Presentación utilizada en la primera de las sesiones de las Jornadas Técnicas sobre Legislación Ambiental organizadas por la Asociación de Ambientólogos de Madrid, dedicada a la Autorización Ambiental Integrada. Reflexiones sobre la importancia de la normativa ambiental en puesta en marcha de actividades y repaso a la legislación vigente en la Comunidad de Madrid en este ámbito.
Jornadas Técnicas sobre Legislación Ambiental I: Autorización Ambiental Integrada
1. JORNADAS TÉCNICAS SOBRE
LEGISLACIÓN AMBIENTAL I:
AUTORIZACIÓN
AMBIENTAL INTEGRADA
Alberto Vizcaíno López
@alvizlo
www.productordesostenibilidad.es
2. •
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Importancia de la legislación ambiental
Competencias y jerarquía normativa
Consulta y actualización de legislación
Autorización Ambiental Integrada
Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes
http://www.flickr.com/photos/tonyapoole/3339049656/
3. Derecho: es el conjunto de principios y normas,
expresivos de una idea de justicia y de orden, que
regulan las relaciones humanas en toda sociedad
y cuya observancia puede ser impuesta de
manera coactiva.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Humano de 1972:
Declaración de Estocolmo sobre el Ambiente
Humano
4. Primera norma ambiental: 1872 decreto de
creación del Parque Nacional de Yellowstone, con
el fin de crear un lugar “libre de explotación
mercantil, dedicado a la satisfacción del pueblo”
En España: Ley de Parques Nacionales
8 de diciembre de 1916
5. Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de actividades
molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
(Vigente hasta el 17 de noviembre de 2007)
6. Artículo 45 Constitución española
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así
como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de
todos los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior,
en los términos que la ley fije se establecerán sanciones
penales o, en su caso, administrativas, así como la
obligación de reparar el daño causado.
7. ¿para qué sirve la
legislación ambiental?
http://www.flickr.com/photos/todogaceta/7824654950/
8. ¿para qué sirve la
legislación ambiental?
• Conservación de espacios y especies.
• Prevención de daños al medio ambiente, bienes
materiales y salud de las personas.
11. •
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Importancia de la legislación ambiental
Competencias y jerarquía normativa
Consulta y actualización de legislación
Autorización Ambiental Integrada
Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes
http://www.flickr.com/photos/tonyapoole/3339049656/
12. ¡mamá!, ¡papá!
¿de dónde vienen los requisitos legales?
http://www.flickr.com/photos/calafellvalo/8951766171/
21. ¿quién es competente en materia de residuos?
http://sostenibilizarte.es/Residuos/huelgabasurasmadrid02
22. Constitución Española:
Art. 148: Las Comunidades Autónomas podrán
asumir competencias:
9.ª La gestión en materia de protección del medio
ambiente.
Art. 149: El Estado tiene competencia exclusiva
sobre las siguientes materias:
23.ª Legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
23. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Art. 25: El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos
servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal.
l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida
y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Art. 26: Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los
servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de
residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable,
alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías
públicas y control de alimentos y bebidas.
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque
público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
26. LEGISLACIÓN vs NORMALIZACIÓN
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Aguas
vs
UNE EN ISO 14001
28. LEGISLACIÓN vs NORMALIZACIÓN
Norma UNE EN ISO 14.001:2004
• compromiso de cumplir con los requisitos legales
aplicables y con otros requisitos que la
organización suscriba relacionados con sus
aspectos ambientales
• identificar y tener acceso a los requisitos legales
aplicables
• establecer, implementar y mantener uno o varios
procedimientos para evaluar periódicamente el
cumplimiento de los requisitos legales aplicables
29. •
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•
Importancia de la legislación ambiental.
Competencias y jerarquía normativa
Consulta y actualización de legislación
Autorización Ambiental Integrada
Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes
http://www.flickr.com/photos/tonyapoole/3339049656/
33. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente
Art. 7 Contenido mínimo de la información objeto de difusión
Los textos de tratados, convenios y acuerdos
internacionales y los textos legislativos
comunitarios, estatales, autonómicos o locales sobre
el medio ambiente o relacionados con la materia.
(entre otras muchas cosas)
39. •
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Importancia de la legislación ambiental.
Competencias y jerarquía normativa.
Consulta y actualización de legislación.
Autorización Ambiental Integrada.
Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes
http://www.flickr.com/photos/tonyapoole/3339049656/
40. ¿Qué necesito para poner en
marcha una actividad?
http://www.flickr.com/photos/thehappyrower/3906993804
41. Instrumentos preventivos:
– Ordenación del territorio
– Evaluación ambiental de planes y programas
– Evaluación de impacto ambiental
– Autorización ambiental integrada
– Otras autorizaciones
http://www.madrid.org/cartografia
42. Ordenación del territorio:
– Espacios protegidos:
• Plan rector de uso y gestión (PRUG)
• Plan de ordenación de los recursos
naturales (PORN)
– Planeamiento urbanístico (PGOU):
• Definición de usos del suelo.
