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FORMAS DE EXTINCION DE LA
OBLIGACION FISCAL
MTRO. YOLANDA FLORES GOVEA
EL PAGO
• El Pago o en latin “solution” (liberación) es la manera natural de extinción de las
obligaciones por el cumplimiento de lo debido, es un término con distintos usos. Cuando
la palabra proviene del verbo pagar, se trata de la entrega de un dinero o especie que se
debe, o de la recompensa, premio o satisfacción.
EL PAGO
• Los sujetos pasivos tienen la obligación de cumplir con los créditos fiscales que
adquirieron y estos se extinguen cuando son cumplidos o la misma ley puede extinguir o
autoriza a dar como cumplida la obligación.
• El pago extingue totalmente el vínculo obligacional, con accesorios y garantías
Pueden pagar quienes sean deudores, mientras tengan capacidad de hacerlo y los
interesados en el cumplimiento de la obligación, y también los terceros, aún en contra de
la voluntad del deudor, ya que pagar por supuesto no perjudica a nadie, y sí hace más
creíbles las transacciones comerciales o civiles.
Clases de pago de la obligación fiscal
PAGO LISO PAGO LLANO PAGO EN GARANTIA PAGO BAJO PROTESTA PAGO PROVISIONAL
PAGO DEFINITIVO PAGOS OPORTUNOS PAGOS
EXTEMPORANEOS
PAGOS EN
PARCIALIDADES
PAGO LISO Y PAGO LLANO
• El pago liso es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo
debido a efectuar un pago de lo indebido. Consiste en que el contribuyente entera al fisco
lo que le adeuda conforme a la ley, este pago en ocasiones puede ser de mas o pagado
indebidamente y eso genera un saldo a favor, en el que se puede pedir la devolución.
• El pago llano consiste en enterar al fisco una cantidad mayor de la debido, o una
cantidad que totalmente no se adeuda
PAGO EN GARANTIA
• Una garantía es un mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al
cumplimiento de una obligación o pago de una deuda, sin que exista obligación fiscal.
PAGO BAJO PROTESTA
• Es el que realiza el particular, sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige, el
pago de un crédito fiscal puede hacerse bajo protesta, cuando la persona que lo haga
proponga intentar recursos o medios de defensa futuros, y podrá hacerse constar tal
circunstancia en el recibo, o en escrito que se dirija previa o simultáneamente al pago.
PAGO PROVISIONAL
• Los pagos provisionales son anticipos que los contribuyentes le hacen al Fisco. En
concreto, se utilizan para llegar al pago anual, con menor presión impositiva y financiera.
• Cabe mencionar que, estos pagos provisionales son realizados mensualmente.
Asimismo, deben presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que
corresponda el pago.
PAGO DEFINITIVO
• Se entiende como pago definitivo aquél que se presenta por única vez por un período
determinado, y por el que no existe obligación de presentar declaración anual.
PAGOS OPORTUNOS
• Es la generación del pago por medio del sujeto pasivo en la fecha que mencionan las
disposiciones fiscales.
PAGOS EXTEMPORANEOS
• El contribuyente paga al Fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin objeciones ni
inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en
las disposiciones legales aplicables. Si podemos hablar de la extinción del tributo, pero
con salvedad de que esa extinción implica la entrega de aportaciones económicas
accesorias por concepto de recargos y sanciones.
PAGOS EN PARCIALIDADES
• Es la opción que tienes de pagar el impuesto que te resulte a cargo en la Declaración
Anual, en forma diferida o parcialmente, hasta en seis mensualidades consecutivas e
iguales, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal.
LA COMPENSACION
• La compensación es un mecanismo de extinción total o parcial de obligaciones entre
acreedor y deudor, sin verificar que se haya cumplido la prestación objeto de las
obligaciones a extinguir.
• La autoridad fiscal puede sancionar o multar por compensación indebida.
• Si, por ejemplo, A le debe 100 a B y este a su vez le debe 60 a A, “se compensa” la
obligación entre ambos en 40 (100-60), restando solo 40 de deuda a favor de B.
LA COMPENSACION
• Para que se produzca la compensación el contenido de las obligaciones debe ser
equivalente, es decir deben ser obligaciones fungibles (reemplazables) y homogéneas
(iguales) como en el caso del dinero.
• Un requisito indispensable para la compensación es el acuerdo entre las partes. Si no
existe un acuerdo no puede haber compensación.
