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Reglamentación
de facturación
Curso
Reglamentación
de facturación
Nuevo reglamento
En el Boletín Oficial del Estado del día 1 de diciembre se publicó el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
En el Boletín Oficial del Estado del día 1 de diciembre se publicó el
, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
por el que se regulan las obligaciones de
entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013
Objetivos
Los principales objetivos perseguidos por esta Directiva, según se detalla
en la exposición de motivos del nuevo Reglamento son
Reducir las cargas administrativas
Garantizar la igualdad de trato entre las facturas
en papel y las facturas electrónicas
Facilitar las transacciones económicas
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Contribuir a la seguridad jurídica de los agentes
económicos en la aplicación de esta materia
perseguidos por esta Directiva, según se detalla
en la exposición de motivos del nuevo Reglamento son
Reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos
la igualdad de trato entre las facturas
en papel y las facturas electrónicas
Facilitar las transacciones económicas
seguridad jurídica de los agentes
en la aplicación de esta materia
Principales novedades
Las principales novedades del nuevo Reglamento
serían:
Se elimina la posibilidad de emitir tiquesSe elimina la posibilidad de emitir tiques
Se modifica el plazo para emitir las facturas
Dispensa en la emisión de facturas en prestaciones de servicios de seguros
financieros
El nuevo Reglamento incorpora una norma de conflicto
operaciones a las que resultará de aplicación la normativa de facturación española,
aprobada por el RD 1619/2012.
Se otorga el mismo tratamiento a la factura emitida en papel y la factura electrónica.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
principales novedades del nuevo Reglamento de facturación de forma muy esquemática
Se elimina la posibilidad de emitir tiques.Se elimina la posibilidad de emitir tiques.
plazo para emitir las facturas
en prestaciones de servicios de seguros y
incorpora una norma de conflicto en las que se detallan las
operaciones a las que resultará de aplicación la normativa de facturación española,
mismo tratamiento a la factura emitida en papel y la factura electrónica.
Obligación de expedir factura
En Artículo 1 del Reglamento 1619/2012
general la obligación de los empresarios de emitir la factura
Expedir y entregar en su caso
por la operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad.
Conservar copia o matriz de aquellos
Obligación de conservar las facturas u otros justificantes
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Obligación de conservar las facturas u otros justificantes
empresarios por las operaciones que realicen de las que sean destinatarios
eglamento 1619/2012 viene recogida de forma
la obligación de los empresarios de emitir la factura.
y entregar en su caso, la factura u otros justificantes
operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad.
Conservar copia o matriz de aquellos
Obligación de conservar las facturas u otros justificantes recibos de otrosObligación de conservar las facturas u otros justificantes recibos de otros
empresarios por las operaciones que realicen de las que sean destinatarios
Obligación de expedir factura
En concreto en el Artículo 2 se establece la obligación de emitir factura en las siguientes operaciones
Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal
Así como cualesquiera otras en que el destinatario así lo exijAsí como cualesquiera otras en que el destinatario así lo exij
tributaria.
Las entregas intracomunitarias de bienes exentas del artículo 25 de la Ley del IVA.
Las entregas de bienes del artículo 68. Tres ( venta a distancia) y
especiales) de la LIVA, que se entiendan realizados en el territorio de aplicación del impuesto.
Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a que se refiere el artículo
21.1.º y 2.º de la Ley del Impuesto, (exportaciones) excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se
refiere el número 2.º, B, del citado artículo.
Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición
refiere el artículo 68.Dos.2.º de la Ley del Impuesto.
Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales
independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o no, o
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
obligación de emitir factura en las siguientes operaciones:
el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturalezael destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza
exentas del artículo 25 de la Ley del IVA.
( venta a distancia) y 68. Cinco ( entregas de bienes objeto de impuestos
especiales) de la LIVA, que se entiendan realizados en el territorio de aplicación del impuesto.
expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a que se refiere el artículo
, (exportaciones) excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se
de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición a que sede ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición a que se
sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con
independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o no, o las
a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Excepciones a la obligación de expedir factura [ I ]
Las operaciones exentas del IVA en virtud del artículo 20 uno
excepción de las operaciones recogidas en los apartados 2º,3º,4º,5º,20º,22º,24º,25º delexcepción de las operaciones recogidas en los apartados 2º,3º,4º,5º,20º,22º,24º,25º del
citado artículo.
Las realizadas por empresarios o profesionales
sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia
No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las
que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención, a las que se refiere el artículo 154.Dos
de la Ley del Impuesto.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las
que se encuentren acogidos al régimen simplificado del Impuesto
determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
Excepciones a la obligación de expedir factura [ I ]
Las operaciones exentas del IVA en virtud del artículo 20 uno de la Ley de IVA, a
excepción de las operaciones recogidas en los apartados 2º,3º,4º,5º,20º,22º,24º,25º delexcepción de las operaciones recogidas en los apartados 2º,3º,4º,5º,20º,22º,24º,25º del
empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que
régimen especial del recargo de equivalencia.
No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las
que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención, a las que se refiere el artículo 154.Dos
empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las
que se encuentren acogidos al régimen simplificado del Impuesto, salvo que la
determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
Excepciones a la obligación de expedir factura [ II ]
No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos
a que se refiere el artículo 123.Uno.B).3.º de la Ley del Impuesto.a que se refiere el artículo 123.Uno.B).3.º de la Ley del Impuesto.
