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UNIVERSIDAD NACIONAL
DE TRUJILLO
ESCUELA DE INGENIERIA AMBIENTAL

25/04/2013

ECONOMIA AMBIENTAL

TEMA:
IMPUESTOS
NOMBRE:
LAZARO PEREZ BETSY MELANY
PROFESOR:
MG. SERGIO F. QUEZADA LEIVA
CICLO:
III
AÑO:

2013
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

IMPUESTOS
El impuesto es

una

clase

de tributo (obligaciones generalmente

pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público.
Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o
determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor
tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por
la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de
financiar sus gasto.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas
tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los
impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos
para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos,
aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad,
educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo,
prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc

Para los efectos del Impuesto a la Renta, las rentas afectas se clasifican de la
siguiente manera:

ECONOMIA AMBIENTAL

Página 2
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Rentas de Primera Categoría: las generadas por el alquiler, subarrendamiento
y cesión de bienes muebles o inmuebles.
Rentas de Segunda Categoría: las generadas por las regalías, intereses,
dividendos, y ganancias de capital.
Rentas de Tercera Categoría: las que provienen del comercio, la industria y
otras actividades consideradas por la Ley.
Rentas de Cuarta Categoría: las generadas por el trabajo independiente.
Rentas de Quinta Categoría: las producidas por el trabajo en relación de
dependencia.
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA
IMPUESTO ARRENDAMIENTO
 ¿Cuáles son las rentas de Primera Categoría?


El arrendamiento o subarrendamiento de predios.



El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles
distintos de predios, así como los derechos sobre estos.



El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o
subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario
constituyendo un beneficio para este.



La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el
propietario a terceros.

 ¿Quién es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de
Primera
Categoría?
El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda.

ECONOMIA AMBIENTAL

Página 3
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad
conyugal.
 ¿Cuánto debo pagar cada mes por mis ingresos de alquileres?
La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler).
Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos
Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles
(S/.50).
El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes
inmuebles y bienes muebles), siempre dentro delcronograma de
obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último
dígito del número de RUC.

Cuando las personas jurídicas dan en
alquiler sus bienes no generan rentas
de Primera categoría sino de Tercera
Categoría, por lo que el comprobante de
pago que emiten debe ser factura o
boleta de venta, según corresponda.

IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORIA INAFECTAS Y EXONERADAS
El 10 de marzo de 2007 se publicó el Decreto Legislativo N° 972 que introdujo
cambios a la Ley del Impuesto a la Renta, referidos al tratamiento tributario de
las rentas de capital y cuya vigencia empezó el 1 de enero del 2009.

ECONOMIA AMBIENTAL

Página 4
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Los objetivos centrales buscados por el referido decreto pueden ser resumidos
en los siguientes dos puntos:
1. Eliminación de la exoneración a los rendimientos y ganancias de
capital.
2. Introducción de un esquema dual en el Impuesto a la Renta de las
personas naturales por el cual las rentas del capital (rentas de primera
y segunda categorías) tributarán de manera separada de las rentas del
trabajo (rentas de cuarta y quinta categorías) y rentas de fuente
extranjera.
Sin embargo, la Ley N° 29308 postergó la entrada en vigencia de varios
artículos del Decreto Legislativo N° 972 a partir de 1 de enero de 2010.
A partir del 1 de enero de 2010 los rendimientos y ganancias de capital
provenientes de valores mobiliarios que perciban las personas naturales se
encontraran gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría (El
inciso a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto
Supremo N° 972 eliminó las exoneraciones dispuestas en los incisos h), l) y ll)
del artículo 19° de la Ley).
La Ley N° 29492 ha dispuesto que a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el
31.12.2011, la ganancia de capital proveniente de la enajenación de acciones y
otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, obtenida por
persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar
como tal, se encuentra exonerada del pago del impuesto hasta por las primeras
cinco (5) UIT en el ejercicio (La Ley N° 29492 incorporó el inciso p) del artículo
19° de la Ley del Impuesto a la Renta).

ECONOMIA AMBIENTAL

Página 5
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Se ha prorrogado hasta el 31.12.2011 la exoneración a los intereses que se
paguen por depósitos conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley N° 26702), salvo cuando
dichos intereses constituyan rentas de tercera categoría. En este último caso
se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta a partir del 01.01.2010.

