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        EFECTOS FISCALES DE LOS
                    CONTRATOS




       MAESTRÍA EN IMPUESTOS

ELABORACIÓN DE CONVENIOS Y CONTRATOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                    2012




                           ÍNDICE




                                                                    2
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………………………………….. 3

EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

     I. COMPRAVENTA ..………………………………………………………………………………….. 4

     II. ARRENDAMIENTO ……………………………………………………………………………….16

     III. MUTUO ……………………………………………………………………………………………… 21

     IV. DONACIÓN ………………………………………………………………………………………….24


FUENTES DE INFORMACIÓN……………………………………………………………………………… 28

ANEXOS ………………………………………………………………………………………………………………… 29




                                            MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                         2012

                             INTRODUCCIÓN
Los contratos por su naturaleza generan obligaciones que se estipulan para ambas
partes, pero además de las obligaciones civiles y morales que jurídicamente
establecen, generan por la realización de éstos una obligación tributaria, y más aún si
este contrato conlleva una enajenación.

El Código Fiscal de la Federación, establece en su artículo 14:
       Se entiende por enajenación de bienes:
       I.   Toda transmisión de propiedad, aun en la que             el enajenante se
       reserve el dominio del bien enajenado…

La enajenación en un sentido jurídico implica la transferencia de un derecho real de        3
un patrimonio a otro. En un sentido amplio, enajenación implica la transferencia del
dominio o cualquier otro derecho real entre dos patrimonios. Mientras que en un
sentido estricto, la enajenación se refiere sólo al derecho real de dominio y no a los
demás.

Así mismo la enajenación genera al realizarse cargas tributarias de impuestos
federales y locales, los cuales son los siguientes:

El Impuesto sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto federal directo sobre la
ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones
autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera
mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las
Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la
normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades
Federativas.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto federal indirecto, es decir, los
contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera
persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio. Los
contribuyentes que trasladan o cobren el IVA deben realizar pagos mensualmente en
las mismas fechas y medios que el impuesto sobre la renta, estos pagos son
definitivos, lo que significa que a diferencia de los pagos provisionales, no se tiene la
obligación de presentar declaración anual de este impuesto.

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto federal directo, que
grava los ingresos cobrados de las principales actividades del Impuesto al Valor
Agregado (Enajenación, Prestación de Servicios y el Uso o Goce Temporal de Bienes),
donde son deducibles las erogaciones pagadas (compras inversiones y gastos) a través
de los requisitos de deducibilidad del Impuesto Sobre la Renta, (en base al flujo de
efectivo), con una tasa única para todos.

El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), es un impuesto municipal
que tiene como finalidad gravar la transferencia de propiedad a los adquirentes de
bienes Inmuebles dentro del territorio del Estado de Campeche, toda vez que el
legislador considera que ésto (adquisición de bienes) es un indicio que refleja la
capacidad contributiva de las Personas Físicas y Morales que participen en dicha
operación.

A continuación analizaremos los efectos fiscales que generan los siguientes contratos:



                                                                 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                         2012

        EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS

I. COMPRAVENTA
                                 Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se
                           obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho,
              y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
                                              Artículo 2248, del Código Civil Federal.

Los efectos fiscales que surgen de éste contrato son los siguientes:

A) PARA EL VENDEDOR                                                                          4

Según cada situación que genere un contrato de compraventa, surgen tres impuestos
Federales para el vendedor, el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor
Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

                            IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                               POR ENAJENACIÓN

De acuerdo con el artículo primero de la Ley del ISR, las personas físicas y morales,
están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

 I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que
        sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan…

Ahora, el Artículo 146 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se
consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos
previstos en el Código Fiscal de la Federación, esto es en su Artículo 14: Se entiende
por enajenación de bienes:

   I.   Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve
                        el dominio del bien enajenado.

Regresando a la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que se considerará
como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con
motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya
contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por
las autoridades fiscales.


1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO
El Artículo 154 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, estable que los
contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles,
efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine a
la cantidad que se obtenga de        dividir la ganancia entre el número de años
transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20
años. El resultado que se obtenga se multiplicará por el mismo número de años en que
se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago
provisional.




                                                                  MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                       2012

En el caso de que los contribuyentes enajenen terrenos, construcciones o terrenos y
construcciones, el Artículo 154-Bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta
efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia
obtenida, el cual se enterará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas de la Entidad Federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de
que se trate.

2. ELEMENTOS:

  ELEMENTOS
      DEL
   IMPUESTO
    SUJETO         Las personas físicas y morales que reciban ingresos por la             5
                   enajenación de inmuebles.
    OBJETO         La enajenación de inmuebles.
     BASE          La   ganancia    que     se  obtenga    de    restar    al  ingreso
                   (contraprestación), las deducciones autorizadas por la ley.
      TASA         La tasa varia dependiendo del límite inferior en que se ubique la
                   base, esta puede ir desde el 1.92% al 30% para personas físicas y
                   del 30% para todas las personas morales en el ejercicio fiscal
                   2012.
    TARIFA         A la ganancia se le aplica una tarifa creciente que puede llegar
                   hasta el 30%.


3. DEDUCCIONES:
El fundamento para deducir este impuesto lo encontramos en el Artículo 148 de la
Ley de Impuesto sobre la Renta, que señala que las personas físicas que obtengan
ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:
       I. El costo comprobado de adquisición. En el caso de bienes inmuebles, el
       costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que
       se trate.
       II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y
       ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de
       participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen
       los gastos de conservación.
       III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de
       adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los
       ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el
       enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del
       avalúo de bienes inmuebles.
       IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con
       motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones a que se refiere este
artículo, será la ganancia sobre la cual, siguiendo el mismo procedimiento se calculará
el impuesto. Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV se actualizarán
por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la erogación respectiva
y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.




                                                                MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                        2012

4. EXENCIONES

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los
siguientes ingresos:

      … XV. Los derivados de la enajenación de:
      a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la
      contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de
      inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente
      se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago
      provisional, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir
      el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero     6
      del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario.
      La exención será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos
      anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no
      hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención
      prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas
      circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

La permanencia de cinco años del enajenante se comprobará con los siguientes
documentos:
       1.- Credencial de elector
       2.- Comprobantes de pago de energía eléctrica o teléfono fijo.
       3.- Estados de cuenta de instituciones del sistema financiero, casas comerciales
o de tarjetas de crédito no bancarias.

5. OBLIGACIÓN DEL NOTARIO
En el tercer párrafo del artículo 154 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se
imputa la obligación al Notario Público para declarar éste impuesto:

      En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará
      mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a
      aquél en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces
      y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones
      notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo
      enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al
      contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas
      de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la
      información relativa a la determinación de dicho cálculo. Dichos fedatarios, en el
      mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la
      información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto
      de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR EL IMPUESTO
En base al artículo 154 Ter. de la Ley de Impuesto sobre la Renta, podemos
establecer que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes,
deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que
se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda
nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior
a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos
en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo.

                                                                MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                        2012


El Impuesto Sobre la Renta en las personas físicas, de acuerdo al régimen fiscal, puede
ser enterado a la Federación por medio del Servicio de Administración Tributaria o a
las diferentes Entidades Federativas a través de las diversas Oficinas Autorizadas.

Para todos los sujetos de este impuesto debe de ser presentado tres o cuatro meses
después del cierre del ejercicio la Declaración Anual a través de los siguientes medios:
Para las Personas Morales: a través del Programa DEM.
Personas Físicas:
       A través de Declaración Automática.
       A través de la aplicación de libre distribución DeclaraSAT

                                                                                           7
                         IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
                              POR ENAJENACIÓN


El artículo 1º de la Ley del IVA establece que están obligadas al pago del impuesto al
valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen
los actos o actividades siguientes:
                                I.- Enajenen bienes…

El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de
dichos valores. El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por
separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o
reciban los servicios.

Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe
hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley,
inclusive cuando se retenga.

1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO
De conformidad con Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten
adherirse al para recibir participaciones conviniendo en no mantener impuestos locales
o municipales y con base a esto el primer párrafo del artículo 43 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, establece que las Entidades Federativas podrán
establecer impuestos cedulares por enajenación de bienes inmuebles y en su
fracción tercera menciona:

       III. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de
       bienes inmuebles, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el
       2% y el 5%, y se deberá aplicar sobre la ganancia obtenida por la enajenación
       de inmuebles ubicados en la Entidad Federativa de que se trate, con
       independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha
       Entidad Federativa.

En el Estado de Campeche, la tasa a pagar es del 5% de acuerdo a la Ley Nacional de
Coordinación Fiscal.