Aquéllas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el
desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
No existe obligación de expedir factura cuando se trate de prestaciones definidas en
los artículos 20. Uno. 16ª y 18ª apartados a) a n) de la Ley del Impuesto
sujetas y exentas, pero si conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
sujetas y exentas, pero si conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se
entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro estado miembro
de la UE y estén sujetas y no exentas al mismo
Excepciones a la obligación de expedir factura [ II ]
obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos
a que se refiere el artículo 123.Uno.B).3.º de la Ley del Impuesto.a que se refiere el artículo 123.Uno.B).3.º de la Ley del Impuesto.
en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con sectores empresariales
o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el
desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
No existe obligación de expedir factura cuando se trate de prestaciones definidas en
los artículos 20. Uno. 16ª y 18ª apartados a) a n) de la Ley del Impuesto, cuando estén
sujetas y exentas, pero si conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, sesujetas y exentas, pero si conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se
entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro estado miembro
UE y estén sujetas y no exentas al mismo, si que habrá que emitir factura. .
Tipos de facturas
Con el objetivo de establecer un régimen armonizado de facturación a nivel comunitario el nuevo
Reglamento establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas
Factura
Completa
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Con el objetivo de establecer un régimen armonizado de facturación a nivel comunitario el nuevo
un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas.
Factura
Simplificada
La factura simplificada
sustituye a los tiques
Contenido mínimo de las Facturas Completas
Respecto a
Factura 2003
Factura Completa RD
Similar Numero y serie
Similar Fecha expedición
Similar Denominación social completa o nombre y apellidos del obligado a expedir la factura
Similar Denominación social completa o nombre y apellidos del destinatario
Diferencia
Domicilio tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones,
que no actué como empresario o profesional
Similar NIF del obligado a expedir la factura
Similar
NIF del destinatario en a) Entrega de bienes Intracomunitarios del artículo 25 LIVA b) en las operaciones cuyo destinatario s
del impuesto por inversión c) operaciones realizadas en Territorio de aplicación del impuesto y el empresario que emite la fa
establecido en dicho territorio
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
establecido en dicho territorio
Similar
Descripción de las operaciones. Detallando todos los datos necesarios para la determinación de la BI, precio unitario sin IV
cualquier descuento o rebaja no incluido en el precio (1)
Similar El tipo impositivo o tipos impositivos aplicados (1)
Similar La cuota tributaria que en su caso se repercuta (1)
(1) A los efectos de ejercer el derecho a la deducción del IVA
Contenido mínimo de las Facturas Completas
Factura Completa RD 1416/2012
Denominación social completa o nombre y apellidos del obligado a expedir la factura
Denominación social completa o nombre y apellidos del destinatario
tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones, inclusive si el destinatario es una persona física
NIF del destinatario en a) Entrega de bienes Intracomunitarios del artículo 25 LIVA b) en las operaciones cuyo destinatario sea el sujeto pasivo
del impuesto por inversión c) operaciones realizadas en Territorio de aplicación del impuesto y el empresario que emite la factura se considere
Descripción de las operaciones. Detallando todos los datos necesarios para la determinación de la BI, precio unitario sin IVA e incluyendo
Contenido mínimo de las Facturas Completas
Respecto a
Factura 2003
Factura Completa RD
Similar Operación exenta: referencia a las disposición LIVA o simple indicación que operación exenta
Diferencia Operación no sujeta: Ya no hay que hacer referencia normativa o la mención cuando se trate de operación no sujeta
Similar
Inversión sujeto pasivo: Eliminación de hacer referencia a la normativa en supuestos en los que el sujeto pasivo es de destin
operación
Similar No obstante en ese tipo de facturas la letra m) obliga a que se indique en ese tipo de facturas "inversión del sujeto pasivo"
Similar En entrega de medios de transporte nuevos: Fecha de la primera puesta en servicio y distancias, horas de navegación o vuelo.
Diferencia Incluir "facturación por el destinatario", si es el caso
Diferencia Incluir "Régimen especial agencia de viajes", si es el caso
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Diferencia
Incluir "régimen especial de los bienes usados", "régimen especial de los objetos de arte"
objetos de colección", si es el caso
Similar Eliminación a que se emite la mención de COPIA.
Similar En rectificativas, referencia a que es una factura rectificativa
Contenido mínimo de las Facturas Completas
Factura Completa RD 1416/2012
Operación exenta: referencia a las disposición LIVA o simple indicación que operación exenta
Ya no hay que hacer referencia normativa o la mención cuando se trate de operación no sujeta
Inversión sujeto pasivo: Eliminación de hacer referencia a la normativa en supuestos en los que el sujeto pasivo es de destinatario de la
No obstante en ese tipo de facturas la letra m) obliga a que se indique en ese tipo de facturas "inversión del sujeto pasivo"
En entrega de medios de transporte nuevos: Fecha de la primera puesta en servicio y distancias, horas de navegación o vuelo.
Incluir "Régimen especial agencia de viajes", si es el caso
"régimen especial de los objetos de arte" o "régimen especial de las antigüedades y
En rectificativas, referencia a que es una factura rectificativa
Novedad factura completa
Los supuestos tasados en los que deberá especificarse por separado la parte de la
base imponible correspondiente a cada una de las operacionesbase imponible correspondiente a cada una de las operaciones
documentan en una misma factura:
Cuando se documenten operaciones que estén exentas del IVA
las que no se den dichas circunstancias.
