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ACADEMIA ESLAVA


TEMA 11. LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
Y   LA    DELIMITACIÓN  DE  ESPACIOS   NATURALES
PROTEGIDOS. PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS
RECURSOS     NATURALES   (PORN).  CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES. POTENCIALIDAD DE LOS PORN EN LA
ORDENACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL.
INDICE
   La ordenación de los recursos naturales y la
    delimitación de espacios naturales protegidos.
     Introducción.
     La Ordenación Territorial
     ¿Qué es un espacio natural protegido?
     Funciones de los espacios naturales protegidos.


   Planes de ordenación de los recursos
    naturales (PORN).
   Potencialidad de los PORN en la ordenación y
    conservación del medio natural.
INDICE



         INTRODUCCIÓN:
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos                  .
   Introducción:
       Se ha activado la voz de alarma de numerosas
        organizaciones e instituciones a nivel nacional e
        internacional.
         La utilización excesiva de los recursos naturales.
         Pérdida de Patrimonio Natural.
       Sociedad actual:
         Globalizada.
         Desterritorializada.
         Modelos de vida cada vez más homogéneos.
         Menos respeto con el medio ambiente.
         Perdida de las peculiaridades locales.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos   .

   Relevancia   que para el bienestar social de la
    planificación pública.

     La protección de la naturaleza. De proteger áreas al
      conjunto del territorio como un todo. Espacios
      naturales protegidos interconectados por corredores
      ecológicos en una matriz territorial al amparo de
      alguna Administración.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.



   Definición

    Recursos naturales: Todo componente de la naturaleza,
    susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la
    satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o
    potencial, tales como: el paisaje natural, las aguas, superficiales y
    subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de
    uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales, cinegética y de
    protección; la biodiversidad; la geodiversidad; los recursos
    genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los
    hidrocarburos; los recursos hidroenergéticos, eólicos, solares,
    geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico,
    los minerales, las rocas y otros recursos geológicos renovables y
    no renovables.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos   .
   España: Planes integrales de ordenación
    territorial y de los recursos naturales:
     Con   el objetivo de propiciar una toma de
     decisiones apropiada a cada nivel de
     planificación, así como el estudiar de forma
     conjunta todas aquellas actividades a desarrollar
     sobre un territorio concreto, se ha ido
     conformando en España un cuerpo legislativo y
     técnico que permite, hoy en día, la formulación de
     planes integrales de ordenación territorial y de los
     recursos naturales.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos   .
   Dando   cumplimiento al mandato constitucional
    recogido en el artículo 45 de la Carta Magna.
   La conservación de la naturaleza en España es
    un derecho de todos los españoles y que ha de
    desarrollarse como un servicio público, al mismo
    nivel que el derecho a la educación o el derecho
    a la sanidad.
   La asunción de este concepto implica que las
    Administraciones Públicas competentes en la
    materia han de garantizar, al menos, la gestión
    básica con cargo a los presupuestos públicos.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos         .
  Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
   adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber
   de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de
   todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
   la calidad de la vida y defender y restaurar el medio
   ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
   colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en
   los términos que la Ley fije se establecerán sanciones
   penales o, en su caso, administrativas, así como la
   obligación de reparar el daño causado.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos   .
   La LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del
    Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
     Deroga  la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
      Conservación de los Espacios Naturales y de la
      Flora y Fauna Silvestres.
     Permite la ordenación de los recursos naturales
      desde una perspectiva global e integradora.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos   .
   Artículo 1:

     “el    régimen      jurídico     básico    de   la
      conservación,     uso      sostenible,   mejora  y
      restauración del patrimonio natural y de la
      biodiversidad, como parte del deber de conservar
      y del derecho a disfrutar de un medio ambiente
      adecuado       para     el    desarrollo   de   la
      persona, establecido en el artículo 45.2 de la
      Constitución”.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos   .
   Conceptos:

     Preservación  se entiende una exclusión completa
     de la actividad humana. Es decir, se aísla una
     porción del territorio, más bien extensa, de
     cualquier tipo de acción por parte del hombre.

     Conservación se admite la compatibilidad de las
     actividades humanas con la protección de los
     recursos naturales.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos   .

   La elección de la figura de espacios natural
    protegido más adecuada al objetivo de
    protección planteado y a la realidad
    socioeconómica del territorio concreto.

   La legislación básica del Estado (LEY
    42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
    Natural y de la Biodiversidad) recoge solo
    cinco figuras.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos   .

   Figuras de Espacios Naturales Protegidos:

     Parques.

     Reservas  Naturales.
     Áreas Marinas Protegidas.

     Monumentos Naturales.

     Paisajes Protegidos.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos   .
   Parques:
    Los Parques son áreas naturales, que, en
    razón a la belleza de sus paisajes, la
    representatividad de sus ecosistemas o la
    singularidad de su flora, de su fauna o de su
    diversidad     geológica,     incluidas   sus
    formaciones geomorfológicas, poseen unos
    valores ecológicos, estéticos, educativos y
    científicos cuya conservación merece una
    atención preferente.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos   .
   Reservas Naturales:

    Las Reservas Naturales son espacios
    naturales, cuya creación tiene como finalidad
    la protección de ecosistemas, comunidades o
    elementos       biológicos   que,    por    su
    rareza, fragilidad, importancia o singularidad
    merecen una valoración especial.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos             .
   Áreas Marinas Protegidas:

    Las Áreas Marinas Protegidas son espacios naturales
    designados para la protección de ecosistemas, comunidades
    o elementos biológicos o geológicos del medio
    marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en
    razón     de   su    rareza,    fragilidad, importancia   o
    singularidad, merecen una protección especial.

    Podrán adoptar esta categoría específica o protegerse
    mediante cualquier otra figura de protección de áreas
    prevista en esta Ley, en cuyo caso, su régimen jurídico será
    el aplicable a estas otras figuras, sin perjuicio de su inclusión
    en la Red de Áreas Marinas Protegidas.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos   .
   Monumentos Naturales:

    Los Monumentos Naturales son espacios o
    elementos de la naturaleza constituidos
    básicamente por formaciones de notoria
    singularidad, rareza o belleza, que merecen
    ser objeto de una protección especial.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos   .
   Paisajes Protegidos:

    Los Paisajes Protegidos son partes del
    territorio    que     las    Administraciones
    competentes, a través del planeamiento
    aplicable, por sus valores naturales, estéticos
    y culturales, y de acuerdo con el Convenio del
    paisaje del Consejo de Europa, consideren
    merecedores de una protección especial.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos                 .
   La diferencia entre gestión básica y gestión activa:

       La gestión básica incluye exclusivamente:
            el régimen autorizatorio (incluida la evaluación de impactos
            ambientales y ecológicos).
           y el sistema de vigilancia y control (que abarca el régimen
            sancionador).