A continuación se detallan las operaciones exoneradas hasta el 31 de
diciembre de 2011 contenidas en el artículo 19° de la Ley:
1. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas
por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a
aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de
seguros de vida. (inciso f) del artículo 19° de la Ley).
2. Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las
operaciones que realicen con sus socios (inciso o) del artículo 19° de
la Ley).
Por otro lado, se encuentra vigente la exoneración de las regalías por derechos
de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por
concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Dicha
exoneración tiene una vigencia de seis (6) años y rige a partir del 1 de enero
del año 2008. Los beneficiarios deben acreditar la exoneración ante la SUNAT
con la constancia del depósito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del
Perú (artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de
democratización del libro y de fomento de la lectura.

ECONOMIA AMBIENTAL

Página 6
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

RENTAS DE TERCERA CATEGORIA

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la
realización de actividades empresariales que desarrollan las personas
naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la
participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas
con

este

impuesto:

a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan
negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la
explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la
prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.

b) También se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las
generadas

por:

- Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y
comisionistas mercantiles.

- Los Rematadores y Martilleros

- Los Notarios

-El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte,
ciencia u oficio.

ECONOMIA AMBIENTAL

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c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra
ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.
NOTA

El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.
La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año
siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la
SUNAT
para
cada
ejercicio
Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted
debe
hacer
pagos
a
cuenta.
En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al
monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.
Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración
Jurada
Anual
del
Impuesto
a
la
Renta.
Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa
excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces
podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, previa
comprobación que ésta realice, o, si lo prefiere, podrá aplicar dicho saldo a
favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo,
por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.

RENTA DE CUARTA CATEGORIA
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales
que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y
que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de
sus servicios.

ECONOMIA AMBIENTAL

Página 8
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Tipo de renta que genera todo Trabajador Independiente
Nuestro Sistema Tributario reconoce al Impuesto a la Renta como aquel que
grava toda actividad económica o de servicios desarrollada por personas
naturales y jurídicas domiciliadas en el país , que generan ingresos y que debe
ser declarado y pagado por estas personas a quienes se les denomina
contribuyentes del impuesto
Obligaciones Tributarias
Al estar sus ingresos afectos al Impuesto a la Renta, se generan obligaciones
tributarias y por lo tanto usted debe registrarse ante la SUNAT para formalizar
sus ingresos, pagar sus impuestos y convertirse así en un contribuyente. Para
ello debe seguir los siguientes pasos:
1. Inscribirse en el RUC
2. Emitir y entregar comprobantes de pago. En este caso, Recibos por
Honorarios
3. Pagar el impuesto por los ingresos obtenidos, ya sea vía retención o
pago directo
4. Llevar el libro de ingresos y gastos
5. Presentar declaraciones mensuales y anuales en los casos que la
SUNAT establezca.

ECONOMIA AMBIENTAL

Página 9
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

NOTA

Las obligaciones tributarias de los sujetos del impuesto a
la renta de Tercera Categoría cuando un trabajador
independiente
le
presta
un
servicio
son:
• Exigir que se le otorgue recibos por honorarios
electrónicos o físicos por el servicio recibido.
• Retener el impuesto a la renta respectivo al trabajador
independiente
• Declarar y pagar las retenciones así efectuadas

RENTA DE QUINTA CATEGORIA
Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el
trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en
especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre
disposición.
Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son
los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están
afectos a dicho tributo.
(*)

Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

ECONOMIA AMBIENTAL

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CLASIFICACION DE IMPUESTOS
IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
Impuesto
directo o imposición
directa es
el
impuesto
que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son
el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto de
sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes
inmuebles), los impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la
tenencia o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica),
animales, etc. Impuesto indirecto o imposición indirecta es el impuesto que
grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los
ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de
algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es
el impuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de
los ingresos tributarios en muchos países del mundo
IMPUESTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS
Son impuestos objetivos aquellos que gravan una manifestación de riqueza sin
tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto que debe pagar el
impuesto, por el contrario son impuestos subjetivos, aquellos que al establecer
el gravamen si tienen en cuenta las circunstancias de la persona que ha de
hacer frente al pago del mismo. Un claro ejemplo de impuesto subjetivo es el
Impuesto sobre la renta, porque normalmente en este impuesto se modula
diversas circunstancias de la persona como pueden ser su minusvalía o el
número de hijos para establecer la cuota a pagar, por el contrario el impuesto
sobre la cerveza es un impuesto objetivo porque se establece en función de los
litros producidos de cerveza sin tener en cuenta las circunstancias personales
del sujeto pasivo
IMPUESTOS REALES E IMPUESTOS PERSONALES
Los impuestos reales gravan manifestaciones separadas de la capacidad
económicas sin ponerla en relación con una determinada persona. Los

