1. REPOSICIÓN
APELACIÓN
CASACIÓN EN LA
FORMA
CASACIÓN EN EL
FONDO
CONCEPTO
Es
aquel
medio
de
impugnación ordinario que
tiene por objeto obtener del
tribunal que dictó un auto o un
decreto que lo modifique o lo
deje sin efecto, sea que se
hagan valer o no nuevos
antecedentes.
Es aquel recurso ordinario,
con efecto devolutivo, de
mérito, que se interpone ante
el tribunal inferior para ser
resuelto por el tribunal
superior a fin de enmendar,
con arreglo a derecho, la
resolución del inferior artículo
(186 CPC)
Es un recurso extraordinario
que la ley otorga a las partes
(parte agraviada) para
obtener la invalidación de
ciertas sentencias
pronunciadas con infracción
de ley y siempre que esta
infracción haya influido
sustancialmente en lo
dispositivo del fallo
RESOLUCION
CONTRA LA QUE
PROCEDE
Por regla grl autos y decretos,
excepcionalmente
interlocutorias. (me dijieron
Meneses agrega:
interlocutorias que reciben
apelación en subsidio)
1) Las sentencias definitivas
de primera Instancia.
2) Las sentencias
interlocutorias.
3) Los autos y decretos que
alteren la sustanciación
regular del juicio u ordenen
tramites que no están
expresamente señalados por
la ley.
El recurso de casación en la
forma es un recurso
extraordinario que la ley
concede a la parte agraviada
para obtener del tribunal
superior jerárquico la
invalidación de una
sentencia, por haber sido
pronunciada por el tribunal
inferior con prescindencia de
los requisitos legales o
emanada de un
procedimiento viciado al
haberse omitido las
formalidades esenciales que
la ley establece
1) Procede en contra de
todas las S. Definitivas, salvo
las de la CS.
2) Sentencias interlocutorias
que pongan término al juicio o
hagan imposible su
prosecución
3) Excepcionalmente
procederá contra las
sentencias interlocutorias,
dictadas en 2da, que NO
pongan término al juicio o
hagan imposible su
prosecución, que se hayan
dictado sin previo
emplazamiento de la parte
agraviada, o sin señalar día
para la vista de la causa.
4) De las sentencias que se
dicten
en
juicios
o
reclamaciones regidos por
leyes especiales.
1)Sentencias
definitivas
inapelables.
2) Sentencias interlocutorias
inapelables que pongan
término al juicio o hagan
imposible su prosecución.
Todas deben ser dictadas
por CA o por tribunal
arbitral de 2ª instancia
compuesto por árbitros de
derecho conociendo de
materias de competencias
de las CA.
Esto muestra que no hay
Casación per saltum.
2. RESOLUCIONES
EXCEPCIONALES
CAUSALES DEL
RECURSO.
PLAZO
Son las siguientes
interlocutorias: Recibe causa
a prueba. La que cita a oír
sentencia. Deserción,
prescripción y inadmisibilidad
de apelación. La que declara
inadmisible R. Casación forma
por no cumplir requisitos 772
(ad quo) y del 781 (ad quem).
La que declara inadmisible C.
fondo. La que deniega que C.
fondo sea visto por CS. Que
declara inadmisible R. Queja.
¿el mero agravio?
Sin nuevos antecedentes: 5
días.
Con nuevos antecedentes: sin
plazo.
Tb hay casos excepcionales
(como la del auto que recibe
causa a prueba que es 3 días)
¿el mero agravio?
Conforme al art. 189:
1) Interlocutoria: el plazo será
5 días desde notificación a la
parte que entabla recurso.
2) Autos y Decretos: Tb 5
días.
3) S. Definitiva de 1ra inst: 10
días.
4) Procedimiento que partes
litigan por sí y no son
abogados y ley faculta
Están en el art´768. Son 9.
1) Trib incompetente o mal
integrado.
2) Implicancia o recusación
pendiente o declarada.
3) Resolución acordada con
menor número de votos o de
jueces en trib colegiados.
4) Ultra petita.
5) Omisión requisitos del 170.
6) Cosa juzgada.
7) Decisiones contradictorias
8) Haber sido dada en
apelación desierta, prescrita o
desistida.
9) Tramites o diligencia
esenciales art 795 y 800.
1) Si se trata de una
sentencia de 1ra instancia:
Dentro del plazo para la
apelación, y conjuntamente
con él.
2) Si se trata de una
sentencia de NO 1ra
instancia: 15 días desde
notificación.
3) Si se trata de una
sentencia en juicio de mínima
Infracción de ley con
influencia sustancial en lo
dispositivo del fallo (art 767
parte final). Puede ser:
1) contravención formal.
2) interpretación errónea
3) falsa aplicación de la ley.
El plazo es Invariable de 15
días desde notificación de la
resolución.
3. FORMA DE FALLAR
De plano, excepcionalmente
ley contempla audiencia.
Sería por ej: el caso de la
interlocutoria que recibe
causa a prueba.
