Este documento resume la historia y principales características del derecho constitucional en Colombia. Detalla las diferentes constituciones a lo largo de la historia del país y describe los derechos fundamentales, las ramas del poder público, los mecanismos de participación democrática y los organismos de control y vigilancia establecidos en la constitución de 1991.
Sociedad, Estado, Estado Venezolano y Poderes Públicos en Venezuela
Derechos constitucionales y estructura del Estado en Colombia
1. TRABAJO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LAS
AMERICAS – CONVENIO CENCALA
RIONEGRO
POR ADRIANA LUCIA HOYOS ZULUAGA
2012
2. Son las reglas e instituciones jurídicas
que establece las bases de la
organización general del Estado,
determina su funcionamiento y el de las
entidades emanadas de él y reglamenta
las relaciones entre el Estado y las
personas.
3. CONSTITUCIONES
• Acta de Independencia de 1.810
• Constituciones Provinciales de 1.811 a 1.815
• El acta federal de las provincias unidas de la Nueva Granada de
1.811
• Constitución de Cúcuta 1.821
• La Constitución de 1830 (de Sucre)
• La Constitución del Estado de Nueva Granada 1.832
(Republicanismo)
• La Constitución de la República de Nueva Granada de 1.843
• La Constitución centro federal o de 1.853
• La Constitución de la Confederación Granadina o de 1.858
• La Constitución de los E. E. U. U. de Colombia o de 1.846 y sus
principales reformas constitucionales (1.910- 1.936- 1.945- 1.968- y
1986)
• La Constitución de 1.991
4. ASAMBLEA CONSTITUYENTE
La Constitución de 1991, debía emanar una nueva constitución para la
búsqueda de la paz. Buscaba discutir grandes temas de controversia como
eran:
• El preámbulo
• La extradición de colombianos
• El derecho de propiedad y la expropiación por vía administrativa
• Privilegios de la Iglesia Católica
• Bicameralismo y propuesta de cámara única
• Circunscripción nacional para el senado
• Vicepresidencia de la República
• Facultades del gobierno y los estados de excepción
• Organización y papel de las fuerzas armadas, incluida la obediencia debida
y servicio militar obligatorio
• Entidades territoriales, especialmente la región
• Sistema de control fiscal
• Organización y funcionamiento de la rama judicial
5. ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Colombia no sólo es un Estado de Derecho,
como el Estado Liberal Clásico, sino que es
además un Estado Social. Luego
antológicamente se le atribuyen 2 calidades
esenciales al Estado colombiano. La sujeción
formal al derecho y una sujeción material del
derecho a unos contenidos sustanciales. El
primer elemento es relativo a la validez, el
segundo a la justicia.
6. DERECHOS CONSTITUCIONALES
DERECHOS FUNDAMENTALES: Se concretan en la dignidad de la persona
del ser humano; y son aquellos que se fundamentan en la legitimidad del
orden social justo
Estos se dividen en:
• Naturales: Cuando el objeto jurídico protegido es la naturaleza humana.
Como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física.
• Humanos: Cuando el objeto jurídico protegido es la dignidad humana
como el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de locomoción.
• Derecho de gentes: Cuando el objeto jurídico protegido de manera
incondicional es el orden social justo como el debido proceso.
• Derecho internacional humanitario: Es aquel que protege o restablece la
dignidad humana en estados de excepción ante una vulneración de la
dignidad o una amenaza de ella. Consiste en medidas de carácter
humanitario que se deben al hombre en cualquier tiempo y lugar y por
ello son universales e internacionales.
7. DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES:
Contemplan los derechos de la familia y reconocimiento como núcleo
fundamental de la sociedad. Adopta como avanzada el reconocimiento de
los derechos y oportunidades de las igualdades de la mujer y el hombre.
