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ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DE LA
CONTRATACIÓN ONLINE Y A DISTANCIA
       CON CONSUMIDORES


               Barcelona
          21 de marzo de 2013
Información precontractual
¿Dónde se regula?

 Arts. 60, 97 y 98 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de
  16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
  refundido de la Ley General para la Defensa de los
  Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

 Arts. 10 y 27 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
  servicios de la sociedad de la información y de comercio
  electrónico.

 Art. 40 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
  del Comercio Minorista.
¿Dónde se regula?

 Art. 2 del Real Decreto 1906/1999, de 17    de diciembre,
  por el que se regula la contratación         telefónica o
  electrónica con condiciones generales en    desarrollo del
  artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13         de abril, de
  condiciones generales de la contratación.
Información precontractual

 Nombre o denominación social; residencia o domicilio o, en su
  defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes
  en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro
  dato que permita establecer con el vendedor una comunicación
  directa y efectiva.

 Datos de inscripción en el Registro Mercantil u otros y NIF.

 En su caso, datos de la autorización administrativa necesaria para
  ejercer la actividad.

 Para profesiones reguladas: Colegio y número de colegiado; título
  académico y Estado de obtención; normas prof. aplicables.
Información precontractual

 En su caso, código de conducta.

 Precios, indicando si incluyen o no los impuestos aplicables (del
  producto, los gastos de envío y los de transporte).

 Forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.

 Plazo de vigencia de la oferta y del precio.

 Características esenciales del bien o servicio.

 Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.
Información precontractual

 Procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al
  contrato.

 Duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de
  contratos de suministro de bienes o servicios destinados a su
  ejecución permanente o repetida.

 Garantías ofrecidas.

 Existencia o no del derecho de desistimiento, plazo y forma de
  ejercitarlo.
Información precontractual

 Dirección en la que el consumidor puede presentar sus
  reclamaciones y, en su caso, información sobre el sistema
  extrajudicial de resolución de conflictos.

 Las circunstancias y condiciones en que el vendedor puede
  suministrar un bien o servicio de calidad y precio equivalentes, en
  sustitución del solicitado por el consumidor, cuando se quiera
  prever esta posibilidad.

 Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el
  contrato e idiomas en que puede formalizarse.
Información precontractual

 Si el vendedor va a archivar el documento electrónico en que se
  formalice el contrato y si éste va a ser accesible.

 Los medios técnicos disponibles para identificar y corregir errores
  en la introducción de los datos.
Derecho de desistimiento
¿Dónde se regula?


 Arts. 68 a 79, 101 y 102 del Real Decreto
  Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
  que se aprueba el texto refundido de la Ley
  General para la Defensa de los Consumidores y
  Usuarios y otras leyes complementarias.

 Arts. 44 y 45 de la Ley 7/1996, de 15 de enero,
  de Ordenación del Comercio Minorista.
¿En qué consiste?


 Es la facultad del consumidor de dejar sin efecto
  el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra
  parte contratante en el plazo establecido para el
  ejercicio de ese derecho, sin necesidad de
  justificar su decisión y sin penalización de
  ninguna clase.
Obligación de informar


A. En el documento contractual:
  1.   Derecho a desistir (o no).
  2.   Requisitos y consecuencias (modalidades de restitución).



B. En el documento de desistimiento:
  1.   Identificado como tal.
  2.   Nombre y dirección de a quien debe enviarse.
  3.   Identificación del contrato y los contratantes.
¿Qué plazo hay para ejercerlo?

 7 días¹ hábiles, contados desde el siguiente² al de la
  recepción del producto o la contratación del servicio…

Pero, si se ha incumplido el deber de información…

 3 meses, contados desde el día siguiente al de la
  recepción del producto o la contratación del servicio. Si se
  informa dentro de ese plazo, empiezan a contar los 7 días.

¹ 14 días cuando se transponga la Directiva sobre Derechos de los Consumidores (Fecha límite: 13/12/2013).
² Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 14 de mayo de 2008. Fundamento de Derecho Primero.
¿Cómo se debe ejercer?


 No está sujeto a formalidad.

 Se considera válido el uso del documento de
  desistimiento o la devolución de los productos.

 El consumidor tiene la carga de probar que ha
  ejercido el derecho.
¿Qué consecuencias tiene para las partes?


 Vendedor:

1. Devolución de las sumas recibidas en un plazo
   máximo de 30 días* desde el desistimiento (Si
   no cumple: X2 + daños y perjuicios).

2. El vendedor debe probar que ha devuelto el
   dinero en plazo.

*14 días cuando se transponga la Directiva sobre Derechos de los Consumidores.
¿Qué consecuencias tiene para las partes?


