Presentación de Eric Gracia, de derecho.com, para el Workshop Legal "Aspectos legales y fiscales de la contratación online y a distancia con consumidores" celebrado en Barcelona el pasado 21 de marzo de 2013. Organizado por adigital.
3. ¿Dónde se regula?
Arts. 60, 97 y 98 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Arts. 10 y 27 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico.
Art. 40 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista.
4. ¿Dónde se regula?
Art. 2 del Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre,
por el que se regula la contratación telefónica o
electrónica con condiciones generales en desarrollo del
artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de
condiciones generales de la contratación.
5. Información precontractual
Nombre o denominación social; residencia o domicilio o, en su
defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes
en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro
dato que permita establecer con el vendedor una comunicación
directa y efectiva.
Datos de inscripción en el Registro Mercantil u otros y NIF.
En su caso, datos de la autorización administrativa necesaria para
ejercer la actividad.
Para profesiones reguladas: Colegio y número de colegiado; título
académico y Estado de obtención; normas prof. aplicables.
6. Información precontractual
En su caso, código de conducta.
Precios, indicando si incluyen o no los impuestos aplicables (del
producto, los gastos de envío y los de transporte).
Forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.
Plazo de vigencia de la oferta y del precio.
Características esenciales del bien o servicio.
Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.
7. Información precontractual
Procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al
contrato.
Duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de
contratos de suministro de bienes o servicios destinados a su
ejecución permanente o repetida.
Garantías ofrecidas.
Existencia o no del derecho de desistimiento, plazo y forma de
ejercitarlo.
8. Información precontractual
Dirección en la que el consumidor puede presentar sus
reclamaciones y, en su caso, información sobre el sistema
extrajudicial de resolución de conflictos.
Las circunstancias y condiciones en que el vendedor puede
suministrar un bien o servicio de calidad y precio equivalentes, en
sustitución del solicitado por el consumidor, cuando se quiera
prever esta posibilidad.
Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el
contrato e idiomas en que puede formalizarse.
9. Información precontractual
Si el vendedor va a archivar el documento electrónico en que se
formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
Los medios técnicos disponibles para identificar y corregir errores
en la introducción de los datos.
11. ¿Dónde se regula?
Arts. 68 a 79, 101 y 102 del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias.
Arts. 44 y 45 de la Ley 7/1996, de 15 de enero,
de Ordenación del Comercio Minorista.
12. ¿En qué consiste?
Es la facultad del consumidor de dejar sin efecto
el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra
parte contratante en el plazo establecido para el
ejercicio de ese derecho, sin necesidad de
justificar su decisión y sin penalización de
ninguna clase.
13. Obligación de informar
A. En el documento contractual:
1. Derecho a desistir (o no).
2. Requisitos y consecuencias (modalidades de restitución).
B. En el documento de desistimiento:
1. Identificado como tal.
2. Nombre y dirección de a quien debe enviarse.
3. Identificación del contrato y los contratantes.
14. ¿Qué plazo hay para ejercerlo?
7 días¹ hábiles, contados desde el siguiente² al de la
recepción del producto o la contratación del servicio…
Pero, si se ha incumplido el deber de información…
3 meses, contados desde el día siguiente al de la
recepción del producto o la contratación del servicio. Si se
informa dentro de ese plazo, empiezan a contar los 7 días.
¹ 14 días cuando se transponga la Directiva sobre Derechos de los Consumidores (Fecha límite: 13/12/2013).
² Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 14 de mayo de 2008. Fundamento de Derecho Primero.
15. ¿Cómo se debe ejercer?
No está sujeto a formalidad.
Se considera válido el uso del documento de
desistimiento o la devolución de los productos.
El consumidor tiene la carga de probar que ha
ejercido el derecho.
16. ¿Qué consecuencias tiene para las partes?
Vendedor:
1. Devolución de las sumas recibidas en un plazo
máximo de 30 días* desde el desistimiento (Si
no cumple: X2 + daños y perjuicios).
2. El vendedor debe probar que ha devuelto el
dinero en plazo.
*14 días cuando se transponga la Directiva sobre Derechos de los Consumidores.
17. ¿Qué consecuencias tiene para las partes?
Consumidor:
1. Devolución del producto.
2. Se le puede pedir que se haga cargo del coste
directo de devolución del producto.
18. ¿De qué NO puede desistir el consumidor?
Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté
sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado
financiero que el empresario no pueda controlar.
Contratos de suministro de productos confeccionados
conforme a las especificaciones del consumidor y
usuario o claramente personalizados, o que, por su
naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan
deteriorarse o caducar con rapidez.
