En atención a que la Ley de Infancia y Adolescencia establece la obligación de solicitar permiso para trabajar a los menores de edad, se ha generado la duda respecto a los que van a celebrar contrato de aprendizaje. No es necesario y aquí explicamos por qué.
1. Aprendices menores de edad,
NO necesitan permiso del Inspector
de Trabajo
Alexander Coral R.
Abogado
Líder de Investigación Legal –
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2. • Ley 789 de 2002, artículos 30 a
39 Contrato de Aprendizaje.
• Decretos 933, 2585 de 2003 y
Decreto 451 de 2008
• Acuerdo 15 del Consejo Directivo
Nacional del SENA
3. Ley 1098 de 2006. Art. 113
"Autorización de trabajo para los
adolescentes. Corresponde al inspector
de trabajo expedir por escrito la
autorización para que un adolescente
pueda trabajar, a solicitud de los padres,
del respectivo representante legal o del
Defensor de Familia. A falta del inspector
…será expedida por el comisario de
familia y en defecto de este por el alcalde
municipal…”
4. ¿Se necesita permiso del Inspector de
Trabajo para que un menor de edad
celebre un contrato de aprendizaje?
NO.
5. Contrato de aprendizaje NO es contrato de trabajo
Es una forma especial de vinculación dentro del
Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no
mayor a (2) años en la que una persona recibe
formación teórica en una entidad de formación
autorizada con el auspicio de una empresa
patrocinadora que suministra los medios para que
adquiera formación profesional metódica y completa
requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro
del manejo administrativo, operativo, comercial o
financiero propios del giro ordinario de las
actividades del patrocinador con exclusividad en las
actividades propias del aprendizaje.