Este documento resume los principales puntos de un borrador de ley que modificaría la ley de propiedad intelectual en España. La ley daría a la comisión de propiedad intelectual la capacidad de solicitar datos de proveedores de internet sobre sitios web que presuntamente violen la ley de propiedad intelectual. Sin embargo, la ley actual ya permite solicitar esos datos a un juez, por lo que los derechos no se verían incrementados. Además, cortar el acceso a internet de usuarios solo está permitido para delitos graves, y la violación de
para ello seria necesario detallar efectivamente qué es lo que pasa con el derecho a la copia privada, que esta un poco en el aire...si no se hace se romperia el principio de legalidad. la verdad es que las asociaciones afectadas (ya sea la da autores, de intérpretes u otra gestora) YA puede solicitar en virtud de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. es decir, ya pueden solicitar los datos, A UN JUEZ, por lo que no verían incrementados sus derechos, y si esto lo consiguieran sin autorizacion judidicial se vulnerarían tantos principios constitucionales que el fallo del TC seria quasi automatico ya que estamos hablando del derecho de propiedad que, constitucionalmente hablando, es "inferior" al de intimidad, seguridad, procedimient judicial justo...´´
para ello seria necesario detallar efectivamente qué es lo que pasa con el derecho a la copia privada, que esta un poco en el aire...si no se hace se romperia el principio de legalidad. la verdad es que las asociaciones afectadas (ya sea la da autores, de intérpretes u otra gestora) YA puede solicitar en virtud de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. es decir, ya pueden solicitar los datos, A UN JUEZ, por lo que no verían incrementados sus derechos, y si esto lo consiguieran sin autorizacion judidicial se vulnerarían tantos principios constitucionales que el fallo del TC seria quasi automatico ya que estamos hablando del derecho de propiedad que, constitucionalmente hablando, es "inferior" al de intimidad, seguridad, procedimient judicial justo...´´
el primer punto no lo consigo entender.. lo segundo es bastante claro..ademas eso como he dicho anteriormente sólo lo podria ordenar un juez...no un órgano guvernamental, se confundiría la separación de poderes (entendida actualmente segun la concepcion de Montesquieu, no la de Loque) además quién es capaz de interrumpir contratos de suministro de servicio? no solamente plantea problemas a nivel constitucional (el más alto) sino a nivel contractual (civil y mercantil) vamos, que nos tira por tierra siglos de derecho de contratos y obligaciones
eso lo tendrá que decidir un juez, no? que sea delito grave.. y como sigo diciendo, el juez puede decidir eso como medida provisional..y bajo discrección judicial ´pero no ad infinitum, ya te digo que romperia regulacion civil y mercantil de obligaciones y contratos ****** la verdad, esta reforma no aportaria nada, como mucho joderia bastante el sistema. hay otras maneras de agilizar el sistema sin hacer estas burradas´´´´