 Consumidor:

1. Devolución del producto.

2. Se le puede pedir que se haga cargo del coste
   directo de devolución del producto.
¿De qué NO puede desistir el consumidor?

 Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté
  sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado
  financiero que el empresario no pueda controlar.

 Contratos de suministro de productos confeccionados
  conforme a las especificaciones del consumidor y
  usuario o claramente personalizados, o que, por su
  naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan
  deteriorarse o caducar con rapidez.
¿De qué NO puede desistir el consumidor?

 Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de
  vídeo, de discos y de programas informáticos que
  hubiesen sido desprecintados por el consumidor y
  usuario,   así  como     de   ficheros   informáticos,
  suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser
  descargados o reproducidos con carácter inmediato
  para su uso permanente.

 Contratos    de    suministro    de    prensa   diaria,
  publicaciones periódicas y revistas.
¿De qué NO puede desistir el consumidor?

 Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya
  comenzado, con el acuerdo del consumidor y usuario, antes
  de finalizar el plazo de siete días hábiles.

 Contratos de servicios de apuestas y loterías.

 Contratos de suministro de servicios de alojamiento, de
  transporte, de comidas o de esparcimiento, cuando el
  vendedor se comprometa al celebrarse el contrato a
  suministrar tales prestaciones en una fecha determinada o
  en un período concreto.
Derecho de desistimiento

          VS

 Derecho de resolución
Desistimiento VS Resolución



 En lo relativo a contratos celebrados a distancia, el Real
  Decreto Legislativo 1/2007 es una norma superior en grado
  y posterior en el tiempo al Real Decreto 1906/1999, por lo
  que es de aplicación preferente.
Ejecución del contrato
Plazo


 A falta de previsión: 30 días máximo a partir
  del día siguiente a la formalización del contrato.

 Si el producto o servicio no está disponible:
  informar al consumidor y ofrecerle la posibilidad
  de recuperar en 30 días máximo su dinero (Si
  no cumple: X2 + daños y perjuicios).
Sustitución del bien o servicio contratado


 Por no hallarse disponible y si se ha previsto
  antes esta posibilidad.

 Sin aumento de precio; de características
  similares y calidad igual o superior.

 Cabe de nuevo el derecho de desistimiento.
Garantías posventa
¿Cuándo un producto no es conforme con el
contrato?


Cuando no cumple TODOS estos requisitos:

a) ¿Se ajusta a la descripción realizada por el vendedor y
   tiene las cualidades presentadas al consumidor en forma
   de muestra o modelo?

b) ¿Es apto para el uso normal de los productos del mismo
   tipo?
¿Cuándo un producto no es conforme con el
contrato?

c) ¿Es apto para el uso especial requerido por el consumidor
   cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el
   momento de celebración del contrato, siempre que éste haya
   admitido que el producto es apto para dicho uso?

d) ¿Presenta la calidad y prestaciones habituales de un producto
   del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente
   esperar, dada la naturaleza del producto y, en su caso, las
   declaraciones públicas sobre sus características concretas
   hechas por el vendedor, el productor o su representante, en
   particular en la publicidad o en el etiquetado?
Derecho a la reparación y
sustitución del producto
¿En qué consiste?


 Si el producto no es conforme con el contrato, el
  consumidor puede optar entre exigir la
  reparación o la sustitución del producto, salvo
  que una de estas dos opciones resulte
  objetivamente imposible o desproporcionada*.

  *Ej.: Si la reparación cuesta más que el producto.
Características


 Son gratuitas para el consumidor (incluyendo
  gastos de envío, mano de obra y materiales).

 Se deben hacer en un plazo razonable.

 Si la reparación o la sustitución no son OK, el
  consumidor puede ejercer otro derecho.

 No cabe sustitución en productos de 2ª mano.
Derecho a la rebaja del
precio o a la resolución del
         contrato
¿En qué consiste?


 La rebaja del precio y la resolución del contrato
  procederán, a elección del consumidor, cuando
  éste no pueda exigir la reparación o la sustitución
  y en los casos en que éstas no se hayan llevado a
  cabo en plazo razonable o sin mayores
  inconvenientes para el consumidor.

 No cabe resolución cuando la falta              de
  conformidad es de escasa importancia.
Plazos para el ejercicio de
     estos derechos
¿Qué plazo hay para ejercerlos?


 Productos nuevos: 2 años desde la entrega.

