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PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LOS P/A/C DEL IMPUESTO A LA
      RENTA A PARTIR DE AGOSTO DEL 2012 - A PROPÓSITO DE LA
         MODIFICACIÓN DISPUESTA POR EL D. LEG. Nº 1120

1. CUESTIONES PREVIAS

Al amparo de la delegación de facultades otorgada por el Congreso de la República mediante Ley Nº 29884, el
Poder Ejecutivo en estos últimos días ha venido aprobando una serie de Decretos Legislativos en materia
tributaria, que han modificado, en algunos aspectos, las principales leyes tributarias vigentes.

Así, se han publicado hasta tres (3) Decretos Legislativos que modifican la Ley del Impuesto a la Renta.

Precisamente, el segundo de ellos (Decreto Legislativo Nº 1120), ha cambiado sustancialmente la forma en que
se determinarán los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, estableciendo reglas engorrosas y poco ortodoxas,
destinadas todas ellas a una mayor recaudación.

Es más y evidenciando una pésima técnica legislativa, este Decreto Legislativo ha establecido que la modificación
será de aplicación a partir de los pagos a cuenta del período Agosto de este año, no dejando un tiempo razonable
para que los contribuyentes entiendan y apliquen estas nuevas reglas.

Bajo este contexto, en el presente informe realizamos un análisis de estas nuevas reglas, mostrando los efectos
prácticos de éstas, a través del desarrollo de diversos casos prácticos.

2. FORMAS PARA DETERMINAR LOS P/A/C

Como se ha señalado en las cuestiones previas de este informe, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1120 ha
sustituido el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta1 (en adelante, LIR), estableciendo nuevas reglas para
la determinación de los pagos a cuenta que todo contribuyente que genere rentas de tercera categoría, debe
realizar.

Así, según esta modificación, los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter
de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de
los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales
determinadas con arreglo a los siguientes métodos2:

a) Sistema del Coeficiente

b) Sistema del Porcentaje Mínimo

1
  Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, el
8 de Diciembre de 2004.

2
  Aun cuando el artículo 85º de la LIR modificado por el Decreto Legislativo Nº 1120 no ha establecido una denominación
concreta para los métodos previstos en los incisos a) y b) del primer párrafo del citado artículo, hemos considerado
conveniente darle estas denominaciones.
De acuerdo a lo anterior, una primera conclusión a la que podemos arribar es que a diferencia del tratamiento
anterior, en el que el sistema de pagos a cuenta era determinado anualmente, a través de la elección del Sistema
del Coeficiente o del Sistema del Porcentaje, con la modificación efectuada, la determinación del pago a cuenta
se realizará mensualmente, comparando los montos determinados de acuerdo a los métodos previstos y
aplicando aquel que resultara mayor.

Por ejemplo, veamos el siguiente cuadro:

                                                              Cuota según
                                      Cuota según                                         P/A/C:

                                                               Sistema del
                  Mes                 Sistema del                                        El Monto
                                                               Porcentaje

                                      Coefi ciente                                         Mayor
                                                                 Mínimo
         Enero 2013                              S/. 896              S/. 1,201                 S/. 1,201
         Febrero 2013                          S/. 1,165              S/. 1,625                  S/. 1,62
         Marzo 2013                            S/. 1,089                S/. 802                 S/. 1,089
         Abril 2013                              S/. 989                S/. 791                   S/. 989
         Mayo 2013                             S/. 1,187                S/. 836                 S/. 1,187
         (…)
         Diciembre 2013                        S/. 1,689               S/. 1,163                S/. 1,689

Como se observa, el pago a cuenta de cada mes, se determina eligiendo el mayor monto entre aquel
determinado por el Sistema del Coeficiente y el determinado por el Sistema del Porcentaje Mínimo.

Visto esto, a continuación, analizaremos cada uno de los métodos señalados anteriormente 3.

