1. EL CONVENIO DE KIOTO:
¿Qué es el Convenio de Kioto?
El título completo del Convenio es Convenio Internacional sobre
Simplificación y Armonización de Regímenes Aduaneros. El Convenio
original fue adoptado en Kyoto en 1973 y entró en vigor en
septiembre de 1974. Se revisó durante varios años y fue
definitivamente modificado en 1999. Las enmiendas están contenidas
en un protocolo de enmienda que se concluyó en junio de 1999. Para
facilitar la referencia, haremos referencia al Convenio revisado de
Kioto como "el Convenio revisado" o "Kioto", según el caso.
Este Convenio nace como un instrumento internacional tendiente a
disminuir las divergencias existentes entre los regímenes aduaneros
de los distintos países, que pudieren obstaculizar el comercio
internacional. En tal sentido, las normas contenidas en dicho
Convenio están orientadas a alcanzar un alto grado de simplificación
y armonización de los regímenes aduaneros a nivel mundial.
internacionalmente como Convenio de Kyoto revisado.
¿Por qué Kioto es importante?
El Convenio de Kioto sirve de fundamento para construir regímenes
aduaneros modernos y eficaces y es por lo tanto esencial para la
modernización y la reforma aduaneras.
La necesidad de modernización y de reforma nunca ha sido mayor.
Desde que el Convenio original de Kioto entró en vigor, ha habido
muchos progresos que han cambiado la faz del comercio
internacional, entre los que se incluyen:
globalización creciente del comercio;
crecimiento rápido en el transporte internacional;
un entorno empresarial internacional altamente competitivo;
establecimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
y de acuerdos comerciales regionales tales como APEC y AFTA;
reducción de las barreras arancelarias a través de la OMC;
supresión de muchas barreras no arancelarias;
crecimiento del comercio electrónico y del uso del intercambio
electrónico de datos (IED) para el cumplimiento de servicios
públicos;
¿Qué sucedió en la revisión de Kioto?
En respuesta a las llamadas de cambio, la OMA reconoció que era
necesario revisar el Convenio original de Kioto, que debía en principio
ser la clave de la disposición de regímenes aduaneros simples y
armonizados. El estudio, que concluyó en 1999, no sólo confirmó la
importancia del Convenio, sino también la mejoró haciéndolo:
2. actualizado;
más fácil de comprender;
más fácil de adherirse;
más fácil de ejecutar;
más difícil de evitar sus obligaciones;
más fácil de adaptarse al entorno global cambiante.
¿Quiénes son partes de Kioto?
Hay 62 Partes Contratantes del Convenio original, incluidas nueve
economías de la APEC: Australia, Canadá, China, Japón, Corea,
Malasia, Nueva Zelanda, EE.UU., y Vietnam. Con casi la mitad de la
APEC comprometida ya con los principios de Kioto, es importante que
el resto demuestre su compromiso adhiriéndose al Convenio revisado,
para consolidar la cooperación regional y armonizar los
procedimientos regionales.
¿Cuál es el propósito de Kioto?
Kioto se diseñó para ayudar a las Partes Contratantes a lograr una
administración aduanera moderna, mejorar la facilitación y el control,
así como proporcionar un planteamiento más simple, armonizado y
flexible. Cuando se aplica, Kioto contribuirá al comercio internacional:
desarrollando prácticas y procedimientos aduaneros uniformes
en todo el mundo;
satisfaciendo las necesidades del comercio internacional y de
las Aduanas a efectos de facilitación, a través de la
simplificación de las prácticas y regímenes aduaneros;
asegurando normas apropiadas de control aduanero;
permitiendo que Aduanas respondan a los cambios importantes
producidos en el mundo empresariales y en los métodos y
técnicas administrativos;
reduciendo los costes de los comerciantes y de los Gobierno
respecto a la tramitación aduanera.
¿Quién se beneficia de Kioto?
El Convenio revisado beneficia a mucha gente. Los comerciantes se
beneficiarán de la facilitación mejorada y de la reducción de costes.
Los expedidores y los transportistas se beneficiarán de los controles
aduaneros uniformes y de un movimiento más rápido de mercancías
y de personas. Los Gobiernos se beneficiarán de controles más
efectivos que aumentan la seguridad fronteriza y reducen la pérdida
de ingresos aduaneros. En resumen, Kioto proporcionará al comercio
internacional la previsibilidad y eficiencia que requiere el comercio
moderno.
¿Cómo se estructura Kioto?
