El documento presenta información sobre derechos y obligaciones en el entorno digital. Explica el origen de Internet y cómo ha cambiado la forma en que las personas interactúan, se entretienen y comparten información. También analiza las leyes y normativas que rigen el comportamiento digital en temas como privacidad de datos, pornografía, extorsión y responsabilidad civil.
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Derechos y Obligaciones en el Entorno Digital
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Derechos y Obligaciones en el Entorno Digital
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Digital Natives
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¿Qué
hicieron
hoy?
Chateando
con
Facetime
¿Y tu
privacidad?
Yo, jugando X-
box Live y
en Youtube
Asídebeincorporarotrostemas…
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P2P-peertopeer
Ares
Skype
Redes sociales
Sexting
YouTube
Redes sociales Googlear
Apps
On-lineGaming
Wikipedia
PSP
Ipod
Ad-Words Twittear
Blogs Podcast
Vidcast
Avatar
Second Life
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AnálisisJurídicodenuestro
comportamientodigital
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!
La manifestación de las ideas no será objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de
que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,
provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de
réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado.
!
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información
plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información
e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
!
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías
de la información y comunicación, así como a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e
internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de
competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
ARTÍCULO 6º.
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1.-Art.6ºConstitucional
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías
de la información y comunicación
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
2.-Art.5ºConstitucional
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
personales, al acceso, rectificación y cancelación de los
mismos, así como a manifestar su oposición, en los
términos que fije la ley, la cual establecerá los
supuestos de excepción a los principios que rijan el
tratamiento de datos, por razones de seguridad
nacional, disposiciones de orden público, seguridad y
salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
3.-Art.16ºConstitucional
¿Está dando
su
consentimiento?
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La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende,
exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.
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Artículo 202 BIS.- Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos
anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y
de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.
Artículo 202.- Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho
años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado
del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure,
obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a
realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales,
reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos,
exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de
datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo,
electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce
años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
!
A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de
exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen
una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que
no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas
que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de
prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos,
instrumentos y productos del delito.
Código
Penal Federal
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LeydeResponsabilidadCivilparala
Protección
delDerechoalaVidaPrivada,el
HonorylaPropia
ImagenenelDF
Artículo 24.- El daño se reputará moral cuando el hecho ilícito menoscabe a los componentes del patrimonio moral de la víctima.
Enunciativamente se consideran parte del patrimonio moral, el afecto del titular del patrimonio moral por otras personas, su estimación
por determinados bienes, el derecho al secreto de su vida privada, así como el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputación y la
imagen de la persona misma.
Artículo 25.
¿Y la escuela?
¿Y si el perfil
es falso?
¿Derecho
al Olvido?
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CAPITULO III BIS
Extorsión
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Artículo 390.- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de
hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o
causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a
ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa
4.-CódigoPenalFederal
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ARTÍCULO 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una
conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento
psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
5.-CódigoPenaldelDistritoFederal
¿Y la escuela?
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Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor,
reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que
hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
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Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una
indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como
extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así
como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.
4.-CódigoCivilFederal
¿Y los papás
de la niña?
Artículo 1919.- Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los
menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.
Artículo 1920.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la
vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se
trata.
¿Y la escuela?
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“Internetnoesotracosamásque:
oportunidades,poder,conocimientoylibertad”
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