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SALÓN MiEmpresa




ASPECTOS JURÍDICOS PRÁCTICOS
   PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN

                    DE LA EMPRESA




    Javier Íscar de Hoyos,
    secretario general de Aeade
    @Javieriscar · jiscar@aeade.org · t914 322 800
Contratación internacional




1.- Internacionalización    6.- Propiedad Industrial
2.- Selección de un socio   7.- Propiedad Intelectual
3.- El contrato             8.- El Secreto Industrial
4.- Pagos                   9.- Protección de Datos
5.- Arbitraje               10.- Sociedad de la Información
ARBITRAJE INTERNACIONAL,
      ALTERNATIVA
     LA
• ¿Cuál es el SISTEMA MÁS EFICAZ de
  solucionar los litigios en el COMERCIO
  INTERNACIONAL?

•   Especialmente útil cuando las partes son de nacionalidad diferente y no
    comparten lengua, cultura ni tradiciones jurídicas.
•   Resistencia a someter controversias a los tribunales nacionales de la otra parte.
     – desconfianza por la distancia y
     – creencia de estar en desventaja cuando la parte extranjera se somete a los
        procedimientos judiciales del país de origen de la otra parte.
•   …
Significado/Ventajas

     EL   ARBITRAJE
1.       CONVENIO ARBITRAL VINCULANTE. Decisiones definitivas y
         vinculantes.
     – El convenio arbitral impide acudir a Juzgados=declinatoria.
     – Los laudos no son apelables. Nulidad por motivos formales.


2.       RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL de los laudos. Convención
         de Nueva York. Convención de Panamá.
     – Más de 170 Estados se han adherido a la Convención de las Naciones Unidas
       de 1.958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales
       Extranjeras.
     – Esta convención facilita la ejecución de los laudos arbitrales en todos los
       Estados miembros.
3.        NEUTRALIDAD Y FLEXIBILIDAD. Libertad de pacto en condiciones
           de igualdad.
     –   La sede del arbitraje
     –   El idioma del arbitraje
     –   Las reglas del procedimiento y el derecho aplicable
     –   La nacionalidad de los árbitros
     –   La representación jurídica
     –   Atención a la posición negociadora
4.        ESPECIALIZACIÓN de los árbitros
     – Un juez no se puede elegir, un árbitro sí. Requisito de independencia e
       imparcialidad (tanto con las partes en litigio como con el asunto).
     – Conclusión: las controversias pueden ser resueltas por especialistas en la
       materia objeto de litigio.
     – Peligros: Endogamia. Conflicto de intereses de los árbitros.
5.       RAPIDEZ Y ECONOMÍA
     – Los plazos medios en obtener un laudo internacional son 15 meses.
     – Plazos judiciales de más de tres años.
     – No hay recursos ni apelaciones.
     – Peligros: Judicialización del arbitraje. Plazos y prórrogas excesivas.
6.       Confidencialidad
     – Las audiencias de los tribunales no son públicas, y solamente las partes
       reciben la comunicación del laudo.
     – Peligro: COCACOLA versus PEPSICO.
Requisitos para ser sede de
  arbitraje internacional
•   Ley Modelo de Arbitraje de UNCITRAL.


•   Legislaciones modernas: Francia, Suiza, Perú, Chile, Panamá, Colombia…

•   La legislación sobre arbitraje en España sigue la Ley Modelo de Arbitraje UNCITRAL
    (el 21 de mayo se publicó en el BOE la Ley 11/2011 que actualiza la Ley de
    Arbitraje 60/2003).
•   Restricciones respecto a motivos adicionales de anulación del laudo.

•   Ejemplo: México: El Capítulo VIII “De la Nulidad del Laudo” Título IV del Libro V
    Cco. Establece las causales. Números clausus 1457 Cco. 3 meses y efecto
    suspensivo.


•   Los MOTIVOS DE ANULACIÓN DE LAUDO previstos en la Ley de
    Arbitraje española se corresponden fielmente con los motivos previstos en la Ley
    modelo.

•   La regulación suiza incluye motivos que pueden ser reconducidos a éstos. Otras
    no.
•   País signatario del Convenio de Nueva York SIN RESERVAS.


