2. Nuevo reglamento
En el Boletín Oficial del Estado del día 1 de diciembre se publicó el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
En el Boletín Oficial del Estado del día 1 de diciembre se publicó el
, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
por el que se regulan las obligaciones de
entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013
3. Objetivos
Los principales objetivos perseguidos por esta Directiva, según se detalla
en la exposición de motivos del nuevo Reglamento son
Reducir las cargas administrativas
Garantizar la igualdad de trato entre las facturas
en papel y las facturas electrónicas
Facilitar las transacciones económicas
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Contribuir a la seguridad jurídica de los agentes
económicos en la aplicación de esta materia
perseguidos por esta Directiva, según se detalla
en la exposición de motivos del nuevo Reglamento son
Reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos
la igualdad de trato entre las facturas
en papel y las facturas electrónicas
Facilitar las transacciones económicas
seguridad jurídica de los agentes
en la aplicación de esta materia
4. Principales novedades
Las principales novedades del nuevo Reglamento
serían:
Se elimina la posibilidad de emitir tiquesSe elimina la posibilidad de emitir tiques
Se modifica el plazo para emitir las facturas
Dispensa en la emisión de facturas en prestaciones de servicios de seguros
financieros
El nuevo Reglamento incorpora una norma de conflicto
operaciones a las que resultará de aplicación la normativa de facturación española,
aprobada por el RD 1619/2012.
Se otorga el mismo tratamiento a la factura emitida en papel y la factura electrónica.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
principales novedades del nuevo Reglamento de facturación de forma muy esquemática
Se elimina la posibilidad de emitir tiques.Se elimina la posibilidad de emitir tiques.
plazo para emitir las facturas
en prestaciones de servicios de seguros y
incorpora una norma de conflicto en las que se detallan las
operaciones a las que resultará de aplicación la normativa de facturación española,
mismo tratamiento a la factura emitida en papel y la factura electrónica.
5. Obligación de expedir factura
En Artículo 1 del Reglamento 1619/2012
general la obligación de los empresarios de emitir la factura
Expedir y entregar en su caso
por la operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad.
Conservar copia o matriz de aquellos
Obligación de conservar las facturas u otros justificantes
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Obligación de conservar las facturas u otros justificantes
empresarios por las operaciones que realicen de las que sean destinatarios
eglamento 1619/2012 viene recogida de forma
la obligación de los empresarios de emitir la factura.
y entregar en su caso, la factura u otros justificantes
operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad.
Conservar copia o matriz de aquellos
Obligación de conservar las facturas u otros justificantes recibos de otrosObligación de conservar las facturas u otros justificantes recibos de otros
empresarios por las operaciones que realicen de las que sean destinatarios
6. Obligación de expedir factura
En concreto en el Artículo 2 se establece la obligación de emitir factura en las siguientes operaciones
Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal
Así como cualesquiera otras en que el destinatario así lo exijAsí como cualesquiera otras en que el destinatario así lo exij
tributaria.
Las entregas intracomunitarias de bienes exentas del artículo 25 de la Ley del IVA.
Las entregas de bienes del artículo 68. Tres ( venta a distancia) y
especiales) de la LIVA, que se entiendan realizados en el territorio de aplicación del impuesto.
Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a que se refiere el artículo
21.1.º y 2.º de la Ley del Impuesto, (exportaciones) excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se
refiere el número 2.º, B, del citado artículo.
Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición
refiere el artículo 68.Dos.2.º de la Ley del Impuesto.
Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales
independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o no, o
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
obligación de emitir factura en las siguientes operaciones:
el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturalezael destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza
exentas del artículo 25 de la Ley del IVA.
( venta a distancia) y 68. Cinco ( entregas de bienes objeto de impuestos
especiales) de la LIVA, que se entiendan realizados en el territorio de aplicación del impuesto.
expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a que se refiere el artículo
, (exportaciones) excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se
de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición a que sede ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición a que se
sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con
independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o no, o las
a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
7. Excepciones a la obligación de expedir factura [ I ]
Las operaciones exentas del IVA en virtud del artículo 20 uno
excepción de las operaciones recogidas en los apartados 2º,3º,4º,5º,20º,22º,24º,25º delexcepción de las operaciones recogidas en los apartados 2º,3º,4º,5º,20º,22º,24º,25º del
citado artículo.