Cuando se incluyan operaciones en las que
destinatario y otras operaciones en las que no se de esa circunstancia.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Cuando se incluyan operaciones sometidas a
especificarse por separado la parte de la
base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que sebase imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se
operaciones que estén exentas del IVA y otras en
las que no se den dichas circunstancias.
Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo sea su
en las que no se de esa circunstancia.
Cuando se incluyan operaciones sometidas a distintos tipos impositivos.
Novedad factura completa
Por último en cuanto al contenido de las facturas se suprimen los apartados 6, 7 y 8 del artículo 6 del
Reglamento anterior por lo que :
Se suprime las menciones que debían hacerse relativas a las entregas internas realizadas enSe suprime las menciones que debían hacerse relativas a las entregas internas realizadas en
operaciones triangulares.
Se suprime la posibilidad de omitir en la factura
anteriormente comentadas, que antes existía previa autorización del Departamento de Gestión
Tributaria.
Se suprime la dispensa en la consignación de los datos de identificación del destinatario que
no fuera empresario respecto de las operaciones cuya contraprestación fuera inferior a 100 euros.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Se permite omitir la información ( descripción operación, tipo y cuota) consignando en su lugar la
cantidad o alcance los bienes y el importe sujeto
Estado miembro y la factura no sea materialmente expedida por el destinatario
se suprimen los apartados 6, 7 y 8 del artículo 6 del
que debían hacerse relativas a las entregas internas realizadas enque debían hacerse relativas a las entregas internas realizadas en
suprime la posibilidad de omitir en la factura completa alguna de las menciones obligatorias
anteriormente comentadas, que antes existía previa autorización del Departamento de Gestión
suprime la dispensa en la consignación de los datos de identificación del destinatario que
respecto de las operaciones cuya contraprestación fuera inferior a 100 euros.
( descripción operación, tipo y cuota) consignando en su lugar la
alcance los bienes y el importe sujeto, cuando la Operación esté sujeta en otro
Estado miembro y la factura no sea materialmente expedida por el destinatario
Factura simplificada
A. Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido
B. Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
C. Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se
Se permite utilizar la factura simplificada en los siguientes supuestos:
C. Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se
describen a continuación:
1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o
elaboradores de los productos entregados.
+ A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor
las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las
que el destinatario de la operación no actúe como empresario o
profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se
reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes
que, por sus características objetivas, envasado, presentación o
estado de conservación, sean principalmente de utilización
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
empresarial o profesional.
2. Servicios de hostelería y restauración prestados por
restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y
establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o
comidas para consumir en el acto.
3. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido
, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se
en los siguientes supuestos:
, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se
, incluso las realizadas por fabricantes o
A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor
las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las
que el destinatario de la operación no actúe como empresario o
reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes
que, por sus características objetivas, envasado, presentación o
4. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas
telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no
permitan la identificación del portador.
5. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
6. Utilización de instalaciones deportivas.
7. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios
fotográficos.
8. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y
establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o
8. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
9. Alquiler de películas.
10. Servicios de tintorería y lavandería.
11. Utilización de autopistas de peaje.
Factura simplificada
A. Las entregas de bienes intracomunitarias del artículo 25 LIVA
Se prohíbe expresamente la utilización de facturas simplificadas en los siguientes casos:
A. Las entregas de bienes intracomunitarias del artículo 25 LIVA
B. Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres y cinco de la Ley del Impuesto
distancia y entregas de bienes objeto de impuestos especiales) cuando, por aplicación de las reglas referidas
en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
C. Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de
aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en
el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al
mismo y la factura sea expedida por este último con arreglo a lo establecido en el
Reglamento.
D. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 2.3.b).a
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
D. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 2.3.b).a
del artículo 25 LIVA
la utilización de facturas simplificadas en los siguientes casos:
del artículo 25 LIVA
Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres y cinco de la Ley del Impuesto ( ventas a
distancia y entregas de bienes objeto de impuestos especiales) cuando, por aplicación de las reglas referidas
en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de
aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en
el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al
mismo y la factura sea expedida por este último con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de este
entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 2.3.b).a´´´´) y b´´´´).entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 2.3.b).a´´´´) y b´´´´).
Contenido Facturas Simplificadas vs Tique
Tique RD 1496/2003
Numero y serie
Denominación social completa o nombre y apellidos del obligado a expedir
la factura
NIF del obligado a expedir la factura
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Tipo impositivo o IVA incluido
Contraprestación total
Contenido Facturas Simplificadas vs Tique
Factura Simplificada RD 1416/2012
Numero y serie
Fecha expedición y fecha en que se han realizado las operaciones o pago
anticipado
Denominación social completa o nombre y apellidos del obligado a expedir la
factura
Domicilio del destinatario de las operaciones, si se quiere ejercer el derecho a la
deducción del IVA.
