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Medio Ambiente. Principales normas
reguladoras nivel europeo Y estatal.
ÍNDICE
 1.- Protección medioambiental. Concepto de medio
ambiente y la intervención de las administraciones
públicas.
 1.1.- El Medio Ambiente en la Constitución Española.
 1.2.- El Medio Ambiente en el ámbito comunitario.
 1.3.- Diferentes formas de actuación administrativa en relación con la
protección medioambiental.
 2.- Principales normas reguladoras de la protección del
medio ambiente.
 2.1.- Unión Europea.
 2.2.- Leyes Estatales.
INTRODUCCIÓN:
1.- Protección medioambiental. Concepto de medio
ambiente y la intervención de las administraciones
públicas.
 ¿Qué es el Medio Ambiente?
 Definición 1 (libro):
 Conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas, sociales, etc., que
rodean a las personas y a los seres vivos.
 Definición 2 (RAE):
 Conjunto de circunstancias o condiciones físicas, químicas exteriores a un ser
vivo y que influye en su desarrollo y en sus circunstancias fisiológicas.
 Definición 3 (Wikipedia):
 Se entiende por medio ambiente todo lo que afecta a un ser vivo y condiciona
especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su
vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales
existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del
ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del
espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres
vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos
tan intangibles como la cultura.
 La definición de medio ambiente presenta diferentes
matices en función del que proporciona la definición:
 Según la Conferencia de las Naciones Unidas:
 “Conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de
causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres
vivos y las actividades humanas”.
 Una visión Económica o Productiva
 Considera el medio ambiente como una fuente de recursos, un soporte de
actividades productivas, un lugar donde depositar los desechos, etc.
 Desde un punto de vista Administrativo-Operativo:
 Es un sistema formado por el hombre, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el
clima, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural y las interacciones
entre todos estos factores.
 Una visión desde la Ecología:
 Suma de factores físicos, químicos y biológicos que actúan sobre un
individuo, una población o una comunidad”.
 El medio ambiente es un sistema formado por elementos
naturales y artificiales que están interrelacionados y que son
modificados por la acción humana.
 Elementos naturales: Los seres vivos, el suelo, el agua y el aire.
 Elementos artificiales: los objetos físicos fabricados por el hombre
y los elementos simbólicos (como las tradiciones, por ejemplo).
 Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la
sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que
existen en un lugar y momento determinado.
 La conservación de éste es imprescindible para la vida sostenible
de las generaciones actuales y de las venideras.
 El hombre extrae del medio ambiente numerosos recursos esenciales
para su vida
 Tiene la obligación de preservarlo y explotarlo de forma
razonable;
 Su salud y su propia subsistencia están en juego.
 ¿Qué son los recursos naturales?:
 Son los bienes materiales y servicios que
proporciona la naturaleza sin alteración
por parte del hombre; y que son valiosos
para las sociedades humanas por
contribuir a su bienestar y desarrollo de
manera directa o indirecta:
 Directa: materias
primas, minerales, alimentos.
 Indirecta: servicios ecológicos
indispensables para la continuidad de la
vida en el planeta.
 Son elementos que pertenecen al medio
ambiente ya sea como factores bióticos o
abióticos.
 Los recursos se han clasificado
fundamentalmente en: renovables y no
renovables
 Definición de Recursos naturales:
Todo componente de la naturaleza, susceptible de ser
aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus
necesidades y que tenga un valor actual o potencial, tales
como:
 El paisaje natural, las aguas, superficiales y subterráneas;
 El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor:
agrícolas, pecuarias, forestales, cinegética y de protección;
 La biodiversidad; la geodiversidad; los recursos genéticos, y los
ecosistemas que dan soporte a la vida;
 Los hidrocarburos; los recursos
hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares;
 La atmósfera y el espectro radioeléctrico, los minerales, las rocas y
otros recursos geológicos renovables y no renovables.
 Crisis Ambiental Global:
 La superpoblación del planeta, la
migración a las ciudades, la
(sobre)explotación de los
recursos naturales en provecho del
hombre y la emisión de
sustancias contaminantes ha
llevado a alteraciones muy
importantes del medio
ambiente, algunas de carácter
irreversible.
 Hasta el punto de percatarnos hace
unas décadas de un grave
problema de carácter global.
 Ante este nuevo reto se han dado
diversas respuestas entre ellas la
institucional, tanto de gobiernos
como de organizaciones
internacionales.
 Concienciación por el Medio Ambiente:
 La preocupación ambiental se inicia por grupos ecologistas (ONGs) y la
Comunidad científica.
 Llega a percibirse como problema por el publico en general.
 Se incorpora a las agendas políticas internacionales con entidad
propia.
 Se pretende aproximar dos aspectos, en principio, antagónicos:
 Estas políticas se concretan en varios aspectos que tienden a
defender, mejorar o potenciar la calidad de los recursos naturales
y los usos beneficiosos para la comunidad directos o indirectos y justos:
 Acción comunitaria o social.
 Pública o privada.
ExplotaciónConservación
 Aunar la conservación del medio ambiente y la explotación
de sus recursos naturales para el hombre solo ha sido posible
gracias al concepto de DESARROLLO SOSTENIBLE:
 Definición de Desarrollo sostenible según la Estrategia Mundial para
la Conservación de la Naturaleza:
 El desarrollo económico debe basarse en la explotación
racional de los recursos de forma que esta no vaya más
allá de los niveles que permitan su regeneración y la
absorción de los impactos por los ecosistemas.
 El uso de los recursos naturales de los que disponemos las
generaciones presentes no mermen la utilización en
potencia de las generaciones futuras.
 Definición de Desarrollo Sostenible más conocida es la de la
Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo (Comisión
Brundtland,1987):
“Desarrollo sostenible
es el desarrollo que
asegura las
necesidades del
presente sin
comprometer la
capacidad de las
futuras generaciones
para enfrentarse a
sus propias
necesidades“
 Condiciones para el desarrollo sostenible
 Los límites de los recursos naturales sugieren tres reglas básicas en
relación con los ritmos de desarrollo sostenible.
 1. Ningún recurso renovable deber utilizarse a un ritmo superior al de
su generación.
 2. Ningún contaminante deber producirse a un ritmo superior al que
pueda ser reciclado, neutralizado o absorbido por el medio ambiente.
 3. Ningún recurso no renovable deber aprovecharse a mayor
velocidad de la necesaria para sustituirlo por un recurso renovable
utilizado de manera sostenible.
 Según algunos autores, estas tres reglas están forzosamente
supeditadas a la inexistencia de un crecimiento demográfico
 Conservación y Protección del Medio Ambiente:
 RESPONSABILIDAD DE LA HUMANIDAD.
 Son necesarias políticas activas desde las administraciones
publicas:
 Internacionales
 Estatales
 Autonómicas
 Municipales
 1.1. El Medio Ambiente en la Constitución
Española.
 La preocupación medioambiental se refleja en la Constitución en el
artículo 45 dentro del Titulo I, en el Capitulo III titulado:
“De los principios rectores de la Política Social y
Económica”.
 Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos
los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad
de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose
en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los
términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en
su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño
causado.
 Nuevo aspecto constitucionalizado en el campo de los derechos
sociales.
 Para generar derechos subjetivos precisa de un desarrollo
legislativo.
 Por estar en la constitución aparece un nuevo campo de
acción jurídica y política.
 La doctrina constitucionalista más acreditada divide y
clasifica los derechos en generaciones, en función
de la incorporación sucesiva de derechos y libertades
fruto de las reivindicaciones populares o de elites:
 Primera generación: Derechos civiles y políticos.