•   La adherencia a las Convenciones de Nueva York y de Panamá sin reservas
    conlleva que. al no realizar las reservas de reciprocidad y de mercantilidad se debe
    aplicar la convención incluso respecto de laudos provenientes de Estados no
    signatarios.

•   España se adhirió al Convenio de Nueva York sin reservas (la mayoría de las sedes
    pertenecen a países signatarios del Convenio, aunque pocos lo hacen sin reservas
    -Suiza también-).
•   Actitud de los JUECES respecto al arbitraje.


•   En España tradicionalmente no ha habido una cultura pro-arbitral, si bien la
    actitud de los jueces ha cambiado mucho en los últimos tiempos y es cada vez más
    favorable al arbitraje (ejecución de laudo en España no admitida por no estar
    protocolizado el laudo). La Ley 36/88 de arbitraje (derogada) exigía formalidad
    excesiva. También con el convenio arbitral (“inequívoca”).

•   América Latina. División de opiniones.


•   Europa: LOS JUECES SON PRO-ARBITRAJE.
• HOMOGENEIZACIÓN DE REGLAMENTOS de las principales cortes.

•   Ejemplos en América Latina:
     – en México (Centro de Arbitraje de México, CAM, y Centro de
       Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Ciudad de
       México; en Colombia (Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara
       de Comercio de Bogotá).

•   España cuenta con más de 100 centros de arbitraje, lo cual lleva a la
    dispersión y desorientación en el ámbito internacional.
Tendencia
Fuente: International Arbitration: Corporate Attitudes and Practices 2008,
Price Waterhouse Coopers.
El ejemplo de las Cámaras
    de Comercio Suizas
Antes del 1 de enero de 2004:
•Cada una de las seis Cámaras de Comercio Suizas (Basilea, Berna, Ginebra, Tesino,
Vaud y Zurich) tenía su propio Reglamento de arbitraje para la resolución de litigios
comerciales internacionales.

Desde 1 de enero 2004:
•Único reglamento de arbitraje para la resolución de litigios comerciales
internacionales.


•EL   ARBITRAJE ES UN NEGOCIO PARA EL ESTADO/sede.
•Ingresos: hoteles, salas de vistas, restaurantes, vuelos…
El caso de España: La proliferación
    como amenaza del arbitraje
Aspectos jurídicos para la internacionalización
Incremento de número de
asuntos entre 2005 y 2009 (%)
Fuente: Centro Internacional de Arbitraje de Singapur, www.siac.org.sg.
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 número de asuntos CCI
CCI, últimos datos
         • 796 ARBITRAJES registrados en
             ICC Court, en 2011.
         •   Concernieron a 2.293 partes de un
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         •   En el 10,2% de los casos una de las
             partes era un estado o una entidad
             pública.
         •   Fueron elegidas 63 sedes de arbitraje
             alrededor del mundo.
         •   Los árbitros pertenecieron a 78
             países.
         •   La cuantía en disputa fue menor de
             un millon de dólares en el 22,7% de
             los casos;
         •   Se dictaron 508 laudos.
Aspectos jurídicos para la internacionalización
Materias objeto de disputa
Aspectos jurídicos para la internacionalización
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Fuente: CCI Boletín, 1999-2009
Convenios bilaterales
internacionales
Los Estados se han dado cuenta de que los BITs ayudan a atraer inversiones
extranjeras y desarrollo de negocio.

Los inversores invierten con la SEGURIDAD JURÍDICA del arbitraje de
inversiones (Ciadi).