NIF del obligado a expedir la factura
NIF del destinatario si se quiere ejercer el derecho a la deducción del IVA
Identificación tipo de bienes o servicios prestados. Determinar la BI que
corresponde a cada operación, cuando en una misma factura se detallen
operaciones sujetas a distintos tipos impositivos
Tipo impositivo y opcionalmente IVA incluido
Contraprestación total
Contenido Facturas Simplificadas vs Tique
Tique RD 1496/2003
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Contenido Facturas Simplificadas vs Tique
Factura Simplificada RD 1416/2012
La cuota tributaria si se quiere ejercer el derecho a la deducción del IVA.
Operación exenta: referencia a las disposición LIVA o simple indicación queOperación exenta: referencia a las disposición LIVA o simple indicación que
operación exenta
Operación no sujeta: Ya no hay que hacer referencia normativa o la mención
cuando se trate de operación no sujeta
Inversión sujeto pasivo: Eliminación de hacer referencia a la normativa en
supuestos en los que el sujeto pasivo es de destinatario de la operación
No obstante en ese tipo de facturas la letra m) obliga a que se indique en ese tipo
de facturas "inversión del sujeto pasivo"
En entrega de medios de transporte nuevos: Fecha de la primera puesta en servicio
y distancias, horas de navegación o vuelo.
Incluir "facturación por el destinatario", si es el caso
Incluir "Régimen especial agencia de viajes", si es el caso
Incluir "régimen especial de los bienes usados", "régimen especial de los objetos
de arte" o "régimen especial de las antiguedades y objetos de colección", si es el
caso
Factura simplificada
Los datos que deben constar en la factura simplificada para ejecutar el derecho a la deducción del IVA son:
Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración Tributaria
española o en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así
como el domicilio del destinatario de las operaciones.
La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta que deberá consignarse por
separado.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Los datos que deben constar en la factura simplificada para ejecutar el derecho a la deducción del IVA son:
atribuido por la Administración Tributaria
española o en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así
como el domicilio del destinatario de las operaciones.
que, en su caso, se repercuta que deberá consignarse por
Moneda y lengua
Cualquier moneda a excepción de la cuota de IVA que se debe expresar en
euros.
Cualquier idioma pero la Administración podrá exigir la traducción al
castellano o cualquier lengua oficial.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
la cuota de IVA que se debe expresar en
la Administración podrá exigir la traducción al
Plazo para la expedición de las facturas
Cuando el destinatario no es Cuando el destinatario es un
un empresario o profesional
Las facturas deben ser
expedidas en el momento
de realizarse la
operación.
empresario o profesional que
actúe como tal
Las facturas deberán
expedirse antes del día 16
del mes siguiente
en que se haya producido
el devengo del Impuesto
correspondiente a la
operación.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
operación.
Plazo para la expedición de las facturas
Cuando el destinatario es un En las entregas
empresario o profesional que
actúe como tal
Las facturas deberán
antes del día 16
del mes siguiente a aquel
en que se haya producido
el devengo del Impuesto
correspondiente a la
intracomunitarias de bienes
En las entregas de bienes
comprendidas en el
artículo 75.Uno.8.º de la
Ley del Impuesto, las
facturas deberán expedirse
antes del día 16 del mes
siguiente a aquél en quesiguiente a aquél en que
se inicie la expedición o
el transporte de los
bienes con destino al
adquirente.
Remisión
Respecto a la remisión no se ha producido una modificación significativa así:
Plazo General: se deberá entregar en el momento de su expedición.
Plazo especial: cuando el destinatario sea empresario o profesional actuando
como tal y podrán remitirse en el plazo de un mes a partir de la fecha de su
expedición.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Respecto a la remisión no se ha producido una modificación significativa así:
se deberá entregar en el momento de su expedición.
cuando el destinatario sea empresario o profesional actuando
plazo de un mes a partir de la fecha de su
Factura electrónica
Siguiendo las directivas de la UE,
instrumentos son iguales
exigirse mayores requisitos a las facturas electrónicas
que a las facturas en papel.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Siguiendo las directivas de la UE, ambos
instrumentos son iguales, por lo que no deberían
exigirse mayores requisitos a las facturas electrónicas
que a las facturas en papel.
Factura electrónica: Reglamento
Art. 8 Reglamento facturación prevé:
Libertad de expedición de las facturas en papel o en formato electrónico.Libertad de expedición de las facturas en papel o en formato electrónico.
Obligación de garantizar, por parte del expedidor:
+ Autenticidad de su origen: Entendiendo como garantía de la identidad del
obligado a su expedición y del emisor de la factura.
+ La integridad de su contenido y
la ausencia de modificación de la misma..
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Libertad de expedición de las facturas en papel o en formato electrónico.Libertad de expedición de las facturas en papel o en formato electrónico.
Obligación de garantizar, por parte del expedidor:
Entendiendo como garantía de la identidad del
obligado a su expedición y del emisor de la factura.
integridad de su contenido y legibilidad: Entendiendo como garantía de
la ausencia de modificación de la misma..
Factura electrónica: Definición
Se entenderá por factura electrónica aquella
que se ajuste a lo establecido en el reglamento de
facturación y que haya sido expedida y recibida en
formato electrónico
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Se entenderá por factura electrónica aquella factura
que se ajuste a lo establecido en el reglamento de
facturación y que haya sido expedida y recibida en
formato electrónico
Factura electrónica: Tecnologías
Del mismo modo el Art. 10 del Reglamento de Facturación establece, a título de ejemplo,
tecnologías que se consideran validas para la emisión de la a estos efectostecnologías que se consideran validas para la emisión de la a estos efectos
Mediante firma electrónica avanzada.
Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI).
Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con
carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
del Reglamento de Facturación establece, a título de ejemplo,
tecnologías que se consideran validas para la emisión de la a estos efectos,tecnologías que se consideran validas para la emisión de la a estos efectos,
Mediante firma electrónica avanzada.
Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI).
Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con
carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
Facturas rectificativas
A continuación se expondrán las principales novedades en relación con la factura
rectificativa:rectificativa:
Desaparece la obligación de mencionar su condición de documento
rectificativo, aunque debe expedirse en una serie diferente, identificar la factura
rectificada y los elementos que la modifican.
No debe constar la descripción de la causa que motiva la rectificación.
No es necesario indicar el periodo o periodos de autoliquidación
realizaron las operaciones a las que se refiere la rectificación.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
A continuación se expondrán las principales novedades en relación con la factura
Desaparece la obligación de mencionar su condición de documento
, aunque debe expedirse en una serie diferente, identificar la factura
rectificada y los elementos que la modifican.
de la causa que motiva la rectificación.
No es necesario indicar el periodo o periodos de autoliquidación en los que se
realizaron las operaciones a las que se refiere la rectificación.

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Nuevo reglamento de facturación 2013

  • 2. Nuevo reglamento En el Boletín Oficial del Estado del día 1 de diciembre se publicó el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013 Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación En el Boletín Oficial del Estado del día 1 de diciembre se publicó el , de 30 de noviembre, por el que se aprueba el por el que se regulan las obligaciones de entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013
  • 3. Objetivos Los principales objetivos perseguidos por esta Directiva, según se detalla en la exposición de motivos del nuevo Reglamento son Reducir las cargas administrativas Garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas Facilitar las transacciones económicas Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación Contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de esta materia perseguidos por esta Directiva, según se detalla en la exposición de motivos del nuevo Reglamento son Reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas Facilitar las transacciones económicas seguridad jurídica de los agentes en la aplicación de esta materia
  • 4. Principales novedades Las principales novedades del nuevo Reglamento serían: Se elimina la posibilidad de emitir tiquesSe elimina la posibilidad de emitir tiques Se modifica el plazo para emitir las facturas Dispensa en la emisión de facturas en prestaciones de servicios de seguros financieros El nuevo Reglamento incorpora una norma de conflicto operaciones a las que resultará de aplicación la normativa de facturación española, aprobada por el RD 1619/2012. Se otorga el mismo tratamiento a la factura emitida en papel y la factura electrónica. Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación principales novedades del nuevo Reglamento de facturación de forma muy esquemática Se elimina la posibilidad de emitir tiques.Se elimina la posibilidad de emitir tiques. plazo para emitir las facturas en prestaciones de servicios de seguros y incorpora una norma de conflicto en las que se detallan las operaciones a las que resultará de aplicación la normativa de facturación española, mismo tratamiento a la factura emitida en papel y la factura electrónica.
  • 5. Obligación de expedir factura En Artículo 1 del Reglamento 1619/2012 general la obligación de los empresarios de emitir la factura Expedir y entregar en su caso por la operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad. Conservar copia o matriz de aquellos Obligación de conservar las facturas u otros justificantes Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación Obligación de conservar las facturas u otros justificantes empresarios por las operaciones que realicen de las que sean destinatarios eglamento 1619/2012 viene recogida de forma la obligación de los empresarios de emitir la factura. y entregar en su caso, la factura u otros justificantes operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad. Conservar copia o matriz de aquellos Obligación de conservar las facturas u otros justificantes recibos de otrosObligación de conservar las facturas u otros justificantes recibos de otros empresarios por las operaciones que realicen de las que sean destinatarios
  • 6. Obligación de expedir factura En concreto en el Artículo 2 se establece la obligación de emitir factura en las siguientes operaciones Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal Así como cualesquiera otras en que el destinatario así lo exijAsí como cualesquiera otras en que el destinatario así lo exij tributaria. Las entregas intracomunitarias de bienes exentas del artículo 25 de la Ley del IVA. Las entregas de bienes del artículo 68. Tres ( venta a distancia) y especiales) de la LIVA, que se entiendan realizados en el territorio de aplicación del impuesto. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a que se refiere el artículo 21.1.º y 2.º de la Ley del Impuesto, (exportaciones) excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se refiere el número 2.º, B, del citado artículo. Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición refiere el artículo 68.Dos.2.º de la Ley del Impuesto. Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o no, o Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común obligación de emitir factura en las siguientes operaciones: el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal. el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturalezael destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza exentas del artículo 25 de la Ley del IVA. ( venta a distancia) y 68. Cinco ( entregas de bienes objeto de impuestos especiales) de la LIVA, que se entiendan realizados en el territorio de aplicación del impuesto. expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a que se refiere el artículo , (exportaciones) excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición a que sede ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición a que se sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o no, o las a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
  • 7. Excepciones a la obligación de expedir factura [ I ] Las operaciones exentas del IVA en virtud del artículo 20 uno excepción de las operaciones recogidas en los apartados 2º,3º,4º,5º,20º,22º,24º,25º delexcepción de las operaciones recogidas en los apartados 2º,3º,4º,5º,20º,22º,24º,25º del citado artículo. Las realizadas por empresarios o profesionales sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención, a las que se refiere el artículo 154.Dos de la Ley del Impuesto. Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del Impuesto determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos. Excepciones a la obligación de expedir factura [ I ] Las operaciones exentas del IVA en virtud del artículo 20 uno de la Ley de IVA, a excepción de las operaciones recogidas en los apartados 2º,3º,4º,5º,20º,22º,24º,25º delexcepción de las operaciones recogidas en los apartados 2º,3º,4º,5º,20º,22º,24º,25º del empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que régimen especial del recargo de equivalencia. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención, a las que se refiere el artículo 154.Dos empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del Impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
