2. Si es usted es pensionado del ISS
y considera que la liquidación de
su mesada pensional por parte de
esta entidad no fue acorde a los
periodos que cotizo en toda su
vida laboral, puede solicitar
reliquidacion
de su pensión.
3. Indemnización
Sustitutiva, en que consiste?
Consiste en solicitar la devolución
de los dineros ahorrados en
pensión, se les devuelve al
trabajador, a los hijos, esposa o
compañera permanente del
afiliado. Requisitos:
- Tener 55 años si es mujer, o
60 si es hombre.
- No contar con el capital
necesario para obtener una
pensión de vejez.
4. Conozca si es beneficiario de incremento pensional
Las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementarán así:
a) En un 7% sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o de las hijas
menores.
b) En un 14% sobre la pensión mínima legal, por el (la) esposa(o) o compañero(a) del
beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión”.
5. PENSION DE VEJEZ:
Si es MUJER se puede pensionar a partir de los 55 años de
edad.
Si es HOMBRE, a partir de los 60 años de edad; cotizando
mínimo 1.000 semanas en toda su vida laboral o cotizando
500 semanas dentro de los 20 años anteriores al
cumplimiento de su edad, siempre y cuando esté afiliado al
ISS.
6. Tendrán derecho a la
pensión de
sobrevivientes:
1. Los miembros del
grupo familiar del
pensionado por vejez
o invalidez por riesgo
común que fallezcan.
2 Los miembros del
grupo familiar del
afiliado al Sistema que
fallezca
7. Los comparendos por infracciones de tránsito, prescriben en tres años.
NO ESPERE MAS, haga
efectivo su derecho solicite
que, eliminen de las bases
de datos los comparendos
de tránsito que ya están
prescritos.
Consulte cuantas
infracciones de tránsito
tiene
pendientes de pago y mejor
aun, cuales de ella puede
solicitarles la prescripción.
8. ¿Sufre usted pérdida de capacidad laboral?
Conozca si tiene derecho a la pensión de Invalidez