Las realizadas por empresarios o profesionales
sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia
No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las
que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención, a las que se refiere el artículo 154.Dos
de la Ley del Impuesto.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las
que se encuentren acogidos al régimen simplificado del Impuesto
determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
Excepciones a la obligación de expedir factura [ I ]
Las operaciones exentas del IVA en virtud del artículo 20 uno de la Ley de IVA, a
excepción de las operaciones recogidas en los apartados 2º,3º,4º,5º,20º,22º,24º,25º delexcepción de las operaciones recogidas en los apartados 2º,3º,4º,5º,20º,22º,24º,25º del
empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que
régimen especial del recargo de equivalencia.
No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las
que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención, a las que se refiere el artículo 154.Dos
empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las
que se encuentren acogidos al régimen simplificado del Impuesto, salvo que la
determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
8. Excepciones a la obligación de expedir factura [ II ]
No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos
a que se refiere el artículo 123.Uno.B).3.º de la Ley del Impuesto.a que se refiere el artículo 123.Uno.B).3.º de la Ley del Impuesto.
Aquéllas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el
desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
No existe obligación de expedir factura cuando se trate de prestaciones definidas en
los artículos 20. Uno. 16ª y 18ª apartados a) a n) de la Ley del Impuesto
sujetas y exentas, pero si conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
sujetas y exentas, pero si conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se
entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro estado miembro
de la UE y estén sujetas y no exentas al mismo
Excepciones a la obligación de expedir factura [ II ]
obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos
a que se refiere el artículo 123.Uno.B).3.º de la Ley del Impuesto.a que se refiere el artículo 123.Uno.B).3.º de la Ley del Impuesto.
en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con sectores empresariales
o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el
desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
No existe obligación de expedir factura cuando se trate de prestaciones definidas en
los artículos 20. Uno. 16ª y 18ª apartados a) a n) de la Ley del Impuesto, cuando estén
sujetas y exentas, pero si conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, sesujetas y exentas, pero si conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se
entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro estado miembro
UE y estén sujetas y no exentas al mismo, si que habrá que emitir factura. .
9. Tipos de facturas
Con el objetivo de establecer un régimen armonizado de facturación a nivel comunitario el nuevo
Reglamento establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas
Factura
Completa
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Con el objetivo de establecer un régimen armonizado de facturación a nivel comunitario el nuevo
un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas.
Factura
Simplificada
La factura simplificada
sustituye a los tiques
10. Contenido mínimo de las Facturas Completas
Respecto a
Factura 2003
Factura Completa RD
Similar Numero y serie
Similar Fecha expedición
Similar Denominación social completa o nombre y apellidos del obligado a expedir la factura
Similar Denominación social completa o nombre y apellidos del destinatario
Diferencia
Domicilio tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones,
que no actué como empresario o profesional
Similar NIF del obligado a expedir la factura
Similar
NIF del destinatario en a) Entrega de bienes Intracomunitarios del artículo 25 LIVA b) en las operaciones cuyo destinatario s
del impuesto por inversión c) operaciones realizadas en Territorio de aplicación del impuesto y el empresario que emite la fa
establecido en dicho territorio
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
establecido en dicho territorio
Similar
Descripción de las operaciones. Detallando todos los datos necesarios para la determinación de la BI, precio unitario sin IV
cualquier descuento o rebaja no incluido en el precio (1)
Similar El tipo impositivo o tipos impositivos aplicados (1)
Similar La cuota tributaria que en su caso se repercuta (1)
(1) A los efectos de ejercer el derecho a la deducción del IVA
Contenido mínimo de las Facturas Completas
Factura Completa RD 1416/2012
Denominación social completa o nombre y apellidos del obligado a expedir la factura
Denominación social completa o nombre y apellidos del destinatario
tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones, inclusive si el destinatario es una persona física
NIF del destinatario en a) Entrega de bienes Intracomunitarios del artículo 25 LIVA b) en las operaciones cuyo destinatario sea el sujeto pasivo
del impuesto por inversión c) operaciones realizadas en Territorio de aplicación del impuesto y el empresario que emite la factura se considere
Descripción de las operaciones. Detallando todos los datos necesarios para la determinación de la BI, precio unitario sin IVA e incluyendo
11. Contenido mínimo de las Facturas Completas
Respecto a
Factura 2003
Factura Completa RD
Similar Operación exenta: referencia a las disposición LIVA o simple indicación que operación exenta
Diferencia Operación no sujeta: Ya no hay que hacer referencia normativa o la mención cuando se trate de operación no sujeta
Similar
Inversión sujeto pasivo: Eliminación de hacer referencia a la normativa en supuestos en los que el sujeto pasivo es de destin
operación
Similar No obstante en ese tipo de facturas la letra m) obliga a que se indique en ese tipo de facturas "inversión del sujeto pasivo"
Similar En entrega de medios de transporte nuevos: Fecha de la primera puesta en servicio y distancias, horas de navegación o vuelo.