       La gestión activa engloba la gestión básica y la
        complementa con otras acciones, especialmente las
        relativas al uso público, el desarrollo socioeconómico, la
        investigación y la restauración ecológica o ambiental.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos   .
   La LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del
    Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
    establece una serie de instrumentos de
    planificación:
     Directrices  para la Ordenación de los Recursos
      Naturales (artículo 8).
     Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
      (Capítulo III).
     Planes Rectores de Uso y Gestión (para los
      Parques Nacionales).
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos      .
   La necesidad de utilizar las figuras más
    apropiadas a cada situación de forma que se
    pueda garantizar su viabilidad:

       Son numerosos los "paper parks" o espacios
        protegidos sobre el papel, existentes en el mundo ya
        menudo propician un efecto contrario al que
        teóricamente se pretendía con su declaración, es
        decir que se generan expectativas de uso o de visitas
        aun espacio que está carente de gestión, con lo que
        se genera un problema que antes de la declaración
        no existía.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos   .
   La protección efectiva no es la protección
    jurídica, sino la gestión de todas las
    actividades necesarias para la conservación
    de valores y la integridad del espacio:

     La gestión no tiene porque ser pro-activa, el
     mejor método de gestión en ocasiones puede ser
     no realizar ninguna acción, aplicando el principio
     de precaución.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos   .
   ¿PARA QUE PLANIFICAR?

     Para saber que se ha de hacer en cada caso y
     porque, aunando los esfuerzos económicos, los
     medios disponibles y en un tiempo razonable
     para alcanzar los objetivos deseados, ya que se
     trata de un proceso que exige continuidad.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.




            La Ordenación Territorial
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.




La Ordenación Territorial: No se va a entrar a
 definir de una forma unívoca el concepto de
 ordenación territorial, ya que obligaría a
 recorrer "caminos" que sobrepasan el ámbito
 del presente tema.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.


Cualquier plan territorial suele tener:

   Objetivos generales.
   Una zonificación.

   Una normativa específica para cada una de
    dichas zonas.
   Una normativa general de introducción de
    elementos no considerados específicamente.
   Un programa de actuaciones (si procede).
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.



Tradicionalmente en España se ha asociado la ordenación
territorial con la ordenación urbanística, la cual desde
principios de los años 70 hasta la promulgación de la ley
4/89 de Espacios Naturales Protegidos y de Conservación
de la Flora y Fauna Silvestres, ha monopolizado y sigue
teniendo una gran fuerza en la realidad de los planes
territoriales que se redactan y aprueban.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.



   El planeamiento puede ser dividido en:

     General,

     Parcial

    o   Especial.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.



   El planeamiento general suele abarcar la
    totalidad de un término municipal, clasificando
    el conjunto del territorio en alguna de las
    siguientes categorías:
     Suelo Urbano,
     Suelo Urbanizable
     y Suelo No Urbanizable. (Este último en la
     legislación canaria recibe la denominación de
     Rústico).
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.



   El planeamiento parcial se desarrolla sobre
    parte de un municipio y en teoría desarrolla el
    planeamiento general.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.



   Los planes especiales, como su nombre
    indica, se utilizan para regular ámbitos o
    temas específicos y pueden abarcar más de
    un término municipal.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.



  Por otro lado están los diferentes Planes
  Sectoriales           (carreteras,  energía
  eléctrica, aguas, costas, montes, etc.) que
  normalmente tienen un ámbito muy superior al
  municipal que condicionan grandemente la
  capacidad real de planificación del ámbito
  territorial concreto.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.



   Inconvenientes:
     Ausenciade planeamiento supramunicipal.
     Los  Planes Directores Territoriales                    de
      Coordinación
      complejidad
                                      Núnca fueron desarrollados
      dificultad   de tramitación.
     Excepciones
      Cataluña            PDTC del Penedés
      PaísVasco           Planes territoriales sectoriales
      y Canarias          PIOs de las Canarias
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.


  La única figura de planeamiento comarcal o
  superior que va quedando en la legislación
  española y que tiene un marcado carácter
  territorial son los




                        P.O.R.N.
        Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.


  La planificación     ambiental        o      los    P.O.R.N.
  incorporan:


                  Los corredores ecológicos



 Vías pecuarias                               Áreas de montaña

                     Cursos fluviales
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.



  Estos corredores ecológicos deben participar en
  el establecimiento de la red europea y
  comunitaria de corredores biológicos definidos
  por la Estrategia Paneuropea de Diversidad
  Ecológica y Paisajística y por la propia Estrategia
  Territorial Europea.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.



   Las Comunidades autónomas con el fin de
    mejorar    la  coherencia    ecológica, la
    funcionalidad y la conectividad de la Red
    Natura 2000 podrán utilizar:
       los corredores ecológicos
       o la definición de áreas de montaña
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.




  ¿Qué es un espacio natural protegido?
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.


    Definición:

    Los espacios naturales protegidos son
    demarcaciones administrativas establecidas
    con la finalidad de favorecer la conservación
    de la naturaleza.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.


Objetivos:
 Preservar un enclave singular o una porción

  de naturaleza privilegiada.
 Mantener    ciertas actividades humanas
  finamente ajustadas a las condiciones
  naturales.
 Mantener      los      procesos  ecológicos.
  (Actualmente).
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.

   El concepto de espacio natural protegido ha evolucionado
    a lo largo del tiempo:
     Estereotipo romántico:
           Preservar una naturaleza idílica en estado primigenio.
       Estereotipo conservacionista:
         Desaparición de especies,
         la perdida de enclaves o paisajes,
         la destrucción de los procesos ecológicos o la extinción
          de culturas.
       Actual:
           Ejemplos de buena práctica ambiental donde se busca
            un equilibrio entre distintas actividades.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.




 Parques Naturales.   Sistemas de conservación de la naturaleza




Según González Bernáldez: Algunos puntos del
territorio permanecerán inalterados como ejemplos de
naturaleza virgen y en una gradación continua de
actividades nos acercaremos a la ciudad o la vivienda
de cada uno donde los procesos naturales son
controlados     al  máximo      para  proporcionarnos
sensaciones de confort y seguridad.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.




     Funciones de los espacios naturales
                 protegidos
La ordenación de los recursos naturales y la
 delimitación de espacios naturales protegidos.


Filosofía de conservación de la naturaleza:

                                        Disfrute del entorno.




Según el Profesor Francisco          Reconocimiento        de     la
  Díaz Pineda:                       importancia     de    procesos
                                     físicos y ecológicos.




                                     Mantenimiento        de
                                     recursos que permitan el
                                     bienestar humano.
La ordenación de los recursos naturales y la
delimitación de espacios naturales protegidos.


