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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                         Informativo
Derechos Reservados                                                                                                            Caballero Bustamante




                                                               NOVEDADES WEB

       Decreto Legislativo Nº 1113 - Norma que modifica el TUO del
                            Código Tributario
                                                     2. 	Artículo 45º – Interrupción de la pres-             Ante dicha excepción, el plazo se suspende
           Decreto Legislativo Nº 1113
                                                         cripción                                            en virtud del literal f), numeral 1, del artí-
    Fecha de publicación	     :	 05.07.2012                                                                  culo 46º, pero solo respecto del tributo y
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––         Se presentan 3 cambios resaltantes que a           periodo que son fiscalizados, continuando
    Fecha de vigencia	        :	 06.07.2012 (1)      continuación detallamos:                                el decurso del plazo respecto del tributo y
                                                     a)	 Se establece como un supuesto de interrup-          periodo no fiscalizados.
                                                         ción del plazo de prescripción, la notifica-
n   	 Comentario                                         ción de cualquier acto de la Administración      3. 	Artículo 46º – Suspensión de la pres-
                                                         Tributaria dirigido al reconocimiento o re-          cripción
     El Decreto Legislativo Nº 1113 que mo-              gularización de la obligación tributaria o al
difica diversos artículos del TUO del Código             ejercicio de la facultad de fiscalización para         Respecto a la norma modificada se dan
Tributario, aprobado por el Decreto Supre-               la determinación de la obligación tributaria.    los siguientes cambios:
mo Nº 135-99-EF, emitido de acuerdo a la                 Sin embargo, se ha agregado como ex-             a) 	 Se modifica el literal f), numeral 1, del artí-
delegación de facultades dispuesta por la                cepción, que no se interrumpirá el plazo              culo 46º estableciendo que se suspende el
Ley Nº 29884, tiene como finalidad agilizar              de prescripción con aquellos actos que                plazo de prescripción de las acciones para
la resolución de los procedimientos tributa-             se notifiquen cuando la SUNAT, en el                  determinar la obligación y aplicar sanciones
rios mediante la creación de la Oficina de               ejercicio de la citada facultad, realice un           durante el plazo a que se refiere el inciso
Atención de Quejas, Oficina de Asesoría                  procedimiento de fiscalización parcial.               b) del tercer párrafo del artículo 61º (6 me-
contable y de órganos unipersonales en el            	 Ello en virtud a que en dicho procedimien-              ses para la fiscalización parcial) y el artículo
Tribunal Fiscal, introducir supuestos de ju-             to, el plazo se suspende en virtud del literal        62º-A (1 año para la fiscalización definitiva),
risprudencia vinculante, establecer y per-               f), numeral 1, del artículo 46º. Además, de           ello a fin de concordar la norma en comen-
feccionar los supuestos de interrupción y                acuerdo al último párrafo del artículo 46º,           tario justamente con las modificaciones de
suspensión de la prescripción, entre otros               la suspensión tiene efecto sobre el aspecto           dichas normas que clasifican las fiscalizacio-
cambios relevantes.                                      del tributo y período que son materia de              nes en parciales y definitivas, estableciendo
                                                         dicho procedimiento; sin embargo, res-                normas particulares para cada caso.
1. 	Artículo 44º – Cómputo de los plazos                 pecto del tributo y periodo que no son fis-      b) 	La otra modificación al artículo en comen-
    de prescripción                                      calizados, el plazo continuará su decurso.            tario establece que cuando los supuestos
                                                     b)	 Además, se dispone que el plazo de pres-              de suspensión del plazo de prescripción es-
     Se ha incorporado el numeral 7 al ar-               cripción de la acción para exigir el pago de          tén relacionados con un procedimiento de
tículo 44º, en virtud al cual a partir del               la obligación tributaria se interrumpe por            fiscalización parcial que realice la SUNAT,
28.09.2012, tratándose de la acción de la                la notificación de la orden de pago. Cabe             la suspensión sólo tiene efecto sobre el as-
Administración Tributaria para exigir el                 recordar que se ha suprimido la referencia            pecto del tributo y período que es materia
pago de la deuda contenida en las Reso-                  a que el plazo de prescripción de la acción           de dicha fiscalización; y, por lo tanto, el pla-
luciones de Determinación o de Multa, el                 para exigir el pago de la obligación tam-             zo de prescripción continúa para el tributo y
término prescriptorio se computará desde                 bién se interrumpe con la notificación de             periodo que no es materia de fiscalización.
el día siguiente de realizada la notificación            la resolución de determinación y la resolu-
de las mismas.                                           ción de multa, ello responde al hecho que        4. 	Artículo 61º – Fiscalización y verifica-
     Al respecto, entendemos que el legisla-             se ha incorporado como numeral 7, artí-              ción
dor ha pretendido distinguir entre el inicio             culo 44º del Código Tributario, un nuevo
del cómputo del plazo de prescripción para               supuesto para el inicio del cómputo de los             Como se observa, se ha realizado la inclu-
determinar la deuda tributaria y el inicio del           plazos de prescripción y que se ha comen-        sión de 3 párrafos relativos a la denominada
cómputo del plazo de prescripción para exi-              tado en el numeral 1 precedente.                 “fiscalización parcial”, referida a la facultad de
gir el pago de la deuda tributaria, ello acorde      c)	 Por último, se ha dispuesto que el plazo         la Administración Tributaria de verificación y
a la modificación realizada al literal a), nume-         de prescripción de la acción para aplicar        control de las obligaciones tributarias sustan-
ral 2 del artículo 45º, relativo a la interrupción       sanciones se interrumpe por la notificación      ciales y formales de los contribuyentes.
del plazo de prescripción, en sentido que se             de cualquier acto de la Administración Tri-            Las fiscalizaciones se han clasificado en
ha suprimido la referencia a que "el plazo de            butaria dirigido al reconocimiento o regu-       la fiscalización definitiva y fiscalización parcial.
prescripción de la acción para exigir el pago            larización de la infracción o al ejercicio de    Mediante la primera, la Administración Tributa-
de la obligación tributaria se interrumpe por            la facultad de fiscalización de la Adminis-      ria realiza una fiscalización total de las obliga-
la notificación de la resolución de determina-           tración Tributaria para la aplicación de las     ciones tributarias de un contribuyente, respecto
ción y resolución de multa", quedando sólo               sanciones, con excepción de aquellos actos       de la cual, una vez culminada, ya no puede re-
que ello ocurre con la notificación de la or-            que se notifiquen cuando la SUNAT realice        gresar nuevamente a efectos de su ampliación
den de pago.                                             un procedimiento de fiscalización parcial.       o verificación posterior de nuevos aspectos u
Informativo                                                                                             Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
          Caballero Bustamante                                                                                                       Derechos Reservados




hechos que no se hayan verificado o reparado          resulta importante; pues, si bien resulta lógi-     b)	 El segundo (numeral 88.2), de la declara-
en la primera oportunidad. Se establece que la        co que después de revisado o fiscalizado –de            ción tributaria sustitutoria o rectificatoria,
misma siempre tendrá el plazo máximo de un            modo parcial o definitivo– un aspecto de las            establece que la declaración rectificato-
año y, respecto a sus alcances, se remite al artí-    obligaciones tributarias, la SUNAT no puede             ria que determine un menor impuesto a
culo 62º-A del Código Tributario.                     regresar una y otra vez a revisar los mismos            pagar surtirá efecto a los 45 días de su
     La fiscalización parcial es aquella que se       hechos, creando incertidumbre y zozobra en              presentación, plazo en el que la SUNAT
realiza respecto de una parte, uno o algunos          los contribuyentes. Entonces, bien se ha hecho          podrá pronunciarse sobre la veracidad y
de los elementos de la obligación tributaria.         en precisar que, ante un supuesto revisado en           exactitud de la declaración, siendo lo más
En este supuesto, la SUNAT debe comunicar             una fiscalizació parcial que determine la emi-          resaltante la reducción del plazo para que
al deudor tributario, al inicio del procedi-          sión de una resolución de determinación, la             la misma surta efectos.