2. ELEMENTOS

  ELEMENTOS
     DEL

                                                                MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                        2012

   IMPUESTO
    SUJETO         Las personas físicas y morales que tengan una ganancia por la
                   enajenación de inmuebles

    OBJETO         La enajenación de inmuebles.
     BASE          Se calculará aplicando la tasa que va desde el 2% al 5%,
                   dependiendo de la Entidad Federativa.
     TASA          La tasa en el Estado de Campeche es del 5%.
    TARIFA         A la ganancia se le aplica una tarifa creciente que va desde el 2%
                   al 5%, dependiendo de la Entidad Federativa.


3. DEDUCCIONES                                                                             8
No hay.

4. EXENCIONES
No hay.

5. Obligación del Notario
Así mismo, en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, establece que tratándose de enajenación de inmuebles por la que se
deba pagar el impuesto, consignada en escritura pública, los notarios, corredores,
jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones
notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en
la oficina autorizada que corresponda a su domicilio.

6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR EL IMPUESTO
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su
cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de
bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su
caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le
hubiere retenido.

El artículo 33 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando se
enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar
impuesto, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en
las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el
que obtenga la contraprestación.

                     IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
                             POR ENAJENACIÓN


El artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa Única, establece que
están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y
las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero
con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan,
independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes
actividades:
                            I. Enajenación de bienes…

1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO


                                                                MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                       2012

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la
cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las
actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el
precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio
independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades
que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a
cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas
convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos,
con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa                9
Única, Para los efectos se entiende por enajenación:

      I. … prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
      temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del
      Impuesto al Valor Agregado.

2. ELEMENTOS
   ELEMENTOS
       DEL
    IMPUESTO
     SUJETO       Personas físicas (con actividad empresarial o régimen intermedio)
                  y las morales residentes en territorio nacional, así como los
                  residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el
                  país por los ingresos que obtengan.
    OBJETO        Ingresos que obtengan las personas físicas y las morales
                  residentes en territorio nacional.
     BASE         Se calcula aplicando la tasa del impuesto a la cantidad que resulte
                  de disminuir, de la totalidad de los ingresos percibidos por las
                  actividades gravadas, las deducciones autorizadas que establece la
                  Ley del IETU.
     TASA         La tasa del IETU es del 17.5%

3. DEDUCCIONES

El Artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa Única, menciona que los
contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

     I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de
     servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para
     realizar las actividades o para la administración de las actividades mencionadas o
     en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den
     lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa
     única.

     II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con
     excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los
     depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que
     conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

     Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto
     especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga

                                                               MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                      2012

     derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados
     o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que
     correspondan a erogaciones deducibles en los términos de la Ley, así como las
     contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la
     contraprestación, excepto tratándose del impuesto sobre la renta retenido o de
     las aportaciones de seguridad social.

     III. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los
     descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o
     anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que
     les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley.

                                                                                        10
4. EXENCIONES
El Artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa Única, establece que no se
pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

         VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:

      a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con
         excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación
         de dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a
         tasa única y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u
         otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la
         enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la
         enajenación del bien que ampare el documento.

      b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la
         realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de
         divisas.

         VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen
         alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley.

5. OBLIGACIONES DEL NOTARIO
No hay.

6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR
El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante
declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo
establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta,
de conformidad con el artículo 7 de la Ley Empresarial a Tasa Única.


B) PARA EL COMPRADOR

Según cada situación que genere un contrato de compraventa, surgen dos impuestos
para el comprador, uno Federal que es el Impuesto sobre la Renta por adquisición,
y otro municipal que es el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.


                           IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                           POR ADQUISIÓN DE BIENES


                                                              MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                     2012

Esto aplica cuando existe una diferencia de más del 10% entre el precio de
compraventa y el valor avalúo del inmueble. Cuando el valor avalúo es más alto en
más de un 10% del precio de compraventa, se calculará un ISR del 20% sobre la
diferencia y será cobrado al comprador.

1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO
El Artículo 157 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece los
contribuyentes que obtengan ingresos, cubrirán, como pago provisional a cuenta del
impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso
percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración
que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la
obtención del ingreso.
                                                                                        11
Así mismo el Reglamento la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que en todos
los casos de enajenación de inmuebles consignados en escritura pública en los que los
adquirentes sean personas físicas o morales, en los que el valor del avalúo exceda
en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por la operación
de que se trate, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por
disposición legal tengan funciones notariales, cuando eleven a escritura pública el
contrato en que consta la enajenación, calcularán el pago provisional que corresponda
al adquirente, aplicando el 20% sobre la parte en que el valor de avalúo exceda
al de la contraprestación pactada.

2. ELEMENTOS

  ELEMENTOS
      DEL
   IMPUESTO
    SUJETO        Las personas físicas y morales que por adquisición de inmuebles
                  existe una diferencia de más del 10% entre el precio de
                  compraventa y el valor avalúo del inmueble
    OBJETO        Adquisición de inmuebles.
     BASE         Se calculará un ISR del 20% sobre la diferencia y será cobrado al
                  comprador.
     TASA         La tasa es del 20%
    TARIFA        A la ganancia de más del 10% entre el precio de compraventa y el
                  valor avalúo del inmueble se le aplica una tarifa del 20%.



3. DEDUCCIONES
De conformidad con el artículo 156 de Ley del Impuesto sobre la Renta, las
personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán
efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:

      I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la
      renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.
      II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca
      el derecho a adquirir.
      III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
      IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

4. EXENCIONES
Lo dispuesto anteriormente no se aplicará cuando:

                                                              MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                          2012


      I. La enajenación se realice mediante algún programa de fomento de
      vivienda auspiciado por organismos descentralizados de la Federación, del
      Distrito Federal o de los Estados.
      II. Se trate de elevar a escritura pública contratos privados de
      compraventa de inmuebles o de celebrar en escritura pública el
      contrato definitivo en cumplimiento de un contrato de promesa de
      compraventa, siempre que se cumpla con lo siguiente:
              a) Que el contrato de promesa de compraventa se hubiera celebrado
              ante fedatario público.
              b) Que tratándose de contratos privados de promesa de compraventa o
              de compraventa de inmuebles, se hubieran timbrado para efectos
              fiscales, se hubieran registrado dentro de los seis meses siguientes al día   12
              de su celebración, ante las autoridades fiscales de la localidad donde se
              encuentre ubicado el inmueble a fin de que se expidieran a cargo del
              promitente comprador o del adquirente las boletas de cobro de
              contribuciones locales que correspondan a dicho inmueble, o bien, se
              hubiera pagado el impuesto local de adquisición de inmuebles
              correspondiente a dicho contrato.
              c) Que, en su caso, el valor del inmueble que se consideró para efectos
              de registrar el contrato privado de promesa o de compraventa ante las
              autoridades locales, o bien para pagar el impuesto local de adquisición
              de inmuebles correspondiente a dicho contrato, no exceda en más de un
              10%, al precio de la enajenación sin considerar el importe de los
              intereses como parte de dicho precio.
      III. Cuando el adquirente en el contrato que se eleva a escritura
      pública sea una persona distinta de la que adquirió o tenía derecho a
      adquirir conforme a un contrato privado de promesa de compraventa o
      de compraventa, deberá cumplirse con lo previsto en la fracción anterior y
      acreditarse, además, que se pagó el impuesto por enajenación de bienes, por
      las cesiones de derechos que se hubieran pactado por el inmueble de que se
      trate, o bien, que por dichas operaciones se presentó declaración en los
      términos del tercer párrafo del artículo


5. OBLIGACIONES DEL NOTARIO
En el tercer párrafo del artículo 154 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se
imputa la obligación al Notario Público para declarar éste impuesto:

      En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará
      mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a
      aquél en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces
      y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones
      notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo
      enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al
      contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas
      de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la
      información relativa a la determinación de dicho cálculo. Dichos fedatarios, en el
      mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la
      información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto
      de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR



                                                                 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                        2012

En base al artículo 154 Ter. de la Ley de Impuesto sobre la Renta, podemos
establecer que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes,
deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que
se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda
nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior
a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos
en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo.

El Impuesto Sobre la Renta en las personas físicas, de acuerdo al régimen fiscal, puede
ser enterado a la Federación por medio del Servicio de Administración Tributaria o a
las diferentes Entidades Federativas a través de las diversas Oficinas Autorizadas.        13
Para todos los sujetos de este impuesto debe de ser presentado tres o cuatro meses
después del cierre del ejercicio la Declaración Anual a través de los siguientes medios:
Para las Personas Morales: a través del Programa DEM.
Personas Físicas:
       A través de Declaración Automática.
       A través de la aplicación de libre distribución DeclaraSAT


                IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

El artículo 55 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche,
establece que:
      Están obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles
   establecido en este capítulo, las personas físicas o morales que adquieran
    inmuebles que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él,
  ubicados en el territorio de los municipios del Estado así como los derechos
                          relacionados con los mismos.