3. SISTEMA DEL COEFICIENTE

Este sistema está regulado por el inciso

a) del primer párrafo del artículo 85º de la LIR; en éste la cuota se determina aplicando a los ingresos netos
obtenidos en el mes, un coeficiente que se determina de acuerdo al siguiente procedimiento:

    •   Para los meses de Enero y Febrero, se utilizará el coeficiente determinado de dividir el impuesto calculado
         entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

    •   Para los meses de Marzo a Diciembre, se divide el monto del impuesto calculado correspondiente al
         ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.
• ¿Qué sucede si no existe impuesto calculado en el ejercicio anterior o en el precedente al
anterior?

De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los
contribuyentes abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con
el Sistema del Porcentaje Mínimo.
Esto resulta lógico, pues haciendo la comparación correspondiente, definitivamente el monto mayor será el
determinado de acuerdo al Método del Porcentaje mínimo.

4. SISTEMA DEL PORCENTAJE MÍNIMO

El Sistema de Porcentaje Mínimo está regulado por el inciso b) del primer párrafo del artículo 85º de la LIR. De
acuerdo a este sistema, la cuota se determina aplicando el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos
obtenidos en el mismo mes.




5. ¿CÓMO SE DETERMINA EL P/A/C DEL IR?

Como se ha señalado en los puntos anteriores, para determinar el pago a cuenta de cada mes, se deberá
comparar los montos determinados de acuerdo a los métodos desarrollados, debiéndose elegir aquel que resulte
mayor. Siendo ello así, el contribuyente deberá efectuar esta comparación en cada oportunidad que deba realizar
este abono.

Veamos el siguiente ejemplo para determinar el pago a cuenta del mes de Enero del 2013. Para ello partamos de
los siguientes supuestos:

         DETALLE                                         IMPORTE
         Impuesto Calculado del año 2011                                                         S/. 221,981
         Ingresos netos del año 2011                                                          S/. 18’908,256
         Ingresos de Enero del 2013                                                            S/. 1’589,645

a) Aplicación del Método del Coeficiente

• Determinación del Coeficiente

Enero del 2013

                                                                     Impuesto Calculado del

                                                                 ejercicio precedente al anterior
                         Coeficiente
                                                               ------------------------------------------
                       Enero del 2013
                                                                   Ingresos Netos del ejercicio

                                                                      precedente al anterior
221,981
                         Coeficiente
                                                               ------------------------------------------
                       Enero del 2013
                                                                             18’908,256
                         Coeficiente
                                                                               0.0117
                       Enero del 2013

• Determinación de la Cuota


                      Cuota Sistema del
                                                                      0.0117 * S/. 1’589,645
                         Coeficiente
                      Cuota Sistema del
                                                                             S/. 18,599
                         Coeficiente




b) Aplicación del Método del Porcentaje Mínimo



                      Cuota Sistema del
                                                                       1.5% * S/. 1’589,645
                     Porcentaje Mínimo
                      Cuota Sistema del
                                                                             S/. 23,845
                     Porcentaje Mínimo




c) Comparación entre ambos montos



                    Cuota según Sistema
                                                                             S/. 18,599
                       del Coeficiente
                    Cuota según Sistema

                        del Porcentaje                                       S/. 23,845

                           Mínimo
                       P/A/C: El Monto
                                                                             S/. 23,845
                            Mayor

De los cálculos efectuados, y de la comparación realizada se determina que el monto mayor es S/. 23,845, es
decir aquel determinado en base al Sistema del Porcentaje; siendo ello así, este monto es el que el contribuyente
deberá abonar como pago a cuenta.
6. MODIFICACIÓN DEL P/A/C

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, los contribuyentes tienen la posibilidad de modificar o
suspender sus pagos a cuenta. Para ello, la norma prevé las siguientes opciones:

a) Modificación del Porcentaje Mínimo a partir del P/A/C de Mayo

Esta opción la pueden ejercer aquellos a los que les corresponda abonar como pago a cuenta, la cuota
determinada de acuerdo con el Sistema del Porcentaje Mínimo3 (Inciso b) del artículo 85º de la LIR), los
cuales podrán modificar el referido porcentaje (1.5%), a partir del pago a cuenta del mes de mayo, sobre la
base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas4.

