1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo
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NOVEDADES WEB
Nueva determinación de los Pagos a Cuenta del Impuesto
a la Renta de Tercera Categoría - Aplicación Práctica
2. Comparación de cuotas
Como se recuerda mediante el Decreto Legislativo Nº 1120 se mo-
Teniendo en cuenta que el importe de los pagos a cuenta que les
dificó la forma de determinación de los pagos a cuenta del Impues-
corresponda abonar será en función a la cuota que resulte mayor
to a la Renta de Tercera Categoría establecido en el artículo 85º
de comparar la cuota determinada de acuerdo al coeficiente con la
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta –en adelante TUO de la
cuota calculada aplicando el 1.5%, de ser el caso, el procedimiento
LIR–, posteriormente se emite el Decreto Supremo Nº 155-2012-EF
a seguir será el siguiente:
(23.08.2012) con la finalidad de adecuar el artículo 54º del Regla-
mento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a la modificación
del mencionado artículo 85º. Cuota según VS Cuota según
coeficiente 1.5%
Resulta importante considerar que dicha modificación es aplica-
ble a los pagos a cuenta que se realicen a partir del mes de agosto
2012, cuyo vencimiento se produce en el mes de setiembre. En Si
Cuota según
coeficiente > Cuota según
1.5%
aplica = coeficiente
virtud a ello, en esta oportunidad vamos a desarrollar los princi-
pales aspectos desde un enfoque esquemático y práctico.
Si
Cuota según
coeficiente
< Cuota según
1.5%
aplica = 1.5%
I. Reglas Generales
La comparación se efectuará a partir de los pagos a cuenta a realizar
1. Formas de determinación de los pagos a cuenta desde el mes de enero. De otro lado, el segundo párrafo del numeral
A partir del período agosto 2012 el artículo 85° del TUO de la LIR 2 del artículo 54º del Reglamento del TUO de la LIR modificado por el
modificado, dispone que aquellos contribuyentes que obtienen Decreto Supremo Nº 155-2012-EF establece que no se efectuará dicha
rentas de tercera categoría se encuentran obligados a abonar con comparación de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior
carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en defini- o en su caso en el ejercicio precedente al anterior. En tal supuesto los
tiva les corresponda por el ejercicio gravable (…) el monto que contribuyentes abonarán como pagos a cuenta del impuesto la cuota
resulte mayor de comparar las cuotas mensuales calculadas en que resulte de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
función al procedimiento que se describe a continuación:
3. Modificación de los pagos a cuenta
a. Cuota según coeficiente
Se determina en función al Impuesto calculado del ejercicio an- 3.1. Modificación de los pagos a cuenta de mayo a julio
terior entre el total de ingresos netos del mismo ejercicio. En a. Sujetos que pueden optar por la modificatoria
el caso de los pagos a cuenta del mes de enero y febrero se Los contribuyentes que realicen sus pagos a cuenta aplicando
utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto el 1.5% por encontrarse en alguno de los supuestos que se
calculado e ingresos netos del ejercicio precedente al anterior. grafican a continuación:
b. Cuota según 1.5%
Se fijará la cuota en función al 1.5% a los ingresos netos obte-
nidos en el mismo mes. Contribuyentes
FORMAS DE DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTA OBTUVO RENTA SI NO OBTUVO REN-
NETA IMPONIBLE TA NETA IMPONIBLE
PAGOS A CUENTA Cuota del mes
Cuyo coeficiente en
OBTUVO RENTA NETA IMPONIBLE función al resultado del Aplican el 1.5%
ejercicio anterior es:
ENERO Y FEBRERO MARZO A DICIEMBRE
<
COEFICIENTE: COEFICIENTE:
EN FUNCION AL RESULTADO EN FUNCION AL RESULTADO 0.015
DEL EJERCICIO PRECEDENTE AL DEL
ANTERIOR EJERCICIO ANTERIOR
b. Procedimiento de Cálculo del Coeficiente
SI NO HUBO RENTA IMPONIBLE
(Impuesto calculado) A partir de los pagos a cuenta del mes del mes de mayo y
LAS CUOTAS MENSUALES SE DE- sobre la base de los resultados que arroje el Estado de
TERMINARAN APLICANDO EL 1.5% Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, determinarán un nuevo
coeficiente, considerando el procedimiento siguiente:
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b.1. Determinar la renta imponible c.2. Suspensión de los pagos a cuenta
Para tal efecto los contribuyentes que tuvieran pérdidas tri- De no existir impuesto calculado en el referido estado finan-
butarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán ciero (a abril) se suspenderán los pagos a cuenta:
deducir de la renta neta resultante del Estado de G y P al 30
de abril, los siguientes montos: IMPUESTO CALCULADO
COEFICIENTE = ––––––––––––––––––––––––––––– x 100
(1) Cuatro dozavos (4/12) de las citadas pérdidas, si hubieran INGRESOS NETOS
optado por su compensación de acuerdo con el sistema (Según EGyP al mes de abril)
previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley.