• Calificación urbanística.
44. Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de actividades molestas,
insalubres, nocivas y peligrosas
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental
de la Comunidad de Madrid
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la
Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid
45. Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la
Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
• evaluación ambiental: proyectos legislación estatal
• ejecución de obras y ejercicio de actividad:
– declaración responsable
– proyecto técnico que en cada caso proceda
– liquidación de la tasa, precio, etc, que corresponda
• implantación o modificación de una actividad, sin obras:
– declaración responsable
– documentación técnica exigible
– liquidación de la tasa que corresponda
• otros actos de naturaleza urbanística: comunicación
acompañada de la liquidación de la tasa, precio o
contraprestación económica que, en su caso, corresponda
46. ¿qué es la autorización ambiental integrada?
http://www.flickr.com/photos/xosefrias/3819609779
47. Autorización ambiental integrada:
resolución escrita del órgano competente de la
Comunidad Autónoma en la que se ubique la
instalación, por la que se permite, a los efectos de la
protección del medio ambiente y de la salud de las
personas, explotar la totalidad o parte de una
instalación, bajo determinadas condiciones
destinadas a garantizar que la misma cumple el
objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002
podrá ser válida para una o más instalaciones o
partes de instalaciones que tengan la misma
ubicación
48. Autorizaciones sustantivas:
las autorizaciones de industrias o instalaciones
industriales que estén legal o reglamentariamente
sometidas a autorización administrativa previa, de
conformidad con el artículo 4 de la Ley 21/1992, de
16 de julio, de Industria
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico;
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos;
- Instalaciones químicas para la fabricación de
explosivos.
49. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
libertad de establecimiento para la instalación,
ampliación y traslado de las actividades industriales
comunicación previa o declaración responsable
únicamente podrá requerirse autorización
administrativa en cumplimiento de obligaciones del
Estado derivadas de la normativa comunitaria o de
tratados y convenios internacionales
50. • Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de
septiembre de 1996, relativa a la prevención y
al control integrados de la contaminación
• Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de enero de 2008 , relativa
a la prevención y al control integrados de la
contaminación
• Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones
industriales
7 enero 2014
51. • Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y
Control Integrados de la Contaminación
• Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se
modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la
contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados
• Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002,
de 1 de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación
53. solicitud de autorización ambiental integrada
• identidad del titular de la instalación
• identificación de focos de emisión de contaminantes atmosféricos
• documentación técnica para determinar las medidas relativas a las
condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales
que puedan afectar al medio ambiente
• proyecto básico
• informe urbanístico Ayuntamiento: compatibilidad planeamiento
• documentación para autorización de vertidos
• determinación de los datos confidenciales, a juicio del solicitante
• información y documentación cumplimiento requisitos establecidos
en la legislación aplicable incluidas fianzas o seguros
• informe base de contaminación del suelo y aguas subterráneas
• resumen no técnico
54. solicitud de autorización ambiental integrada
proyecto básico:
• descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones,
los procesos productivos y el tipo de producto
• documentación para el control de las actividades con repercusión
en la seguridad, salud de las personas o el medio ambiente
• estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los
posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan
originarse al cesar la explotación de la misma
• recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y
energía empleados o generados en la instalación
• fuentes generadoras de las emisiones de la instalación
…
55. solicitud de autorización ambiental integrada
proyecto básico:
• tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire,
a las aguas y al suelo. Determinación de sus efectos significativos
sobre el medio ambiente. Tipo y cantidad de residuos a generar
• tecnología y técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones
procedentes de la instalación o para reducirlas, indicando cuales de
ellas se consideran mejores técnicas disponibles
• medidas aplicación orden de prioridad jerarquía de residuos
• medidas previstas para controlar las emisiones al medio ambiente
• medidas propuestas para cumplir los principios informadores de la
autorización ambiental integrada
• breve resumen de las principales alternativas a la tecnología, las
técnicas y las medidas propuestas, estudiadas por el solicitante.
