1. Seminario ofrecido en la Semana delAsistente
Administrativo 2013
Lcda.Zulmarie Alverio Ramos
redaccionlegalpr@gmail.com
ACOSO LABORAL O MOBBING: Un
acercamiento legal al término
2. DEFINICIÓN DEL CONCEPTO
Acosar: Perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una
persona. Es perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o
requerimientos.
Hostigar: Molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. Incitar
con insistencia a alguien para que haga algo.
Acoso Laboral : El término en inglés que se utiliza para describir esta
conducta es “Mobbing” que se define como asediar, acosar, acorralar en
grupo. e refiere a acciones conducentes a producir miedo, aprehensión
o terror en empleados/as en sus lugares de trabajo
Una vertiente que se puede dar dentro del escenario laboral es el Acoso
Sexual: En derecho el acoso sexual se define como “el que tiene por
objeto obtener los favores sexuales de una persona cuando quien lo
realiza se halla en posición de superioridad respecto de quien lo sufre”.
3. ¿Cómo se define el acoso laboral?
¿Qué compone el acoso laboral?
Si soy empleado, ¿Qué leyes me protegen de
conductas constitutivas de acoso laboral?
¿Qué ley en específico me protege del acoso
laboral?
4. Sabias Tú que el acoso laboral no
figura como una conducta castigable
por ley ni en Puerto Rico ni en la
jurisdicción federal.
No está definido por ley.
6. ¿QUÉ SIGNIFICA MOBBING?
El término “mobbing” procede del inglés “to mob”, que
significa acosar, asaltar, atropellar, atacar en masa a alguien.
A partir de esta definición quedarían excluidos bajo la
denominación de acoso moral aquellos conflictos pasajeros
y localizados en un momento concreto, ya que se entiende
que estos son inevitables en el ámbito de las relaciones
humanas y, como tal, en el ámbito laboral.
7. ¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL O
MOBBING?
Fue Heinz Leymann, doctor en Psicología del Trabajo y
profesor en la Universidad de Estocolmo, el primero en definir
el término “mobbing” o acoso laboral en 1990, durante un
Congreso sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
“Mobbing”: “Situación en la que una persona ejerce una violencia
psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y
durante un tiempo prolongado sobre otra persona o
personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las
redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación,
perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o
personas acaben abandonando el lugar de trabajo”.
8. ¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL O
MOBBING?
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Unión
Europea, en el Acuerdo Comunitario sobre acoso y
violencia, de 26 de abril de 2007, donde se define el acoso
moral como:
“Toda situación en la que un trabajador es sometido, de
forma reiterada, a conductas que tienen como resultado o
por finalidad vulnerar la dignidad del trabajador y crearle un
entorno intimidatorio, ofensivo u hostil”.
9. ¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL O
MOBBING?
El mobbing o acoso laboral se puede definir como el acoso
constante, reiterado y sistemático contra alguien en el
escenario laboral, que realizado con intención de molestar y
hostigar, se hace sufrir a una persona al ser atacada con razón
o sin razón por alguno o algunos de sus compañeros de
trabajo, descalificando sus capacidades, compromiso laboral,
su dignidad y su honestidad.
10. DEFINICIÓN LEGAL EN PUERTO
RICO SEGÚN LCDO. CARLOS
MONDRÍGUEZ
Quedo establecido en el Proyecto de Ley del Senado 1008, según ex-
presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico que constituye
acoso laboral en el empleo:
“Aquella conducta abusiva verbal, escrita o física de forma reiterada por parte
del patrono, sus agentes, supervisores o empleados, ajena a los legítimos
intereses de la empresa del patrono, no deseada por la persona, que atenta
contra derechos constitucionales protegidos, tales como: la inviolabilidad de la
dignidad de la persona, la protección contra ataques abusivos a su honra, su
reputación y su vida privada o familiar, y la protección contra riesgos para su
salud o integridad personal en su trabajo o empleo. Esta conducta de acoso crea
un entorno de trabajo intimidante, humillante, hostil u ofensivo, no apto para
persona alguna”
11. DEFINICIÓN OPERACIONAL DE
“MOBBING” EN EL AMBIENTE
LABORAL
El psicoterror o “mobbing” en la vida laboral conlleva una comunicación hostil
y desprovista de ética que es administrada de forma sistemática por uno o unos
pocos individuos, principalmente contra un único individuo, quien, a consecuencia
de ello, es arrojado a una situación de soledad e indefensión prolongada, basándose
en acciones de hostigamiento frecuentes y persistentes (definición estadística: al
menos una vez por semana) y a lo largo de un periodo prolongado (definición
estadística: al menos durante seis meses).
