Ponencia impartida por JAVIER ALVAREZ HERNANDO (javier.alvarez@ac-abogados.es) en el Congreso DERECHO Y PERIODISMO organizado por la FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, los días 26 y 27 de octubre de 2016.
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DERECHO AL OLVIDO
1. DERECHO Y PERIODISMO. VALLADOLID 26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2016
DERECHO AL OLVIDO EN
INTERNET
▸ Javier Alvarez Hernando. Abogado
▸ @_JavierAlvarez
2. DERECHO Y PERIODISMO. VALLADOLID 26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2016
▸ El mundo ha cambiado y
ha contribuido mucho a ello.
Los buscadores muestra resultados
que previamente han sido
indexados de las páginas web
donde originariamente han sido
publicados.
3. DERECHO Y PERIODISMO. VALLADOLID 26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2016
▸ Quién no ha practicado egosurfing que tire la primera
piedra...
▸ Todos tenemos una reciente “vida digital”
4.
5. PREVALENCIA DEL DERECHO
▸ El derecho a recibir libremente
información veraz por cualquier medio
de difusión prevalece frente a otros
derechos constitucionales, atendiendo
a la jurisprudencia del TC que reconoce
esta posición preferente a la libertad de
expresión siempre y cuando los hechos
comunicados se consideren de
relevancia pública y la información sea
veraz. (STC 105/83; 107/1988; 6/1988;
105/1990; y 240/1992)
DERECHO Y PERIODISMO. VALLADOLID 26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2016
6. DERECHO Y PERIODISMO. VALLADOLID 26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2016
DERECHOS Y SU EJERCICIO
▸ El derecho al olvido no es otra cosa que la
proyección sobre Internet de los tradicionales
derechos de oposición y de cancelación, que
forman parte del derecho fundamental a la
protección de los datos personales.
▸ Derecho reconocido EXPRESAMENTE como
Derecho de supresión o derecho al olvido en
el Reglamento Europeo de Protección de
Datos (Considerandos 65 y 66 y artículo 17).
▸ Incluiría el ejercicio de estos derechos antes
sitios web, MEDIOS DE COMUNICACION,
redes sociales, etc., o cualquier espacio
online, no solo sobre los motores de
búsqueda.
7. DERECHO Y PERIODISMO. VALLADOLID 26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2016
ORIGEN DEL CONCEPTO
▸ El origen del concepto "derecho
al olvido" se debe a un jurista
estadounidense de nombre, Louis
Brandeis, que fuera Juez
Asociado de la Corte Suprema de
los Estados Unidos de 1916 a
1939, que lo definió como el
derecho a que le dejen a uno en
paz. –the right to be let alone–.
8. DERECHO Y PERIODISMO. VALLADOLID 26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2016
PANORAMA NORMATIVO
▸ Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre.
▸ LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos) y RLOPD (R.D. 1720/2007) reconoce unos
derechos.
▸ REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) ……..ENTRADA EN VIGOR EN
MAYO 2018.
9. LOPD / RLOPD
▸Las personas físicas titulares de sus propios datos personales almacenados en
ficheros, sean automatizados o en soporte papel, tienen la facultad de ejercer,
frente a cualquier responsable del fichero o del tratamiento (o en su caso,
encargado), los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición
(ARCO), exclusión de ficheros incluidos en fuentes de acceso al público (FAP),
además de impugnar valoraciones y, en su caso, reclamar una indemnización
ante la jurisdicción civil si como consecuencia de vulneraciones de la LOPD, por
parte de los responsables de los ficheros, han sufrido una lesión en sus bienes o
derechos.
▸Los derechos ARCO no se configuran como derechos absolutos.
▸El Tribunal Constitucional (Sentencia 290/2000, de 30 de noviembre)
reconoció expresamente el poder de disposición y control por parte
de los interesados sobre sus datos personales. HABEAS DATA o
AUTODETERMINACION INFORMATIVA….¿??¿?¿¿?
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10. SENTENCIA DEL TJUE DE 13 DE MAYO DE 2014.
▸ En fecha 13 de mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE), clarificó definitivamente el
régimen de responsabilidades de los buscadores de
internet en relación con la protección de datos y pone
término a la situación de desprotección de los afectados
generada por la negativa de la compañía Google a
someterse a la normativa española y europea reguladora
de la materia.