El papel de los espacios naturales protegidos en
  la conservación de la naturaleza:
         Instrumento preventivo de la ordenación territorial
           impidiendo la dispersión urbanística en el territorio
           o invirtiendo para mantener la singularidad de un paisaje.
         Promover el mantenimiento de actividades
          económicas beneficiosas para el territorio.
         Comunicación con el público y la prestación de
          servicios recreativos y turísticos.
         La vigilancia y en el control de las actividades
          lesivas para ciertas especies.
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).




Planes de ordenación           de   los   recursos
  naturales (PORN).
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).


   Hacen su aparición en el año 1989,
       La Ley 4/89 le dedica su Titulo II.
   En cinco Artículos se fija:
       su finalidad, sus objetivos,
       su contenido mínimo,
       su alcance
       y el procedimiento de elaboración y tramitación.
   Fue modificada posteriormente por sentencia del Tribunal
    Constitucional.
       No afectó a los Títulos I y II de la misma, que es donde se
        recogen estos planes.
   Resulto finalmente derogada por la LEY 42/2007, de 13 de
    diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).

   El espíritu de este instrumento de planificación queda claramente reflejado en la
    exposición de motivos de la Ley:

    "El tercer componente del Título I alude al planeamiento de los recursos naturales y
    mantiene como instrumentos básicos del mismo los Planes de Ordenación de los
    Recursos Naturales y las Directrices para la Ordenación de los Recursos
    Naturales, creados en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
    Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, perfilando los primeros como el
    instrumento      específico     de    las   Comunidades      autónomas     para   la
    delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el
    resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos
    naturales de un determinado ámbito espacial.

    Las disposiciones contenidas en estos Planes constituirán un límite de cualesquiera
    otros instrumentos de ordenación territorial o física, prevaleciendo sobre los ya
    existentes, condición indispensable si se pretende atajar el grave deterioro que
    sobre la naturaleza ha producido la acción del hombre. Las Directrices para la
    Ordenación de los Recursos Naturales dictadas por el Gobierno, establecerán los
    criterios y normas básicas que deben recoger los planes de las Comunidades
    autónomas para la gestión y uso de los recursos naturales.".
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).

Definición:
PORN: "el instrumento específico para la
 delimitación, tipificación, integración en red y
 determinación de su relación con el resto del
 territorio, de los sistemas que integran el
 patrimonio y los recursos naturales de un
 determinado         ámbito      espacial,     con
 independencia de otros instrumentos que
 pueda        establecer        la      legislación
 autonómica", como dicta el articulo 16.1.
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).

   Objetivos, que recoge el artículo 17 de la Ley 42/2007:

    a) Identificar y georeferenciar los espacios y los elementos significativos
    del Patrimonio Natural de un territorio y, en particular, los incluidos en el
    Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los valores que los
    caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio.

    b) Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del
    patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad y de los procesos
    ecológicos y geológicos en el ámbito territorial de que se trate.

    c) Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la
    biodiversidad y geodiversidad y determinar las alternativas de gestión y las
    limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de
    conservación.
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).

   Objetivos, que recoge el artículo 17 de la Ley 42/2007:
    d) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de
    las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean
    compatibles con las exigencias contenidas en la presente ley.

    e) Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes
    espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de
    aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su
    funcionalidad y conectividad.

    f) Prever y promover la aplicación de medidas de conservación y restauración de los
    recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y geodiversidad que lo
    precisen.

    g) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas
    por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de
    las poblaciones de especies de la flora y de la fauna y el mantenimiento de los flujos
    que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).

Contenidos mínimos, que recoge el artículo 19 de la Ley 42/2007:

a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación
   de sus características físicas y biológicas.
b) Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y
   los paisajes que integran e ámbito territorial en cuestión, formulando un diagnóstico
   del mismo y una previsión de su evolución futura
c) Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y
    actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y
    especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso.
d) Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección establecidos en la
    Ley.
e) Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las
   que deba aplicárseles el régimen de evaluación previsto en el Real Decreto
   Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
f) Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución
    de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial.
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).

Contenidos mínimos, que recoge el artículo 19 de la Ley 42/2007:

a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación
   de sus características físicas y biológicas.
b) Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y
   los paisajes que integran e ámbito territorial en cuestión, formulando un diagnóstico
   del mismo y una previsión de su evolución futura
c) Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y
    actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y
    especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso.
d) Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección establecidos en la
    Ley.
e) Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las
   que deba aplicárseles el régimen de evaluación previsto en el Real Decreto
   Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
f) Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución
    de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial.
Planes de ordenación de los recursos naturales
    (PORN).



                                    Objetivos y contenidos


                                       Interpretación

Casi exclusivamente para la
                                                        Aspectos socioeconómicos como
declaración de espacios naturales
protegidos                                              elementos perturbadores



                                Visión excesivamente conservacionista
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).




   Reconocimiento expreso de la importancia de
    los aspectos socioeconómicos en la
    conservación de los recursos y espacios
    naturales.
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).

   Rechazo, casi generalizado a la mayoría de los
    P.O.R.N.
     No se han redactado las Directrices de Ordenación
      de los Recursos Naturales.
     Falta un desarrollo reglamentario del la Ley 4/89 que
      concrete los objetivos y contenidos de estos
      instrumentos.
     No han sido establecidas las vías del proceso de
      participación pública en la elaboración de los
      P.O.R.N.
     En la elaboración de los P.O.R.N. no intervienen otras
      administraciones, como la local o de las competentes
      en otras políticas sectoriales.
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).




   La Ley 4/89 asigna a los P.O.R.N. un lugar
    preponderante en ordenación de los recursos
    naturales y los define como el marco donde
    deben desarrollarse el resto de políticas
    sectoriales, por lo que deben tener un carácter
    fundamentalmente integrador.
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).



   Los P.O.R.N.:
     No regulan con detalle.
     Establecen criterios y directrices.
       Para  la protección de los recursos naturales,
       ecosistemas y paisajes, puede establecer normas y
       actuaciones de aplicación o ejecución directas que
       impidan el deterioro de los mismos.
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).


            Objetivos:


 Propuesta de Ordenación
    Criterios y directrices
                                           Políticas
 Normativa                                 sectoriales
    Normas Generales
    Normas Particulares
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).


   Tipos de normas:
     Normas directas.
     Normas indirectas.

     Normas sectoriales.
Planes de ordenación de los recursos naturales
    (PORN).



   Normas directas:
     Orientadas  a la regulación de temas o aspectos que
      exigen una atención directa o inmediata para la
      protección de los recursos naturales.
     Tendrán un carácter vinculante y no precisarán de
      desarrollo mediante otros instrumentos de
      planificación ambiental, urbanística o sectorial.
Planes de ordenación de los recursos naturales
    (PORN).



   Normas indirectas:
       Orientadas a la formulación de directrices que han
        de tenerse en cuenta en la elaboración o revisión de
        otros instrumentos de planificación de ámbito inferior
        o posteriores al Plan de Ordenación de los Recursos
        Naturales.
Planes de ordenación de los recursos naturales
    (PORN).