 Segunda generación: Derechos económicos, sociales
y culturales.
 Tercera generación: Derechos de solidaridad.
 Definición de los derechos humanos
 Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones
relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida
digna.
 Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación
sexual, etnia o nacionalidad;
 Son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico
vigente.
 Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se
han definido como:
 Las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la
persona y la sociedad, que permita a los individuos ser
personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
 Los derechos humanos:
 Son Inherentes a la
persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e
irrenunciables.
 Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para
todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los
sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o
clase social determinados.
 Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales
e independientes de los contextos sociales e históricos.
 Algunos autores afirman que está surgiendo una cuarta
generación de derechos humanos.
 Estos derechos serían resultado de las
nuevas exigencias ciudadanas, el
desarrollo tecnológico y los nuevos
conocimientos científicos.
 Entre estos se encontrarían los
referidos a los derechos relativos a
la protección del ecosistema y del
patrimonio de la
humanidad, tendentes a garantizar
la conservación del planeta
compatible con la vida humana.
 El Derecho al Medio Ambiente, que integra los siguientes:
 Derecho al medio ambiente y al mantenimiento y desarrollo equilibrado
del hábitat.
 Derecho a la biodiversidad y a la bioseguridad.
 Derecho al agua potable y a la obtención de alimentos que no alteren
ni que pongan en peligro la identidad genética ni la salud humana.
 Derecho de acceso a los entornos naturales.
 Derecho al reconocimiento y protección del patrimonio cultural.
 Derecho al progreso y a un desarrollo industrial y tecnológico
sostenible.
 Derecho a la obtención de productos industriales y farmacéuticos que
no alteren ni menoscaben la integridad ni identidad del ser humano.
1.- Protección medioambiental. Concepto de medio
ambiente y la intervención de las administraciones
públicas.
 1.2. El medio ambiente en el ámbito
comunitario.
 Desde la Cumbre de París en 1972 Europa mantiene un fuerte
compromiso a favor del medio ambiente en materias como:
 La protección de la calidad del aire y el agua.
 La conservación de los recursos y la biodiversidad.
 La gestión de los residuos y de las actividades con efectos
perjudiciales.
 La política europea de medio ambiente:
 Se basa en el articulo 174 del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea.
 Tiene por objeto garantizar un desarrollo sostenible del modelo
europeo de sociedad.
 Los objetivos de dicho artículo y siguientes son:
 La conservación protección y mejora de la calidad del medio
ambiente.
 La protección de la salud de las personas.
 La utilización prudente y natural de los recursos naturales.
 El fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer
frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.
 Esto lo hace mediante dos métodos:
 Medidas correctoras ligadas a problemas ambientales concretos.
 Disposiciones transversales integradas en otras políticas.
 Articulo 174 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
1. La política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar los siguientes
objetivos:
 La conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente;
 La protección de la salud de las personas;
 La utilización prudente y racional de los recursos naturales;
 El fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas
regionales o mundiales del medio ambiente.
2. La política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de
protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones
de la Comunidad. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de
corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio
de quien contamina paga.
 En este contexto, las medidas de armonización necesarias para responder a exigencias de la
protección del medio ambiente incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia
que autorice a los Estados miembros a adoptar, por motivos medioambientales no
económicos, medidas provisionales sometidas a un procedimiento comunitario de control.
3. En la elaboración de su política en el área del medio ambiente, la Comunidad tendrá en cuenta:
 Los datos científicos y técnicos disponibles;
 Las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones de la Comunidad;
 Las ventajas y las cargas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción;
 El desarrollo económico y social de la Comunidad en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus
regiones.
4. En el marco de sus respectivas competencias, la Comunidad y los Estados miembros cooperarán con los
terceros países y las organizaciones internacionales competentes. Las modalidades de la cooperación de
la Comunidad podrán ser objeto de acuerdos entre ésta y las terceras partes interesadas, que serán
negociados y concluidos con arreglo al articulo 300.
 El párrafo precedente se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para
negociar en las instituciones internacionales y para concluir acuerdos internacionales.
 La Unión Europea esta a la vanguardia en lo referido a normativa
medioambiental, sus prioridades en protección ambiental
son:
 Lucha contra el cambio
climático.
 Conservación de la
Biodiversidad.
 Lucha contra la contaminación.
 Uso responsable de los recursos
naturales.
 Estas prioridades pueden asimismo
contribuir al crecimiento económico
impulsando la innovación y la
empresa.
 Las normas, acciones, programas y actividades de la Unión
Europea en materia de Medio Ambiente son muy numerosas.
 Destacan los programas de acción de las Comunidades
Europeas en materia de medio ambiente,
 Definen las prioridades y objetivos de la política de medio ambiente
europea para sucesivos periodos.
 Actualmente está vigente el VI programa de acción de las
Comunidades Europeas en materia de medio ambiente, que cubre el
periodo comprendido entre 2002 y 2012.
“Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras
manos (2001-2010)”
Nombre del programa Referencia Objetivo
I Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia
de medio ambiente. Declaración del Consejo de las Comunidades
Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados
miembros reunidos en el seno del Consejo, de 22 de noviembre
de 1973, relativa a un Programa de acción de las Comunidades
Europeas en materia de medio ambiente
Diario Oficial n° C 112 de
20/12/1973 p
Corregir el deterioro
del medio ambiente
II Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia
de medio ambiente. Resolución del Consejo de las Comunidades
Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados
miembros reunidos en el seno del Consejo, de 17 de mayo de
1977, relativa a la prosecución y la ejecución de una política y de
un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia
de medio ambiente
Diario Oficial n° C 139 de
13/06/1977 p. 0001
Ampliar el anterior
programa
III Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia
de medio ambiente. Resolución del Consejo de las Comunidades
Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados
miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 7 de febrero de
1983, relativa a la prosecución y ejecución de una política y de
un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia
de medio ambiente (1982-1986)
Diario Oficial n° C 046 de
17/02/1983 p. 0001
Introduce el estudio
de impacto
Nombre del programa Referencia Objetivo
IV Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia
de medio ambiente. Resolución del Consejo de las Comunidades
Europeas y de los Representantes de los Gobiernos de los
Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo de 19 de
octubre de 1987 relativa a la continuación y aplicación de una
política y de un programa de acción de las Comunidades
Europeas en materia de medio ambiente (1987- 1992)
Diario Oficial n° C 328 de
07/12/1987 p. 0001 - 0044
Integra la política de
medio ambiente en
las demás políticas.
V Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia
de medio ambiente. Resolución del Consejo y de los
representantes de los gobiernos de los Estados miembros,
reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993, sobre
un Programa comunitario de política y actuación en matera de
medio ambiente y desarrollo sostenible - Programa comunitario
de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo
sostenible
Diario Oficial n° C 138 de
17/05/1993 p. 0001 - 0004
Desarrollo sostenible.
Sectores prioritarios.
VI Programa de acción de las Comunidades Europeas
en materia de medio ambiente. Medio ambiente 2010:
el futuro está en nuestras manos (2001-2010)
COM (2001) 31-1 Cambio climático,
naturaleza y
biodiversidad
biológica, medio
ambiente y salud y
recursos naturales y
residuos
 VI programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio
ambiente.
“Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos (2001-2010)”.