Suiza y Alemania son los países con más BITs firmados. ¿Por qué? Probablemente
porque sus empresas son las que más comercian e invierten.
Aspectos jurídicos para la internacionalización
Evolución del ARBITRAJE DE
      INVERSIONES
Fuente. Ciadi, Informe 1, 2013




•   El 26% del total de arbitraje en inversiones se produce con
    países de ASIA CENTRAL Y EUROPA ORIENTAL,
    seguido de Latinoamérica, 23%.
•   Los sectores con más riesgo: petróleo, gas y minería.
    ¿Por qué Washington y el CIADI?
VENTAJAS¿?
VENTAJAS ¿?
El ARBITRAJE es la mejor
herramienta de la EMPRESA para
       solucionar conflictos
GRACIAS POR SU ATENCIÓN




      Asociación Europea de Arbitraje, Aeade
                 www.aeade.org

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Aspectos jurídicos para la internacionalización

  • 1. SALÓN MiEmpresa ASPECTOS JURÍDICOS PRÁCTICOS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA Javier Íscar de Hoyos, secretario general de Aeade @Javieriscar · jiscar@aeade.org · t914 322 800
  • 2. Contratación internacional 1.- Internacionalización 6.- Propiedad Industrial 2.- Selección de un socio 7.- Propiedad Intelectual 3.- El contrato 8.- El Secreto Industrial 4.- Pagos 9.- Protección de Datos 5.- Arbitraje 10.- Sociedad de la Información
  • 3. ARBITRAJE INTERNACIONAL, ALTERNATIVA LA
  • 4. • ¿Cuál es el SISTEMA MÁS EFICAZ de solucionar los litigios en el COMERCIO INTERNACIONAL? • Especialmente útil cuando las partes son de nacionalidad diferente y no comparten lengua, cultura ni tradiciones jurídicas. • Resistencia a someter controversias a los tribunales nacionales de la otra parte. – desconfianza por la distancia y – creencia de estar en desventaja cuando la parte extranjera se somete a los procedimientos judiciales del país de origen de la otra parte. • …
  • 5. Significado/Ventajas EL ARBITRAJE
  • 6. 1. CONVENIO ARBITRAL VINCULANTE. Decisiones definitivas y vinculantes. – El convenio arbitral impide acudir a Juzgados=declinatoria. – Los laudos no son apelables. Nulidad por motivos formales. 2. RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL de los laudos. Convención de Nueva York. Convención de Panamá. – Más de 170 Estados se han adherido a la Convención de las Naciones Unidas de 1.958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. – Esta convención facilita la ejecución de los laudos arbitrales en todos los Estados miembros.
  • 7. 3. NEUTRALIDAD Y FLEXIBILIDAD. Libertad de pacto en condiciones de igualdad. – La sede del arbitraje – El idioma del arbitraje – Las reglas del procedimiento y el derecho aplicable – La nacionalidad de los árbitros – La representación jurídica – Atención a la posición negociadora 4. ESPECIALIZACIÓN de los árbitros – Un juez no se puede elegir, un árbitro sí. Requisito de independencia e imparcialidad (tanto con las partes en litigio como con el asunto). – Conclusión: las controversias pueden ser resueltas por especialistas en la materia objeto de litigio. – Peligros: Endogamia. Conflicto de intereses de los árbitros.
  • 8. 5. RAPIDEZ Y ECONOMÍA – Los plazos medios en obtener un laudo internacional son 15 meses. – Plazos judiciales de más de tres años. – No hay recursos ni apelaciones. – Peligros: Judicialización del arbitraje. Plazos y prórrogas excesivas. 6. Confidencialidad – Las audiencias de los tribunales no son públicas, y solamente las partes reciben la comunicación del laudo. – Peligro: COCACOLA versus PEPSICO.
  • 9. Requisitos para ser sede de arbitraje internacional
  • 10. Ley Modelo de Arbitraje de UNCITRAL. • Legislaciones modernas: Francia, Suiza, Perú, Chile, Panamá, Colombia… • La legislación sobre arbitraje en España sigue la Ley Modelo de Arbitraje UNCITRAL (el 21 de mayo se publicó en el BOE la Ley 11/2011 que actualiza la Ley de Arbitraje 60/2003).
