los municipios deberán, en el
ámbito de sus respectivas competencias, y con el
concurso de los pueblos indígenas, promover su
desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe
e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y
conocimiento de las diversas culturas existentes en la
Nación y combatir toda forma de discriminación.
10. ARTÍCULO 1º.
Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las capacidades diferentes, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones,
las preferencias, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas
El 28 del mes de marzo de 2001, la palabra verdadera de
los pueblos indígenas llega al Congreso de la Unión.
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
25 de abril del año 2001.
11. Artículo 2º. La Nación Mexicana
es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente
en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de
poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al
iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos
y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en
consecuencia, a la autonomía para:
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los
elementos que constituyan su cultura e identidad.
12. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad,
favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la
alfabetización, la conclusión de la educación básica, la
capacitación productiva y la educación media superior y
superior. Establecer un sistema de becas para los
estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y
desarrollar programas educativos de contenido regional
que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de
acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las
comunidades indígenas. Impulsar el respeto y
conocimiento de las diversas culturas existentes en la
nación.
Artículo 2º. B. II.
13. LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS
Reforma la fracción IV, del artículo 7o. de la Ley General de
Educación.
Publicado el jueves 13 de marzo de 2003
ARTÍCULO 3.
Las lenguas indígenas son parte integrante del
patrimonio cultural y lingüístico nacional. La
pluralidad de lenguas indígenas es una de las
principales expresiones de la composición
pluricultural de la Nación Mexicana.
14. ARTÍCULO 4.
Las lenguas indígenas que se reconozcan
en los términos de la presente Ley y el
español son lenguas nacionales por su
origen histórico, y tienen la misma validez
en su territorio, localización y contexto en
que se hablen.
15. ARTÍCULO 7.
Las lenguas indígenas serán válidas, al igual
que el español, para cualquier asunto o
trámite de carácter público, así como para
acceder plenamente a la gestión, servicios e
información pública. Al Estado corresponde
garantizar el ejercicio de los derechos
previstos en este artículo, conforme a lo
siguiente:
16. ARTÍCULO 7.
b).- En los municipios con comunidades que
hablen lenguas indígenas, se adoptarán e
instrumentarán las medidas a que se refiere el
párrafo anterior, en todas sus instancias. La
Federación y las entidades federativas tendrán
disponibles y difundirán a través de textos,
medios audiovisuales e informáticos: leyes,
reglamentos, así como los contenidos de los
programas, obras, servicios dirigidos a las
comunidades indígenas, en la lengua de sus
correspondientes beneficiarios.
17. ARTÍCULO 8.
Ninguna persona podrá ser sujeto a
cualquier tipo de discriminación a causa o
en virtud de la lengua que hable.
18. DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE
LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 9.
Es derecho de todo mexicano comunicarse
en la lengua de la que sea hablante, sin
restricciones en el ámbito público o privado,
en forma oral o escrita, en todas sus
actividades sociales, económicas, políticas,
culturales, religiosas y cualesquiera otras.
19. ARTÍCULO 11.
Las autoridades educativas federales y de las
entidades federativas, garantizarán que la
población indígena tenga acceso a la educación
obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las
medidas necesarias para que en el sistema
educativo se asegure el respeto a la dignidad e
identidad de las personas, independientemente de
su lengua. Asimismo, en los niveles medio y
superior, se fomentará la interculturalidad, el
multilingüismo y el respeto a la diversidad y los
derechos lingüísticos.
20. DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y
COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en
sus distintos órdenes de gobierno…
IV. Incluir en los programas de estudio de
la educación básica y normal, el origen y
evolución de las lenguas indígenas
nacionales, así como de sus aportaciones
a la cultura nacional;
21. V. Supervisar que en la educación pública
y privada se fomente o implemente la
interculturalidad, el multilingüismo y el
respeto a la diversidad lingüística para
contribuir a la preservación, estudio y
desarrollo de las lenguas indígenas
nacionales y su literatura;
22. VI. Garantizar que los profesores que
atiendan la educación básica bilingüe en
comunidades indígenas hablen y escriban
la lengua del lugar y conozcan la cultura
del pueblo indígena de que se trate;
23. REFORMAS DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN
13 de marzo de 2003
Artículo 7° : La educación que impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de
los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
siguientes:
Antes: IV.- Promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional,
el español, un idioma común para todos los mexicanos, sin
menoscabo de proteger y promover el desarrollo de las lenguas
indígenas;
Ahora: IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la
pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos
lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la
educación obligatoria en su propia lengua y español.
24. Ley para la Protección de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes
CAPITULO DECIMO SEGUNDO DE LA LIBERTAD DE
PENSAMIENTO Y DEL DERECHO A UNA ULTURA PROPIA
Artículo 37. Niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a un grupo
indígena tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua,
cultura, usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas
de organización social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no debe entenderse como limitativo
del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el
artículo 3o. de la Constitución ni de ningún otro protegido por
esta ley.
25. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE PARA LAS NIÑAS Y
LOS NIÑOS INDÍGENAS 1999
La educación que se ofrezca a las
niñas y los niños indígenas favorecerá
su desarrollo integral y armónico como
individuos y como miembros de la
sociedad.
26. La educación que se ofrezca a las
niñas y los niños indígenas será
intercultural bilingüe.
La educación que se ofrezca a las niñas y los niños
indígenas considerará la diversidad cultural y lingüística
de los pueblos indígenas y se adaptará a sus
necesidades, demandas y condiciones de cultura y
lengua, poblamiento, organización social y formas de
producción y trabajo.
