6. Concepto Se define el trabajo humano como “la acción del hombre sobre la naturaleza y de esta manera convertirse en señor de ella en vez de ser su esclavo” (Antonio Vásquez Vialard)
7. Concepción Jurídica Socio Económica Objetivo y finalidad: “ Trabajo es la actividad humana que implica esfuerzo físico y mental consciente, libre y voluntario, para producir bienes y/o prestar servicios, recibiendo un ingreso o retribución para satisfacer las necesidades primarias y secundarias; actividad que permite al ser humano alcanzar su realización personal , su dignificación, contribuyendo al perfeccionamiento del mundo que Dios le ha otorgado, influyendo en el desarrollo socio-económico y de la civilización en general”. (Diaz Aroco, Teófila T.)
8. El trabajo requiere de esfuerzo físico y mental Todo trabajo humano requiere esfuerzo físico y mental. Los diferentes tipos de actividades implican diferentes niveles de esfuerzo.
20. Trabajo objeto de protección por el Derecho del trabajo Trabajo humano: Manual e Intelectual Trabajo Productivo: cuando se encamina a reportar un beneficio económico. Trabajo por cuenta ajena: por la existencia de un contrato de trabajo. Trabajo Libre: Elegir donde, cuando y para quien trabajar. Trabajo Subordinado:
21. La realidad del Derecho Laboral VOLUNTARIEDAD El trabajador debe ser libre para decidir si desea trabajar o no. Ha de ser libre para dejarlo cuando quiera y extinguir su contrato de trabajo. RETRIBUCIÓN El trabajo debe ser pagado, en compensación del trabajo realizado, el trabajador recibirá una remuneración. POR CUENTA AJENA Los beneficios obtenidos por el trabajador dentro de la jornada laboral pertenecen al empresario, considerando que es él quien contrata para ejecutar determinado servicio por el cual debe pagar al trabajador. BAJO LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO El trabajador pondrá a disposición del empresario la fuerza del trabajo y este organizará y dirigirá por la prerrogativa que le da el contrato de trabajo, utilizándola según su criterio, adoptándola a la producción de la empresa. PERSONAL E INTRANSFERIBLE El trabajador debe realizar el trabajo por si mismo y nadie puede sustituirlo. Todo acto contrario a este, podría acarrear la extinción de la relación laboral
22.
23. El trabajo es un fenómeno social, económico y jurídico