(2) Cuatro dozavos (4/12) de las citadas pérdidas, pero solo has- 0
COEFICIENTE = ––––––––––––––––––––––––––––– x 100
ta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta INGRESOS NETOS
que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, (Según EGyP al mes de abril)
si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el
sistema previsto en el inciso b) del artículo 50º de la LIR. COEFICIENTE = 0,00
Renta Neta 4/12 Pérdidas Tributarias Salvedad:
Renta Neta – Si habiendo determinado el coeficiente 0.00, exista impuesto
Imponible = (según sistema de compensación)
calculado en el ejercicio anterior, aplicarán el coeficiente
determinado en función al Impuesto calculado de dicho ejer-
b.2. Calcular el monto del impuesto aplicando la tasa del
impuesto a la renta neta imponible cicio entre el total de ingresos netos del mismo ejercicio.
IR = (Renta Neta Imponible x 30%) d. Presentación obligatoria del Estado de Ganancias y Pérdi-
das al 31 de julio
Los contribuyentes que hubieran optado por aplicar a partir
b.3. Calcular el nuevo coeficiente
del mes de mayo el coeficiente que resulte del estado de ga-
IMPUESTO CALCULADO
nancias y pérdidas al 30 de abril o aquellos que hubieran sus-
COEFICIENTE = ––––––––––––––––––––––––––––– x 100 pendido sus pagos a cuenta, deberán presentar a la SUNAT
INGRESOS NETOS
la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y
(Según EGyP al mes de abril)
pérdidas al 31 de julio en la forma, lugar, plazo y condiciones
que esta establezca, para determinar o suspender sus pagos
El referido coeficiente (coeficiente resultante) se aplicará a los a cuenta de los meses de agosto a diciembre.
pagos a cuenta de los meses de mayo a julio que no hubieren
vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que Importante:
contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, ajus- De no cumplir con presentar el EG y P al 31 de julio, deberán
tado por inflación, de ser el caso, siempre y cuando: realizar el pago de la cuota considerando el monto que re-
(i) El contribuyente hubiera cumplido con presentar pre- sulte mayor entre el coeficiente en función a los resultados
viamente la declaración jurada anual del Impuesto que del ejercicio anterior y el 1.5%, hasta que se presente dicho
contenga el estado de ganancias y pérdidas al cierre del estado financiero. Es decir, no podrán utilizar el coeficiente
ejercicio gravable anterior, salvo que aquel hubiera iniciado calculado en función a los resultados del mes de abril.
actividades en el ejercicio; y,
(ii) Dicho coeficiente fuese superior al determinado en el esta-
do de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable Presentó E G y P
al 30.04
anterior. No será exigible este requisito de haberse iniciado
actividades en el ejercicio.
Obligatoriamente
Para modificar la cuota pagada según el 1.5%, por los perío-
dos de mayo a julio los contribuyentes no deberán tener deu- Presentan E G Y P al 31.07
da pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero y
abril del ejercicio a la fecha que establezca el reglamento.
Si No
cumplen cumplen
c. Comparación
c.1. Excepción de aplicar el coeficiente resultante A partir del pago a cuenta del A partir del pago a cuenta del
mes de agosto: aplican el nuevo mes de agosto: se paga en
Si el coeficiente (coeficiente resultante) fuese inferior al coefi- coeficiente o suspenden función a la cuota que resulta
ciente determinado considerando el impuesto calculado y los mayor, entre el coeficiente
ingresos netos del ejercicio anterior se aplicará éste último. calculado de acuerdo al ejer-
cicio anterior y el 1.5%.
No podrá utilizar el coefi-
ciente que utilizó a partir de
Coeficiente resultante Coeficiente determinado
mayo.