ECONOMIA AMBIENTAL

Página 11
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

impuestos se convierten en personales cuando gravan una manifestación de
capacidad económica puesto en relación con una persona determinada
Por ejemplo, un impuesto sobre la renta puede ser de carácter real si grava
separadamente los salarios, los beneficios de los empresarios, los alquileres o
los intereses obtenidos. El gravamen sobre la renta será personal cuando
recaiga sobre el conjunto de la rentas de una persona. Son típicos impuestos
de carácter personal , el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el
impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre el patrimonio. Sin embargo
estos impuestos no tienen siempre este carácter, pues el impuesto sobre la
renta de los no residentes que grava las rentas obtenidas por las personas en
un país por personas que no son residentes en ese país, suelen ser de carácter
real, los no residentes deben presentar una declaración de este impuesto por
cada renta que obtienen en el país.
Los impuestos personales pueden subjetivizarse de manera más fácil y
adecuada, al gravar de manera más completa a un sujeto, pero no tiene porque
ser así, por ejemplo podemos adoptar un impuesto sobre los salarios (por tanto
real) que tenga en cuenta en su gravamen las circunstancias familiares
(número de hijos, minusvalías físicas etc) y por tanto tenga carácter subjetivo
IMPUESTOS INSTANTÁNEOS E IMPUESTOS PERIÓDICOS
En los impuestos instantáneos, el hecho imponible se realiza en un
determinado momento del tiempo de manera esporádica, por ejemplo la
compra de un inmueble o recibir una donación de otra persona. En los
impuestos periódicos, el hecho imponible se prolonga de manera indefinida en
el tiempo, en estos casos, el legislador fracciona su duración en el tiempo en

ECONOMIA AMBIENTAL

Página 12
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

diferentes periodos impositivos. El impuesto sobre la renta grava la renta que
es un fenómeno continuo, pero la ley la grava anualmente.
ANEXO DE VOCABULARIO
Alquiler: También llamado contrato de locación-conducción, es aquel
contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al
arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.
Arrendador o locador: Es la persona que cede temporalmente un bien
a cambio de un pago.
Arrendatario: Es la persona que toma en arrendamiento algún bien.
Cuando se trata de bienes inmuebles se le llama también inquilino.
Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial de un bien
arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un bien
con un tercero (subarrendatario).
Mejoras: Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectúan en los
bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, también con el
fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor
lucimiento o comodidad.
Bienes accesorios: Son los bienes que, sin perder su individualidad,
están orientados permanentemente a un fin económico u ornamental
con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o complementan
otros bienes que poseen existencia independiente y propia. Por ejemplo,
los muebles de sala que forman parte del departamento que se alquila
como departamento amoblado.
Merced conductiva: Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al
arrendador por la cesión temporal de un bien. En suma equivale al
monto del alquiler pactado.

BIBLIOGRAFIA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto
http://trabajadorindependiente.sunat.gob.pe/index.php?option=com_c
ontent&view=category&layout=blog&id=50&Itemid=51
www.google.com

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Contribuciones especiales
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Capitulo iii
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Trabajo de impuestos