Este impuesto es municipal, y tiene como objeto, el traslado del dominio, de la
propiedad o de los derechos de copropiedad sobre bienes inmuebles, por cualquier
hecho, acto o contrato, ya sea que comprendan el suelo, o el suelo y las
construcciones adheridas a él, incluyendo los accesorios y las instalaciones especiales
que pertenezcan al inmueble, siempre que se ubique en el territorio de los municipios
que comprende el Estado, y que una misma operación no se grave dos veces, esto de
conformidad con el artículo 56 de dicha Ley.

Se entiende que existe traslado de dominio o de derechos de propiedad o copropiedad
de bienes inmuebles siempre que se realice:

      I. Todo acto por el que se transmita la propiedad…
      II. La compraventa en la que el vendedor se reserva la propiedad, aun cuando
      la transferencia de ésta opere con posterioridad;
1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% a la base gravable, de conformidad
con el artículo 58 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Campeche.

La base del impuesto sobre      adquisición de inmuebles, se aplicarán las siguientes
disposiciones:



                                                                MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                        2012

       I. Será base del impuesto, el valor catastral actualizado con los valores
       unitarios vigentes en la fecha de causación, incluyendo en su caso, el valor
       de los accesorios y las instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble;
       II. Tratándose de inmuebles que no cuenten con accesorios o instalaciones
       especiales, deberá presentarse avalúo practicado por perito valuador
       acreditado o dictamen de valor elaborado por la autoridad catastral,
       conforme a las disposiciones de la Ley de Catastro del Estado de Campeche;
       III. Tratándose de inmuebles que cuenten con accesorios o instalaciones
       especiales, deberá practicarse avalúo por perito valuador acreditado;

2. ELEMENTOS

  ELEMENTOS                                                                                14
      DEL
   IMPUESTO
    SUJETO         Las personas físicas y morales que adquieran inmuebles.
    OBJETO         Adquisición de inmuebles.
     BASE          Se calculará aplicando la tasa del 3% en base al valor catastral o
                   en su defecto al avalúo del inmueble.
     TASA          La tasa es del 3%
    TARIFA         Es el 3% sobre el valor catastral o el avalúo del inmueble.



3. DEDUCCIONES
No hay.

4. EXENCIONES
De conformidad con el artículo 60 de la Ley de Hacienda de los Municipios del
Estado de Campeche, se establece que no se pagará este impuesto en las
adquisiciones de inmuebles que hagan:
       I. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios para formar parte
       del dominio público, a excepción de aquellos bienes que adquieran bajo
       cualquier título para ser utilizados por entidades paraestatales o personas
       físicas y morales a fines administrativos o propósito distinto a los de su objeto
       público;
       II. Los Partidos Políticos Nacionales, siempre y cuando dichos inmuebles sean
       para su propio uso;
       III. Los Arrendatarios Financieros al ejercer la opción de compra en los
       términos de contrato de arrendamiento financiero; y

5. OBLIGACIÓN DEL NOTARIO
El artículo 60 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche,
establece que en las adquisiciones que se hagan constar en escrituras públicas,
actas fuera de protocolo o cualquier otro instrumento o contrato en que
intervengan, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por
disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su
responsabilidad, haciéndolo constar en la escritura o documento y lo
declararán y enterarán en la Tesorería Municipal correspondiente.
Si el impuesto es cubierto directamente por el contribuyente, el fedatario hará constar
tal circunstancia en la escritura o documento en que intervenga, antes de proceder a
autorizar dicho instrumento.
En los demás casos los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración ante
la Tesorería Municipal.

                                                                MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                       2012


Los fedatarios públicos darán aviso a la Tesorería Municipal correspondiente, de los
poderes irrevocables para la venta de inmuebles que se otorguen o ratifiquen ante su
fe, cuando no se especifique en ellos el nombre del adquirente. Se presentará
declaración por todas las adquisiciones aún cuando no haya impuesto que enterar.
Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en
escrituras públicas operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y
acompañen a su declaración copia de aquella con la que se efectúo dicho pago.
El enajenante responde solidariamente del impuesto que deba pagar el adquirente.


6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR
El pago del impuesto deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente dentro      15
de los quince días siguientes a aquel en que se realice cualquiera de los supuestos que
a continuación se señalan:

      … ACTOS CON ESCRITURA O REGISTRO PÚBLICO.
      V.- En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de
      que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en registro público,
      para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si
      no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las
      leyes. El contribuyente podrá pagar el impuesto por anticipado.




                                                                MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                         2012

II. ARRENDAMIENTO
                             Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se
                       obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal
                    de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
                                              Artículo 2398 del Código Civil Federal.


Los efectos fiscales que surgen de éste contrato son los siguientes:

A) PARA EL ARRENDADOR                                                                       16
Según cada situación que genere un contrato de ARRENDAMIENTO, surgen tres
impuestos Federales para el vendedor, el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al
Valor Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

                            IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                                 POR ARRENDAR

De acuerdo con el artículo primero de la Ley del ISR, las personas físicas y morales,
están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

 I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que
        sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan…

   Ahora, el Artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece Se
consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los
siguientes:
     I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general
  por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en
                              cualquier otra forma.

Regresando a la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que se considerará
como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con
motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya
contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por
las autoridades fiscales.


1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO
Este impuesto se declara provisionalmente. De conformidad con el artículo 127 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes, efectuarán pagos
provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se
determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección
obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día
del mes al que corresponde el pago.

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se
determine de acuerdo a lo siguiente:


                                                                 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                          2012

Se tomará como base la tarifa del siguiente cuadro establecido en el artículo 113 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, sumando las cantidades correspondientes a las
columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de
dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago
provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el
mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades
fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la
tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.




                                                                                              17




2. ELEMENTOS
   ELEMENTOS
       DEL
    IMPUESTO
     SUJETO         Las personas físicas y morales que reciban ingresos provenientes
                    de arrendamiento y subarrendamiento.
    OBJETO          El arrendamiento de inmuebles de inmuebles.
     BASE           La    ganancia   que     se  obtenga    de    restar    al  ingreso
                    (contraprestación), las deducciones autorizadas por la ley.
      TASA          La tasa varia dependiendo del límite inferior en que se ubique la
                    base, esta puede ir desde el 1.92% al 30% para personas físicas y
                    del 30% para todas las personas morales en el ejercicio fiscal
                    2012.
     TARIFA         A la ganancia se le aplica una tarifa creciente que puede llegar
                    hasta el 30%.


3. DEDUCCIONES
El artículo 142 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece ciertas
deducciones las cuales son las siguientes:
      I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año
      de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones
      locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que
      afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos
      por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.


                                                                  MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                       2012

      II.    Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o
      mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no
      los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

      III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la
      compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés
      real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación.

      IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los
      impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda
      cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

      V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.          18
      VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

   Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles
   podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en
   substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta
   opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del
   impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al
   periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según
   corresponda.

4. EXENCIONES
No hay.

5. OBLIGACIONES DEL NOTARIO
No hay.

6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR
De conformidad con el artículo 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los
contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el
día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración
que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el
que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de
la misma, correspondientes al mismo periodo.


                IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR ARRENDAR

El artículo 19 de la Ley del IVA señala que se entiende por uso o goce temporal de
bienes,     el   arrendamiento,       el   usufructo   y   cualquier   otro  acto,
independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que
una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a
cambio de una contraprestación.


1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO

                                                                MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                      2012

Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará
el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las
cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros
impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses
normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

De conformidad con Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten
adherirse al para recibir participaciones conviniendo en no mantener impuestos locales
o municipales y con base a esto el primer párrafo del artículo 43 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, establece que las Entidades Federativas podrán
establecer impuestos cedulares por enajenación de bienes inmuebles y en su
fracción tercera menciona:                                                               19
      III. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o
      goce temporal de bienes inmuebles, la tasa del impuesto que se podrá
      establecer será entre el 2% y el 5%. El impuesto sobre los ingresos por
      otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles corresponderá a la Entidad
      Federativa en donde se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, con
      independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha
      Entidad Federativa.

En el Estado de Campeche, la tasa a pagar es del 5% de acuerdo a la Ley Nacional de
Coordinación Fiscal.