 Productos 2ª mano: mínimo 1 año desde la
  entrega.
Responsabilidad civil por
   bienes y servicios
      defectuosos
Responsabilidad civil


 El consumidor tiene derecho a ser indemnizado
  por daños personales (incluida la muerte) y
  daños materiales, producidos por bienes o
  servicios destinados al uso o consumo privados y
  así utilizados por el perjudicado.

 Son nulas las cláusulas que exoneren o limiten
  esta responsabilidad.
Responsabilidad civil

 Producto defectuoso: El que no ofrece la seguridad
  que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta
  todas las circunstancias y, especialmente, su
  presentación, su uso razonablemente previsible y el
  momento de su puesta en circulación.

 Servicio defectuoso: Hay responsabilidad a menos
  que se pruebe que el consumidor no ha seguido las
  normas.
¿Quién responde?

 Producto defectuoso: El productor (fabricante o
  importador). Responde el vendedor si:

  a) El productor no se puede identificar, o
  b) Si ha vendido el producto sabiendo que era defectuoso.


 Servicio defectuoso: El prestador del servicio.
Límite de responsabilidad

 Por producto defectuoso:

  a) Daños materiales: franquicia de 390,66 €.
  b) Daños personales: 63.106.270,96 € máximo (global).


 Por servicio defectuoso: 3.005.060,52 € máximo.
Infracciones y sanciones
En materia de consumidores y usuarios

 Incumplir las obligaciones que la regulación de contratos
  celebrados a distancia impone en materia de información y
  documentación que se debe suministrar al consumidor y
  usuario y de los plazos de ejecución y de devolución de
  cantidades abonadas.


1. Infracción grave (3.005,07 a 15.025,30 €), o
2. Infracción muy grave (15.025,31 a 601.012,10 €) si hay
   reincidencia o volumen de facturación por la infracción
   superior a 601.012,10 euros.
En materia de comercio electrónico

 Incumplir significativamente la obligación de identificar al
  vendedor y de informar correctamente sobre los precios.


1. Infracción grave (30.001 a 150.000 €).
En materia de comercio electrónico

 Incumplir la obligación de informar sobre los datos
  registrales, NIF, la autorización administrativa, los datos
  colegiales y de título o del código de conducta.


1. Infracción leve (hasta 30.000 €).
IVA
¿Dónde se regula?

   Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa
    al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Directiva IVA)

   Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo de 15 de marzo
    de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la
    Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el
    valor añadido.

   Ley 37/1992, de    28   de   diciembre,   del   Impuesto   sobre   el   Valor
    Añadido. (LIVA)

   Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el
    Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (RIVA)
¿En qué consiste?

 Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el
  consumo y grava:

 Las entregas de bienes y prestaciones de servicios
  realizadas en territorio español por empresarios o
  profesionales.

 Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

 Las importaciones de bienes.
Aspectos generales

 Entrega de bienes: La transmisión del poder de
  disposición sobre bienes corporales (Ej.: Suministro de
  producto informático “normalizado” en soporte material).

 Prestación de servicios: Por descarte, todo lo que no
  tenga la consideración de entrega de bienes (ej.:
  Suministro de producto informático “a medida”, aunque
  sea en soporte material).
Aspectos generales

 Operaciones interiores: Cuando la entrega de bienes
  se realiza, con o sin transporte, sin que la mercancía
  entre o salga de territorio español. También cuando en
  la prestación de servicios ambas partes están
  establecidas en territorio español.

 Adquisiciones/entregas     intracomunitarias      de
  bienes: Realizadas entre empresarios situados en dos
  estados de la UE diferentes, con transporte de la
  mercancía.
Aspectos generales

 Adquisiciones/entregas        intracomunitarias    de
  servicios: Realizadas entre una parte establecida en
  España y otra establecida en otro estado de la UE.

 Importaciones/exportaciones: Entregas de bienes
  que salen o entran del territorio de la UE.
Aspectos generales

 Para determinar si una operación está sujeta o no al IVA
  español deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos
  básicos:

 ¿Se trata de una entrega de bienes o de una
  prestación de servicios?

