1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Barquisimeto, edo- Lara
Bachiller: Perez Wilfer
25.146.677
2. LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO
La Ley del Ejercicio del Periodista en la mayoría de sus artículos vela por la
seguridad del Colegio Nacional del Periodista. Específica como debe ser elegido
todo el personal del colegio, cuanto tiempo durara cada directiva, entre otros. Sin
embargo para llamarse Ley del Ejercicio del Periodista reza muy poco sobre los
deberes y derechos sobre la labor de un comunicador social entre ellos se
encuentra el capítulo 8 que expresa que el periodista no se ve obligado a revelar la
fuente de la información.
Otro artículo es el que emite que ningún periodista puede ser obligado a
adulterar la información y por ultimo el artículo 43 que informa del Fondo Especial
de Jubilación que es un ahorro para los periodistas jubilados.
Ademas de estos artículos la Ley del Ejercicio del Periodista no establece mas
información sobre la profesión del Comunicador Social, se debe a las pocas
actualizaciones que se le han realizado. Actualmente son muchas las maneras de
comunicar no contempla la ley.
Ya sabemos que el periodista no puede ser obligado a tergiversar la información
la información pero la ley no expresa a donde puede acudir el comunicador en caso
de suceder tal situación, o si el Colegio de Periodista puede encargarse de la
defensa.
Si hablamos en cuanto a condena de la violación de esta ley tenemos los artículos
3, 34 y 39:
El Art 39, las personas que ejerzan ilegalmente el título de periodista será
sancionado con prisión de 3 a 6 meses. Lo cual es muy poco tiempo ya que con lo
rápido que avanza la comunicación actualmente los delitos pueden ser muy graves.
El Art 34, adulterar o negarse a rectificar información. Estimular el ejercicio ilegal
del periodismo. Aquí eta aparentemente completa pero últimamente se ha visto
como poco a poco en una información acusan, cambian la perspectiva u ocasionan
desorden sin ser visiblemente delito.
Fuentes: http://cnpcaracas.org/sistema/wp-content/uploads/2008/10/ley-del-
ejercicio-del-periodismo.pdf