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PROPUESTA de REGLAMENTO DE LA
"BOLSA INMOBILIARIA DE LA ASOCIACION MEXICANA DE
PROFESIONALES INMOBILIARIOS”.
OBJETIVO GENERAL
La Bolsa Inmobiliaria deAMPI tiene como función y objetivo quelos asociados
integren sus propiedades contratadas en un bolsa común quesirva como base
para que los asociados realicen operaciones inmobiliarias en intercambio y
como órgano de vigilancia y conciliador en los casos de discrepancia en el
intercambio comercial, en materia de libre competencia y libre mercado que
se señalan en los nuevos Estatutos.
D E F I N I C I O N E S
BOLSA INMOBILIARIA: Conjunto de propiedades aportadas por los asociados
para su promoción.
ASOCIADO(S): persona física asociada a LA ASOCIACION MEXICANA DE
PROFESIONALES INMOBILIARIOS (AMPI) y a la sección correspondiente y que
estén al corriente en el pago de sus cuotas tanto a AMPI nacional como a su
respectiva sección.
PROPIEDAD: Inmueble cuya encomienda de venta, renta y/o traspaso se
obtiene para su promoción.
CONTRATO EN EXCLUSIVA: Encomienda de venta, renta o traspaso que se
obtiene de algún cliente, mediante contrato de comisión mercantil o de
cualquiera otra naturaleza en exclusiva donde se menciona el inmueble, la
duración, condiciones, precio, porcentaje de comisión y forma de pago de la
comisión.
CARTA DE AUTORIZACION: Encomienda de venta, renta o traspaso que se
obtiene de algún cliente, mediante carta de comisión mercantil, CON y/o SIN
exclusiva, donde se menciona el inmueble, la duración, condiciones, precio,
porcentaje de comisión y forma de pago de la comisión.
"MEDIADOR EN LA VENTA" al profesional inmobiliario que cuente con el
contrato de prestación de servicios en exclusiva, poder notarial o carta de
autorización de venta, renta o traspaso con el propietario del inmueble en
cuestión.
MEDIADORENLA COMPRA"al profesionalinmobiliario que refiere,acompaña
o representaa clientes o prospectoscompradoresoarrendatariosinteresados
en algún inmueble y que finalmente cierra la operación de venta o renta
CLIENTE REFERIDO: Cliente Comprador o vendedor que es enviado por un
asociado, para realizar una posible operación inmobiliaria, en la cual será
atendido únicamente por otro asociado hasta la conclusión de la misma.
PODER NOTARIAL: Poder general para pleitos y cobranzas, para actos de
administración y de dominio.
REGISTRO DE CLIENTE: Formato autorizado por las AMPI donde se registran
los datos: del “mediador en la compra”, del “mediador en la venta”, del
prospecto comprador o cliente, datos de la(s) propiedad(es) que se
muestra(n), porcentaje de comisión correspondiente, observaciones y
acuerdos tomados.
REGISTRO DE VENDEDOR: Formato autorizado por AMPI donde se registran
los datos: del Asociado que refirió a un prospecto de Cliente Vendedor, del
Asociado que firmara el contrato para la venta, renta o traspaso de una
propiedad, datos de la propiedad que se promoverá, porcentaje de comisión
correspondiente, observaciones y acuerdos tomados.
LIBRECOMPETENCIA: Ningún órgano, persona o grupo dentro de AMPI puede
establecer cuotas,porcentajeso mecanismosqueatenten contra los principios
de libre competencia, quedando prohibido:
I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de
bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o
intercambiar información con el mismo objeto o efecto;
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir,
comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada
de bienes o la prestacióno transaccióndeun número, volumeno frecuencia
restringidos o limitados de servicios;
III.- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un
mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela,
proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; o
IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las
licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.
COMITÉ DE HONOR Y JUSTICA: Órgano propuesto por el Consejo Seccional
A.M.P.I. y encargado de la mediación entre dos partes cuando estas incurran
en conflicto o desacuerdo por las operaciones inmobiliarias llevadas a cabo.
COMITÉDE LA BOLSA: Órgano encargado de la administración, publicación e
intercambio entre los asociados AMPI.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) Agrupar a las personas físicas que habitualmente se dediquen a realizar
operaciones como Profesionales Inmobiliarios, siendo los propietarios de las
oficinas denominados asociados A.M.P.I. y quienes cumplan las labores de
venta y administrativos afiliados A.M.P.I.
b) Auxiliar y fomentar el intercambio de información de las propiedades
contratadas en venta y renta, arrendamiento o traspasos por y para los
asociados de la "BOLSA A.M.P.I." con la finalidad de llevar a cabo el máximo
de operaciones compartidas entre ellos
c) Regular el desarrollo de los negocios, que se celebren entre sus miembros
con objeto de que se realicen apegados al código de ética y principios de libre
competencia. La vigilancia la realizará en primera instancia el comité de bolsa
seccional, segunda instancia el Comité de Honor y Justicia, última instancia las
mismas de carácter nacional.
d) Vigilar el desarrollo y manejo de la base de datos que los asociados envían
a la "BOLSA A.M.P.I.", para que la información sea real y actualizada,
promoviendo la inscripción del total de propiedades de cada asociado.
e) La "BOLSA A.M.P.I." deberá tener como objeto prioritario establecer
mecanismosde informaciónque permita a susintegrantes, un mayorvolumen
de operaciones.
f) Buscar y relacionar herramientas de información adicional, con la
intervención de los mismos asociados para mejorar la calidad de servicio a los
clientes, mediante el uso y actualización de información bancaria y financiera,
estadísticas y estudios de mercado, mosaico de valores de la zona, aspectos
publicitarios y servicios de asesoría que proporcionen un valor agregado a
nuestra labor.
g) Que su manejo sea lo suficientemente sencillo para que todos los asociados
puedan utilizar sin ninguna dificultad.