  • 8. Excepciones a la obligación de expedir factura [ II ] No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos a que se refiere el artículo 123.Uno.B).3.º de la Ley del Impuesto.a que se refiere el artículo 123.Uno.B).3.º de la Ley del Impuesto. Aquéllas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales. No existe obligación de expedir factura cuando se trate de prestaciones definidas en los artículos 20. Uno. 16ª y 18ª apartados a) a n) de la Ley del Impuesto sujetas y exentas, pero si conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación sujetas y exentas, pero si conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro estado miembro de la UE y estén sujetas y no exentas al mismo Excepciones a la obligación de expedir factura [ II ] obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos a que se refiere el artículo 123.Uno.B).3.º de la Ley del Impuesto.a que se refiere el artículo 123.Uno.B).3.º de la Ley del Impuesto. en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales. No existe obligación de expedir factura cuando se trate de prestaciones definidas en los artículos 20. Uno. 16ª y 18ª apartados a) a n) de la Ley del Impuesto, cuando estén sujetas y exentas, pero si conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, sesujetas y exentas, pero si conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro estado miembro UE y estén sujetas y no exentas al mismo, si que habrá que emitir factura. .
  • 9. Tipos de facturas Con el objetivo de establecer un régimen armonizado de facturación a nivel comunitario el nuevo Reglamento establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas Factura Completa Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación Con el objetivo de establecer un régimen armonizado de facturación a nivel comunitario el nuevo un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas. Factura Simplificada La factura simplificada sustituye a los tiques
  • 10. Contenido mínimo de las Facturas Completas Respecto a Factura 2003 Factura Completa RD Similar Numero y serie Similar Fecha expedición Similar Denominación social completa o nombre y apellidos del obligado a expedir la factura Similar Denominación social completa o nombre y apellidos del destinatario Diferencia Domicilio tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones, que no actué como empresario o profesional Similar NIF del obligado a expedir la factura Similar NIF del destinatario en a) Entrega de bienes Intracomunitarios del artículo 25 LIVA b) en las operaciones cuyo destinatario s del impuesto por inversión c) operaciones realizadas en Territorio de aplicación del impuesto y el empresario que emite la fa establecido en dicho territorio Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación establecido en dicho territorio Similar Descripción de las operaciones. Detallando todos los datos necesarios para la determinación de la BI, precio unitario sin IV cualquier descuento o rebaja no incluido en el precio (1) Similar El tipo impositivo o tipos impositivos aplicados (1) Similar La cuota tributaria que en su caso se repercuta (1) (1) A los efectos de ejercer el derecho a la deducción del IVA Contenido mínimo de las Facturas Completas Factura Completa RD 1416/2012 Denominación social completa o nombre y apellidos del obligado a expedir la factura Denominación social completa o nombre y apellidos del destinatario tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones, inclusive si el destinatario es una persona física NIF del destinatario en a) Entrega de bienes Intracomunitarios del artículo 25 LIVA b) en las operaciones cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto por inversión c) operaciones realizadas en Territorio de aplicación del impuesto y el empresario que emite la factura se considere Descripción de las operaciones. Detallando todos los datos necesarios para la determinación de la BI, precio unitario sin IVA e incluyendo
  • 11. Contenido mínimo de las Facturas Completas Respecto a Factura 2003 Factura Completa RD Similar Operación exenta: referencia a las disposición LIVA o simple indicación que operación exenta Diferencia Operación no sujeta: Ya no hay que hacer referencia normativa o la mención cuando se trate de operación no sujeta Similar Inversión sujeto pasivo: Eliminación de hacer referencia a la normativa en supuestos en los que el sujeto pasivo es de destin operación Similar No obstante en ese tipo de facturas la letra m) obliga a que se indique en ese tipo de facturas "inversión del sujeto pasivo" Similar En entrega de medios de transporte nuevos: Fecha de la primera puesta en servicio y distancias, horas de navegación o vuelo. Diferencia Incluir "facturación por el destinatario", si es el caso Diferencia Incluir "Régimen especial agencia de viajes", si es el caso Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación Diferencia Incluir "régimen especial de los bienes usados", "régimen especial de los objetos de arte" objetos de colección", si es el caso Similar Eliminación a que se emite la mención de COPIA. Similar En rectificativas, referencia a que es una factura rectificativa Contenido mínimo de las Facturas Completas Factura Completa RD 1416/2012 Operación exenta: referencia a las disposición LIVA o simple indicación que operación exenta Ya no hay que hacer referencia normativa o la mención cuando se trate de operación no sujeta Inversión sujeto pasivo: Eliminación de hacer referencia a la normativa en supuestos en los que el sujeto pasivo es de destinatario de la No obstante en ese tipo de facturas la letra m) obliga a que se indique en ese tipo de facturas "inversión del sujeto pasivo" En entrega de medios de transporte nuevos: Fecha de la primera puesta en servicio y distancias, horas de navegación o vuelo. Incluir "Régimen especial agencia de viajes", si es el caso "régimen especial de los objetos de arte" o "régimen especial de las antigüedades y En rectificativas, referencia a que es una factura rectificativa
  • 12. Novedad factura completa Los supuestos tasados en los que deberá especificarse por separado la parte de la base imponible correspondiente a cada una de las operacionesbase imponible correspondiente a cada una de las operaciones documentan en una misma factura: Cuando se documenten operaciones que estén exentas del IVA las que no se den dichas circunstancias. Cuando se incluyan operaciones en las que destinatario y otras operaciones en las que no se de esa circunstancia. Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación Cuando se incluyan operaciones sometidas a especificarse por separado la parte de la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que sebase imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se operaciones que estén exentas del IVA y otras en las que no se den dichas circunstancias. Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo sea su en las que no se de esa circunstancia. Cuando se incluyan operaciones sometidas a distintos tipos impositivos.
