El documento resume la evolución de las leyes colombianas sobre la compensación en dinero de vacaciones. Explica que desde 1954 hasta 2010 no era posible el pago parcial de vacaciones, pero que ahora el Ministerio de Trabajo puede autorizarlo en casos especiales de perjuicio a la economía o industria. También indica que si el trabajador no descansa los días no compensados, no puede acumularlos.