▸ La Sentencia fue dictada en el Asunto C-131/12, el cual
tiene por objeto una petición de decisión prejudicial
planteada por la Audiencia Nacional, mediante Auto de
27 de febrero de 2012, que se presentó en el marco de
un procedimiento entre Google Spain, S.L. y Google Inc.,
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12. EN LA CITADA SENTENCIA, EL TJUE ESTABLECE, EN SÍNTESIS, QUE:
▸ 1.-La actividad de los motores de búsqueda ⎯como Google⎯ constituye un
tratamiento de datos de carácter personal, del que es responsable el propio
motor, dado que éste determina los fines y los medios de esta actividad.
▸ 2.-Ese tratamiento está sometido a las normas de protección de datos de la UE,
dado que Google ha creado en un Estado miembro un establecimiento para la
promoción y venta de espacios publicitarios y cuya actividad se dirige a los
habitantes de ese Estado.
▸ 3.-Las personas tienen derecho a solicitar del motor de búsqueda, con las
condiciones establecidas en la Directiva de protección de datos, la eliminación de
referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por
el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación. En caso de no
atenderse su solicitud, las personas tienen derecho a recabar la tutela de la AEPD y
de los Tribunales.
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13. ▸ 4.-El derecho a la protección de datos de las personas prevalece, con
carácter general, sobre el “mero interés económico del gestor del
motor de búsqueda” SALVO que:
▸ -el interesado tenga relevancia pública y,
▸ -el acceso a la información esté justificado por el interés público.
▸ 5.-El ejercicio de los derechos de cancelación y oposición sólo afecta a
los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre
de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los
índices del buscador ni de la fuente original.
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EN LA CITADA SENTENCIA, EL TJUE ESTABLECE, EN SÍNTESIS, QUE:
14. DIRECTRICES DE APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TJUE
▸ El Grupo de autoridades europeas de
protección de datos (el Grupo de Trabajo del
Artículo 29) aprobaron, en fecha 26 de
noviembre de 2014, un documento con un
conjunto de directrices sobre la aplicación de
la citada Sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea en relación al "derecho al
olvido". El texto analiza la Sentencia y
desarrolla en 25 puntos los criterios
interpretativos comunes que deben seguir las
Autoridades de los distintos Estados europeos.
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15. ARTICULO 17. DERECHO DE SUPRESION (OLVIDO) EN EL
REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS
El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la
supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin
dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
⁃ los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron
recogidos o tratados de otro modo;
⁃ el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento
⁃ el interesado se oponga al tratamiento
⁃ los datos hayan sido tratados ilícitamente;
⁃ los datos deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal ;
⁃ los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la
sociedad de la información.
Lo anterior no procede cuando el tratamiento sea necesario:
⁃ para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
⁃ para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos
⁃ por razones de interés público en el ámbito de la salud pública
⁃ con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines
estadísticos
⁃ para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
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16. DERECHO Y PERIODISMO. VALLADOLID 26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2016
EL DERECHO AL OLVIDO NO TIENE UN CARÁCTER
ABSOLUTO
▸ Nota de prensa de la Agencia Española de Protección de Datos
de 13 de mayo de 2014, se aclara que “(...) es oportuno
recordar que el derecho al olvido, (...) lejos de ser un derecho
absoluto como a veces se ha intentado presentar para
descalificarlo, tiene alcance limitado. Su ámbito de aplicación
coincide con el que corresponde a los derechos de cancelación
y oposición a través de los cuales se materializa. En
consecuencia, su reconocimiento no resulta en modo alguno
incompatible con el pleno reconocimiento de las libertades de
expresión y de información y su carácter prevalente en las
sociedades democráticas (...)”
17. CRITERIOS GENERALES PARA ESTIMAR EL DERECHO DE CANCELACION U
OPOSICION
▸ La decisión de estimar el derecho de cancelación u oposición se adoptan tras una
ponderación detallada de las circunstancias concurrentes en el caso concreto:
▸ Naturaleza de la información
▸ Carácter sensible o no de la información
▸ Tiempo transcurrido…¿obsoleto?
▸ Las reclamaciones se estiman cuando se trata de informaciones personales que
carecen interés o de relevancia pública pero cuya difusión por internet está
causando un daño al afectado, desestimándose todas aquellas peticiones que
conciernen a personajes públicos o que versan sobre hechos de relevancia
pública.
