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DERECHO PROPIEDAD INTELECTUAL


  TEMA: PROPIEDAD INDUSTRIAL




                   WILLIAMS TORRES REYES
ANTECEDENTES HISTÓRICOS

•   E N E L A Ñ O 1 7 0 9, L A R E I N A A N A D E I N G L AT E R R A A P R O B Ó
    Q U E S E O T O R G A R A A L O S C R E A D O R E S C ATO R C E A Ñ O S D E
    P R O T E C C I Ó N , P R O R R O G A B L E S P O R O T R O S C ATO R C E .
•   EL PRIMER PRIVILEGIO EXCLUSIVO OTORGADO                               A   UNA
    INVENCIÓN SE OTORGÓ EN EL AÑO 1427
•   1474 EN VENECIA             S E D I C TA U N A L E Y Q U E   E S TA B L E C Í A
    O B L I G ATO R I E D A D    PA R A     EL    REGISTRO          DE       LAS
    INVENCIONES.
•   EN  EL SIGLO XVIII             EL   CONGRESO        DE    LOS      E S TA D O S
    UNIDOS DE AMÉRICA.
•   PA R A E L A Ñ O 1 9 4 3 E S C O N C E D I D A L A P R I M E R A   PAT E N T E
    D E I N V E N C I Ó N E N V E N E C I A , I TA L I A .
•   7 . - S E D E S TA C A E L C O N V E N I O D E PA R I S E N 1 8 8 3 Y L O S
    ACUERDOS               SOBRE             DERECHO           INTELECTUAL
    RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC).
MARCO TEORICO
La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor
o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier
invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o
comerciante con la creación de signos especiales con los que
distinga de los demás de la misma categoría.


Según Henri Capitant, la Propiedad Industrial es la expresión usada
para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre
comercial, marca , patente de invención, dibujo o modelo de
fábrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la
clientela.
ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ES UNA RAMA DE LA
P R O P I E D A D I N T E L E C T U A L E N O T R A S PA L A B R A S
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABARCA:


-   EL   DERECHO          INVENCIONAL  CONOCIDO                 EN
    ALGUNOS         PA Í S E S COMO   DERECHOS                  DE
    PAT E N T E S Y


-   EL DERECHO MARCARIO EL CUAL TIENE POR
    OBJETO LA PRODUCCIÓN COMERCIAL.
DIFERENCIAS
En la Propiedad Industrial                             En el Derecho de Autor


el diseño debe ser registrado para su protección       La obra queda protegidas sin ninguna formalidad.
     legal

                                                       Las obras pueden ser protegidas de manera automática
Los derechos concedidos a través del registro son          en todos los países miembros del Convenio de
    eminentemente territoriales, salvo algunas             Berna, sin cumplimiento de ninguna formalidad.
    excepciones; -
                                                       Derecho patrimonial comprenderá el exclusivo              de
                                                           realizar, autorizar o prohibir todo uso de la obra.
El derecho sobre el diseño es más limitado pues
    solo se circunscribe al de excluir a terceros de
    la fabricación, importación y oferta               El plazo mínimo de protección de las obras de arte
                                                            aplicado es de veinticinco años contados a partir de
                                                            su realización, pero en la mayoría de las
El periodo de protección del diseño es mucho                legislaciones nacionales han extendido esta
    menor, ya que puede girar entre los cinco y diez        duración equiparándola a la de las obras literarias y
    años a partir de la solicitud;                          artísticas por cincuenta años.



No son registrables los diseños que sean contrarios    No se conoce figura de la legalidad, es decir, la obra
                                                           queda protegida aunque eventualmente sean
    a la moral, al orden público o a las buenas
                                                           contrarios a la moral y a las buenas costumbres.
    costumbres;
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL

 CONSTITUYEN              ELEMENTOS            DE     LA         PROPIEDAD
 INDUSTRIAL:


 A ) L A S PAT E N T E S D E I N V E N C I Ó N ;
 B) LOS CERTIFICADOS DE PROTECCIÓN;
 C ) L A S PAT E N T E S D E M O D E L O S D E U T I L I D A D
 D) LOS DISEÑOS INDUSTRIALES;
 E) LOS SECRETOS INDUSTRIALES;
 F)  LOS ESQUEMAS                  DE     TRAZADO       DE       CIRCUITOS
 INTEGRADOS;
 G) LAS MARCAS DE PRODUCTOS Y DE SERVICIOS;
 H ) L A S M A R C A S C O L E C T I VA S ;
 I) LAS MARCAS DE CERTIFICACIÓN;
 J) LOS NOMBRES COMERCIALES;
 K) LOS LEMAS COMERCIALES; Y
 L) LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN
MARCO JURIDICO
SE UNIFICA EN UN S OLO CUERPO NORMATIVO LA NORMA ANDINA Y LA
LEY NACIONAL, E INCORPORAR LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES
PARA   LA   PROTECCIÓN   DE  LOS  DERECHOS    DE  PROPIEDAD
INDUSTRIAL;
•   LEGISLACIÓN NACIONAL
LEY DE   PROPIEDAD    INDUSTRIAL.   DECRETO   LE GISLATIVO      823    DE
1996.
•   NORMAS ANDINAS
DECISIÓN 486.    RÉGIMEN   COMÚN DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL.
•   CONVENIOS INTERNACIONALES
-CONVENIO  DE  PARIS, PARA LA PROTECCIÓN         DE    LA    PROPIEDAD
INDUSTRIAL, INCORPORADO EN 1994.
- CONVENCIÓN   GENERAL   INTERAMERICANA           DE        PROTECCIÓN
MARCARIA Y COMERCIAL, SUSCRITA EN 1929.
- ARREGLO   DE  NIZA.      CLASIFICACIÓN  INTERNACIONAL                DE
PRODUCTOS Y  SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS.
- ARREGLO DE VIENA.    CLASIFICACIÓN      INTERNACIONAL        DE     LOS
ELEMENTOS FIGURATIVOS DE LAS MARCAS.
- ARREGLO   DE   ESTRASBURGO.    CLASIFICACIÓN   INTERNACIONAL DE
PATENTES.
- ARREGLO DE LOCARNO. CLASIFICACIÓN     INTERNACIONAL         PARA    LOS
DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES
OPOSICION ANDINA Y OPOSICION
                NACIONAL

LA     OPOSICIÓN          ANDINA     ES     UNA      ACCIÓN
LEGAL,LA CUAL PERMITE AL TITULAR DE UNA
MARCAREGISTRADAENCUALQUIERA                        DE     LOS
PA Í S E S        MIEMBROS          DE          LA        CAN
O P O N E R S E , TA N T O E N E L PA Í S D O N D E O B T U V O
E L R E G I S T R O C O M O E N L O S D E M Á S PA Í S E S
MIEMBROS DE LACOMUNIDAD ANDINA.
LAS DENUNCIAS POR INFRACCION DE DERECHOS DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL

  Las denuncias por infracción de derechos
  de propiedad industrial son acciones
  legales contra quienes, sin autorización de
  los titulares, utilizan ilegalmente los
  derechos registrados como patentes de
  invención, modelos de utilidad, diseños
  industriales, marcas, lemas y nombres
  comerciales.
RENUNCIA AL REGISTRO
LA RENUNCIA AL REGISTRO ES UNA
ACCIÓN      LEGAL        QUE       PERMITE        AL
TITULAR      DE        UN      REGISTRO           DE
MARCA, RENUNCIAR EN CUALQUIER
MOMENTO A SUS DERECHOS SOBRE EL
REGISTRO. LA RENUNCIA PUEDE SER
T O TA L O PA R C I A L ( C U A N D O A B A R C A R Á
ALGUNOS PRODUCTOS O SERVICIOS
QUE DISTINGUE LA MARCA.
¿CUÁNTO DURA LA PROTECCIÓN QUE SE LE DA A
              UNA PATENTE?
PA R A      EL    CASO        DEL    PERÚ,      LA
D U R A C I Ó N D E L D E R E C H O D E PAT E N T E
DE INVENCIÓN ES DE 20 AÑOS Y LA DE
L A PAT E N T E D E M O D E L O D E U T I L I D A D
ES DE 10 AÑO.
¿QUÉ DURACIÓN TIENE EL REGISTRO DE UNA
               MARCA?



El registro de una marca tendrá una
duración de diez años contados a
partir de la fecha de su concesión y
podrá     renovarse   por   períodos
sucesivos de diez años.
Propiedad Industrial