 Objetivos:
 Proteger y restaurar el funcionamiento de los sistemas naturales y detener la perdida de
biodiversidad en la Unión Europea y en el mundo,
 Conseguir un nivel de calidad medio ambiental para que las concentraciones de
contaminantes de origen humano no tengan efectos ni riesgos significativos sobre la
salud humana.
 Conseguir que el consumo de recursos renovables y no renovables no supere la
capacidad de carga del medio ambiente.
 1.3. Diferentes formas de actuación
administrativa en relación con la protección
medioambiental y sus instrumentos.
 Actuación administrativa:
 La intervención pública en materia medioambiental respecto a la
legislación ambiental se aplica en sus distintos
estamentos, administraciones:
 Local
 Autonómica
 Estatal
 A partir de la Normativa se extraen técnicas y medidas de intervención
administrativa que los poderes públicos, en el ámbito de sus
competencias, ejecutan y llevan a la practica. Estas medidas se clasifican
en:
 Medidas de carácter preventivo,
 A través de autorizaciones.
 Medidas de carácter represivo,
 A través de medidas administrativas, frente a los incumplimientos de las normas
medioambientales.
 Medidas económicas,
 A través de beneficios fiscales y subvenciones.
 Medidas complementarias,
 Como son las de tipo formativo, educacional y de investigación científica y
desarrollo tecnológico.
 Instrumentos:
 Ordenación del territorio.
 Evaluación de impacto ambiental
 Regulación tratamiento de residuos
 Conservación de la biodiversidad.
 Prevención de la contaminación y el cambio climático:
 Autorización Ambiental Integrada.
 Ruido.
 Contaminación Atmosférica.
 Cambio climático.
 Ordenación del territorio:
 Otra herramienta como instrumento básico y fundamental para el
desarrollo sostenible.
 Definición:
 Delimitación de los diversos usos a que puede destinarse el suelo o espacio
físico territorial que comprende actuaciones públicas de contenido
planificador para la fijación de usos del suelo y el equilibrio entre diversas
partes del territorio. (Tribunal Constitucional).
 Comprende la normativa y planes urbanísticos complementando los
instrumentos jurídicos-administrativos medio ambientales.
 Evaluación de impacto ambiental y regulación tratamiento
de residuos.
 Definición EIA:
 Es el proceso formal empleado para predecir las consecuencias ambientales
de una propuesta o decisión legislativa, la implantación de políticas y
programas o la puesta en marcha de proyectos de desarrollo.
 Definición residuo:
 Llamamos residuo a cualquier tipo de material que esté generado por la
actividad humana y que está destinado a ser desechado.
 Definición Gestión de Residuos:
 Es la recolección, transporte, procesamiento, tratamiento, reciclaje o
disposición de material de desecho, generalmente producida por la
actividad humana, en un esfuerzo por reducir efectos perjudiciales en la
salud humana y la estética del entorno, aunque actualmente se trabaja en
reducir los efectos perjudiciales ocasionados al Medio Ambiente y en
recuperar los recursos del mismo.
 Conservación de la biodiversidad:
 Se basa en la planificación, protección, conservación y restauración
de los recursos naturales, la flora y la fauna silvestres.
 Definición Biodiversidad según el Convenio Internacional sobre la
Diversidad Biológica :
 Es el término por el que se hace referencia a la amplia variedad de seres
vivos sobre la Tierra y los patrones naturales que la conforman, resultado
de miles de millones de años de evolución según procesos naturales y
también de la influencia creciente de las actividades del ser humano. La
biodiversidad comprende igualmente la variedad de ecosistemas y las
diferencias genéticas dentro de cada especie que permiten la combinación
de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones y con el resto
del entorno fundamentan el sustento.
 Prevención de la Contaminación y Cambio climático:
 Actuaciones administrativas dedicadas a evitar o al menos reducir
las emisiones delas actividades industriales más contaminantes a
la atmósfera, el agua y el suelo, incluidos los residuos.
 Definición contaminación:
 Es la introducción de un
contaminante dentro de un ambiente
natural que causa inestabilidad,
desorden, daño o malestar en un
ecosistema, en el medio físico o en
un ser vivo. El contaminante, puede
ser una sustancia química, o
energía. Definición Cambio Climático:
 Se ve más adelante
 Autorización Ambiental Integrada:
 Nueva figura de intervención administrativa que sustituye y aglutina al conjunto disperso
de autorizaciones de carácter ambiental que se exigían hasta su aparición.
 Definición:
 La Autorización Ambiental Integrada (AAI) es una resolución que permite explotar la totalidad
o parte de una instalación industrial bajo determinadas condiciones en España.
 Está definida en el artículo 3 de la Ley 16/2002 (Ley IPPC), del 1 de julio, como “la resolución
del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la
que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las
personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones
destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de está Ley.”
 La AAI aglutina diversas autorizaciones que las
empresas tenían que solicitar por separado:
 Autorización de producción y gestión de residuos
(incluidos los de incineración de residuos municipales y
peligrosos).
 Autorización de vertidos a las aguas continentales.
 Autorización de vertidos desde tierra al mar.
 Otras exigencias contenidas en la legislación sectorial
aplicables a distintos sectores industriales.
 Ruido:
 En el medio ambiente, se define como
ruido todo sonido no deseado.
 Desde ese punto de vista, la más excelsa
música puede ser calificada como ruido por
aquella persona que en cierto momento desee
o no oírla
 En el ámbito de la comunicación
sonora, se define como ruido todo sonido no
deseado que interfiere en la comunicación
entre las personas o en sus actividades.
 Cuando se utiliza la expresión ruido como
sinónimo de contaminación acústica, se está
haciendo referencia a un ruido (sonido), con
una intensidad alta (o una suma de
intensidades), que puede resultar incluso
perjudicial para la salud humana.
 La Unión Europea adopta en 1996 el Libro
Verde de la Comisión Europea sobre “Política
Futura de Lucha Contra el Ruido”, para
acometer labores preventivas y reductoras del
ruido en el ambiente.
 Contaminación atmosférica:
Es aquella producida por la emisión de materias o formas de
energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las
personas y bienes de cualquier naturaleza.
 Cambio Climático:
 Definición:
 Se llama cambio climático a la modificación del clima con respecto al
historial climático a una escala global o regional. Tales cambios se producen
a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros climáticos:
temperatura, precipitaciones, nubosidad, etcétera. Son debidos a causas
naturales y la acción de la humanidad.
 El término suele usarse, de forma poco apropiada, para hacer
referencia tan sólo a los cambios climáticos que suceden en el
presente, utilizándolo como sinónimo de calentamiento global.
 La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático usa
el término cambio climático sólo para referirse al cambio por causas
humanas:
 Por 'cambio climático' se entiende un cambio de clima atribuido
directa o indirectamente a la actividad humana que altera la
composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad
natural del clima observada durante períodos de tiempo.
 Como se produce constantemente por causas naturales se lo
denomina también variabilidad natural del clima.
 En algunos casos, para referirse al cambio de origen humano se usa
Cambio climático:
 Concienciación del Cambio climático:
 La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC) fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y entró en vigor el 21
de marzo de 1994.
 Permite, entre otras cosas, reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas
relacionados con el cambio climático.
 El 11 de diciembre de 1997, los gobiernos acordaron incorporar una adición al
tratado, conocida con el nombre de Protocolo de Kyoto, que cuenta con medidas más
enérgicas (y jurídicamente vinculantes).
 En 2006 se enmendó en Nairobi este Protocolo a la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre Cambio Climático.
 En Cancún, México 2010, los más de 190 países que asistieron a la Cumbre adoptaron
un acuerdo por el que aplazan el segundo período de vigencia del Protocolo de Kioto y
aumentan la "ambición" de los recortes.