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE INGENIERIA AMBIENTAL 25/04/2013 ECONOMIA AMBIENTAL TEMA: IMPUESTOS NOMBRE: LAZARO PEREZ BETSY MELANY PROFESOR: MG. SERGIO F. QUEZADA LEIVA CICLO: III AÑO: 2013
  • 2. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO IMPUESTOS El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gasto. Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc Para los efectos del Impuesto a la Renta, las rentas afectas se clasifican de la siguiente manera: ECONOMIA AMBIENTAL Página 2
  • 3. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Rentas de Primera Categoría: las generadas por el alquiler, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles. Rentas de Segunda Categoría: las generadas por las regalías, intereses, dividendos, y ganancias de capital. Rentas de Tercera Categoría: las que provienen del comercio, la industria y otras actividades consideradas por la Ley. Rentas de Cuarta Categoría: las generadas por el trabajo independiente. Rentas de Quinta Categoría: las producidas por el trabajo en relación de dependencia. IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA IMPUESTO ARRENDAMIENTO  ¿Cuáles son las rentas de Primera Categoría?  El arrendamiento o subarrendamiento de predios.  El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.  El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.  La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.  ¿Quién es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría? El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. ECONOMIA AMBIENTAL Página 3
  • 4. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal.  ¿Cuánto debo pagar cada mes por mis ingresos de alquileres? La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler). Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50). El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles y bienes muebles), siempre dentro delcronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último dígito del número de RUC. Cuando las personas jurídicas dan en alquiler sus bienes no generan rentas de Primera categoría sino de Tercera Categoría, por lo que el comprobante de pago que emiten debe ser factura o boleta de venta, según corresponda. IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORIA INAFECTAS Y EXONERADAS El 10 de marzo de 2007 se publicó el Decreto Legislativo N° 972 que introdujo cambios a la Ley del Impuesto a la Renta, referidos al tratamiento tributario de las rentas de capital y cuya vigencia empezó el 1 de enero del 2009. ECONOMIA AMBIENTAL Página 4
  • 5. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Los objetivos centrales buscados por el referido decreto pueden ser resumidos en los siguientes dos puntos: 1. Eliminación de la exoneración a los rendimientos y ganancias de capital. 2. Introducción de un esquema dual en el Impuesto a la Renta de las personas naturales por el cual las rentas del capital (rentas de primera y segunda categorías) tributarán de manera separada de las rentas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categorías) y rentas de fuente extranjera. Sin embargo, la Ley N° 29308 postergó la entrada en vigencia de varios artículos del Decreto Legislativo N° 972 a partir de 1 de enero de 2010. A partir del 1 de enero de 2010 los rendimientos y ganancias de capital provenientes de valores mobiliarios que perciban las personas naturales se encontraran gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría (El inciso a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 972 eliminó las exoneraciones dispuestas en los incisos h), l) y ll) del artículo 19° de la Ley). La Ley N° 29492 ha dispuesto que a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31.12.2011, la ganancia de capital proveniente de la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, obtenida por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, se encuentra exonerada del pago del impuesto hasta por las primeras cinco (5) UIT en el ejercicio (La Ley N° 29492 incorporó el inciso p) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta). ECONOMIA AMBIENTAL Página 5
  • 6. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Se ha prorrogado hasta el 31.12.2011 la exoneración a los intereses que se paguen por depósitos conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley N° 26702), salvo cuando dichos intereses constituyan rentas de tercera categoría. En este último caso se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta a partir del 01.01.2010. A continuación se detallan las operaciones exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011 contenidas en el artículo 19° de la Ley: 1. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida. (inciso f) del artículo 19° de la Ley). 2. Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios (inciso o) del artículo 19° de la Ley). Por otro lado, se encuentra vigente la exoneración de las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Dicha exoneración tiene una vigencia de seis (6) años y rige a partir del 1 de enero del año 2008. Los beneficiarios deben acreditar la exoneración ante la SUNAT con la constancia del depósito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Perú (artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura. ECONOMIA AMBIENTAL Página 6
  • 7. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RENTAS DE TERCERA CATEGORIA El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto: a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc. b) También se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por: - Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles. - Los Rematadores y Martilleros - Los Notarios -El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. ECONOMIA AMBIENTAL Página 7
  • 8. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas. NOTA El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta. En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco. Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, previa comprobación que ésta realice, o, si lo prefiere, podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual. RENTA DE CUARTA CATEGORIA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios. ECONOMIA AMBIENTAL Página 8
