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Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria
1. LA DIRECCIÒN DE LA INVESTIGACIÒNLA DIRECCIÒN DE LA INVESTIGACIÒN
PRELIMINAR Y PREPARATORIA EN ELPRELIMINAR Y PREPARATORIA EN EL
NUEVO CODIGO PROCESAL PENALNUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
Niccy Mariel Valencia LlerenaNiccy Mariel Valencia Llerena
Fiscal Provincial Titular del SegundoFiscal Provincial Titular del Segundo
Despacho de InvestigaciònDespacho de Investigaciòn
De la 2da.F. Corporativa TrujilloDe la 2da.F. Corporativa Trujillo
3. Ministerio Público, Art.4 num.2 Tit.Prel.
Actúa con objetividad, indagando hechos
Constitutivos de delito
Indaga hechos que determinen la
Responsabilidad o inocencia
Los actos que realiza no tienen carácter
jurisdiccional
4. La acción penal es
Pública, Art.1 CPP
En delitos de
Persecución pública
Ministerio Público
En los delitos de
Persecución Privada
Al ofendido
En los delitos que
Requieren previa
Instancia
Al Ministerio Público
5. Principio de Oportunidad, oficio oPrincipio de Oportunidad, oficio o
imputado y consentimie. Art.2 CPPimputado y consentimie. Art.2 CPP
a)Afectado pora)Afectado por
delito culposo odelito culposo o
doloso, no >4doloso, no >4
b)No afecteb)No afecte
grave el interes,grave el interes,
salvo extremosalvo extremo
mìn.>2, o F.Púbmìn.>2, o F.Púb
c)Concurrenc)Concurren
atenuantesatenuantes
14,15,16,21, 2214,15,16,21, 22
y 25CP, no intery 25CP, no inter
b) y c) seráb) y c) será
necesarionecesario
agente repareagente repare
daños oacuerdodaños oacuerdo
c)No es posiblec)No es posible
cuando >4 añoscuando >4 años
o Fun.Púb.o Fun.Púb.
Procedimiento:Procedimiento:
1.-se cita imput1.-se cita imput
y agraviadoy agraviado
2.-No asiste2.-No asiste
agraviado, MPagraviado, MP
fija monto-plazofija monto-plazo
3.No diligencia3.No diligencia
si presentansi presentan
acuerdoacuerdo
6. Acuerdo Reparatorio Art. 2 numeralAcuerdo Reparatorio Art. 2 numeral
6 del CPP6 del CPP
1. Procede en los1. Procede en los
Arts.122, 185,187,189AArts.122, 185,187,189A
Primer párr.,190, 191,Primer párr.,190, 191,
192,193, 196, 197, 198,192,193, 196, 197, 198,
205, 215 del C.P.y205, 215 del C.P.y
delitos culpososdelitos culposos
2. NO rige en pluralidad2. NO rige en pluralidad
de víctimas o concursode víctimas o concurso
con otro delito, salvocon otro delito, salvo
que éste último sea deque éste último sea de
menor gravedad, omenor gravedad, o
afecte bienesafecte bienes
disponiblesdisponibles
3.-MP de oficio,por3.-MP de oficio,por
imputado o víctimaimputado o víctima
acuerda.acuerda.
4. Si imputado no4. Si imputado no
concurre o se ignoraconcurre o se ignora
paradero, el MPparadero, el MP
promoverá la acciónpromoverá la acción
7. Principio de Oportunidad a nivel dePrincipio de Oportunidad a nivel de
Investigación PreparatoriaInvestigación Preparatoria
El Juez dicta auto de sobreseimiento,El Juez dicta auto de sobreseimiento,
previa audiencia, a petición del MP, conprevia audiencia, a petición del MP, con
aprobación imputado y citación agraviado,aprobación imputado y citación agraviado,
con o sin reglas fijadas HASTA ANTEScon o sin reglas fijadas HASTA ANTES
DE FORMULARSE ACUSACIÒN. Art.2DE FORMULARSE ACUSACIÒN. Art.2
num.7 -num.7 -
¿ Este Artículo colisiona con el inc.e) num.1¿ Este Artículo colisiona con el inc.e) num.1
del Art. 350 CPP?del Art. 350 CPP?