LA CONDONACION
• La condonación es la liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor en
favor del deudor, o sea es el perdón de la deuda o la liberación que el acreedor otorga
por cualquier motivo en favor del deudor, extinguiendo la obligación.
• Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley y en la cuantía y con los
requisitos que en la misma se determinen. Los pasivos «impagables» o aquellos que son
condonados por los acreedores se convierten en ingreso gravado, sobre el cual no habrá
costo o deducción imputable que lo pueda disminuir, por lo que se convertirá en renta
líquida
• La condonacion de multas se puede hacer tanto en forma general como en forma
individual
LA CONDONACION
• El ejecutivo federal podrá:
• Perdonar total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios
• Dictar medidas relacionadas con la administración, control, forma de pagos y
procedimientos señalados
• Las resoluciones deberán señalar las contribuciones a las que se refieren salvo que sean
estimulos fiscales.
LA CANCELACION
• En materia fiscal, la cancelación no es en esencia la extinción de los créditos fiscales,
porque ésta no libera a los obligados de su pago.
• La cancelación de los créditos fiscales, de las cuentas públicas, es de efectos internos o
administrativos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se da por dos
situaciones especificas:
• Por incosteabilidad del cobro. En este caso un crédito fiscal es incosteable, por su
escasa cuantía, lo que hace antieconómico para el fisco proceder al cobro.
• Por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. En el segundo caso es
incobrable, cuando el obligado o responsables solidarios son insolventes o han muerto
sin dejar bienes
LA PRESCRIPCION Y LA CADUCIDAD
• La prescripción es la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación
mediante el trascurso del tiempo y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley.
• Asimismo distingue entre prescripción positiva y prescripción negativa;
• La primera aplicable a la adquisición de bienes en virtud de la posesión, también llamada
usucapión, y,
• A la segunda como la liberación de obligaciones.
LA PRESCRIPCION Y LA CADUCIDAD
• La caducidad no esta definida en si, si no que da a entender que cuando cualquiera que
sea el estado del proceso, no se haya efectuado ningún acto procesal ni promoción
durante un término mayor de un año, así sea con el solo fin de pedir el dictado de la
resolución pendiente, el proceso caducara.
• De lo anterior se puede afirmar que es una consecuencia ya que del análisis del
precepto citado se desprende que por el hecho de no ejercitar un derecho, éste se
perderá por el simple transcurso del tiempo.
GRACIAS POR SU ATENCION

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  • 1. FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION FISCAL MTRO. YOLANDA FLORES GOVEA
  • 2. EL PAGO • El Pago o en latin “solution” (liberación) es la manera natural de extinción de las obligaciones por el cumplimiento de lo debido, es un término con distintos usos. Cuando la palabra proviene del verbo pagar, se trata de la entrega de un dinero o especie que se debe, o de la recompensa, premio o satisfacción.
  • 3. EL PAGO • Los sujetos pasivos tienen la obligación de cumplir con los créditos fiscales que adquirieron y estos se extinguen cuando son cumplidos o la misma ley puede extinguir o autoriza a dar como cumplida la obligación. • El pago extingue totalmente el vínculo obligacional, con accesorios y garantías Pueden pagar quienes sean deudores, mientras tengan capacidad de hacerlo y los interesados en el cumplimiento de la obligación, y también los terceros, aún en contra de la voluntad del deudor, ya que pagar por supuesto no perjudica a nadie, y sí hace más creíbles las transacciones comerciales o civiles.
  • 4. Clases de pago de la obligación fiscal PAGO LISO PAGO LLANO PAGO EN GARANTIA PAGO BAJO PROTESTA PAGO PROVISIONAL PAGO DEFINITIVO PAGOS OPORTUNOS PAGOS EXTEMPORANEOS PAGOS EN PARCIALIDADES
  • 5. PAGO LISO Y PAGO LLANO • El pago liso es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido a efectuar un pago de lo indebido. Consiste en que el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley, este pago en ocasiones puede ser de mas o pagado indebidamente y eso genera un saldo a favor, en el que se puede pedir la devolución. • El pago llano consiste en enterar al fisco una cantidad mayor de la debido, o una cantidad que totalmente no se adeuda
  • 6. PAGO EN GARANTIA • Una garantía es un mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda, sin que exista obligación fiscal.
  • 7. PAGO BAJO PROTESTA • Es el que realiza el particular, sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige, el pago de un crédito fiscal puede hacerse bajo protesta, cuando la persona que lo haga proponga intentar recursos o medios de defensa futuros, y podrá hacerse constar tal circunstancia en el recibo, o en escrito que se dirija previa o simultáneamente al pago.