   Normas sectoriales:
        Orientadas al establecimiento de los criterios que han de servir de
        referencia genérica para la consecución de los objetivos de
        conservación de los recursos naturales.
       A pesar del carácter de directriz el contenido de las normas
        sectoriales es vinculante y señalan objetivos obligatorios a
        conseguir, pudiendo establecer medias a adoptar en caso de su
        incumplimiento.
   Este amplio conjunto de normas sectoriales pueden agruparse
    en:
       Relativas a recursos específicos
           aire, agua, suelo, vegetación, paisaje, litoral, etc.,
       Reguladoras de usos, actividades y aprovechamientos
           agrícolas, ganaderas, forestales, extractivas, industrial, infraestructuras, r
            esiduos, etc.
Planes de ordenación de los recursos naturales
   (PORN).

 Elaboración   de los P.O.R.N. aspectos a considerar:
   1.- Deben realizarse para territorios amplios en
       función de su objetivo principal "la ordenación de
       los recursos", no sólo la ordenación de un espacio
       que se pretende proteger.
    Ejemplos de P.O.R.N.:
        La Albufera de Valencia
            Donde el ámbito territorial queda definido por su cuenca
             hidrográfica,
        Principado de Asturias
        PIOs de las Islas Canarias.
Planes de ordenación de los recursos naturales
  (PORN).

 Elaboración   de los P.O.R.N. aspectos a considerar:
  2.- Deben contar con un conocimiento detallado preciso y
      ajustado a la realidad del estado de los recursos
      naturales y de los usos y actividades desarrollados en
      ese territorio.
       Por lo general se tiende a incorporar dentro de los propios
        P.O.R.N. una primera parte de análisis del medio natural y
        socioeconómico, que rara vez es suficiente, salvo en
        aquellos casos en los que se han elaborados estudios
        básicos previos, y aún en esas ocasiones predomina el
        detalle de los aspectos naturales, principalmente vegetación
        y fauna, sobre los sociales y económicos, con lo que el
        diagnóstico resultante estará claramente sesgado hacia
        estos aspectos.
Planes de ordenación de los recursos naturales
   (PORN).

 Elaboración   de los P.O.R.N. aspectos a considerar:
  3.- Deben establecerse las vías de participación en su
      elaboración, tanto para las poblaciones afectadas
      como para otros agentes, organismo e
      instituciones interesadas.
Planes de ordenación de los recursos naturales
   (PORN).

 Elaboración   de los P.O.R.N. aspectos a considerar:
  4.- Deben establecerse normas reguladoras acordes
      con las necesidades reales de conservación de los
      recursos naturales, junto a otras medidas de
      apoyo a aquellos aspectos de dinamización social
      y económica, que se puedan materializar en
      actuaciones o planes concretos y realizables.
Planes de ordenación de los recursos naturales
   (PORN).


 Elaboración   de los P.O.R.N. aspectos a considerar:

  5.- Deben definirse los instrumentos de coordinación
      con el resto de políticas sectoriales que propicien
      el desarrollo de otros planes compatibles con los
      objetivos de conservación.
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).




Contenido mínimo de un Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales/ Medio Natural y/o
Rural/es
Planes de ordenación de los recursos naturales
   (PORN).


 Contenido   mínimo de los P.O.R.N.:

   1.- Delimitación del ámbito territorial objeto de
       ordenación    así    como       la  descripción  e
       interpretación de sus características físicas y
       biológicas.
   2.- Definición del estado de conservación de los
       recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes
       que integran el ámbito territorial.
Planes de ordenación de los recursos naturales
   (PORN).

 Contenido   mínimo de los P.O.R.N.:
   3.- Determinación de las limitaciones generales y
       específicas que respecto de los usos y
       actividades hayan de establecerse en función de
       la conservación del espacio, con especificación de
       las distintas zonas afectadas.
   4.- Aplicación, si procede, de alguna de las figuras de
       protección establecidas en la Ley de Espacios
       Naturales de la Comunidad de Autónoma en la que
       se encuentre el Espacio a ordenar, con expresión
       de sus límites territoriales.
Planes de ordenación de los recursos naturales
   (PORN).


 Contenido   mínimo de los P.O.R.N.:
   5.-     Designar aquellas actividades, obras     e
         instalaciones que deben ser sometidas      a
         Evaluación de Impacto Ambiental.

   6.-     Fijar los criterios de referencia para la
         conservación, restauración y mejora de los
         recursos naturales.
Planes de ordenación de los recursos naturales
   (PORN).


 Contenido   mínimo de los P.O.R.N.:
  7.-    Establecimiento de planes y programas
        destinados al progreso socioeconómico de la
        población vinculada al Espacio.

  8.- Cartografía temática.
Planes de ordenación de los recursos naturales
    (PORN).

   Zonificación en un P.O.R.N.:   1. Zonas de Reserva. Zonas A.
                                   2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B.
                                   3. Zonas de Regulación Común. Zonas C.




                 3
                         1
                              2           1
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).

   Zonificación en un P.O.R.N.:

1. Zonas de Reserva. Zonas A.
 a) Características:

   Están constituidas por áreas de muy alto valor ecológico con
   presencia de hábitats críticos y muy vulnerables y con una
   importancia vital en el mantenimiento de las cadenas tróficas.
   Son zonas de escasa representatividad dentro del Espacio
   Natural con un excelente grado de conservación y
   naturalidad y presencia de hábitats de interés comunitario
   prioritarios.
   Presentan poca compatibilidad con la mayoría de usos y
   actividades.
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).

   Zonificación en un P.O.R.N.:

1. Zonas de Reserva. Zonas A.
 b) Objetivos

   - Preservar, conservar y recuperar en su caso, los hábitats
   naturales    y    procesos     ecológicos      en    los    que
   intervienen, directa o indirectamente, garantizando su
   mantenimiento a largo plazo.
   - Fomentar la investigación científica y actuaciones didácticas
   excepcionales.
   - Potenciar los estudios de seguimiento y control del
   comportamiento y evolución natural de los hábitats así como
   de las especies.
 c) Delimitación.
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).

   Zonificación en un P.O.R.N.:

   2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B.
   a) Características:
    Las Zonas de Regulación Especial están constituidas por unidades
    ambientales diversas de elevados valores ambientales por su alto
    interés ecológico, singularidad geomorfológica y paisajística o alto
    grado de conservación y naturalidad o precisas de restauración.
   b) Objetivos
    Soportan o pueden ser objeto de aprovechamientos y usos
    compatibles con los objetivos de conservación y en su caso las
    actividades tradicionales coadyuvan en la conservación del medio
    natural.
    Estas zonas reciben un grado de protección intermedio.
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN).