miento, el carácter parcial de la fiscalización y     misma situación no pueda ser objeto de una          	 Similar disposición se establece respecto
los aspectos que serán materia de revisión. La        nueva revisión y determinación, aun cuando              a la declaración rectificatoria presentada
fiscalización parcial tiene como plazo 6 me-          ello pueda resultar evidente.                           con posterioridad a la culminación de un
ses, aplicándosele también las disposiciones               Lógicamente, también se ha establecido             procedimiento de fiscalización parcial y
del artículo 62º-A en lo que corresponda.             la excepción de que lo anterior sí procedería           que rectifique aspectos que no hubie-
     Se establece que iniciado el procedimiento       en los supuestos previstos en los numerales             ran sido revisados en dicha fiscalización,
de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliar-     1 y 2 del artículo 108º del Código Tributario,          que surtirá efectos desde la fecha de su
lo a otros aspectos que no fueron materia de          que establecen que después de notificado un             presentación siempre que se determine
la comunicación inicial, previa comunicación al       acto administrativo (resolución de determi-             igual o mayor obligación; en caso con-
contribuyente, sin alterar el plazo de 6 meses,       nación, multa, etc.) procederá su revocación,           trario, surtirá efectos a los 45 días hábiles
salvo que se realice una fiscalización definitiva.    modificación, sustitución y complementa-                siguientes a su presentación.
En este último caso, se aplicará el plazo de 1 año,   ción, cuando se detecten los hechos con-            	 Se ha precisado que cuando la declaración
computado desde la fecha en que el deudor tri-        templados en el numeral 1 del artículo 178º             rectificatoria a que se refiere el párrafo an-
butario entregue la totalidad de la información       del Código Tributario (no incluir en las de-            terior surta efectos, la deuda tributaria de-
o documentación solicitada en el primer reque-        claraciones ingresos, remuneraciones, aplicar           terminada en el procedimiento de fiscali-
rimiento de la fiscalización definitiva.              créditos o saldos indebidos, etc.), así como            zación parcial que se reduzca o elimine por
                                                      en los casos de connivencia entre el personal           efecto de dicha declaración no podrá ser
5. 	 Artículo 62º-A – Fiscalización definitiva        de la Administración y el deudor tributario;            materia de un procedimiento de cobranza
                                                      y, por último, cuando se detecte circunstan-            coactiva, debiendo modificarse o dejarse
     Como se observa, sólo se ha realizado la         cias posteriores a la emisión de los actos que          sin efecto la resolución que la contiene en
modificación del epígrafe o título del artículo       demuestren su improcedencia o cuando se                 aplicación de lo dispuesto en el numeral
respecto de lo que ha venido a denominarse            trate de errores materiales.                            2 del artículo 108º, lo cual no implicará el
como fiscalización definitiva a efectos de que                                                                desconocimiento de los reparos efectua-
se guarde coherencia con lo que se ha esta-           7. 	Artículo 77º – Requisitos de la Resolu-             dos en la mencionada fiscalización parcial.
blecido en el artículo 61º, referida a la fiscali-        ción de determinación y multa
zación parcial. De este modo, necesariamen-                                                               9. 	Artículo 98º – Tribunal Fiscal
te la presente norma se debe correlacionar                 Las modificaciones señaladas se dan en
con la del artículo 61º del Código Tributario,        función de las modificaciones realizadas en               Las modificaciones que se observan en la
vigentes a partir del 28.09.2012.                     el artículo 61º y 62º-A del Código Tributario,      presente norma son las siguientes:
     Por otro lado, hay que considerar que la         referidas a la clasificación de la fiscalización    a) 	 Se ha trasladado el penúltimo párrafo del
Segunda Disposición Complementaria Final              en parcial y definitiva. De las modificaciones           artículo 98º al primer párrafo del artículo
del presente Decreto Legislativo establece            realizadas se observa que las mismas están               99º. Ello, entendemos, a fin de mejorar la
que las normas de la fiscalización definitiva         encaminadas a que en las resoluciones de                 técnica legislativa y colocar dicho párrafo
son aplicables para la realización por parte          determinación o multa que se emitan pro-                 con disposiciones que regulan o tienen el
de la SUNAT de las funciones asociadas al             ducto de una fiscalización parcial, se precisen          mismo alcance.
pago de la regalía minera establecidas por            los aspectos revisados o fiscalizados, los mis-     b)	 Se ha dispuesto la creación, como parte de
la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, mo-           mos que de acuerdo al último párrafo del ar-             la estructura organizativa del Tribunal Fiscal,
dificada por la Ley Nº 29788; sin embargo,            tículo 76º del Código Tributario (incorporado            de la Oficina de Atención de Quejas, inte-
tal precisión no se ha realizado respecto al          con la norma en comentario) no pueden ser                grada por los Resolutores - Secretarios de
Impuesto Especial a la Minería (IEM), creado          objeto de una nueva revisión, con excepción              Atención de Quejas, de profesión abogado.
por la Ley Nº 29789 y Gravamen Especial a             de los supuestos previstos en los numerales 1
la Minería (GEM), dispuesta por la Ley Nº             y 2 del artículo 108º del Código Tributario.        10.	 Artículo 99º – Miembros del Tribunal
29790; en todo caso, las mismas también son                                                                    Fiscal
aplicables a dichos conceptos ya que estos sí         8. 	Artículo 88º – Declaración tributaria
tiene naturaleza tributaria a diferencia de la                                                                 Esta disposición ha sido modificada en
Regalía Minera que no la tiene y cuya recau-                En la norma en comentario se han efec-        los siguientes aspectos:
dación se ha encargado a la SUNAT.                    tuado las siguientes modificaciones:                a)	 Como ya señalamos se ha trasladado el
                                                      a) 	 Se ha divido el artículo 88º en 2 numerales.       penúltimo párrafo del artículo 98º al pri-
6. 	Artículo 76º – Resolución de determi-                  El primero (numeral 88.1) referido a la de-        mer párrafo del artículo 99º. Ello, entende-
    nación                                                 finición, forma y condiciones de presenta-         mos, a fin de mejorar la técnica legislativa
                                                           ción de la declaración jurada, no presenta         y reubicar dicho párrafo con disposiciones
    La norma en comentario ha incorporado                  mayor novedad más que la nueva estruc-             que regulan o tienen el mismo alcance.
un último párrafo en el artículo 77º del Código            tura del artículo y el cambio de ubicación     b) 	Se ha establecido que el nombramiento
Tributario, estableciendo una disposición que              de los párrafos de dicho artículo.                 del Vocal Presidente, Vocal Administrativo
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                       Informativo
Derechos Reservados                                                                                                          Caballero Bustamante




    y los demás Vocales del Tribunal Fiscal, sea    12. 	Artículo 104º – Formas de notifica-             b)	 Se ha dispuesto que excepcionalmente,
    mediante Resolución Suprema refrendada               ción                                                tratándose de deudas tributarias a favor
    por el Ministro de Economía y Finanzas por                                                               del Gobierno Central en el que no se pre-
    un período de 3 años y ratificables por el          En concreto, se dispone como novedad,                senten postores en el tercer remate, el
    mismo periodo, reduciendo el período            que el Tribunal Fiscal podrá establecer –me-             Ejecutor Coactivo adjudicará al Gobierno
    de 4 años que se establecía con anterio-        diante Resolución Ministerial del Sector, Eco-           Central, el bien inmueble correspondien-
    ridad a la presente modificación.               nomía y Finanzas– procedimientos, requisitos,            te, siempre que cuente con la autorización
c)	 Asimismo, se ha precisado que los vocales       formas y demás condiciones para notificar las            del MEF, por el valor del precio base de la
    del Tribunal Fiscal podrán ser removidos        resoluciones o comunicaciones que puedan                 tercera convocatoria, y se cumpla concu-
    de sus cargos si incurren en negligencia,       efectuar a través de correo electrónico u otro           rrentemente con los requisitos señalados
    incompetencia o inmoralidad, ello sin per-      medio electrónico. Se entiende que con ello              en la citada norma. En este caso, la norma
    juicio de las faltas de carácter disciplina-    se debe agilizar el tema de las notificaciones           también establece disposiciones en caso
    rio previstas en el Decreto Legislativo Nº      de parte del Tribunal Fiscal.                            se obtenga la autorización o no.