  • 8. PAGO PROVISIONAL • Los pagos provisionales son anticipos que los contribuyentes le hacen al Fisco. En concreto, se utilizan para llegar al pago anual, con menor presión impositiva y financiera. • Cabe mencionar que, estos pagos provisionales son realizados mensualmente. Asimismo, deben presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
  • 9. PAGO DEFINITIVO • Se entiende como pago definitivo aquél que se presenta por única vez por un período determinado, y por el que no existe obligación de presentar declaración anual.
  • 10. PAGOS OPORTUNOS • Es la generación del pago por medio del sujeto pasivo en la fecha que mencionan las disposiciones fiscales.
  • 11. PAGOS EXTEMPORANEOS • El contribuyente paga al Fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin objeciones ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Si podemos hablar de la extinción del tributo, pero con salvedad de que esa extinción implica la entrega de aportaciones económicas accesorias por concepto de recargos y sanciones.
  • 12. PAGOS EN PARCIALIDADES • Es la opción que tienes de pagar el impuesto que te resulte a cargo en la Declaración Anual, en forma diferida o parcialmente, hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal.
  • 13. LA COMPENSACION • La compensación es un mecanismo de extinción total o parcial de obligaciones entre acreedor y deudor, sin verificar que se haya cumplido la prestación objeto de las obligaciones a extinguir. • La autoridad fiscal puede sancionar o multar por compensación indebida. • Si, por ejemplo, A le debe 100 a B y este a su vez le debe 60 a A, “se compensa” la obligación entre ambos en 40 (100-60), restando solo 40 de deuda a favor de B.
  • 14. LA COMPENSACION • Para que se produzca la compensación el contenido de las obligaciones debe ser equivalente, es decir deben ser obligaciones fungibles (reemplazables) y homogéneas (iguales) como en el caso del dinero. • Un requisito indispensable para la compensación es el acuerdo entre las partes. Si no existe un acuerdo no puede haber compensación.
  • 15. LA CONDONACION • La condonación es la liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor en favor del deudor, o sea es el perdón de la deuda o la liberación que el acreedor otorga por cualquier motivo en favor del deudor, extinguiendo la obligación. • Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los pasivos «impagables» o aquellos que son condonados por los acreedores se convierten en ingreso gravado, sobre el cual no habrá costo o deducción imputable que lo pueda disminuir, por lo que se convertirá en renta líquida • La condonacion de multas se puede hacer tanto en forma general como en forma individual
  • 16. LA CONDONACION • El ejecutivo federal podrá: • Perdonar total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios • Dictar medidas relacionadas con la administración, control, forma de pagos y procedimientos señalados • Las resoluciones deberán señalar las contribuciones a las que se refieren salvo que sean estimulos fiscales.
  • 17. LA CANCELACION • En materia fiscal, la cancelación no es en esencia la extinción de los créditos fiscales, porque ésta no libera a los obligados de su pago. • La cancelación de los créditos fiscales, de las cuentas públicas, es de efectos internos o administrativos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se da por dos situaciones especificas: • Por incosteabilidad del cobro. En este caso un crédito fiscal es incosteable, por su escasa cuantía, lo que hace antieconómico para el fisco proceder al cobro. • Por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. En el segundo caso es incobrable, cuando el obligado o responsables solidarios son insolventes o han muerto sin dejar bienes
  • 18. LA PRESCRIPCION Y LA CADUCIDAD • La prescripción es la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación mediante el trascurso del tiempo y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley. • Asimismo distingue entre prescripción positiva y prescripción negativa; • La primera aplicable a la adquisición de bienes en virtud de la posesión, también llamada usucapión, y, • A la segunda como la liberación de obligaciones.
  • 19. LA PRESCRIPCION Y LA CADUCIDAD • La caducidad no esta definida en si, si no que da a entender que cuando cualquiera que sea el estado del proceso, no se haya efectuado ningún acto procesal ni promoción durante un término mayor de un año, así sea con el solo fin de pedir el dictado de la resolución pendiente, el proceso caducara. • De lo anterior se puede afirmar que es una consecuencia ya que del análisis del precepto citado se desprende que por el hecho de no ejercitar un derecho, éste se perderá por el simple transcurso del tiempo.
  • 20. GRACIAS POR SU ATENCION