   Zonificación en un P.O.R.N.:

   3. Zonas de Regulación Común. Zonas C.
   a) Características:
    Están formadas por áreas del Espacio Natural con valores
    ambientales diversos que soportan un uso intensivo o han sufrido
    alteraciones de origen antrópico que provocan un impacto sensible
    en el paisaje y una modificación de los ecosistemas naturales.

   b) Objetivos
    El objetivo principal es desarrollar su adecuación paisajística y
    mejorar su calidad ambiental promoviendo la localización de los
    usos y actividades que por sus características, impliquen una
    mayor presión sobre el medio natural y no sean compatibles con
    los objetivos de conservación de las zonas A y B.
Planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN)   .


Potencialidad de los PORN en la
ordenación y conservación del medio
natural.
Planes de ordenación de los recursos naturales
 (PORN).




Los Planes de Ordenación de los Recursos
Naturales pueden ser un instrumento útil
como aproximación al desarrollo de un
sistema de espacios protegidos bajo la
concepción de una red territorial y funcional
coherente.
Planes de ordenación de los recursos naturales
 (PORN).




Infrautilización de este potente y novedoso
instrumento, dejando pasar la oportunidad
para poder ordenar actividades situadas fuera
de los límites administrativos de los espacios
y que sin embargo ejercen una clara influencia
negativa en la conservación de los mismos.
Planes de ordenación de los recursos naturales
 (PORN).




Tres casos significativos en los que se ha
utilizado en un ámbito territorial amplio:
 PORN   de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera de
  Valencia,
 El PORN de Asturias

 Los PORN canarios, que han sido incluidos en los
  Planes Insulares de Ordenación.
Planes de ordenación de los recursos naturales
      (PORN).




   Proceso de elaboración de los PORN que se dilata
    en el tiempo.
   No existe una metodología específica para su
    redacción ni mecanismos desarrollados para su
    evaluación.
   Vigencia de los PORN es en general indefinida.
Planes de ordenación de los recursos naturales
     (PORN).




   Confusión sobre el papel de los PORN, razones:
Planes de ordenación de los recursos naturales
 (PORN).




 Utilizaciónde los PORN casi exclusivamente sobre el
  límite exacto de las áreas protegidas.
Planes de ordenación de los recursos naturales
 (PORN).




 La gran mayoría de las CC.AA lo han utilizado
 únicamente como requisito imprescindible, según
 marcaba la Ley 4/89 en sus Artículos 15.1 y 15.2, para
 la declaración de Parques y Reservas. Esto ha creado
 gran confusión y ha propiciado que muchas CC.AA lo
 consideren como un instrumento de gestión de los
 espacios.
Planes de ordenación de los recursos naturales
 (PORN).




 Faltade desarrollo de unas directrices que facilitaran
 la aplicación de un instrumento de nueva creación y
 novedoso planteamiento.
Planes de ordenación de los recursos naturales
 (PORN).




 La Administración central no ha desarrollado las
 directrices de' ordenación de los recursos, tal y como
 establece la Ley en su artículo 8.
Planes de ordenación de los recursos naturales
 (PORN).




 Imposición de un documento nuevo sobre otros de
 mayor implantación y desarrollados por un colectivo
 profesional fuertemente asentado en la administración
 pública.
Planes de ordenación de los recursos naturales
 (PORN).




 Falta de medios humanos y económicos para
 desarrollar los PORN en condiciones de igualdad con.
 el planeamiento urbanístico y territorial.
Planes de ordenación de los recursos naturales
 (PORN).




 Faltade compromiso político para hacer efectiva la
 prevalencia de la ordenación de los recursos
 establecida en la Ley 42/2007.

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P.O.R.N.