8. Diligencias PreliminaresDiligencias Preliminares
Art. 67 del CPP.-Funciones PNP.-dar cuenta alArt. 67 del CPP.-Funciones PNP.-dar cuenta al
Fiscal SIN PERJUICIO de realizar diligencias deFiscal SIN PERJUICIO de realizar diligencias de
urgencia e imprescindibles para impedir susurgencia e imprescindibles para impedir sus
consecuencias. Ej. ITC Hurto casa habitadaconsecuencias. Ej. ITC Hurto casa habitada
Art.68 CPP.-PNP recibe denuncias, protegeArt.68 CPP.-PNP recibe denuncias, protege
lugar de los hechos, practica registros, prestalugar de los hechos, practica registros, presta
auxilios, recoge y conserva objetos relacionadosauxilios, recoge y conserva objetos relacionados
con delito, identifica, recibe declaraciones,con delito, identifica, recibe declaraciones,
levanta planos, captura informando derechos,levanta planos, captura informando derechos,
allana locales pùblicos.allana locales pùblicos.
9. Diligencias PreliminaresDiligencias Preliminares
Art. 121 CPP.-Invalidez del actaArt. 121 CPP.-Invalidez del acta
- Carece eficacia-no certeza de personas- Carece eficacia-no certeza de personas
que intervinieron, o falta firma deque intervinieron, o falta firma de
funcionario.funcionario.
- omisiòn de formalidad solo priva de- omisiòn de formalidad solo priva de
efectos o es invalorable cuando noefectos o es invalorable cuando no
puedan ser suplidas con certeza conpuedan ser suplidas con certeza con
elementos de la misma actuaciòn. Ej.elementos de la misma actuaciòn. Ej.
Caso TID sobre la informaciòn deCaso TID sobre la informaciòn de
derechos en acta.derechos en acta.
10. Actos del Ministerio Público,Actos del Ministerio Público,
Art.122 CPPArt.122 CPP
Disposiciones: Inicio, continuaciòn,Disposiciones: Inicio, continuaciòn,
archivo, conducciòn compulsiva,archivo, conducciòn compulsiva,
intervenciòn policial, principio deintervenciòn policial, principio de
oportunidadoportunidad
Providencias: ordenar materialmente laProvidencias: ordenar materialmente la
etapa de investigaciònetapa de investigaciòn
Requerimientos , para dirigirse a laRequerimientos , para dirigirse a la
autoridad judicial solicitando acto procesalautoridad judicial solicitando acto procesal
11. Actividad Probatoria, Art. 155 CPPActividad Probatoria, Art. 155 CPP
Las pruebas se admiten a solicitud del MPLas pruebas se admiten a solicitud del MP
o de los demas sujetos procesales. Sòloo de los demas sujetos procesales. Sòlo
podrà excluir las que no sean pertinentespodrà excluir las que no sean pertinentes
y prohibidas por la ley. Asì mismo podrày prohibidas por la ley. Asì mismo podrà
limitar los medios de prueba cuandolimitar los medios de prueba cuando
resulten manifiestamenteresulten manifiestamente
sobreabundantes o de imposiblesobreabundantes o de imposible
consecuciòn.consecuciòn.
12. Objeto de Prueba, Art. 156 CPPObjeto de Prueba, Art. 156 CPP
Son objeto de prueba aquello que se refiere a laSon objeto de prueba aquello que se refiere a la
imputaciòn, la punibilidad y la determinaciòn deimputaciòn, la punibilidad y la determinaciòn de
la pena o medida de seguridad asì comola pena o medida de seguridad asì como
responsabilidad civil.responsabilidad civil.