 ¿Tipo de destinatario? (B2B o B2C).
Aspectos generales

 ¿Dónde se realiza el hecho imponible?

a) En las prestaciones de servicios, habrá que ver dónde
   están establecidas las partes.

b) En las entregas de bienes, dónde se pone a disposición
   el bien y si hay transporte de mercancías.
Aspectos generales

 Aplicación del IVA en las operaciones interiores:


                                 B2B           B2C
    Entregas de bienes        IVA español   IVA español
    Prestación de servicios   IVA español   IVA español
Aspectos generales

 Aplicación del IVA en las entregas intracomunitarias
  (cuando el adquirente está establecido en otro
  estado de la UE):
                                                                B2B                           B2C
        De bienes                                     IVA país destino*                IVA español**
        De servicios                                  IVA país destino*                 IVA español

*    La factura debe emitirse sin IVA, ya que en estos casos se aplica la tributación en destino (autorepercusión), debiendo
     solicitarse un número de IVA al adquirente (para verificar que se trata de una empresa o profesional) e incluyéndolo
     en la factura. La validez del número de IVA puede comprobarse en:
     http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vatRequest.html
**   A menos que se aplique el régimen especial de ventas a distancia.
Aspectos generales

 Régimen especial de las ventas a distancia (sólo
  aplicable a entregas de bienes):

  - Si el adquirente es un consumidor; y

  - La mercancía se transporta por el proveedor o por su cuenta
    desde un estado de la UE distinto del de entrega; y

  - Los bienes entregados no son medios de transporte nuevos ni
    bienes entregados previo montaje o instalación, con o sin
    prueba de puesta en funcionamiento, por el proveedor o por su
    cuenta; y
Aspectos generales

 - Si el importe global, excluido el IVA, de las entregas efectuadas por
   el proveedor en ese mismo estado de la UE sobrepasa la cantidad
   determinada por éste durante el año natural anterior o el año en
   curso (en España: 35.000€*), entonces…

 El proveedor deberá aplicar el IVA del país de entrega (dándose de
 alta a efectos de IVA en ese país), aunque puede optar por aplicar
 dicho IVA a pesar de no llegar a la cantidad máxima establecida por
 ese país.

 Si se supera la cantidad determinada durante el año en curso, hasta
 la fecha anterior al exceso se aplicará el IVA español y en adelante se
 repercutirá el IVA del país de entrega.
   *   La cantidad máxima en cada estado de la UE puede consultarse en:
       http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/vat/traders/vat_community/vat_in_ec_annexi.pdf
Aspectos generales
Aspectos generales

 Aplicación   del   IVA   en     las   adquisiciones
  intracomunitarias (cuando el proveedor está
  establecido en otro estado de la UE):


                                                                    B2B                           B2C
        De bienes                                            IVA español*                IVA país origen**
        De servicios                                         IVA español*                 IVA país origen


*    La factura nos la deben emitir sin IVA, ya que en estos casos se aplica la tributación en destino (autorepercusión),
     para lo cual facilitaremos nuestro número de IVA al proveedor a los efectos de que se incluya en la factura. Podremos
     soportar y deducirnos ese IVA sin emitir autofactura.
**   A menos que se aplique el régimen especial de ventas a distancia antes visto.
Darse de alta como operador intracomunitario

 - Si tenemos previsto realizar regularmente operaciones de
   compra o adquisición de servicios B2B con proveedores de la
   UE, es conveniente darse de alta como operador
   intracomunitario.

 - Declaración censal (modelo 036) y obtención del número de
   IVA intracomunitario.

 - Declaración de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

   Ejemplo: Conseguiríamos que Google Ireland (domiciliada en
   Irlanda) nos emitiese las facturas mensuales por el servicio de
   publicidad Google AdWords sin IVA.
Darse de alta como operador intracomunitario

 - Declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias
   efectuadas en cada mes natural, a presentar dentro de los 20
   primeros días naturales del mes siguiente (modelo 349). Se
   admite la presentación:

  Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de
   las operaciones no supera los 50.000 €.

  Trimestral: Si ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro
   trimestres naturales anteriores el importe total de las operaciones no supera los
   100.000 €.

  Anual: A efectuarse dentro de los 30 primeros días naturales del año siguiente si
   el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año
   (excluido IVA) no supera los 35.000 euros y el importe total de las entregas de
   bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de
   IVA no sea superior a 15.000 euros.
Aspectos generales

 Aplicación del IVA en las exportaciones (cuando el
  adquirente está establecido fuera de la UE,
  Canarias, Ceuta o Melilla):


                                                   B2B       B2C
       De bienes                                  No IVA*   No IVA*
       De servicios                               No IVA    No IVA


*   Al transportarse los bienes fuera de la UE.
Aspectos generales

 Aplicación del IVA en las importaciones* (cuando el
  proveedor está establecido fuera de la UE,
  Canarias, Ceuta o Melilla):

                                                                  B2B                          B2C
         De bienes                                        IVA español**                IVA español***
         De servicios                                     IVA español**                IVA español***



*    Da igual a qué se destinen y la condición del importador (sujeto pasivo).
**   En estos casos se aplica el IVA del lugar de destino (autorepercusión).
*** El pago se efectúa en la aduana, a la vez que se liquidan los derechos arancelarios. El IVA se aplica a la suma del valor
    de adquisición del bien (lo que se ha pagado por él), más los impuestos, aranceles, derechos de importación y gastos
    accesorios (seguros, embalajes, transporte, etc.).
Régimen especial de los servicios prestados
por vía electrónica
   Servicios que consisten en la transmisión enviada inicialmente y
    recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la
    compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente
    transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u
    otros medios electrónicos. Entre otros:

       El suministro y alojamiento de sitios informáticos.
       El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
       El suministro de programas y su actualización.
       El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
       El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y
        manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
       El suministro de enseñanza a distancia.


