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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                            Informativo
Derechos Reservados                                                                                                               Caballero Bustamante




                                                            NOVEDADES WEB
   Nueva determinación de los Pagos a Cuenta del Impuesto
     a la Renta de Tercera Categoría - Aplicación Práctica
                                                                          2. 	Comparación de cuotas
 Como se recuerda mediante el Decreto Legislativo Nº 1120 se mo-
                                                                          	 Teniendo en cuenta que el importe de los pagos a cuenta que les
 dificó la forma de determinación de los pagos a cuenta del Impues-
                                                                              corresponda abonar será en función a la cuota que resulte mayor
 to a la Renta de Tercera Categoría establecido en el artículo 85º
                                                                              de comparar la cuota determinada de acuerdo al coeficiente con la
 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta –en adelante TUO de la
                                                                              cuota calculada aplicando el 1.5%, de ser el caso, el procedimiento
 LIR–, posteriormente se emite el Decreto Supremo Nº 155-2012-EF
                                                                              a seguir será el siguiente:
 (23.08.2012) con la finalidad de adecuar el artículo 54º del Regla-
 mento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a la modificación
 del mencionado artículo 85º.                                             		               Cuota según           VS      Cuota según
                                                                                            coeficiente                     1.5%
 Resulta importante considerar que dicha modificación es aplica-
 ble a los pagos a cuenta que se realicen a partir del mes de agosto
 2012, cuyo vencimiento se produce en el mes de setiembre. En             	   Si 	
                                                                                           Cuota según
                                                                                            coeficiente          >	      Cuota según
                                                                                                                            1.5%
                                                                                                                                           aplica = coeficiente
 virtud a ello, en esta oportunidad vamos a desarrollar los princi-
 pales aspectos desde un enfoque esquemático y práctico.
                                                                          	   Si 	
                                                                                           Cuota según
                                                                                            coeficiente
                                                                                                                 <	      Cuota según
                                                                                                                            1.5%
                                                                                                                                            aplica = 1.5%


I. 	 Reglas Generales
                                                                          	   La comparación se efectuará a partir de los pagos a cuenta a realizar
1.	 Formas de determinación de los pagos a cuenta                             desde el mes de enero. De otro lado, el segundo párrafo del numeral
	 A partir del período agosto 2012 el artículo 85° del TUO de la LIR          2 del artículo 54º del Reglamento del TUO de la LIR modificado por el
    modificado, dispone que aquellos contribuyentes que obtienen              Decreto Supremo Nº 155-2012-EF establece que no se efectuará dicha
    rentas de tercera categoría se encuentran obligados a abonar con          comparación de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior
    carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en defini-          o en su caso en el ejercicio precedente al anterior. En tal supuesto los
    tiva les corresponda por el ejercicio gravable (…) el monto que           contribuyentes abonarán como pagos a cuenta del impuesto la cuota
    resulte mayor de comparar las cuotas mensuales calculadas en              que resulte de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
    función al procedimiento que se describe a continuación:
                                                                          3. 	Modificación de los pagos a cuenta
   a.	 Cuota según coeficiente
   	 Se determina en función al Impuesto calculado del ejercicio an-      3.1.	 Modificación de los pagos a cuenta de mayo a julio
       terior entre el total de ingresos netos del mismo ejercicio. En           a.	 Sujetos que pueden optar por la modificatoria
       el caso de los pagos a cuenta del mes de enero y febrero se               	 Los contribuyentes que realicen sus pagos a cuenta aplicando
       utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto               el 1.5% por encontrarse en alguno de los supuestos que se
       calculado e ingresos netos del ejercicio precedente al anterior.              grafican a continuación:
   b.	 Cuota según 1.5%
   	 Se fijará la cuota en función al 1.5% a los ingresos netos obte-
       nidos en el mismo mes.                                                                                   Contribuyentes


       FORMAS DE DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTA                                    OBTUVO RENTA                             SI NO OBTUVO REN-
                                                                                       NETA IMPONIBLE                            TA NETA IMPONIBLE
    PAGOS A CUENTA            Cuota del mes
                                                                                       Cuyo coeficiente en
                     OBTUVO RENTA NETA IMPONIBLE                                     función al resultado del                      Aplican el 1.5%
                                                                                       ejercicio anterior es:

          ENERO Y FEBRERO                     MARZO A DICIEMBRE
                                                                                               <
             COEFICIENTE:                        COEFICIENTE:
      EN FUNCION AL RESULTADO             EN FUNCION AL RESULTADO                           0.015
     DEL EJERCICIO PRECEDENTE AL                     DEL
              ANTERIOR                       EJERCICIO ANTERIOR