19. ¿De qué NO puede desistir el consumidor?
Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de
vídeo, de discos y de programas informáticos que
hubiesen sido desprecintados por el consumidor y
usuario, así como de ficheros informáticos,
suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser
descargados o reproducidos con carácter inmediato
para su uso permanente.
Contratos de suministro de prensa diaria,
publicaciones periódicas y revistas.
20. ¿De qué NO puede desistir el consumidor?
Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya
comenzado, con el acuerdo del consumidor y usuario, antes
de finalizar el plazo de siete días hábiles.
Contratos de servicios de apuestas y loterías.
Contratos de suministro de servicios de alojamiento, de
transporte, de comidas o de esparcimiento, cuando el
vendedor se comprometa al celebrarse el contrato a
suministrar tales prestaciones en una fecha determinada o
en un período concreto.
22. Desistimiento VS Resolución
En lo relativo a contratos celebrados a distancia, el Real
Decreto Legislativo 1/2007 es una norma superior en grado
y posterior en el tiempo al Real Decreto 1906/1999, por lo
que es de aplicación preferente.
24. Plazo
A falta de previsión: 30 días máximo a partir
del día siguiente a la formalización del contrato.
Si el producto o servicio no está disponible:
informar al consumidor y ofrecerle la posibilidad
de recuperar en 30 días máximo su dinero (Si
no cumple: X2 + daños y perjuicios).
25. Sustitución del bien o servicio contratado
Por no hallarse disponible y si se ha previsto
antes esta posibilidad.
Sin aumento de precio; de características
similares y calidad igual o superior.
Cabe de nuevo el derecho de desistimiento.
27. ¿Cuándo un producto no es conforme con el
contrato?
Cuando no cumple TODOS estos requisitos:
a) ¿Se ajusta a la descripción realizada por el vendedor y
tiene las cualidades presentadas al consumidor en forma
de muestra o modelo?
b) ¿Es apto para el uso normal de los productos del mismo
tipo?
28. ¿Cuándo un producto no es conforme con el
contrato?
c) ¿Es apto para el uso especial requerido por el consumidor
cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el
momento de celebración del contrato, siempre que éste haya
admitido que el producto es apto para dicho uso?
d) ¿Presenta la calidad y prestaciones habituales de un producto
del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente
esperar, dada la naturaleza del producto y, en su caso, las
declaraciones públicas sobre sus características concretas
hechas por el vendedor, el productor o su representante, en
particular en la publicidad o en el etiquetado?
29. Derecho a la reparación y
sustitución del producto
30. ¿En qué consiste?
Si el producto no es conforme con el contrato, el
consumidor puede optar entre exigir la
reparación o la sustitución del producto, salvo
que una de estas dos opciones resulte
objetivamente imposible o desproporcionada*.
*Ej.: Si la reparación cuesta más que el producto.
31. Características
Son gratuitas para el consumidor (incluyendo
gastos de envío, mano de obra y materiales).
Se deben hacer en un plazo razonable.
Si la reparación o la sustitución no son OK, el
consumidor puede ejercer otro derecho.
No cabe sustitución en productos de 2ª mano.
32. Derecho a la rebaja del
precio o a la resolución del
contrato
33. ¿En qué consiste?
La rebaja del precio y la resolución del contrato
procederán, a elección del consumidor, cuando
éste no pueda exigir la reparación o la sustitución
y en los casos en que éstas no se hayan llevado a
cabo en plazo razonable o sin mayores
inconvenientes para el consumidor.
No cabe resolución cuando la falta de
conformidad es de escasa importancia.
37. Responsabilidad civil
El consumidor tiene derecho a ser indemnizado
por daños personales (incluida la muerte) y
daños materiales, producidos por bienes o
servicios destinados al uso o consumo privados y
así utilizados por el perjudicado.
Son nulas las cláusulas que exoneren o limiten
esta responsabilidad.
38. Responsabilidad civil
Producto defectuoso: El que no ofrece la seguridad
que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta
todas las circunstancias y, especialmente, su
presentación, su uso razonablemente previsible y el
momento de su puesta en circulación.
Servicio defectuoso: Hay responsabilidad a menos
que se pruebe que el consumidor no ha seguido las
normas.
39. ¿Quién responde?
Producto defectuoso: El productor (fabricante o
importador). Responde el vendedor si:
a) El productor no se puede identificar, o
b) Si ha vendido el producto sabiendo que era defectuoso.
Servicio defectuoso: El prestador del servicio.
40. Límite de responsabilidad
Por producto defectuoso:
a) Daños materiales: franquicia de 390,66 €.
b) Daños personales: 63.106.270,96 € máximo (global).