OBLIGACIONES
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y los acuerdos que se
toman en las reuniones en relación con las actividades de la "BOLSA A.M.P.I.".
El desconocimiento de los artículos expresados en este reglamento, no serán
causa para su incumplimiento.
b) Para pertenecer a la "BOLSA A.M.P.I." El asociado deberá conocer el
contenido y alcance del presente reglamento, firmando su aceptación en
todos sus términos y conservando un ejemplar del mismo, para tenerlo como
herramienta de consulta.
c) Para el caso de que cualquiera de los dos Agentes vaya a incurrir en alguno
o varios gastos extraordinarios para facilitar el cierre de la operación
(liberación de hipoteca, cesión de derechos, poder notarial, u otros.), se
deberá previa negociación pactar por escrito el reembolso con cargo a la
comisión.
d) Incluir en la "BOLSA A.M.P.I." las propiedades que decida el asociado y
hayan sido contratadas en exclusiva.
e) Es responsabilidad de los miembros de la "BOLSA A.M.P.I." elproporcionar
datos fidedignos de las propiedades dadas de alta, cuidando que el valor
estimado de las propiedades corresponda a las condiciones del mercado en
ese momento.
f) Enviar oportunamente al director o encargado seccional de la "BOLSA
A.M.P.I.", las altas, cambios, ventas, cancelaciones, terminación de contrato,
etc.
g) Pagar puntualmente las comisiones y honorarios que provengan de
operaciones realizadas a través del intercambio comercial, dichos honorarios
deberán ser pagados en forma proporcional e inmediata una vez que el
“MEDIADOR EN LA VENTA” lo haya cobrado de acuerdo a lo pactado en el
contrato y previamente se haya entregado el comprobante fiscal
correspondiente,
1. transcurrida 1 semana se considerará como retraso y generará el
3% mensual de interés moratorio,
2. No se permite que queden sujetas a nuevas condiciones o
pagarlas en especie.
3. En el caso de que el pago de la comisión se hubiese pactado a
plazos, en cada cobro deberá llevarse el mismo procedimiento.
h) Igualmente serán responsables de que los servicios profesionales
inmobiliarios estén debidamente contratados con el cliente vendedor,
pudiendo solicitar al profesionalcopia fotostáticade su relación con el cliente;
información que será confidencial. Esto se manejará sólo en caso de que lo
solicite el "MEDIADOR EN LA COMPRA" y que ya exista una intención de
compra.
j) Es obligación de los miembros de la "BOLSA A.M.P.I." tener en sus oficinas el
expediente integrado de la propiedad, por lo menos, con copia fotostática de
los siguientes documentos de las propiedades que inscriban:
1. Contrato de prestación de servicios
2. Título de propiedad
3. Boleta predial reciente
4. Boleta de agua reciente
5. Acta de matrimonio de los propietarios, en su caso
6. Identificaciones de los participantes en la venta o renta
7. fotografías del inmueble
8. En su caso informe de la situación jurídica, gravámenes o adeudos de la
propiedad que se esta promoviendo.
9. En el caso de persona moral sedeberá contar además con el poder notarial
de la persona responsable de su venta
j) Llenar correctamente los formatos de alta por escrito en un plazo que no
exceda de 5 días hábiles después de su contratación en exclusiva.
k) Llenar correctamente los formatos de baja por escrito, de las propiedades
vendidas, rentadas o canceladas, así como los cambios necesarios para la
actualización de su descripción en un plazo que no exceda de 5 días después
del cambio realizado.
l) El sistema dará de baja las propiedades automáticamente cada 3 meses, por
lo que el "MEDIADOR DE VENTA" deberá validar las propiedades que sigan
vigentes para evitar su cancelación anticipada.
m) El "MEDIADOR EN LA VENTA" deberá responder a la solicitud de
información que le presenten los asociados de la "BOLSA A.M.P.I.", sobresus
propiedades inscritas en la "BOLSA A.M.P.I.", en un plazo no mayor a un día
hábil después de que le sea requerida. A las citas de propiedades deberá ir el
"MEDIADOR ENLA VENTA" demanera personalo mediante un colaboradorde
la empresa.
n) El "MEDIADOR EN LA VENTA", al dar de alta la propiedad en la "BOLSA
A.M.P.I." deberá indicar en el formato que para el efecto se emita, el
porcentaje de honorarios pactado en su contrato de exclusiva y el porcentaje
a repartir, el cual está obligado a respetar; en caso de modificación de
porcentajes por causas no imputables a los mediadores sino a la negociación,
esta deberá ser avisada y acordada con anticipación, ya que en caso contrario
se deberá cubrir el % pactado.