Kioto se divide en tres partes –el Cuerpo, el Anexo General y los
Anexos específicos. Tanto el Anexo General como los Anexos
3. específicos están divididos en capítulos. Además, tanto el Anexo
General como los Anexos específicos tienen directivas detalladas que
explican cómo se debe actuar. Para convertirse en parte del Convenio
se debe aceptar el Cuerpo y el Anexo General en todos sus
elementos. No es necesario aceptar ningún Anexo específico, pero
puede hacerce si se desea (la totalidad o capítulo por capítulo).
El Cuerpo es obligatorio. Establece las disposiciones básicas de
Kioto, y contiene el preámbulo (que establece los objetivos y
principios del Convenio) y las disposiciones relativas al alcance, la
estructura, la administración, la adhesión y la enmienda.
El Anexo General es también obligatorio. Contiene los principios de
base que no se repiten en los Anexos específicos. Tiene 10 capítulos,
que contienen las normas y las normas transitorias, que son
obligatorias. Existen directivas detalladas que ayudan en la
aplicación.
Los diez Anexos específicos, que cubren diversos aspectos de los
regímenes aduaneros, no son obligatorios. Los Anexos específicos
están también divididos en capítulos, y tienen directivas detalladas
para su aplicación. Es posible adherirse a un Anexo específico
completo o a uno o varios capítulos de un Anexo. La adhesión a los
Anexos específicos es opcional y puede realizarse tras la adhesión al
Cuerpo y al Anexo General.
Los Anexos específicos contienen tanto normas como prácticas
¿Cuál es la finalidad de las directivas?
Todos los Anexos y capítulos van acompañados por directivas de
aplicación, las cuales no forman parte del texto legal. Proporcionan
orientación a los organismos aduaneros en las prácticas
administrativas que los ayudarán a aplicar Kioto con eficacia y, lo que
es más importante, a consolidar la capacidad de los organismos de
llevar a cabo sus tareas.
¿Qué hay de nuevo en el Convenio revisado?
Cuando la OMA revisó el Convenio original de Kioto, concluyó que:
se requería un mecanismo efectivo para mantener a Kioto
pertinente y actualizado;
el sistema de reservas debía ser más restrictivo;
se necesitaban las directivas detalladas de aplicación para las
disposiciones legales.
. El nuevo Kyoto establece buenas prácticas en los campos operativos
clave, incluyendo:
gestión del riesgo;
controles basados en la auditoría;
4. información previa a la llegada;
tecnología de la información;
intervenciones coordinadas;
consulta con el sector empresarial;
información sobre leyes, normas y reglamentos aduaneros;
sistema de recursos en asuntos aduaneros
.
¿Sigue en vigor todavía el Convenio revisado?
Los cambios del Convenio de 1974 se pusieron en marcha mediante
un protocolo, que está abierto a la firma de todas las Partes
Contratantes. Una vez que 40 Partes hayan ratificado el protocolo, –y
el Convenio revisado–, entrarán en vigor tres meses más tarde
(artículo del protocolo 3 (3)).
¿Qué papel desempeña la OMA en el Convenio?
La OMA ejerce un papel central en el éxito del Convenio. Es el
depositario del Convenio –es decir, es responsable de su
administración y es un fuerte promotor del Convenio entre sus
miembros y otras organizaciones internacionales.
ENMIENDAS CLAVE AL CONVENIO ORIGINAL DE KIOTO
Cambios en el Cuerpo del Convenio:
Se ha modificado el preámbulo para reflejar el entorno
comercial y de facilitación internacional actual, pero esto no
tiene ninguna implicación legal, pues el preámbulo es una
declaración de perspectivas, no obligatorio.
Se han añadido varias definiciones para reflejar los nuevos
conceptos del Convenio (tal como el Comité de Gestión) y para
incluir términos empleados en el Convenio actual pero no
definidos en el mismo, por ejemplo normas, prácticas
recomendadas, etc.
Cambios en la estructura del Convenio:
El Anexo General es obligatorio ahora para la adhesión,
contiene principios de base expresados como normas o normas
transitorias (no como práctica recomendada) y no permite
plantear reservas.
Se han revisado los Anexos específicos, pero ya no hay ningún
requisito para adherir** a unos o varios de los Anexos
específicos.
La adhesión puede referirse solo al Cuerpo del Convenio y al
Anexo General.
Se ha establecido un Comité de Gestión para revisar y
actualizar el Convenio.
5. Hay un período transitorio para la aplicación de las normas.
Se han simplificado los procedimientos de enmienda:
Cuerpo - enmienda afirmativa (debe aprobarla)
Los Anexos - enmienda tácita (si no se opone a los mismos,
éstos se dan por aprobado)
Se han preparado directivas detalladas para apoyar la
aplicación de las disposiciones legales.