  • 1. ACADEMIA ESLAVA TEMA 11. LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA DELIMITACIÓN DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES (PORN). CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES. POTENCIALIDAD DE LOS PORN EN LA ORDENACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL.
  • 2. INDICE  La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos.  Introducción.  La Ordenación Territorial  ¿Qué es un espacio natural protegido?  Funciones de los espacios naturales protegidos.  Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Potencialidad de los PORN en la ordenación y conservación del medio natural.
  • 3. INDICE INTRODUCCIÓN:
  • 4. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  Introducción:  Se ha activado la voz de alarma de numerosas organizaciones e instituciones a nivel nacional e internacional.  La utilización excesiva de los recursos naturales.  Pérdida de Patrimonio Natural.  Sociedad actual:  Globalizada.  Desterritorializada.  Modelos de vida cada vez más homogéneos.  Menos respeto con el medio ambiente.  Perdida de las peculiaridades locales.
  • 5. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  Relevancia que para el bienestar social de la planificación pública.  La protección de la naturaleza. De proteger áreas al conjunto del territorio como un todo. Espacios naturales protegidos interconectados por corredores ecológicos en una matriz territorial al amparo de alguna Administración.
  • 6. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos.  Definición Recursos naturales: Todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial, tales como: el paisaje natural, las aguas, superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales, cinegética y de protección; la biodiversidad; la geodiversidad; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los hidrocarburos; los recursos hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico, los minerales, las rocas y otros recursos geológicos renovables y no renovables.
  • 7. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  España: Planes integrales de ordenación territorial y de los recursos naturales:  Con el objetivo de propiciar una toma de decisiones apropiada a cada nivel de planificación, así como el estudiar de forma conjunta todas aquellas actividades a desarrollar sobre un territorio concreto, se ha ido conformando en España un cuerpo legislativo y técnico que permite, hoy en día, la formulación de planes integrales de ordenación territorial y de los recursos naturales.
  • 8. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  Dando cumplimiento al mandato constitucional recogido en el artículo 45 de la Carta Magna.  La conservación de la naturaleza en España es un derecho de todos los españoles y que ha de desarrollarse como un servicio público, al mismo nivel que el derecho a la educación o el derecho a la sanidad.  La asunción de este concepto implica que las Administraciones Públicas competentes en la materia han de garantizar, al menos, la gestión básica con cargo a los presupuestos públicos.
  • 9. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  Artículo 45. 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
  • 10. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  La LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.  Deroga la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.  Permite la ordenación de los recursos naturales desde una perspectiva global e integradora.
  • 11. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  Artículo 1:  “el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución”.
  • 12. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  Conceptos:  Preservación se entiende una exclusión completa de la actividad humana. Es decir, se aísla una porción del territorio, más bien extensa, de cualquier tipo de acción por parte del hombre.  Conservación se admite la compatibilidad de las actividades humanas con la protección de los recursos naturales.
  • 13. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  La elección de la figura de espacios natural protegido más adecuada al objetivo de protección planteado y a la realidad socioeconómica del territorio concreto.  La legislación básica del Estado (LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) recoge solo cinco figuras.
  • 14. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  Figuras de Espacios Naturales Protegidos:  Parques.  Reservas Naturales.  Áreas Marinas Protegidas.  Monumentos Naturales.  Paisajes Protegidos.
  • 15. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  Parques: Los Parques son áreas naturales, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
  • 16. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  Reservas Naturales: Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
  • 17. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  Áreas Marinas Protegidas: Las Áreas Marinas Protegidas son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. Podrán adoptar esta categoría específica o protegerse mediante cualquier otra figura de protección de áreas prevista en esta Ley, en cuyo caso, su régimen jurídico será el aplicable a estas otras figuras, sin perjuicio de su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas.
  • 18. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  Monumentos Naturales: Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
  • 19. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  Paisajes Protegidos: Los Paisajes Protegidos son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial.
  • 20. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  La diferencia entre gestión básica y gestión activa:  La gestión básica incluye exclusivamente:  el régimen autorizatorio (incluida la evaluación de impactos ambientales y ecológicos).  y el sistema de vigilancia y control (que abarca el régimen sancionador).  La gestión activa engloba la gestión básica y la complementa con otras acciones, especialmente las relativas al uso público, el desarrollo socioeconómico, la investigación y la restauración ecológica o ambiental.
  • 21. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  La LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece una serie de instrumentos de planificación:  Directrices para la Ordenación de los Recursos Naturales (artículo 8).  Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (Capítulo III).  Planes Rectores de Uso y Gestión (para los Parques Nacionales).
  • 22. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  La necesidad de utilizar las figuras más apropiadas a cada situación de forma que se pueda garantizar su viabilidad:  Son numerosos los "paper parks" o espacios protegidos sobre el papel, existentes en el mundo ya menudo propician un efecto contrario al que teóricamente se pretendía con su declaración, es decir que se generan expectativas de uso o de visitas aun espacio que está carente de gestión, con lo que se genera un problema que antes de la declaración no existía.
  • 23. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  La protección efectiva no es la protección jurídica, sino la gestión de todas las actividades necesarias para la conservación de valores y la integridad del espacio:  La gestión no tiene porque ser pro-activa, el mejor método de gestión en ocasiones puede ser no realizar ninguna acción, aplicando el principio de precaución.
  • 24. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos .  ¿PARA QUE PLANIFICAR?  Para saber que se ha de hacer en cada caso y porque, aunando los esfuerzos económicos, los medios disponibles y en un tiempo razonable para alcanzar los objetivos deseados, ya que se trata de un proceso que exige continuidad.
  • 25. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos. La Ordenación Territorial
  • 26. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos. La Ordenación Territorial: No se va a entrar a definir de una forma unívoca el concepto de ordenación territorial, ya que obligaría a recorrer "caminos" que sobrepasan el ámbito del presente tema.
  • 27. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos. Cualquier plan territorial suele tener:  Objetivos generales.  Una zonificación.  Una normativa específica para cada una de dichas zonas.  Una normativa general de introducción de elementos no considerados específicamente.  Un programa de actuaciones (si procede).
  • 28. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos. Tradicionalmente en España se ha asociado la ordenación territorial con la ordenación urbanística, la cual desde principios de los años 70 hasta la promulgación de la ley 4/89 de Espacios Naturales Protegidos y de Conservación de la Flora y Fauna Silvestres, ha monopolizado y sigue teniendo una gran fuerza en la realidad de los planes territoriales que se redactan y aprueban.
  • 29. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos.  El planeamiento puede ser dividido en:  General,  Parcial o Especial.
  • 30. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos.  El planeamiento general suele abarcar la totalidad de un término municipal, clasificando el conjunto del territorio en alguna de las siguientes categorías:  Suelo Urbano,  Suelo Urbanizable  y Suelo No Urbanizable. (Este último en la legislación canaria recibe la denominación de Rústico).
  • 31. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos.  El planeamiento parcial se desarrolla sobre parte de un municipio y en teoría desarrolla el planeamiento general.
  • 32. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos.  Los planes especiales, como su nombre indica, se utilizan para regular ámbitos o temas específicos y pueden abarcar más de un término municipal.
  • 33. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos. Por otro lado están los diferentes Planes Sectoriales (carreteras, energía eléctrica, aguas, costas, montes, etc.) que normalmente tienen un ámbito muy superior al municipal que condicionan grandemente la capacidad real de planificación del ámbito territorial concreto.
  • 34. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos.  Inconvenientes:  Ausenciade planeamiento supramunicipal.  Los Planes Directores Territoriales de Coordinación  complejidad Núnca fueron desarrollados  dificultad de tramitación.  Excepciones  Cataluña PDTC del Penedés  PaísVasco Planes territoriales sectoriales  y Canarias PIOs de las Canarias