Diferencia Incluir "facturación por el destinatario", si es el caso
Diferencia Incluir "Régimen especial agencia de viajes", si es el caso
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Diferencia
Incluir "régimen especial de los bienes usados", "régimen especial de los objetos de arte"
objetos de colección", si es el caso
Similar Eliminación a que se emite la mención de COPIA.
Similar En rectificativas, referencia a que es una factura rectificativa
Contenido mínimo de las Facturas Completas
Factura Completa RD 1416/2012
Operación exenta: referencia a las disposición LIVA o simple indicación que operación exenta
Ya no hay que hacer referencia normativa o la mención cuando se trate de operación no sujeta
Inversión sujeto pasivo: Eliminación de hacer referencia a la normativa en supuestos en los que el sujeto pasivo es de destinatario de la
No obstante en ese tipo de facturas la letra m) obliga a que se indique en ese tipo de facturas "inversión del sujeto pasivo"
En entrega de medios de transporte nuevos: Fecha de la primera puesta en servicio y distancias, horas de navegación o vuelo.
Incluir "Régimen especial agencia de viajes", si es el caso
"régimen especial de los objetos de arte" o "régimen especial de las antigüedades y
En rectificativas, referencia a que es una factura rectificativa
12. Novedad factura completa
Los supuestos tasados en los que deberá especificarse por separado la parte de la
base imponible correspondiente a cada una de las operacionesbase imponible correspondiente a cada una de las operaciones
documentan en una misma factura:
Cuando se documenten operaciones que estén exentas del IVA
las que no se den dichas circunstancias.
Cuando se incluyan operaciones en las que
destinatario y otras operaciones en las que no se de esa circunstancia.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Cuando se incluyan operaciones sometidas a
especificarse por separado la parte de la
base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que sebase imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se
operaciones que estén exentas del IVA y otras en
las que no se den dichas circunstancias.
Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo sea su
en las que no se de esa circunstancia.
Cuando se incluyan operaciones sometidas a distintos tipos impositivos.
13. Novedad factura completa
Por último en cuanto al contenido de las facturas se suprimen los apartados 6, 7 y 8 del artículo 6 del
Reglamento anterior por lo que :
Se suprime las menciones que debían hacerse relativas a las entregas internas realizadas enSe suprime las menciones que debían hacerse relativas a las entregas internas realizadas en
operaciones triangulares.
Se suprime la posibilidad de omitir en la factura
anteriormente comentadas, que antes existía previa autorización del Departamento de Gestión
Tributaria.
Se suprime la dispensa en la consignación de los datos de identificación del destinatario que
no fuera empresario respecto de las operaciones cuya contraprestación fuera inferior a 100 euros.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Se permite omitir la información ( descripción operación, tipo y cuota) consignando en su lugar la
cantidad o alcance los bienes y el importe sujeto
Estado miembro y la factura no sea materialmente expedida por el destinatario
se suprimen los apartados 6, 7 y 8 del artículo 6 del
que debían hacerse relativas a las entregas internas realizadas enque debían hacerse relativas a las entregas internas realizadas en
suprime la posibilidad de omitir en la factura completa alguna de las menciones obligatorias
anteriormente comentadas, que antes existía previa autorización del Departamento de Gestión
suprime la dispensa en la consignación de los datos de identificación del destinatario que
respecto de las operaciones cuya contraprestación fuera inferior a 100 euros.
( descripción operación, tipo y cuota) consignando en su lugar la
alcance los bienes y el importe sujeto, cuando la Operación esté sujeta en otro
Estado miembro y la factura no sea materialmente expedida por el destinatario
14. Factura simplificada
A. Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido
B. Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
C. Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se
Se permite utilizar la factura simplificada en los siguientes supuestos:
C. Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se
describen a continuación:
1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o
elaboradores de los productos entregados.
+ A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor
las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las
que el destinatario de la operación no actúe como empresario o
profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se
reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes
que, por sus características objetivas, envasado, presentación o
estado de conservación, sean principalmente de utilización
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
empresarial o profesional.
2. Servicios de hostelería y restauración prestados por
restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y
establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o
comidas para consumir en el acto.
3. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido
, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se
en los siguientes supuestos:
, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se
, incluso las realizadas por fabricantes o
A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor
las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las
que el destinatario de la operación no actúe como empresario o
reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes
que, por sus características objetivas, envasado, presentación o
4. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas
telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no
permitan la identificación del portador.
5. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
6. Utilización de instalaciones deportivas.
7. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios
fotográficos.
8. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y
establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o
8. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
9. Alquiler de películas.
10. Servicios de tintorería y lavandería.
11. Utilización de autopistas de peaje.
15. Factura simplificada
A. Las entregas de bienes intracomunitarias del artículo 25 LIVA
Se prohíbe expresamente la utilización de facturas simplificadas en los siguientes casos:
A. Las entregas de bienes intracomunitarias del artículo 25 LIVA
B. Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres y cinco de la Ley del Impuesto
distancia y entregas de bienes objeto de impuestos especiales) cuando, por aplicación de las reglas referidas
en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
C. Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de
aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en
el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al
mismo y la factura sea expedida por este último con arreglo a lo establecido en el
Reglamento.
D. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 2.3.b).a
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
D. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 2.3.b).a
del artículo 25 LIVA
la utilización de facturas simplificadas en los siguientes casos:
del artículo 25 LIVA
Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres y cinco de la Ley del Impuesto ( ventas a
distancia y entregas de bienes objeto de impuestos especiales) cuando, por aplicación de las reglas referidas
en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de
aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en
el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al
mismo y la factura sea expedida por este último con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de este
entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 2.3.b).a´´´´) y b´´´´).entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 2.3.b).a´´´´) y b´´´´).
16. Contenido Facturas Simplificadas vs Tique
Tique RD 1496/2003
Numero y serie
Denominación social completa o nombre y apellidos del obligado a expedir
la factura
NIF del obligado a expedir la factura
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Tipo impositivo o IVA incluido
Contraprestación total
Contenido Facturas Simplificadas vs Tique
Factura Simplificada RD 1416/2012
Numero y serie
Fecha expedición y fecha en que se han realizado las operaciones o pago
anticipado
Denominación social completa o nombre y apellidos del obligado a expedir la
factura
Domicilio del destinatario de las operaciones, si se quiere ejercer el derecho a la
deducción del IVA.
NIF del obligado a expedir la factura
NIF del destinatario si se quiere ejercer el derecho a la deducción del IVA
Identificación tipo de bienes o servicios prestados. Determinar la BI que
corresponde a cada operación, cuando en una misma factura se detallen
operaciones sujetas a distintos tipos impositivos
Tipo impositivo y opcionalmente IVA incluido
Contraprestación total
17. Contenido Facturas Simplificadas vs Tique
Tique RD 1496/2003
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Contenido Facturas Simplificadas vs Tique
Factura Simplificada RD 1416/2012
La cuota tributaria si se quiere ejercer el derecho a la deducción del IVA.
Operación exenta: referencia a las disposición LIVA o simple indicación queOperación exenta: referencia a las disposición LIVA o simple indicación que
operación exenta
Operación no sujeta: Ya no hay que hacer referencia normativa o la mención
cuando se trate de operación no sujeta
Inversión sujeto pasivo: Eliminación de hacer referencia a la normativa en
supuestos en los que el sujeto pasivo es de destinatario de la operación
No obstante en ese tipo de facturas la letra m) obliga a que se indique en ese tipo
de facturas "inversión del sujeto pasivo"
En entrega de medios de transporte nuevos: Fecha de la primera puesta en servicio
y distancias, horas de navegación o vuelo.
Incluir "facturación por el destinatario", si es el caso
Incluir "Régimen especial agencia de viajes", si es el caso
Incluir "régimen especial de los bienes usados", "régimen especial de los objetos
de arte" o "régimen especial de las antiguedades y objetos de colección", si es el
caso
18. Factura simplificada
Los datos que deben constar en la factura simplificada para ejecutar el derecho a la deducción del IVA son:
Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración Tributaria
española o en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así
como el domicilio del destinatario de las operaciones.
La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta que deberá consignarse por
separado.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Los datos que deben constar en la factura simplificada para ejecutar el derecho a la deducción del IVA son:
atribuido por la Administración Tributaria
española o en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así
como el domicilio del destinatario de las operaciones.
que, en su caso, se repercuta que deberá consignarse por
19. Moneda y lengua
Cualquier moneda a excepción de la cuota de IVA que se debe expresar en
euros.