   Que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por
    correo electrónico no implica, por sí mismo, que el servicio se considere
    prestado por vía electrónica.
Régimen especial de los servicios prestados
por vía electrónica
   En principio, se mantienen las reglas generales de aplicación del
    IVA que hemos visto para la prestación de servicios.

   No obstante, si los servicios prestados por vía electrónica tienen
    como destinatario a un empresario o profesional establecido fuera
    de la UE, Canarias, Ceuta o Melilla y los va a utilizar de forma
    efectiva en territorio español, será de aplicación el IVA
    español.

    Ejemplo: Si un proveedor español aloja la página web de una
    empresa china que dirige sus ventas al público español, podría ser
    de aplicación el IVA español.
Aspectos generales

 Hay que determinar el tipo impositivo aplicable a las
  operaciones sujetas a IVA español:

 Tipo general: 21% Tipo aplicable por defecto (CD, e-
  books, etc.)

 Tipo    reducido:    10%      Alimentos,    restauración,
  espectáculos deportivos, etc.

 Tipo súper reducido: 4% Determinados alimentos de
  1ª necesidad, libros, periódicos y revistas físicos, etc.
Muchas gracias
  Eric Gracia González
         Abogado



     eric@derecho.com
     www.derecho.com

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Aspectos legales y fiscales de la contratación online y a distancia con consumidores