 El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático
 Es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las
emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido
de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además
de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos
(HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un
porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va
desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año
1990.
 Esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases
regulados en un 5% como mínimo, sino que este es un porcentaje a
nivel global y, por el contrario, cada país obligado por Kioto tiene sus
propios porcentajes de emisión que debe disminuir.
 El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático
 Firmado por la Unión Europea el 30 de mayo de 2002.
 La UE, como agente especialmente activo en la concreción del Protocolo, se
comprometió a reducir sus emisiones totales medias durante el periodo
2008-2012 en un 8% respecto de las de 1990.
 Se estableció que el compromiso sería de obligatorio cumplimiento cuando
lo ratificasen los países industrializados responsables de, al menos, un 55%
de las emisiones de CO2.
 Con la ratificación de Rusia en noviembre de 2004, después de
conseguir que la UE pague la reconversión industrial, así como la
modernización de sus instalaciones, en especial las petroleras, el
protocolo ha entrado en vigor.
 En noviembre de 2009, eran 187 estados los que ratificaron el
protocolo.
 EEUU mayor emisor de gases de invernadero mundial no ha
ratificado el protocolo.
 El Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC)
 El primer Programa Europeo sobre Cambio Climático, se aprobó en
marzo de 2000 y de él han surgido posteriormente diversas directivas
específicas, más de cuarenta.
 Tiene como objetivo permitir a todas las partes interesadas participar
en los trabajos preparatorios de las políticas y medidas
destinadas a reducir las emisiones de gas de efecto invernadero.
 Estas medidas complementan las tomadas por los distintos países de la UE a
nivel local.
 Estas medidas incluyen normas sobre energía en el ámbito de la
construcción, así como legislación restrictiva al uso de determinados gases
industriales de elevado impacto en el calentamiento global.
 Una de las principales medidas que se han adoptado para facilitar el
cumplimiento de las obligaciones asumidas con el Protocolo de Kioto es
el régimen Comunitario de comercio de derechos de emisión.
 La UE ha conseguido romper el vinculo entre crecimiento económico y
emisiones de gases de efecto invernadero.
 El descenso de la UE (27) entre 1990 y 2005 fue de 7,9% y el de UE (15) del
1,5%
 Aún hacen falta muchos esfuerzos para alcanzar el 8% para 2012 pero este
2. Principales normas reguladoras de la protección del
medio ambiente.
 Introducción
2. Principales normas reguladoras de la protección del medio
ambiente.
Desarrollo normativo
Políticas de protección del medio
ambiente, Distribución competencial:
Unión Europea
Estado
Entidades Locales
1Comunidades
Autónomas
 1.- Los legisladores estatales y autonómicos deben
atribuir parte de las competencias en materia de medio
ambiente a las entidades locales para garantizar la
autonomía local y según lo dispuesto en los artículos 25
y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local.
 Veremos como afecta a nuestro ordenamiento jurídico
en función del órgano legislador.
2. Principales normas reguladoras de la protección del medio
ambiente.
 Artículos 25 de la Ley de Bases del Régimen Local (CAPÍTULO III .COMPETENCIAS).
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal.
2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a. Seguridad en lugares públicos.
b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y
jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
e. Patrimonio histórico-artístico.
f. Protección del medio ambiente.
g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h. Protección de la salubridad pública.
i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j. Cementerios y servicios funerarios.
k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de
residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
m. Transporte público de viajeros.
n. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
o. n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la
creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y
participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad
con los principios establecidos en el artículo 2.
 Artículos 26 de la Ley de Bases del Régimen Local (CAPÍTULO III
.COMPETENCIAS).
1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
 En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza
viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de
población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
 En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque
público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
 En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección
civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas
de uso público.
 En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte
colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la
obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el
número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy
difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio
Ayuntamiento.
3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá
preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos
mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las
funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán
cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en
esta Ley, en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el
apartado anterior. Asimismo, en
2. Principales normas reguladoras de la protección del medio
ambiente.
 2.1. Unión Europea:
 España cede parte de sus competencias a la Unión Europea.
 El Medio Ambiente es una de las políticas comunes.
 Todo lo que la UE legisle en materia de Medio Ambiente debe ser
incorporado a nuestro derecho.
 La política de Medio Ambiente
 Se basa en los siguientes principios, según el TCE :
 Cautela y acción preventiva.
 Corrección de los atentados al medio ambiente.
 El principio del que contamina, paga.
 Propósito:
 Integrar de manera transversal la política medio ambiental en otras
políticas, en especial a las económicas como la industria, el transporte, la
agricultura y la energía.
 Conseguir que la protección del medio ambiente:
 Mejore la legislación.
 Impulse la educación ambiental de todos los ciudadanos.
 Impulse la cooperación internacional.
 NORMATIVAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:
 Esta vigente el VI programa de acción de las Comunidades Europeas
en materia de medio ambiente. Medio ambiente 2010: el futuro
está en nuestras manos (2001-2010) hasta el 2012.
 Instrumento para unir medio ambiente, desarrollo sostenible y calidad de
vida.
 Materializa los principios de acción preventiva y correctora de las
administraciones.
 Máximo exponente: Ratificación y aplicación del Protocolo de Kioto.
 Para ejecutar acciones publicas preventivas y correctoras han
contribuido las ayudas económicas de financiación:
 Fondo de Cohesión, Reglamento (CE) 1164/1994 del Consejo de 16
de mayo.
 Fondos LIFE (instrumento financiero de la UE para el medio
ambiente), Reglamento (CE) 1873/1992 del Consejo de 21 de mayo.
 En relación con la prevención y reparación de daños medio ambientales:
 Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de
2004, sobre responsabilidad medioambiental. Incorpora a nuestro derecho un
régimen administrativo de responsabilidad ambiental basado en los principios de
prevención y de “quien contamina paga”.
 En materia de ordenación del territorio y evaluación de impacto ambiental:
 Libro Verde sobre Medio Ambiente Urbano (Comisión 1990).
 VI Programa de Acción Comunitarios en materia de Medio Ambiente (2002-
2012).
 Directiva 2001/42/CE sobre “evaluación estratégica”.
 Incorpora a nuestro derecho la evaluación ambiental de planes y programas con incidencia en la
ordenación del territorio.
 En cuanto a la prevención de la contaminación y el cambio climático:
 Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre, relativa a la prevención y
control de la contaminación.
 Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de
2002, sobre Ruido Ambiental.
 Directiva 2003/87/CE, para el cumplimiento del Protocolo de Kioto.
2. Principales normas reguladoras de la protección del medio
ambiente.
 2.2. Leyes Estatales.
 La Constitución Española en el artículo 149.1.23º establece la
competencia exclusiva del Estado en materia de “Legislación básica
sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales
de protección”.
 Reparto de competencias entre estado y autonomías.
 Concurrente.
 En función de su actividad concreta y de su esfera constitucional de
actuación.
 Transversalidad en relación con la preservación, conservación y
mejora del Medio Ambiente.
 Basada en su mayor parte en la transposición del derecho
comunitario en sus diferentes directivas.
 El Articulo 45 de la Constitución
Española reconoce el derecho de los
ciudadanos a disfrutar de un medio
ambiente adecuado como condición
indispensable para el desarrollo de la
persona, al tiempo que establece que
quienes incumplan la obligación de
utilizar racionalmente los recursos
naturales y la de conservar la
naturaleza estarán obligados a reparar
el daño causado con independencia de
las sanciones administrativas o penales
que también correspondan.
 Normas en función de su objeto:
 Responsabilidad ambiental:
 Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental de 23 de
octubre, que transpone la Directiva 2004/35/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004.
 La incorpora a nuestro ordenamiento jurídico basándose en los principios
de prevención y de “quién contamina, paga”.
 Instituye todo un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejercicio
la Administración pública debe garantizar el cumplimiento de la ley y la
aplicación del régimen de responsabilidad que incorpora.
 Real Decreto 2090/2008 de 22 de diciembre, que desarrolla
parcialmente la Ley 26/2007 de 23 de octubre de 2007 de
Responsabilidad Medioambiental.
 Normas en función de su objeto (cont):
 Evaluación Ambiental Estratégica:
 Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente, que transpone la Directiva
2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001.
 La incorpora a nuestro ordenamiento jurídico como un instrumento de
prevención que permita integrar los aspectos ambientales en la toma de
decisiones de planes y programas públicos, basándose en la larga experiencia
en la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
 Normas en función de su objeto (cont):
 Evaluación de Impacto Ambiental:
 Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, aprueba el
texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos.
 Tiene como objeto según establece su artículo 1.º, “…establecer el
régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto
ambiental de proyectos consistentes en la realización de
obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida
en sus anexos I y II, según los términos establecidos en ella.”
 Integra los aspectos ambientales en el proyecto del que se trate
mediante la incorporación de la EIA en su procedimiento de
autorización o aprobación por el órgano competente.
 Normas en función de su objeto (cont):
 Conservación del patrimonio natural y de la
biodiversidad.
 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, que
 Establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso
sostenible y mejora y restauración del patrimonio natural y
de la biodiversidad española.
 Normas en función de su objeto (cont):
 Contaminación y cambio climático:
 Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación, que tiene como objeto prevenir y proteger el medio ambiente
en su conjunto y cuyo control descansa en la autorización ambiental integrada.
Transpone la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a
la prevención y control de la contaminación de 2001.
 Ley 7/2003, de 17 de noviembre del Ruido, que transpone la Directiva
2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de
2002, sobre Ruido Ambiental, tendente a prevenir vigilar y reducir la
contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de esta pueden
derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.
 Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección del a
atmósfera, que tiene como objeto establecer las bases en materia de
prevención, vigilancia y reducción dela contaminación atmosférica con el fin de
evitar o aminorar los daños que puedan derivarse de esta a las personas, el
medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
 Real Decreto-Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Incorpora al derecho interno la Directiva 2003/87/CE, para el cumplimiento del

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Medio ambiente derecho y administración en general.

  • 1. Medio Ambiente. Principales normas reguladoras nivel europeo Y estatal.
  • 2. ÍNDICE  1.- Protección medioambiental. Concepto de medio ambiente y la intervención de las administraciones públicas.  1.1.- El Medio Ambiente en la Constitución Española.  1.2.- El Medio Ambiente en el ámbito comunitario.  1.3.- Diferentes formas de actuación administrativa en relación con la protección medioambiental.  2.- Principales normas reguladoras de la protección del medio ambiente.  2.1.- Unión Europea.  2.2.- Leyes Estatales.
  • 4. 1.- Protección medioambiental. Concepto de medio ambiente y la intervención de las administraciones públicas.  ¿Qué es el Medio Ambiente?  Definición 1 (libro):  Conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas, sociales, etc., que rodean a las personas y a los seres vivos.  Definición 2 (RAE):  Conjunto de circunstancias o condiciones físicas, químicas exteriores a un ser vivo y que influye en su desarrollo y en sus circunstancias fisiológicas.  Definición 3 (Wikipedia):  Se entiende por medio ambiente todo lo que afecta a un ser vivo y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura.
  • 5.  La definición de medio ambiente presenta diferentes matices en función del que proporciona la definición:  Según la Conferencia de las Naciones Unidas:  “Conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas”.  Una visión Económica o Productiva  Considera el medio ambiente como una fuente de recursos, un soporte de actividades productivas, un lugar donde depositar los desechos, etc.  Desde un punto de vista Administrativo-Operativo:  Es un sistema formado por el hombre, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el clima, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural y las interacciones entre todos estos factores.  Una visión desde la Ecología:  Suma de factores físicos, químicos y biológicos que actúan sobre un individuo, una población o una comunidad”.
  • 6.  El medio ambiente es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana.  Elementos naturales: Los seres vivos, el suelo, el agua y el aire.  Elementos artificiales: los objetos físicos fabricados por el hombre y los elementos simbólicos (como las tradiciones, por ejemplo).  Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado.  La conservación de éste es imprescindible para la vida sostenible de las generaciones actuales y de las venideras.
  • 7.  El hombre extrae del medio ambiente numerosos recursos esenciales para su vida  Tiene la obligación de preservarlo y explotarlo de forma razonable;  Su salud y su propia subsistencia están en juego.
  • 8.  ¿Qué son los recursos naturales?:  Son los bienes materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del hombre; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera directa o indirecta:  Directa: materias primas, minerales, alimentos.  Indirecta: servicios ecológicos indispensables para la continuidad de la vida en el planeta.  Son elementos que pertenecen al medio ambiente ya sea como factores bióticos o abióticos.  Los recursos se han clasificado fundamentalmente en: renovables y no renovables
  • 9.  Definición de Recursos naturales: Todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial, tales como:  El paisaje natural, las aguas, superficiales y subterráneas;  El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales, cinegética y de protección;  La biodiversidad; la geodiversidad; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;  Los hidrocarburos; los recursos hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares;  La atmósfera y el espectro radioeléctrico, los minerales, las rocas y otros recursos geológicos renovables y no renovables.
  • 10.  Crisis Ambiental Global:  La superpoblación del planeta, la migración a las ciudades, la (sobre)explotación de los recursos naturales en provecho del hombre y la emisión de sustancias contaminantes ha llevado a alteraciones muy importantes del medio ambiente, algunas de carácter irreversible.  Hasta el punto de percatarnos hace unas décadas de un grave problema de carácter global.  Ante este nuevo reto se han dado diversas respuestas entre ellas la institucional, tanto de gobiernos como de organizaciones internacionales.
  • 11.  Concienciación por el Medio Ambiente:  La preocupación ambiental se inicia por grupos ecologistas (ONGs) y la Comunidad científica.  Llega a percibirse como problema por el publico en general.  Se incorpora a las agendas políticas internacionales con entidad propia.  Se pretende aproximar dos aspectos, en principio, antagónicos:  Estas políticas se concretan en varios aspectos que tienden a defender, mejorar o potenciar la calidad de los recursos naturales y los usos beneficiosos para la comunidad directos o indirectos y justos:  Acción comunitaria o social.  Pública o privada. ExplotaciónConservación
  • 12.  Aunar la conservación del medio ambiente y la explotación de sus recursos naturales para el hombre solo ha sido posible gracias al concepto de DESARROLLO SOSTENIBLE:
  • 13.  Definición de Desarrollo sostenible según la Estrategia Mundial para la Conservación de la Naturaleza:  El desarrollo económico debe basarse en la explotación racional de los recursos de forma que esta no vaya más allá de los niveles que permitan su regeneración y la absorción de los impactos por los ecosistemas.  El uso de los recursos naturales de los que disponemos las generaciones presentes no mermen la utilización en potencia de las generaciones futuras.