Impuesto calculado Impuesto calculado
(EGyP al mes de abril) VS del ejercicio anterior
––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––
INGRESOS NETOS Ingresos netos del 3.2. Modificación de los pagos a cuenta a partir del período agosto
(EGyP al mes de abril) ejercicio anterior
Los contribuyentes que no hubieran modificado su coeficiente
a partir del pago a cuenta del mes de mayo, podrán optar por
determinar sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto, en
< Si aplica función a los resultados que arroje el estado de ganancias y pér-
didas al 31 de julio.
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a. Cálculo del coeficiente al 31 de julio b. En forma directa
A efectos de determinar la renta imponible, los contribuyen-
tes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas
al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta resultante
Pago a cuenta hasta Determina la cuota del
del Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, los siguien- pago a cuenta del mes
tes montos: julio 2012 aplicando
2% de agosto aplicando
(1) Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, si hubieran el 1.5%
optado por su compensación de acuerdo con el sistema
previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley.
(2) Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, pero solo
hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la ren- 2. Modificaciones de los pagos a cuenta a partir del mes de
ta neta que resulte del estado de ganancias y pérdidas al agosto - ejercicio 2012
30 de abril, si hubieran optado por su compensación de Mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del
acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo Decreto Legislativo Nº 1120, se ha establecido en forma excep-
50º de la LIR cional que la modificación de los pagos a cuenta de los meses
de agosto a diciembre 2012, se realizará sobre la base de los
a.1. Determinación de la Renta Neta imponible resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 30 de
junio 2012.
Renta Neta 7/12 Pérdidas Tributarias Concordantemente la Única Disposición Complementaria Tran-
Renta Neta – sitoria del Decreto Supremo Nº 155-2012-EF señala que para
Imponible = (según sistema de compensación)
el cálculo del coeficiente que resulte del estado de ganancias
y pérdidas al 30 de junio en caso de tener pérdidas tributarias
a.2. Calcular el monto del impuesto aplicando la tasa del
arrastrables del ejercicio anterior se deducirán 6/12 dozavos
impuesto a la renta neta imponible
de las citadas pérdidas de acuerdo con uno de los sistemas
previstos en el artículo 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la
IR = (Renta Neta Imponible x 30%) Renta.
a.3. Calcular el nuevo coeficiente IMPUESTO CALCULADO (¹)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– = COEFICIENTE (*)
IMPUESTO CALCULADO INGRESOS NETOS
COEFICIENTE = –––––––––––––––––––––––––––––––– x 100 (Acumulados al 30 de junio) (*)
INGRESOS NETOS
(Según EGyP al mes de julio) (1) Si existiera pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejer-
cicio anterior de la renta neta, se deducirán 6/12 de dichas pér-
El coeficiente resultante es el que se aplica para los pagos a cuenta de didas en función al sistema a) o b) del artículo 50º del TUO de
agosto a diciembre. la LIR.
(*) El resultado se redondeará a 4 decimales.
b. Requisitos
– Deberán haber presentado la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta, de corresponder, así como los La aplicación del referido coeficiente se efectuará a partir de los
Estados de Ganancias y Pérdidas respectivos en el plazo, pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hu-
forma y condiciones que establezca el Reglamento. bieren vencido a la fecha de presentación de la declaración ju-
rada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de
junio ajustado por inflación de ser el caso, siempre y cuando el
II. Determinacion de los pagos a cuenta a partir del mes contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la
de agosto 2012 declaración jurada anual del impuesto que contenga el Estado
de Ganancias y Pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior.
1. Determinación de las cuotas a pagar No será exigible este requisito a los contribuyentes que hubieran
iniciado actividades en el ejercicio.
a. Según Comparación
III. plicación Práctica
A
Cuota determinada
según coeficiente:
Cuota determinada 1. Enunciado
Impuesto calculado
del ejercicio anterior
VS según 1.5% Las empresas que al período julio 2012 se encuentran realizando
Coeficiente = ––––––––––––––––––– pagos a cuenta en función al porcentaje del 2%.
Ingresos netos del
ejercicio anterior ¿Cómo determinará sus pagos a cuenta a partir del período
agosto?
Sí continúa
> aplicando
coeficiente
Solución
Sí Para determinar las cuotas de los pagos a cuenta que se realicen a
partir del período agosto 2012, le corresponderá aplicar el 1.5%, en
< Aplica 1.5%
virtud al último párrafo del inciso a) y el inciso b) del artículo 85º
modificado.
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2. Enunciado
¿Cómo calcularán sus pagos a cuenta a partir del período agosto 22,722
Coeficiente = ––––––––––––
2012, las empresas que hasta el período julio 2012 realizaron sus 1’650,230
pagos a cuenta según el coeficiente ?