    276, que establece la Ley de Bases de la
    Carrera Administrativa y de Remuneracio-        13. 	Artículo 108º – Actos después de la             15.	 Artículo 144º – Recursos contra dene-
    nes del Sector Público y su Reglamento, el           notificación                                         gatoria ficta
    Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. En ese
    sentido, los vocales del Tribunal Fiscal no          Se ha agregado como supuesto de acto                La modificación de la norma antes seña-
    sólo podrán ser removidos de sus cargos         administrativo notificado que puede ser revo-        lada sólo tiene por objetivo mejorar la téc-
    por incurrir en supuestos de negligencia,       cado, modificado, sustituido o complementa-          nica legislativa y simplificar la norma en co-
    incompetencia o inmoralidad sino también        do, cuando la SUNAT como resultado de un             mentario, estableciendo la remisión a otras
    por las faltas que se prevén en el artículo     posterior procedimiento de fiscalización de un       disposiciones del Código Tributario que ya
    28º del Decreto Legislativo Nº 276.             mismo tributo y período tributario, establezca       regulaban dicho aspecto. En ese sentido, se
                                                    una menor obligación tributaria. En este caso,       reduce el texto del primer y último párra-
11. Artículo 101º – Funcionamiento del              los reparos que consten en la resolución de          fo del artículo 144º, considerando que las
    Tribunal Fiscal                                 determinación emitida en el procedimiento de         normas que se señalan ya establecen los
                                                    fiscalización parcial anterior serán considera-      plazos que la Administración Tributaria y
      En la norma modificatoria se presentan        dos en la posterior resolución que se notifique.     el Tribunal Fiscal tienen para resolver los
los siguientes cambios:                                  Si bien la norma no resulta clara, se debe      reclamos y recursos a su cargo.
a) 	 Se ha establecido que en las materias de       considerar que conforme al segundo párrafo               Además, se ha modificado igualmente el
     menor complejidad de cargo del Tribunal        del artículo 76º, incorporado por el Decreto Le-     epígrafe del artículo a fin de lograr una mejor
     Fiscal estas serán resueltas por los voca-     gislativo Nº 1113, los aspectos revisados en una     redacción en la misma toda vez que cuando
     les del Tribunal Fiscal como órganos uni-      fiscalización parcial que originan la notificación   se da una denegatoria ficta no existe ninguna
     personales. Para ello, mediante Acuerdo        de una resolución de determinación no pueden         resolución que desestime la reclamación, sino
     de Sala Plena se aprobarán las materias        ser objeto de una nueva determinación, salvo         que el transcurso del plazo del que dispone la
     consideradas de menor complejidad. Ello        en los casos previstos en los numerales 1 y 2        Administración sin emitir una resolución, ori-
     busca reducir la carga procesal en el Tri-     del artículo 108º. En ese caso, sólo en dichos       gina que la misma por el silencio administrati-
     bunal Fiscal a fin de que en procedimien-      supuestos se podrá realizar la fiscalización pos-    vo negativo se considere como denegada.
     tos de menor complejidad no tengan que         terior de un mismo tributo o periodo fiscaliza-
     intervenir los 3 vocales conformantes          do y en ese supuesto se deberán considerar la        16.	 Artículo 150º – Plazos para la presen-
     de una Sala sino solo un vocal como un         resolución de determinación emitida en el pro-            tación de alegatos
     órgano unipersonal, acelerando de ese          cedimiento de fiscalización parcial anterior.
     modo la emisión de resoluciones.                                                                         Entendemos que con la finalidad que el
b) 	La modificación del numeral 5 del artículo      14.	 Artículo 121º – Tasación y remate               contribuyente no se vea limitado en su derecho
     101º debe concordarse con la modifica-                                                              de defensa, se ha dispuesto que las partes pue-
     ción efectuada al artículo 154º del Código           Respecto a la tasación y remate de los         den presentar alegatos dentro de los dos me-
     Tributario. Se señala que es facultad del      bienes embargados por la SUNAT, se han               ses siguientes a la presentación de su recurso
     Tribunal Fiscal resolver las quejas que se     realizado las siguientes modificaciones e in-        y/o hasta la fecha de emisión de la resolución
     presenten contra las actuaciones o pro-        corporaciones en el artículo:                        por la Sala Especializada correspondiente que
     cedimientos que afecten directamente o         a) 	 Se ha establecido que si en la segunda          resuelve la apelación. Sin embargo, habría sido
     infrinjan lo establecido en el Código, en la        convocatoria a un remate no se presen-          más adecuado establecer que los alegatos se
     Ley General de Aduanas, su reglamento y             ten postores, se convocará a un tercer re-      puedan presentar hasta la fecha de emisión de
     disposiciones administrativas en materia            mate, teniendo en cuenta que tratándose         la resolución que resuelva el recurso y quitar el
     aduanera. Ello en razón de que el Tribu-            de bienes muebles, no se señalará precio        párrafo que lo limita a 2 meses toda vez que de
     nal Fiscal no sólo tiene como función ve-           base; y tratándose de bienes inmuebles,         esa forma tendría los mismos efectos.
     rificar y controlar la debida aplicación de         se reducirá el precio base en un 15%. En
     las normas de los tributos internos, sino           el caso de inmuebles, de no presentarse         17.	 Artículo 154º – Jurisprudencia de obser-
     también la correspondiente a los tributos           postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar         vancia obligatoria
     aduaneros y otros de competencia del                el embargo, dispondrá una nueva tasa-
     Tribunal Fiscal, precisando además, que la          ción y remate bajo las mismas normas. En             La presente disposición establece que
     atención de las referidas quejas será efec-         ese sentido, se ha modificado la norma          procederá que el Tribunal Fiscal emita juris-
     tuada por la nueva Oficina de Atención de           que disponía una nueva convocatoria             prudencia de observancia obligatoria (JOO) en
     Quejas del Tribunal Fiscal que se dispone           sin señalar un precio base, ya se trate         virtud a criterios recurrentes de las Salas Es-
     en el artículo 98º del Código Tributario.           de bienes muebles o inmuebles.                  pecializadas. Es decir, el Tribunal Fiscal podrá
Informativo                                                                                                       Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
         Caballero Bustamante                                                                                                                 Derechos Reservados




emitir dichos precedentes en base a la cons-                    sólo tiene como función verificar y con-          Ministerio Público, ni la comunicación de in-
tante y recurrente emisión de resoluciones                      trolar la debida aplicación de las normas         dicios de delito tributario, si el contribuyen-
emitidas en un mismo sentido, respecto de                       de los tributos internos, sino también la         te regulariza la situación antes del inicio de la
controversias iguales o similares, a las cuales                 correspondiente a los tributos aduaneros,         investigación dispuesta por el Ministerio Pú-
les resulta aplicable determinada norma o de-                   resultando una precisión necesaria.               blico o antes del inicio de la fiscalización por
terminado criterio interpretativo de la misma.             c) 	 Se establece que el plazo que tiene el            parte de la Administración Tributaria. De ese
     Asimismo, cabe precisar que la Cuarta                      MEF para resolver la queja es de 20 días          modo, técnicamente se ha mejorado la re-
Disposición Complementaria Final del De-                        “hábiles”; sin embargo, tal precisión no          dacción de los supuestos, precisando con
creto Legislativo Nº 1113, ha dispuesto que                     resultaba necesaria si consideramos que           mayor detalle sus alcances y concordando
mediante Decreto Supremo refrendado por                         la Norma XII del Título Preliminar del Có-        la misma con la modificación dispuesta en
el Ministro de Economía y Finanzas se esta-                     digo Tributario señala que: “Los plazos           el artículo 192º del Código Tributario.