o) El "MEDIADOR EN LA COMPRA" deberá anunciarse como asociado de la
"BOLSA A.M.P.I." en cada llamada que le haga a los otros asociados
"MEDIADORESDEVENTA" y estos últimos están obligadosa proporcionarleun
serviciode calidad, conformea nuestrosEstatutos,Código de Ética y principios
de libre compencia, así como la información pertinente. Queda prohibido que
el asociado permita a un tercero que no sea asociado utilizar su nombre,
número o razón social con fines de hacer uso de la "BOLSA A.M.P.I." y/o
negocios con otros asociados.
p) Seconsiderarácomo cliente del"MEDIADORENLA COMPRA"a las personas
físicas o morales que por escrito registre con el "MEDIADOR EN LA VENTA" y
este último firme de recibido, en caso que el mismo cliente este siendo
atendido por el "MEDIADOR EN LA VENTA", éste último deberá demostrarlo
fehacientemente en caso de ser solicitado.
q) Las citas en las propiedades se realizará bajo las políticas del "MEDIADOR
EN LA COMPRA" y bajo las condiciones de visita que hayan estipulado con el
propietario con el "MEDIADOR EN LA VENTA", desde la firma del contrato
correspondiente, desarrollándoseesto con puntualidad, buen trato y eficacia
técnica; siempre aclarándose quién debe mostrar la propiedad.
r) Si algún cliente del "MEDIADOR EN LA COMPRA" tiene interés real en el
inmueble, éste deberá obtener formal propuesta por escrito y presentarla al
"MEDIADOR EN LA VENTA"; que a su vez deberá presentarle dicha propuesta
al propietario en forma inmediata, sin importar si se está negociando otra
propuesta en ese mismo momento.
s) Queda prohibido el contacto directo con el Propietario o Cliente de la otra
parte, sea este “el "MEDIADOR EN LA VENTA",” o “el "MEDIADOR EN LA
COMPRA”, en forma verbal, escrita o incluso mediante el intercambio de
tarjetas personales de presentación, salvo en el caso de que el Agente en
cuestión así lo permita expresamente. La violación a esta disposición se
considerará de suma gravedad y será motivo de las sanciones que determine
el Comité de Bolsa y en caso de no arreglo la Comisión de Honor y Justicia.
t) Ningún asociado de la bolsa podrá promover demanera directa, por ningún
medio, la venta de los inmuebles contratados en exclusiva de otro asociado de
la bolsa A.M.P.I., pero sipodrá entregar información un “el "MEDIADORENLA
COMPRA",” a su cliente, de propiedades del “el "MEDIADOREN LA VENTA",”
cuando en el sistema existan y sean de interés del cliente.
DERECHOS
a) Asistir con voz y voto a las reuniones establecidas por el comité DE LA
BOLSA.
b) promover sus propiedades de acuerdo a los medios establecidos para este
fin por el director o las personas encargadas dela administración dela "BOLSA
A.M.P.I.”
c) Recibir la información necesaria del desarrollo de las actividades de la
"BOLSA A.M.P.I.”
d) Utilizar los servicios que se gestionen o establezcan en beneficio de los
miembros y formen parte de los fines de la "BOLSA A.M.P.I.”
e) Ser designado para desempeñar cualquier cargo o comisión dentro del
comité de "BOLSA A.M.P.I.”
f) Renunciar a pertenecer a la "BOLSA A.M.P.I." previa comunicación por
escrito al coordinador de la misma
g) Cuando un miembro se separe y posteriormente solicite su reingreso,
tendrá queesperarqueEL COMITÉDELA BOLSADicte el acuerdode resolución
que corresponda.
ADMINISTRACION
a) La "BOLSA A.M.P.I." será presidida por el Presidente del Consejo de
Directoreso por elpresidenteseccionalsegún seael caso ysu operaciónestará
a cargode un Coordinadorquese auxiliará de los Vocales quesean necesarios.
b) El coordinadorserádesignadopor elConsejoDirectivo de A.M.P.I.pudiendo
ser sustituido a juicio del mismo.
c) El Coordinador tiene la obligación de rendir un informemensual al Consejo
Directivo nacional o de la Sección, de las actividades propias de la "BOLSA
A.M.P.I.”
d) Losvocalesserán designadosporel coordinadorconformea lasnecesidades
y durante el tiempo de su gestión.
e) El comité de"BOLSAA.M.P.I."seráelencargadodeconciliar en losconflictos
que se susciten entre los asociados que realicen una operación compartida.
f) Si existen ingresos estos serán manejados por el tesorero de la asociación.
g) El Coordinador tendrá obligación de promover pláticas motivadoras y
capacitación para el manejo de los sistemas para el uso de la "BOLSA A.M.P.I.”
h) Las reuniones de la "BOLSA A.M.P.I."estarán presididas por elcoordinador,
a falta de éste por el o los vocales y a falta de este, por cualquier miembro que
designen los asistentes.
i) Las reuniones se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el calendario
anual en la fecha que propondrá el Coordinador con cualquier número de
miembros asistentes, ya que la actividad principal será el intercambio de
negocios.
j) En caso de empate de los votantes, el coordinador o la persona que lo supla
tendrá voto de calidad.