▸ En ningún caso se requiere la modificación o rectificación de las fuentes originales
▸ No cabe el solicitar al buscador la no indexación genérica de datos incluidos en
Internet.
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18. BOLETINES OFICIALES
La satisfacción del derecho de oposición o
cancelación no podrá alcanzar al contenido
publicado en las diferentes ediciones del
boletín, ya sea la impresa o la electrónica,
dado que el borrado de los datos no resulta
posible por las obligaciones de publicidad
derivadas de la normativa vigente, debiendo
limitarse el boletín oficial a proceder, en su
caso, a la desindexación de los datos de las
personas a las que se les reconozca el
derecho.
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19. RESOLUCIONES ▸ La Agencia estimó un procedimiento de
tutela de derechos (TD/01105/2012 y
Resolución R/02647/2012) frente a Google,
exigiéndole adoptar las medidas que resulten
pertinentes para evitar que la función de
autocompletar con la que cuenta su motor
de búsqueda asocie los datos de nombre y
apellidos del interesado con el término “gay”.
▸ Se interpuso reclamación de tutela derechos
frente a Google, ya que existían enlaces con
los datos personales del interesado,
publicados en noticias de 1997, 1998 y
2011, insertadas en El País y blogs alojados
en BLOGGER, en referencia a noticias
relacionadas con narcotráfico. La Agencia en
el Procedimiento TD/01041/2012 determinó
que no procedía atender el derecho ya que se
trata de un supuesto de relevancia pública.
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20. RESOLUCIONES DESESTIMATORIAS
▸ La AEPD, denegó el ejercicio del derecho de oposición de un afectado,
tanto frente a Google como frente al BOE en referencia a la
publicación de un Real Decreto de Indulto en 2012 condicionado,
durante un plazo de tres años desde la publicación del citado RD.
▸ Procedimiento TD 00139/2011, en el que una persona inhabilitada
para ser administrador pide la cancelación en el BOE sin que haya
pasado el tiempo de la inhabilitación;
▸ Procedimiento TD/00720/2011, referido a la publicación de una
noticia de 2007 sobre el gerente de una fundación, subvencionada con
fondos públicos, aparecía como imputado por falsificación de
documentos.
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21. EJEMPLO: RESOLUCIÓN R/2492/2016 (TD/00972/2016)
▸ Supuesto de hecho: Noticia publicada en 2009 en un medio de comunicación: destitución
del director de la escuela superior de canto de Madrid por su comportamiento
antidemocrático y homófobo.
▸ Reclamación ejercicio derecho de oposición y cancelación frente a Google y frente al
medio de comunicación.
▸ El medio no contesta a la reclamación, en un primer momento. Google si:
“nada indica que los datos personales publicados en las informaciones sean inexactos ni
que su publicación esté amparada por el derecho a la libertad de expresión”.(Google).
“la publicación de una noticia se encuentra amparada por la Constitución” (Medio de
comunicación).
‣ En las URLs del medio de comunicación se anonimizaron (iniciales), pero Google sigue
asociando en las consultas el nombre del afectado.
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22. EJEMPLO: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN R/2492/2016 (TD/00972/2016)
▸ Prevalece el derecho del reclamante y procede la
exclusión de los datos al tratarse de datos obsoletos,
mantenerse la información en la web de origen, habrá
sido anonimizado el nombre del reclamante en el
contenido de la información y por no concurrir “interés
preponderante del público en tener acceso a esta
información” a través de la búsqueda en internet que
verse sobre el nombre de esa persona.
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23. SENTENCIAS AN
▸ SAN 29 de diciembre de 2014. La libertad
de la información se encuentra
satisfecha por su subsistencia en la
fuente, es decir, en el sitio web donde se
publica la información por el editor, sin
que el hecho de eliminar de la lista de
resultados los vínculos a la web objeto de
reclamación, impida que utilizando otros
datos se llegue a la citada web pero no a
partir de su nombre”.