  • 13. Novedad factura completa Por último en cuanto al contenido de las facturas se suprimen los apartados 6, 7 y 8 del artículo 6 del Reglamento anterior por lo que : Se suprime las menciones que debían hacerse relativas a las entregas internas realizadas enSe suprime las menciones que debían hacerse relativas a las entregas internas realizadas en operaciones triangulares. Se suprime la posibilidad de omitir en la factura anteriormente comentadas, que antes existía previa autorización del Departamento de Gestión Tributaria. Se suprime la dispensa en la consignación de los datos de identificación del destinatario que no fuera empresario respecto de las operaciones cuya contraprestación fuera inferior a 100 euros. Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación Se permite omitir la información ( descripción operación, tipo y cuota) consignando en su lugar la cantidad o alcance los bienes y el importe sujeto Estado miembro y la factura no sea materialmente expedida por el destinatario se suprimen los apartados 6, 7 y 8 del artículo 6 del que debían hacerse relativas a las entregas internas realizadas enque debían hacerse relativas a las entregas internas realizadas en suprime la posibilidad de omitir en la factura completa alguna de las menciones obligatorias anteriormente comentadas, que antes existía previa autorización del Departamento de Gestión suprime la dispensa en la consignación de los datos de identificación del destinatario que respecto de las operaciones cuya contraprestación fuera inferior a 100 euros. ( descripción operación, tipo y cuota) consignando en su lugar la alcance los bienes y el importe sujeto, cuando la Operación esté sujeta en otro Estado miembro y la factura no sea materialmente expedida por el destinatario
  • 14. Factura simplificada A. Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido B. Cuando deba expedirse una factura rectificativa. C. Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se Se permite utilizar la factura simplificada en los siguientes supuestos: C. Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se describen a continuación: 1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. + A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación empresarial o profesional. 2. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto. 3. Servicios prestados por salas de baile y discotecas. , Impuesto sobre el Valor Añadido incluido , Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se en los siguientes supuestos: , Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se , incluso las realizadas por fabricantes o A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o 4. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador. 5. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. 6. Utilización de instalaciones deportivas. 7. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. 8. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o 8. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. 9. Alquiler de películas. 10. Servicios de tintorería y lavandería. 11. Utilización de autopistas de peaje.
  • 15. Factura simplificada A. Las entregas de bienes intracomunitarias del artículo 25 LIVA Se prohíbe expresamente la utilización de facturas simplificadas en los siguientes casos: A. Las entregas de bienes intracomunitarias del artículo 25 LIVA B. Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres y cinco de la Ley del Impuesto distancia y entregas de bienes objeto de impuestos especiales) cuando, por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. C. Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último con arreglo a lo establecido en el Reglamento. D. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 2.3.b).a Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación D. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 2.3.b).a del artículo 25 LIVA la utilización de facturas simplificadas en los siguientes casos: del artículo 25 LIVA Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres y cinco de la Ley del Impuesto ( ventas a distancia y entregas de bienes objeto de impuestos especiales) cuando, por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de este entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 2.3.b).a´´´´) y b´´´´).entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 2.3.b).a´´´´) y b´´´´).