No es objeto de prueba las màximas de laNo es objeto de prueba las màximas de la
experiencia. Ej. Se ofrece testigo para acreditarexperiencia. Ej. Se ofrece testigo para acreditar
la actitud del agraviado luego del robo.la actitud del agraviado luego del robo.
Las partes podràn acordar que determinadaLas partes podràn acordar que determinada
circunstancia no necesita ser probada, en cuyocircunstancia no necesita ser probada, en cuyo
caso se valorà como un hecho notorio. Elcaso se valorà como un hecho notorio. El
acuerdo se harà constar en acta.acuerdo se harà constar en acta.
13. Valoraciòn de la Prueba, Art.158Valoraciòn de la Prueba, Art.158
CPPCPP
La prueba por indicios requiere: Caso ParricidioLa prueba por indicios requiere: Caso Parricidio
- Que el indicio estè probado- Que el indicio estè probado
- Que la inferencia estè basada en las reglas de- Que la inferencia estè basada en las reglas de
la lògica, la ciencia o la experiencia.la lògica, la ciencia o la experiencia.
- Que, cuando se trate de indicios contingentes,- Que, cuando se trate de indicios contingentes,
èstos sean plurales, concordantes yèstos sean plurales, concordantes y
convergentes, asì como que no se presentenconvergentes, asì como que no se presenten
contraindicios consistentes.contraindicios consistentes.
14. La Confesión, Art. 160 CPPLa Confesión, Art. 160 CPP
Como admisiòn de cargos tendrà valorComo admisiòn de cargos tendrà valor
cuando:cuando:
a) Estè debidamente corroborada por otroa) Estè debidamente corroborada por otro
u otros elementos de convicciòn.u otros elementos de convicciòn.
b) Sea prestada libremente y en estadob) Sea prestada libremente y en estado
normal de las facultades psìquicas, ynormal de las facultades psìquicas, y
c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal enc) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en
presencia de su abogado. Caso arma depresencia de su abogado. Caso arma de
FuegoFuego
15. Efecto de la Confesión sincera, Art.Efecto de la Confesión sincera, Art.
161 CPP161 CPP
Si la confesiòn, adicionalmente, es sinceraSi la confesiòn, adicionalmente, es sincera
y espontànea, SALVO LOS SUPUESTOSy espontànea, SALVO LOS SUPUESTOS
DE FLAGRANCIA y de IRRELEVANCIADE FLAGRANCIA y de IRRELEVANCIA
DE LA ADMISIÒN DE LOS CARGOS enDE LA ADMISIÒN DE LOS CARGOS en
atenciòn a los elementos probatoriosatenciòn a los elementos probatorios
incorporados en el proceso, el Juezincorporados en el proceso, el Juez
especificando los motivos que la hacenespecificando los motivos que la hacen
necesaria, podrá disminuirnecesaria, podrá disminuir
prudencialmente la pena hasta en unaprudencialmente la pena hasta en una
tercera parte por debajo del mínimo legal.tercera parte por debajo del mínimo legal.
Caso ExtorsiónCaso Extorsión
16. El Testimonio, Art. 162 al 171 CPPEl Testimonio, Art. 162 al 171 CPP
La no comparecencia del testigo constituiráLa no comparecencia del testigo constituirá
suficiente justificación por motivos laborales,suficiente justificación por motivos laborales,
educativas u otra.educativas u otra.
No puede ser obligado a declarar aquello que loNo puede ser obligado a declarar aquello que lo
incrimineincrimine
El testigo, policía no puede ser obligado aEl testigo, policía no puede ser obligado a
revelar nombre de sus informantes, sin embargorevelar nombre de sus informantes, sin embargo
si èstos últimos no declararan no puede sersi èstos últimos no declararan no puede ser
recibida ni utilizada la información del testigo.recibida ni utilizada la información del testigo.