blecerán los parámetros para determinar la                      expresados en días se entenderán referi-
existencia de un criterio recurrente que pue-                   dos a días hábiles.”                              20. 	Artículo 192º – Comunicación de indi-
da dar lugar a la publicación de una jurispru-             d)	 Se ha introducido como penúltimo párra-                 cios de delitos
dencia de observancia obligatoria, conforme                     fo que el plazo para resolver la queja no
lo previsto por la presente norma.                              se computará cuando se haya otorgado a                 La principal novedad de la norma en
                                                                la Administración Tributaria o al quejoso         comentario, es que se modifica la facultad
18.	 Artículo 155º – La Queja                                   un plazo para atender cualquier requeri-          discrecional que tenía la Administración Tri-
                                                                miento de información; ello lógicamente           butaria de formular denuncia penal ante el
     La norma antes señalada contiene los si-                   en atención a que en dicho plazo la carga         Ministerio Público haciéndola obligatoria. En
guientes cambios:                                               o el impulso del procedimiento depende            ese sentido, a partir del 28.09.2012 cuando
a) Se observa de las modificaciones al texto                    de la actuación de un tercero y no está           la Administración Tributaria, en el curso de
    en comentario que se ha excluido el tér-                    bajo la carga o responsabilidad del Órga-         sus actuaciones administrativas, considere
    mino de “recurso”, ello en razón de que la                  no encargado de resolver.                         que existen indicios de la comisión de delito
    Queja tal como se regula en nuestro Có-                e) 	Por último, se ha facultado a las partes a         tributario y/o aduanero, o se presenten actos
    digo Tributario, no comparte la naturaleza                  presentar al Tribunal Fiscal cualquier do-        encaminados a dicho propósito, se encon-
    jurídica de “recurso”, teniendo el carácter                 cumentación y/o alegatos hasta la fecha           trará obligado a comunicar dichos hechos
    de remedio procesal. Por ello, la modifica-                 de emisión de la resolución correspon-            en un plazo que no exceda de 90 días de la
    ción y exclusión del término “recurso” al                   diente que resuelve la queja, a efectos de        fecha de notificación de la Formalización de
    artículo en comentario busca uniformizar                    que cualquiera de las partes no vea vio-          la Investigación Preparatoria o del Auto de
    las instituciones establecidas en el Código                 lado su derecho de defensa por el plazo           Apertura de Instrucción emitirá las Resolu-
    Tributario con la doctrina en general y con                 mínimo que se dispone para la resolución          ciones de Determinación, Resoluciones de
    los pronunciamientos del Tribunal Fiscal.                   de la queja.                                      Multa, Órdenes de Pago o los documentos
b)	 Se señala que también procede la Queja                                                                        aduaneros que correspondan, bajo respon-
    contra las actuaciones o procedimientos                19.	 Artículo 189º – Justicia penal                    sabilidad administrativa del funcionario de la
    que afecten directamente o infrinjan lo                                                                       Administración; en el supuesto que ello no se
    establecido en el Código, en la Ley Ge-                     En concreto, en la norma modificada no            cumpla, el Fiscal o Juez Penal podrá disponer
    neral de Aduanas, su reglamento y dispo-               se han realizado modificaciones sustanciales,          la suspensión del proceso penal.
    siciones administrativas en materia adua-              sólo se han dado cambios relativos a la co-
    nera, así como en las demás normas que                 rrecta redacción de la norma; sin embargo,             21. 	Artículo 174º – Infracción referida a
    atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.              de las mismas cabe resaltar que no procede                  no emitir y/o otorgar comprobantes
    Ello en razón a que el Tribunal Fiscal no              el ejercicio de la acción penal por parte del               de pago

                      INFRACCION                                         TABLA I                           TABLA II                            TABLA III
  Artículo    2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELA-                   Sanción        Sanción ac-       Sanción          Sanción ac-    Sanción ante-      Sanción actual
   174º       CIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMI-                anterior (vi-   tual (vigente    anterior (vi-     tual (vigente    rior (vigente       (vigente a
              TIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES               gente hasta el    a partir del   gente hasta el      a partir del       hasta el          partir del
              DE PAGO Y/O OTROS DOCUMENTOS                      05.07.2012)      06.07.2012)     05.07.2012)        06.07.2012)     05.07.2012)        06.07.2012)
 Numeral 1    No emitir y/o otorgar comprobantes de            1 UIT o cierre       Cierre        50% UIT o            Cierre      0.6% de los I         Cierre
              pago o documentos complementarios a                  (3) (4)         (3) (3-A)     cierre (3) (4)       (3) (3-A)    o cierre (2) (5)     (2) (2-A)
              éstos, distintos a la guía de remisión.
                       NOTAS                                  (3-A) En aquéllos casos en que    (3-A) En aquéllos casos en que     (2-A) En aquéllos casos en que
   (Nuevas notas incorporadas en las Tablas I, II y III)      la no emisión y/u otorgamien-     la no emisión y/u otorgamien-      la no emisión y/u otorgamien-
                                                              to de comprobantes de pago o      to de comprobantes de pago o       to de comprobantes de pago o
                                                              documentos complementarios        documentos complementarios         documentos complementarios a
                                                              a éstos, distintos a la guía de   a éstos, distintos a la guía de    éstos, distintos a la guía de re-
                                                              remisión, no se haya cometido     remisión, no se haya cometido      misión, no se haya cometido o
                                                              o detectado en un estableci-      o detectado en un estableci-       detectado en un establecimiento
                                                              miento comercial u oficina de     miento comercial u oficina de      comercial u oficina de profesio-
                                                              profesionales independientes      profesionales independientes se    nales independientes se aplicará
                                                              se aplicará una multa de 1 UIT.   aplicará una multa de 50% UIT.     una multa de 0.6% de los I.

    Como se observa del cuadro, la novedad                 la relativa a la sanción. Como se sabe, hasta el       aplicación de una multa (Tabla I= 1 UIT, Tabla
en la comisión de la infracción prevista en el             05.07.2012 la comisión en una primera opor-            II= 50% de la UIT y Tabla III = 0.6% de los I).