27. Se entenderá por educación intercultural
aquella que reconozca y atienda a la
diversidad cultural y lingüística; promueva
el respeto a las diferencias; procure la
formación de la unidad nacional, a partir
de favorecer el fortalecimiento de la
identidad local, regional y nacional, así
como el desarrollo de actitudes y
prácticas que tiendan a la búsqueda de
libertad y justicia para todos.
28. Poema de palabras verdaderas para disminuir la
discriminación.
"SOMOS TASHINGUES”
• Los pueblos indígenas:
• No somos la vergüenza de México,
• no somos canastas,
• no somos escobetillas,
• no somos aventadores,
• no somos petates,
• no somos estropajos,
• no somos espectáculo,
• no somos fotografía,
• no somos artesanías,
• no somos folklore,
• no somos lastima.
29. Somos obra del mismo Dador de la vida,
somos sujetos con las mismas
oportunidades,
somos la dignidad igual que tod@s,
somos Congregacion Indigena Otomi,
una de las 5062 que existen a lo largo y
ancho de la Republica Mexicana.
Somos raíces ancestrales,
somos presente y futuro,
somos costumbres y tradiciones
legendarias,
somos fraternidad,
somos mayordomia,
30. somos flor, copal y canto,
somos presencia de México,
somos cultura en todos los ámbitos,
somos una familia del mundo que vive y se
niega a morir,
si, somos Tashingues,
si, somos tu hermano.
Congregación Indígena Otomí de San Ildefonso Cieneguilla
Municipio Tierra Blanca Guanajuato.
Poema presentado por Aristeo Ramírez Moreno maestro rural a nombre de la Congregación
Indígena Otomí en la reunión pública con adherentes en Tierra Blanca .
http://www.regeneracionradio.org/index.php?option=com_content&view=article&id=435%3Asomos-tashingues&Itemid=87
32. Ya basta que a nuestra medicina la
consideren brujería; a nuestra religión,
superstición; a nuestra historia, mitos; a
nuestro arte, folklor; a nuestros idiomas,
dialectos; a nuestros sistemas normativos,
simples usos y costumbres.
REGINO, Adolfo. Las razones de la iniciativa de la COCOPA
LAS RAZONES DE LA INICIATIVA DE LA
COCOPA
33. BASES FILOSÓFICAS DE LA LABOR
EDUCATIVA Y SU EXPRESIÓN EN LA LEY
GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
El Estado- Federación -Estados y Municipios impartirán educación
preescolar, primaria y secundaria. La educación que imparta el Estado
tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser
humano y fomentará en el, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia
de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha
educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a
cualquier doctrina religiosa.
II.- El criterio que orientará a esa educación se basará en los
resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia
y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
34. a) Será democrática, considerando a la
democracia no solamente una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un
sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni
exclusivismos- atenderá a la comprensión de
los problemas, al aprovechamiento de
nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia económica y a la continuidad y
acrecentamiento de nuestra cultura, y
BASES FILOSÓFICAS DE LA LABOR
EDUCATIVA Y SU EXPRESIÓN EN LA LEY
GENERAL DE EDUCACIÓN
35. c) Contribuirá a la mejor convivencia, tanto por
los elementos que aporte a fin de robustecer
en el educando, junto con el aprecio por la
dignidad de la persona y la integridad de la
familia, la convicción del interés general de la
sociedad, cuanto por el cuidado que se ponga
en sustentar los ideales de fraternidad e
igualdad de derechos de todos los
hombres, evitando privilegios de razas, de
religión, de grupos, de sexos o de individuos;
BASES FILOSÓFICAS DE LA LABOR
EDUCATIVA Y SU EXPRESIÓN EN LA LEY
GENERAL DE EDUCACIÓN
36. II.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en
el segundo párrafo y en la fracción II, el
Ejecutivo Federal determinará los Planes y
Programas de estudio de la educación
primaria, secundaria y normal para toda la
República. Para tales efectos, el Ejecutivo
Federal considerará la opinión de los
gobiernos de las entidades federativas y de
los diversos sectores sociales involucrados en
la educación, en los términos en que la ley
señale;
III.- Toda la educación que imparta el estado será
gratuita.
BASES FILOSÓFICAS DE LA LABOR
EDUCATIVA Y SU EXPRESIÓN EN LA LEY
GENERAL DE EDUCACIÓN
37. Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir
educación. El Estado -federación, estados, Distrito
Federal y municipios-, impartirá educación
preescolar, primaria y secundaria. La educación
preescolar, primaria y la secundaria conforman la
educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a
desarrollar armónicamente todas las facultades
del ser humano y fomentará en él, a la vez, el
amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857
Última reforma publicada DOF 24-08-2009
38. Artículo 31 Fracción I. Hacer que sus
hijos o pupilos concurran a las
escuelas públicas o privadas, para
obtener la educación preescolar,
primaria y secundaria, y reciban la
militar, en los términos que establezca
la ley.
Artículo 31. Son obligaciones de los
mexicanos:
39. Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios
educativos para que toda la población pueda cursar la
educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos
servicios se prestarán en el marco del federalismo y la
concurrencia previstos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de
la función social educativa establecida en la presente Ley.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la
educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o
pupilos menores de edad cursen la educación preescolar,
la primaria y la secundaria.
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN