1. ACADEMIA ESLAVA
TEMA 11. LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
Y LA DELIMITACIÓN DE ESPACIOS NATURALES
PROTEGIDOS. PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS
RECURSOS NATURALES (PORN). CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES. POTENCIALIDAD DE LOS PORN EN LA
ORDENACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL.
2. INDICE
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
Introducción.
La Ordenación Territorial
¿Qué es un espacio natural protegido?
Funciones de los espacios naturales protegidos.
Planes de ordenación de los recursos
naturales (PORN).
Potencialidad de los PORN en la ordenación y
conservación del medio natural.
4. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
Introducción:
Se ha activado la voz de alarma de numerosas
organizaciones e instituciones a nivel nacional e
internacional.
La utilización excesiva de los recursos naturales.
Pérdida de Patrimonio Natural.
Sociedad actual:
Globalizada.
Desterritorializada.
Modelos de vida cada vez más homogéneos.
Menos respeto con el medio ambiente.
Perdida de las peculiaridades locales.
5. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
Relevancia que para el bienestar social de la
planificación pública.
La protección de la naturaleza. De proteger áreas al
conjunto del territorio como un todo. Espacios
naturales protegidos interconectados por corredores
ecológicos en una matriz territorial al amparo de
alguna Administración.
6. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
Definición
Recursos naturales: Todo componente de la naturaleza,
susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la
satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o
potencial, tales como: el paisaje natural, las aguas, superficiales y
subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de
uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales, cinegética y de
protección; la biodiversidad; la geodiversidad; los recursos
genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los
hidrocarburos; los recursos hidroenergéticos, eólicos, solares,
geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico,
los minerales, las rocas y otros recursos geológicos renovables y
no renovables.
7. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
España: Planes integrales de ordenación
territorial y de los recursos naturales:
Con el objetivo de propiciar una toma de
decisiones apropiada a cada nivel de
planificación, así como el estudiar de forma
conjunta todas aquellas actividades a desarrollar
sobre un territorio concreto, se ha ido
conformando en España un cuerpo legislativo y
técnico que permite, hoy en día, la formulación de
planes integrales de ordenación territorial y de los
recursos naturales.
8. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
Dando cumplimiento al mandato constitucional
recogido en el artículo 45 de la Carta Magna.
La conservación de la naturaleza en España es
un derecho de todos los españoles y que ha de
desarrollarse como un servicio público, al mismo
nivel que el derecho a la educación o el derecho
a la sanidad.
La asunción de este concepto implica que las
Administraciones Públicas competentes en la
materia han de garantizar, al menos, la gestión
básica con cargo a los presupuestos públicos.
9. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber
de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de
todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de la vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en
los términos que la Ley fije se establecerán sanciones
penales o, en su caso, administrativas, así como la
obligación de reparar el daño causado.
10. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
La LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Deroga la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la
Flora y Fauna Silvestres.
Permite la ordenación de los recursos naturales
desde una perspectiva global e integradora.
11. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
Artículo 1:
“el régimen jurídico básico de la
conservación, uso sostenible, mejora y
restauración del patrimonio natural y de la
biodiversidad, como parte del deber de conservar
y del derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la
persona, establecido en el artículo 45.2 de la
Constitución”.
12. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
Conceptos:
Preservación se entiende una exclusión completa
de la actividad humana. Es decir, se aísla una
porción del territorio, más bien extensa, de
cualquier tipo de acción por parte del hombre.
Conservación se admite la compatibilidad de las
actividades humanas con la protección de los
recursos naturales.
13. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
La elección de la figura de espacios natural
protegido más adecuada al objetivo de
protección planteado y a la realidad
socioeconómica del territorio concreto.
La legislación básica del Estado (LEY
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad) recoge solo
cinco figuras.
14. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
Figuras de Espacios Naturales Protegidos:
Parques.
Reservas Naturales.
Áreas Marinas Protegidas.
Monumentos Naturales.
Paisajes Protegidos.
15. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
Parques:
Los Parques son áreas naturales, que, en
razón a la belleza de sus paisajes, la
representatividad de sus ecosistemas o la
singularidad de su flora, de su fauna o de su
diversidad geológica, incluidas sus
formaciones geomorfológicas, poseen unos
valores ecológicos, estéticos, educativos y
científicos cuya conservación merece una
atención preferente.
16. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
Reservas Naturales:
Las Reservas Naturales son espacios
naturales, cuya creación tiene como finalidad
la protección de ecosistemas, comunidades o
elementos biológicos que, por su
rareza, fragilidad, importancia o singularidad
merecen una valoración especial.
17. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
Áreas Marinas Protegidas:
Las Áreas Marinas Protegidas son espacios naturales
designados para la protección de ecosistemas, comunidades
o elementos biológicos o geológicos del medio
marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en
razón de su rareza, fragilidad, importancia o
singularidad, merecen una protección especial.
Podrán adoptar esta categoría específica o protegerse
mediante cualquier otra figura de protección de áreas
prevista en esta Ley, en cuyo caso, su régimen jurídico será
el aplicable a estas otras figuras, sin perjuicio de su inclusión
en la Red de Áreas Marinas Protegidas.
18. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
Monumentos Naturales:
Los Monumentos Naturales son espacios o
elementos de la naturaleza constituidos
básicamente por formaciones de notoria
singularidad, rareza o belleza, que merecen
ser objeto de una protección especial.
19. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
Paisajes Protegidos:
Los Paisajes Protegidos son partes del
territorio que las Administraciones
competentes, a través del planeamiento
aplicable, por sus valores naturales, estéticos
y culturales, y de acuerdo con el Convenio del
paisaje del Consejo de Europa, consideren
merecedores de una protección especial.
20. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
La diferencia entre gestión básica y gestión activa:
La gestión básica incluye exclusivamente:
el régimen autorizatorio (incluida la evaluación de impactos
ambientales y ecológicos).
y el sistema de vigilancia y control (que abarca el régimen
sancionador).
La gestión activa engloba la gestión básica y la
complementa con otras acciones, especialmente las
relativas al uso público, el desarrollo socioeconómico, la
investigación y la restauración ecológica o ambiental.
21. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
La LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
establece una serie de instrumentos de
planificación:
Directrices para la Ordenación de los Recursos
Naturales (artículo 8).
Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
(Capítulo III).
Planes Rectores de Uso y Gestión (para los
Parques Nacionales).
22. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
La necesidad de utilizar las figuras más
apropiadas a cada situación de forma que se
pueda garantizar su viabilidad:
Son numerosos los "paper parks" o espacios
protegidos sobre el papel, existentes en el mundo ya
menudo propician un efecto contrario al que
teóricamente se pretendía con su declaración, es
decir que se generan expectativas de uso o de visitas
aun espacio que está carente de gestión, con lo que
se genera un problema que antes de la declaración
no existía.
23. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
La protección efectiva no es la protección
jurídica, sino la gestión de todas las
actividades necesarias para la conservación
de valores y la integridad del espacio:
La gestión no tiene porque ser pro-activa, el
mejor método de gestión en ocasiones puede ser
no realizar ninguna acción, aplicando el principio
de precaución.
24. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos .
¿PARA QUE PLANIFICAR?
Para saber que se ha de hacer en cada caso y
porque, aunando los esfuerzos económicos, los
medios disponibles y en un tiempo razonable
para alcanzar los objetivos deseados, ya que se
trata de un proceso que exige continuidad.
25. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
La Ordenación Territorial
26. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
La Ordenación Territorial: No se va a entrar a
definir de una forma unívoca el concepto de
ordenación territorial, ya que obligaría a
recorrer "caminos" que sobrepasan el ámbito
del presente tema.
27. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
Cualquier plan territorial suele tener:
Objetivos generales.
Una zonificación.
Una normativa específica para cada una de
dichas zonas.
Una normativa general de introducción de
elementos no considerados específicamente.
Un programa de actuaciones (si procede).
28. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
Tradicionalmente en España se ha asociado la ordenación
territorial con la ordenación urbanística, la cual desde
principios de los años 70 hasta la promulgación de la ley
4/89 de Espacios Naturales Protegidos y de Conservación
de la Flora y Fauna Silvestres, ha monopolizado y sigue
teniendo una gran fuerza en la realidad de los planes
territoriales que se redactan y aprueban.
29. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
El planeamiento puede ser dividido en:
General,
Parcial
o Especial.
30. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
El planeamiento general suele abarcar la
totalidad de un término municipal, clasificando
el conjunto del territorio en alguna de las
siguientes categorías:
Suelo Urbano,
Suelo Urbanizable
y Suelo No Urbanizable. (Este último en la
legislación canaria recibe la denominación de
Rústico).
31. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
El planeamiento parcial se desarrolla sobre
parte de un municipio y en teoría desarrolla el
planeamiento general.
32. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
Los planes especiales, como su nombre
indica, se utilizan para regular ámbitos o
temas específicos y pueden abarcar más de
un término municipal.
33. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
Por otro lado están los diferentes Planes
Sectoriales (carreteras, energía
eléctrica, aguas, costas, montes, etc.) que
normalmente tienen un ámbito muy superior al
municipal que condicionan grandemente la
capacidad real de planificación del ámbito
territorial concreto.
34. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
Inconvenientes:
Ausenciade planeamiento supramunicipal.
Los Planes Directores Territoriales de
Coordinación
complejidad
Núnca fueron desarrollados
dificultad de tramitación.
Excepciones
Cataluña PDTC del Penedés
PaísVasco Planes territoriales sectoriales
y Canarias PIOs de las Canarias
35. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
La única figura de planeamiento comarcal o
superior que va quedando en la legislación
española y que tiene un marcado carácter
territorial son los
P.O.R.N.
Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
36. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
La planificación ambiental o los P.O.R.N.
incorporan:
Los corredores ecológicos
Vías pecuarias Áreas de montaña
Cursos fluviales
37. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
Estos corredores ecológicos deben participar en
el establecimiento de la red europea y
comunitaria de corredores biológicos definidos
por la Estrategia Paneuropea de Diversidad
Ecológica y Paisajística y por la propia Estrategia
Territorial Europea.
38. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
Las Comunidades autónomas con el fin de
mejorar la coherencia ecológica, la
funcionalidad y la conectividad de la Red
Natura 2000 podrán utilizar:
los corredores ecológicos
o la definición de áreas de montaña
39. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
¿Qué es un espacio natural protegido?
40. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
Definición:
Los espacios naturales protegidos son
demarcaciones administrativas establecidas
con la finalidad de favorecer la conservación
de la naturaleza.
41. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
Objetivos:
Preservar un enclave singular o una porción
de naturaleza privilegiada.
Mantener ciertas actividades humanas
finamente ajustadas a las condiciones
naturales.
Mantener los procesos ecológicos.
(Actualmente).
42. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
El concepto de espacio natural protegido ha evolucionado
a lo largo del tiempo:
Estereotipo romántico:
Preservar una naturaleza idílica en estado primigenio.
Estereotipo conservacionista:
Desaparición de especies,
la perdida de enclaves o paisajes,
la destrucción de los procesos ecológicos o la extinción
de culturas.
Actual:
Ejemplos de buena práctica ambiental donde se busca
un equilibrio entre distintas actividades.
43. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
Parques Naturales. Sistemas de conservación de la naturaleza
Según González Bernáldez: Algunos puntos del
territorio permanecerán inalterados como ejemplos de
naturaleza virgen y en una gradación continua de
actividades nos acercaremos a la ciudad o la vivienda
de cada uno donde los procesos naturales son
controlados al máximo para proporcionarnos
sensaciones de confort y seguridad.
44. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
Funciones de los espacios naturales
protegidos
45. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
Filosofía de conservación de la naturaleza:
Disfrute del entorno.
Según el Profesor Francisco Reconocimiento de la
Díaz Pineda: importancia de procesos
físicos y ecológicos.
Mantenimiento de
recursos que permitan el
bienestar humano.
46. La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.
El papel de los espacios naturales protegidos en
la conservación de la naturaleza:
Instrumento preventivo de la ordenación territorial
impidiendo la dispersión urbanística en el territorio
o invirtiendo para mantener la singularidad de un paisaje.
Promover el mantenimiento de actividades
económicas beneficiosas para el territorio.
Comunicación con el público y la prestación de
servicios recreativos y turísticos.
La vigilancia y en el control de las actividades
lesivas para ciertas especies.
47. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Planes de ordenación de los recursos
naturales (PORN).
48. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Hacen su aparición en el año 1989,
La Ley 4/89 le dedica su Titulo II.
En cinco Artículos se fija:
su finalidad, sus objetivos,
su contenido mínimo,
su alcance
y el procedimiento de elaboración y tramitación.
Fue modificada posteriormente por sentencia del Tribunal
Constitucional.
No afectó a los Títulos I y II de la misma, que es donde se
recogen estos planes.
Resulto finalmente derogada por la LEY 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
49. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
El espíritu de este instrumento de planificación queda claramente reflejado en la
exposición de motivos de la Ley:
"El tercer componente del Título I alude al planeamiento de los recursos naturales y
mantiene como instrumentos básicos del mismo los Planes de Ordenación de los
Recursos Naturales y las Directrices para la Ordenación de los Recursos
Naturales, creados en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, perfilando los primeros como el
instrumento específico de las Comunidades autónomas para la
delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el
resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos
naturales de un determinado ámbito espacial.
Las disposiciones contenidas en estos Planes constituirán un límite de cualesquiera
otros instrumentos de ordenación territorial o física, prevaleciendo sobre los ya
existentes, condición indispensable si se pretende atajar el grave deterioro que
sobre la naturaleza ha producido la acción del hombre. Las Directrices para la
Ordenación de los Recursos Naturales dictadas por el Gobierno, establecerán los
criterios y normas básicas que deben recoger los planes de las Comunidades
autónomas para la gestión y uso de los recursos naturales.".
50. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Definición:
PORN: "el instrumento específico para la
delimitación, tipificación, integración en red y
determinación de su relación con el resto del
territorio, de los sistemas que integran el
patrimonio y los recursos naturales de un
determinado ámbito espacial, con
independencia de otros instrumentos que
pueda establecer la legislación
autonómica", como dicta el articulo 16.1.
51. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Objetivos, que recoge el artículo 17 de la Ley 42/2007:
a) Identificar y georeferenciar los espacios y los elementos significativos
del Patrimonio Natural de un territorio y, en particular, los incluidos en el
Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los valores que los
caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio.
b) Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del
patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad y de los procesos
ecológicos y geológicos en el ámbito territorial de que se trate.
c) Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la
biodiversidad y geodiversidad y determinar las alternativas de gestión y las
limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de
conservación.
52. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Objetivos, que recoge el artículo 17 de la Ley 42/2007:
d) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de
las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean
compatibles con las exigencias contenidas en la presente ley.
e) Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes
espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de
aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su
funcionalidad y conectividad.
f) Prever y promover la aplicación de medidas de conservación y restauración de los
recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y geodiversidad que lo
precisen.
g) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas
por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de
las poblaciones de especies de la flora y de la fauna y el mantenimiento de los flujos
que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.
53. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Contenidos mínimos, que recoge el artículo 19 de la Ley 42/2007:
a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación
de sus características físicas y biológicas.
b) Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y
los paisajes que integran e ámbito territorial en cuestión, formulando un diagnóstico
del mismo y una previsión de su evolución futura
c) Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y
actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y
especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso.
d) Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección establecidos en la
Ley.
e) Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las
que deba aplicárseles el régimen de evaluación previsto en el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
f) Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución
de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial.
54. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Contenidos mínimos, que recoge el artículo 19 de la Ley 42/2007:
a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación
de sus características físicas y biológicas.
b) Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y
los paisajes que integran e ámbito territorial en cuestión, formulando un diagnóstico
del mismo y una previsión de su evolución futura
c) Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y
actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y
especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso.
d) Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección establecidos en la
Ley.
e) Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las
que deba aplicárseles el régimen de evaluación previsto en el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
f) Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución
de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial.
55. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Objetivos y contenidos
Interpretación
Casi exclusivamente para la
Aspectos socioeconómicos como
declaración de espacios naturales
protegidos elementos perturbadores
Visión excesivamente conservacionista
56. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Reconocimiento expreso de la importancia de
los aspectos socioeconómicos en la
conservación de los recursos y espacios
naturales.
57. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Rechazo, casi generalizado a la mayoría de los
P.O.R.N.
No se han redactado las Directrices de Ordenación
de los Recursos Naturales.
Falta un desarrollo reglamentario del la Ley 4/89 que
concrete los objetivos y contenidos de estos
instrumentos.
No han sido establecidas las vías del proceso de
participación pública en la elaboración de los
P.O.R.N.
En la elaboración de los P.O.R.N. no intervienen otras
administraciones, como la local o de las competentes
en otras políticas sectoriales.
58. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
La Ley 4/89 asigna a los P.O.R.N. un lugar
preponderante en ordenación de los recursos
naturales y los define como el marco donde
deben desarrollarse el resto de políticas
sectoriales, por lo que deben tener un carácter
fundamentalmente integrador.
59. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Los P.O.R.N.:
No regulan con detalle.
Establecen criterios y directrices.
Para la protección de los recursos naturales,
ecosistemas y paisajes, puede establecer normas y
actuaciones de aplicación o ejecución directas que
impidan el deterioro de los mismos.
60. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Objetivos:
Propuesta de Ordenación
Criterios y directrices
Políticas
Normativa sectoriales
Normas Generales
Normas Particulares
61. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Tipos de normas:
Normas directas.
Normas indirectas.
Normas sectoriales.
62. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Normas directas:
Orientadas a la regulación de temas o aspectos que
exigen una atención directa o inmediata para la
protección de los recursos naturales.
Tendrán un carácter vinculante y no precisarán de
desarrollo mediante otros instrumentos de
planificación ambiental, urbanística o sectorial.
63. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Normas indirectas:
Orientadas a la formulación de directrices que han
de tenerse en cuenta en la elaboración o revisión de
otros instrumentos de planificación de ámbito inferior
o posteriores al Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales.
64. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Normas sectoriales:
Orientadas al establecimiento de los criterios que han de servir de
referencia genérica para la consecución de los objetivos de
conservación de los recursos naturales.
A pesar del carácter de directriz el contenido de las normas
sectoriales es vinculante y señalan objetivos obligatorios a
conseguir, pudiendo establecer medias a adoptar en caso de su
incumplimiento.
Este amplio conjunto de normas sectoriales pueden agruparse
en:
Relativas a recursos específicos
aire, agua, suelo, vegetación, paisaje, litoral, etc.,
Reguladoras de usos, actividades y aprovechamientos
agrícolas, ganaderas, forestales, extractivas, industrial, infraestructuras, r
esiduos, etc.
65. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Elaboración de los P.O.R.N. aspectos a considerar:
1.- Deben realizarse para territorios amplios en
función de su objetivo principal "la ordenación de
los recursos", no sólo la ordenación de un espacio
que se pretende proteger.