2. ELEMENTOS
   ELEMENTOS
       DEL
    IMPUESTO
     SUJETO       Las personas físicas y morales que reciban ingresos provenientes
                  de arrendamiento y subarrendamiento.
    OBJETO        El arrendamiento de inmuebles de inmuebles.
     BASE         La    ganancia     que   se  obtenga    de    restar    al  ingreso
                  (contraprestación), las deducciones autorizadas por la ley.
     TASA         La tasa del impuesto que se podrá establecer será entre 2% y 5%.
    TARIFA        La tarifa en el estado de Campeche es de 5%


3. DEDUCCIONES
No hay.

4. EXENCIONES
El artículo 20 de la Ley del IVA establece que no se pagará el impuesto por el uso o
goce temporal de los siguientes bienes:
       I.- (Se deroga).
       II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-
       habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el
       impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto
       en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se
       proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de
       hospedaje.
       III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.




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EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                     2012

      IV.- Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el
      extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los
      que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley.

5. OBLIGACIONES DEL NOTARIO
No hay

6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR
De conformidad con el artículo 5-D de la Ley del IVA, el impuesto se calculará por
cada mes de calendario, salvo los señalados en el artículo 33 de esta Ley. El pago de
este impuesto se efectuará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
                                                                                        20




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EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                         2012

III. MUTUO
                            El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a
                               transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras
                                 cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver
                                                otro tanto de la misma especie y calidad.
                                               Artículo 2384 del Código Civil Federal.

                                            Es permitido estipular interés por el mutuo,
                                                  ya consista en dinero, ya en géneros.
                                             Artículo 2393 del Código Civil Federal.

Los efectos fiscales que surgen de éste contrato son los siguientes:                        21
A) PARA EL MUTUANTE

Según cada situación que genere un contrato de Mutuo con Interés, surgen tres
impuestos Federales para el mutuante, el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al
Valor Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

                            IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Conforme lo que establece el artículo 158 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Se
consideran ingresos por intereses los que se encuentran en el artículo 9º de la misma
Ley, y estos son: los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende
que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u
obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de
préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de
apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a
la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de
cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a
instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y
otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público
inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de
Administración Tributaria.


1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO
Artículo 58. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos
por intereses, deberán calcular el impuesto sobre la renta el último día del mes
de calendario de que se trate aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de
la Ley que equivale al 28% sobre el monto de los intereses reales positivos
devengados a favor del contribuyente durante dicho mes. La retención del
impuesto sobre la renta se deberá efectuar el día siguiente a aquél en el que dicho
impuesto se haya calculado. Esta retención se considerará como pago definitivo del
impuesto sobre la renta y se enterará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres
días hábiles siguientes a aquél en el que se hubiese efectuado la misma. Las personas
morales residentes en México deberán considerar la citada retención como pago
provisional del impuesto sobre la renta, en tanto que los residentes en el extranjero
estarán a lo dispuesto en el artículo 195 de la presente Ley por los ingresos por
intereses que obtengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

2. ELEMENTOS
   ELEMENTOS

                                                                 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                         2012

      DEL
   IMPUESTO
    SUJETO         Las personas físicas y morales que reciban ingresos por intereses.
    OBJETO         La ganancia de intereses.
     BASE          La   ganancia     que    se  obtenga     de   restar    al  ingreso
                   (contraprestación), las deducciones autorizadas por la ley.
       TASA        La tasa varia dependiendo del límite inferior en que se ubique la
                   base, esta puede ir desde el 1.92% al 30% para personas físicas y
                   del 30% para todas las personas morales en el ejercicio fiscal
                   2012.
       TARIFA      A la ganancia se le aplica una tarifa creciente que puede llegar
                   hasta el 30%.
                                                                                             22
3. DEDUCCIONES
El impuesto sobre la renta por los ingresos por intereses a que se refiere este artículo,
se podrá disminuir con un crédito fiscal que se determinará conforme a lo establecido
en el artículo 159 de esta Ley por los intereses reales negativos devengados generados
a través de las sociedades o títulos antes señalados, siempre que el contribuyente de
que se trate se encuentre al corriente con las obligaciones fiscales establecidas en el
presente artículo. 160

4. EXENCIONES
5. OBLIGACIONES DEL MUTUANTE
Quienes paguen los intereses a que se refiere este Capítulo, aun cuando no sean
instituciones integrantes del sistema financiero, deberán proporcionar al Servicio de
Administración Tributaria la información a que se refiere la fracción I del artículo 59 de
esta Ley. Asimismo, respecto a las personas a quienes les paguen intereses, les
deberán informar mensualmente el monto de los intereses reales devengados, aun
cuando éstos sean negativos. Segundo párrafo 161

                      IMPUESTO EMPRESARIA A TASA ÚNICA

Conforme el artículo 3 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se
entiende:

  I.      Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y
          otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades
          consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


                          IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El artículo 18 de la Ley del IVA, establece que para calcular el impuesto tratándose
de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación
pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el
servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos
intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

   Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus
miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones
al capital para absorber pérdidas, se considerarán como valor para efecto del cálculo
del impuesto.


                                                                  MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                      2012

   En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como
valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba al
acreedor.




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EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                      2012

IV. DONACIÓN
                      Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,
                       gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
                                            Artículo 2332 del Código Civil Federal.

Los efectos fiscales que surgen de éste contrato son los siguientes:

A) PARA EL DONATARIO

Según cada situación que genere un contrato de DONACIÓN, surgen dos impuestos
para el donatario, uno Federal, el Impuesto sobre la Renta, y uno municipal que es        24
el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

                            IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  Artículo 155. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

  I.      La donación.

1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO
El Artículo 157 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece los
contribuyentes que obtengan ingresos, cubrirán, como pago provisional a cuenta del
impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso
percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración
que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la
obtención del ingreso.

2. ELEMENTOS
   ELEMENTOS
       DEL
    IMPUESTO
     SUJETO        Las personas físicas y morales que por adquisición de inmuebles.
     OBJETO        Adquisición de inmuebles.
      BASE         Se calculará un ISR del 20% sobre la diferencia y será cobrado al
                   comprador.
        TASA       La tasa es del 20%
       TARIFA      A la ganancia de más del 10% entre el precio de compraventa y el
                   valor avalúo del inmueble se le aplica una tarifa del 20%.



3. DEDUCCIONES
De conformidad con el artículo 156 de Ley del Impuesto sobre la Renta, las
personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán
efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:

        I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la
        renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.
        II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca
        el derecho a adquirir.
        III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
        IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

                                                                 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                         2012


4. EXENCIONES
El artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, menciona que no se pagará
el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

       XIX. Los donativos en los siguientes casos:
       a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en
       línea recta, cualquiera que sea su monto.
       b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta,
       siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente
       a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
       c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año
       de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área             25
       geográfica del contribuyente elevado al año

5. OBLIGACIONES DEL NOTARIO
En el tercer párrafo del artículo 154 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se
imputa la obligación al Notario Público para declarar éste impuesto:

       En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará
       mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a
       aquél en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces
       y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones
       notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo
       enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al
       contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas
       de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la
       información relativa a la determinación de dicho cálculo. Dichos fedatarios, en el
       mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la
       información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto
       de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR
En base al artículo 154 Ter. de la Ley de Impuesto sobre la Renta, podemos
establecer que los contribuyentes que obtengan ingresos por la adquisición de bienes,
deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que
se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda
nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior
a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos
en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo.

El Impuesto Sobre la Renta en las personas físicas, de acuerdo al régimen fiscal, puede
ser enterado a la Federación por medio del Servicio de Administración Tributaria o a
las diferentes Entidades Federativas a través de las diversas Oficinas Autorizadas.

Para todos los sujetos de este impuesto debe de ser presentado tres o cuatro meses
después del cierre del ejercicio la Declaración Anual a través de los siguientes medios:
Para las Personas Morales: a través del Programa DEM.
Personas Físicas:
       A través de Declaración Automática.
       A través de la aplicación de libre distribución DeclaraSAT



                                                                 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                       2012


                IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

El artículo 55 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche,
establece que:
      Están obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles
   establecido en este capítulo, las personas físicas o morales que adquieran
    inmuebles que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él,
  ubicados en el territorio de los municipios del Estado así como los derechos
                          relacionados con los mismos.

Este impuesto es municipal, y tiene como objeto, el traslado del dominio, de la
propiedad o de los derechos de copropiedad sobre bienes inmuebles, por cualquier          26
hecho, acto o contrato, ya sea que comprendan el suelo, o el suelo y las
construcciones adheridas a él, incluyendo los accesorios y las instalaciones especiales
que pertenezcan al inmueble, siempre que se ubique en el territorio de los municipios
que comprende el Estado, y que una misma operación no se grave dos veces, esto de
conformidad con el artículo 56 de dicha Ley.