• última declaración medioambiental validada y sus actualizaciones
56. solicitud de autorización ambiental integrada
cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de
sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de
contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas
en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un informe base
contendrá la información necesaria para determinar el estado del
suelo y las aguas subterráneas, a fin de hacer la comparación
cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades,
además del contenido mínimo siguiente:
- información sobre el uso actual y usos anteriores del emplazamiento
- análisis de riesgos e informes existentes que reflejen el estado, o
nuevas medidas realizadas en el suelo y las aguas subterráneas que
guarden relación con la posibilidad de una contaminación del suelo y
las aguas subterráneas por aquellas sustancias peligrosas que vayan a
ser utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate
57. tramitación
•
•
•
•
•
•
información pública no inferior a treinta días
informes
trámite de audiencia
resolución en el plazo máximo de nueve meses
sin resolución expresa: solicitud desestimada
revisión (antigua renovación)
www.flickr.com/photos/aureusbay/297387489
58. contenido autorización ambiental integrada
• valores límite de emisión (vle) sustancias contaminantes
• garantías protección del suelo y aguas subterráneas
• procedimientos y métodos para la gestión de los residuos
generados teniendo en cuenta la jerarquía
• minimización de la contaminación a larga distancia o
transfronteriza
• sistemas y procedimientos para tratamiento y control
emisiones y residuos
• medidas relativas a condiciones de explotación en
situaciones distintas a las normales
• cualquier medida o condición establecida por la
legislación sectorial aplicable (tratamiento residuos)
…
59. contenido autorización ambiental integrada
• condiciones cierre de la instalación
• obligación de comunicar al órgano competente datos
sobre cumplimiento de las condiciones de la autorización
• control periódico del suelo y las aguas subterráneas
• condiciones para evaluar el cumplimiento de los vle
• en caso de que la autorización sea válida para varias
partes de una instalación explotada por diferentes
titulares, las responsabilidades de cada uno de ellos
60. determinación de los valores límite de emisión
• información conclusiones relativas a las MTD
• características técnicas de las instalaciones, su
implantación geográfica y condiciones locales
• naturaleza emisiones y potencial traslado de un medio
a otro
• planes nacionales en cumplimiento de normativa
comunitaria o tratados internacionales suscritos por el
Estado español o la UE
• incidencia de las emisiones en la salud humana y en
las condiciones generales de la sanidad animal y
vegetal
• valores límite de emisión fijados, en su caso, por la
normativa en vigor en la fecha de la autorización
61. Obligaciones de los titulares de las instalaciones
• disponer de AAI y cumplir condiciones establecidas
• cumplir obligaciones de control y suministro de
información
• comunicar al órgano competente cualquier modificación,
sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación
• comunicar al órgano competente para otorgar la AAI la
transmisión de su titularidad
• informar inmediatamente de cualquier incidente o
accidente que pueda afectar al medio ambiente
• prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes
realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control
• cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en la
Ley y demás disposiciones que sean de aplicación
62. Control, inspección y sanción
Comunidades Autónomas son competentes para:
- adoptar medidas cautelares, control e inspección
- ejercer potestad sancionadora
- garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley
Los órganos competentes en materia de inspección podrán
designar a entidades para la realización, en su nombre, de
actuaciones materiales no reservadas a funcionarios públicos.
Los órganos competentes establecerán un sistema de inspección
medioambiental de las instalaciones que incluirá el análisis de toda
la gama de efectos ambientales relevantes.
Los resultados deberán ponerse a disposición del público de
conformidad con Ley 27/2006, de 18 de julio.
63. Labor de inspección ambiental:
• las labores serán desempeñadas por inspectores ambientales
• podrán ir acompañados de asesores técnicos
• titular de la instalación inspeccionada obligado a:
– permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente
identificados, a los inspectores ambientales
– prestar la colaboración necesaria facilitando cuanta
información y documentación le sea requerida
– prestar asistencia para la realización de toma de muestras o la
práctica de cualquier medio de prueba
• en instalaciones de cría intensiva de aves de corral o de cerdos la
labor inspectora se realizará cumpliendo con las limitaciones
reguladas por la normativa de sanidad animal, tanto en el acceso
a las instalaciones como en la realización de toma de muestras o la
práctica de cualesquiera medios de prueba
64. frecuencia de visitas de inspección a instalaciones IPPC:
• en el plazo de un año desde el inicio de la actividad
• período entre dos visitas basado en la evaluación de
los riesgos: no superará un año en las instalaciones
con riesgos más altos y tres años en instalaciones que
planteen riesgos menores
• si una inspección hace patente un grave
incumplimiento de las condiciones de la autorización
ambiental integrada, en un plazo no superior a seis
meses se realizará una visita adicional
los planes y programas de inspección deberán ponerse a
disposición del público sin mas limitaciones que las establecidas
en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente
65. evaluación de los riesgos
• impacto potencial y real de las instalaciones
• historial de cumplimiento de las condiciones de la
autorización ambiental integrada
• participación del titular en el sistema de la gestión
y auditoría ambientales (EMAS) , de conformidad
con el Real Decreto 239/2013
66. documentación, notificación y publicidad
• el resultado de la visita se consigna en la correspondiente acta
• los hechos constatados por los funcionarios encargados de las
tareas de inspección tendrán valor probatorio
• las actas de inspección son documentos públicos y deben ir, en
todo caso, firmadas por el inspector
• si en la inspección ha estado presente el titular, un
representante o un empleado de la empresa, se le dará la
oportunidad de firmar el acta, esto no supondrá aceptación de
ninguno de los hechos en ella reflejadas, ni de las medidas
sugeridas como posible solución a un problema constatado por
el inspector; asimismo, se le facilitará la oportunidad de
manifestar en el acta cuanto a su derecho convenga y se le
entregará una copia. En el acta también se dejará constancia de
cualquier incidencia ocurrida durante su firma y entrega
67. documentación, notificación y publicidad
• después de cada visita los órganos competentes elaborarán un
informe sobre la actuación incluyendo conclusiones relativas al
cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental
integrada, así como cualquier actuación necesaria
• el informe se notificará al titular en un plazo máximo de dos
meses a partir de la fecha en que finalice la visita, para que
realice las alegaciones que estimen convenientes, por un plazo
de quince días. La notificación se efectuará sin perjuicio de la
tramitación de procedimiento sancionador, que deberá contar
con un acuerdo de inicio independiente.