Código Tributaria, artículo 174º, numeral 1, es            tunidad de la infracción señalada implicaba la         A partir del 06.07.2012 la comisión de la in-
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                            Informativo
Derechos Reservados                                                                                                               Caballero Bustamante




fracción citada siempre será sancionada con el        en aquéllos casos en que la emisión y/u otor-          tintos a la guía de remisión, no correspondan
cierre del establecimiento o local comercial; sin     gamiento de documentos que no reúnan los               al régimen del deudor tributario o al tipo de
embargo, en la notas (3-A), (3-A) y (2-A) de las      requisitos y características para ser conside-         operación realizada de conformidad con las
Tablas I, II y III, respectivamente, se ha señalado   rados como comprobantes de pago o como                 leyes, reglamentos o Resolución de Superin-
que en aquéllos casos en que la no emisión y/u        documentos complementarios a éstos, dis-               tendencia de la SUNAT, no se haya cometido
otorgamiento de comprobantes de pago no               tintos a la guía de remisión o que la emisión          o detectado en un establecimiento comercial
se haya cometido o detectado en un estable-           y/u otorgamiento de comprobantes de pago               u oficina de profesionales independientes,
cimiento comercial u oficina de profesionales         o documentos complementarios a éstos, dis-             sólo se aplicará la multa.
independientes, se aplicará una multa de 1 UIT,
50% UIT o 0.6% de los I, respectivamente.                                                              NOTA
     Asimismo, cabe señalar que el segundo             (1)	 Con excepción de las modificaciones e incorporaciones de los artículos 44º, 45º, 46º, 61º, 62º-A,
párrafo de la Nota (4) de las Tablas I y II y el            76º, 77º, 88º, 108º, 189º y 192º del Código Tributario, así como la Primera y Segunda Disposición
                                                            Complementaria y Final, las cuales entrarán en vigencia a los 60 días hábiles siguientes a la fecha
tercer párrafo de la Nota (5) de la Tabla III               de su publicación. n
han sido modificados a fin de precisar que

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Dl 1113

  • 1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante NOVEDADES WEB Decreto Legislativo Nº 1113 - Norma que modifica el TUO del Código Tributario 2. Artículo 45º – Interrupción de la pres- Ante dicha excepción, el plazo se suspende Decreto Legislativo Nº 1113 cripción en virtud del literal f), numeral 1, del artí- Fecha de publicación : 05.07.2012 culo 46º, pero solo respecto del tributo y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Se presentan 3 cambios resaltantes que a periodo que son fiscalizados, continuando Fecha de vigencia : 06.07.2012 (1) continuación detallamos: el decurso del plazo respecto del tributo y a) Se establece como un supuesto de interrup- periodo no fiscalizados. ción del plazo de prescripción, la notifica- n Comentario ción de cualquier acto de la Administración 3. Artículo 46º – Suspensión de la pres- Tributaria dirigido al reconocimiento o re- cripción El Decreto Legislativo Nº 1113 que mo- gularización de la obligación tributaria o al difica diversos artículos del TUO del Código ejercicio de la facultad de fiscalización para Respecto a la norma modificada se dan Tributario, aprobado por el Decreto Supre- la determinación de la obligación tributaria. los siguientes cambios: mo Nº 135-99-EF, emitido de acuerdo a la Sin embargo, se ha agregado como ex- a) Se modifica el literal f), numeral 1, del artí- delegación de facultades dispuesta por la cepción, que no se interrumpirá el plazo culo 46º estableciendo que se suspende el Ley Nº 29884, tiene como finalidad agilizar de prescripción con aquellos actos que plazo de prescripción de las acciones para la resolución de los procedimientos tributa- se notifiquen cuando la SUNAT, en el determinar la obligación y aplicar sanciones rios mediante la creación de la Oficina de ejercicio de la citada facultad, realice un durante el plazo a que se refiere el inciso Atención de Quejas, Oficina de Asesoría procedimiento de fiscalización parcial. b) del tercer párrafo del artículo 61º (6 me- contable y de órganos unipersonales en el Ello en virtud a que en dicho procedimien- ses para la fiscalización parcial) y el artículo Tribunal Fiscal, introducir supuestos de ju- to, el plazo se suspende en virtud del literal 62º-A (1 año para la fiscalización definitiva), risprudencia vinculante, establecer y per- f), numeral 1, del artículo 46º. Además, de ello a fin de concordar la norma en comen- feccionar los supuestos de interrupción y acuerdo al último párrafo del artículo 46º, tario justamente con las modificaciones de suspensión de la prescripción, entre otros la suspensión tiene efecto sobre el aspecto dichas normas que clasifican las fiscalizacio- cambios relevantes. del tributo y período que son materia de nes en parciales y definitivas, estableciendo dicho procedimiento; sin embargo, res- normas particulares para cada caso. 1. Artículo 44º – Cómputo de los plazos pecto del tributo y periodo que no son fis- b) La otra modificación al artículo en comen- de prescripción calizados, el plazo continuará su decurso. tario establece que cuando los supuestos b) Además, se dispone que el plazo de pres- de suspensión del plazo de prescripción es- Se ha incorporado el numeral 7 al ar- cripción de la acción para exigir el pago de tén relacionados con un procedimiento de tículo 44º, en virtud al cual a partir del la obligación tributaria se interrumpe por fiscalización parcial que realice la SUNAT, 28.09.2012, tratándose de la acción de la la notificación de la orden de pago. Cabe la suspensión sólo tiene efecto sobre el as- Administración Tributaria para exigir el recordar que se ha suprimido la referencia pecto del tributo y período que es materia pago de la deuda contenida en las Reso- a que el plazo de prescripción de la acción de dicha fiscalización; y, por lo tanto, el pla- luciones de Determinación o de Multa, el para exigir el pago de la obligación tam- zo de prescripción continúa para el tributo y término prescriptorio se computará desde bién se interrumpe con la notificación de periodo que no es materia de fiscalización. el día siguiente de realizada la notificación la resolución de determinación y la resolu- de las mismas. ción de multa, ello responde al hecho que 4. Artículo 61º – Fiscalización y verifica- Al respecto, entendemos que el legisla- se ha incorporado como numeral 7, artí- ción dor ha pretendido distinguir entre el inicio culo 44º del Código Tributario, un nuevo del cómputo del plazo de prescripción para supuesto para el inicio del cómputo de los Como se observa, se ha realizado la inclu- determinar la deuda tributaria y el inicio del plazos de prescripción y que se ha comen- sión de 3 párrafos relativos a la denominada cómputo del plazo de prescripción para exi- tado en el numeral 1 precedente. “fiscalización parcial”, referida a la facultad de gir el pago de la deuda tributaria, ello acorde c) Por último, se ha dispuesto que el plazo la Administración Tributaria de verificación y a la modificación realizada al literal a), nume- de prescripción de la acción para aplicar control de las obligaciones tributarias sustan- ral 2 del artículo 45º, relativo a la interrupción sanciones se interrumpe por la notificación ciales y formales de los contribuyentes. del plazo de prescripción, en sentido que se de cualquier acto de la Administración Tri- Las fiscalizaciones se han clasificado en ha suprimido la referencia a que "el plazo de butaria dirigido al reconocimiento o regu- la fiscalización definitiva y fiscalización parcial. prescripción de la acción para exigir el pago larización de la infracción o al ejercicio de Mediante la primera, la Administración Tributa- de la obligación tributaria se interrumpe por la facultad de fiscalización de la Adminis- ria realiza una fiscalización total de las obliga- la notificación de la resolución de determina- tración Tributaria para la aplicación de las ciones tributarias de un contribuyente, respecto ción y resolución de multa", quedando sólo sanciones, con excepción de aquellos actos de la cual, una vez culminada, ya no puede re- que ello ocurre con la notificación de la or- que se notifiquen cuando la SUNAT realice gresar nuevamente a efectos de su ampliación den de pago. un procedimiento de fiscalización parcial. o verificación posterior de nuevos aspectos u