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Propiedad Industrial

  • 1. DERECHO PROPIEDAD INTELECTUAL TEMA: PROPIEDAD INDUSTRIAL WILLIAMS TORRES REYES
  • 2.
  • 3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS • E N E L A Ñ O 1 7 0 9, L A R E I N A A N A D E I N G L AT E R R A A P R O B Ó Q U E S E O T O R G A R A A L O S C R E A D O R E S C ATO R C E A Ñ O S D E P R O T E C C I Ó N , P R O R R O G A B L E S P O R O T R O S C ATO R C E . • EL PRIMER PRIVILEGIO EXCLUSIVO OTORGADO A UNA INVENCIÓN SE OTORGÓ EN EL AÑO 1427 • 1474 EN VENECIA S E D I C TA U N A L E Y Q U E E S TA B L E C Í A O B L I G ATO R I E D A D PA R A EL REGISTRO DE LAS INVENCIONES. • EN EL SIGLO XVIII EL CONGRESO DE LOS E S TA D O S UNIDOS DE AMÉRICA. • PA R A E L A Ñ O 1 9 4 3 E S C O N C E D I D A L A P R I M E R A PAT E N T E D E I N V E N C I Ó N E N V E N E C I A , I TA L I A . • 7 . - S E D E S TA C A E L C O N V E N I O D E PA R I S E N 1 8 8 3 Y L O S ACUERDOS SOBRE DERECHO INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC).
  • 4. MARCO TEORICO La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría. Según Henri Capitant, la Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca , patente de invención, dibujo o modelo de fábrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.
  • 5. ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ES UNA RAMA DE LA P R O P I E D A D I N T E L E C T U A L E N O T R A S PA L A B R A S LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABARCA: - EL DERECHO INVENCIONAL CONOCIDO EN ALGUNOS PA Í S E S COMO DERECHOS DE PAT E N T E S Y - EL DERECHO MARCARIO EL CUAL TIENE POR OBJETO LA PRODUCCIÓN COMERCIAL.
  • 6. DIFERENCIAS En la Propiedad Industrial En el Derecho de Autor el diseño debe ser registrado para su protección La obra queda protegidas sin ninguna formalidad. legal Las obras pueden ser protegidas de manera automática Los derechos concedidos a través del registro son en todos los países miembros del Convenio de eminentemente territoriales, salvo algunas Berna, sin cumplimiento de ninguna formalidad. excepciones; - Derecho patrimonial comprenderá el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir todo uso de la obra. El derecho sobre el diseño es más limitado pues solo se circunscribe al de excluir a terceros de la fabricación, importación y oferta El plazo mínimo de protección de las obras de arte aplicado es de veinticinco años contados a partir de su realización, pero en la mayoría de las El periodo de protección del diseño es mucho legislaciones nacionales han extendido esta menor, ya que puede girar entre los cinco y diez duración equiparándola a la de las obras literarias y años a partir de la solicitud; artísticas por cincuenta años. No son registrables los diseños que sean contrarios No se conoce figura de la legalidad, es decir, la obra queda protegida aunque eventualmente sean a la moral, al orden público o a las buenas contrarios a la moral y a las buenas costumbres. costumbres;
  • 7. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CONSTITUYEN ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: A ) L A S PAT E N T E S D E I N V E N C I Ó N ; B) LOS CERTIFICADOS DE PROTECCIÓN; C ) L A S PAT E N T E S D E M O D E L O S D E U T I L I D A D D) LOS DISEÑOS INDUSTRIALES; E) LOS SECRETOS INDUSTRIALES; F) LOS ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS; G) LAS MARCAS DE PRODUCTOS Y DE SERVICIOS; H ) L A S M A R C A S C O L E C T I VA S ; I) LAS MARCAS DE CERTIFICACIÓN; J) LOS NOMBRES COMERCIALES; K) LOS LEMAS COMERCIALES; Y L) LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN
  • 8. MARCO JURIDICO SE UNIFICA EN UN S OLO CUERPO NORMATIVO LA NORMA ANDINA Y LA LEY NACIONAL, E INCORPORAR LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL; • LEGISLACIÓN NACIONAL LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DECRETO LE GISLATIVO 823 DE 1996. • NORMAS ANDINAS DECISIÓN 486. RÉGIMEN COMÚN DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. • CONVENIOS INTERNACIONALES -CONVENIO DE PARIS, PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, INCORPORADO EN 1994. - CONVENCIÓN GENERAL INTERAMERICANA DE PROTECCIÓN MARCARIA Y COMERCIAL, SUSCRITA EN 1929. - ARREGLO DE NIZA. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS. - ARREGLO DE VIENA. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LOS ELEMENTOS FIGURATIVOS DE LAS MARCAS. - ARREGLO DE ESTRASBURGO. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PATENTES. - ARREGLO DE LOCARNO. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL PARA LOS DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES
  • 9. OPOSICION ANDINA Y OPOSICION NACIONAL LA OPOSICIÓN ANDINA ES UNA ACCIÓN LEGAL,LA CUAL PERMITE AL TITULAR DE UNA MARCAREGISTRADAENCUALQUIERA DE LOS PA Í S E S MIEMBROS DE LA CAN O P O N E R S E , TA N T O E N E L PA Í S D O N D E O B T U V O E L R E G I S T R O C O M O E N L O S D E M Á S PA Í S E S MIEMBROS DE LACOMUNIDAD ANDINA.
  • 10. LAS DENUNCIAS POR INFRACCION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Las denuncias por infracción de derechos de propiedad industrial son acciones legales contra quienes, sin autorización de los titulares, utilizan ilegalmente los derechos registrados como patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas y nombres comerciales.
  • 11. RENUNCIA AL REGISTRO LA RENUNCIA AL REGISTRO ES UNA ACCIÓN LEGAL QUE PERMITE AL TITULAR DE UN REGISTRO DE MARCA, RENUNCIAR EN CUALQUIER MOMENTO A SUS DERECHOS SOBRE EL REGISTRO. LA RENUNCIA PUEDE SER T O TA L O PA R C I A L ( C U A N D O A B A R C A R Á ALGUNOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE DISTINGUE LA MARCA.
  • 12. ¿CUÁNTO DURA LA PROTECCIÓN QUE SE LE DA A UNA PATENTE? PA R A EL CASO DEL PERÚ, LA D U R A C I Ó N D E L D E R E C H O D E PAT E N T E DE INVENCIÓN ES DE 20 AÑOS Y LA DE L A PAT E N T E D E M O D E L O D E U T I L I D A D ES DE 10 AÑO.
  • 13. ¿QUÉ DURACIÓN TIENE EL REGISTRO DE UNA MARCA? El registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años.