Se entiende que existe traslado de dominio o de derechos de propiedad o copropiedad
de bienes inmuebles siempre que se realice:

      I. Todo acto por el que se transmita la propiedad…
      II. La compraventa en la que el vendedor se reserva la propiedad, aun cuando
      la transferencia de ésta opere con posterioridad;
1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% a la base gravable, de conformidad
con el artículo 58 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Campeche.

La base del impuesto sobre adquisición de inmuebles, se aplicarán las siguientes
disposiciones:
       I. Será base del impuesto, el valor catastral actualizado con los valores
       unitarios vigentes en la fecha de causación, incluyendo en su caso, el valor
       de los accesorios y las instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble;
       II. Tratándose de inmuebles que no cuenten con accesorios o instalaciones
       especiales, deberá presentarse avalúo practicado por perito valuador
       acreditado o dictamen de valor elaborado por la autoridad catastral,
       conforme a las disposiciones de la Ley de Catastro del Estado de Campeche;
       III. Tratándose de inmuebles que cuenten con accesorios o instalaciones
       especiales, deberá practicarse avalúo por perito valuador acreditado;

2. ELEMENTOS

  ELEMENTOS
      DEL
   IMPUESTO
    SUJETO         Las personas físicas y morales que adquieran inmuebles.
    OBJETO         Adquisición de inmuebles.
     BASE          Se calculará aplicando la tasa del 3% en base al valor catastral o
                   en su defecto al avalúo del inmueble.
     TASA          La tasa es del 3%
    TARIFA         Es el 3% sobre el valor catastral o el avalúo del inmueble.


                                                                MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                        2012



3. DEDUCCIONES
No hay.

4. EXENCIONES
De conformidad con el artículo 60 de la Ley de Hacienda de los Municipios del
Estado de Campeche, se establece que no se pagará este impuesto en las
adquisiciones de inmuebles que hagan:
       I. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios para formar parte
       del dominio público, a excepción de aquellos bienes que adquieran bajo
       cualquier título para ser utilizados por entidades paraestatales o personas
       físicas y morales a fines administrativos o propósito distinto a los de su objeto   27
       público;
       II. Los Partidos Políticos Nacionales, siempre y cuando dichos inmuebles sean
       para su propio uso;
       III. Los Arrendatarios Financieros al ejercer la opción de compra en los
       términos de contrato de arrendamiento financiero; y

5. OBLIGACIÓN DEL NOTARIO
El artículo 60 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche,
establece que en las adquisiciones que se hagan constar en escrituras públicas,
actas fuera de protocolo o cualquier otro instrumento o contrato en que
intervengan, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por
disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su
responsabilidad, haciéndolo constar en la escritura o documento y lo
declararán y enterarán en la Tesorería Municipal correspondiente.
Si el impuesto es cubierto directamente por el contribuyente, el fedatario hará constar
tal circunstancia en la escritura o documento en que intervenga, antes de proceder a
autorizar dicho instrumento.
En los demás casos los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración ante
la Tesorería Municipal.

Los fedatarios públicos darán aviso a la Tesorería Municipal correspondiente, de los
poderes irrevocables para la venta de inmuebles que se otorguen o ratifiquen ante su
fe, cuando no se especifique en ellos el nombre del adquirente. Se presentará
declaración por todas las adquisiciones aún cuando no haya impuesto que enterar.
Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en
escrituras públicas operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y
acompañen a su declaración copia de aquella con la que se efectúo dicho pago.
El enajenante responde solidariamente del impuesto que deba pagar el adquirente.


6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR
El pago del impuesto deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente dentro
de los quince días siguientes a aquel en que se realice cualquiera de los supuestos que
a continuación se señalan:

       … ACTOS CON ESCRITURA O REGISTRO PÚBLICO.
       V.- En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de
       que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en registro público,
       para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si
       no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las
       leyes. El contribuyente podrá pagar el impuesto por anticipado.

                                                                MAESTRÍA EN IMPUESTOS
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS                                       2012

                  FUENTES DE INFORMACIÓN

BIBLIOGRAFÍA
     GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, ERNESTO. Derecho Civil para la Famila. Ed:
     Porrúa. México. 2004
     Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano, Derecho de Familia, Tomo II.
     Ed: Porrúa. Décima Edición. México. 2003.
     Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M. México. Diccionario Jurídico
     Mexicano. Ed. Porrúa, México. 2000.
     ARTEAGA         NAVA,       Elizur,      Derecho      Constitucional,     México,
     OxfordUniversityPress, 1998.
     DE LA GARZA, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, 26ª Edición,             28
     México, Porrúa, 2005.
     DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luís Humberto, Principios de Derecho Tributario,
     4ª ed., México, Limusa, 2004.
     FLORES ZAVALA, Ernesto, Finanzas Públicas Mexicanas, 31ª ed.,México,
     Porrúa, 1995.
     OSORNIO         CORRES, Francisco Javier, Aspectos Jurídicos de la
     Administración Financiera en México, México, UNAM, 1992.
     RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl, Derecho Fiscal, Harla. México 1997.

HEMEROGRAFÍA
     GÓNGORA        PIMENTEL, Genaro David,           El principio constitucional de
     legalidad tributaria y la base gravable del tributo, RevistaLex, tercera época,
     año III, enero de 1997.

LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011
     Código Fiscal de la Federación.
     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
     Ley del Impuesto Sobre la Renta.
     Ley del Impuesto al Valor Agregado.
     Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
     Ley de Hacienda de loa Municipios del Estado de Campeche.

MEDIOS ELECTRÓNICOS DE APOYO
DVD IUS 2011, Jurisprudencia y Tesis Aisladas, junio 1917-diciembre 2011.
World Wide Web