Coeficiente = 0.0138
Solución Ingresos netos gravables del mes de agosto = S/. 127,330
Se debe comparar la cuota determinada en función al coeficiente Pago a cuenta del mes = S/. 1,756.74
con el 1.5% y aplicar el monto mayor:
Apréciese que en el presente ejemplo, el coeficiente calculado
Coeficiente vs 1.5% en función a los resultados al 30 de junio, resulta mayor al co-
eficiente calculado de acuerdo al ejercicio anterior; pero inferior
En consecuencia si producto de la comparación se determina que al 1.5%, razón por la cual la empresa procede a efectuar la mo-
la cuota calculada en función al coeficiente resulta mayor a la cuo- dificatoria.
ta según el 1.5% continúa aplicando dicho coeficiente.
EJEMPLO
Coeficiente calcu- Coeficiente
Cuota según coeficiente
lado en función calculado en
– Ingresos netos del mes de agosto 2012 = S/. 860,300 función a resulta- 1.5%
a resultados al
– Coeficiente : 0.0203 ejercicio 2011 dos al 30.06
Importe
– Cuota = S/. 860,300 x 0.0203 = 17,464.09 mayor 0.0130 0.0138
Cuota según 1.5%
– Cuota = S/. 860,300 x 1.5% = 12,904.50
MAYOR MENOR
En función a la comparación realizada de las cuotas determina-
das deberá continuar aplicando el coeficiente 0.0203. Procede que la empresa efectúe la modificación
del coeficiente
Excepcionalmente podrán presentar el Estado de Ganancias y Pér-
didas al 30 de junio y determinar el nuevo coeficiente a aplicar
de agosto a diciembre, claro está que ejercerán esta opción en el
4. Enunciado
entendido que proyecten determinar un coeficiente menor al que
Aquellos contribuyentes que se encontraban realizando sus pagos
les corresponde aplicar.
a cuenta con el sistema del 2% y que en forma obligatoria hayan
presentado la modificación al 30 de junio, antes de la entrada en
3. Enunciado
vigencia de la modificación del artículo 85º, ¿Cómo determinarán
¿Cómo calcularán sus pagos a cuenta a partir del período agosto
sus pagos a cuenta?
2012, las empresas que hasta el período julio 2012 realizaron sus
pagos a cuenta con un coeficiente de 0.0130? Solución
La modificación determinada se aplicará a partir del período julio
Solución
a diciembre ya sea que el porcentaje disminuya o de no existir
Considerando que el coeficiente que se venía aplicando hasta el
impuesto calculado suspenda sus pagos a cuenta.
mes de julio 2012 es menor al 1.5%, y que en consecuencia se
determinará una cuota menor a la que resultaría de aplicar dicho
5. Enunciado
porcentaje, a partir de agosto 2012 hasta diciembre aplicará el
Los sujetos que en forma opcional hayan presentado la modifi-
porcentaje del 1.5%.
cación al 30 de junio, antes de la vigencia del artículo 85º, ¿cómo
No obstante lo anterior a partir del período agosto podrá optar
determinarán sus pagos cuenta?
por presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio, a
fin de modificar el coeficiente o suspender sus pagos a cuenta, en Solución
el entendido que aquel que se determine sea menor al 1.5%, cum- Los pagos a cuenta a partir del período julio a diciembre 2012 se
pliendo para dicho efecto los requisitos dispuestos para que tenga realizarán utilizando el coeficiente calculado en función al estado
validez. de ganancias y perdidas al 30 de junio aun cuando sea que sea
menor a la cuota determinada aplicando el 1.5%.
EJEMPLO
Datos 6. Enunciado
1. Renta neta imponible al 30.06.2012 = S/. 75,740 Los contribuyentes que realizaron hasta el mes de julio sus pagos a
2. Ingresos Netos Gravables = S/. 1´650,230 cuenta del Impuesto a la Renta de acuerdo al coeficiente y que en
3. Impuesto calculado (30% 295,740) = S/. 22,722 forma opcional modifiquen sus pagos a cuenta a partir del mes de
4. No tiene pérdida arrastrable de ejercicios anteriores agosto 2012 ¿Cómo determinarán sus pagos cuenta?
Desarrollo Solución
Determinarán sus pagos a cuenta de acuerdo al resultado que
Impuesto Calculado arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio, con lo
Coeficiente = ––––––––––––––––––––––––––– cual podrán disminuir el coeficiente o suspender sus pagos a
Ingresos Netos Acumulados
cuenta. n