Como consecuencia de la alta frecuencia y alta duración de estas conductas
hostiles, tal maltrato se traduce en un enorme suplicio psicológico, psicosomático y
social.
La definición excluye los conflictos temporales y focaliza en un punto en el tiempo
en que la situación psicológica comienza a traducirse, psiquiátrica, o
psicosomáticamente, en condiciones patógenas. En otras palabras, la distinción
entre “conflicto” y “psicoterror” no se centra en qué se hace, o cómo se hace, sino
en la frecuencia y la duración de lo que se hace.
12. ¿QUÉ ES VIOLENCIA?
El término de Violencia y su raíz etimológica nos remite al
concepto de “Fuerza”.
Corsi (1994) define a la Violencia, en sus múltiples
manifestaciones, como una forma de ejercer el poder
mediante el empleo de la fuerza (física, psicológica,
económica, política) e implica la existencia de un “arriba” y
un “abajo”, reales o simbólicos, que asumen roles
complementarios: padre – hijo, hombre – mujer, maestro –
alumno, patrón – empleado, joven- viejo.
13. ¿QUÉ ES VIOLENCIA?
Violencia psicológica.- Se liga a patrones de conducta
que consisten en omisiones y actos repetitivos, cuyas formas
de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones,
condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes
devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las
recibe, deterioro, disminución o afectación de la estructura
de su personalidad.
14. Las estadísticas de violencia en Puerto Rico,
como por ejemplo la criminalidad, lo que
reafirma es el nivel de intolerancia que hay.
Lo que supone a su vez que si en la sociedad
aumenta la violencia es muy probable que en los
trabajos también aumente la violencia.
15. ¿QUÉ ES LA VIOLENCIA
PSICOLÓGICA QUE ENVUELVE EL
ACOSO LABORAL?
La violencia psicológica consiste en la conducta que se da en el
lugar de empleo dirigida a intimidar, apocar, reducir, aplanar,
amedrantar y consumir emocional e intelectualmente a un empleado,
con vistas a eliminarlo de la organización o lograr algún otro
resultado adverso en su contra.
La violencia psicológica o acoso laboral conlleva una comunicación
hostil y desprovista de ética que es administrada de forma sistemática
por uno o pocos individuos, principalmente contra un único
individuo quien, a consecuencia de ello, es arrojado a una situación
de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones de
hostigamiento frecuentes y persistentes y a lo largo de un prolongado
periodo de tiempo.
17. CLASES DE ACOSO
En el acoso psicológico en el trabajo se han reconocido
varias modalidades dependiendo de los sujetos responsables
del hostigamiento, diferenciamos entre:
Acoso moral vertical: se produce entre personas que tienen
una diferente posición jerárquica dentro de la organización. Puede
se de dos tipos:
Acoso moral descendente: la persona hostigadora ejerce su poder sobre
sus subordinados, suele ser la más frecuente.
Acoso moral ascendente: la persona que ostenta una superioridad
jerárquica en la organización es víctima de uno o varios subordinados.
18. CLASES DE ACOSO
Acoso moral horizontal: es el que se produce entre
personas de la misma jerarquía o misma categoría.
Acoso discriminatorio: en este caso el acoso moral está
vinculado a conductas basadas en factores discriminatorios.
Entre ella diferenciamos:
Acoso moral por razón de género.
Acoso moral por cualquier otra razón discriminatoria: el hostigamiento
se produce por razones diversas como raza, edad, creencias u orientación
sexual.
19. RESUMEN SOBRE CLASES DE
ACOSO LABORAL
Horizontal: acoso entre pares. Entre compañeros del mismo
rango.
Descendente: acoso de parte del jefe hacia uno o varios de sus
empleados. Es la más habitual de las variedades.
Ascendente: acoso de parte de los subordinados hacia su jefe.
Puede ocurrir cuando llega al puesto un jefe nuevo.