Otras enmiendas
Muchos de los Anexos específicos contienen capítulos que
tratan sobre procedimientos específicos. Contienen normas y
prácticas recomendadas.
No se permite ninguna reserva contra las normas, pero una
parte puede aceptar el Anexo en su conjunto incluidos los
capítulos o solamente los capítulos considere pertinentes.
Hay períodos transitorios de aplicación - 36 meses para normas
y 60 meses para normas transitorias.
CUMPLIMIENTO Y ADHESIÓN
¿Qué se entiende por "cumplir con Kioto" y por "adhesión"?
Cuando decimos que los organismos deben esforzarse por ser cumplir
con Kioto, queremos decir que los organismos deben aceptar la
responsabilidad de construir sus políticas y prácticas reguladoras de
forma coherente con los principios establecidos en el Convenio
¿Qué es una Parte Contratante?
Una Parte Contratante es cualquier unión aduanera de país o unión
económica de países que haya ratificado o se haya adherido al
Convenio, y por ello ha aceptado las obligaciones legales establecidas
en el Convenio. La propia APEC no es una Parte Contratante, aunque
varias economías de la APEC lo sean.
PROCESO DE ADHESION
PARTES ACTUALES
Firma o ratificación del Protocolo ó Adhesión al Protocolo según el
artículo 3(c) Adhesión al Convenio Revisado según el artículo 8
OTRAS ECONOMIAS
Adhesión de 40 economías al Convenio Revisado entra en vigor 3
meses
¿Cómo puede mi economía convertirse en Parte Contratante?
Si todavía no es una Parte Contratante, puede adherirse al Convenio
revisado (no al protocolo) tan pronto como entre en vigor. Esto se
prevé en el artículo 8 del Convenio. Debería posicionarse rápidamente
para adherirse al Convenio revisado tan pronto como el protocolo
6. entre en vigor adoptando el camino de adhesión que se resume en
esta guía práctica.
¿Es diferente la adhesión al protocolo que la adhesión al
Convenio?
La adhesión al protocolo (para los partes actuales) es técnicamente
diferente de la adhesión al Convenio revisado (para otras economías),
porque se aplican dos instrumentos jurídicos diversos. Sin embargo,
los procesos son muy similares y, lo que es más importante, acaban
con el mismo resultado.
¿Qué compromisos asumen las Partes Contratantes existentes
cuando acceden al protocolo?
Adherir** al protocolo, de conformidad con el artículo 3, significa
aceptar los términos del protocolo, incluidas las enmiendas que
conlleva el protocolo en el Cuerpo del Convenio y en el Anexo
General. Puede también significar su intención de adherirse a uno o
varios de los Anexos específicos, o capítulos de tales Anexos.
¿Qué compromisos asumen las Partes Contratantes existentes
cuando acceden al Convenio?
Cuando se adhieran al Convenio revisado como nueva Parte
Contratante, de conformidad con el artículo 8, significa que ustedes:
aceptan el Cuerpo del Convenio;
aceptan el Anexo General.
No tiene que aceptar ningún Anexo específico, pero sí puede hacerlo
si lo desean, ya sea total o parcialmente. Cuanto mayor sea la
aceptación por todas las partes de los Anexos específicos, mayor será
el nivel de uniformidad en la APEC.
Comprenden los siguientes asuntos:
Estructura del Convenio (véase más arriba); 4
Establecimiento y papel del Comité de Gestión 5 y modalidades
de votación en el Comité;6
Hacerse Parte Contratante mediante la ratificación o la
adhesión; 7
El carácter vinculante del Anexo General; 8
Calendario para la aplicación de las normas y de normas
transitorias. 9
¿Qué medidas administrativas son necesarias para la
adhesión?
Supongamos que ustedes cumplen por completo con el Cuerpo y con
el Anexo General, o han determinado que se cumplirán con el Anexo
General de acuerdo con los calendarios establecidos en el Cuerpo.
Están dispuestos ahora a adherirse.
7. ¿Qué requisitos legales debe cumplirse?
Para satisfacer los requisitos del Convenio revisados, deberán cumplir
con el Cuerpo del Convenio del siguiente modo:
Ser miembro del Consejo de la OMA o de Naciones Unidas o de
cualquiera de sus organismos especializados (artículo 8 (1));
Depositar un instrumento de adhesión que cumpla los requisitos
del depositario (artículo 8 (1));
Especificar en su documento de adhesión que si aceptan algún
Anexo específico (o capítulos de estos)10 (artículo 8 (3));
Transmitir su intención que vincularse al Anexo General
(artículo 9);
Declarar los territorios a los cuales se aplica la adhesión
(artículo 10);