                                                                                 b.	 Procedimiento de Cálculo del Coeficiente
                       SI NO HUBO RENTA IMPONIBLE
                            (Impuesto calculado)                                 	 A partir de los pagos a cuenta del mes del mes de mayo y
                      LAS CUOTAS MENSUALES SE DE-                                    sobre la base de los resultados que arroje el Estado de
                     TERMINARAN APLICANDO EL 1.5%                                    Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, determinarán un nuevo
                                                                                     coeficiente, considerando el procedimiento siguiente:
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                                          Informativo
Derechos Reservados                                                                                                                             Caballero Bustamante


         	     b.1. Determinar la renta imponible                                            	   c.2. Suspensión de los pagos a cuenta
         	     Para tal efecto los contribuyentes que tuvieran pérdidas tri-                 	   De no existir impuesto calculado en el referido estado finan-
               butarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán                     ciero (a abril) se suspenderán los pagos a cuenta:
               deducir de la renta neta resultante del Estado de G y P al 30
               de abril, los siguientes montos:                                          	                            IMPUESTO CALCULADO
                                                                                                    COEFICIENTE = ––––––––––––––––––––––––––––– x 100
               (1)	Cuatro dozavos (4/12) de las citadas pérdidas, si hubieran                      	                     INGRESOS NETOS
                    optado por su compensación de acuerdo con el sistema             	                              (Según EGyP al mes de abril)
                    previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley.
               (2)	 Cuatro dozavos (4/12) de las citadas pérdidas, pero solo has-    	                                          0
                                                                                                    COEFICIENTE = ––––––––––––––––––––––––––––– x 100
                    ta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta                   	                     INGRESOS NETOS
                    que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril,   	                              (Según EGyP al mes de abril)
                    si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el
                    sistema previsto en el inciso b) del artículo 50º de la LIR.     		             COEFICIENTE = 0,00

	       Renta Neta		                              4/12 Pérdidas Tributarias                  	   Salvedad:
                     Renta Neta –                                                            	   Si habiendo determinado el coeficiente 0.00, exista impuesto
	       Imponible =	              	           (según sistema de compensación)
                                                                                                 calculado en el ejercicio anterior, aplicarán el coeficiente
         	                                                                                       determinado en función al Impuesto calculado de dicho ejer-
         	     b.2. Calcular el monto del impuesto aplicando la tasa del
               impuesto a la renta neta imponible                                                cicio entre el total de ingresos netos del mismo ejercicio.

                            IR = (Renta Neta Imponible x 30%)                                d. 	Presentación obligatoria del Estado de Ganancias y Pérdi-
                                                                                                 das al 31 de julio
                                                                                             	 Los contribuyentes que hubieran optado por aplicar a partir
         	     b.3. Calcular el nuevo coeficiente
    	                                                                                            del mes de mayo el coeficiente que resulte del estado de ga-
	                                   IMPUESTO CALCULADO
                                                                                                 nancias y pérdidas al 30 de abril o aquellos que hubieran sus-
                  COEFICIENTE = ––––––––––––––––––––––––––––– x 100                              pendido sus pagos a cuenta, deberán presentar a la SUNAT
                 	                     INGRESOS NETOS
                                                                                                 la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y
	                                 (Según EGyP al mes de abril)
                                                                                                 pérdidas al 31 de julio en la forma, lugar, plazo y condiciones
                                                                                                 que esta establezca, para determinar o suspender sus pagos
         	     El referido coeficiente (coeficiente resultante) se aplicará a los                 a cuenta de los meses de agosto a diciembre.
               pagos a cuenta de los meses de mayo a julio que no hubieren
               vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que               	   Importante:
               contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, ajus-              	   De no cumplir con presentar el EG y P al 31 de julio, deberán
               tado por inflación, de ser el caso, siempre y cuando:                              realizar el pago de la cuota considerando el monto que re-
               (i)	 El contribuyente hubiera cumplido con presentar pre-                         sulte mayor entre el coeficiente en función a los resultados
                     viamente la declaración jurada anual del Impuesto que                       del ejercicio anterior y el 1.5%, hasta que se presente dicho
                     contenga el estado de ganancias y pérdidas al cierre del                    estado financiero. Es decir, no podrán utilizar el coeficiente
                     ejercicio gravable anterior, salvo que aquel hubiera iniciado               calculado en función a los resultados del mes de abril.
                     actividades en el ejercicio; y,
               (ii)	 Dicho coeficiente fuese superior al determinado en el esta-
                     do de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable                    Presentó E G y P
                                                                                                        al 30.04
                     anterior. No será exigible este requisito de haberse iniciado
                     actividades en el ejercicio.
                                                                                                    Obligatoriamente
         	     Para modificar la cuota pagada según el 1.5%, por los perío-
               dos de mayo a julio los contribuyentes no deberán tener deu-                             Presentan            E G Y P al 31.07
               da pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero y
               abril del ejercicio a la fecha que establezca el reglamento.
                                                                                                                                  Si           No
                                                                                                                               cumplen       cumplen
         c. 	 Comparación
         	     c.1. Excepción de aplicar el coeficiente resultante                                A partir del pago a cuenta del         A partir del pago a cuenta del
                                                                                                 mes de agosto: aplican el nuevo           mes de agosto: se paga en
         	     Si el coeficiente (coeficiente resultante) fuese inferior al coefi-                   coeficiente o suspenden             función a la cuota que resulta
               ciente determinado considerando el impuesto calculado y los                                                                 mayor, entre el coeficiente
               ingresos netos del ejercicio anterior se aplicará éste último.                                                            calculado de acuerdo al ejer-
                                                                                                                                             cicio anterior y el 1.5%.
                                                                                                                                           No podrá utilizar el coefi-
                                                                                                                                          ciente que utilizó a partir de
               Coeficiente resultante                Coeficiente determinado
                                                                                                                                                      mayo.
                 Impuesto calculado                     Impuesto calculado
                (EGyP al mes de abril)        VS        del ejercicio anterior
             –––––––––––––––––––––––––              –––––––––––––––––––––––––
                  INGRESOS NETOS                         Ingresos netos del          3.2.	 Modificación de los pagos a cuenta a partir del período agosto
                (EGyP al mes de abril)                    ejercicio anterior
                                                                                     	     Los contribuyentes que no hubieran modificado su coeficiente
                                                                                           a partir del pago a cuenta del mes de mayo, podrán optar por
                                                                                           determinar sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto, en
                        <                Si     aplica                                     función a los resultados que arroje el estado de ganancias y pér-
                                                                                           didas al 31 de julio.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                                           Informativo
Derechos Reservados                                                                                                                              Caballero Bustamante