  • 2. Informativo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Caballero Bustamante Derechos Reservados hechos que no se hayan verificado o reparado resulta importante; pues, si bien resulta lógi- b) El segundo (numeral 88.2), de la declara- en la primera oportunidad. Se establece que la co que después de revisado o fiscalizado –de ción tributaria sustitutoria o rectificatoria, misma siempre tendrá el plazo máximo de un modo parcial o definitivo– un aspecto de las establece que la declaración rectificato- año y, respecto a sus alcances, se remite al artí- obligaciones tributarias, la SUNAT no puede ria que determine un menor impuesto a culo 62º-A del Código Tributario. regresar una y otra vez a revisar los mismos pagar surtirá efecto a los 45 días de su La fiscalización parcial es aquella que se hechos, creando incertidumbre y zozobra en presentación, plazo en el que la SUNAT realiza respecto de una parte, uno o algunos los contribuyentes. Entonces, bien se ha hecho podrá pronunciarse sobre la veracidad y de los elementos de la obligación tributaria. en precisar que, ante un supuesto revisado en exactitud de la declaración, siendo lo más En este supuesto, la SUNAT debe comunicar una fiscalizació parcial que determine la emi- resaltante la reducción del plazo para que al deudor tributario, al inicio del procedi- sión de una resolución de determinación, la la misma surta efectos. miento, el carácter parcial de la fiscalización y misma situación no pueda ser objeto de una Similar disposición se establece respecto los aspectos que serán materia de revisión. La nueva revisión y determinación, aun cuando a la declaración rectificatoria presentada fiscalización parcial tiene como plazo 6 me- ello pueda resultar evidente. con posterioridad a la culminación de un ses, aplicándosele también las disposiciones Lógicamente, también se ha establecido procedimiento de fiscalización parcial y del artículo 62º-A en lo que corresponda. la excepción de que lo anterior sí procedería que rectifique aspectos que no hubie- Se establece que iniciado el procedimiento en los supuestos previstos en los numerales ran sido revisados en dicha fiscalización, de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliar- 1 y 2 del artículo 108º del Código Tributario, que surtirá efectos desde la fecha de su lo a otros aspectos que no fueron materia de que establecen que después de notificado un presentación siempre que se determine la comunicación inicial, previa comunicación al acto administrativo (resolución de determi- igual o mayor obligación; en caso con- contribuyente, sin alterar el plazo de 6 meses, nación, multa, etc.) procederá su revocación, trario, surtirá efectos a los 45 días hábiles salvo que se realice una fiscalización definitiva. modificación, sustitución y complementa- siguientes a su presentación. En este último caso, se aplicará el plazo de 1 año, ción, cuando se detecten los hechos con- Se ha precisado que cuando la declaración computado desde la fecha en que el deudor tri- templados en el numeral 1 del artículo 178º rectificatoria a que se refiere el párrafo an- butario entregue la totalidad de la información del Código Tributario (no incluir en las de- terior surta efectos, la deuda tributaria de- o documentación solicitada en el primer reque- claraciones ingresos, remuneraciones, aplicar terminada en el procedimiento de fiscali- rimiento de la fiscalización definitiva. créditos o saldos indebidos, etc.), así como zación parcial que se reduzca o elimine por en los casos de connivencia entre el personal efecto de dicha declaración no podrá ser 5. Artículo 62º-A – Fiscalización definitiva de la Administración y el deudor tributario; materia de un procedimiento de cobranza y, por último, cuando se detecte circunstan- coactiva, debiendo modificarse o dejarse Como se observa, sólo se ha realizado la cias posteriores a la emisión de los actos que sin efecto la resolución que la contiene en modificación del epígrafe o título del artículo demuestren su improcedencia o cuando se aplicación de lo dispuesto en el numeral respecto de lo que ha venido a denominarse trate de errores materiales. 2 del artículo 108º, lo cual no implicará el como fiscalización definitiva a efectos de que desconocimiento de los reparos efectua- se guarde coherencia con lo que se ha esta- 7. Artículo 77º – Requisitos de la Resolu- dos en la mencionada fiscalización parcial. blecido en el artículo 61º, referida a la fiscali- ción de determinación y multa zación parcial. De este modo, necesariamen- 9. Artículo 98º – Tribunal Fiscal te la presente norma se debe correlacionar Las modificaciones señaladas se dan en con la del artículo 61º del Código Tributario, función de las modificaciones realizadas en Las modificaciones que se observan en la vigentes a partir del 28.09.2012. el artículo 61º y 62º-A del Código Tributario, presente norma son las siguientes: Por otro lado, hay que considerar que la referidas a la clasificación de la fiscalización a) Se ha trasladado el penúltimo párrafo del Segunda Disposición Complementaria Final en parcial y definitiva. De las modificaciones artículo 98º al primer párrafo del artículo del presente Decreto Legislativo establece realizadas se observa que las mismas están 99º. Ello, entendemos, a fin de mejorar la que las normas de la fiscalización definitiva encaminadas a que en las resoluciones de técnica legislativa y colocar dicho párrafo son aplicables para la realización por parte determinación o multa que se emitan pro- con disposiciones que regulan o tienen el de la SUNAT de las funciones asociadas al ducto de una fiscalización parcial, se precisen mismo alcance. pago de la regalía minera establecidas por los aspectos revisados o fiscalizados, los mis- b) Se ha dispuesto la creación, como parte de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, mo- mos que de acuerdo al último párrafo del ar- la estructura organizativa del Tribunal Fiscal, dificada por la Ley Nº 29788; sin embargo, tículo 76º del Código Tributario (incorporado de la Oficina de Atención de Quejas, inte- tal precisión no se ha realizado respecto al con la norma en comentario) no pueden ser grada por los Resolutores - Secretarios de Impuesto Especial a la Minería (IEM), creado objeto de una nueva revisión, con excepción Atención de Quejas, de profesión abogado. por la Ley Nº 29789 y Gravamen Especial a de los supuestos previstos en los numerales 1 la Minería (GEM), dispuesta por la Ley Nº y 2 del artículo 108º del Código Tributario. 10. Artículo 99º – Miembros del Tribunal 29790; en todo caso, las mismas también son Fiscal aplicables a dichos conceptos ya que estos sí 8. Artículo 88º – Declaración tributaria tiene naturaleza tributaria a diferencia de la Esta disposición ha sido modificada en Regalía Minera que no la tiene y cuya recau- En la norma en comentario se han efec- los siguientes aspectos: dación se ha encargado a la SUNAT. tuado las siguientes modificaciones: a) Como ya señalamos se ha trasladado el a) Se ha divido el artículo 88º en 2 numerales. penúltimo párrafo del artículo 98º al pri- 6. Artículo 76º – Resolución de determi- El primero (numeral 88.1) referido a la de- mer párrafo del artículo 99º. Ello, entende- nación finición, forma y condiciones de presenta- mos, a fin de mejorar la técnica legislativa ción de la declaración jurada, no presenta y reubicar dicho párrafo con disposiciones La norma en comentario ha incorporado mayor novedad más que la nueva estruc- que regulan o tienen el mismo alcance. un último párrafo en el artículo 77º del Código tura del artículo y el cambio de ubicación b) Se ha establecido que el nombramiento Tributario, estableciendo una disposición que de los párrafos de dicho artículo. del Vocal Presidente, Vocal Administrativo