Por servicio defectuoso: 3.005.060,52 € máximo.
42. En materia de consumidores y usuarios
Incumplir las obligaciones que la regulación de contratos
celebrados a distancia impone en materia de información y
documentación que se debe suministrar al consumidor y
usuario y de los plazos de ejecución y de devolución de
cantidades abonadas.
1. Infracción grave (3.005,07 a 15.025,30 €), o
2. Infracción muy grave (15.025,31 a 601.012,10 €) si hay
reincidencia o volumen de facturación por la infracción
superior a 601.012,10 euros.
43. En materia de comercio electrónico
Incumplir significativamente la obligación de identificar al
vendedor y de informar correctamente sobre los precios.
1. Infracción grave (30.001 a 150.000 €).
44. En materia de comercio electrónico
Incumplir la obligación de informar sobre los datos
registrales, NIF, la autorización administrativa, los datos
colegiales y de título o del código de conducta.
1. Infracción leve (hasta 30.000 €).
46. ¿Dónde se regula?
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa
al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Directiva IVA)
Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo de 15 de marzo
de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la
Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el
valor añadido.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. (LIVA)
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (RIVA)
47. ¿En qué consiste?
Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el
consumo y grava:
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios
realizadas en territorio español por empresarios o
profesionales.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Las importaciones de bienes.
48. Aspectos generales
Entrega de bienes: La transmisión del poder de
disposición sobre bienes corporales (Ej.: Suministro de
producto informático “normalizado” en soporte material).
Prestación de servicios: Por descarte, todo lo que no
tenga la consideración de entrega de bienes (ej.:
Suministro de producto informático “a medida”, aunque
sea en soporte material).
49. Aspectos generales
Operaciones interiores: Cuando la entrega de bienes
se realiza, con o sin transporte, sin que la mercancía
entre o salga de territorio español. También cuando en
la prestación de servicios ambas partes están
establecidas en territorio español.
Adquisiciones/entregas intracomunitarias de
bienes: Realizadas entre empresarios situados en dos
estados de la UE diferentes, con transporte de la
mercancía.
50. Aspectos generales
Adquisiciones/entregas intracomunitarias de
servicios: Realizadas entre una parte establecida en
España y otra establecida en otro estado de la UE.
Importaciones/exportaciones: Entregas de bienes
que salen o entran del territorio de la UE.
51. Aspectos generales
Para determinar si una operación está sujeta o no al IVA
español deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos
básicos:
¿Se trata de una entrega de bienes o de una
prestación de servicios?
¿Tipo de destinatario? (B2B o B2C).
52. Aspectos generales
¿Dónde se realiza el hecho imponible?
a) En las prestaciones de servicios, habrá que ver dónde
están establecidas las partes.
b) En las entregas de bienes, dónde se pone a disposición
el bien y si hay transporte de mercancías.
53. Aspectos generales
Aplicación del IVA en las operaciones interiores:
B2B B2C
Entregas de bienes IVA español IVA español
Prestación de servicios IVA español IVA español
54. Aspectos generales
Aplicación del IVA en las entregas intracomunitarias
(cuando el adquirente está establecido en otro
estado de la UE):
B2B B2C
De bienes IVA país destino* IVA español**
De servicios IVA país destino* IVA español
* La factura debe emitirse sin IVA, ya que en estos casos se aplica la tributación en destino (autorepercusión), debiendo
solicitarse un número de IVA al adquirente (para verificar que se trata de una empresa o profesional) e incluyéndolo
en la factura. La validez del número de IVA puede comprobarse en:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vatRequest.html
** A menos que se aplique el régimen especial de ventas a distancia.
55. Aspectos generales
Régimen especial de las ventas a distancia (sólo
aplicable a entregas de bienes):
- Si el adquirente es un consumidor; y
- La mercancía se transporta por el proveedor o por su cuenta
desde un estado de la UE distinto del de entrega; y
- Los bienes entregados no son medios de transporte nuevos ni
bienes entregados previo montaje o instalación, con o sin
prueba de puesta en funcionamiento, por el proveedor o por su
cuenta; y
56. Aspectos generales
- Si el importe global, excluido el IVA, de las entregas efectuadas por
el proveedor en ese mismo estado de la UE sobrepasa la cantidad
determinada por éste durante el año natural anterior o el año en
curso (en España: 35.000€*), entonces…
El proveedor deberá aplicar el IVA del país de entrega (dándose de
alta a efectos de IVA en ese país), aunque puede optar por aplicar
dicho IVA a pesar de no llegar a la cantidad máxima establecida por
ese país.