Cualquier idioma pero la Administración podrá exigir la traducción al
castellano o cualquier lengua oficial.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
la cuota de IVA que se debe expresar en
la Administración podrá exigir la traducción al
20. Plazo para la expedición de las facturas
Cuando el destinatario no es Cuando el destinatario es un
un empresario o profesional
Las facturas deben ser
expedidas en el momento
de realizarse la
operación.
empresario o profesional que
actúe como tal
Las facturas deberán
expedirse antes del día 16
del mes siguiente
en que se haya producido
el devengo del Impuesto
correspondiente a la
operación.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
operación.
Plazo para la expedición de las facturas
Cuando el destinatario es un En las entregas
empresario o profesional que
actúe como tal
Las facturas deberán
antes del día 16
del mes siguiente a aquel
en que se haya producido
el devengo del Impuesto
correspondiente a la
intracomunitarias de bienes
En las entregas de bienes
comprendidas en el
artículo 75.Uno.8.º de la
Ley del Impuesto, las
facturas deberán expedirse
antes del día 16 del mes
siguiente a aquél en quesiguiente a aquél en que
se inicie la expedición o
el transporte de los
bienes con destino al
adquirente.
21. Remisión
Respecto a la remisión no se ha producido una modificación significativa así:
Plazo General: se deberá entregar en el momento de su expedición.
Plazo especial: cuando el destinatario sea empresario o profesional actuando
como tal y podrán remitirse en el plazo de un mes a partir de la fecha de su
expedición.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Respecto a la remisión no se ha producido una modificación significativa así:
se deberá entregar en el momento de su expedición.
cuando el destinatario sea empresario o profesional actuando
plazo de un mes a partir de la fecha de su
22. Factura electrónica
Siguiendo las directivas de la UE,
instrumentos son iguales
exigirse mayores requisitos a las facturas electrónicas
que a las facturas en papel.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Siguiendo las directivas de la UE, ambos
instrumentos son iguales, por lo que no deberían
exigirse mayores requisitos a las facturas electrónicas
que a las facturas en papel.
23. Factura electrónica: Reglamento
Art. 8 Reglamento facturación prevé:
Libertad de expedición de las facturas en papel o en formato electrónico.Libertad de expedición de las facturas en papel o en formato electrónico.
Obligación de garantizar, por parte del expedidor:
+ Autenticidad de su origen: Entendiendo como garantía de la identidad del
obligado a su expedición y del emisor de la factura.
+ La integridad de su contenido y
la ausencia de modificación de la misma..
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Libertad de expedición de las facturas en papel o en formato electrónico.Libertad de expedición de las facturas en papel o en formato electrónico.
Obligación de garantizar, por parte del expedidor:
Entendiendo como garantía de la identidad del
obligado a su expedición y del emisor de la factura.
integridad de su contenido y legibilidad: Entendiendo como garantía de
la ausencia de modificación de la misma..
24. Factura electrónica: Definición
Se entenderá por factura electrónica aquella
que se ajuste a lo establecido en el reglamento de
facturación y que haya sido expedida y recibida en
formato electrónico
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Se entenderá por factura electrónica aquella factura
que se ajuste a lo establecido en el reglamento de
facturación y que haya sido expedida y recibida en
formato electrónico
25. Factura electrónica: Tecnologías
Del mismo modo el Art. 10 del Reglamento de Facturación establece, a título de ejemplo,
tecnologías que se consideran validas para la emisión de la a estos efectostecnologías que se consideran validas para la emisión de la a estos efectos
Mediante firma electrónica avanzada.
Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI).
Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con
carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
del Reglamento de Facturación establece, a título de ejemplo,
tecnologías que se consideran validas para la emisión de la a estos efectos,tecnologías que se consideran validas para la emisión de la a estos efectos,
Mediante firma electrónica avanzada.
Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI).
Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con
carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
26. Facturas rectificativas
A continuación se expondrán las principales novedades en relación con la factura
rectificativa:rectificativa:
Desaparece la obligación de mencionar su condición de documento
rectificativo, aunque debe expedirse en una serie diferente, identificar la factura
rectificada y los elementos que la modifican.
No debe constar la descripción de la causa que motiva la rectificación.
No es necesario indicar el periodo o periodos de autoliquidación
realizaron las operaciones a las que se refiere la rectificación.
Curso sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
A continuación se expondrán las principales novedades en relación con la factura
Desaparece la obligación de mencionar su condición de documento
, aunque debe expedirse en una serie diferente, identificar la factura
rectificada y los elementos que la modifican.
de la causa que motiva la rectificación.
No es necesario indicar el periodo o periodos de autoliquidación en los que se
realizaron las operaciones a las que se refiere la rectificación.