No se admite conceptos u opinionesNo se admite conceptos u opiniones
Abstención 165.1 y menores-no juramentoAbstención 165.1 y menores-no juramento
Art.170.2Art.170.2
17. La Pericia- Art.172 al 181 CPPLa Pericia- Art.172 al 181 CPP
El Fiscal o Juez de Inv.nombrará UN PERITO,El Fiscal o Juez de Inv.nombrará UN PERITO,
escogerá especialistas, que sirvan al Estadoescogerá especialistas, que sirvan al Estado
gratuitamente. Se nombrará DOS O MASgratuitamente. Se nombrará DOS O MAS
PERITOS cuando resulten imprescindibles porPERITOS cuando resulten imprescindibles por
la considerable complejidad, con conocimientola considerable complejidad, con conocimiento
de partes y prestarán juramento.Art.173.1 yde partes y prestarán juramento.Art.173.1 y
174.1174.1
La labor pericial se encomendará sin necesidadLa labor pericial se encomendará sin necesidad
de designación Art.173.2. a Criminalística,de designación Art.173.2. a Criminalística,
Medicina Legal, Sistema Nacionalde Control,Medicina Legal, Sistema Nacionalde Control,
organismos del Estado, conocimiento.organismos del Estado, conocimiento.
18. La prueba documental Art.184 alLa prueba documental Art.184 al
188 del CPP188 del CPP
Se destaca que las declaraciones anònimas noSe destaca que las declaraciones anònimas no
podrán ser llevados al proceso ni utilizados enpodrán ser llevados al proceso ni utilizados en
modo alguno, salvo que constituyan el cuerpomodo alguno, salvo que constituyan el cuerpo
del delito o provengan del imputado.del delito o provengan del imputado.
El Fiscal, durante la etapa preparatoria podráEl Fiscal, durante la etapa preparatoria podrá
solicitar al tenedor del documento y en caso desolicitar al tenedor del documento y en caso de
negativa solicitar al Juez la incautación.negativa solicitar al Juez la incautación.
Se puede efectuar la prueba pericia cuandoSe puede efectuar la prueba pericia cuando
corresponda establecer la autenticidad.corresponda establecer la autenticidad.
19. El Reconocimiento Art.189 al 191El Reconocimiento Art.189 al 191
del CPPdel CPP
Se debe describir a la persona aludidaSe debe describir a la persona aludida
luego se pone a la vista con otra deluego se pone a la vista con otra de
aspecto exterior semejantes, o por mediosaspecto exterior semejantes, o por medios
fotográficos u otros registros, de igualfotográficos u otros registros, de igual
forma se realiza para reconocimiento deforma se realiza para reconocimiento de
voces, sonidos, cosas.voces, sonidos, cosas.
20. Levantamiento de cadaverLevantamiento de cadaver
En presencia fiscal, médico legista y PNP enEn presencia fiscal, médico legista y PNP en
criminalística.criminalística.
La necropsia se realizará solo en casos deLa necropsia se realizará solo en casos de
criminalidad para determinar la causa de lacriminalidad para determinar la causa de la
muerte.muerte.
En caso de accidente en medio de transporte oEn caso de accidente en medio de transporte o
por desastre natural, no será exigible lapor desastre natural, no será exigible la
necropsia sin perjuicio de la identificación delnecropsia sin perjuicio de la identificación del
cadáver antes de la entrega a sus familiares, encadáver antes de la entrega a sus familiares, en
todo caso es obligatoria del conductor del mediotodo caso es obligatoria del conductor del medio
de transporte siniestrado, o a solicitud de partede transporte siniestrado, o a solicitud de parte
en los demas casos.en los demas casos.
21. Búsqueda de Pruebas yBúsqueda de Pruebas y
Restricción de DerechosRestricción de Derechos
Art.203.2 El Fiscal podrá solicitarArt.203.2 El Fiscal podrá solicitar
motivadamente la restricción de un derechomotivadamente la restricción de un derecho
cuando resulte indispensable para los fines decuando resulte indispensable para los fines de
esclarecimiento del proceso.esclarecimiento del proceso.