Ejemplos de P.O.R.N.:
La Albufera de Valencia
Donde el ámbito territorial queda definido por su cuenca
hidrográfica,
Principado de Asturias
PIOs de las Islas Canarias.
66. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Elaboración de los P.O.R.N. aspectos a considerar:
2.- Deben contar con un conocimiento detallado preciso y
ajustado a la realidad del estado de los recursos
naturales y de los usos y actividades desarrollados en
ese territorio.
Por lo general se tiende a incorporar dentro de los propios
P.O.R.N. una primera parte de análisis del medio natural y
socioeconómico, que rara vez es suficiente, salvo en
aquellos casos en los que se han elaborados estudios
básicos previos, y aún en esas ocasiones predomina el
detalle de los aspectos naturales, principalmente vegetación
y fauna, sobre los sociales y económicos, con lo que el
diagnóstico resultante estará claramente sesgado hacia
estos aspectos.
67. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Elaboración de los P.O.R.N. aspectos a considerar:
3.- Deben establecerse las vías de participación en su
elaboración, tanto para las poblaciones afectadas
como para otros agentes, organismo e
instituciones interesadas.
68. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Elaboración de los P.O.R.N. aspectos a considerar:
4.- Deben establecerse normas reguladoras acordes
con las necesidades reales de conservación de los
recursos naturales, junto a otras medidas de
apoyo a aquellos aspectos de dinamización social
y económica, que se puedan materializar en
actuaciones o planes concretos y realizables.
69. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Elaboración de los P.O.R.N. aspectos a considerar:
5.- Deben definirse los instrumentos de coordinación
con el resto de políticas sectoriales que propicien
el desarrollo de otros planes compatibles con los
objetivos de conservación.
70. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Contenido mínimo de un Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales/ Medio Natural y/o
Rural/es
71. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Contenido mínimo de los P.O.R.N.:
1.- Delimitación del ámbito territorial objeto de
ordenación así como la descripción e
interpretación de sus características físicas y
biológicas.
2.- Definición del estado de conservación de los
recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes
que integran el ámbito territorial.
72. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Contenido mínimo de los P.O.R.N.:
3.- Determinación de las limitaciones generales y
específicas que respecto de los usos y
actividades hayan de establecerse en función de
la conservación del espacio, con especificación de
las distintas zonas afectadas.
4.- Aplicación, si procede, de alguna de las figuras de
protección establecidas en la Ley de Espacios
Naturales de la Comunidad de Autónoma en la que
se encuentre el Espacio a ordenar, con expresión
de sus límites territoriales.
73. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Contenido mínimo de los P.O.R.N.:
5.- Designar aquellas actividades, obras e
instalaciones que deben ser sometidas a
Evaluación de Impacto Ambiental.
6.- Fijar los criterios de referencia para la
conservación, restauración y mejora de los
recursos naturales.
74. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Contenido mínimo de los P.O.R.N.:
7.- Establecimiento de planes y programas
destinados al progreso socioeconómico de la
población vinculada al Espacio.
8.- Cartografía temática.
75. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Zonificación en un P.O.R.N.: 1. Zonas de Reserva. Zonas A.
2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B.
3. Zonas de Regulación Común. Zonas C.
3
1
2 1
76. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Zonificación en un P.O.R.N.:
1. Zonas de Reserva. Zonas A.
a) Características:
Están constituidas por áreas de muy alto valor ecológico con
presencia de hábitats críticos y muy vulnerables y con una
importancia vital en el mantenimiento de las cadenas tróficas.
Son zonas de escasa representatividad dentro del Espacio
Natural con un excelente grado de conservación y
naturalidad y presencia de hábitats de interés comunitario
prioritarios.
Presentan poca compatibilidad con la mayoría de usos y
actividades.
77. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Zonificación en un P.O.R.N.:
1. Zonas de Reserva. Zonas A.
b) Objetivos
- Preservar, conservar y recuperar en su caso, los hábitats
naturales y procesos ecológicos en los que
intervienen, directa o indirectamente, garantizando su
mantenimiento a largo plazo.
- Fomentar la investigación científica y actuaciones didácticas
excepcionales.
- Potenciar los estudios de seguimiento y control del
comportamiento y evolución natural de los hábitats así como
de las especies.
c) Delimitación.
78. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Zonificación en un P.O.R.N.:
2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B.
a) Características:
Las Zonas de Regulación Especial están constituidas por unidades
ambientales diversas de elevados valores ambientales por su alto
interés ecológico, singularidad geomorfológica y paisajística o alto
grado de conservación y naturalidad o precisas de restauración.
b) Objetivos
Soportan o pueden ser objeto de aprovechamientos y usos
compatibles con los objetivos de conservación y en su caso las
actividades tradicionales coadyuvan en la conservación del medio
natural.
Estas zonas reciben un grado de protección intermedio.
79. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Zonificación en un P.O.R.N.:
3. Zonas de Regulación Común. Zonas C.
a) Características:
Están formadas por áreas del Espacio Natural con valores
ambientales diversos que soportan un uso intensivo o han sufrido
alteraciones de origen antrópico que provocan un impacto sensible
en el paisaje y una modificación de los ecosistemas naturales.
b) Objetivos
El objetivo principal es desarrollar su adecuación paisajística y
mejorar su calidad ambiental promoviendo la localización de los
usos y actividades que por sus características, impliquen una
mayor presión sobre el medio natural y no sean compatibles con
los objetivos de conservación de las zonas A y B.
80. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN) .
Potencialidad de los PORN en la
ordenación y conservación del medio
natural.
81. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Los Planes de Ordenación de los Recursos
Naturales pueden ser un instrumento útil
como aproximación al desarrollo de un
sistema de espacios protegidos bajo la
concepción de una red territorial y funcional
coherente.
82. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Infrautilización de este potente y novedoso
instrumento, dejando pasar la oportunidad
para poder ordenar actividades situadas fuera
de los límites administrativos de los espacios
y que sin embargo ejercen una clara influencia
negativa en la conservación de los mismos.
83. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Tres casos significativos en los que se ha
utilizado en un ámbito territorial amplio:
PORN de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera de
Valencia,
El PORN de Asturias
Los PORN canarios, que han sido incluidos en los
Planes Insulares de Ordenación.
84. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Proceso de elaboración de los PORN que se dilata
en el tiempo.
No existe una metodología específica para su
redacción ni mecanismos desarrollados para su
evaluación.
Vigencia de los PORN es en general indefinida.
85. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Confusión sobre el papel de los PORN, razones:
86. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Utilizaciónde los PORN casi exclusivamente sobre el
límite exacto de las áreas protegidas.
87. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
La gran mayoría de las CC.AA lo han utilizado
únicamente como requisito imprescindible, según
marcaba la Ley 4/89 en sus Artículos 15.1 y 15.2, para
la declaración de Parques y Reservas. Esto ha creado
gran confusión y ha propiciado que muchas CC.AA lo
consideren como un instrumento de gestión de los
espacios.
88. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Faltade desarrollo de unas directrices que facilitaran
la aplicación de un instrumento de nueva creación y
novedoso planteamiento.
89. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
La Administración central no ha desarrollado las
directrices de' ordenación de los recursos, tal y como
establece la Ley en su artículo 8.
90. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Imposición de un documento nuevo sobre otros de
mayor implantación y desarrollados por un colectivo
profesional fuertemente asentado en la administración
pública.
91. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Falta de medios humanos y económicos para
desarrollar los PORN en condiciones de igualdad con.
el planeamiento urbanístico y territorial.
92. Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).
Faltade compromiso político para hacer efectiva la
prevalencia de la ordenación de los recursos
establecida en la Ley 42/2007.