  • 35. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos. La única figura de planeamiento comarcal o superior que va quedando en la legislación española y que tiene un marcado carácter territorial son los P.O.R.N. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
  • 36. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos. La planificación ambiental o los P.O.R.N. incorporan: Los corredores ecológicos Vías pecuarias Áreas de montaña Cursos fluviales
  • 37. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos. Estos corredores ecológicos deben participar en el establecimiento de la red europea y comunitaria de corredores biológicos definidos por la Estrategia Paneuropea de Diversidad Ecológica y Paisajística y por la propia Estrategia Territorial Europea.
  • 38. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos.  Las Comunidades autónomas con el fin de mejorar la coherencia ecológica, la funcionalidad y la conectividad de la Red Natura 2000 podrán utilizar:  los corredores ecológicos  o la definición de áreas de montaña
  • 39. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos. ¿Qué es un espacio natural protegido?
  • 40. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos.  Definición: Los espacios naturales protegidos son demarcaciones administrativas establecidas con la finalidad de favorecer la conservación de la naturaleza.
  • 41. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos. Objetivos:  Preservar un enclave singular o una porción de naturaleza privilegiada.  Mantener ciertas actividades humanas finamente ajustadas a las condiciones naturales.  Mantener los procesos ecológicos. (Actualmente).
  • 42. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos.  El concepto de espacio natural protegido ha evolucionado a lo largo del tiempo:  Estereotipo romántico:  Preservar una naturaleza idílica en estado primigenio.  Estereotipo conservacionista:  Desaparición de especies,  la perdida de enclaves o paisajes,  la destrucción de los procesos ecológicos o la extinción de culturas.  Actual:  Ejemplos de buena práctica ambiental donde se busca un equilibrio entre distintas actividades.
  • 43. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos. Parques Naturales. Sistemas de conservación de la naturaleza Según González Bernáldez: Algunos puntos del territorio permanecerán inalterados como ejemplos de naturaleza virgen y en una gradación continua de actividades nos acercaremos a la ciudad o la vivienda de cada uno donde los procesos naturales son controlados al máximo para proporcionarnos sensaciones de confort y seguridad.
  • 44. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos. Funciones de los espacios naturales protegidos
  • 45. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos. Filosofía de conservación de la naturaleza: Disfrute del entorno. Según el Profesor Francisco Reconocimiento de la Díaz Pineda: importancia de procesos físicos y ecológicos. Mantenimiento de recursos que permitan el bienestar humano.
  • 46. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos. El papel de los espacios naturales protegidos en la conservación de la naturaleza:  Instrumento preventivo de la ordenación territorial  impidiendo la dispersión urbanística en el territorio  o invirtiendo para mantener la singularidad de un paisaje.  Promover el mantenimiento de actividades económicas beneficiosas para el territorio.  Comunicación con el público y la prestación de servicios recreativos y turísticos.  La vigilancia y en el control de las actividades lesivas para ciertas especies.
  • 47. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).
  • 48. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Hacen su aparición en el año 1989,  La Ley 4/89 le dedica su Titulo II.  En cinco Artículos se fija:  su finalidad, sus objetivos,  su contenido mínimo,  su alcance  y el procedimiento de elaboración y tramitación.  Fue modificada posteriormente por sentencia del Tribunal Constitucional.  No afectó a los Títulos I y II de la misma, que es donde se recogen estos planes.  Resulto finalmente derogada por la LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • 49. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  El espíritu de este instrumento de planificación queda claramente reflejado en la exposición de motivos de la Ley: "El tercer componente del Título I alude al planeamiento de los recursos naturales y mantiene como instrumentos básicos del mismo los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y las Directrices para la Ordenación de los Recursos Naturales, creados en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, perfilando los primeros como el instrumento específico de las Comunidades autónomas para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial. Las disposiciones contenidas en estos Planes constituirán un límite de cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, prevaleciendo sobre los ya existentes, condición indispensable si se pretende atajar el grave deterioro que sobre la naturaleza ha producido la acción del hombre. Las Directrices para la Ordenación de los Recursos Naturales dictadas por el Gobierno, establecerán los criterios y normas básicas que deben recoger los planes de las Comunidades autónomas para la gestión y uso de los recursos naturales.".
  • 50. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Definición: PORN: "el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica", como dicta el articulo 16.1.
  • 51. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Objetivos, que recoge el artículo 17 de la Ley 42/2007: a) Identificar y georeferenciar los espacios y los elementos significativos del Patrimonio Natural de un territorio y, en particular, los incluidos en el Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los valores que los caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio. b) Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad y de los procesos ecológicos y geológicos en el ámbito territorial de que se trate. c) Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la biodiversidad y geodiversidad y determinar las alternativas de gestión y las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.
  • 52. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Objetivos, que recoge el artículo 17 de la Ley 42/2007: d) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias contenidas en la presente ley. e) Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad. f) Prever y promover la aplicación de medidas de conservación y restauración de los recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y geodiversidad que lo precisen. g) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de la flora y de la fauna y el mantenimiento de los flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.
  • 53. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Contenidos mínimos, que recoge el artículo 19 de la Ley 42/2007: a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas. b) Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran e ámbito territorial en cuestión, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura c) Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso. d) Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección establecidos en la Ley. e) Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las que deba aplicárseles el régimen de evaluación previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. f) Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial.
  • 54. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Contenidos mínimos, que recoge el artículo 19 de la Ley 42/2007: a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas. b) Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran e ámbito territorial en cuestión, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura c) Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso. d) Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección establecidos en la Ley. e) Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las que deba aplicárseles el régimen de evaluación previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. f) Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial.
  • 55. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Objetivos y contenidos Interpretación Casi exclusivamente para la Aspectos socioeconómicos como declaración de espacios naturales protegidos elementos perturbadores Visión excesivamente conservacionista
  • 56. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Reconocimiento expreso de la importancia de los aspectos socioeconómicos en la conservación de los recursos y espacios naturales.
  • 57. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Rechazo, casi generalizado a la mayoría de los P.O.R.N.  No se han redactado las Directrices de Ordenación de los Recursos Naturales.  Falta un desarrollo reglamentario del la Ley 4/89 que concrete los objetivos y contenidos de estos instrumentos.  No han sido establecidas las vías del proceso de participación pública en la elaboración de los P.O.R.N.  En la elaboración de los P.O.R.N. no intervienen otras administraciones, como la local o de las competentes en otras políticas sectoriales.
  • 58. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  La Ley 4/89 asigna a los P.O.R.N. un lugar preponderante en ordenación de los recursos naturales y los define como el marco donde deben desarrollarse el resto de políticas sectoriales, por lo que deben tener un carácter fundamentalmente integrador.
  • 59. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Los P.O.R.N.:  No regulan con detalle.  Establecen criterios y directrices.  Para la protección de los recursos naturales, ecosistemas y paisajes, puede establecer normas y actuaciones de aplicación o ejecución directas que impidan el deterioro de los mismos.
  • 60. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Objetivos: Propuesta de Ordenación  Criterios y directrices Políticas Normativa sectoriales  Normas Generales  Normas Particulares
  • 61. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Tipos de normas:  Normas directas.  Normas indirectas.  Normas sectoriales.
  • 62. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Normas directas:  Orientadas a la regulación de temas o aspectos que exigen una atención directa o inmediata para la protección de los recursos naturales.  Tendrán un carácter vinculante y no precisarán de desarrollo mediante otros instrumentos de planificación ambiental, urbanística o sectorial.