  • 3. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante y los demás Vocales del Tribunal Fiscal, sea 12. Artículo 104º – Formas de notifica- b) Se ha dispuesto que excepcionalmente, mediante Resolución Suprema refrendada ción tratándose de deudas tributarias a favor por el Ministro de Economía y Finanzas por del Gobierno Central en el que no se pre- un período de 3 años y ratificables por el En concreto, se dispone como novedad, senten postores en el tercer remate, el mismo periodo, reduciendo el período que el Tribunal Fiscal podrá establecer –me- Ejecutor Coactivo adjudicará al Gobierno de 4 años que se establecía con anterio- diante Resolución Ministerial del Sector, Eco- Central, el bien inmueble correspondien- ridad a la presente modificación. nomía y Finanzas– procedimientos, requisitos, te, siempre que cuente con la autorización c) Asimismo, se ha precisado que los vocales formas y demás condiciones para notificar las del MEF, por el valor del precio base de la del Tribunal Fiscal podrán ser removidos resoluciones o comunicaciones que puedan tercera convocatoria, y se cumpla concu- de sus cargos si incurren en negligencia, efectuar a través de correo electrónico u otro rrentemente con los requisitos señalados incompetencia o inmoralidad, ello sin per- medio electrónico. Se entiende que con ello en la citada norma. En este caso, la norma juicio de las faltas de carácter disciplina- se debe agilizar el tema de las notificaciones también establece disposiciones en caso rio previstas en el Decreto Legislativo Nº de parte del Tribunal Fiscal. se obtenga la autorización o no. 276, que establece la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- 13. Artículo 108º – Actos después de la 15. Artículo 144º – Recursos contra dene- nes del Sector Público y su Reglamento, el notificación gatoria ficta Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. En ese sentido, los vocales del Tribunal Fiscal no Se ha agregado como supuesto de acto La modificación de la norma antes seña- sólo podrán ser removidos de sus cargos administrativo notificado que puede ser revo- lada sólo tiene por objetivo mejorar la téc- por incurrir en supuestos de negligencia, cado, modificado, sustituido o complementa- nica legislativa y simplificar la norma en co- incompetencia o inmoralidad sino también do, cuando la SUNAT como resultado de un mentario, estableciendo la remisión a otras por las faltas que se prevén en el artículo posterior procedimiento de fiscalización de un disposiciones del Código Tributario que ya 28º del Decreto Legislativo Nº 276. mismo tributo y período tributario, establezca regulaban dicho aspecto. En ese sentido, se una menor obligación tributaria. En este caso, reduce el texto del primer y último párra- 11. Artículo 101º – Funcionamiento del los reparos que consten en la resolución de fo del artículo 144º, considerando que las Tribunal Fiscal determinación emitida en el procedimiento de normas que se señalan ya establecen los fiscalización parcial anterior serán considera- plazos que la Administración Tributaria y En la norma modificatoria se presentan dos en la posterior resolución que se notifique. el Tribunal Fiscal tienen para resolver los los siguientes cambios: Si bien la norma no resulta clara, se debe reclamos y recursos a su cargo. a) Se ha establecido que en las materias de considerar que conforme al segundo párrafo Además, se ha modificado igualmente el menor complejidad de cargo del Tribunal del artículo 76º, incorporado por el Decreto Le- epígrafe del artículo a fin de lograr una mejor Fiscal estas serán resueltas por los voca- gislativo Nº 1113, los aspectos revisados en una redacción en la misma toda vez que cuando les del Tribunal Fiscal como órganos uni- fiscalización parcial que originan la notificación se da una denegatoria ficta no existe ninguna personales. Para ello, mediante Acuerdo de una resolución de determinación no pueden resolución que desestime la reclamación, sino de Sala Plena se aprobarán las materias ser objeto de una nueva determinación, salvo que el transcurso del plazo del que dispone la consideradas de menor complejidad. Ello en los casos previstos en los numerales 1 y 2 Administración sin emitir una resolución, ori- busca reducir la carga procesal en el Tri- del artículo 108º. En ese caso, sólo en dichos gina que la misma por el silencio administrati- bunal Fiscal a fin de que en procedimien- supuestos se podrá realizar la fiscalización pos- vo negativo se considere como denegada. tos de menor complejidad no tengan que terior de un mismo tributo o periodo fiscaliza- intervenir los 3 vocales conformantes do y en ese supuesto se deberán considerar la 16. Artículo 150º – Plazos para la presen- de una Sala sino solo un vocal como un resolución de determinación emitida en el pro- tación de alegatos órgano unipersonal, acelerando de ese cedimiento de fiscalización parcial anterior. modo la emisión de resoluciones. Entendemos que con la finalidad que el b) La modificación del numeral 5 del artículo 14. Artículo 121º – Tasación y remate contribuyente no se vea limitado en su derecho 101º debe concordarse con la modifica- de defensa, se ha dispuesto que las partes pue- ción efectuada al artículo 154º del Código Respecto a la tasación y remate de los den presentar alegatos dentro de los dos me- Tributario. Se señala que es facultad del bienes embargados por la SUNAT, se han ses siguientes a la presentación de su recurso Tribunal Fiscal resolver las quejas que se realizado las siguientes modificaciones e in- y/o hasta la fecha de emisión de la resolución presenten contra las actuaciones o pro- corporaciones en el artículo: por la Sala Especializada correspondiente que cedimientos que afecten directamente o a) Se ha establecido que si en la segunda resuelve la apelación. Sin embargo, habría sido infrinjan lo establecido en el Código, en la convocatoria a un remate no se presen- más adecuado establecer que los alegatos se Ley General de Aduanas, su reglamento y ten postores, se convocará a un tercer re- puedan presentar hasta la fecha de emisión de disposiciones administrativas en materia mate, teniendo en cuenta que tratándose la resolución que resuelva el recurso y quitar el aduanera. Ello en razón de que el Tribu- de bienes muebles, no se señalará precio párrafo que lo limita a 2 meses toda vez que de nal Fiscal no sólo tiene como función ve- base; y tratándose de bienes inmuebles, esa forma tendría los mismos efectos. rificar y controlar la debida aplicación de se reducirá el precio base en un 15%. En las normas de los tributos internos, sino el caso de inmuebles, de no presentarse 17. Artículo 154º – Jurisprudencia de obser- también la correspondiente a los tributos postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar vancia obligatoria aduaneros y otros de competencia del el embargo, dispondrá una nueva tasa- Tribunal Fiscal, precisando además, que la ción y remate bajo las mismas normas. En La presente disposición establece que atención de las referidas quejas será efec- ese sentido, se ha modificado la norma procederá que el Tribunal Fiscal emita juris- tuada por la nueva Oficina de Atención de que disponía una nueva convocatoria prudencia de observancia obligatoria (JOO) en Quejas del Tribunal Fiscal que se dispone sin señalar un precio base, ya se trate virtud a criterios recurrentes de las Salas Es- en el artículo 98º del Código Tributario. de bienes muebles o inmuebles. pecializadas. Es decir, el Tribunal Fiscal podrá