SANCIONES
No obstante a lo estipulado por los estatutos de cada Asociación, para
cualquier controversia, las partes deberán sujetarse primeramente a el juicio
de los vocales miembros del COMITÉDE LA BOLSA encargados para este fin, y
su decisión podrá apelarse ante la COMISIONDEHONORY JUSTICIA seccional
o nacional según corresponda por orden de prelación, quien acordara el fallo
final. El asociado que no cumpla con la resolución final, podrá ser expulsado
de la Asociación, independientemente de la obligación de cumplir con el fallo
de la Comisión, o que su situación sea definida por el trámite de una de las
partes ante los Tribunales Jurisdiccionales que correspondan bajo el amparo
del Código Civil Correpondiente.
Las sanciones recomendadas para cada caso van de acuerdo a su gravedad y a
su reincidencia a saber:
a) Si ésta se presenta por primera vez y fue provocada por un descuido
involuntario, se recomienda resarcir de los posibles daños que su descuido
haya causado e imponer únicamente una llamada de atención debiendo el
infractor crear las previsiones necesarias para que no reincida.
b) Al reincidir en las acciones mencionadas, la Comisión de Honor y Justicia
podrá dar de baja temporalmente las propiedades del asociado infractor,
hasta que demuestre que cuenta con la posibilidad de respetar las reglas y
normas de la "BOLSA A.M.P.I.”
c) Si la falta fuegenerada por negligencia y/o con el conocimiento del infractor
y está dispuesto a remediar su falta, deberá compensar a los afectados y será
merecedor a una amonestación por escrito, ésta quedará registrada en el
expediente del asociado y a la segunda amonestación de este tipo será dado
de bajapor tres mesesde la bolsay a la tercera amonestaciónde este tipo será
dado de baja permanentemente de A.M.P.I. y en su caso se dará aviso al
registro estatal de profesionales inmobiliarios que por ley exista.
d) Toda propiedad que se registre deberá estar adecuadamente contratada,
en caso contrario el "MEDIADOR ENLA VENTA" será responsable del pago de
los honorarios correspondientes al "MEDIADOR EN LA COMPRA" y su
incumplimiento será motivo para que el Coordinador de "BOLSA A.M.P.I." lo
turne al Comité.
NO HAY PORCENTAJES RECOMENDADOS
Cada ciudad, sección, empresa y/o persona fijaran los pagos por concepto de
intermediación inmobiliaria en base en materia de libre competencia y libre
mercado queseseñalan en los artículos 3º punto 8 y60º punto 7 delos nuevos
Estatutos.
Solo Como sugerencias, pueden decidirse y acordar porcentajes diferentes a
los que se mencionan:
1. Salvo pacto en contrario y plasmado por escrito en el “Registro de
Cliente”, se entenderá que al “MEDIADOR EN LA VENTA” y al
“MEDIADOREN LA COMPRA”, le corresponderá el 50% de la comisión
total neta cobrada(dado que son dos lados, incorporación y venta),
independientemente del número de “Agentes Interesados” y demás
intermediarios que hayan participado en la operación con cada uno de
ellos;
2. Salvo pacto en contrario y plasmado por escrito en el “Registro de
Cliente”, en una operación inmobiliaria realizada con un “Cliente
Referido”, le corresponderá al Asociado o inmobiliario que lo refirió el
15% de la comisión total;
3. Se aclara y se sugiere no se pueden referir propiedades de la misma
bolsa AMPI entre asociados de la misma sección, es decir, un asociado
© intermedie una propiedad de una asociado A con otro asociado (B),
uno con la propiedad y otro con la venta, en este caso solo deben darse
avisos.
Se recomienda que cuando se haga una operación con algún corredor
(empresa o persona física) NO ASOCIADO, le corresponda el 40% de la
comisión total.
INTERCAMBIO DESAYUNO O JUNTAS; GRUPOS WHATSAPP O SIMILARES
Solo podrán participar los asociados y afiliados al corriente de sus cuotas,
previamente autorizados por el tesorero y el presidente en turno.
En caso de existir resolución de la comisión de honor y justicia el asociado
sancionado deberá abandonar el grupo, en lo que se agotan las instancias de
impugnación y legales en su caso.
A. WHASTAPP O SIMILARES:
1. El miembro deberá hacer su solicitud u ofrecimiento proporcionando
como mínimo m2 de construcción y de terreno, zona o colonia en la
que se ubica la propuesta y el tipo de operación, renta o venta.
2. El miembro que pueda atender la solicitud hará una primera oferta
en el chat de grupo (por si hay otro interesado), ya la segunda y
posteriores serán comunicación directa entre el solicitante y el
oferente.
3. Los horarios deintercambio serán de 8 am a 8 pm de la noche, todos
los días de la semana.
4. Las propiedades que se ofrecen deben de estar en el portal AMPI y
opcionalmente en el.
B. DESAYUNO O GRUPOS:
1. Cada participante tendrá un máximo de3 minutos para proponersus
propiedades y recibir solicitudes.
2. Las propiedades deberán ser expuestas de preferencia mediante la
proyección de las mismas desde el portal AMPI, previamente
abiertas por el encargado de la bolsa o quién se designe.