  • 9. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Tipo de renta que genera todo Trabajador Independiente Nuestro Sistema Tributario reconoce al Impuesto a la Renta como aquel que grava toda actividad económica o de servicios desarrollada por personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país , que generan ingresos y que debe ser declarado y pagado por estas personas a quienes se les denomina contribuyentes del impuesto Obligaciones Tributarias Al estar sus ingresos afectos al Impuesto a la Renta, se generan obligaciones tributarias y por lo tanto usted debe registrarse ante la SUNAT para formalizar sus ingresos, pagar sus impuestos y convertirse así en un contribuyente. Para ello debe seguir los siguientes pasos: 1. Inscribirse en el RUC 2. Emitir y entregar comprobantes de pago. En este caso, Recibos por Honorarios 3. Pagar el impuesto por los ingresos obtenidos, ya sea vía retención o pago directo 4. Llevar el libro de ingresos y gastos 5. Presentar declaraciones mensuales y anuales en los casos que la SUNAT establezca. ECONOMIA AMBIENTAL Página 9
  • 10. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO NOTA Las obligaciones tributarias de los sujetos del impuesto a la renta de Tercera Categoría cuando un trabajador independiente le presta un servicio son: • Exigir que se le otorgue recibos por honorarios electrónicos o físicos por el servicio recibido. • Retener el impuesto a la renta respectivo al trabajador independiente • Declarar y pagar las retenciones así efectuadas RENTA DE QUINTA CATEGORIA Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo. (*) Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral ECONOMIA AMBIENTAL Página 10
  • 11. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO CLASIFICACION DE IMPUESTOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS Impuesto directo o imposición directa es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto de sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), los impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. Impuesto indirecto o imposición indirecta es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo IMPUESTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS Son impuestos objetivos aquellos que gravan una manifestación de riqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto que debe pagar el impuesto, por el contrario son impuestos subjetivos, aquellos que al establecer el gravamen si tienen en cuenta las circunstancias de la persona que ha de hacer frente al pago del mismo. Un claro ejemplo de impuesto subjetivo es el Impuesto sobre la renta, porque normalmente en este impuesto se modula diversas circunstancias de la persona como pueden ser su minusvalía o el número de hijos para establecer la cuota a pagar, por el contrario el impuesto sobre la cerveza es un impuesto objetivo porque se establece en función de los litros producidos de cerveza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo IMPUESTOS REALES E IMPUESTOS PERSONALES Los impuestos reales gravan manifestaciones separadas de la capacidad económicas sin ponerla en relación con una determinada persona. Los ECONOMIA AMBIENTAL Página 11
  • 12. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO impuestos se convierten en personales cuando gravan una manifestación de capacidad económica puesto en relación con una persona determinada Por ejemplo, un impuesto sobre la renta puede ser de carácter real si grava separadamente los salarios, los beneficios de los empresarios, los alquileres o los intereses obtenidos. El gravamen sobre la renta será personal cuando recaiga sobre el conjunto de la rentas de una persona. Son típicos impuestos de carácter personal , el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre el patrimonio. Sin embargo estos impuestos no tienen siempre este carácter, pues el impuesto sobre la renta de los no residentes que grava las rentas obtenidas por las personas en un país por personas que no son residentes en ese país, suelen ser de carácter real, los no residentes deben presentar una declaración de este impuesto por cada renta que obtienen en el país. Los impuestos personales pueden subjetivizarse de manera más fácil y adecuada, al gravar de manera más completa a un sujeto, pero no tiene porque ser así, por ejemplo podemos adoptar un impuesto sobre los salarios (por tanto real) que tenga en cuenta en su gravamen las circunstancias familiares (número de hijos, minusvalías físicas etc) y por tanto tenga carácter subjetivo IMPUESTOS INSTANTÁNEOS E IMPUESTOS PERIÓDICOS En los impuestos instantáneos, el hecho imponible se realiza en un determinado momento del tiempo de manera esporádica, por ejemplo la compra de un inmueble o recibir una donación de otra persona. En los impuestos periódicos, el hecho imponible se prolonga de manera indefinida en el tiempo, en estos casos, el legislador fracciona su duración en el tiempo en ECONOMIA AMBIENTAL Página 12
  • 13. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO diferentes periodos impositivos. El impuesto sobre la renta grava la renta que es un fenómeno continuo, pero la ley la grava anualmente. ANEXO DE VOCABULARIO Alquiler: También llamado contrato de locación-conducción, es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. Arrendador o locador: Es la persona que cede temporalmente un bien a cambio de un pago. Arrendatario: Es la persona que toma en arrendamiento algún bien. Cuando se trata de bienes inmuebles se le llama también inquilino. Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un bien con un tercero (subarrendatario). Mejoras: Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectúan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, también con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad. Bienes accesorios: Son los bienes que, sin perder su individualidad, están orientados permanentemente a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o complementan otros bienes que poseen existencia independiente y propia. Por ejemplo, los muebles de sala que forman parte del departamento que se alquila como departamento amoblado. Merced conductiva: Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al arrendador por la cesión temporal de un bien. En suma equivale al monto del alquiler pactado. BIBLIOGRAFIA: http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto http://trabajadorindependiente.sunat.gob.pe/index.php?option=com_c ontent&view=category&layout=blog&id=50&Itemid=51 www.google.com ECONOMIA AMBIENTAL Página 13