         a. 	 Cálculo del coeficiente al 31 de julio                                                    b.	 En forma directa
         	 A efectos de determinar la renta imponible, los contribuyen-
              tes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas
              al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta resultante
                                                                                                             Pago a cuenta hasta            Determina la cuota del
              del Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, los siguien-                                                               pago a cuenta del mes
              tes montos:                                                                                    julio 2012 aplicando
                                                                                                                      2%                     de agosto aplicando
              (1) Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, si hubieran                                                                         el 1.5%
                  optado por su compensación de acuerdo con el sistema
                  previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley.
              (2) Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, pero solo
                  hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la ren-                2. 	Modificaciones de los pagos a cuenta a partir del mes de
                  ta neta que resulte del estado de ganancias y pérdidas al                    agosto - ejercicio 2012
                  30 de abril, si hubieran optado por su compensación de                   	 Mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del
                  acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo                 Decreto Legislativo Nº 1120, se ha establecido en forma excep-
                  50º de la LIR                                                                cional que la modificación de los pagos a cuenta de los meses
                                                                                               de agosto a diciembre 2012, se realizará sobre la base de los
         	      a.1. Determinación de la Renta Neta imponible                                  resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 30 de
                                                                                               junio 2012.
	       Renta Neta		                                 7/12 Pérdidas Tributarias             	 Concordantemente la Única Disposición Complementaria Tran-
                     Renta Neta –                                                              sitoria del Decreto Supremo Nº 155-2012-EF señala que para
	       Imponible =	              	              (según sistema de compensación)
                                                                                               el cálculo del coeficiente que resulte del estado de ganancias
                                                                                               y pérdidas al 30 de junio en caso de tener pérdidas tributarias
         	      a.2. Calcular el monto del impuesto aplicando la tasa del
                                                                                               arrastrables del ejercicio anterior se deducirán 6/12 dozavos
                impuesto a la renta neta imponible
                                                                                               de las citadas pérdidas de acuerdo con uno de los sistemas
                                                                                               previstos en el artículo 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la
                              IR = (Renta Neta Imponible x 30%)                                Renta.

         	      a.3. Calcular el nuevo coeficiente                                             	                 IMPUESTO CALCULADO (¹)
                                                                                           	              ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– = COEFICIENTE (*)
    	                               IMPUESTO CALCULADO                                             	                 INGRESOS NETOS
                COEFICIENTE = –––––––––––––––––––––––––––––––– x 100                       	                   (Acumulados al 30 de junio) (*)
                 	                     INGRESOS NETOS
	                                 (Según EGyP al mes de julio)                                     (1)	 Si existiera pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejer-
                                                                                                         cicio anterior de la renta neta, se deducirán 6/12 de dichas pér-
         	      El coeficiente resultante es el que se aplica para los pagos a cuenta de                 didas en función al sistema a) o b) del artículo 50º del TUO de
                agosto a diciembre.                                                                      la LIR.
                                                                                                   (*) 	 El resultado se redondeará a 4 decimales.
         b.	 Requisitos
             –	 Deberán haber presentado la Declaración Jurada Anual
                del Impuesto a la Renta, de corresponder, así como los                     	           La aplicación del referido coeficiente se efectuará a partir de los
                Estados de Ganancias y Pérdidas respectivos en el plazo,                               pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hu-
                forma y condiciones que establezca el Reglamento.                                      bieren vencido a la fecha de presentación de la declaración ju-
                                                                                                       rada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de
                                                                                                       junio ajustado por inflación de ser el caso, siempre y cuando el
II. 	Determinacion de los pagos a cuenta a partir del mes                                              contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la
     de agosto 2012                                                                                    declaración jurada anual del impuesto que contenga el Estado
                                                                                                       de Ganancias y Pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior.
1. 	Determinación de las cuotas a pagar                                                                No será exigible este requisito a los contribuyentes que hubieran
                                                                                                       iniciado actividades en el ejercicio.
        a.	 Según Comparación