3
    Consideramos que esta evaluación deberá realizarse en el P/A/C de abril de cada ejercicio.

4
 Debe tomarse en cuenta que aun cuando la norma modificada hace referencia a “Estado de Ganancias y Pérdidas”, la
denominación correcta de éste es “Estado de Resultados”.

 Como se observa de lo anterior, esta opción sólo puede ser ejercitada por aquellos contribuyentes perceptores
de rentas de tercera categoría que hasta el mes de Abril, estén abonando como pago a cuenta la cuota
determinada de acuerdo con el Sistema del Porcentaje Mínimo (1.5%), es decir que a ese período, la cuota según
éste sea mayor que la cuota determinada según el Sistema del Coeficiente.

Para la aplicación de esta opción, se han regulado los siguientes supuestos:

• Aplicación de cuota menor

Sobre la base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, los contribuyentes
que opten por esta alternativa deben aplicar a los ingresos netos del mes, el coeficiente que se obtenga de dividir
el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. Sin embargo, si
el coeficiente resultante (determinado en base a los resultados de abril) fuese inferior al determinado
considerando el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior, se aplicará este último.

En el siguiente gráfico, mostramos el procedimiento a seguir:
De acuerdo a esta regla, la cuota que se determine por aplicación de esta opción, no debe ser menor al
coeficiente que se determine en base a los datos del año anterior, en caso de existir.

• ¿Qué sucede si hay pérdidas a Abril?

De no existir impuesto calculado en el referido estado financiero (a abril), los pagos a cuenta serán
suspendidos salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio gravable anterior, en cuyo caso los
contribuyentes aplicarán el Sistema del Coeficiente (según los datos del ejercicio anterior). De acuerdo a lo
anterior, se pueden presentar los siguientes supuestos:




• Obligación de presentar información al 31 de Julio

Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción prevista en este punto, deberán presentar sus estados de
ganancias y pérdidas al 31 de julio para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a
diciembre.
De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus
pagos a cuenta aplicando el Sistema del Porcentaje Mínimo (1.5%).

b) A partir del P/A/C del mes de Agosto

Esta segunda opción, a diferencia de la anterior, es aplicable para todos los contribuyentes que generen rentas
de tercera categoría, independientemente de los métodos que estén aplicando para determinar sus pagos a
cuenta.

Según éste, a partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado
de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos netos del mes, el
coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de
dicho estado financiero. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos
a cuenta.

Como se observa de lo anterior, modificar la forma en que se determina el pago a cuenta es más sencilla que la
opción anterior, pues no hay comparaciones que hacer. Los siguientes gráficos intentan mostrar lo señalado:




7. CONDICIONES PARA LA MODIFICACIÓN

Para realizar alguna de las modificaciones señaladas en el punto anterior, los contribuyentes deberán haber
cumplido con las siguientes condiciones:

    a) Haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, de corresponder, así como los
       estados de ganancias y pérdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones que establezca el
       Reglamento5.

    b) Tratándose de la modificación de los P/A/C a partir del mes de Mayo, los contribuyentes no deberán tener
       deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio a la fecha que
       establezca el Reglamento.

5
 Se asume que esta presentación se efectuará a través del Formulario Virtual, PDT 625, el cual deberá ser objeto de
modificación a efectos de adecuarlo a las nuevas condiciones aprobadas.
8. VIGENCIA DE LAS NUEVAS REGLAS

El artículo 85º de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1120, será de aplicación para determinar los
pagos a cuenta correspondientes al mes de agosto de 2012 en adelante.

9. ¿CÓMO SE REALIZAN LOS P/A/C DE JULIO DEL 2012?

Como se ha señalado en el punto anterior, las nuevas reglas aprobadas para determinar los P/A/C del IR rigen a
partir de los P/A/C del mes de agosto en adelante.