EFECTOS DEL
RECURSO
Ley no se pronuncia en forma
explícita. La ley sí dice que la
apelación d autos y decretos
no tiene efecto suspensivo
(art194). Si no es con
apelación, Lionel es de la idea
que sí interrumpen ejecución
pq la situación puede cambiar
en breve plazo.
LIMITES DEL
RECURSO
EXAMEN DE
ADMISIBILIDAD ANTE
TRIBUNAL AD QUO
interponer verbalmente el
recurso: 5 días.
5) Laudo y ordenata: 15 días.
6) Otros, como en subsidio en
la que recibe causa a prueba:
3 días.
Puede ser en previa vista de
la causa o en cuenta.
Previa vista cuando sea
apelación de S. Definitiva o
cuando se pidan alegatos.
En cuenta, los demás.
Los declara el tribunal inferior.
Puede ser:
1) Ambos efectos.
2) Sólo efecto devolutivo
(están en artículo 194)
3) Sin indicar los efectos (se
entenderá es en ambos
efectos)
cuantía: 5 días.
Según art 773 no tiene
efecto suspensivo y causan
ejecutoria. Tiene dos
excepciones.
1) el recurso de casación
suspende cuando el
cumplimiento haga imposible
llevar a efecto lo que se dicte
si se acoge el recurso (ej:
nulidad matrimonio)
2) La parte vencida puede
solicitar suspensión mientras
no se rinda fianza resultas.
Tiene una contra-excepción:
cuando recurre demandado,
contra S. definitiva en juicio
ejecutivo, posesorio,
desahucio o alimentos.
1) Falta de preparación del
recurso.
2) Falta de Perjuicio.
3) Posibilidad de que se
complete el fallo (art775)
1) El ppio de personalidad del
1) Las causales de la
recurso.
casación en la forma.
2) Recurso de apelación
2) Hechos del Juicio. (según
mismo.
Lionel hay una excepción a
3) Prohibición Reformatio in
esta, cuando hay infracción a
Peius
leyes regulatorias de la
4) La cuestión controvertida
prueba)
5) La resolución apelada.
1) Si es procedente el recurso 1) Si el recurso se ha 1) Si el recurso se ha
respecto de la resolución interpuesto en tiempo o interpuesto en tiempo o
impugnada.
oportunamente.
oportunamente.
4. 2) Si el recurso de apelación
se ha interpuesto dentro del
plazo legal.
3) Si el recurso de apelación
contiene los fundamentos de
hecho y de derecho.
4) Si el recurso contiene
peticiones concretas.
1) Si es procedente el recurso
respecto de la resolución
impugnada.
2) Si el recurso de apelación
se ha interpuesto dentro del
plazo legal.
3) Si el recurso de apelación
contiene los fundamentos de
hecho y de derecho.
4) Si el recurso contiene
peticiones concretas.
EXAMEN DE
ADMISIBILIDAD ANTE
TRIBUNAL AD QUEM
INTERPOSICIÓN DE
VARÍOS RECURSOS.
La reposición que
eventualmente se pueda
interponer junto con una
apelación, debe hacerse
forzosamente en el plazo de 5
días y forzosamente la
apelación deberá ser en
subsidio y para el caso que no
sea acogida la reposición.
2) Si el recurso ha sido 2) Si el recurso ha sido
patrocinado por abogado.
patrocinado por abogado.
1) Si la sentencia objeto del
recurso es de aquellas contra
las cuales la ley lo concede.
2) Si ha sido interpuesto
dentro de plazo.
3) Si fue patrocinado por
abogado habilitado.
4) Si menciona expresamente
el vicio o defecto en que se
funda y la ley que concede el
recurso por la causal que se
invoca.
Casación en la forma y
Apelación: La ley permite
interponer conjuntamente un
recurso de apelación y de
casación. Casación debe ser
en el plazo previsto para
apelación, si apelación es
ambos efectos no se
requerirá compulsas para
casación y se verán
conjuntamente, si se acoge
casación se tendrá por no
interpuesto apelación. O sea,
se presentan en conjunto, no
en subsidio, y la apelación
para el evento que se
rechace la casación.
1) Si la sentencia objeto del
recurso es de aquellas contra
las cuales la ley lo concede.
2) Si ha sido interpuesto
dentro de plazo.
3) Si fue patrocinado por
abogado habilitado.
4) Si se ha señalado en el
escrito el vicio o error de
derecho afectado y cómo
influye sustancialmente en lo
dispositivo de la sentencia.
Después existe un examen
de fundabilidad.
Casación en la forma y el
fondo: Se trata en el 808, se
tramitan y ven
conjuntamente, y se
resuelven en un mismo fallo.
Si se acoge casación forma,
se tiene por no presentado el
de fondo.
5. RECURSOS EN
CONTRA DE LA
RESOLUCIÓN QUE
FALLA EL RECURSO.
Si la resolución niega lugar a
la reposición: No es Apelable,
la apelación debió ir en
subsidio.
Si la resolución Hace lugar la
reposición: Será susceptible
de apelación.