                                                                                           III. 	 plicación Práctica
                                                                                                A
                      Cuota determinada
                      según coeficiente:

                                                               Cuota determinada           1. 	Enunciado
             	               Impuesto calculado
             	               del ejercicio anterior
                                                          VS      según 1.5%               	 Las empresas que al período julio 2012 se encuentran realizando
             Coeficiente =	 –––––––––––––––––––                                                pagos a cuenta en función al porcentaje del 2%.
                     	        Ingresos netos del
             	                 ejercicio anterior                                          	 ¿Cómo determinará sus pagos a cuenta a partir del período
                                                                                               agosto?
                                 Sí                                       continúa
                                                      >                   aplicando
                                                                         coeficiente
                                                                                           	           Solución
                                 Sí                                                        	           Para determinar las cuotas de los pagos a cuenta que se realicen a
                                                                                                       partir del período agosto 2012, le corresponderá aplicar el 1.5%, en
                                                      <                  Aplica 1.5%
                                                                                                       virtud al último párrafo del inciso a) y el inciso b) del artículo 85º
                                                                                                       modificado.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                      Informativo
Derechos Reservados                                                                                                         Caballero Bustamante


2. 	Enunciado
	 ¿Cómo calcularán sus pagos a cuenta a partir del período agosto              	         	       22,722
                                                                               Coeficiente =	 ––––––––––––
    2012, las empresas que hasta el período julio 2012 realizaron sus                           1’650,230
    pagos a cuenta según el coeficiente ?
                                                                               Coeficiente = 0.0138
 	 Solución                                                                    Ingresos netos gravables del mes de agosto 	 =	 S/. 127,330
	 Se debe comparar la cuota determinada en función al coeficiente              Pago a cuenta del mes 	                      = 	 S/. 1,756.74
   con el 1.5% y aplicar el monto mayor:
                                                                               Apréciese que en el presente ejemplo, el coeficiente calculado
                          Coeficiente vs 1.5%                                  en función a los resultados al 30 de junio, resulta mayor al co-
                                                                               eficiente calculado de acuerdo al ejercicio anterior; pero inferior
	   En consecuencia si producto de la comparación se determina que             al 1.5%, razón por la cual la empresa procede a efectuar la mo-
    la cuota calculada en función al coeficiente resulta mayor a la cuo-       dificatoria.
    ta según el 1.5% continúa aplicando dicho coeficiente.

                               EJEMPLO
                                                                                  Coeficiente calcu-              Coeficiente
    Cuota según coeficiente
                                                                                   lado en función               calculado en
    –	 Ingresos netos del mes de agosto 2012 = S/. 860,300                                                     función a resulta-           1.5%
                                                                                    a resultados al
    –	 Coeficiente : 0.0203                                                         ejercicio 2011                dos al 30.06
                                                         Importe
    –	 Cuota = S/. 860,300 x 0.0203 = 17,464.09           mayor                         0.0130                      0.0138

