La exposición versa sobre la alternativa internacional en relación con asegurar los contratos internacionales con arbitraje, sus ventajas y condiciones. Asimismo, habla de las diferentes entidades internacionales disponibles y de la importancia de redactar una buena cláusula arbitral.
También trata temas como la vinculación del convenio, las características de las principales cortes de arbitraje internacionales y los datos de las materias en disputa, cuantías y geografía del arbitraje de inversiones.
Análisis y evaluación de proyectos / ESTUDIO DE MERCADO Y COMERCIALIZACIÓN
Aspectos jurídicos para la internacionalización
1. SALÓN MiEmpresa
ASPECTOS JURÍDICOS PRÁCTICOS
PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN
DE LA EMPRESA
Javier Íscar de Hoyos,
secretario general de Aeade
@Javieriscar · jiscar@aeade.org · t914 322 800
2. Contratación internacional
1.- Internacionalización 6.- Propiedad Industrial
2.- Selección de un socio 7.- Propiedad Intelectual
3.- El contrato 8.- El Secreto Industrial
4.- Pagos 9.- Protección de Datos
5.- Arbitraje 10.- Sociedad de la Información
4. • ¿Cuál es el SISTEMA MÁS EFICAZ de
solucionar los litigios en el COMERCIO
INTERNACIONAL?
• Especialmente útil cuando las partes son de nacionalidad diferente y no
comparten lengua, cultura ni tradiciones jurídicas.
• Resistencia a someter controversias a los tribunales nacionales de la otra parte.
– desconfianza por la distancia y
– creencia de estar en desventaja cuando la parte extranjera se somete a los
procedimientos judiciales del país de origen de la otra parte.
• …
6. 1. CONVENIO ARBITRAL VINCULANTE. Decisiones definitivas y
vinculantes.
– El convenio arbitral impide acudir a Juzgados=declinatoria.
– Los laudos no son apelables. Nulidad por motivos formales.
2. RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL de los laudos. Convención
de Nueva York. Convención de Panamá.
– Más de 170 Estados se han adherido a la Convención de las Naciones Unidas
de 1.958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras.
– Esta convención facilita la ejecución de los laudos arbitrales en todos los
Estados miembros.
7. 3. NEUTRALIDAD Y FLEXIBILIDAD. Libertad de pacto en condiciones
de igualdad.
– La sede del arbitraje
– El idioma del arbitraje
– Las reglas del procedimiento y el derecho aplicable
– La nacionalidad de los árbitros
– La representación jurídica
– Atención a la posición negociadora
4. ESPECIALIZACIÓN de los árbitros
– Un juez no se puede elegir, un árbitro sí. Requisito de independencia e
imparcialidad (tanto con las partes en litigio como con el asunto).
– Conclusión: las controversias pueden ser resueltas por especialistas en la
materia objeto de litigio.
– Peligros: Endogamia. Conflicto de intereses de los árbitros.
8. 5. RAPIDEZ Y ECONOMÍA
– Los plazos medios en obtener un laudo internacional son 15 meses.
– Plazos judiciales de más de tres años.
– No hay recursos ni apelaciones.
– Peligros: Judicialización del arbitraje. Plazos y prórrogas excesivas.
6. Confidencialidad
– Las audiencias de los tribunales no son públicas, y solamente las partes
reciben la comunicación del laudo.
– Peligro: COCACOLA versus PEPSICO.
10. • Ley Modelo de Arbitraje de UNCITRAL.
• Legislaciones modernas: Francia, Suiza, Perú, Chile, Panamá, Colombia…
• La legislación sobre arbitraje en España sigue la Ley Modelo de Arbitraje UNCITRAL
(el 21 de mayo se publicó en el BOE la Ley 11/2011 que actualiza la Ley de
Arbitraje 60/2003).
11. • Restricciones respecto a motivos adicionales de anulación del laudo.
• Ejemplo: México: El Capítulo VIII “De la Nulidad del Laudo” Título IV del Libro V
Cco. Establece las causales. Números clausus 1457 Cco. 3 meses y efecto
suspensivo.
• Los MOTIVOS DE ANULACIÓN DE LAUDO previstos en la Ley de
Arbitraje española se corresponden fielmente con los motivos previstos en la Ley
modelo.
• La regulación suiza incluye motivos que pueden ser reconducidos a éstos. Otras
no.
12. • País signatario del Convenio de Nueva York SIN RESERVAS.
• La adherencia a las Convenciones de Nueva York y de Panamá sin reservas
conlleva que. al no realizar las reservas de reciprocidad y de mercantilidad se debe
aplicar la convención incluso respecto de laudos provenientes de Estados no
signatarios.
• España se adhirió al Convenio de Nueva York sin reservas (la mayoría de las sedes
pertenecen a países signatarios del Convenio, aunque pocos lo hacen sin reservas
-Suiza también-).
13. • Actitud de los JUECES respecto al arbitraje.
• En España tradicionalmente no ha habido una cultura pro-arbitral, si bien la
actitud de los jueces ha cambiado mucho en los últimos tiempos y es cada vez más
favorable al arbitraje (ejecución de laudo en España no admitida por no estar
protocolizado el laudo). La Ley 36/88 de arbitraje (derogada) exigía formalidad
excesiva. También con el convenio arbitral (“inequívoca”).
• América Latina. División de opiniones.
• Europa: LOS JUECES SON PRO-ARBITRAJE.
14. • HOMOGENEIZACIÓN DE REGLAMENTOS de las principales cortes.
• Ejemplos en América Latina:
– en México (Centro de Arbitraje de México, CAM, y Centro de
Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Ciudad de
México; en Colombia (Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara
de Comercio de Bogotá).
• España cuenta con más de 100 centros de arbitraje, lo cual lleva a la
dispersión y desorientación en el ámbito internacional.
18. Antes del 1 de enero de 2004:
•Cada una de las seis Cámaras de Comercio Suizas (Basilea, Berna, Ginebra, Tesino,
Vaud y Zurich) tenía su propio Reglamento de arbitraje para la resolución de litigios
comerciales internacionales.
Desde 1 de enero 2004:
•Único reglamento de arbitraje para la resolución de litigios comerciales
internacionales.
•EL ARBITRAJE ES UN NEGOCIO PARA EL ESTADO/sede.
•Ingresos: hoteles, salas de vistas, restaurantes, vuelos…
19. El caso de España: La proliferación
como amenaza del arbitraje
24. CCI, últimos datos
• 796 ARBITRAJES registrados en
ICC Court, en 2011.
• Concernieron a 2.293 partes de un
total de 139 países.
• En el 10,2% de los casos una de las
partes era un estado o una entidad
pública.
• Fueron elegidas 63 sedes de arbitraje
alrededor del mundo.
• Los árbitros pertenecieron a 78
países.
• La cuantía en disputa fue menor de
un millon de dólares en el 22,7% de
los casos;
• Se dictaron 508 laudos.
30. Convenios bilaterales
internacionales
Los Estados se han dado cuenta de que los BITs ayudan a atraer inversiones
extranjeras y desarrollo de negocio.
Los inversores invierten con la SEGURIDAD JURÍDICA del arbitraje de
inversiones (Ciadi).
Suiza y Alemania son los países con más BITs firmados. ¿Por qué? Probablemente
porque sus empresas son las que más comercian e invierten.
33. Fuente. Ciadi, Informe 1, 2013
• El 26% del total de arbitraje en inversiones se produce con
países de ASIA CENTRAL Y EUROPA ORIENTAL,
seguido de Latinoamérica, 23%.
• Los sectores con más riesgo: petróleo, gas y minería.
¿Por qué Washington y el CIADI?