  • 1. ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DE LA CONTRATACIÓN ONLINE Y A DISTANCIA CON CONSUMIDORES Barcelona 21 de marzo de 2013
  • 3. ¿Dónde se regula?  Arts. 60, 97 y 98 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.  Arts. 10 y 27 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.  Art. 40 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
  • 4. ¿Dónde se regula?  Art. 2 del Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación.
  • 5. Información precontractual  Nombre o denominación social; residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con el vendedor una comunicación directa y efectiva.  Datos de inscripción en el Registro Mercantil u otros y NIF.  En su caso, datos de la autorización administrativa necesaria para ejercer la actividad.  Para profesiones reguladas: Colegio y número de colegiado; título académico y Estado de obtención; normas prof. aplicables.
  • 6. Información precontractual  En su caso, código de conducta.  Precios, indicando si incluyen o no los impuestos aplicables (del producto, los gastos de envío y los de transporte).  Forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.  Plazo de vigencia de la oferta y del precio.  Características esenciales del bien o servicio.  Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.
  • 7. Información precontractual  Procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al contrato.  Duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de bienes o servicios destinados a su ejecución permanente o repetida.  Garantías ofrecidas.  Existencia o no del derecho de desistimiento, plazo y forma de ejercitarlo.
  • 8. Información precontractual  Dirección en la que el consumidor puede presentar sus reclamaciones y, en su caso, información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos.  Las circunstancias y condiciones en que el vendedor puede suministrar un bien o servicio de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, cuando se quiera prever esta posibilidad.  Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato e idiomas en que puede formalizarse.
  • 9. Información precontractual  Si el vendedor va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.  Los medios técnicos disponibles para identificar y corregir errores en la introducción de los datos.
  • 11. ¿Dónde se regula?  Arts. 68 a 79, 101 y 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.  Arts. 44 y 45 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
  • 12. ¿En qué consiste?  Es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
  • 13. Obligación de informar A. En el documento contractual: 1. Derecho a desistir (o no). 2. Requisitos y consecuencias (modalidades de restitución). B. En el documento de desistimiento: 1. Identificado como tal. 2. Nombre y dirección de a quien debe enviarse. 3. Identificación del contrato y los contratantes.
  • 14. ¿Qué plazo hay para ejercerlo?  7 días¹ hábiles, contados desde el siguiente² al de la recepción del producto o la contratación del servicio… Pero, si se ha incumplido el deber de información…  3 meses, contados desde el día siguiente al de la recepción del producto o la contratación del servicio. Si se informa dentro de ese plazo, empiezan a contar los 7 días. ¹ 14 días cuando se transponga la Directiva sobre Derechos de los Consumidores (Fecha límite: 13/12/2013). ² Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 14 de mayo de 2008. Fundamento de Derecho Primero.
  • 15. ¿Cómo se debe ejercer?  No está sujeto a formalidad.  Se considera válido el uso del documento de desistimiento o la devolución de los productos.  El consumidor tiene la carga de probar que ha ejercido el derecho.
  • 16. ¿Qué consecuencias tiene para las partes?  Vendedor: 1. Devolución de las sumas recibidas en un plazo máximo de 30 días* desde el desistimiento (Si no cumple: X2 + daños y perjuicios). 2. El vendedor debe probar que ha devuelto el dinero en plazo. *14 días cuando se transponga la Directiva sobre Derechos de los Consumidores.
  • 17. ¿Qué consecuencias tiene para las partes?  Consumidor: 1. Devolución del producto. 2. Se le puede pedir que se haga cargo del coste directo de devolución del producto.
  • 18. ¿De qué NO puede desistir el consumidor?  Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el empresario no pueda controlar.  Contratos de suministro de productos confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  • 19. ¿De qué NO puede desistir el consumidor?  Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor y usuario, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.  Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
  • 20. ¿De qué NO puede desistir el consumidor?  Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor y usuario, antes de finalizar el plazo de siete días hábiles.  Contratos de servicios de apuestas y loterías.  Contratos de suministro de servicios de alojamiento, de transporte, de comidas o de esparcimiento, cuando el vendedor se comprometa al celebrarse el contrato a suministrar tales prestaciones en una fecha determinada o en un período concreto.
  • 21. Derecho de desistimiento VS Derecho de resolución
  • 22. Desistimiento VS Resolución  En lo relativo a contratos celebrados a distancia, el Real Decreto Legislativo 1/2007 es una norma superior en grado y posterior en el tiempo al Real Decreto 1906/1999, por lo que es de aplicación preferente.
  • 24. Plazo  A falta de previsión: 30 días máximo a partir del día siguiente a la formalización del contrato.  Si el producto o servicio no está disponible: informar al consumidor y ofrecerle la posibilidad de recuperar en 30 días máximo su dinero (Si no cumple: X2 + daños y perjuicios).
  • 25. Sustitución del bien o servicio contratado  Por no hallarse disponible y si se ha previsto antes esta posibilidad.  Sin aumento de precio; de características similares y calidad igual o superior.  Cabe de nuevo el derecho de desistimiento.
  • 27. ¿Cuándo un producto no es conforme con el contrato? Cuando no cumple TODOS estos requisitos: a) ¿Se ajusta a la descripción realizada por el vendedor y tiene las cualidades presentadas al consumidor en forma de muestra o modelo? b) ¿Es apto para el uso normal de los productos del mismo tipo?