En ese sentido, para determinar el P/A/C del mes de Julio del 2012, se deberán considerar las reglas establecidas
en el anterior artículo 85º, es decir, el contribuyente debió haber elegido uno de los sistemas allí señalados, con
ocasión del pago a cuenta de enero:

    a) Sistema del Coeficiente

        Si el contribuyente aplica este sistema, el pago a cuenta de Julio del 2012, se determinará sobre la base
        de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente determinado del impuesto calculado
        correspondiente al ejercicio anterior entre los ingresos netos del citado ejercicio. El resultado se redondea
        considerando cuatro (4) decimales.

    a) Sistema del Porcentaje

        Si el contribuyente aplica este sistema, el pago a cuenta de Julio del 2012, se determinará aplicando a los
        Ingresos Netos obtenidos en el mes, el 2%.

10. ¿ES POSIBLE MODIFICAR P/A/C A PARTIR DE AGOSTO DEL 2012?

Por excepción, la opción de modificar los pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012, se hará
sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.

IMPORTANTE

Los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio antes del pago a cuenta de agosto,
continuarán determinando sus pagos a cuenta considerando el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del
impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero durante el resto del ejercicio
gravable. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes mantendrán la suspensión de sus pagos a cuenta
correspondientes al resto de meses del ejercicio gravable 2012.

                                           APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO Nº 1: P/A/C A PARTIR DE AGOSTO DEL 2012 CUANDO EXISTE IC EN EL EJERCICIO ANTERIOR

A propósito de las últimas modificaciones tributarias dadas por el Poder Ejecutivo, la empresa “INVESMENT ICA”
S.R.L. desea determinar el monto de su pago a cuenta del IR para el mes de Agosto del 2012. Para estos efectos,
cuenta con la siguiente información:

                       INFORMACIÓN                                            DETALLE
         Resultado del 2011 (año anterior)                                         Renta neta (utilidad)
         Ingresos del 2011 (IN año anterior)                                              S/. 2’645,156
         Impuesto Calculado 2011 (IC año anterior)                                           S/. 56,890
         Ingresos de Agosto del 2012                                                        S/. 220,890
SOLUCIÓN:

Tratándose del caso expuesto por la empresa “INVESMENT ICA” S.R.L., ésta deberá determinar el pago a cuenta
de Agosto del 2012 de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Aplicación del Sistema del Coeficiente

                       INFORMACIÓN                                        DETALLE
         IN del 2011                                                                    S/. 2’645,156
         IC del 2011                                                                       S/. 56,890
         Coeficiente                                                                           0.0215
         Ingresos Agosto 2012                                                             S/. 220,890
         Cuota                                                                               S/. 4,749

b) Aplicación del Sistema del Porcentaje Mínimo



                       INFORMACIÓN                                        DETALLE
         Ingresos Agosto 2012                                                             S/. 220,890
         Porcentaje Mínimo                                                                       1.5%
         Cuota                                                                               S/. 3,313

c) Determinación del pago a cuenta de Agosto del 2012



                        INFORMACIÓN                                       DETALLE
         Cuota s/ Coeficiente                                                                S/. 4,749
         Cuota s/ Porcentaje Mínimo                                                          S/. 3,313
         P/A/C Agosto 2012: La mayor                                                         S/. 4,749

Como se observa de lo anterior, el pago a cuenta que deberá realizar la empresa “INVESMENT ICA” S.R.L. será
de S/. 4,749, pues este monto es el que resulta mayor entre aquellos determinados por la aplicación del Sistema
del Coeficiente y del Sistema del Porcentaje Mínimo.

CASO Nº 2: P/A/C A PARTIR DE AGOSTO DEL 2012 CUANDO EXISTE PÉRDIDA EN EL EJERCICIO
ANTERIOR

La empresa “AIR PLAY” S.A.C. desea determinar el monto de pago a cuenta del IR que deberá realizar para el
mes de Agosto del 2012. Para estos efectos, cuenta con la siguiente información:

                       INFORMACIÓN                                        DETALLE
         Resultado del 2011 (año anterior)                                                     Pérdida
         Ingresos del 2011 (IN año anterior)                                            S/. 8’264,785
         Impuesto Calculado 2011 (IC año                                                        S/. 00

         anterior)
         Ingresos de Agosto del 2012                                                      S/. 741,241
SOLUCIÓN:

Tratándose del caso expuesto por la empresa “AIR PLAY” S.A.C., habría que partir de la premisa que ésta no tuvo
Impuesto Calculado en el año 2011. De ser así, debe recordarse que el segundo párrafo del inciso a) del nuevo
artículo 85º de la LIR, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 1120, señala que tratándose del Sistema del
Coeficiente, cuando no existe Impuesto Calculado en el ejercicio anterior o en su caso en el ejercicio precedente
al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago las cuotas mensuales que se determinen de
acuerdo con el Sistema del Porcentaje Mínimo.

