La Constitución Política establece que compete a la Academia de la Magistratura la formación y perfeccionamiento de Jueces y Fiscales, como principales operadores del Sistema Judicial. El artículo 151° encomienda a la Academia tres importantes funciones: la preparación de los aspirantes para ingresar a la carrera judicial, que se viene realizando a través del Programa de Formación de Aspirantes - PROFA; la capacitación permanente de los actuales Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, que se viene desarrollando mediante el Programa de Actualización y Perfeccionamiento - PAP; y, finalmente, la preparación de los actuales Magistrados para el ascenso dentro de la carrera judicial o fiscal, que se ejecuta a través del Programa de Capacitación para el Ascenso - PCA.
La finalidad, objetivos y organización de la Academia se encuentran regulados en la Ley Orgánica N° 26335 del 20 de Julio de 1994 y, en su Estatuto, aprobado mediante Resolución N° 01-94/AMAG-CD del 26 de Diciembre de 1994. La Academia se encuentra constituída como persona jurídica de derecho público interno y si bien la Carta Magna establece que forma parte del Poder Judicial, su Ley Orgánica le reconoce autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno.
Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26623 del 19 de Junio de 1996, se incluyó a la Academia de la Magistratura en el proceso de Reforma y Modernización de las instituciones que integran el Sistema Judicial. Las funciones de gobierno se concentraron en el Titular del Pliego del Poder Judicial, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva, quien las delegó en la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia. Dicha Comisión, desde el segundo semestre de 1996, inició un proceso de reestructuración administrativa y organizativa con el objetivo de consolidar la Institución y mejorar su eficiencia.
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Diapositiva formación básica a la magistratura
1.
2. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
1.MARCO NORMATIVO
La Constitución Política establece que compete a la Academia de la Magistratura la formación y
perfeccionamiento de Jueces y Fiscales, como principales operadores del Sistema Judicial. El artículo
151° encomienda a la Academia tres importantes funciones: la preparación de los aspirantes para
ingresar a la carrera judicial, que se viene realizando a través del Programa de Formación de
Aspirantes - PROFA; la capacitación permanente de los actuales Magistrados del Poder Judicial y
Ministerio Público, que se viene desarrollando mediante el Programa de Actualización y
Perfeccionamiento - PAP; y, finalmente, la preparación de los actuales Magistrados para el ascenso
dentro de la carrera judicial o fiscal, que se ejecuta a través del Programa de Capacitación para el
Ascenso - PCA.
La finalidad, objetivos y organización de la Academia se encuentran regulados en la Ley Orgánica N°
26335 del 20 de Julio de 1994 y, en su Estatuto, aprobado mediante Resolución N° 01-94/AMAG-CD
del 26 de Diciembre de 1994. La Academia se encuentra constituída como persona jurídica de
derecho público interno y si bien la Carta Magna establece que forma parte del Poder Judicial, su
Ley Orgánica le reconoce autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno.
Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26623 del 19 de Junio de 1996, se incluyó a la Academia de la
Magistratura en el proceso de Reforma y Modernización de las instituciones que integran el Sistema
Judicial.
3. 2. EL PERFIL DEL MAGISTRADO
La Reforma Jurisdiccional no debe concebirse sólo como la optimización del Magistrado del
presente, sino que implica, fundamentalmente, la formación del Magistrado del próximo milenio.
Este enfoque prospectivo es particularmente importante en el contexto de provisionalidad que
atraviesa la magistratura en el ámbito nacional.
En este sentido, la tarea de la Academia se orienta sobre la base del Perfil del Magistrado, que es
el conjunto de cualidades que debe poseer un Magistrado, de modo que permitan satisfacer las
exigencias de la sociedad, del ambiente interno institucional y de la función jurisdiccional.
El desarrollo de un Poder Judicial renovado, exige determinadas características de un Magistrado:
•Capacidad de interpretación, análisis y entendimiento de la normatividad vigente, para aplicarla
en la solución de conflictos, así como dar razones que justifiquen su decisión final.
•Atención a su entorno socioeconómico y valoración del impacto que sus decisiones provocan al
interior de la comunidad. Apto para evaluar la conveniencia social de sus sentencias para
privilegiar el o los valores sociales más importantes y consensuales en su comunidad. Diestro para
emitir resoluciones coherentes a partir de normas actuales; así como adecuar su función a la
satisfacción de las necesidades cambiantes de la sociedad.
•Independiente e imparcial. Preparado para resistir las influencias que agentes externos a su
función pretendan ejercer, sin tomar en cuenta su origen (político, económico, de cuerpo, etc.).
4. CUMPLIMIENTO DE LOS FINES INSTITUCIONALES Y EJECUCIÓN DE LAS
ACTIVIDADES
La Academia inició sus funciones en 1995, período en el que se fueron definiendo los
principales criterios conceptuales y los lineamientos que debían guiar su accionar. A
fines de ese año y principios de 1996, quedó conformado el equipo profesional y
administrativo encargado del diseño y ejecución de sus actividades.
La Academia funda su labor académica en tres líneas de actuación fundamentales.
Los Programas, que son espacios de capacitación de naturaleza permanente,
establecidos en su Ley Orgánica. Los Proyectos, que son acciones de naturaleza
temporal o que responden a encargos específicos emanados de disposiciones
legales. Las Actividades, que constituyen acciones complementarias a los dos
anteriores y cuya ejecución se traduce en resultados periódicos o puntuales.
La Academia, como lo adelantamos, tiene a su cargo tres clases de Programas para
cumplir con su misión: el Programa de Actualización y Perfeccionamiento - PAP, el
Programa de Formación de Aspirantes - PROFA a la Carrera Judicial y Fiscal y el
Programa de Capacitación para el Ascenso - PCA, este último en plena
implementación.