3. Los asociados podrán entregar listado de ofrecimientos
requerimientos durante la sesión a todos los participantes.
4. En caso de estar presente el asociado y alguno de sus afiliados o
varios de ellos, el tiempo podrá aumentar de 3 minutos a 4 o 5 si es
que están 1 o 2 afiliados más, si estuvieran más de 2 tendrá que
ajustarse a los 5 minutos máximos permitidos.

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Propuesta BORRADOR Reglamento intercambio inmobiliario AMPI

  • 1. PROPUESTA de REGLAMENTO DE LA "BOLSA INMOBILIARIA DE LA ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS”. OBJETIVO GENERAL La Bolsa Inmobiliaria deAMPI tiene como función y objetivo quelos asociados integren sus propiedades contratadas en un bolsa común quesirva como base para que los asociados realicen operaciones inmobiliarias en intercambio y como órgano de vigilancia y conciliador en los casos de discrepancia en el intercambio comercial, en materia de libre competencia y libre mercado que se señalan en los nuevos Estatutos. D E F I N I C I O N E S BOLSA INMOBILIARIA: Conjunto de propiedades aportadas por los asociados para su promoción. ASOCIADO(S): persona física asociada a LA ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS (AMPI) y a la sección correspondiente y que estén al corriente en el pago de sus cuotas tanto a AMPI nacional como a su respectiva sección. PROPIEDAD: Inmueble cuya encomienda de venta, renta y/o traspaso se obtiene para su promoción. CONTRATO EN EXCLUSIVA: Encomienda de venta, renta o traspaso que se obtiene de algún cliente, mediante contrato de comisión mercantil o de cualquiera otra naturaleza en exclusiva donde se menciona el inmueble, la duración, condiciones, precio, porcentaje de comisión y forma de pago de la comisión.
  • 2. CARTA DE AUTORIZACION: Encomienda de venta, renta o traspaso que se obtiene de algún cliente, mediante carta de comisión mercantil, CON y/o SIN exclusiva, donde se menciona el inmueble, la duración, condiciones, precio, porcentaje de comisión y forma de pago de la comisión. "MEDIADOR EN LA VENTA" al profesional inmobiliario que cuente con el contrato de prestación de servicios en exclusiva, poder notarial o carta de autorización de venta, renta o traspaso con el propietario del inmueble en cuestión. MEDIADORENLA COMPRA"al profesionalinmobiliario que refiere,acompaña o representaa clientes o prospectoscompradoresoarrendatariosinteresados en algún inmueble y que finalmente cierra la operación de venta o renta CLIENTE REFERIDO: Cliente Comprador o vendedor que es enviado por un asociado, para realizar una posible operación inmobiliaria, en la cual será atendido únicamente por otro asociado hasta la conclusión de la misma. PODER NOTARIAL: Poder general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio. REGISTRO DE CLIENTE: Formato autorizado por las AMPI donde se registran los datos: del “mediador en la compra”, del “mediador en la venta”, del prospecto comprador o cliente, datos de la(s) propiedad(es) que se muestra(n), porcentaje de comisión correspondiente, observaciones y acuerdos tomados. REGISTRO DE VENDEDOR: Formato autorizado por AMPI donde se registran los datos: del Asociado que refirió a un prospecto de Cliente Vendedor, del Asociado que firmara el contrato para la venta, renta o traspaso de una propiedad, datos de la propiedad que se promoverá, porcentaje de comisión correspondiente, observaciones y acuerdos tomados. LIBRECOMPETENCIA: Ningún órgano, persona o grupo dentro de AMPI puede establecer cuotas,porcentajeso mecanismosqueatenten contra los principios de libre competencia, quedando prohibido:
  • 3. I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestacióno transaccióndeun número, volumeno frecuencia restringidos o limitados de servicios; III.- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; o IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas. COMITÉ DE HONOR Y JUSTICA: Órgano propuesto por el Consejo Seccional A.M.P.I. y encargado de la mediación entre dos partes cuando estas incurran en conflicto o desacuerdo por las operaciones inmobiliarias llevadas a cabo. COMITÉDE LA BOLSA: Órgano encargado de la administración, publicación e intercambio entre los asociados AMPI. OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Agrupar a las personas físicas que habitualmente se dediquen a realizar operaciones como Profesionales Inmobiliarios, siendo los propietarios de las oficinas denominados asociados A.M.P.I. y quienes cumplan las labores de venta y administrativos afiliados A.M.P.I. b) Auxiliar y fomentar el intercambio de información de las propiedades contratadas en venta y renta, arrendamiento o traspasos por y para los asociados de la "BOLSA A.M.P.I." con la finalidad de llevar a cabo el máximo de operaciones compartidas entre ellos
