Auxiliares de la Administración Aduanera en Venezuela
1. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Facilitador: MSc. Alexander A. Nuñez
Economista UC
Especialista en Gestión Aduanera y Comercio Exterior (ENAHP)
Email: msc.alexandern@gmail.com
Cuenta Twitter: @msc_alexandern
JUNIO 2012
2. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
La presente exposición tiene por objeto abordar los elementos
conceptuales de los auxiliares de la administración aduanera. Existe
abundante literatura acerca del tema. Sin embargo, nuestro enfoque esta
delimitado exclusivamente a lo determinado por la Ley Orgánica de
Aduanas y su Reglamento y a la información que ofrece el SENIAT en su
portal.
3. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Son aquellas personas tanto naturales como jurídicas,
a quienes la Administración Aduanera autoriza
mediante acto administrativo, para actuar ante los
órganos competentes, en nombre y por cuenta de
aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una
operación o actividad aduanera
Fuente: Portal Web SENIAT
4. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
a. Colaborar con las autoridades aduaneras en la correcta aplicación de las normas
legales relacionadas con la materia aduanera y de comercio exterior.
b. Ser los responsables ante el Fisco Nacional por las infracciones cometidas a la
normativa aduanera derivadas de sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de
sus funciones.
c. Tienen la obligación ante sus clientes, de facilitarles el cumplimiento de la
normativa aduanera a través de sus actuaciones de intermediación en la actividad
aduanera.
Fuente: Portal Web SENIAT
5. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
d. Transmitir electrónicamente, los documentos y declaraciones aduaneras relativa
a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen;
e. Cumplir con los procedimientos para la transmisión electrónica de datos,
siguiendo los sistemas informáticos utilizados por la Administración Aduanera y
Tributaria;
f. Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites,
operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan;
g. Acreditar ante la Administración Aduanera y Tributaria a los empleados que los
representarán en su gestión aduanera, a los fines de su debida carnetización.
Fuente: Portal Web SENIAT
6. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
a. Agentes de Aduanas
b. Almacenes o Depósitos Aduaneros
- Almacenes Generales de Depósito
- Depósitos Aduaneros (IN-BOND)
- Depósitos Aduaneros
- Depósitos Temporales
c. Empresas Transportistas
- Agentes de Transportistas Internacionales
- Consolidadores de Carga
- Empresa de Mensajería Internacional Courier
Art. 145 de la LOA y su Reglamento
7. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Es la persona natural o jurídica
autorizada por el Ministerio
del Poder Popular para las
Finanzas para actuar ante los
órganos competentes en
nombre y por cuenta de aquél
que contrata sus servicios, en
el trámite de una operación
aduanera, juega una papel
importante como auxiliar de la
administración aduanera, ya
que realiza la tramitación
aduanera.
Fuente: Portal Web SENIAT y Art. 35 y 36 de la L.O.A
8. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Los agentes de aduana pueden ser
personas naturales o jurídicas. Estas personas
reciben una habilitación especial para actuar
frente a la administración aduanera, lo cual lo
faculta para ejercer funciones en la
importación, exportación y transito; las otras
operaciones como el cabotaje, el transbordo,
equipaje de pasajero o tripulante, no ameritan
la intervención de los agentes de aduana.
La autorización se otorga mediante
resolución emitida por el Ministerio del Poder
Popular para las Finanzas y se publicará en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Fuente:
Para complementar la información Véase Art. 133, 134 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas. (OTROS REQUISITOS)
Fuente: Portal Web SENIAT
9. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Deberes de los Agentes Aduanales
• Los agentes de aduanas, tanto personas naturales como jurídicas, están
obligadas a mantener los requisitos y condiciones que dieron lugar a la
autorización.
• Actualizarse anualmente ante la Administración Aduanera, dentro de los
tres (03) meses siguientes al cierre de su respectivo ejercicio económico,
comunicando a la Administración Aduanera y Tributaria cualquier información que
requiera su actualización.