  • 14.  Definición de Desarrollo Sostenible más conocida es la de la Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo (Comisión Brundtland,1987): “Desarrollo sostenible es el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades“
  • 15.  Condiciones para el desarrollo sostenible  Los límites de los recursos naturales sugieren tres reglas básicas en relación con los ritmos de desarrollo sostenible.  1. Ningún recurso renovable deber utilizarse a un ritmo superior al de su generación.  2. Ningún contaminante deber producirse a un ritmo superior al que pueda ser reciclado, neutralizado o absorbido por el medio ambiente.  3. Ningún recurso no renovable deber aprovecharse a mayor velocidad de la necesaria para sustituirlo por un recurso renovable utilizado de manera sostenible.  Según algunos autores, estas tres reglas están forzosamente supeditadas a la inexistencia de un crecimiento demográfico
  • 16.  Conservación y Protección del Medio Ambiente:  RESPONSABILIDAD DE LA HUMANIDAD.  Son necesarias políticas activas desde las administraciones publicas:  Internacionales  Estatales  Autonómicas  Municipales
  • 17.  1.1. El Medio Ambiente en la Constitución Española.
  • 18.  La preocupación medioambiental se refleja en la Constitución en el artículo 45 dentro del Titulo I, en el Capitulo III titulado: “De los principios rectores de la Política Social y Económica”.
  • 19.  Artículo 45. 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
  • 20.  Nuevo aspecto constitucionalizado en el campo de los derechos sociales.  Para generar derechos subjetivos precisa de un desarrollo legislativo.  Por estar en la constitución aparece un nuevo campo de acción jurídica y política.
  • 21.  La doctrina constitucionalista más acreditada divide y clasifica los derechos en generaciones, en función de la incorporación sucesiva de derechos y libertades fruto de las reivindicaciones populares o de elites:  Primera generación: Derechos civiles y políticos.  Segunda generación: Derechos económicos, sociales y culturales.  Tercera generación: Derechos de solidaridad.
  • 22.  Definición de los derechos humanos  Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.  Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad;  Son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.  Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como:  Las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
  • 23.  Los derechos humanos:  Son Inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables.  Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.  Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
  • 24.  Algunos autores afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos.  Estos derechos serían resultado de las nuevas exigencias ciudadanas, el desarrollo tecnológico y los nuevos conocimientos científicos.  Entre estos se encontrarían los referidos a los derechos relativos a la protección del ecosistema y del patrimonio de la humanidad, tendentes a garantizar la conservación del planeta compatible con la vida humana.
  • 25.  El Derecho al Medio Ambiente, que integra los siguientes:  Derecho al medio ambiente y al mantenimiento y desarrollo equilibrado del hábitat.  Derecho a la biodiversidad y a la bioseguridad.  Derecho al agua potable y a la obtención de alimentos que no alteren ni que pongan en peligro la identidad genética ni la salud humana.  Derecho de acceso a los entornos naturales.  Derecho al reconocimiento y protección del patrimonio cultural.  Derecho al progreso y a un desarrollo industrial y tecnológico sostenible.  Derecho a la obtención de productos industriales y farmacéuticos que no alteren ni menoscaben la integridad ni identidad del ser humano.
  • 26. 1.- Protección medioambiental. Concepto de medio ambiente y la intervención de las administraciones públicas.  1.2. El medio ambiente en el ámbito comunitario.
  • 27.  Desde la Cumbre de París en 1972 Europa mantiene un fuerte compromiso a favor del medio ambiente en materias como:  La protección de la calidad del aire y el agua.  La conservación de los recursos y la biodiversidad.  La gestión de los residuos y de las actividades con efectos perjudiciales.
  • 28.  La política europea de medio ambiente:  Se basa en el articulo 174 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.  Tiene por objeto garantizar un desarrollo sostenible del modelo europeo de sociedad.  Los objetivos de dicho artículo y siguientes son:  La conservación protección y mejora de la calidad del medio ambiente.  La protección de la salud de las personas.  La utilización prudente y natural de los recursos naturales.  El fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.  Esto lo hace mediante dos métodos:  Medidas correctoras ligadas a problemas ambientales concretos.  Disposiciones transversales integradas en otras políticas.
  • 29.  Articulo 174 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. 1. La política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos:  La conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente;  La protección de la salud de las personas;  La utilización prudente y racional de los recursos naturales;  El fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. 2. La política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga.  En este contexto, las medidas de armonización necesarias para responder a exigencias de la protección del medio ambiente incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por motivos medioambientales no económicos, medidas provisionales sometidas a un procedimiento comunitario de control. 3. En la elaboración de su política en el área del medio ambiente, la Comunidad tendrá en cuenta:  Los datos científicos y técnicos disponibles;  Las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones de la Comunidad;  Las ventajas y las cargas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción;  El desarrollo económico y social de la Comunidad en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones. 4. En el marco de sus respectivas competencias, la Comunidad y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes. Las modalidades de la cooperación de la Comunidad podrán ser objeto de acuerdos entre ésta y las terceras partes interesadas, que serán negociados y concluidos con arreglo al articulo 300.  El párrafo precedente se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para negociar en las instituciones internacionales y para concluir acuerdos internacionales.
  • 30.  La Unión Europea esta a la vanguardia en lo referido a normativa medioambiental, sus prioridades en protección ambiental son:  Lucha contra el cambio climático.  Conservación de la Biodiversidad.  Lucha contra la contaminación.  Uso responsable de los recursos naturales.  Estas prioridades pueden asimismo contribuir al crecimiento económico impulsando la innovación y la empresa.
  • 31.  Las normas, acciones, programas y actividades de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente son muy numerosas.  Destacan los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente,  Definen las prioridades y objetivos de la política de medio ambiente europea para sucesivos periodos.  Actualmente está vigente el VI programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente, que cubre el periodo comprendido entre 2002 y 2012. “Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos (2001-2010)”
  • 32. Nombre del programa Referencia Objetivo I Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente. Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 22 de noviembre de 1973, relativa a un Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente Diario Oficial n° C 112 de 20/12/1973 p Corregir el deterioro del medio ambiente II Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente. Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativa a la prosecución y la ejecución de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente Diario Oficial n° C 139 de 13/06/1977 p. 0001 Ampliar el anterior programa III Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente. Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 7 de febrero de 1983, relativa a la prosecución y ejecución de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1982-1986) Diario Oficial n° C 046 de 17/02/1983 p. 0001 Introduce el estudio de impacto
  • 33. Nombre del programa Referencia Objetivo IV Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente. Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo de 19 de octubre de 1987 relativa a la continuación y aplicación de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1987- 1992) Diario Oficial n° C 328 de 07/12/1987 p. 0001 - 0044 Integra la política de medio ambiente en las demás políticas. V Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente. Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993, sobre un Programa comunitario de política y actuación en matera de medio ambiente y desarrollo sostenible - Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible Diario Oficial n° C 138 de 17/05/1993 p. 0001 - 0004 Desarrollo sostenible. Sectores prioritarios. VI Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente. Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos (2001-2010) COM (2001) 31-1 Cambio climático, naturaleza y biodiversidad biológica, medio ambiente y salud y recursos naturales y residuos
  • 34.  VI programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente. “Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos (2001-2010)”.  Objetivos:  Proteger y restaurar el funcionamiento de los sistemas naturales y detener la perdida de biodiversidad en la Unión Europea y en el mundo,  Conseguir un nivel de calidad medio ambiental para que las concentraciones de contaminantes de origen humano no tengan efectos ni riesgos significativos sobre la salud humana.  Conseguir que el consumo de recursos renovables y no renovables no supere la capacidad de carga del medio ambiente.