  • 4. c) Regular el desarrollo de los negocios, que se celebren entre sus miembros con objeto de que se realicen apegados al código de ética y principios de libre competencia. La vigilancia la realizará en primera instancia el comité de bolsa seccional, segunda instancia el Comité de Honor y Justicia, última instancia las mismas de carácter nacional. d) Vigilar el desarrollo y manejo de la base de datos que los asociados envían a la "BOLSA A.M.P.I.", para que la información sea real y actualizada, promoviendo la inscripción del total de propiedades de cada asociado. e) La "BOLSA A.M.P.I." deberá tener como objeto prioritario establecer mecanismosde informaciónque permita a susintegrantes, un mayorvolumen de operaciones. f) Buscar y relacionar herramientas de información adicional, con la intervención de los mismos asociados para mejorar la calidad de servicio a los clientes, mediante el uso y actualización de información bancaria y financiera, estadísticas y estudios de mercado, mosaico de valores de la zona, aspectos publicitarios y servicios de asesoría que proporcionen un valor agregado a nuestra labor. g) Que su manejo sea lo suficientemente sencillo para que todos los asociados puedan utilizar sin ninguna dificultad. OBLIGACIONES a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y los acuerdos que se toman en las reuniones en relación con las actividades de la "BOLSA A.M.P.I.". El desconocimiento de los artículos expresados en este reglamento, no serán causa para su incumplimiento. b) Para pertenecer a la "BOLSA A.M.P.I." El asociado deberá conocer el contenido y alcance del presente reglamento, firmando su aceptación en
  • 5. todos sus términos y conservando un ejemplar del mismo, para tenerlo como herramienta de consulta. c) Para el caso de que cualquiera de los dos Agentes vaya a incurrir en alguno o varios gastos extraordinarios para facilitar el cierre de la operación (liberación de hipoteca, cesión de derechos, poder notarial, u otros.), se deberá previa negociación pactar por escrito el reembolso con cargo a la comisión. d) Incluir en la "BOLSA A.M.P.I." las propiedades que decida el asociado y hayan sido contratadas en exclusiva. e) Es responsabilidad de los miembros de la "BOLSA A.M.P.I." elproporcionar datos fidedignos de las propiedades dadas de alta, cuidando que el valor estimado de las propiedades corresponda a las condiciones del mercado en ese momento. f) Enviar oportunamente al director o encargado seccional de la "BOLSA A.M.P.I.", las altas, cambios, ventas, cancelaciones, terminación de contrato, etc. g) Pagar puntualmente las comisiones y honorarios que provengan de operaciones realizadas a través del intercambio comercial, dichos honorarios deberán ser pagados en forma proporcional e inmediata una vez que el “MEDIADOR EN LA VENTA” lo haya cobrado de acuerdo a lo pactado en el contrato y previamente se haya entregado el comprobante fiscal correspondiente, 1. transcurrida 1 semana se considerará como retraso y generará el 3% mensual de interés moratorio, 2. No se permite que queden sujetas a nuevas condiciones o pagarlas en especie. 3. En el caso de que el pago de la comisión se hubiese pactado a plazos, en cada cobro deberá llevarse el mismo procedimiento.
  • 6. h) Igualmente serán responsables de que los servicios profesionales inmobiliarios estén debidamente contratados con el cliente vendedor, pudiendo solicitar al profesionalcopia fotostáticade su relación con el cliente; información que será confidencial. Esto se manejará sólo en caso de que lo solicite el "MEDIADOR EN LA COMPRA" y que ya exista una intención de compra. j) Es obligación de los miembros de la "BOLSA A.M.P.I." tener en sus oficinas el expediente integrado de la propiedad, por lo menos, con copia fotostática de los siguientes documentos de las propiedades que inscriban: 1. Contrato de prestación de servicios 2. Título de propiedad 3. Boleta predial reciente 4. Boleta de agua reciente 5. Acta de matrimonio de los propietarios, en su caso 6. Identificaciones de los participantes en la venta o renta 7. fotografías del inmueble 8. En su caso informe de la situación jurídica, gravámenes o adeudos de la propiedad que se esta promoviendo. 9. En el caso de persona moral sedeberá contar además con el poder notarial de la persona responsable de su venta j) Llenar correctamente los formatos de alta por escrito en un plazo que no exceda de 5 días hábiles después de su contratación en exclusiva.
  • 7. k) Llenar correctamente los formatos de baja por escrito, de las propiedades vendidas, rentadas o canceladas, así como los cambios necesarios para la actualización de su descripción en un plazo que no exceda de 5 días después del cambio realizado. l) El sistema dará de baja las propiedades automáticamente cada 3 meses, por lo que el "MEDIADOR DE VENTA" deberá validar las propiedades que sigan vigentes para evitar su cancelación anticipada. m) El "MEDIADOR EN LA VENTA" deberá responder a la solicitud de información que le presenten los asociados de la "BOLSA A.M.P.I.", sobresus propiedades inscritas en la "BOLSA A.M.P.I.", en un plazo no mayor a un día hábil después de que le sea requerida. A las citas de propiedades deberá ir el "MEDIADOR ENLA VENTA" demanera personalo mediante un colaboradorde la empresa. n) El "MEDIADOR EN LA VENTA", al dar de alta la propiedad en la "BOLSA A.M.P.I." deberá indicar en el formato que para el efecto se emita, el porcentaje de honorarios pactado en su contrato de exclusiva y el porcentaje a repartir, el cual está obligado a respetar; en caso de modificación de porcentajes por causas no imputables a los mediadores sino a la negociación, esta deberá ser avisada y acordada con anticipación, ya que en caso contrario se deberá cubrir el % pactado. o) El "MEDIADOR EN LA COMPRA" deberá anunciarse como asociado de la "BOLSA A.M.P.I." en cada llamada que le haga a los otros asociados "MEDIADORESDEVENTA" y estos últimos están obligadosa proporcionarleun serviciode calidad, conformea nuestrosEstatutos,Código de Ética y principios de libre compencia, así como la información pertinente. Queda prohibido que el asociado permita a un tercero que no sea asociado utilizar su nombre, número o razón social con fines de hacer uso de la "BOLSA A.M.P.I." y/o negocios con otros asociados.