• Tener un capital suscrito y pagado de por lo menos mil bolívares fuertes
(Bs.F 1.000,00) por cada aduana principal en la que el interesado solicite operar y
hasta un máximo requerido de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
Fuente: Portal Web SENIAT
10. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Disponer de un local u oficina establecida
con una organización técnica, administrativa y
contablemente apta para el servicio y la
actividad aduanera, en cada una de las
jurisdicciones de las aduanas en las que está
autorizado para operar.
Constituir una fianza de fiel
cumplimiento, por un monto igual al del capital
exigido, con el objeto de garantizar el cabal
cumplimiento de su gestión la cual deberá
mantenerse vigente por el tiempo que se
ejerza tal actividad, y para cada una de las
oficinas aduaneras por donde está autorizado a
operar.
Fuente: Portal Web SENIAT
11. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Mantener en su nómina una o más
personas naturales autorizadas como agentes
de aduanas persona natural bajo relación de
dependencia, cuando se trate de personas
jurídicas.
En caso de agentes de aduanas
personas jurídicas, la administración de la
sociedad debe permanecer conformada por lo
menos en un 25% con personas de comprobados
conocimientos y capacidad técnica.
Fuente: Portal Web SENIAT
12. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
SANCIONES A LOS AGENTES DE ADUANAS
La Ley Orgánica de Aduana establece tres penas aplicables a los
agentes de aduanas que son las siguientes:
La suspensión: Es de carácter temporal y no se podrá exceder de un
año. Y causa de suspensión lo siguiente: la perdida de la capacidad legal
para ejercer el comercio, mientras subsiste la incapacidad;
reincidencia en los retardos injustificados para efectuarlos pagos que
deben hacer al Fisco Nacional; cualquier otra falta que atente contra la
seguridad fiscal o los intereses del comercio que amerite la
suspensión.
La revocación: Es de carácter definitivo, y sus causa son las
siguientes: Haber sido objeto de 3 suspensiones en dos años; haberse
declarado en quiebra; pérdida de la nacionalidad; cualquier otra falta
que amerite la revocación.
La multa: Es de carácter monetario que se aplica al cometer o incurrir
en alguna violación de la ley.
Fuente: Portal Web SENIAT
13. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se
compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera,
aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos de
transporte.
Fuente: Véase Art. 13 y 15 de la Ley Orgánica de Aduanas
14. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Fuente: Véase Art. 13 y 15 de la Ley Orgánica de Aduanas.
AGENTES DE TRANSPORTISTAS
INTERNACIONALES:
Son aquellos representantes de los vehículos
que practican operaciones de tráfico internacional
terrestre, marítimo y aéreo, los cuales deben estar
domiciliados en el lugar del país donde vayan a
efectuarse dichas operaciones.
Son transportistas de cargas los siguientes:
CONSOLIDADORES DE CARGA:
El consolidador de carga tiene por objeto
transportar en un vehículo, carga en forma
agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad,
destinada a uno o más consignatarios finales.
Fuente: Art. 15 de la Ley Orgánica de Aduanas y Art. 82
del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
Fuente: Portal Web SENIAT
15. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Fuente: Art. 84 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas. (Funcionamiento)
Fase de agrupamiento y entrega al transportista
Fuente: Escuela Nacional de Hacienda Pública. Prof(a) Vitalia Rodríguez (2008)
16. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Fuente: Art. 84 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas. (Funcionamiento)
Fase de Desconsolidación
House B
House A
MASTER
House A
House B
House C
Consolidador
Fuente: Escuela Nacional de Hacienda Pública. Prof(a) Vitalia Rodríguez (2008)
17. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Fuente: Véase Art. 13 y 15 de la Ley Orgánica de Aduanas.
EMPRESA OPERADORA DE MENSAJERIA INTERNACIONAL COURIER:
Comprende el transporte expreso de correspondencia, documentos y
encomiendas, consignados a una Empresa Operadora de mensajería Internacional
“Courier”, para ser entregados a terceras personas, bajo la modalidad de puerta a
puerta, por vía aérea, terrestre, marítima o “mensajero a bordo.