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ANEXOS



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  • 1. 2012 EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS MAESTRÍA EN IMPUESTOS ELABORACIÓN DE CONVENIOS Y CONTRATOS
  • 2. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 ÍNDICE 2 INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………………………………….. 3 EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS I. COMPRAVENTA ..………………………………………………………………………………….. 4 II. ARRENDAMIENTO ……………………………………………………………………………….16 III. MUTUO ……………………………………………………………………………………………… 21 IV. DONACIÓN ………………………………………………………………………………………….24 FUENTES DE INFORMACIÓN……………………………………………………………………………… 28 ANEXOS ………………………………………………………………………………………………………………… 29 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 3. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 INTRODUCCIÓN Los contratos por su naturaleza generan obligaciones que se estipulan para ambas partes, pero además de las obligaciones civiles y morales que jurídicamente establecen, generan por la realización de éstos una obligación tributaria, y más aún si este contrato conlleva una enajenación. El Código Fiscal de la Federación, establece en su artículo 14: Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado… La enajenación en un sentido jurídico implica la transferencia de un derecho real de 3 un patrimonio a otro. En un sentido amplio, enajenación implica la transferencia del dominio o cualquier otro derecho real entre dos patrimonios. Mientras que en un sentido estricto, la enajenación se refiere sólo al derecho real de dominio y no a los demás. Así mismo la enajenación genera al realizarse cargas tributarias de impuestos federales y locales, los cuales son los siguientes: El Impuesto sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto federal directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto federal indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio. Los contribuyentes que trasladan o cobren el IVA deben realizar pagos mensualmente en las mismas fechas y medios que el impuesto sobre la renta, estos pagos son definitivos, lo que significa que a diferencia de los pagos provisionales, no se tiene la obligación de presentar declaración anual de este impuesto. El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto federal directo, que grava los ingresos cobrados de las principales actividades del Impuesto al Valor Agregado (Enajenación, Prestación de Servicios y el Uso o Goce Temporal de Bienes), donde son deducibles las erogaciones pagadas (compras inversiones y gastos) a través de los requisitos de deducibilidad del Impuesto Sobre la Renta, (en base al flujo de efectivo), con una tasa única para todos. El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), es un impuesto municipal que tiene como finalidad gravar la transferencia de propiedad a los adquirentes de bienes Inmuebles dentro del territorio del Estado de Campeche, toda vez que el legislador considera que ésto (adquisición de bienes) es un indicio que refleja la capacidad contributiva de las Personas Físicas y Morales que participen en dicha operación. A continuación analizaremos los efectos fiscales que generan los siguientes contratos: MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 4. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS I. COMPRAVENTA Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Artículo 2248, del Código Civil Federal. Los efectos fiscales que surgen de éste contrato son los siguientes: A) PARA EL VENDEDOR 4 Según cada situación que genere un contrato de compraventa, surgen tres impuestos Federales para el vendedor, el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única. IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ENAJENACIÓN De acuerdo con el artículo primero de la Ley del ISR, las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan… Ahora, el Artículo 146 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación, esto es en su Artículo 14: Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Regresando a la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. 1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO El Artículo 154 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, estable que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 5. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 En el caso de que los contribuyentes enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, el Artículo 154-Bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida, el cual se enterará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate. 2. ELEMENTOS: ELEMENTOS DEL IMPUESTO SUJETO Las personas físicas y morales que reciban ingresos por la 5 enajenación de inmuebles. OBJETO La enajenación de inmuebles. BASE La ganancia que se obtenga de restar al ingreso (contraprestación), las deducciones autorizadas por la ley. TASA La tasa varia dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, esta puede ir desde el 1.92% al 30% para personas físicas y del 30% para todas las personas morales en el ejercicio fiscal 2012. TARIFA A la ganancia se le aplica una tarifa creciente que puede llegar hasta el 30%. 3. DEDUCCIONES: El fundamento para deducir este impuesto lo encontramos en el Artículo 148 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que señala que las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones: I. El costo comprobado de adquisición. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate. II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles. IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien. La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones a que se refiere este artículo, será la ganancia sobre la cual, siguiendo el mismo procedimiento se calculará el impuesto. Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la erogación respectiva y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 6. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 4. EXENCIONES De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: … XV. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero 6 del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario. La exención será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación. La permanencia de cinco años del enajenante se comprobará con los siguientes documentos: 1.- Credencial de elector 2.- Comprobantes de pago de energía eléctrica o teléfono fijo. 3.- Estados de cuenta de instituciones del sistema financiero, casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. 5. OBLIGACIÓN DEL NOTARIO En el tercer párrafo del artículo 154 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se imputa la obligación al Notario Público para declarar éste impuesto: En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación de dicho cálculo. Dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior. 6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR EL IMPUESTO En base al artículo 154 Ter. de la Ley de Impuesto sobre la Renta, podemos establecer que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 7. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 El Impuesto Sobre la Renta en las personas físicas, de acuerdo al régimen fiscal, puede ser enterado a la Federación por medio del Servicio de Administración Tributaria o a las diferentes Entidades Federativas a través de las diversas Oficinas Autorizadas. Para todos los sujetos de este impuesto debe de ser presentado tres o cuatro meses después del cierre del ejercicio la Declaración Anual a través de los siguientes medios: Para las Personas Morales: a través del Programa DEM. Personas Físicas: A través de Declaración Automática. A través de la aplicación de libre distribución DeclaraSAT 7 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR ENAJENACIÓN El artículo 1º de la Ley del IVA establece que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes… El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga. 1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO De conformidad con Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al para recibir participaciones conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales y con base a esto el primer párrafo del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares por enajenación de bienes inmuebles y en su fracción tercera menciona: III. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes inmuebles, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%, y se deberá aplicar sobre la ganancia obtenida por la enajenación de inmuebles ubicados en la Entidad Federativa de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa. En el Estado de Campeche, la tasa a pagar es del 5% de acuerdo a la Ley Nacional de Coordinación Fiscal. 2. ELEMENTOS ELEMENTOS DEL MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 8. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 IMPUESTO SUJETO Las personas físicas y morales que tengan una ganancia por la enajenación de inmuebles OBJETO La enajenación de inmuebles. BASE Se calculará aplicando la tasa que va desde el 2% al 5%, dependiendo de la Entidad Federativa. TASA La tasa en el Estado de Campeche es del 5%. TARIFA A la ganancia se le aplica una tarifa creciente que va desde el 2% al 5%, dependiendo de la Entidad Federativa. 3. DEDUCCIONES 8 No hay. 4. EXENCIONES No hay. 5. Obligación del Notario Así mismo, en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio. 6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR EL IMPUESTO El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. El artículo 33 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA POR ENAJENACIÓN El artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa Única, establece que están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes… 1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 9. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley. De conformidad con el artículo 3 de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa 9 Única, Para los efectos se entiende por enajenación: I. … prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 2. ELEMENTOS ELEMENTOS DEL IMPUESTO SUJETO Personas físicas (con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos que obtengan. OBJETO Ingresos que obtengan las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional. BASE Se calcula aplicando la tasa del impuesto a la cantidad que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas, las deducciones autorizadas que establece la Ley del IETU. TASA La tasa del IETU es del 17.5% 3. DEDUCCIONES El Artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa Única, menciona que los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse. Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 10. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de la Ley, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones de seguridad social. III. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley. 10 4. EXENCIONES El Artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa Única, establece que no se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes: a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento. b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas. VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley. 5. OBLIGACIONES DEL NOTARIO No hay. 6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Empresarial a Tasa Única. B) PARA EL COMPRADOR Según cada situación que genere un contrato de compraventa, surgen dos impuestos para el comprador, uno Federal que es el Impuesto sobre la Renta por adquisición, y otro municipal que es el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ADQUISIÓN DE BIENES MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 11. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 Esto aplica cuando existe una diferencia de más del 10% entre el precio de compraventa y el valor avalúo del inmueble. Cuando el valor avalúo es más alto en más de un 10% del precio de compraventa, se calculará un ISR del 20% sobre la diferencia y será cobrado al comprador. 1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO El Artículo 157 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece los contribuyentes que obtengan ingresos, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. 11 Así mismo el Reglamento la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que en todos los casos de enajenación de inmuebles consignados en escritura pública en los que los adquirentes sean personas físicas o morales, en los que el valor del avalúo exceda en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por la operación de que se trate, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando eleven a escritura pública el contrato en que consta la enajenación, calcularán el pago provisional que corresponda al adquirente, aplicando el 20% sobre la parte en que el valor de avalúo exceda al de la contraprestación pactada. 2. ELEMENTOS ELEMENTOS DEL IMPUESTO SUJETO Las personas físicas y morales que por adquisición de inmuebles existe una diferencia de más del 10% entre el precio de compraventa y el valor avalúo del inmueble OBJETO Adquisición de inmuebles. BASE Se calculará un ISR del 20% sobre la diferencia y será cobrado al comprador. TASA La tasa es del 20% TARIFA A la ganancia de más del 10% entre el precio de compraventa y el valor avalúo del inmueble se le aplica una tarifa del 20%. 3. DEDUCCIONES De conformidad con el artículo 156 de Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones: I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición. II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir. III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo. IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente. 4. EXENCIONES Lo dispuesto anteriormente no se aplicará cuando: MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 12. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 I. La enajenación se realice mediante algún programa de fomento de vivienda auspiciado por organismos descentralizados de la Federación, del Distrito Federal o de los Estados. II. Se trate de elevar a escritura pública contratos privados de compraventa de inmuebles o de celebrar en escritura pública el contrato definitivo en cumplimiento de un contrato de promesa de compraventa, siempre que se cumpla con lo siguiente: a) Que el contrato de promesa de compraventa se hubiera celebrado ante fedatario público. b) Que tratándose de contratos privados de promesa de compraventa o de compraventa de inmuebles, se hubieran timbrado para efectos fiscales, se hubieran registrado dentro de los seis meses siguientes al día 12 de su celebración, ante las autoridades fiscales de la localidad donde se encuentre ubicado el inmueble a fin de que se expidieran a cargo del promitente comprador o del adquirente las boletas de cobro de contribuciones locales que correspondan a dicho inmueble, o bien, se hubiera pagado el impuesto local de adquisición de inmuebles correspondiente a dicho contrato. c) Que, en su caso, el valor del inmueble que se consideró para efectos de registrar el contrato privado de promesa o de compraventa ante las autoridades locales, o bien para pagar el impuesto local de adquisición de inmuebles correspondiente a dicho contrato, no exceda en más de un 10%, al precio de la enajenación sin considerar el importe de los intereses como parte de dicho precio. III. Cuando el adquirente en el contrato que se eleva a escritura pública sea una persona distinta de la que adquirió o tenía derecho a adquirir conforme a un contrato privado de promesa de compraventa o de compraventa, deberá cumplirse con lo previsto en la fracción anterior y acreditarse, además, que se pagó el impuesto por enajenación de bienes, por las cesiones de derechos que se hubieran pactado por el inmueble de que se trate, o bien, que por dichas operaciones se presentó declaración en los términos del tercer párrafo del artículo 5. OBLIGACIONES DEL NOTARIO En el tercer párrafo del artículo 154 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se imputa la obligación al Notario Público para declarar éste impuesto: En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación de dicho cálculo. Dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior. 6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 13. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 En base al artículo 154 Ter. de la Ley de Impuesto sobre la Renta, podemos establecer que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo. El Impuesto Sobre la Renta en las personas físicas, de acuerdo al régimen fiscal, puede ser enterado a la Federación por medio del Servicio de Administración Tributaria o a las diferentes Entidades Federativas a través de las diversas Oficinas Autorizadas. 13 Para todos los sujetos de este impuesto debe de ser presentado tres o cuatro meses después del cierre del ejercicio la Declaración Anual a través de los siguientes medios: Para las Personas Morales: a través del Programa DEM. Personas Físicas: A través de Declaración Automática. A través de la aplicación de libre distribución DeclaraSAT IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES El artículo 55 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, establece que: Están obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecido en este capítulo, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el territorio de los municipios del Estado así como los derechos relacionados con los mismos. Este impuesto es municipal, y tiene como objeto, el traslado del dominio, de la propiedad o de los derechos de copropiedad sobre bienes inmuebles, por cualquier hecho, acto o contrato, ya sea que comprendan el suelo, o el suelo y las construcciones adheridas a él, incluyendo los accesorios y las instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble, siempre que se ubique en el territorio de los municipios que comprende el Estado, y que una misma operación no se grave dos veces, esto de conformidad con el artículo 56 de dicha Ley. Se entiende que existe traslado de dominio o de derechos de propiedad o copropiedad de bienes inmuebles siempre que se realice: I. Todo acto por el que se transmita la propiedad… II. La compraventa en la que el vendedor se reserva la propiedad, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad; 1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% a la base gravable, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche. La base del impuesto sobre adquisición de inmuebles, se aplicarán las siguientes disposiciones: MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 14. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 I. Será base del impuesto, el valor catastral actualizado con los valores unitarios vigentes en la fecha de causación, incluyendo en su caso, el valor de los accesorios y las instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble; II. Tratándose de inmuebles que no cuenten con accesorios o instalaciones especiales, deberá presentarse avalúo practicado por perito valuador acreditado o dictamen de valor elaborado por la autoridad catastral, conforme a las disposiciones de la Ley de Catastro del Estado de Campeche; III. Tratándose de inmuebles que cuenten con accesorios o instalaciones especiales, deberá practicarse avalúo por perito valuador acreditado; 2. ELEMENTOS ELEMENTOS 14 DEL IMPUESTO SUJETO Las personas físicas y morales que adquieran inmuebles. OBJETO Adquisición de inmuebles. BASE Se calculará aplicando la tasa del 3% en base al valor catastral o en su defecto al avalúo del inmueble. TASA La tasa es del 3% TARIFA Es el 3% sobre el valor catastral o el avalúo del inmueble. 3. DEDUCCIONES No hay. 4. EXENCIONES De conformidad con el artículo 60 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, se establece que no se pagará este impuesto en las adquisiciones de inmuebles que hagan: I. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios para formar parte del dominio público, a excepción de aquellos bienes que adquieran bajo cualquier título para ser utilizados por entidades paraestatales o personas físicas y morales a fines administrativos o propósito distinto a los de su objeto público; II. Los Partidos Políticos Nacionales, siempre y cuando dichos inmuebles sean para su propio uso; III. Los Arrendatarios Financieros al ejercer la opción de compra en los términos de contrato de arrendamiento financiero; y 5. OBLIGACIÓN DEL NOTARIO El artículo 60 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, establece que en las adquisiciones que se hagan constar en escrituras públicas, actas fuera de protocolo o cualquier otro instrumento o contrato en que intervengan, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, haciéndolo constar en la escritura o documento y lo declararán y enterarán en la Tesorería Municipal correspondiente. Si el impuesto es cubierto directamente por el contribuyente, el fedatario hará constar tal circunstancia en la escritura o documento en que intervenga, antes de proceder a autorizar dicho instrumento. En los demás casos los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración ante la Tesorería Municipal. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 15. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 Los fedatarios públicos darán aviso a la Tesorería Municipal correspondiente, de los poderes irrevocables para la venta de inmuebles que se otorguen o ratifiquen ante su fe, cuando no se especifique en ellos el nombre del adquirente. Se presentará declaración por todas las adquisiciones aún cuando no haya impuesto que enterar. Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escrituras públicas operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquella con la que se efectúo dicho pago. El enajenante responde solidariamente del impuesto que deba pagar el adquirente. 6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR El pago del impuesto deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente dentro 15 de los quince días siguientes a aquel en que se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan: … ACTOS CON ESCRITURA O REGISTRO PÚBLICO. V.- En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en registro público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes. El contribuyente podrá pagar el impuesto por anticipado. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 16. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 II. ARRENDAMIENTO Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. Artículo 2398 del Código Civil Federal. Los efectos fiscales que surgen de éste contrato son los siguientes: A) PARA EL ARRENDADOR 16 Según cada situación que genere un contrato de ARRENDAMIENTO, surgen tres impuestos Federales para el vendedor, el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única. IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ARRENDAR De acuerdo con el artículo primero de la Ley del ISR, las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan… Ahora, el Artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. Regresando a la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. 1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO Este impuesto se declara provisionalmente. De conformidad con el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago. Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente: MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 17. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 Se tomará como base la tarifa del siguiente cuadro establecido en el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación. 17 2. ELEMENTOS ELEMENTOS DEL IMPUESTO SUJETO Las personas físicas y morales que reciban ingresos provenientes de arrendamiento y subarrendamiento. OBJETO El arrendamiento de inmuebles de inmuebles. BASE La ganancia que se obtenga de restar al ingreso (contraprestación), las deducciones autorizadas por la ley. TASA La tasa varia dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, esta puede ir desde el 1.92% al 30% para personas físicas y del 30% para todas las personas morales en el ejercicio fiscal 2012. TARIFA A la ganancia se le aplica una tarifa creciente que puede llegar hasta el 30%. 3. DEDUCCIONES El artículo 142 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece ciertas deducciones las cuales son las siguientes: I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 18. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados. V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos. 18 VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda. 4. EXENCIONES No hay. 5. OBLIGACIONES DEL NOTARIO No hay. 6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR De conformidad con el artículo 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR ARRENDAR El artículo 19 de la Ley del IVA señala que se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación. 1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 19. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. De conformidad con Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al para recibir participaciones conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales y con base a esto el primer párrafo del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares por enajenación de bienes inmuebles y en su fracción tercera menciona: 19 III. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%. El impuesto sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles corresponderá a la Entidad Federativa en donde se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa. En el Estado de Campeche, la tasa a pagar es del 5% de acuerdo a la Ley Nacional de Coordinación Fiscal. 2. ELEMENTOS ELEMENTOS DEL IMPUESTO SUJETO Las personas físicas y morales que reciban ingresos provenientes de arrendamiento y subarrendamiento. OBJETO El arrendamiento de inmuebles de inmuebles. BASE La ganancia que se obtenga de restar al ingreso (contraprestación), las deducciones autorizadas por la ley. TASA La tasa del impuesto que se podrá establecer será entre 2% y 5%. TARIFA La tarifa en el estado de Campeche es de 5% 3. DEDUCCIONES No hay. 4. EXENCIONES El artículo 20 de la Ley del IVA establece que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: I.- (Se deroga). II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 20. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 IV.- Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley. 5. OBLIGACIONES DEL NOTARIO No hay 6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR De conformidad con el artículo 5-D de la Ley del IVA, el impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los señalados en el artículo 33 de esta Ley. El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. 20 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 21. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 III. MUTUO El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Artículo 2384 del Código Civil Federal. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros. Artículo 2393 del Código Civil Federal. Los efectos fiscales que surgen de éste contrato son los siguientes: 21 A) PARA EL MUTUANTE Según cada situación que genere un contrato de Mutuo con Interés, surgen tres impuestos Federales para el mutuante, el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Conforme lo que establece el artículo 158 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Se consideran ingresos por intereses los que se encuentran en el artículo 9º de la misma Ley, y estos son: los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. 