  • 8. p) Seconsiderarácomo cliente del"MEDIADORENLA COMPRA"a las personas físicas o morales que por escrito registre con el "MEDIADOR EN LA VENTA" y este último firme de recibido, en caso que el mismo cliente este siendo atendido por el "MEDIADOR EN LA VENTA", éste último deberá demostrarlo fehacientemente en caso de ser solicitado. q) Las citas en las propiedades se realizará bajo las políticas del "MEDIADOR EN LA COMPRA" y bajo las condiciones de visita que hayan estipulado con el propietario con el "MEDIADOR EN LA VENTA", desde la firma del contrato correspondiente, desarrollándoseesto con puntualidad, buen trato y eficacia técnica; siempre aclarándose quién debe mostrar la propiedad. r) Si algún cliente del "MEDIADOR EN LA COMPRA" tiene interés real en el inmueble, éste deberá obtener formal propuesta por escrito y presentarla al "MEDIADOR EN LA VENTA"; que a su vez deberá presentarle dicha propuesta al propietario en forma inmediata, sin importar si se está negociando otra propuesta en ese mismo momento. s) Queda prohibido el contacto directo con el Propietario o Cliente de la otra parte, sea este “el "MEDIADOR EN LA VENTA",” o “el "MEDIADOR EN LA COMPRA”, en forma verbal, escrita o incluso mediante el intercambio de tarjetas personales de presentación, salvo en el caso de que el Agente en cuestión así lo permita expresamente. La violación a esta disposición se considerará de suma gravedad y será motivo de las sanciones que determine el Comité de Bolsa y en caso de no arreglo la Comisión de Honor y Justicia. t) Ningún asociado de la bolsa podrá promover demanera directa, por ningún medio, la venta de los inmuebles contratados en exclusiva de otro asociado de la bolsa A.M.P.I., pero sipodrá entregar información un “el "MEDIADORENLA COMPRA",” a su cliente, de propiedades del “el "MEDIADOREN LA VENTA",” cuando en el sistema existan y sean de interés del cliente. DERECHOS
  • 9. a) Asistir con voz y voto a las reuniones establecidas por el comité DE LA BOLSA. b) promover sus propiedades de acuerdo a los medios establecidos para este fin por el director o las personas encargadas dela administración dela "BOLSA A.M.P.I.” c) Recibir la información necesaria del desarrollo de las actividades de la "BOLSA A.M.P.I.” d) Utilizar los servicios que se gestionen o establezcan en beneficio de los miembros y formen parte de los fines de la "BOLSA A.M.P.I.” e) Ser designado para desempeñar cualquier cargo o comisión dentro del comité de "BOLSA A.M.P.I.” f) Renunciar a pertenecer a la "BOLSA A.M.P.I." previa comunicación por escrito al coordinador de la misma g) Cuando un miembro se separe y posteriormente solicite su reingreso, tendrá queesperarqueEL COMITÉDELA BOLSADicte el acuerdode resolución que corresponda. ADMINISTRACION a) La "BOLSA A.M.P.I." será presidida por el Presidente del Consejo de Directoreso por elpresidenteseccionalsegún seael caso ysu operaciónestará a cargode un Coordinadorquese auxiliará de los Vocales quesean necesarios. b) El coordinadorserádesignadopor elConsejoDirectivo de A.M.P.I.pudiendo ser sustituido a juicio del mismo. c) El Coordinador tiene la obligación de rendir un informemensual al Consejo Directivo nacional o de la Sección, de las actividades propias de la "BOLSA A.M.P.I.”
  • 10. d) Losvocalesserán designadosporel coordinadorconformea lasnecesidades y durante el tiempo de su gestión. e) El comité de"BOLSAA.M.P.I."seráelencargadodeconciliar en losconflictos que se susciten entre los asociados que realicen una operación compartida. f) Si existen ingresos estos serán manejados por el tesorero de la asociación. g) El Coordinador tendrá obligación de promover pláticas motivadoras y capacitación para el manejo de los sistemas para el uso de la "BOLSA A.M.P.I.” h) Las reuniones de la "BOLSA A.M.P.I."estarán presididas por elcoordinador, a falta de éste por el o los vocales y a falta de este, por cualquier miembro que designen los asistentes. i) Las reuniones se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el calendario anual en la fecha que propondrá el Coordinador con cualquier número de miembros asistentes, ya que la actividad principal será el intercambio de negocios. j) En caso de empate de los votantes, el coordinador o la persona que lo supla tendrá voto de calidad. SANCIONES No obstante a lo estipulado por los estatutos de cada Asociación, para cualquier controversia, las partes deberán sujetarse primeramente a el juicio de los vocales miembros del COMITÉDE LA BOLSA encargados para este fin, y su decisión podrá apelarse ante la COMISIONDEHONORY JUSTICIA seccional o nacional según corresponda por orden de prelación, quien acordara el fallo final. El asociado que no cumpla con la resolución final, podrá ser expulsado de la Asociación, independientemente de la obligación de cumplir con el fallo de la Comisión, o que su situación sea definida por el trámite de una de las partes ante los Tribunales Jurisdiccionales que correspondan bajo el amparo del Código Civil Correpondiente.