  • 28. ¿Cuándo un producto no es conforme con el contrato? c) ¿Es apto para el uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso? d) ¿Presenta la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, dada la naturaleza del producto y, en su caso, las declaraciones públicas sobre sus características concretas hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado?
  • 29. Derecho a la reparación y sustitución del producto
  • 30. ¿En qué consiste?  Si el producto no es conforme con el contrato, el consumidor puede optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada*. *Ej.: Si la reparación cuesta más que el producto.
  • 31. Características  Son gratuitas para el consumidor (incluyendo gastos de envío, mano de obra y materiales).  Se deben hacer en un plazo razonable.  Si la reparación o la sustitución no son OK, el consumidor puede ejercer otro derecho.  No cabe sustitución en productos de 2ª mano.
  • 32. Derecho a la rebaja del precio o a la resolución del contrato
  • 33. ¿En qué consiste?  La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pueda exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hayan llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor.  No cabe resolución cuando la falta de conformidad es de escasa importancia.
  • 34. Plazos para el ejercicio de estos derechos
  • 35. ¿Qué plazo hay para ejercerlos?  Productos nuevos: 2 años desde la entrega.  Productos 2ª mano: mínimo 1 año desde la entrega.
  • 36. Responsabilidad civil por bienes y servicios defectuosos
  • 37. Responsabilidad civil  El consumidor tiene derecho a ser indemnizado por daños personales (incluida la muerte) y daños materiales, producidos por bienes o servicios destinados al uso o consumo privados y así utilizados por el perjudicado.  Son nulas las cláusulas que exoneren o limiten esta responsabilidad.
  • 38. Responsabilidad civil  Producto defectuoso: El que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, su uso razonablemente previsible y el momento de su puesta en circulación.  Servicio defectuoso: Hay responsabilidad a menos que se pruebe que el consumidor no ha seguido las normas.
  • 39. ¿Quién responde?  Producto defectuoso: El productor (fabricante o importador). Responde el vendedor si: a) El productor no se puede identificar, o b) Si ha vendido el producto sabiendo que era defectuoso.  Servicio defectuoso: El prestador del servicio.
  • 40. Límite de responsabilidad  Por producto defectuoso: a) Daños materiales: franquicia de 390,66 €. b) Daños personales: 63.106.270,96 € máximo (global).  Por servicio defectuoso: 3.005.060,52 € máximo.
  • 42. En materia de consumidores y usuarios  Incumplir las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia impone en materia de información y documentación que se debe suministrar al consumidor y usuario y de los plazos de ejecución y de devolución de cantidades abonadas. 1. Infracción grave (3.005,07 a 15.025,30 €), o 2. Infracción muy grave (15.025,31 a 601.012,10 €) si hay reincidencia o volumen de facturación por la infracción superior a 601.012,10 euros.
  • 43. En materia de comercio electrónico  Incumplir significativamente la obligación de identificar al vendedor y de informar correctamente sobre los precios. 1. Infracción grave (30.001 a 150.000 €).
  • 44. En materia de comercio electrónico  Incumplir la obligación de informar sobre los datos registrales, NIF, la autorización administrativa, los datos colegiales y de título o del código de conducta. 1. Infracción leve (hasta 30.000 €).
  • 45. IVA
  • 46. ¿Dónde se regula?  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Directiva IVA)  Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.  Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (LIVA)  Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (RIVA)
  • 47. ¿En qué consiste?  Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:  Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio español por empresarios o profesionales.  Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.  Las importaciones de bienes.
  • 48. Aspectos generales  Entrega de bienes: La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales (Ej.: Suministro de producto informático “normalizado” en soporte material).  Prestación de servicios: Por descarte, todo lo que no tenga la consideración de entrega de bienes (ej.: Suministro de producto informático “a medida”, aunque sea en soporte material).
  • 49. Aspectos generales  Operaciones interiores: Cuando la entrega de bienes se realiza, con o sin transporte, sin que la mercancía entre o salga de territorio español. También cuando en la prestación de servicios ambas partes están establecidas en territorio español.  Adquisiciones/entregas intracomunitarias de bienes: Realizadas entre empresarios situados en dos estados de la UE diferentes, con transporte de la mercancía.
  • 50. Aspectos generales  Adquisiciones/entregas intracomunitarias de servicios: Realizadas entre una parte establecida en España y otra establecida en otro estado de la UE.  Importaciones/exportaciones: Entregas de bienes que salen o entran del territorio de la UE.
  • 51. Aspectos generales  Para determinar si una operación está sujeta o no al IVA español deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos básicos:  ¿Se trata de una entrega de bienes o de una prestación de servicios?  ¿Tipo de destinatario? (B2B o B2C).
  • 52. Aspectos generales  ¿Dónde se realiza el hecho imponible? a) En las prestaciones de servicios, habrá que ver dónde están establecidas las partes. b) En las entregas de bienes, dónde se pone a disposición el bien y si hay transporte de mercancías.
  • 53. Aspectos generales  Aplicación del IVA en las operaciones interiores: B2B B2C Entregas de bienes IVA español IVA español Prestación de servicios IVA español IVA español