  • 11. Restricciones respecto a motivos adicionales de anulación del laudo. • Ejemplo: México: El Capítulo VIII “De la Nulidad del Laudo” Título IV del Libro V Cco. Establece las causales. Números clausus 1457 Cco. 3 meses y efecto suspensivo. • Los MOTIVOS DE ANULACIÓN DE LAUDO previstos en la Ley de Arbitraje española se corresponden fielmente con los motivos previstos en la Ley modelo. • La regulación suiza incluye motivos que pueden ser reconducidos a éstos. Otras no.
  • 12. País signatario del Convenio de Nueva York SIN RESERVAS. • La adherencia a las Convenciones de Nueva York y de Panamá sin reservas conlleva que. al no realizar las reservas de reciprocidad y de mercantilidad se debe aplicar la convención incluso respecto de laudos provenientes de Estados no signatarios. • España se adhirió al Convenio de Nueva York sin reservas (la mayoría de las sedes pertenecen a países signatarios del Convenio, aunque pocos lo hacen sin reservas -Suiza también-).
  • 13. Actitud de los JUECES respecto al arbitraje. • En España tradicionalmente no ha habido una cultura pro-arbitral, si bien la actitud de los jueces ha cambiado mucho en los últimos tiempos y es cada vez más favorable al arbitraje (ejecución de laudo en España no admitida por no estar protocolizado el laudo). La Ley 36/88 de arbitraje (derogada) exigía formalidad excesiva. También con el convenio arbitral (“inequívoca”). • América Latina. División de opiniones. • Europa: LOS JUECES SON PRO-ARBITRAJE.
  • 14. • HOMOGENEIZACIÓN DE REGLAMENTOS de las principales cortes. • Ejemplos en América Latina: – en México (Centro de Arbitraje de México, CAM, y Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México; en Colombia (Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá). • España cuenta con más de 100 centros de arbitraje, lo cual lleva a la dispersión y desorientación en el ámbito internacional.
  • 16. Fuente: International Arbitration: Corporate Attitudes and Practices 2008, Price Waterhouse Coopers.
  • 17. El ejemplo de las Cámaras de Comercio Suizas
  • 18. Antes del 1 de enero de 2004: •Cada una de las seis Cámaras de Comercio Suizas (Basilea, Berna, Ginebra, Tesino, Vaud y Zurich) tenía su propio Reglamento de arbitraje para la resolución de litigios comerciales internacionales. Desde 1 de enero 2004: •Único reglamento de arbitraje para la resolución de litigios comerciales internacionales. •EL ARBITRAJE ES UN NEGOCIO PARA EL ESTADO/sede. •Ingresos: hoteles, salas de vistas, restaurantes, vuelos…
  • 19. El caso de España: La proliferación como amenaza del arbitraje
  • 21. Incremento de número de asuntos entre 2005 y 2009 (%)
  • 22. Fuente: Centro Internacional de Arbitraje de Singapur, www.siac.org.sg.
  • 23. Comercio internacional y número de asuntos CCI
  • 24. CCI, últimos datos • 796 ARBITRAJES registrados en ICC Court, en 2011. • Concernieron a 2.293 partes de un total de 139 países. • En el 10,2% de los casos una de las partes era un estado o una entidad pública. • Fueron elegidas 63 sedes de arbitraje alrededor del mundo. • Los árbitros pertenecieron a 78 países. • La cuantía en disputa fue menor de un millon de dólares en el 22,7% de los casos; • Se dictaron 508 laudos.
  • 30. Convenios bilaterales internacionales Los Estados se han dado cuenta de que los BITs ayudan a atraer inversiones extranjeras y desarrollo de negocio. Los inversores invierten con la SEGURIDAD JURÍDICA del arbitraje de inversiones (Ciadi). Suiza y Alemania son los países con más BITs firmados. ¿Por qué? Probablemente porque sus empresas son las que más comercian e invierten.
  • 32. Evolución del ARBITRAJE DE INVERSIONES
  • 33. Fuente. Ciadi, Informe 1, 2013 • El 26% del total de arbitraje en inversiones se produce con países de ASIA CENTRAL Y EUROPA ORIENTAL, seguido de Latinoamérica, 23%. • Los sectores con más riesgo: petróleo, gas y minería. ¿Por qué Washington y el CIADI?
  • 36. El ARBITRAJE es la mejor herramienta de la EMPRESA para solucionar conflictos
  • 37. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Asociación Europea de Arbitraje, Aeade www.aeade.org