    Cuota según 1.5%
    –	 Cuota = S/. 860,300 x 1.5% = 12,904.50
                                                                                                       MAYOR                        MENOR
	   En función a la comparación realizada de las cuotas determina-
    das deberá continuar aplicando el coeficiente 0.0203.                               Procede que la empresa efectúe la modificación
                                                                                                        del coeficiente
	   Excepcionalmente podrán presentar el Estado de Ganancias y Pér-
    didas al 30 de junio y determinar el nuevo coeficiente a aplicar
    de agosto a diciembre, claro está que ejercerán esta opción en el
                                                                           4.	 Enunciado
    entendido que proyecten determinar un coeficiente menor al que
                                                                           	 Aquellos contribuyentes que se encontraban realizando sus pagos
    les corresponde aplicar.
                                                                               a cuenta con el sistema del 2% y que en forma obligatoria hayan
                                                                               presentado la modificación al 30 de junio, antes de la entrada en
3.	 Enunciado
                                                                               vigencia de la modificación del artículo 85º, ¿Cómo determinarán
	 ¿Cómo calcularán sus pagos a cuenta a partir del período agosto
                                                                               sus pagos a cuenta?
    2012, las empresas que hasta el período julio 2012 realizaron sus
    pagos a cuenta con un coeficiente de 0.0130?                           	   Solución
                                                                           	   La modificación determinada se aplicará a partir del período julio
	   Solución
                                                                               a diciembre ya sea que el porcentaje disminuya o de no existir
	   Considerando que el coeficiente que se venía aplicando hasta el
                                                                               impuesto calculado suspenda sus pagos a cuenta.
    mes de julio 2012 es menor al 1.5%, y que en consecuencia se
    determinará una cuota menor a la que resultaría de aplicar dicho
                                                                           5. 	Enunciado
    porcentaje, a partir de agosto 2012 hasta diciembre aplicará el
                                                                           	 Los sujetos que en forma opcional hayan presentado la modifi-
    porcentaje del 1.5%.
                                                                               cación al 30 de junio, antes de la vigencia del artículo 85º, ¿cómo
	   No obstante lo anterior a partir del período agosto podrá optar
                                                                               determinarán sus pagos cuenta?
    por presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio, a
    fin de modificar el coeficiente o suspender sus pagos a cuenta, en     	   Solución
    el entendido que aquel que se determine sea menor al 1.5%, cum-        	   Los pagos a cuenta a partir del período julio a diciembre 2012 se
    pliendo para dicho efecto los requisitos dispuestos para que tenga         realizarán utilizando el coeficiente calculado en función al estado
    validez.                                                                   de ganancias y perdidas al 30 de junio aun cuando sea que sea
                                                                               menor a la cuota determinada aplicando el 1.5%.
                               EJEMPLO
    Datos                                                                  6. 	Enunciado
    1.	 Renta neta imponible al 30.06.2012	 =	 S/. 75,740                  	 Los contribuyentes que realizaron hasta el mes de julio sus pagos a
    2.	 Ingresos Netos Gravables            	 =	 S/. 1´650,230                 cuenta del Impuesto a la Renta de acuerdo al coeficiente y que en
    3.	 Impuesto calculado (30% 295,740) 	 =	 S/. 22,722                       forma opcional modifiquen sus pagos a cuenta a partir del mes de
    4.	 No tiene pérdida arrastrable de ejercicios anteriores                  agosto 2012 ¿Cómo determinarán sus pagos cuenta?

    Desarrollo                                                             	   Solución
                                                                           	   Determinarán sus pagos a cuenta de acuerdo al resultado que
       	                Impuesto Calculado                                     arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio, con lo
    Coeficiente =	 –––––––––––––––––––––––––––                                 cual podrán disminuir el coeficiente o suspender sus pagos a
    		              Ingresos Netos Acumulados
                                                                               cuenta. n

