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Trabajo de Informática
Derechos de autor
Anabel Arévalo
11ª
Emilio Sotomayor
Ninfa Astrid
20/05/13
Barranquilla/atlántico.
Introducción.
En el presente trabajo se tiene como objetivo hablar sobre los derechos de autor
que constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo
objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los
autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que
las distribuyen y el público que las consume (Bondía, 1988).
Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines,
conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas,
intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones.
Derechos de autor.
Es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales
y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el
solo hecho de la creación de una obra literaria artística, musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita.
Los derechos de autor protegen distintos tipos de Obras y se dividen en las
siguientes ramas: Literaria, Musical, Dramática, Danza, Pictórica, Escultórica,
Característica, Arquitectónica, Cinematográfica, Programas de radio y televisión,
software, obras fotográficas, así como obras de diseño gráfico y textil. En nuestro
país, el INDAUTOR es el Organismo Público encargado de salvaguardar los
derechos de autor, así como promover su conocimiento en los diversos sectores
de la sociedad, fomentar la creatividad y el desarrollo cultural e impulsar la
cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del
registro y protección del derecho de autor.
Es decir, los derechos de autor, son aquellos derechos de exclusividad sobre
obras artísticas y literarias. El objetivo de estos es la protección de cualquier tipo
de obra desde una canción y demás expresiones artísticas hasta un software. Una
persona capaz de crear obras merece definitivamente un reconocimiento por parte
del Estado para gozar de privilegios determinados sobre la misma, así que el
registro de una obra sea cual sea su clase, le otorgará a su Autor conservar el
derecho durante toda su vida y a partir de su muerte, cien años más.
Importancia de los derechos de autor.
Sin duda, en la actualidad el tema de los derechos de autor ha sido objeto de
múltiples controversias. Unos buscan su protección legítima y otros están a favor
de compartir los contenidos sin que haya castigos por hacerlo. Por ello es
importante primero antes que nada entender qué son los derechos de autor y en
donde se lleva a cabo el registro de derechos de autor. Sin duda, estos son
fundamentales para todos los autores de obras.
Las obras son el objeto de protección de los derechos de autor. De igual forma, es
importante saber que los derechos de autor están reconocidos como uno de los
derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y los entendemos como ese “conjunto de normas jurídicas y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores, por el solo hecho de la creación de una obra original”.
Por ejemplo, en caso de una obra de varios autores, como es el caso de una
antología, el registro de derechos de autor aplicará de la siguiente manera: los
cien años se contarán a partir de la muerte del último de los autores. Recuerde
también que los derecho de autor sólo le ofrecen protección a las personas físicas,
por lo que se sobreentiende que la Ley no posibilita que las personas morales
sean autoras de obras. Esto es, porque sólo los seres humanos somos capaces
de la actividad intelectual y de las actividades de creación. Pensar, componer,
crear músicas, libros, obras de teatro sólo actividades exclusivas de las personas
físicas.
TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR.
La Ley clasifica el contenido del Derecho de Autor en dos clases de derechos, los
patrimoniales o de explotación, y los morales, acerca de los cuales define lo
siguiente:
Derechos morales:
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso:
• Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si pública
(divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
• Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad,
reconocimiento como autor del recurso.
• Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir
divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (Nick) o signo, o de forma
anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
• Derecho de Integridad: facultad de impedir cualquier deformación de
la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como
la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que
se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
• Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del
autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales:
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de
beneficiarse económicamente de su producción intelectual:
• Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio
económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso.
Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
• Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original
o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra
forma.
• Derecho de Comunicación Pública: la comunicación pública es
todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra
sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este
sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación
Pública?
• Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y
obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra,
como por ejemplo las traducciones.
Limitaciones y excepciones.
El artículo ochenta de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país, señala
que el Derecho de Autor durará toda la vida del autor y setenta años después de
su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra.23
Por supuesto,
nos referimos al derecho patrimonial del autor, ya que sus derechos morales no se
extinguen y pueden ser sucedidos a sus herederos. En caso de tratarse de una
obra en colaboración, el tiempo de protección sobre los derechos patrimoniales de
los coautores, se cuenta desde el fallecimiento del último coautor.
En caso de tratarse de una obra anónima, si el nombre del autor no se da a
conocer en el plazo de setenta años a partir de la fecha de la primera publicación,
la obra pasa al dominio público pero, si durante este plazo aparece el nombre del
autor, el plazo de protección es de setenta años desde el fallecimiento de dicho
autor. Si una obra se da a conocer por partes, esto es, por volúmenes o capítulos,
el plazo de protección de setenta años, corre desde la publicación del último
volumen o capítulo. Finalmente, existe un caso especial en el que la Persona
Jurídica sea la titular de obra, por lo que el plazo de protección es de setenta años
a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra, lo que sucediera en
última instancia.24
Protección de los derechos de autor.
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un
contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna
formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de
copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del
campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión,
soporte o medio. Entre otras:
Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Obras coreográficas y las pantomimas.
Composiciones musicales con o sin letra.
Obras musicales y otras grabaciones sonoras.
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales.
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía.
Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos.
Obras fotográficas.
Ventajas de los derechos de autor.
Los propietarios de pequeñas empresas a menudo utilizan la creatividad y la
innovación para obtener una ventaja competitiva sobre los competidores más
grandes. El gobierno de EE.UU. otorga una protección legal llamada derecho de
autor a las personas que producen nuevas obras creativas como literatura, arte,
música y programas informáticos. El derecho de autor puede presentar una serie
de ventajas y desventajas para las empresas e individuos que producen obras
creativas.