  • 63. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Normas indirectas:  Orientadas a la formulación de directrices que han de tenerse en cuenta en la elaboración o revisión de otros instrumentos de planificación de ámbito inferior o posteriores al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
  • 64. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Normas sectoriales:  Orientadas al establecimiento de los criterios que han de servir de referencia genérica para la consecución de los objetivos de conservación de los recursos naturales.  A pesar del carácter de directriz el contenido de las normas sectoriales es vinculante y señalan objetivos obligatorios a conseguir, pudiendo establecer medias a adoptar en caso de su incumplimiento.  Este amplio conjunto de normas sectoriales pueden agruparse en:  Relativas a recursos específicos  aire, agua, suelo, vegetación, paisaje, litoral, etc.,  Reguladoras de usos, actividades y aprovechamientos  agrícolas, ganaderas, forestales, extractivas, industrial, infraestructuras, r esiduos, etc.
  • 65. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Elaboración de los P.O.R.N. aspectos a considerar: 1.- Deben realizarse para territorios amplios en función de su objetivo principal "la ordenación de los recursos", no sólo la ordenación de un espacio que se pretende proteger.  Ejemplos de P.O.R.N.:  La Albufera de Valencia  Donde el ámbito territorial queda definido por su cuenca hidrográfica,  Principado de Asturias  PIOs de las Islas Canarias.
  • 66. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Elaboración de los P.O.R.N. aspectos a considerar: 2.- Deben contar con un conocimiento detallado preciso y ajustado a la realidad del estado de los recursos naturales y de los usos y actividades desarrollados en ese territorio.  Por lo general se tiende a incorporar dentro de los propios P.O.R.N. una primera parte de análisis del medio natural y socioeconómico, que rara vez es suficiente, salvo en aquellos casos en los que se han elaborados estudios básicos previos, y aún en esas ocasiones predomina el detalle de los aspectos naturales, principalmente vegetación y fauna, sobre los sociales y económicos, con lo que el diagnóstico resultante estará claramente sesgado hacia estos aspectos.
  • 67. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Elaboración de los P.O.R.N. aspectos a considerar: 3.- Deben establecerse las vías de participación en su elaboración, tanto para las poblaciones afectadas como para otros agentes, organismo e instituciones interesadas.
  • 68. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Elaboración de los P.O.R.N. aspectos a considerar: 4.- Deben establecerse normas reguladoras acordes con las necesidades reales de conservación de los recursos naturales, junto a otras medidas de apoyo a aquellos aspectos de dinamización social y económica, que se puedan materializar en actuaciones o planes concretos y realizables.
  • 69. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Elaboración de los P.O.R.N. aspectos a considerar: 5.- Deben definirse los instrumentos de coordinación con el resto de políticas sectoriales que propicien el desarrollo de otros planes compatibles con los objetivos de conservación.
  • 70. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Contenido mínimo de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales/ Medio Natural y/o Rural/es
  • 71. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Contenido mínimo de los P.O.R.N.: 1.- Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación así como la descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas. 2.- Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial.
  • 72. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Contenido mínimo de los P.O.R.N.: 3.- Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación del espacio, con especificación de las distintas zonas afectadas. 4.- Aplicación, si procede, de alguna de las figuras de protección establecidas en la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Autónoma en la que se encuentre el Espacio a ordenar, con expresión de sus límites territoriales.
  • 73. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Contenido mínimo de los P.O.R.N.: 5.- Designar aquellas actividades, obras e instalaciones que deben ser sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental. 6.- Fijar los criterios de referencia para la conservación, restauración y mejora de los recursos naturales.
  • 74. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Contenido mínimo de los P.O.R.N.: 7.- Establecimiento de planes y programas destinados al progreso socioeconómico de la población vinculada al Espacio. 8.- Cartografía temática.
  • 75. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Zonificación en un P.O.R.N.: 1. Zonas de Reserva. Zonas A. 2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B. 3. Zonas de Regulación Común. Zonas C. 3 1 2 1
  • 76. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Zonificación en un P.O.R.N.: 1. Zonas de Reserva. Zonas A.  a) Características: Están constituidas por áreas de muy alto valor ecológico con presencia de hábitats críticos y muy vulnerables y con una importancia vital en el mantenimiento de las cadenas tróficas. Son zonas de escasa representatividad dentro del Espacio Natural con un excelente grado de conservación y naturalidad y presencia de hábitats de interés comunitario prioritarios. Presentan poca compatibilidad con la mayoría de usos y actividades.
  • 77. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Zonificación en un P.O.R.N.: 1. Zonas de Reserva. Zonas A.  b) Objetivos - Preservar, conservar y recuperar en su caso, los hábitats naturales y procesos ecológicos en los que intervienen, directa o indirectamente, garantizando su mantenimiento a largo plazo. - Fomentar la investigación científica y actuaciones didácticas excepcionales. - Potenciar los estudios de seguimiento y control del comportamiento y evolución natural de los hábitats así como de las especies.  c) Delimitación.
  • 78. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Zonificación en un P.O.R.N.:  2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B.  a) Características: Las Zonas de Regulación Especial están constituidas por unidades ambientales diversas de elevados valores ambientales por su alto interés ecológico, singularidad geomorfológica y paisajística o alto grado de conservación y naturalidad o precisas de restauración.  b) Objetivos Soportan o pueden ser objeto de aprovechamientos y usos compatibles con los objetivos de conservación y en su caso las actividades tradicionales coadyuvan en la conservación del medio natural. Estas zonas reciben un grado de protección intermedio.
  • 79. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Zonificación en un P.O.R.N.:  3. Zonas de Regulación Común. Zonas C.  a) Características: Están formadas por áreas del Espacio Natural con valores ambientales diversos que soportan un uso intensivo o han sufrido alteraciones de origen antrópico que provocan un impacto sensible en el paisaje y una modificación de los ecosistemas naturales.  b) Objetivos El objetivo principal es desarrollar su adecuación paisajística y mejorar su calidad ambiental promoviendo la localización de los usos y actividades que por sus características, impliquen una mayor presión sobre el medio natural y no sean compatibles con los objetivos de conservación de las zonas A y B.
  • 80. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN) . Potencialidad de los PORN en la ordenación y conservación del medio natural.
  • 81. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales pueden ser un instrumento útil como aproximación al desarrollo de un sistema de espacios protegidos bajo la concepción de una red territorial y funcional coherente.
  • 82. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Infrautilización de este potente y novedoso instrumento, dejando pasar la oportunidad para poder ordenar actividades situadas fuera de los límites administrativos de los espacios y que sin embargo ejercen una clara influencia negativa en la conservación de los mismos.
  • 83. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Tres casos significativos en los que se ha utilizado en un ámbito territorial amplio:  PORN de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera de Valencia,  El PORN de Asturias  Los PORN canarios, que han sido incluidos en los Planes Insulares de Ordenación.
  • 84. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Proceso de elaboración de los PORN que se dilata en el tiempo.  No existe una metodología específica para su redacción ni mecanismos desarrollados para su evaluación.  Vigencia de los PORN es en general indefinida.
  • 85. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Confusión sobre el papel de los PORN, razones:
  • 86. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Utilizaciónde los PORN casi exclusivamente sobre el límite exacto de las áreas protegidas.
  • 87. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  La gran mayoría de las CC.AA lo han utilizado únicamente como requisito imprescindible, según marcaba la Ley 4/89 en sus Artículos 15.1 y 15.2, para la declaración de Parques y Reservas. Esto ha creado gran confusión y ha propiciado que muchas CC.AA lo consideren como un instrumento de gestión de los espacios.
  • 88. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Faltade desarrollo de unas directrices que facilitaran la aplicación de un instrumento de nueva creación y novedoso planteamiento.
  • 89. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  La Administración central no ha desarrollado las directrices de' ordenación de los recursos, tal y como establece la Ley en su artículo 8.
  • 90. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Imposición de un documento nuevo sobre otros de mayor implantación y desarrollados por un colectivo profesional fuertemente asentado en la administración pública.
  • 91. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Falta de medios humanos y económicos para desarrollar los PORN en condiciones de igualdad con. el planeamiento urbanístico y territorial.
  • 92. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).  Faltade compromiso político para hacer efectiva la prevalencia de la ordenación de los recursos establecida en la Ley 42/2007.