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  • 1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante NOVEDADES WEB Nueva determinación de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría - Aplicación Práctica 2. Comparación de cuotas Como se recuerda mediante el Decreto Legislativo Nº 1120 se mo- Teniendo en cuenta que el importe de los pagos a cuenta que les dificó la forma de determinación de los pagos a cuenta del Impues- corresponda abonar será en función a la cuota que resulte mayor to a la Renta de Tercera Categoría establecido en el artículo 85º de comparar la cuota determinada de acuerdo al coeficiente con la del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta –en adelante TUO de la cuota calculada aplicando el 1.5%, de ser el caso, el procedimiento LIR–, posteriormente se emite el Decreto Supremo Nº 155-2012-EF a seguir será el siguiente: (23.08.2012) con la finalidad de adecuar el artículo 54º del Regla- mento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a la modificación del mencionado artículo 85º. Cuota según VS Cuota según coeficiente 1.5% Resulta importante considerar que dicha modificación es aplica- ble a los pagos a cuenta que se realicen a partir del mes de agosto 2012, cuyo vencimiento se produce en el mes de setiembre. En Si Cuota según coeficiente > Cuota según 1.5% aplica = coeficiente virtud a ello, en esta oportunidad vamos a desarrollar los princi- pales aspectos desde un enfoque esquemático y práctico. Si Cuota según coeficiente < Cuota según 1.5% aplica = 1.5% I. Reglas Generales La comparación se efectuará a partir de los pagos a cuenta a realizar 1. Formas de determinación de los pagos a cuenta desde el mes de enero. De otro lado, el segundo párrafo del numeral A partir del período agosto 2012 el artículo 85° del TUO de la LIR 2 del artículo 54º del Reglamento del TUO de la LIR modificado por el modificado, dispone que aquellos contribuyentes que obtienen Decreto Supremo Nº 155-2012-EF establece que no se efectuará dicha rentas de tercera categoría se encuentran obligados a abonar con comparación de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en defini- o en su caso en el ejercicio precedente al anterior. En tal supuesto los tiva les corresponda por el ejercicio gravable (…) el monto que contribuyentes abonarán como pagos a cuenta del impuesto la cuota resulte mayor de comparar las cuotas mensuales calculadas en que resulte de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. función al procedimiento que se describe a continuación: 3. Modificación de los pagos a cuenta a. Cuota según coeficiente Se determina en función al Impuesto calculado del ejercicio an- 3.1. Modificación de los pagos a cuenta de mayo a julio terior entre el total de ingresos netos del mismo ejercicio. En a. Sujetos que pueden optar por la modificatoria el caso de los pagos a cuenta del mes de enero y febrero se Los contribuyentes que realicen sus pagos a cuenta aplicando utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto el 1.5% por encontrarse en alguno de los supuestos que se calculado e ingresos netos del ejercicio precedente al anterior. grafican a continuación: b. Cuota según 1.5% Se fijará la cuota en función al 1.5% a los ingresos netos obte- nidos en el mismo mes. Contribuyentes FORMAS DE DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTA OBTUVO RENTA SI NO OBTUVO REN- NETA IMPONIBLE TA NETA IMPONIBLE PAGOS A CUENTA Cuota del mes Cuyo coeficiente en OBTUVO RENTA NETA IMPONIBLE función al resultado del Aplican el 1.5% ejercicio anterior es: ENERO Y FEBRERO MARZO A DICIEMBRE < COEFICIENTE: COEFICIENTE: EN FUNCION AL RESULTADO EN FUNCION AL RESULTADO 0.015 DEL EJERCICIO PRECEDENTE AL DEL ANTERIOR EJERCICIO ANTERIOR b. Procedimiento de Cálculo del Coeficiente SI NO HUBO RENTA IMPONIBLE (Impuesto calculado) A partir de los pagos a cuenta del mes del mes de mayo y LAS CUOTAS MENSUALES SE DE- sobre la base de los resultados que arroje el Estado de TERMINARAN APLICANDO EL 1.5% Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, determinarán un nuevo coeficiente, considerando el procedimiento siguiente:
  • 2. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante b.1. Determinar la renta imponible c.2. Suspensión de los pagos a cuenta Para tal efecto los contribuyentes que tuvieran pérdidas tri- De no existir impuesto calculado en el referido estado finan- butarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán ciero (a abril) se suspenderán los pagos a cuenta: deducir de la renta neta resultante del Estado de G y P al 30 de abril, los siguientes montos: IMPUESTO CALCULADO COEFICIENTE = ––––––––––––––––––––––––––––– x 100 (1) Cuatro dozavos (4/12) de las citadas pérdidas, si hubieran INGRESOS NETOS optado por su compensación de acuerdo con el sistema (Según EGyP al mes de abril) previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley. (2) Cuatro dozavos (4/12) de las citadas pérdidas, pero solo has- 0 COEFICIENTE = ––––––––––––––––––––––––––––– x 100 ta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta INGRESOS NETOS que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, (Según EGyP al mes de abril) si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50º de la LIR. COEFICIENTE = 0,00 Renta Neta 4/12 Pérdidas Tributarias Salvedad: Renta Neta – Si habiendo determinado el coeficiente 0.00, exista impuesto Imponible = (según sistema de compensación) calculado en el ejercicio anterior, aplicarán el coeficiente determinado en función al Impuesto calculado de dicho ejer- b.2. Calcular el monto del impuesto aplicando la tasa del impuesto a la renta neta imponible cicio entre el total de ingresos netos del mismo ejercicio. IR = (Renta Neta Imponible x 30%) d. Presentación obligatoria del Estado de Ganancias y Pérdi- das al 31 de julio Los contribuyentes que hubieran optado por aplicar