Algunas ventajas son:
Proteger a los creadores
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Su creatividad
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Conclusión.
Finalmente los derechos de autor son un conjunto de normas de derecho social,
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intelectual para explotar por determinado tiempo a la actividad creadora de autores
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Derechos de autor.

  • 1. Trabajo de Informática Derechos de autor Anabel Arévalo 11ª Emilio Sotomayor Ninfa Astrid 20/05/13 Barranquilla/atlántico.
  • 2. Introducción. En el presente trabajo se tiene como objetivo hablar sobre los derechos de autor que constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume (Bondía, 1988). Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas, intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones.
  • 3. Derechos de autor. Es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Los derechos de autor protegen distintos tipos de Obras y se dividen en las siguientes ramas: Literaria, Musical, Dramática, Danza, Pictórica, Escultórica, Característica, Arquitectónica, Cinematográfica, Programas de radio y televisión, software, obras fotográficas, así como obras de diseño gráfico y textil. En nuestro país, el INDAUTOR es el Organismo Público encargado de salvaguardar los derechos de autor, así como promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad y el desarrollo cultural e impulsar la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor. Es decir, los derechos de autor, son aquellos derechos de exclusividad sobre obras artísticas y literarias. El objetivo de estos es la protección de cualquier tipo de obra desde una canción y demás expresiones artísticas hasta un software. Una persona capaz de crear obras merece definitivamente un reconocimiento por parte del Estado para gozar de privilegios determinados sobre la misma, así que el registro de una obra sea cual sea su clase, le otorgará a su Autor conservar el derecho durante toda su vida y a partir de su muerte, cien años más.
  • 4. Importancia de los derechos de autor. Sin duda, en la actualidad el tema de los derechos de autor ha sido objeto de múltiples controversias. Unos buscan su protección legítima y otros están a favor de compartir los contenidos sin que haya castigos por hacerlo. Por ello es importante primero antes que nada entender qué son los derechos de autor y en donde se lleva a cabo el registro de derechos de autor. Sin duda, estos son fundamentales para todos los autores de obras. Las obras son el objeto de protección de los derechos de autor. De igual forma, es importante saber que los derechos de autor están reconocidos como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los entendemos como ese “conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra original”. Por ejemplo, en caso de una obra de varios autores, como es el caso de una antología, el registro de derechos de autor aplicará de la siguiente manera: los cien años se contarán a partir de la muerte del último de los autores. Recuerde también que los derecho de autor sólo le ofrecen protección a las personas físicas, por lo que se sobreentiende que la Ley no posibilita que las personas morales sean autoras de obras. Esto es, porque sólo los seres humanos somos capaces de la actividad intelectual y de las actividades de creación. Pensar, componer, crear músicas, libros, obras de teatro sólo actividades exclusivas de las personas físicas.
  • 5. TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR. La Ley clasifica el contenido del Derecho de Autor en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales, acerca de los cuales define lo siguiente: Derechos morales: Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso: • Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si pública (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. • Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. • Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (Nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. • Derecho de Integridad: facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos. • Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.
  • 6. Derechos Patrimoniales: Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual: • Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. • Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. • Derecho de Comunicación Pública: la comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública? • Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
  • 7. Limitaciones y excepciones. El artículo ochenta de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país, señala que el Derecho de Autor durará toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra.23 Por supuesto, nos referimos al derecho patrimonial del autor, ya que sus derechos morales no se extinguen y pueden ser sucedidos a sus herederos. En caso de tratarse de una obra en colaboración, el tiempo de protección sobre los derechos patrimoniales de los coautores, se cuenta desde el fallecimiento del último coautor. En caso de tratarse de una obra anónima, si el nombre del autor no se da a conocer en el plazo de setenta años a partir de la fecha de la primera publicación, la obra pasa al dominio público pero, si durante este plazo aparece el nombre del autor, el plazo de protección es de setenta años desde el fallecimiento de dicho autor. Si una obra se da a conocer por partes, esto es, por volúmenes o capítulos, el plazo de protección de setenta años, corre desde la publicación del último volumen o capítulo. Finalmente, existe un caso especial en el que la Persona Jurídica sea la titular de obra, por lo que el plazo de protección es de setenta años a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra, lo que sucediera en última instancia.24
  • 8. Protección de los derechos de autor. La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras: Libros, folletos y otros escritos; Obras dramáticas o dramático-musicales; Obras coreográficas y las pantomimas. Composiciones musicales con o sin letra. Obras musicales y otras grabaciones sonoras. Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales. Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía. Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos. Obras fotográficas.
  • 9. Ventajas de los derechos de autor. Los propietarios de pequeñas empresas a menudo utilizan la creatividad y la innovación para obtener una ventaja competitiva sobre los competidores más grandes. El gobierno de EE.UU. otorga una protección legal llamada derecho de autor a las personas que producen nuevas obras creativas como literatura, arte, música y programas informáticos. El derecho de autor puede presentar una serie de ventajas y desventajas para las empresas e individuos que producen obras creativas. Algunas ventajas son: Proteger a los creadores Su registro Su creatividad Su ambigüedad
  • 11. Conclusión. Finalmente los derechos de autor son un conjunto de normas de derecho social, que protegen el privilegio que el Estado otorga como una facultad exclusiva intelectual para explotar por determinado tiempo a la actividad creadora de autores y artistas.