TRANSPORTISTA INTERNACIONAL POR CARRETERA:
Porte de mercancías amparadas en una Carta de Porte Internacional por
Carretera y un Manifiesto de Carga Internacional, que realiza el transporte
autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga, debidamente
registrados desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad
hasta otro designado para su entrega, ubicado en diferentes Países.
Fuente: Véase Art. 65 del Reglamento de la Ley Orgánica
de Aduanas. (Documentación)
Fuente: Portal Web SENIAT
18. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Fuente: Véase Art. 13 y 15 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Operador de Transporte Multimodal Internacional:
Persona autorizada que, por si o por medio de otra que actúa en su nombre,
celebra un Contrato de Transporte Multimodal , actúa como principal, no como
agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las
operaciones de transporte, y asume la responsabilidad de su cumplimiento.
Fuente: Véase Art. 85
del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas.
Fuente: Portal Web SENIAT
19. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Definición
Instituciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el
almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición
de certificados. También se denominan como aquéllos locales donde se pueden
guardar las mercancías mientras se les determina un régimen aduanero.
20. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Clasificación:
– Almacenes Generales de Depósito
– Depósitos Temporales (30 días continuos)
– Depósitos Aduaneros (In Bond) (1 año)
AGD
– Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops) DT
Fuente: Art. 70 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas sobre los Regímenes de Liberación , Suspensión
y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
21. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Almacenes Generales de Depósito:
Son aquéllos que tienen por objeto la conservación y guarda de bienes
muebles por los que no se hayan satisfechos los derechos de importación; así
como la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda.
Para su constitución se deberán regir de acuerdo a lo establecido en los
art. 72,73,74,75 y 77 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los
regímenes de Liberación , Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Fuente: Portal Web SENIAT
22. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Depósitos Aduaneros (In Bond)
Es el régimen especial mediante el cual, las mercancías
extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en lugar
destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar
sujetas al pago de impuestos de importación y tasas por servicios de
aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales
previo cumplimiento de los requisitos legales.
Fuente: Art. 89 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los regímenes
de Liberación , Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Depósitos Temporales:
Es el régimen mediante el cual las mercancías objetos de
operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos
cerrados, silos, áreas cercanas o delimitadas, ubicadas dentro de las
zonas primarias de la aduana, o en espacios geográficos próximos a las
Oficinas Aduaneras.
Fuente: Art. 86 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los regímenes
de Liberación , Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Fuente: Portal Web SENIAT
23. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Almacenes Libres de Impuestos (duty
free shops):
Autorización para expedir
mercancías destinadas a pasajeros, que
están en tránsito en el país, las cuales son
llevados como parte de su equipaje.
Solamente para establecimiento
que están ubicados en puertos y
aeropuertos internacionales.
Los Almacenes Libres de
Impuesto (duty free shops) están regulados
en el art 89 de la Ley Orgánica de Aduanas,
y en los art 98 y 99 de su Reglamento sobre
los Regímenes de Liberación, Suspensión y
otros Regímenes Aduaneros Especiales
Fuente: Portal Web SENIAT
24. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Constitución (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela 5.453 (Extraordinario). Marzo 24, 2000.
Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento (1999). Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela 5.353 (Extraordinario). Junio 17,
1999.
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de
Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales.(1996).
Gaceta Oficial Nro. 5.129 (Extraordinario). Diciembre 30, 1996.
Portal Web del Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria (SENIAT).
25. DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
Facilitador: MSc. Alexander A. Nuñez
Economista UC
Especialista en Gestión Aduanera y Comercio Exterior (ENAHP)
Email: msc.alexandern@gmail.com
Cuenta Twitter: @msc_alexandern
GRACIAS A TODOS POR SU AMABLE ATENCIÓN