2. Declaraciones normales art.
31
• Se deberán realizar las
• declaraciones de la siguiente forma:
• firma electrónica
• Se deberá presentar ante el SAT o enviar a los
correos electrónicos correspondientes mediante
transferencia electrónicas o por medios
electrónicos según sea el caso
3. Presentaciones periódicas
• Deberán presentarse en tiempo y forma los
primeros días de cada mes, según sea el caso, ya
que pueden ser regulares o irregulares.
5. • Cuando no se realice la declaración en tiempo y
forma según sea lo establecido, podrá expedirse
una prorroga, la cual es de 20 días, pagando
recargos.
6. Declaraciones complementarias
art. 32
• Podrán realizarse modificaciones en las
declaraciones según sean los estatutos ,
mediante la modificación de los datos.
7. • Solo se podrán realizar declaraciones
complementarias en las formas que establecen
los artículos 46, 48 y 76.