a partir b.3. Calcular el nuevo coeficiente del mes de mayo el coeficiente que resulte del estado de ga- IMPUESTO CALCULADO nancias y pérdidas al 30 de abril o aquellos que hubieran sus- COEFICIENTE = ––––––––––––––––––––––––––––– x 100 pendido sus pagos a cuenta, deberán presentar a la SUNAT INGRESOS NETOS la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y (Según EGyP al mes de abril) pérdidas al 31 de julio en la forma, lugar, plazo y condiciones que esta establezca, para determinar o suspender sus pagos El referido coeficiente (coeficiente resultante) se aplicará a los a cuenta de los meses de agosto a diciembre. pagos a cuenta de los meses de mayo a julio que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que Importante: contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, ajus- De no cumplir con presentar el EG y P al 31 de julio, deberán tado por inflación, de ser el caso, siempre y cuando: realizar el pago de la cuota considerando el monto que re- (i) El contribuyente hubiera cumplido con presentar pre- sulte mayor entre el coeficiente en función a los resultados viamente la declaración jurada anual del Impuesto que del ejercicio anterior y el 1.5%, hasta que se presente dicho contenga el estado de ganancias y pérdidas al cierre del estado financiero. Es decir, no podrán utilizar el coeficiente ejercicio gravable anterior, salvo que aquel hubiera iniciado calculado en función a los resultados del mes de abril. actividades en el ejercicio; y, (ii) Dicho coeficiente fuese superior al determinado en el esta- do de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable Presentó E G y P al 30.04 anterior. No será exigible este requisito de haberse iniciado actividades en el ejercicio. Obligatoriamente Para modificar la cuota pagada según el 1.5%, por los perío- dos de mayo a julio los contribuyentes no deberán tener deu- Presentan E G Y P al 31.07 da pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero y abril del ejercicio a la fecha que establezca el reglamento. Si No cumplen cumplen c. Comparación c.1. Excepción de aplicar el coeficiente resultante A partir del pago a cuenta del A partir del pago a cuenta del mes de agosto: aplican el nuevo mes de agosto: se paga en Si el coeficiente (coeficiente resultante) fuese inferior al coefi- coeficiente o suspenden función a la cuota que resulta ciente determinado considerando el impuesto calculado y los mayor, entre el coeficiente ingresos netos del ejercicio anterior se aplicará éste último. calculado de acuerdo al ejer- cicio anterior y el 1.5%. No podrá utilizar el coefi- ciente que utilizó a partir de Coeficiente resultante Coeficiente determinado mayo. Impuesto calculado Impuesto calculado (EGyP al mes de abril) VS del ejercicio anterior ––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––– INGRESOS NETOS Ingresos netos del 3.2. Modificación de los pagos a cuenta a partir del período agosto (EGyP al mes de abril) ejercicio anterior Los contribuyentes que no hubieran modificado su coeficiente a partir del pago a cuenta del mes de mayo, podrán optar por determinar sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto, en < Si aplica función a los resultados que arroje el estado de ganancias y pér- didas al 31 de julio.
  • 3. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante a. Cálculo del coeficiente al 31 de julio b. En forma directa A efectos de determinar la renta imponible, los contribuyen- tes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta resultante Pago a cuenta hasta Determina la cuota del del Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, los siguien- pago a cuenta del mes tes montos: julio 2012 aplicando 2% de agosto aplicando (1) Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, si hubieran el 1.5% optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley. (2) Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la ren- 2. Modificaciones de los pagos a cuenta a partir del mes de ta neta que resulte del estado de ganancias y pérdidas al agosto - ejercicio 2012 30 de abril, si hubieran optado por su compensación de Mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo Decreto Legislativo Nº 1120, se ha establecido en forma excep- 50º de la LIR cional que la modificación de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre 2012, se realizará sobre la base de los a.1. Determinación de la Renta Neta imponible resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 30 de junio 2012. Renta Neta 7/12 Pérdidas Tributarias Concordantemente la Única Disposición Complementaria Tran- Renta Neta – sitoria del Decreto Supremo Nº 155-2012-EF señala que para Imponible = (según sistema de compensación) el cálculo del coeficiente que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio en caso de tener pérdidas tributarias a.2. Calcular el monto del impuesto aplicando la tasa del arrastrables del ejercicio anterior se deducirán 6/12 dozavos impuesto a la renta neta imponible de las citadas pérdidas de acuerdo con uno de los sistemas previstos en el artículo 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la IR = (Renta Neta Imponible x 30%) Renta. a.3. Calcular el nuevo coeficiente IMPUESTO CALCULADO (¹) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– = COEFICIENTE (*) IMPUESTO CALCULADO INGRESOS NETOS COEFICIENTE = –––––––––––––––––––––––––––––––– x 100 (Acumulados al 30 de junio) (*) INGRESOS NETOS (Según EGyP al mes de julio) (1) Si existiera pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejer- cicio anterior de la renta neta, se deducirán 6/12 de dichas pér- El coeficiente resultante es el que se aplica para los pagos a cuenta de didas en función al sistema a) o b) del artículo 50º del TUO de agosto a diciembre. la LIR. (*) El resultado se redondeará a 4 decimales. b. Requisitos – Deberán haber presentado