Luego de una amplia reflexión y discusión entre los socios de Aebrand, finalmente se ha elaborado nuestro Código Ético que tiene por objeto definir un marco general de comportamiento para las consultoras y agencias de branding en España.
2. Valores y principios
éticos que inspiran
el Código, las prácticas
y las conductas de los
asociados Aebrand.
Confirmación
del Código Aebrand
01
Índice
02
03
Objetivos
del Código Aebrand
Cumplimiento
04
05
Responsabilidad
4. 1.1
Constituir un marco reconocido y de referencia
para la autorregulación y el autocontrol en el
ejercicio responsable de la actividad profesional
de las empresas de Branding en España y
españolas.
Un marco
reconocido
y de referencia
5. Asegurar y mantener unos
estándares
aceptables,
dignos y decentes de responsabilidad
y de conducta profesional en el ejercicio del
Branding, como base para el mantenimiento de
las relaciones
y la confianza
con todos nuestros grupos de interés,
y para contribuir a una
percepción de
excelencia
profesional para la industria del Branding.
1.2
6. Reconocer por parte de los propios miembros de
AeBrand la necesidad y la obligación de practicar
los más altos estándares de honestidad, veracidad,
rigor, objetividad, profesionalidad,
transparencia
y fair play,
hacia clientes, colegas, instituciones y la sociedad
en general.
1.3
7. Identificar
los principios
éticos,
las conductas
y las mejores
prácticas
esenciales que inspiren, guíen y rijan
responsablemente nuestra actividad profesional,
diferenciados de otros players que no lo hacen.
1.4
8. Permitir a la Asociación
velar por
su cumplimiento
y poder alertar o advertir prácticas no ajustadas
a los principios y conductas aquí propuestas.
1.5
9. Contribuir a
una buena imagen
de la Industria del Branding, generando
favorabilidad y confianza a todos los stakeholders.
1.6
11. Todos los asociados de Aebrand confirman
su acuerdo a este Código por el mero hecho
de ser asociado y velarán por su debido
cumplimiento.
2.1
12. Asegurar también
el compromiso de sus
empleados hacia él.
Dar visibilidad de
su adhesión al Código.
Incorporar
el membrete
identificador
y homologador del
Código de Conducta
de Aebrand.
1 2 3
Es responsabilidad
de cada una de las
empresas de
Aebrand:
14. 3.1 3.2 3.3
3
Respeto a los derechos
humanos, respeto al medio
ambiente y a la legalidad
vigente así como en las normas,
reglamentos o medios que
utilicen en sus actividades.
Evitar ofender los valores
y principios éticos de otras
instituciones, asociaciones,
sociedades, clientes,
consumidores o de la población.
No practicar la crítica
injustificada hacia las personas
y hacia los stakeholders que
pudiesen dañar su imagen o
su credibilidad, su experiencia
o sus credenciales.
Practicar la claridad y
transparencia adecuada en
las informaciones, procesos,
actividades, términos comerciales,
metodologías, especificaciones,
recomendaciones,
comunicaciones, formas de
proceder y actuar, de forma que
sean fácilmente comprensibles
e interpretables para permitir
una comunicación honesta,
segura y no engañosa.
Medio ambiente
Principios éticos
Transparencia
15. 3.4 3.5 3.6
3
Integridad y respeto mutuo hacia
otros colegas, instituciones,
la sociedad, las personas y su
manera de pensar. No atentar
al bienestar físico o emocional
de las personas.
Respeto a la diversidad, a la
privacidad, al libre pensamiento
y expresión, a la dignidad y a
la independencia de las personas.
Practicar la ética profesional,
no haciendo nada que pudiera
perjudicar la reputación de
la práctica del Branding,
su descrédito o provocar una
pérdida de confianza en él.
Respeto
Diversidad
Ética profesional
16. 3.7 3.8 3.9
3
Practicar con la máxima
honradez, evitando el engaño,
el abuso de confianza. Evitar
aprovecharse, chantajear,
sonsacar o filtrar conocimientos
o informaciones sensibles,
privilegiadas o confidenciales
por medios no lícitos, engañosos,
o no éticos a través de empleados,
clientes, medios, familiares,
allegados o influencers.
Realizar falsas declaraciones o
testimonios acerca de actividades,
experiencia o capacidades de
organizaciones, instituciones,
personas o competidores.
Derecho a la privacidad,
mantener la confidencialidad y
utilización responsable, privada
y segura de las informaciones
y datos (especialmente
informaciones privilegiadas,
personales o sensibles), que así
se hayan clasificado por parte
de quien las otorgó. Respeto,
adhesión fehaciente y promoción
a las políticas de privacidad y
confidencialidad en las empresas
y empleados de Aebrand.
Honradez
Veracidad
Privacidad
17. 3.10 3.11 3.12
3
Conducta especialmente
responsable y comprometida
hacia colectivos vulnerables
o desfavorecidos como niños,
adolescentes, mayores o minorías
discriminadas o afectados.
Practicar la honestidad evitando
conflictos de interés, informando
clara y previamente al cliente
de todos los condicionantes,
riesgos y disclaimers, para que
este pueda decidir libremente y
con conocimiento las acciones
adecuadas.
Declinar aceptar compensaciones
o premios que puedan crear
obligaciones en detrimento
del interés de los clientes sin
su conocimiento.
Responsabilidad
Honestidad
Integridad
18. 3.13 3.14 3.15
3
Mantener una actitud positiva
y permanente de cooperación,
colaboración y atención hacia
todos los grupos de interés de
la industria.
Búsqueda permanente de
la excelencia y el prestigio
profesional en nuestras acciones
y conductas, siendo modelos y
ejemplos de buen hacer.
Adaptar las medidas y
precauciones razonables para
que nuestros clientes no se vean
perjudicados o negativamente
afectados como consecuencia
de una praxis poco profesional,
negligente, temeraria o imprudente.
Cooperación
Excelencia
Orientación al cliente
19. 3.16 3.17 3.18
3
Respeto a la autoría y a
la explotación de derechos
establecidos: no copiar el trabajo
de otros sin su consentimiento,
ni cometer fraudes de hecho
o derecho.
No valerse de medios
informáticos, cibernéticos ó
técnicos propios o de terceros
para perjudicar a cualquiera de
nuestros stakeholders.
Actuar de acuerdo a los
principios establecidos por
la libre competencia empresarial.
Protección a la autoría
Seguridad
Libre competencia
23. Ante la comunicación de posibles quejas
a la asociación, esta se reserva el derecho de
nombrar un comité independiente de arbitraje
para que dicte resolución o advertencia,
que podría hacerse pública si así lo requiriese
la asamblea.
5.1