21. VALORES PROTEGIDOS EN LA
LEY SUPREMA
Los valores de igualdad, dignidad e integridad
personal expresados en la Constitución de Puerto Rico son
derechos fundamentales de la más alta jerarquía en nuestra
jurisdicción.
El cumplimiento de la garantía constitucional en protección
de la inviolabilidad de la dignidad de todo ser humano,
particularmente, en el área de empleo es primordial.
22. BASE LEGAL
En nuestro ordenamiento jurídico los
trabajadores cuentan con toda una serie de
protecciones de índole constitucional y
estatutaria que ubican a Puerto Rico como una
jurisdicción de primer orden respecto al ámbito
laboral.
23. BASE LEGAL
El Artículo I, Sección 1 de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispone que “la
dignidad del ser humano es inviolable, que todas las personas son
iguales ante las leyes y prohíbe que se establezca discrimen alguno
por razón de sexo, entre otras”
El Artículo I, Sección 16 de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconoce “el
derecho de toda persona que trabaje a estar protegida de riesgos para
su salud o integridad personal en su trabajo”
24. BASE LEGAL
La Constitución de Puerto Rico establece en su Artículo
II, Sección 16 que toda persona tiene derecho a escoger
libremente su ocupación, a renunciar a ella, a recibir igual
paga por igual trabajo, a recibir un salario mínimo razonable,
a recibir protección contra riesgos a su salud o integridad
personal, entre otras protecciones. Asimismo, en nuestro
ordenamiento se prohíbe todo tipo de discrimen en el ámbito
laboral.
25. BASE LEGAL
El Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles
de 1964, prohíbe el discrimen en el empleo por razón de
sexo, entre otras razones. El Tribunal Supremo de Estados
Unidos ha interpretado que el hostigamiento sexual en el
trabajo es una manifestación de discrimen cubierto por esta
Ley.
26. BASE LEGAL
Mientras las leyes laborales no incluyen el acoso entre las
conductas castigables, el discrimen sí está tipificado, y en
esos casos -que no necesariamente son lo mismo-, además de
acudir a la oficina de recursos humanos o requerir los
servicios de un abogado privado, los empleados pueden
visitar la Unidad Antidiscrimen del Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos.
27. BASE LEGAL
Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos recibe las querellas correspondientes relacionadas al discrimen en
el empleo por razón de edad, raza, color, sexo, origen o condición social,
origen nacional, ideas políticas o religiosas, matrimonio e impedimentos al
amparo de las siguientes disposiciones legales:
Ley de Protección de madres obreras de 1942 , Ley Núm. 3 de 12 de marzo de 1942,
según enmendada.
Ley contra el discrimen en el empleo del 1959, Ley Núm. 100 de 30 de junio de
1959, según enmendada.
Ley contra el Discrimen en el empleo por razón de sexo, Ley Núm. 69 de 6 de julio
de 1985, según enmendada.
Ley de Prohibición de Discrimen contra Impedidos, Ley Núm. 44 de 2 de julio de
1985, según enmendada.
Prohibición del Hostigamiento Sexual en el Trabajo. Ley Núm. 17 de 22 de abril de
1988, según enmendada.
Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche
Materna. Ley Núm. 427-2000, según enmendada.
Ley que prohibe discriminación contra víctimas de violencia doméstica, Ley
271-2006, según enmendada.
28. BASE LEGAL
La Unidad Antidiscrimen, como agencia delegada de la
“Equal Employment Opportunity Commission”, recibe
también reclamaciones presentadas al amparo de las
siguientes leyes:
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
El “Equal Pay Act” de 1963.
El “American with Disabilities Act” (ADA) de 1990.
Ley Federal sobre Discrimen en el Empleo por Edad Avanzada
de 1967 (ADEA).
29. La Unidad Antidiscrimen del Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos no contemplan de manera
expresa una de peores situaciones que un empleado puede
enfrentar en el ámbito laboral: la violencia psicológica o
“mobbing” como se le conoce en el idioma inglés.
Particularmente, cuando la violencia psicológica o acoso
moral o psicológico en el empleo no está vinculado a actos
discriminatorios o de represalias por unas de las causas de
acción señaladas.
30. OTRAS LEYES
Ley de indemnización por despido sin justa causa.
Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976
Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico
Ley de Represalias contra empleado por ofrecer
testimonio y causa de acción, Ley Núm. 115 del 20 de
diciembre de 1991
31. Ejemplo de Jurisprudencia
Aunque en Puerto Rico no existe una reclamación por
alegado hostigamiento laboral o acoso, el Tribunal Supremo
definió la conducta patronal constitutiva de un ambiente de
hostigamiento y persecución que pueda violar el derecho a la
intimidad de un obrero y, por consiguiente, generar en el
patrono la obligación de resarcir los daños y perjuicios. Soc.
de Gananciales v. Royal Bank de P.R., 145 D.P.R. 178
(1998).
33. PERSONA VÍCTIMA
QUE SUFRE DE ACOSO LABORAL
O MOBBING:
Que se atrevan a hablar, que hablen con alguien, preferiblemente con alguien del
Departamento de Recursos Humanos.
Las personas que son intimidantes, dejan de serlo cuando saben que contigo no
pueden.
Si vas a hablar con la persona y la vas a enfrentar (agresor), hazlo de forma pacífica,
pero antes pasa por Recursos Humanos, verifica si te pueden hablar sobre la política
de lo que ellos pueden hacer para ayudarte. Esto es importante para evitar una
situación de violencia o muerte.
Si Recursos humanos te da el visto bueno para que hables con la persona, que te
digan que cosas hay que hacer, y que estén atentos de que eso va a pasar.
Si en su visita al Departamento de Recursos Humanos la respuesta que recibe no es
la más idónea y no se siente en confianza o que verdaderamente vayan hacer algo, la
psicóloga sugirió buscar otra red de apoyo.
34. RECORDAR QUE CONDUCTAS NO SON
ACOSO LABORAL
Es importante no confundir con acoso conductas que son
reprochables, inaceptables e incluso denunciables, y no pueden
ser consideradas como tal. Algunos ejemplos de estas conductas
que no están englobadas dentro del concepto de acoso son:
Agresiones aisladas entre personas, tanto físicas, psicológicas o de cualquier tipo.
La vulneración de derechos laborales como despido improcedente, precariedad
laboral, incumplimientos en prevención de riesgos laborales, etc.
Otros problemas o patologías relacionados con la actividad laboral: estrés,
síndrome del quemado, depresión, etc.
Otro tipo de acoso o abuso realizado por personas del entorno laboral como:
hurtos, extorsiones, abuso sexual.
35. RECUERDA …
La violencia psicológica, el hostigamiento,
el acoso laboral o cualquier otro tipo de
conducta que atente contra nosotros
mismos en el contexto laboral, va en contra
de los principios más básicos de igualdad y
dignidad reconocidos en nuestra
Constitución
37. REFERENCIAS
http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-99176.html
Última visita 13 de abril de 2013.
http://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_laboral Última visita 20 de
abril de 2013.
http://www.gerencie.com/conductas-que-constituyen-acoso-
laboral.html Última visita 20 de abril de 2013.
http://www.mobbing.com.mx/ Última visita 20 de abril de 2013.
http://www.noticel.com/noticia/106501/1347992378000 Última
Visita 20 de abril de 2013.
http://mobbingpr.blogspot.com/2006/05/acoso-laboral-o-
mobbing-en-puerto-rico.html Última visita 23 de abril de 2013.
http://culturadelasalud.wordpress.com/2011/10/07/mobbing-o-
acoso-laboral/ Ultima visita 23 de abril de 2013
38. REFERENCIAS
http://saludlaboral-
fspugtcordoba.blogspot.com/2012/06/coleccionables_3718.html
Última visita 23 de abril de 2013.
http://lema.rae.es/drae/?val=acoso
Lcda. Myriam E. Matos Bermúdez. Consideraciones Legales sobre el
Hostigamiento Laboral. Seminario Laboral de la cámara de Comercio
de Puerto Rico. 27 de abril de 2011.
http://www.camarapr.org/presentaciones/SemLaboral2011/Laboral-
2-Myriam-Matos.pdf
http://contenidos.universia.es/especiales/mobbing/concepto/inventar
io/index.htm
Informe Positivo P. de la C. 3898.
Vélez Rodríguez, Luz M. Grados de Acoso Moral o “Mobbing”. Revista
Juridica de LexJuris de Puerto Rico. Vol. 8 Marzo 2006, Núm. 1
http://www.sedem.chiapas.gob.mx/violencia/tipos-y-conceptos/