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24. SENTENCIAS AN: INFRACCION ADMINISTRATIVA
▸ SAN 2 octubre 2015. "( .. .) declarando el derecho del demandante a que Ediciones El País. SL.
adopte las medidas necesarias para bloquear el acceso a la información expresada, que publica
sobre su persona. cuando se realice una consulta con el nombre del mismo en los motores de
búsqueda de Internet, evitando su captación por los buscadores de Internet”
▸ Abordando ya la ponderación de los derechos e intereses en conflicto sobre la base de las
alegaciones de las partes en este procedimiento judicial, dada la evidencia del carácter sensible
que la información sobre la comisión de una infracción administrativa en materia de mercado de
valores. difundida a través de Internet por los motores de búsqueda, al ofrecer enlaces que dan
acceso a /a información publicada en la edición digital de El País, tiene para la reputación
profesional del reclamante, máxime teniendo en cuenta que desarrolla su actividad en dicho
sector, la antigüedad de la información que se remonta a más de quince años atrás, así como
la ausencia de circunstancia personal alguna del afectado que determinara una especial
relevancia del interés público de esa información, concluye la Sala que el interesado ostenta el
derecho a que esa información no se vincule a su nombre mediante los buscadores.”
▸ La libertad de información del editor se encuentra suficientemente salvaguardada mediante
la publicación de la noticia en el diario digital y el acceso a la misma a travésdel buscador
interno de su página web, que asimismo garantiza una difusión de la información que satisface
también el interés del público en acceder a la misma.
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25. SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 15/10/16 DE 2015.
"3.- El problema no es que el tratamiento de los datos
personales sea inveraz, sino que pueda no ser
adecuado a la finalidad con la que los datos
personales fueron recogidos y tratados inicialmente.
El factor tiempo tiene una importancia
fundamental en esta cuestión, puesto que el
tratamiento de los datos personales debe cumplir con
los principios de calidad de datos no solo en el
momento en que son recogidos e inicialmente
tratados, sino durante todo el tiempo que se produce
ese tratamiento. Un tratamiento que inicialmente pudo
ser adecuado a la finalidad que lo justificaba puede
devenir con el transcurso del tiempo inadecuado para
esa finalidad, y el daño que cause en derechos de la
personalidad como el honor y la intimidad,
desproporcionado en relación al derecho que ampara
el tratamiento de datos.” ( ... )
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26. ▸ La Audiencia Provincial de Barcelona (sección 16ª), en
Sentencia, de 17 de julio de 2014, condenó a Google
Spain, S.L. a pagar al demandante en el procedimiento la
cantidad de 8.000 euros por vulneración de su derecho a
la protección de datos personales: Enlazar al usuario de
Internet con el contenido del Boletín Oficial del Estado
que publicaba un indulto concedido en 1999...AFECCIÓN
ADICIONAL AL DERECHO AL HONOR.
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28. CONSECUENCIAS PRACTICAS
▸ Google se convierte en una especie de verificador del
derecho al olvido de los usuarios europeos.
▸ El buscador aplicó la normativa del derecho al
olvido sólo en territorio europeo, por lo que se podía
saltar los límites impuestos entrando en el buscador
mediante un dominio no europeo, por ejemplo,
www.google.us (no es sencillo).
DERECHO Y PERIODISMO. VALLADOLID 26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2016
Ejercicio del derecho al olvido no solo frente a
Google.es sino frente a Google.com – TD/
00921/2015 . Para el Grupo de Autoridades de
Protección de Datos de la UE, el derecho debería ser
efectivo en todos los dominios relevantes.
29. LA RESEÑADA SENTENCIA DEL TJUE, HIZO QUE GOOGLE HABILITE UN FORMULARIO CON EL FIN DE QUE
LOS AFECTADOS PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS DE CANCELACIÓN U OPOSICIÓN FRENTE AL BUSCADOR
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31. ESTADÍSTICAS: INFORME DE TRANSPARENCIA DE GOOGLE (A OCTUBRE DE 2016):
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32. ESTADÍSTICAS: INFORME DE TRANSPARENCIA DE GOOGLE (A OCTUBRE DE 2016):
DERECHO Y PERIODISMO. VALLADOLID 26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2016
33. ESTADÍSTICAS: INFORME DE TRANSPARENCIA DE GOOGLE (A OCTUBRE DE 2016):
DERECHO Y PERIODISMO. VALLADOLID 26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2016
79.000 NO RETIRADAS
48.700 RETIRADAS
34. ESTADÍSTICAS: INFORME DE TRANSPARENCIA DE GOOGLE (A OCTUBRE DE 2016):
DERECHO Y PERIODISMO. VALLADOLID 26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2016
35. ▸ "Mi libertad se termina donde empieza la
de los demás"Jean Paul Sartre
GRACIAS
▸ @_JavierAlvarez