Si se supera la cantidad determinada durante el año en curso, hasta
la fecha anterior al exceso se aplicará el IVA español y en adelante se
repercutirá el IVA del país de entrega.
* La cantidad máxima en cada estado de la UE puede consultarse en:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/vat/traders/vat_community/vat_in_ec_annexi.pdf
58. Aspectos generales
Aplicación del IVA en las adquisiciones
intracomunitarias (cuando el proveedor está
establecido en otro estado de la UE):
B2B B2C
De bienes IVA español* IVA país origen**
De servicios IVA español* IVA país origen
* La factura nos la deben emitir sin IVA, ya que en estos casos se aplica la tributación en destino (autorepercusión),
para lo cual facilitaremos nuestro número de IVA al proveedor a los efectos de que se incluya en la factura. Podremos
soportar y deducirnos ese IVA sin emitir autofactura.
** A menos que se aplique el régimen especial de ventas a distancia antes visto.
59. Darse de alta como operador intracomunitario
- Si tenemos previsto realizar regularmente operaciones de
compra o adquisición de servicios B2B con proveedores de la
UE, es conveniente darse de alta como operador
intracomunitario.
- Declaración censal (modelo 036) y obtención del número de
IVA intracomunitario.
- Declaración de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
Ejemplo: Conseguiríamos que Google Ireland (domiciliada en
Irlanda) nos emitiese las facturas mensuales por el servicio de
publicidad Google AdWords sin IVA.
60. Darse de alta como operador intracomunitario
- Declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias
efectuadas en cada mes natural, a presentar dentro de los 20
primeros días naturales del mes siguiente (modelo 349). Se
admite la presentación:
Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de
las operaciones no supera los 50.000 €.
Trimestral: Si ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro
trimestres naturales anteriores el importe total de las operaciones no supera los
100.000 €.
Anual: A efectuarse dentro de los 30 primeros días naturales del año siguiente si
el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año
(excluido IVA) no supera los 35.000 euros y el importe total de las entregas de
bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de
IVA no sea superior a 15.000 euros.
61. Aspectos generales
Aplicación del IVA en las exportaciones (cuando el
adquirente está establecido fuera de la UE,
Canarias, Ceuta o Melilla):
B2B B2C
De bienes No IVA* No IVA*
De servicios No IVA No IVA
* Al transportarse los bienes fuera de la UE.
62. Aspectos generales
Aplicación del IVA en las importaciones* (cuando el
proveedor está establecido fuera de la UE,
Canarias, Ceuta o Melilla):
B2B B2C
De bienes IVA español** IVA español***
De servicios IVA español** IVA español***
* Da igual a qué se destinen y la condición del importador (sujeto pasivo).
** En estos casos se aplica el IVA del lugar de destino (autorepercusión).
*** El pago se efectúa en la aduana, a la vez que se liquidan los derechos arancelarios. El IVA se aplica a la suma del valor
de adquisición del bien (lo que se ha pagado por él), más los impuestos, aranceles, derechos de importación y gastos
accesorios (seguros, embalajes, transporte, etc.).
63. Régimen especial de los servicios prestados
por vía electrónica
Servicios que consisten en la transmisión enviada inicialmente y
recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la
compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente
transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u
otros medios electrónicos. Entre otros:
El suministro y alojamiento de sitios informáticos.
El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
El suministro de programas y su actualización.
El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y
manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
El suministro de enseñanza a distancia.
Que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por
correo electrónico no implica, por sí mismo, que el servicio se considere
prestado por vía electrónica.
64. Régimen especial de los servicios prestados
por vía electrónica
En principio, se mantienen las reglas generales de aplicación del
IVA que hemos visto para la prestación de servicios.
No obstante, si los servicios prestados por vía electrónica tienen
como destinatario a un empresario o profesional establecido fuera
de la UE, Canarias, Ceuta o Melilla y los va a utilizar de forma
efectiva en territorio español, será de aplicación el IVA
español.
Ejemplo: Si un proveedor español aloja la página web de una
empresa china que dirige sus ventas al público español, podría ser
de aplicación el IVA español.
65. Aspectos generales
Hay que determinar el tipo impositivo aplicable a las
operaciones sujetas a IVA español:
Tipo general: 21% Tipo aplicable por defecto (CD, e-
books, etc.)
Tipo reducido: 10% Alimentos, restauración,
espectáculos deportivos, etc.
Tipo súper reducido: 4% Determinados alimentos de
1ª necesidad, libros, periódicos y revistas físicos, etc.