Art.203.3 la Policía o MP , siempre que no seArt.203.3 la Policía o MP , siempre que no se
requiera previamente resolución judicial anterequiera previamente resolución judicial ante
supuestos de urgencia o peligro por la demora ysupuestos de urgencia o peligro por la demora y
con estrictos fines de averiguación, puedecon estrictos fines de averiguación, puede
restringir derechos fundamentales y luegorestringir derechos fundamentales y luego
solicitar la confirmación.solicitar la confirmación.
22. La DetenciónLa Detención
Art.259 CPP Casos de FlagranciaArt.259 CPP Casos de Flagrancia
Art. 260 CPP Arresto CiudadanoArt. 260 CPP Arresto Ciudadano
Art. 261 Detención Preliminar (no flagranciaArt. 261 Detención Preliminar (no flagrancia
pero existen razones pena superior a 4 y ciertapero existen razones pena superior a 4 y cierta
posibilidad de fuga , logre evitar su detención,posibilidad de fuga , logre evitar su detención,
se fugare del Penalse fugare del Penal
Art. 266 CPP Convalidación de la detención-Art. 266 CPP Convalidación de la detención-
subsisten razones de detención, solo por 7 diassubsisten razones de detención, solo por 7 dias
mas. Caso allanamiento de celda.mas. Caso allanamiento de celda.
Art. 268 CPP Prisión PreventivaArt. 268 CPP Prisión Preventiva
23. Investigación PreparatoriaInvestigación Preparatoria
Art.321 CPP Persigue reunir losArt.321 CPP Persigue reunir los
elementos de convicción de cargo y deelementos de convicción de cargo y de
descargo que permita decidir al Fiscal sidescargo que permita decidir al Fiscal si
formula o no acusación.formula o no acusación.
Art. 322 el Fiscal dirige la investigaciónArt. 322 el Fiscal dirige la investigación
preparatoria con la colaboración depreparatoria con la colaboración de
autoridades y funcionarios públicos.autoridades y funcionarios públicos.
24. Formas de iniciar la investigaciónFormas de iniciar la investigación
Art. 329 CPP El Fiscal inicia los actos deArt. 329 CPP El Fiscal inicia los actos de
investigación cuando tengo conocimientoinvestigación cuando tengo conocimiento
de la sospecha de un hecho que revistede la sospecha de un hecho que reviste
caracteres de delito, la promueve de oficiocaracteres de delito, la promueve de oficio
o a petición de parteso a petición de partes
Art.330 CPP El Fiscal puede bajo suArt.330 CPP El Fiscal puede bajo su
dirección requerir intervención PNP odirección requerir intervención PNP o
realizar por si mismo diligencias pararealizar por si mismo diligencias para
determinar si formaliza o no inv.prep.determinar si formaliza o no inv.prep.
25. Investigación PreparatoriaInvestigación Preparatoria
Art. 334.1 CPP si el Fiscal considera que noArt. 334.1 CPP si el Fiscal considera que no
constituye delito, no es justiciable penalmente, oconstituye delito, no es justiciable penalmente, o
presenta causas de extinciòn, declara nopresenta causas de extinciòn, declara no
procede formalizar y continuar inv.prep.,procede formalizar y continuar inv.prep.,
notificando a las partes.notificando a las partes.
Art. 334.2 CPP Plazo diligencias 20 dias, sinArt. 334.2 CPP Plazo diligencias 20 dias, sin
embargo el Fiscal puede fijar un plazo distintoembargo el Fiscal puede fijar un plazo distinto
segùn caracterìsticas, complejidadsegùn caracterìsticas, complejidad
investigación, pero el afectado puede solicitarinvestigación, pero el afectado puede solicitar
términotérmino
26. Investigación PreparatoriaInvestigación Preparatoria
Art. 334.3 CPP Si hecho fuese delito y laArt. 334.3 CPP Si hecho fuese delito y la
acción penal no prescribe, pero faltaacción penal no prescribe, pero falta
identificar al autor, ordenará laidentificar al autor, ordenará la
intervención de la PNPintervención de la PNP
Art. 334 numeral 5 y 6 CPP SiArt. 334 numeral 5 y 6 CPP Si
denunciante no esta conforme condenunciante no esta conforme con
archivo, en el plazo de 5 dias solicita searchivo, en el plazo de 5 dias solicita se
eleve al Superior, quien poadrá ordenareleve al Superior, quien poadrá ordenar
se formalice, se archiven o se procedase formalice, se archiven o se proceda
según corresponda.según corresponda.
