La cuestión es que, si acudimos a la realidad de los hechos, una mediación en un conflicto que afecte a la seguridad internacional poco tiene que ver, en cuanto al uso de herramientas y protocolos, con una mediación en el ámbito penal, ni en el familiar, ni con una civil o mercantil, ni escolar, ni laboral, ni de consumo,…etc. Esta es la realidad. En consecuencia o ponemos “apellidos” a cada mediación en razón de su ámbito de actuación (entendiendo que en cada cual la modalidad presenta peculiaridades específicas en el uso de las herramientas, las técnicas, los protocolos y los límites a la actuación del mediador) o recurrimos a una conceptualización amplia y no restringida del término.