Marcan hincapié en los derechos fundamentales de los niños, se interesan
en la protección y formación integral del adolescente. Trata sobre la
protección y asistencia a la 3ra edad; rehabilitación e integración social
para discapacitados, la seguridad social adoptada como un servicio
público obligatorio; salud y saneamiento ambiental, reconocimiento al
derecho a la vivienda digna, derecho de recreación, deporte, derechos de
contenido laboral, garantía de la propiedad privada, fomento a la cultura y
educación superior.
DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE:
Comprenden la regulación y la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a
la comunidad, protección del medio ambiente; planeación manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales; protección de los espacios
públicos y su destinación para el uso común.
8. PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS
DERECHOS
• ACCIÓN DE TUTELA (art. 86 c.n.): Acción que puede interponer toda
persona para que en todo momento y lugar recurra ante cualquier juez a
reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales
constitucionales.
• ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: (art. 87 CN, Ley 393/97): Es la acción
mediante la cual se pide el cumplimiento de una ley o de un acto
administrativo.
• ACCIONES POPULARES: (art. 88 CN, Ley 472/98): Se fundamenta en el
interés colectivo lesionado o en peligro de ser perjudicado por agentes del
Estado o particulares.
• ACCIONES DE GRUPO: (inc. 2 art. 88 CN, Ley 472/98): Se presenta cuando
a un numero plural de personas se le ha causado un perjuicio. La acción de
grupo se ejerce exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de
la indemnización de los perjuicios.
9. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
(MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN)
• EL VOTO: Es un mecanismo universal de participación
directa, mediante el cual un individuo participa en el
proceso democrático, con el propósito de elegir a sus
representantes en el gobierno y en las corporaciones de
representación popular.
• EL REFERENDO: Es la convocatoria que hace el pueblo para
que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica; o
se derogue o no una norma que se encuentra vigente.
• EL PLEBISCITO: Es la manifestación o pronunciamiento del
pueblo cuando es convocada por el Presidente de la
República, mediante el cual se apoya o rechaza una
decisión del ejecutivo que no requiere aprobación del
Congreso.
10. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
(MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN)
• EL CABILDO ABIERTO: Es la reunión publica de los concejos distritales, municipales
o de las JALS; en la cual los habitantes pueden participar directamente para
discutir asuntos de interés para la comunidad.
• LA CONSULTA POPULAR: Es una institución mediante la cual una pregunta de
carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental,
municipal, distrital o local, es sometida por el presidente de la república; el
gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste
se pronuncie formalmente al respecto.
• LA REVOCATORIA DEL MANDATO: Se da cuando en consecuencia del
incumplimiento, el engaño o la escasa seriedad del gobernador o del alcalde en la
ejecución de la comisión o del mandato, reviste a los ciudadanos para la
revocación de sus calidades correspondientes.
• LA INICIATIVA LEGISLATIVA: Llamada también popular. Es la posibilidad que tiene
la comunidad organizada a efectos de presentar proyectos de ley ante el congreso
de la república, cámara o senado y, normativos ante las asambleas
departamentales, concejos municipales o jals. Consiste en que en un número
determinado de ciudadanos ordinarios o de concejales o diputados, están
habilitados para presentar al congreso proyectos de ley
11. ESTRUCTURA DEL ESTADO
PODER PÚBLICO: Ordenación de los elementos que
integran el Estado.
ASPECTOS GENERALES Y SU CONFORMACIÓN: Nuestra
Constitución ha establecido para las ramas legislativa y
ejecutiva, una forma de integración democrática;
mientras que para la rama judicial, ha establecido que
es democrática en ciertos actos.
12. RAMAS DEL PODER PÚBLICO COLOMBIANO
• RAMA LEGISLATIVA: Es también denominada Congreso, ya que
recluta sus miembros por medio de elecciones populares. Está
integrada por Senadores de la República y los Representantes a la
Cámara.
• RAMA EJECUTIVA: Es también llamada Gobierno, está conformada
por el Presidente de la República, los ministros, los jefes de
departamento administrativo; a demás, se incluyen las
gobernaciones, alcaldías, superintendencias, establecimientos
públicos, empresas industriales y comerciales del estado.