  • 16. Contenido Facturas Simplificadas vs Tique Tique RD 1496/2003 Numero y serie Denominación social completa o nombre y apellidos del obligado a expedir la factura NIF del obligado a expedir la factura Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación Tipo impositivo o IVA incluido Contraprestación total Contenido Facturas Simplificadas vs Tique Factura Simplificada RD 1416/2012 Numero y serie Fecha expedición y fecha en que se han realizado las operaciones o pago anticipado Denominación social completa o nombre y apellidos del obligado a expedir la factura Domicilio del destinatario de las operaciones, si se quiere ejercer el derecho a la deducción del IVA. NIF del obligado a expedir la factura NIF del destinatario si se quiere ejercer el derecho a la deducción del IVA Identificación tipo de bienes o servicios prestados. Determinar la BI que corresponde a cada operación, cuando en una misma factura se detallen operaciones sujetas a distintos tipos impositivos Tipo impositivo y opcionalmente IVA incluido Contraprestación total
  • 17. Contenido Facturas Simplificadas vs Tique Tique RD 1496/2003 Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación Contenido Facturas Simplificadas vs Tique Factura Simplificada RD 1416/2012 La cuota tributaria si se quiere ejercer el derecho a la deducción del IVA. Operación exenta: referencia a las disposición LIVA o simple indicación queOperación exenta: referencia a las disposición LIVA o simple indicación que operación exenta Operación no sujeta: Ya no hay que hacer referencia normativa o la mención cuando se trate de operación no sujeta Inversión sujeto pasivo: Eliminación de hacer referencia a la normativa en supuestos en los que el sujeto pasivo es de destinatario de la operación No obstante en ese tipo de facturas la letra m) obliga a que se indique en ese tipo de facturas "inversión del sujeto pasivo" En entrega de medios de transporte nuevos: Fecha de la primera puesta en servicio y distancias, horas de navegación o vuelo. Incluir "facturación por el destinatario", si es el caso Incluir "Régimen especial agencia de viajes", si es el caso Incluir "régimen especial de los bienes usados", "régimen especial de los objetos de arte" o "régimen especial de las antiguedades y objetos de colección", si es el caso
  • 18. Factura simplificada Los datos que deben constar en la factura simplificada para ejecutar el derecho a la deducción del IVA son: Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración Tributaria española o en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta que deberá consignarse por separado. Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación Los datos que deben constar en la factura simplificada para ejecutar el derecho a la deducción del IVA son: atribuido por la Administración Tributaria española o en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones. que, en su caso, se repercuta que deberá consignarse por
  • 19. Moneda y lengua Cualquier moneda a excepción de la cuota de IVA que se debe expresar en euros. Cualquier idioma pero la Administración podrá exigir la traducción al castellano o cualquier lengua oficial. Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación la cuota de IVA que se debe expresar en la Administración podrá exigir la traducción al
  • 20. Plazo para la expedición de las facturas Cuando el destinatario no es Cuando el destinatario es un un empresario o profesional Las facturas deben ser expedidas en el momento de realizarse la operación. empresario o profesional que actúe como tal Las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación. Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación operación. Plazo para la expedición de las facturas Cuando el destinatario es un En las entregas empresario o profesional que actúe como tal Las facturas deberán antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la intracomunitarias de bienes En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en quesiguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
  • 21. Remisión Respecto a la remisión no se ha producido una modificación significativa así: Plazo General: se deberá entregar en el momento de su expedición. Plazo especial: cuando el destinatario sea empresario o profesional actuando como tal y podrán remitirse en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición. Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación Respecto a la remisión no se ha producido una modificación significativa así: se deberá entregar en el momento de su expedición. cuando el destinatario sea empresario o profesional actuando plazo de un mes a partir de la fecha de su
  • 22. Factura electrónica Siguiendo las directivas de la UE, instrumentos son iguales exigirse mayores requisitos a las facturas electrónicas que a las facturas en papel. Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación Siguiendo las directivas de la UE, ambos instrumentos son iguales, por lo que no deberían exigirse mayores requisitos a las facturas electrónicas que a las facturas en papel.
  • 23. Factura electrónica: Reglamento Art. 8 Reglamento facturación prevé: Libertad de expedición de las facturas en papel o en formato electrónico.Libertad de expedición de las facturas en papel o en formato electrónico. Obligación de garantizar, por parte del expedidor: + Autenticidad de su origen: Entendiendo como garantía de la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura. + La integridad de su contenido y la ausencia de modificación de la misma.. Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación Libertad de expedición de las facturas en papel o en formato electrónico.Libertad de expedición de las facturas en papel o en formato electrónico. Obligación de garantizar, por parte del expedidor: Entendiendo como garantía de la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura. integridad de su contenido y legibilidad: Entendiendo como garantía de la ausencia de modificación de la misma..
  • 24. Factura electrónica: Definición Se entenderá por factura electrónica aquella que se ajuste a lo establecido en el reglamento de facturación y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en el reglamento de facturación y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico
  • 25. Factura electrónica: Tecnologías Del mismo modo el Art. 10 del Reglamento de Facturación establece, a título de ejemplo, tecnologías que se consideran validas para la emisión de la a estos efectostecnologías que se consideran validas para la emisión de la a estos efectos Mediante firma electrónica avanzada. Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI). Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma. Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación del Reglamento de Facturación establece, a título de ejemplo, tecnologías que se consideran validas para la emisión de la a estos efectos,tecnologías que se consideran validas para la emisión de la a estos efectos, Mediante firma electrónica avanzada. Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI). Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
  • 26. Facturas rectificativas A continuación se expondrán las principales novedades en relación con la factura rectificativa:rectificativa: Desaparece la obligación de mencionar su condición de documento rectificativo, aunque debe expedirse en una serie diferente, identificar la factura rectificada y los elementos que la modifican. No debe constar la descripción de la causa que motiva la rectificación. No es necesario indicar el periodo o periodos de autoliquidación realizaron las operaciones a las que se refiere la rectificación. Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación A continuación se expondrán las principales novedades en relación con la factura Desaparece la obligación de mencionar su condición de documento , aunque debe expedirse en una serie diferente, identificar la factura rectificada y los elementos que la modifican. de la causa que motiva la rectificación. No es necesario indicar el periodo o periodos de autoliquidación en los que se realizaron las operaciones a las que se refiere la rectificación.