1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO Artículo 58. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán calcular el impuesto sobre la renta el último día del mes de calendario de que se trate aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de la Ley que equivale al 28% sobre el monto de los intereses reales positivos devengados a favor del contribuyente durante dicho mes. La retención del impuesto sobre la renta se deberá efectuar el día siguiente a aquél en el que dicho impuesto se haya calculado. Esta retención se considerará como pago definitivo del impuesto sobre la renta y se enterará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que se hubiese efectuado la misma. Las personas morales residentes en México deberán considerar la citada retención como pago provisional del impuesto sobre la renta, en tanto que los residentes en el extranjero estarán a lo dispuesto en el artículo 195 de la presente Ley por los ingresos por intereses que obtengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. 2. ELEMENTOS ELEMENTOS MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 22. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 DEL IMPUESTO SUJETO Las personas físicas y morales que reciban ingresos por intereses. OBJETO La ganancia de intereses. BASE La ganancia que se obtenga de restar al ingreso (contraprestación), las deducciones autorizadas por la ley. TASA La tasa varia dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, esta puede ir desde el 1.92% al 30% para personas físicas y del 30% para todas las personas morales en el ejercicio fiscal 2012. TARIFA A la ganancia se le aplica una tarifa creciente que puede llegar hasta el 30%. 22 3. DEDUCCIONES El impuesto sobre la renta por los ingresos por intereses a que se refiere este artículo, se podrá disminuir con un crédito fiscal que se determinará conforme a lo establecido en el artículo 159 de esta Ley por los intereses reales negativos devengados generados a través de las sociedades o títulos antes señalados, siempre que el contribuyente de que se trate se encuentre al corriente con las obligaciones fiscales establecidas en el presente artículo. 160 4. EXENCIONES 5. OBLIGACIONES DEL MUTUANTE Quienes paguen los intereses a que se refiere este Capítulo, aun cuando no sean instituciones integrantes del sistema financiero, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere la fracción I del artículo 59 de esta Ley. Asimismo, respecto a las personas a quienes les paguen intereses, les deberán informar mensualmente el monto de los intereses reales devengados, aun cuando éstos sean negativos. Segundo párrafo 161 IMPUESTO EMPRESARIA A TASA ÚNICA Conforme el artículo 3 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se entiende: I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El artículo 18 de la Ley del IVA, establece que para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, se considerarán como valor para efecto del cálculo del impuesto. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 23. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba al acreedor. 23 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 24. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 IV. DONACIÓN Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Artículo 2332 del Código Civil Federal. Los efectos fiscales que surgen de éste contrato son los siguientes: A) PARA EL DONATARIO Según cada situación que genere un contrato de DONACIÓN, surgen dos impuestos para el donatario, uno Federal, el Impuesto sobre la Renta, y uno municipal que es 24 el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 155. Se consideran ingresos por adquisición de bienes: I. La donación. 1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO El Artículo 157 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece los contribuyentes que obtengan ingresos, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. 2. ELEMENTOS ELEMENTOS DEL IMPUESTO SUJETO Las personas físicas y morales que por adquisición de inmuebles. OBJETO Adquisición de inmuebles. BASE Se calculará un ISR del 20% sobre la diferencia y será cobrado al comprador. TASA La tasa es del 20% TARIFA A la ganancia de más del 10% entre el precio de compraventa y el valor avalúo del inmueble se le aplica una tarifa del 20%. 3. DEDUCCIONES De conformidad con el artículo 156 de Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones: I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición. II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir. III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo. IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 25. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 4. EXENCIONES El artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, menciona que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIX. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área 25 geográfica del contribuyente elevado al año 5. OBLIGACIONES DEL NOTARIO En el tercer párrafo del artículo 154 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se imputa la obligación al Notario Público para declarar éste impuesto: En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación de dicho cálculo. Dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior. 6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR En base al artículo 154 Ter. de la Ley de Impuesto sobre la Renta, podemos establecer que los contribuyentes que obtengan ingresos por la adquisición de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo. El Impuesto Sobre la Renta en las personas físicas, de acuerdo al régimen fiscal, puede ser enterado a la Federación por medio del Servicio de Administración Tributaria o a las diferentes Entidades Federativas a través de las diversas Oficinas Autorizadas. Para todos los sujetos de este impuesto debe de ser presentado tres o cuatro meses después del cierre del ejercicio la Declaración Anual a través de los siguientes medios: Para las Personas Morales: a través del Programa DEM. Personas Físicas: A través de Declaración Automática. A través de la aplicación de libre distribución DeclaraSAT MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 26. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES El artículo 55 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, establece que: Están obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecido en este capítulo, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el territorio de los municipios del Estado así como los derechos relacionados con los mismos. Este impuesto es municipal, y tiene como objeto, el traslado del dominio, de la propiedad o de los derechos de copropiedad sobre bienes inmuebles, por cualquier 26 hecho, acto o contrato, ya sea que comprendan el suelo, o el suelo y las construcciones adheridas a él, incluyendo los accesorios y las instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble, siempre que se ubique en el territorio de los municipios que comprende el Estado, y que una misma operación no se grave dos veces, esto de conformidad con el artículo 56 de dicha Ley. Se entiende que existe traslado de dominio o de derechos de propiedad o copropiedad de bienes inmuebles siempre que se realice: I. Todo acto por el que se transmita la propiedad… II. La compraventa en la que el vendedor se reserva la propiedad, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad; 1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% a la base gravable, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche. La base del impuesto sobre adquisición de inmuebles, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Será base del impuesto, el valor catastral actualizado con los valores unitarios vigentes en la fecha de causación, incluyendo en su caso, el valor de los accesorios y las instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble; II. Tratándose de inmuebles que no cuenten con accesorios o instalaciones especiales, deberá presentarse avalúo practicado por perito valuador acreditado o dictamen de valor elaborado por la autoridad catastral, conforme a las disposiciones de la Ley de Catastro del Estado de Campeche; III. Tratándose de inmuebles que cuenten con accesorios o instalaciones especiales, deberá practicarse avalúo por perito valuador acreditado; 2. ELEMENTOS ELEMENTOS DEL IMPUESTO SUJETO Las personas físicas y morales que adquieran inmuebles. OBJETO Adquisición de inmuebles. BASE Se calculará aplicando la tasa del 3% en base al valor catastral o en su defecto al avalúo del inmueble. TASA La tasa es del 3% TARIFA Es el 3% sobre el valor catastral o el avalúo del inmueble. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 27. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 3. DEDUCCIONES No hay. 4. EXENCIONES De conformidad con el artículo 60 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, se establece que no se pagará este impuesto en las adquisiciones de inmuebles que hagan: I. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios para formar parte del dominio público, a excepción de aquellos bienes que adquieran bajo cualquier título para ser utilizados por entidades paraestatales o personas físicas y morales a fines administrativos o propósito distinto a los de su objeto 27 público; II. Los Partidos Políticos Nacionales, siempre y cuando dichos inmuebles sean para su propio uso; III. Los Arrendatarios Financieros al ejercer la opción de compra en los términos de contrato de arrendamiento financiero; y 5. OBLIGACIÓN DEL NOTARIO El artículo 60 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, establece que en las adquisiciones que se hagan constar en escrituras públicas, actas fuera de protocolo o cualquier otro instrumento o contrato en que intervengan, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, haciéndolo constar en la escritura o documento y lo declararán y enterarán en la Tesorería Municipal correspondiente. Si el impuesto es cubierto directamente por el contribuyente, el fedatario hará constar tal circunstancia en la escritura o documento en que intervenga, antes de proceder a autorizar dicho instrumento. En los demás casos los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración ante la Tesorería Municipal. Los fedatarios públicos darán aviso a la Tesorería Municipal correspondiente, de los poderes irrevocables para la venta de inmuebles que se otorguen o ratifiquen ante su fe, cuando no se especifique en ellos el nombre del adquirente. Se presentará declaración por todas las adquisiciones aún cuando no haya impuesto que enterar. Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escrituras públicas operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquella con la que se efectúo dicho pago. El enajenante responde solidariamente del impuesto que deba pagar el adquirente. 6. CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PAGAR El pago del impuesto deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente dentro de los quince días siguientes a aquel en que se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan: … ACTOS CON ESCRITURA O REGISTRO PÚBLICO. V.- En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en registro público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes. El contribuyente podrá pagar el impuesto por anticipado. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 28. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 FUENTES DE INFORMACIÓN BIBLIOGRAFÍA GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, ERNESTO. Derecho Civil para la Famila. Ed: Porrúa. México. 2004 Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano, Derecho de Familia, Tomo II. Ed: Porrúa. Décima Edición. México. 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M. México. Diccionario Jurídico Mexicano. Ed. Porrúa, México. 2000. ARTEAGA NAVA, Elizur, Derecho Constitucional, México, OxfordUniversityPress, 1998. DE LA GARZA, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, 26ª Edición, 28 México, Porrúa, 2005. DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luís Humberto, Principios de Derecho Tributario, 4ª ed., México, Limusa, 2004. FLORES ZAVALA, Ernesto, Finanzas Públicas Mexicanas, 31ª ed.,México, Porrúa, 1995. OSORNIO CORRES, Francisco Javier, Aspectos Jurídicos de la Administración Financiera en México, México, UNAM, 1992. RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl, Derecho Fiscal, Harla. México 1997. HEMEROGRAFÍA GÓNGORA PIMENTEL, Genaro David, El principio constitucional de legalidad tributaria y la base gravable del tributo, RevistaLex, tercera época, año III, enero de 1997. LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011 Código Fiscal de la Federación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Ley de Hacienda de loa Municipios del Estado de Campeche. MEDIOS ELECTRÓNICOS DE APOYO DVD IUS 2011, Jurisprudencia y Tesis Aisladas, junio 1917-diciembre 2011. World Wide Web MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 29. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 29 ANEXOS MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 30. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 30 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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  • 32. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 32 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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  • 34. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 34 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 35. EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS 2012 35 MAESTRÍA EN IMPUESTOS