• RAMA JUDICIAL: Está conformada por la Corte Constitucional,
Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de
la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Tribunales del Distrito y
los Jueces.
13. ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
• FUNCIÓN CONTRALORA-EL CONTROL FISCAL: Ejerce el control fiscal como una función
pública. Comprende el control financiero, de gestión y de resultados. Equivale a decir
todo el curso del proceso, de vigilancia orientado por los fines de eficiencia, economía,
equidad y valoración de costos ambientales.
• CONTROL POSTERIOR Y SELECTIVO: La nueva constitución institucionalizó el control
posterior y selectivo conforme a los procedimientos, sistemas y principios que
establezca la ley. Se podrá hacer efectivo este control de la gestión fiscal con previa
autorización a través de la ley a empresas privadas Colombianas escogidas por concurso
público o de meritos, previo concepto del Consejo de Estado.
• CONTROL FINANCIERO, DE GESTIÓN Y DE RESULTADO: La gestión fiscal del Estado,
incluye el ejercicio del control financiero, de gestión y resultado soportados en
principios de eficiencia; o sea el que los propósitos de la administración sean
concretados. Economía en tanto y cuantos dichos recursos sean distribuidos entre los
distintos entes que conforman el gobierno del Estado, incluyendo un nuevo principio a
desarrollar que es el de la valorización de los costos ambientales que se ha denominado
derecho ecológico al efecto del cual debe existir un presupuesto para su desarrollo y
control.
• LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: La Constitución Nacional de 1991
reorganizó la República al cambiar el sistema de control previo y coincidente por el
control posterior y selectivo. Es una entidad de carácter técnico, con autonomía
administrativa y presupuestal que no tiene funciones administrativas, diferentes a su
propia administración.
14. ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
• LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL: Le corresponde a las asambleas
departamentales mediante ordenanza, organizar las contralorías
departamentales como entidades técnicas dotadas de autonomía
administrativa y presupuestal.
• LA CONTRALORÍA MUNICIPAL: La función básica es la de vigilar la gestión
fiscal de los municipios, los cuales ejercerá en forma posterior y selectiva.
• MINISTERIO PÚBLICO: Lo ejerce el procurador general de la nación, el
defensor del pueblo, los procuradores delegados y los agentes del
ministerio publico ante las autoridades jurisdiccionales, lo mismo que los
personeros municipales.
• DIRECIÓN SUPREMA: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN: La dirección
suprema del ministerio publico lo ejerce el procurador general de la
nación quien ejerce amplia vigilancia superior de quienes ejercen
funciones públicas, adelantando las averiguaciones e imponiendo las
sanciones.
• DEFENSOR DEL PUEBLO: Forma parte del Ministerio Público. Vela
por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
15. ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
• LOS PROCURADORES DELEGADOS, PROVINCIALES, DEPARTAMENTALES Y
METROPOLITANOS:
Delegados: Ejercen y asumen la representación de la acción en todos los procesos y actuaciones
jurisdiccionales en los casos que determine la ley
Provinciales: Conocen en 1ª instancia de los procesos disciplinarios que se adelantan contra
empleados oficiales del orden judicial y contra quienes sin tener este carácter cumple funciones
publicas.
Departamentales: Actúa ante juzgados civiles y laborales como representantes de la nación en los
procesos que contra ellos se promuevan, pudiendo delegar esta representación en los personeros
municipales y en los abogados asesores de su propia dependencia.
Metropolitanos: Conocen de las investigaciones disciplinarias sobre los empleados del orden
nacional, departamental o municipal en 1ª instancia, de los servidores públicos de la rama
ejecutiva, de la misma manera contra los oficiales, suboficiales, personal civil del ministerio de
defensa y organismos adscritos o vinculados con sede en su jurisdicción.
• EL PERSONERO MUNICIPAL: El personero es el encargado de ejercer el control administrativo
en el municipio. Es el encargado de vigilar y promover los derechos humanos del interés
público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.