  • 54. Aspectos generales  Aplicación del IVA en las entregas intracomunitarias (cuando el adquirente está establecido en otro estado de la UE): B2B B2C De bienes IVA país destino* IVA español** De servicios IVA país destino* IVA español * La factura debe emitirse sin IVA, ya que en estos casos se aplica la tributación en destino (autorepercusión), debiendo solicitarse un número de IVA al adquirente (para verificar que se trata de una empresa o profesional) e incluyéndolo en la factura. La validez del número de IVA puede comprobarse en: http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vatRequest.html ** A menos que se aplique el régimen especial de ventas a distancia.
  • 55. Aspectos generales  Régimen especial de las ventas a distancia (sólo aplicable a entregas de bienes): - Si el adquirente es un consumidor; y - La mercancía se transporta por el proveedor o por su cuenta desde un estado de la UE distinto del de entrega; y - Los bienes entregados no son medios de transporte nuevos ni bienes entregados previo montaje o instalación, con o sin prueba de puesta en funcionamiento, por el proveedor o por su cuenta; y
  • 56. Aspectos generales - Si el importe global, excluido el IVA, de las entregas efectuadas por el proveedor en ese mismo estado de la UE sobrepasa la cantidad determinada por éste durante el año natural anterior o el año en curso (en España: 35.000€*), entonces… El proveedor deberá aplicar el IVA del país de entrega (dándose de alta a efectos de IVA en ese país), aunque puede optar por aplicar dicho IVA a pesar de no llegar a la cantidad máxima establecida por ese país. Si se supera la cantidad determinada durante el año en curso, hasta la fecha anterior al exceso se aplicará el IVA español y en adelante se repercutirá el IVA del país de entrega. * La cantidad máxima en cada estado de la UE puede consultarse en: http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/vat/traders/vat_community/vat_in_ec_annexi.pdf
  • 58. Aspectos generales  Aplicación del IVA en las adquisiciones intracomunitarias (cuando el proveedor está establecido en otro estado de la UE): B2B B2C De bienes IVA español* IVA país origen** De servicios IVA español* IVA país origen * La factura nos la deben emitir sin IVA, ya que en estos casos se aplica la tributación en destino (autorepercusión), para lo cual facilitaremos nuestro número de IVA al proveedor a los efectos de que se incluya en la factura. Podremos soportar y deducirnos ese IVA sin emitir autofactura. ** A menos que se aplique el régimen especial de ventas a distancia antes visto.
  • 59. Darse de alta como operador intracomunitario - Si tenemos previsto realizar regularmente operaciones de compra o adquisición de servicios B2B con proveedores de la UE, es conveniente darse de alta como operador intracomunitario. - Declaración censal (modelo 036) y obtención del número de IVA intracomunitario. - Declaración de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Ejemplo: Conseguiríamos que Google Ireland (domiciliada en Irlanda) nos emitiese las facturas mensuales por el servicio de publicidad Google AdWords sin IVA.
  • 60. Darse de alta como operador intracomunitario - Declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias efectuadas en cada mes natural, a presentar dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente (modelo 349). Se admite la presentación:  Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las operaciones no supera los 50.000 €.  Trimestral: Si ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las operaciones no supera los 100.000 €.  Anual: A efectuarse dentro de los 30 primeros días naturales del año siguiente si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA) no supera los 35.000 euros y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 euros.
  • 61. Aspectos generales  Aplicación del IVA en las exportaciones (cuando el adquirente está establecido fuera de la UE, Canarias, Ceuta o Melilla): B2B B2C De bienes No IVA* No IVA* De servicios No IVA No IVA * Al transportarse los bienes fuera de la UE.
  • 62. Aspectos generales  Aplicación del IVA en las importaciones* (cuando el proveedor está establecido fuera de la UE, Canarias, Ceuta o Melilla): B2B B2C De bienes IVA español** IVA español*** De servicios IVA español** IVA español*** * Da igual a qué se destinen y la condición del importador (sujeto pasivo). ** En estos casos se aplica el IVA del lugar de destino (autorepercusión). *** El pago se efectúa en la aduana, a la vez que se liquidan los derechos arancelarios. El IVA se aplica a la suma del valor de adquisición del bien (lo que se ha pagado por él), más los impuestos, aranceles, derechos de importación y gastos accesorios (seguros, embalajes, transporte, etc.).
  • 63. Régimen especial de los servicios prestados por vía electrónica  Servicios que consisten en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos. Entre otros:  El suministro y alojamiento de sitios informáticos.  El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.  El suministro de programas y su actualización.  El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.  El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.  El suministro de enseñanza a distancia.  Que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implica, por sí mismo, que el servicio se considere prestado por vía electrónica.
  • 64. Régimen especial de los servicios prestados por vía electrónica  En principio, se mantienen las reglas generales de aplicación del IVA que hemos visto para la prestación de servicios.  No obstante, si los servicios prestados por vía electrónica tienen como destinatario a un empresario o profesional establecido fuera de la UE, Canarias, Ceuta o Melilla y los va a utilizar de forma efectiva en territorio español, será de aplicación el IVA español. Ejemplo: Si un proveedor español aloja la página web de una empresa china que dirige sus ventas al público español, podría ser de aplicación el IVA español.
  • 65. Aspectos generales  Hay que determinar el tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas a IVA español:  Tipo general: 21% Tipo aplicable por defecto (CD, e- books, etc.)  Tipo reducido: 10% Alimentos, restauración, espectáculos deportivos, etc.  Tipo súper reducido: 4% Determinados alimentos de 1ª necesidad, libros, periódicos y revistas físicos, etc.
  • 66. Muchas gracias Eric Gracia González Abogado eric@derecho.com www.derecho.com © 2013 - Derecho.com Todos los derechos reservados.