  • 35.  1.3. Diferentes formas de actuación administrativa en relación con la protección medioambiental y sus instrumentos.
  • 36.  Actuación administrativa:  La intervención pública en materia medioambiental respecto a la legislación ambiental se aplica en sus distintos estamentos, administraciones:  Local  Autonómica  Estatal  A partir de la Normativa se extraen técnicas y medidas de intervención administrativa que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, ejecutan y llevan a la practica. Estas medidas se clasifican en:  Medidas de carácter preventivo,  A través de autorizaciones.  Medidas de carácter represivo,  A través de medidas administrativas, frente a los incumplimientos de las normas medioambientales.  Medidas económicas,  A través de beneficios fiscales y subvenciones.  Medidas complementarias,  Como son las de tipo formativo, educacional y de investigación científica y desarrollo tecnológico.
  • 37.  Instrumentos:  Ordenación del territorio.  Evaluación de impacto ambiental  Regulación tratamiento de residuos  Conservación de la biodiversidad.  Prevención de la contaminación y el cambio climático:  Autorización Ambiental Integrada.  Ruido.  Contaminación Atmosférica.  Cambio climático.
  • 38.  Ordenación del territorio:  Otra herramienta como instrumento básico y fundamental para el desarrollo sostenible.  Definición:  Delimitación de los diversos usos a que puede destinarse el suelo o espacio físico territorial que comprende actuaciones públicas de contenido planificador para la fijación de usos del suelo y el equilibrio entre diversas partes del territorio. (Tribunal Constitucional).  Comprende la normativa y planes urbanísticos complementando los instrumentos jurídicos-administrativos medio ambientales.
  • 39.  Evaluación de impacto ambiental y regulación tratamiento de residuos.  Definición EIA:  Es el proceso formal empleado para predecir las consecuencias ambientales de una propuesta o decisión legislativa, la implantación de políticas y programas o la puesta en marcha de proyectos de desarrollo.  Definición residuo:  Llamamos residuo a cualquier tipo de material que esté generado por la actividad humana y que está destinado a ser desechado.  Definición Gestión de Residuos:  Es la recolección, transporte, procesamiento, tratamiento, reciclaje o disposición de material de desecho, generalmente producida por la actividad humana, en un esfuerzo por reducir efectos perjudiciales en la salud humana y la estética del entorno, aunque actualmente se trabaja en reducir los efectos perjudiciales ocasionados al Medio Ambiente y en recuperar los recursos del mismo.
  • 40.  Conservación de la biodiversidad:  Se basa en la planificación, protección, conservación y restauración de los recursos naturales, la flora y la fauna silvestres.  Definición Biodiversidad según el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica :  Es el término por el que se hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y los patrones naturales que la conforman, resultado de miles de millones de años de evolución según procesos naturales y también de la influencia creciente de las actividades del ser humano. La biodiversidad comprende igualmente la variedad de ecosistemas y las diferencias genéticas dentro de cada especie que permiten la combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones y con el resto del entorno fundamentan el sustento.
  • 41.  Prevención de la Contaminación y Cambio climático:  Actuaciones administrativas dedicadas a evitar o al menos reducir las emisiones delas actividades industriales más contaminantes a la atmósfera, el agua y el suelo, incluidos los residuos.  Definición contaminación:  Es la introducción de un contaminante dentro de un ambiente natural que causa inestabilidad, desorden, daño o malestar en un ecosistema, en el medio físico o en un ser vivo. El contaminante, puede ser una sustancia química, o energía. Definición Cambio Climático:  Se ve más adelante
  • 42.  Autorización Ambiental Integrada:  Nueva figura de intervención administrativa que sustituye y aglutina al conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental que se exigían hasta su aparición.  Definición:  La Autorización Ambiental Integrada (AAI) es una resolución que permite explotar la totalidad o parte de una instalación industrial bajo determinadas condiciones en España.  Está definida en el artículo 3 de la Ley 16/2002 (Ley IPPC), del 1 de julio, como “la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de está Ley.”  La AAI aglutina diversas autorizaciones que las empresas tenían que solicitar por separado:  Autorización de producción y gestión de residuos (incluidos los de incineración de residuos municipales y peligrosos).  Autorización de vertidos a las aguas continentales.  Autorización de vertidos desde tierra al mar.  Otras exigencias contenidas en la legislación sectorial aplicables a distintos sectores industriales.
  • 43.  Ruido:  En el medio ambiente, se define como ruido todo sonido no deseado.  Desde ese punto de vista, la más excelsa música puede ser calificada como ruido por aquella persona que en cierto momento desee o no oírla  En el ámbito de la comunicación sonora, se define como ruido todo sonido no deseado que interfiere en la comunicación entre las personas o en sus actividades.  Cuando se utiliza la expresión ruido como sinónimo de contaminación acústica, se está haciendo referencia a un ruido (sonido), con una intensidad alta (o una suma de intensidades), que puede resultar incluso perjudicial para la salud humana.  La Unión Europea adopta en 1996 el Libro Verde de la Comisión Europea sobre “Política Futura de Lucha Contra el Ruido”, para acometer labores preventivas y reductoras del ruido en el ambiente.
  • 44.  Contaminación atmosférica: Es aquella producida por la emisión de materias o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas y bienes de cualquier naturaleza.
  • 45.  Cambio Climático:  Definición:  Se llama cambio climático a la modificación del clima con respecto al historial climático a una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros climáticos: temperatura, precipitaciones, nubosidad, etcétera. Son debidos a causas naturales y la acción de la humanidad.  El término suele usarse, de forma poco apropiada, para hacer referencia tan sólo a los cambios climáticos que suceden en el presente, utilizándolo como sinónimo de calentamiento global.  La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático usa el término cambio climático sólo para referirse al cambio por causas humanas:  Por 'cambio climático' se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo.  Como se produce constantemente por causas naturales se lo denomina también variabilidad natural del clima.  En algunos casos, para referirse al cambio de origen humano se usa
  • 47.  Concienciación del Cambio climático:  La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y entró en vigor el 21 de marzo de 1994.  Permite, entre otras cosas, reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático.  El 11 de diciembre de 1997, los gobiernos acordaron incorporar una adición al tratado, conocida con el nombre de Protocolo de Kyoto, que cuenta con medidas más enérgicas (y jurídicamente vinculantes).  En 2006 se enmendó en Nairobi este Protocolo a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.  En Cancún, México 2010, los más de 190 países que asistieron a la Cumbre adoptaron un acuerdo por el que aplazan el segundo período de vigencia del Protocolo de Kioto y aumentan la "ambición" de los recortes.
  • 48.  El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático  Es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990.  Esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5% como mínimo, sino que este es un porcentaje a nivel global y, por el contrario, cada país obligado por Kioto tiene sus propios porcentajes de emisión que debe disminuir.
  • 49.  El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático  Firmado por la Unión Europea el 30 de mayo de 2002.  La UE, como agente especialmente activo en la concreción del Protocolo, se comprometió a reducir sus emisiones totales medias durante el periodo 2008-2012 en un 8% respecto de las de 1990.  Se estableció que el compromiso sería de obligatorio cumplimiento cuando lo ratificasen los países industrializados responsables de, al menos, un 55% de las emisiones de CO2.  Con la ratificación de Rusia en noviembre de 2004, después de conseguir que la UE pague la reconversión industrial, así como la modernización de sus instalaciones, en especial las petroleras, el protocolo ha entrado en vigor.  En noviembre de 2009, eran 187 estados los que ratificaron el protocolo.  EEUU mayor emisor de gases de invernadero mundial no ha ratificado el protocolo.