27. Investigación PreparatoriaInvestigación Preparatoria
Art. 335.2 CPP La disposición de archivo seArt. 335.2 CPP La disposición de archivo se
puede reabrir cuando se aporten nuevospuede reabrir cuando se aporten nuevos
elementos de convicción, debiendo reexaminarelementos de convicción, debiendo reexaminar
el Fiscal que previno y si no fue debidamenteel Fiscal que previno y si no fue debidamente
investigado el Fiscal Superior designará a otroinvestigado el Fiscal Superior designará a otro
Fiscal Provincial.Fiscal Provincial.
Art. 336 CPP Formalización cuando hay indiciosArt. 336 CPP Formalización cuando hay indicios
reveladores de la existencia de delito, no hareveladores de la existencia de delito, no ha
prescrito y se ha individualizado, se hanprescrito y se ha individualizado, se han
satisfecho requisitos de procedibilidadsatisfecho requisitos de procedibilidad
28. Investigación PreparatoriaInvestigación Preparatoria
Art. 337.2 CPP Las diligencias preliminares noArt. 337.2 CPP Las diligencias preliminares no
podrán repetirse, salvo quepodrán repetirse, salvo que
resultare indispensable,resultare indispensable,
siempre que se advierta grave defecto en susiempre que se advierta grave defecto en su
actuación o que ineludiblemente debeactuación o que ineludiblemente debe
complementarsecomplementarse
Art. 339 CPP La formalización suspenderá elArt. 339 CPP La formalización suspenderá el
curso de la prescripción de la acción penal asícurso de la prescripción de la acción penal así
como perderá el Fiscal la facultad de archivarcomo perderá el Fiscal la facultad de archivar
sin intervención judicial.sin intervención judicial.
29. Conclusión de la InvestigaciónConclusión de la Investigación
PreparatoriaPreparatoria
Art. 342 CPP Plazo de 120 dias naturales, y sóloArt. 342 CPP Plazo de 120 dias naturales, y sólo
por causas justificadas el Fiscal podrá prorrogarpor causas justificadas el Fiscal podrá prorrogar
por única vez hasta por un máximo de 60 diaspor única vez hasta por un máximo de 60 dias
naturales. Tratándose de investigacionesnaturales. Tratándose de investigaciones
complejas el plazo de investigación es de 8complejas el plazo de investigación es de 8
meses. La prórroga por igual plazo debemeses. La prórroga por igual plazo debe
concederla el Juezconcederla el Juez
Es complejo: cantidad de actos deEs complejo: cantidad de actos de
investigación, numerosos delitos o imputados oinvestigación, numerosos delitos o imputados o
agraviados, imputados integrantes de bandas,agraviados, imputados integrantes de bandas,
pericias, gestiones fuera del país, entidades delpericias, gestiones fuera del país, entidades del
Estado.Estado.
30. Conclusión de InvestigaciónConclusión de Investigación
PreparatoriaPreparatoria
Art. 343 CPP Fiscal dará por concluída laArt. 343 CPP Fiscal dará por concluída la
investigación cuando considere que hainvestigación cuando considere que ha
cumplido su objeto aun cuando no venzacumplido su objeto aun cuando no venza
el plazo.el plazo.
Art. 343.2 CPP Vencido el plazo y elArt. 343.2 CPP Vencido el plazo y el
Fiscal no dé por concluída, las partesFiscal no dé por concluída, las partes
pueden solicitarlo al Juezpueden solicitarlo al Juez