• los órganos competentes publicarán el informe de la actuación
realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más
limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006
• las autoridades competentes se asegurarán de que el titular de
la instalación toma las medidas indicadas en el informe, sin
perjuicio del procedimiento sancionador que pudiera proceder
68. sanciones
En el caso de infracción muy grave:
• multa desde 200.001 hasta 2.000.000 de euros
• clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones
• clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un
período no inferior a dos años ni superior a cinco
• inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no
inferior a un año ni superior a dos
• revocación de la autorización o suspensión de la misma por un
tiempo no inferior a un año ni superior a cinco
• publicación de las sanciones impuestas una vez que sean firmes,
así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de
las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza
de las infracciones
69. sanciones
En el caso de infracción grave:
• multa desde 20.001 hasta 200.000 euros
• clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones
por un período máximo de dos años
• inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un
período máximo de un año
• revocación de la autorización o suspensión de la
misma por un período máximo de un año
En el caso de infracción leve:
• multa de hasta 20.000 euros
70. •
•
•
•
•
Importancia de la legislación ambiental.
Competencias y jerarquía normativa.
Consulta y actualización de legislación.
Autorización Ambiental Integrada.
Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes
http://www.flickr.com/photos/tonyapoole/3339049656/
71. Real Decreto 508/2007, de 20 de abril,
por el que se regula el suministro de
información sobre emisiones del
Reglamento E-PRTR y de las
autorizaciones ambientales integradas.
72. Registro Estatal de Emisiones
y Fuentes Contaminantes
Aplica a actividades industriales de su anexo I:
• Actividades anejo 1 de la Ley 16/2002 (IPPC)
• Otras actividades: industria minera, fabricación de
productos pirotécnicos, depuradoras públicas y
privadas, industria de la madera, acuicultura
intensiva, astilleros, sector energético.
73. titulares de complejos incluidos en Real Decreto
508/2007 deben informar anualmente de:
• las emisiones a la atmósfera, al agua, al suelo y
de los contaminantes en aguas residuales, de
cualquiera de los 98 contaminantes incluidos
en el anexo II
• las transferencias fuera del emplazamiento de
residuos peligrosos y no peligrosos, para fines
de recuperación o eliminación, cuando se
realicen en cantidades superiores a 2 y 2.000
t/año, respectivamente.
74. información a suministrar: identificación del
complejo industrial y datos sobre emisiones y
transferencias de contaminantes
el titular debe indicar si los datos están basados en
mediciones, cálculos o estimaciones
los datos incluirán las actividades que se realicen
en condiciones normales o anormales de
funcionamiento y tanto si son voluntarias como
accidentales, diferenciando expresamente las
cantidades correspondientes a éstas últimas
el titular debe garantizar la calidad de la
información
75. El Ministerio con competencias en medio ambiente:
• es responsable del registro PRTR-España y de
poner a disposición del público, en Internet, la
información pública de dicho registro
• remitirá a la Comisión Europea la información
requerida en el Reglamento E-PRTR identificada
por complejo y que hayan superado los valores
umbrales de información establecidos
• remitirá a la Comisión Europea la información
relativa a la aplicación de la Directiva IPPC, incluida
la referente a las Autorizaciones Ambientales
Integradas
76.
77.
78. muchas gracias por vuestro
tiempo y por vuestra atención
Alberto Vizcaíno López
@alvizlo
www.productordesostenibilidad.es
http://www.flickr.com/photos/elentir/2058896004