  • 4. Informativo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Caballero Bustamante Derechos Reservados emitir dichos precedentes en base a la cons- sólo tiene como función verificar y con- Ministerio Público, ni la comunicación de in- tante y recurrente emisión de resoluciones trolar la debida aplicación de las normas dicios de delito tributario, si el contribuyen- emitidas en un mismo sentido, respecto de de los tributos internos, sino también la te regulariza la situación antes del inicio de la controversias iguales o similares, a las cuales correspondiente a los tributos aduaneros, investigación dispuesta por el Ministerio Pú- les resulta aplicable determinada norma o de- resultando una precisión necesaria. blico o antes del inicio de la fiscalización por terminado criterio interpretativo de la misma. c) Se establece que el plazo que tiene el parte de la Administración Tributaria. De ese Asimismo, cabe precisar que la Cuarta MEF para resolver la queja es de 20 días modo, técnicamente se ha mejorado la re- Disposición Complementaria Final del De- “hábiles”; sin embargo, tal precisión no dacción de los supuestos, precisando con creto Legislativo Nº 1113, ha dispuesto que resultaba necesaria si consideramos que mayor detalle sus alcances y concordando mediante Decreto Supremo refrendado por la Norma XII del Título Preliminar del Có- la misma con la modificación dispuesta en el Ministro de Economía y Finanzas se esta- digo Tributario señala que: “Los plazos el artículo 192º del Código Tributario. blecerán los parámetros para determinar la expresados en días se entenderán referi- existencia de un criterio recurrente que pue- dos a días hábiles.” 20. Artículo 192º – Comunicación de indi- da dar lugar a la publicación de una jurispru- d) Se ha introducido como penúltimo párra- cios de delitos dencia de observancia obligatoria, conforme fo que el plazo para resolver la queja no lo previsto por la presente norma. se computará cuando se haya otorgado a La principal novedad de la norma en la Administración Tributaria o al quejoso comentario, es que se modifica la facultad 18. Artículo 155º – La Queja un plazo para atender cualquier requeri- discrecional que tenía la Administración Tri- miento de información; ello lógicamente butaria de formular denuncia penal ante el La norma antes señalada contiene los si- en atención a que en dicho plazo la carga Ministerio Público haciéndola obligatoria. En guientes cambios: o el impulso del procedimiento depende ese sentido, a partir del 28.09.2012 cuando a) Se observa de las modificaciones al texto de la actuación de un tercero y no está la Administración Tributaria, en el curso de en comentario que se ha excluido el tér- bajo la carga o responsabilidad del Órga- sus actuaciones administrativas, considere mino de “recurso”, ello en razón de que la no encargado de resolver. que existen indicios de la comisión de delito Queja tal como se regula en nuestro Có- e) Por último, se ha facultado a las partes a tributario y/o aduanero, o se presenten actos digo Tributario, no comparte la naturaleza presentar al Tribunal Fiscal cualquier do- encaminados a dicho propósito, se encon- jurídica de “recurso”, teniendo el carácter cumentación y/o alegatos hasta la fecha trará obligado a comunicar dichos hechos de remedio procesal. Por ello, la modifica- de emisión de la resolución correspon- en un plazo que no exceda de 90 días de la ción y exclusión del término “recurso” al diente que resuelve la queja, a efectos de fecha de notificación de la Formalización de artículo en comentario busca uniformizar que cualquiera de las partes no vea vio- la Investigación Preparatoria o del Auto de las instituciones establecidas en el Código lado su derecho de defensa por el plazo Apertura de Instrucción emitirá las Resolu- Tributario con la doctrina en general y con mínimo que se dispone para la resolución ciones de Determinación, Resoluciones de los pronunciamientos del Tribunal Fiscal. de la queja. Multa, Órdenes de Pago o los documentos b) Se señala que también procede la Queja aduaneros que correspondan, bajo respon- contra las actuaciones o procedimientos 19. Artículo 189º – Justicia penal sabilidad administrativa del funcionario de la que afecten directamente o infrinjan lo Administración; en el supuesto que ello no se establecido en el Código, en la Ley Ge- En concreto, en la norma modificada no cumpla, el Fiscal o Juez Penal podrá disponer neral de Aduanas, su reglamento y dispo- se han realizado modificaciones sustanciales, la suspensión del proceso penal. siciones administrativas en materia adua- sólo se han dado cambios relativos a la co- nera, así como en las demás normas que rrecta redacción de la norma; sin embargo, 21. Artículo 174º – Infracción referida a atribuyan competencia al Tribunal Fiscal. de las mismas cabe resaltar que no procede no emitir y/o otorgar comprobantes Ello en razón a que el Tribunal Fiscal no el ejercicio de la acción penal por parte del de pago INFRACCION TABLA I TABLA II TABLA III Artículo 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELA- Sanción Sanción ac- Sanción Sanción ac- Sanción ante- Sanción actual 174º CIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMI- anterior (vi- tual (vigente anterior (vi- tual (vigente rior (vigente (vigente a TIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES gente hasta el a partir del gente hasta el a partir del hasta el partir del DE PAGO Y/O OTROS DOCUMENTOS 05.07.2012) 06.07.2012) 05.07.2012) 06.07.2012) 05.07.2012) 06.07.2012) Numeral 1 No emitir y/o otorgar comprobantes de 1 UIT o cierre Cierre 50% UIT o Cierre 0.6% de los I Cierre pago o documentos complementarios a (3) (4) (3) (3-A) cierre (3) (4) (3) (3-A) o cierre (2) (5) (2) (2-A) éstos, distintos a la guía de remisión. NOTAS (3-A) En aquéllos casos en que (3-A) En aquéllos casos en que (2-A) En aquéllos casos en que (Nuevas notas incorporadas en las Tablas I, II y III) la no emisión y/u otorgamien- la no emisión y/u otorgamien- la no emisión y/u otorgamien- to de comprobantes de pago o to de comprobantes de pago o to de comprobantes de pago o documentos complementarios documentos complementarios documentos complementarios a a éstos, distintos a la guía de a éstos, distintos a la guía de éstos, distintos a la guía de re- remisión, no se haya cometido remisión, no se haya cometido misión, no se haya cometido o o detectado en un estableci- o detectado en un estableci- detectado en un establecimiento miento comercial u oficina de miento comercial u oficina de comercial u oficina de profesio- profesionales independientes profesionales independientes se nales independientes se aplicará se aplicará una multa de 1 UIT. aplicará una multa de 50% UIT. una multa de 0.6% de los I. Como se observa del cuadro, la novedad la relativa a la sanción. Como se sabe, hasta el aplicación de una multa (Tabla I= 1 UIT, Tabla en la comisión de la infracción prevista en el 05.07.2012 la comisión en una primera opor- II= 50% de la UIT y Tabla III = 0.6% de los I). Código Tributaria, artículo 174º, numeral 1, es tunidad de la infracción señalada implicaba la A partir del 06.07.2012 la comisión de la in-
  • 5. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante fracción citada siempre será sancionada con el en aquéllos casos en que la emisión y/u otor- tintos a la guía de remisión, no correspondan cierre del establecimiento o local comercial; sin gamiento de documentos que no reúnan los al régimen del deudor tributario o al tipo de embargo, en la notas (3-A), (3-A) y (2-A) de las requisitos y características para ser conside- operación realizada de conformidad con las Tablas I, II y III, respectivamente, se ha señalado rados como comprobantes de pago o como leyes, reglamentos o Resolución de Superin- que en aquéllos casos en que la no emisión y/u documentos complementarios a éstos, dis- tendencia de la SUNAT, no se haya cometido otorgamiento de comprobantes de pago no tintos a la guía de remisión o que la emisión o detectado en un establecimiento comercial se haya cometido o detectado en un estable- y/u otorgamiento de comprobantes de pago u oficina de profesionales independientes, cimiento comercial u oficina de profesionales o documentos complementarios a éstos, dis- sólo se aplicará la multa. independientes, se aplicará una multa de 1 UIT, 50% UIT o 0.6% de los I, respectivamente. NOTA Asimismo, cabe señalar que el segundo (1) Con excepción de las modificaciones e incorporaciones de los artículos 44º, 45º, 46º, 61º, 62º-A, párrafo de la Nota (4) de las Tablas I y II y el 76º, 77º, 88º, 108º, 189º y 192º del Código Tributario, así como la Primera y Segunda Disposición Complementaria y Final, las cuales entrarán en vigencia a los 60 días hábiles siguientes a la fecha tercer párrafo de la Nota (5) de la Tabla III de su publicación. n han sido modificados a fin de precisar que