  • 50.  El Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC)  El primer Programa Europeo sobre Cambio Climático, se aprobó en marzo de 2000 y de él han surgido posteriormente diversas directivas específicas, más de cuarenta.  Tiene como objetivo permitir a todas las partes interesadas participar en los trabajos preparatorios de las políticas y medidas destinadas a reducir las emisiones de gas de efecto invernadero.  Estas medidas complementan las tomadas por los distintos países de la UE a nivel local.  Estas medidas incluyen normas sobre energía en el ámbito de la construcción, así como legislación restrictiva al uso de determinados gases industriales de elevado impacto en el calentamiento global.  Una de las principales medidas que se han adoptado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el Protocolo de Kioto es el régimen Comunitario de comercio de derechos de emisión.  La UE ha conseguido romper el vinculo entre crecimiento económico y emisiones de gases de efecto invernadero.  El descenso de la UE (27) entre 1990 y 2005 fue de 7,9% y el de UE (15) del 1,5%  Aún hacen falta muchos esfuerzos para alcanzar el 8% para 2012 pero este
  • 51. 2. Principales normas reguladoras de la protección del medio ambiente.  Introducción
  • 52. 2. Principales normas reguladoras de la protección del medio ambiente. Desarrollo normativo Políticas de protección del medio ambiente, Distribución competencial: Unión Europea Estado Entidades Locales 1Comunidades Autónomas
  • 53.  1.- Los legisladores estatales y autonómicos deben atribuir parte de las competencias en materia de medio ambiente a las entidades locales para garantizar la autonomía local y según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local.  Veremos como afecta a nuestro ordenamiento jurídico en función del órgano legislador.
  • 54. 2. Principales normas reguladoras de la protección del medio ambiente.  Artículos 25 de la Ley de Bases del Régimen Local (CAPÍTULO III .COMPETENCIAS). 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. 2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a. Seguridad en lugares públicos. b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. c. Protección civil, prevención y extinción de incendios. d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. e. Patrimonio histórico-artístico. f. Protección del medio ambiente. g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. h. Protección de la salubridad pública. i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. j. Cementerios y servicios funerarios. k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. m. Transporte público de viajeros. n. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. o. n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. 3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.
  • 55.  Artículos 26 de la Ley de Bases del Régimen Local (CAPÍTULO III .COMPETENCIAS). 1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:  En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.  En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.  En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.  En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente. 2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento. 3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en
  • 56. 2. Principales normas reguladoras de la protección del medio ambiente.  2.1. Unión Europea:
  • 57.  España cede parte de sus competencias a la Unión Europea.  El Medio Ambiente es una de las políticas comunes.  Todo lo que la UE legisle en materia de Medio Ambiente debe ser incorporado a nuestro derecho.
  • 58.  La política de Medio Ambiente  Se basa en los siguientes principios, según el TCE :  Cautela y acción preventiva.  Corrección de los atentados al medio ambiente.  El principio del que contamina, paga.  Propósito:  Integrar de manera transversal la política medio ambiental en otras políticas, en especial a las económicas como la industria, el transporte, la agricultura y la energía.  Conseguir que la protección del medio ambiente:  Mejore la legislación.  Impulse la educación ambiental de todos los ciudadanos.  Impulse la cooperación internacional.
  • 59.  NORMATIVAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:  Esta vigente el VI programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente. Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos (2001-2010) hasta el 2012.  Instrumento para unir medio ambiente, desarrollo sostenible y calidad de vida.  Materializa los principios de acción preventiva y correctora de las administraciones.  Máximo exponente: Ratificación y aplicación del Protocolo de Kioto.  Para ejecutar acciones publicas preventivas y correctoras han contribuido las ayudas económicas de financiación:  Fondo de Cohesión, Reglamento (CE) 1164/1994 del Consejo de 16 de mayo.  Fondos LIFE (instrumento financiero de la UE para el medio ambiente), Reglamento (CE) 1873/1992 del Consejo de 21 de mayo.
  • 60.  En relación con la prevención y reparación de daños medio ambientales:  Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental. Incorpora a nuestro derecho un régimen administrativo de responsabilidad ambiental basado en los principios de prevención y de “quien contamina paga”.  En materia de ordenación del territorio y evaluación de impacto ambiental:  Libro Verde sobre Medio Ambiente Urbano (Comisión 1990).  VI Programa de Acción Comunitarios en materia de Medio Ambiente (2002- 2012).  Directiva 2001/42/CE sobre “evaluación estratégica”.  Incorpora a nuestro derecho la evaluación ambiental de planes y programas con incidencia en la ordenación del territorio.  En cuanto a la prevención de la contaminación y el cambio climático:  Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control de la contaminación.  Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002, sobre Ruido Ambiental.  Directiva 2003/87/CE, para el cumplimiento del Protocolo de Kioto.
  • 61. 2. Principales normas reguladoras de la protección del medio ambiente.  2.2. Leyes Estatales.
  • 62.  La Constitución Española en el artículo 149.1.23º establece la competencia exclusiva del Estado en materia de “Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección”.  Reparto de competencias entre estado y autonomías.  Concurrente.  En función de su actividad concreta y de su esfera constitucional de actuación.  Transversalidad en relación con la preservación, conservación y mejora del Medio Ambiente.  Basada en su mayor parte en la transposición del derecho comunitario en sus diferentes directivas.
  • 63.  El Articulo 45 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona, al tiempo que establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a reparar el daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.
  • 64.  Normas en función de su objeto:  Responsabilidad ambiental:  Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental de 23 de octubre, que transpone la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004.  La incorpora a nuestro ordenamiento jurídico basándose en los principios de prevención y de “quién contamina, paga”.  Instituye todo un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejercicio la Administración pública debe garantizar el cumplimiento de la ley y la aplicación del régimen de responsabilidad que incorpora.  Real Decreto 2090/2008 de 22 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 26/2007 de 23 de octubre de 2007 de Responsabilidad Medioambiental.
  • 65.  Normas en función de su objeto (cont):  Evaluación Ambiental Estratégica:  Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que transpone la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001.  La incorpora a nuestro ordenamiento jurídico como un instrumento de prevención que permita integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos, basándose en la larga experiencia en la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
  • 66.  Normas en función de su objeto (cont):  Evaluación de Impacto Ambiental:  Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, aprueba el texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos.  Tiene como objeto según establece su artículo 1.º, “…establecer el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en sus anexos I y II, según los términos establecidos en ella.”  Integra los aspectos ambientales en el proyecto del que se trate mediante la incorporación de la EIA en su procedimiento de autorización o aprobación por el órgano competente.
  • 67.  Normas en función de su objeto (cont):  Conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad.  Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que  Establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible y mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española.
  • 68.  Normas en función de su objeto (cont):  Contaminación y cambio climático:  Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que tiene como objeto prevenir y proteger el medio ambiente en su conjunto y cuyo control descansa en la autorización ambiental integrada. Transpone la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control de la contaminación de 2001.  Ley 7/2003, de 17 de noviembre del Ruido, que transpone la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre Ruido Ambiental, tendente a prevenir vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de esta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.  Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección del a atmósfera, que tiene como objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción dela contaminación atmosférica con el fin de evitar o aminorar los daños que puedan derivarse de esta a las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.  Real Decreto-Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Incorpora al derecho interno la Directiva 2003/87/CE, para el cumplimiento del