  • 11. Las sanciones recomendadas para cada caso van de acuerdo a su gravedad y a su reincidencia a saber: a) Si ésta se presenta por primera vez y fue provocada por un descuido involuntario, se recomienda resarcir de los posibles daños que su descuido haya causado e imponer únicamente una llamada de atención debiendo el infractor crear las previsiones necesarias para que no reincida. b) Al reincidir en las acciones mencionadas, la Comisión de Honor y Justicia podrá dar de baja temporalmente las propiedades del asociado infractor, hasta que demuestre que cuenta con la posibilidad de respetar las reglas y normas de la "BOLSA A.M.P.I.” c) Si la falta fuegenerada por negligencia y/o con el conocimiento del infractor y está dispuesto a remediar su falta, deberá compensar a los afectados y será merecedor a una amonestación por escrito, ésta quedará registrada en el expediente del asociado y a la segunda amonestación de este tipo será dado de bajapor tres mesesde la bolsay a la tercera amonestaciónde este tipo será dado de baja permanentemente de A.M.P.I. y en su caso se dará aviso al registro estatal de profesionales inmobiliarios que por ley exista. d) Toda propiedad que se registre deberá estar adecuadamente contratada, en caso contrario el "MEDIADOR ENLA VENTA" será responsable del pago de los honorarios correspondientes al "MEDIADOR EN LA COMPRA" y su incumplimiento será motivo para que el Coordinador de "BOLSA A.M.P.I." lo turne al Comité. NO HAY PORCENTAJES RECOMENDADOS Cada ciudad, sección, empresa y/o persona fijaran los pagos por concepto de intermediación inmobiliaria en base en materia de libre competencia y libre mercado queseseñalan en los artículos 3º punto 8 y60º punto 7 delos nuevos Estatutos.
  • 12. Solo Como sugerencias, pueden decidirse y acordar porcentajes diferentes a los que se mencionan: 1. Salvo pacto en contrario y plasmado por escrito en el “Registro de Cliente”, se entenderá que al “MEDIADOR EN LA VENTA” y al “MEDIADOREN LA COMPRA”, le corresponderá el 50% de la comisión total neta cobrada(dado que son dos lados, incorporación y venta), independientemente del número de “Agentes Interesados” y demás intermediarios que hayan participado en la operación con cada uno de ellos; 2. Salvo pacto en contrario y plasmado por escrito en el “Registro de Cliente”, en una operación inmobiliaria realizada con un “Cliente Referido”, le corresponderá al Asociado o inmobiliario que lo refirió el 15% de la comisión total; 3. Se aclara y se sugiere no se pueden referir propiedades de la misma bolsa AMPI entre asociados de la misma sección, es decir, un asociado © intermedie una propiedad de una asociado A con otro asociado (B), uno con la propiedad y otro con la venta, en este caso solo deben darse avisos. Se recomienda que cuando se haga una operación con algún corredor (empresa o persona física) NO ASOCIADO, le corresponda el 40% de la comisión total. INTERCAMBIO DESAYUNO O JUNTAS; GRUPOS WHATSAPP O SIMILARES Solo podrán participar los asociados y afiliados al corriente de sus cuotas, previamente autorizados por el tesorero y el presidente en turno. En caso de existir resolución de la comisión de honor y justicia el asociado sancionado deberá abandonar el grupo, en lo que se agotan las instancias de impugnación y legales en su caso. A. WHASTAPP O SIMILARES:
  • 13. 1. El miembro deberá hacer su solicitud u ofrecimiento proporcionando como mínimo m2 de construcción y de terreno, zona o colonia en la que se ubica la propuesta y el tipo de operación, renta o venta. 2. El miembro que pueda atender la solicitud hará una primera oferta en el chat de grupo (por si hay otro interesado), ya la segunda y posteriores serán comunicación directa entre el solicitante y el oferente. 3. Los horarios deintercambio serán de 8 am a 8 pm de la noche, todos los días de la semana. 4. Las propiedades que se ofrecen deben de estar en el portal AMPI y opcionalmente en el. B. DESAYUNO O GRUPOS: 1. Cada participante tendrá un máximo de3 minutos para proponersus propiedades y recibir solicitudes. 2. Las propiedades deberán ser expuestas de preferencia mediante la proyección de las mismas desde el portal AMPI, previamente abiertas por el encargado de la bolsa o quién se designe. 3. Los asociados podrán entregar listado de ofrecimientos requerimientos durante la sesión a todos los participantes. 4. En caso de estar presente el asociado y alguno de sus afiliados o varios de ellos, el tiempo podrá aumentar de 3 minutos a 4 o 5 si es que están 1 o 2 afiliados más, si estuvieran más de 2 tendrá que ajustarse a los 5 minutos máximos permitidos.