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Comunicado de prensa salud andina
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SANCIONES PENALES, DISCIPLINARIAS YARRESTO SEIMPONDRÁN AL
SUPERINTENDENTENACIONALDESALUD POR DESACATO A LOS FALLOS DETUTELA
FAVORABLES A SALUD ANDINA E.P.S. S.A.
1. El JUZGADO 3 PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA CON FUNCIONES DE
GARANTÍA, mediante auto del 13 de enero de 2015, decidió confirmar la sanción por
desacato que había sido impuesta al SUPERINTENDENTENACIONAL DESALUD NORMAN
JULIO MUÑOZpor incumplir elfallo de tutela que le ordenó habilitar a SALUD ANDINA E.P.S.
S.A.
El referido fallo ordenó al SUPERINTENDENTE NACIONALDESALUD que en un término
de 10 días hábiles, los cuales se cumplieron este lunes 9 de enero, HABILITARA A
SALUD ANDINA E.P.S. S.A.
Ante tal desacato, elcitado funcionario deberá cumplir elrespectivo arresto y adicionalmente,
será denunciado penalmente por los delitos de PREVARICATO Y FRAUDEA RESOLUCIÓN
JUDICIAL e igualmente se interpondrá en su contra la respetiva queja disciplinaria ante el
Procurador General.
Tal decisión se encuentra revestida de la legalidad que se le confiere a los jueces de tutela
para hacer cumplir los fallos proferidos en virtud de las acciones de tutela interpuestas por
quienes se sienten amenazados o vulnerados en sus derechos fundamentales.
2. Las acciones de tutela interpuestas sobre las que se ha hecho alusión en diferentes medios
de comunicación, tenían como propósito:
A. Salvaguardar los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre de quienes fungen
como socios de la empresa SALUD ANDINA, toda vez que por falsos cuestionamientos se
divulgaron a la opinión pública supuestos vínculos de algunos de los socios de la aludida
empresa con paramilitares de la Costa Caribe, sin tener pruebas de ello diferentes a simples
rumores y sin que ni siquiera exista una investigación preliminar contra alguno de los socios
de SALUD ANDINA.
Los infundados cuestionamientos incidieron para que el EXSUPERINTENDENTE GUSTAVO
MORALES rechazara la solicitud presentada por SALUD ANDINA, aun cuando ya la sociedad
contaba con todas las habilitaciones financieras, técnicas y jurídicas requeridas para que le
fuera otorgada su habilitación como EPS. Fue por estos hechos que se denunció por injuria y
calumnia al Señor MORALES.
B. Las tutelas también tenían como propósito fundamental que el SUPERINTENDENTE DE
SALUD cumpliera con su deber de habilitar a la empresa SALUD ANDINA como EPS, entre
otras cosas, en virtud delprincipio constitucionalde legalidad,mediante el cuallos funcionarios
públicos están obligados a hacer aquello que la ley les obliga; teniendo en cuenta que la
sociedad SALUD ANDINA se encontraba habilitada técnica, económica y jurídicamente. Sin
embargo, el actual SUPERINTENDENTE NACIONAL NORMAN JULIO MUÑOZ sigue la
misma línea de su antecesor, pretendiendo desconocer los derechos constitucionales
fundamentales de la sociedad SALUD ANDINA.
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3. La acción de tutela está instituida como un mecanismo de defensa para proteger los
derechos constitucionales de los ciudadanos y de las personas en general, entendiéndose por
tales no solo los seres humanos sino también, las personas jurídicas o instituciones cuyos
derechos fundamentales estén siendo vulnerados.
4. SALUD ANDINA cumple con todos los requisitos de habilitación exigidos por la
SUPERINTENDENCIA DE SALUD, por cuanto superó todas las exigencias legales que en su
oportunidad le fueron efectuadas por esa entidad y revisadas minuciosamente durante más
de dos años por los funcionarios encargados de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, razón
por la cual SALUD ANDINA tiene el derecho a ser habilitada como EPS para así empezar a
prestar los servicios de salud a los usuarios de la Costa Caribe.
5. Vergonzoso es que en Colombia se nieguen los derechos a las personas por rumores
infundados o intereses particulares, pero aun más lo es elhecho que los funcionarios públicos
no den elejemplo de acatamiento a las decisiones judiciales.
Abelardo De La Espriella.
Abogado.