la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, de corresponder, así como los La aplicación del referido coeficiente se efectuará a partir de los Estados de Ganancias y Pérdidas respectivos en el plazo, pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hu- forma y condiciones que establezca el Reglamento. bieren vencido a la fecha de presentación de la declaración ju- rada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio ajustado por inflación de ser el caso, siempre y cuando el II. Determinacion de los pagos a cuenta a partir del mes contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la de agosto 2012 declaración jurada anual del impuesto que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior. 1. Determinación de las cuotas a pagar No será exigible este requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio. a. Según Comparación III. plicación Práctica A Cuota determinada según coeficiente: Cuota determinada 1. Enunciado Impuesto calculado del ejercicio anterior VS según 1.5% Las empresas que al período julio 2012 se encuentran realizando Coeficiente = ––––––––––––––––––– pagos a cuenta en función al porcentaje del 2%. Ingresos netos del ejercicio anterior ¿Cómo determinará sus pagos a cuenta a partir del período agosto? Sí continúa > aplicando coeficiente Solución Sí Para determinar las cuotas de los pagos a cuenta que se realicen a partir del período agosto 2012, le corresponderá aplicar el 1.5%, en < Aplica 1.5% virtud al último párrafo del inciso a) y el inciso b) del artículo 85º modificado.
  • 4. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante 2. Enunciado ¿Cómo calcularán sus pagos a cuenta a partir del período agosto 22,722 Coeficiente = –––––––––––– 2012, las empresas que hasta el período julio 2012 realizaron sus 1’650,230 pagos a cuenta según el coeficiente ? Coeficiente = 0.0138 Solución Ingresos netos gravables del mes de agosto = S/. 127,330 Se debe comparar la cuota determinada en función al coeficiente Pago a cuenta del mes = S/. 1,756.74 con el 1.5% y aplicar el monto mayor: Apréciese que en el presente ejemplo, el coeficiente calculado Coeficiente vs 1.5% en función a los resultados al 30 de junio, resulta mayor al co- eficiente calculado de acuerdo al ejercicio anterior; pero inferior En consecuencia si producto de la comparación se determina que al 1.5%, razón por la cual la empresa procede a efectuar la mo- la cuota calculada en función al coeficiente resulta mayor a la cuo- dificatoria. ta según el 1.5% continúa aplicando dicho coeficiente. EJEMPLO Coeficiente calcu- Coeficiente Cuota según coeficiente lado en función calculado en – Ingresos netos del mes de agosto 2012 = S/. 860,300 función a resulta- 1.5% a resultados al – Coeficiente : 0.0203 ejercicio 2011 dos al 30.06 Importe – Cuota = S/. 860,300 x 0.0203 = 17,464.09 mayor 0.0130 0.0138 Cuota según 1.5% – Cuota = S/. 860,300 x 1.5% = 12,904.50 MAYOR MENOR En función a la comparación realizada de las cuotas determina- das deberá continuar aplicando el coeficiente 0.0203. Procede que la empresa efectúe la modificación del coeficiente Excepcionalmente podrán presentar el Estado de Ganancias y Pér- didas al 30 de junio y determinar el nuevo coeficiente a aplicar de agosto a diciembre, claro está que ejercerán esta opción en el 4. Enunciado entendido que proyecten determinar un coeficiente menor al que Aquellos contribuyentes que se encontraban realizando sus pagos les corresponde aplicar. a cuenta con el sistema del 2% y que en forma obligatoria hayan presentado la modificación al 30 de junio, antes de la entrada en 3. Enunciado vigencia de la modificación del artículo 85º, ¿Cómo determinarán ¿Cómo calcularán sus pagos a cuenta a partir del período agosto sus pagos a cuenta? 2012, las empresas que hasta el período julio 2012 realizaron sus pagos a cuenta con un coeficiente de 0.0130? Solución La modificación determinada se aplicará a partir del período julio Solución a diciembre ya sea que el porcentaje disminuya o de no existir Considerando que el coeficiente que se venía aplicando hasta el impuesto calculado suspenda sus pagos a cuenta. mes de julio 2012 es menor al 1.5%, y que en consecuencia se determinará una cuota menor a la que resultaría de aplicar dicho 5. Enunciado porcentaje, a partir de agosto 2012 hasta diciembre aplicará el Los sujetos que en forma opcional hayan presentado la modifi- porcentaje del 1.5%. cación al 30 de junio, antes de la vigencia del artículo 85º, ¿cómo No obstante lo anterior a partir del período agosto podrá optar determinarán sus pagos cuenta? por presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio, a fin de modificar el coeficiente o suspender sus pagos a cuenta, en Solución el entendido que aquel que se determine sea menor al 1.5%, cum- Los pagos a cuenta a partir del período julio a diciembre 2012 se pliendo para dicho efecto los requisitos dispuestos para que tenga realizarán utilizando el coeficiente calculado en función al estado validez. de ganancias y perdidas al 30 de junio aun cuando sea que sea menor a la cuota determinada aplicando el 1.5%. EJEMPLO Datos 6. Enunciado 1. Renta neta imponible al 30.06.2012 = S/. 75,740 Los contribuyentes que realizaron hasta el mes de julio sus pagos a 2. Ingresos Netos Gravables = S/. 1´650,230 cuenta del Impuesto a la Renta de acuerdo al coeficiente y que en 3. Impuesto calculado (30% 295,740) = S/. 22,722 forma opcional modifiquen sus pagos a cuenta a partir del mes de 4. No tiene pérdida arrastrable de ejercicios anteriores agosto 2012 ¿Cómo determinarán sus pagos cuenta? Desarrollo Solución Determinarán sus pagos a cuenta de acuerdo al resultado que Impuesto Calculado arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio, con lo Coeficiente = ––––––––––––––––––––––––––– cual podrán disminuir el coeficiente o suspender sus pagos a Ingresos Netos Acumulados cuenta. n