 Siendo ello así, el pago a cuenta del IR que se deberá realizar para el mes de Agosto del 2012 se determinará
aplicando el Sistema del Porcentaje Mínimo:

                       INFORMACIÓN                                         DETALLE
         Ingresos Agosto 2011                                                               S/. 741,241
         Porcentaje Mínimo                                                                        1.5%
         Cuota                                                                               S/. 11,119

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Cómo determinar los P/A/C del IR a partir de agosto del 2012

  • 1. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LOS P/A/C DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DE AGOSTO DEL 2012 - A PROPÓSITO DE LA MODIFICACIÓN DISPUESTA POR EL D. LEG. Nº 1120 1. CUESTIONES PREVIAS Al amparo de la delegación de facultades otorgada por el Congreso de la República mediante Ley Nº 29884, el Poder Ejecutivo en estos últimos días ha venido aprobando una serie de Decretos Legislativos en materia tributaria, que han modificado, en algunos aspectos, las principales leyes tributarias vigentes. Así, se han publicado hasta tres (3) Decretos Legislativos que modifican la Ley del Impuesto a la Renta. Precisamente, el segundo de ellos (Decreto Legislativo Nº 1120), ha cambiado sustancialmente la forma en que se determinarán los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, estableciendo reglas engorrosas y poco ortodoxas, destinadas todas ellas a una mayor recaudación. Es más y evidenciando una pésima técnica legislativa, este Decreto Legislativo ha establecido que la modificación será de aplicación a partir de los pagos a cuenta del período Agosto de este año, no dejando un tiempo razonable para que los contribuyentes entiendan y apliquen estas nuevas reglas. Bajo este contexto, en el presente informe realizamos un análisis de estas nuevas reglas, mostrando los efectos prácticos de éstas, a través del desarrollo de diversos casos prácticos. 2. FORMAS PARA DETERMINAR LOS P/A/C Como se ha señalado en las cuestiones previas de este informe, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1120 ha sustituido el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta1 (en adelante, LIR), estableciendo nuevas reglas para la determinación de los pagos a cuenta que todo contribuyente que genere rentas de tercera categoría, debe realizar. Así, según esta modificación, los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a los siguientes métodos2: a) Sistema del Coeficiente b) Sistema del Porcentaje Mínimo 1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de Diciembre de 2004. 2 Aun cuando el artículo 85º de la LIR modificado por el Decreto Legislativo Nº 1120 no ha establecido una denominación concreta para los métodos previstos en los incisos a) y b) del primer párrafo del citado artículo, hemos considerado conveniente darle estas denominaciones.
  • 2. De acuerdo a lo anterior, una primera conclusión a la que podemos arribar es que a diferencia del tratamiento anterior, en el que el sistema de pagos a cuenta era determinado anualmente, a través de la elección del Sistema del Coeficiente o del Sistema del Porcentaje, con la modificación efectuada, la determinación del pago a cuenta se realizará mensualmente, comparando los montos determinados de acuerdo a los métodos previstos y aplicando aquel que resultara mayor. Por ejemplo, veamos el siguiente cuadro: Cuota según Cuota según P/A/C: Sistema del Mes Sistema del El Monto Porcentaje Coefi ciente Mayor Mínimo Enero 2013 S/. 896 S/. 1,201 S/. 1,201 Febrero 2013 S/. 1,165 S/. 1,625 S/. 1,62 Marzo 2013 S/. 1,089 S/. 802 S/. 1,089 Abril 2013 S/. 989 S/. 791 S/. 989 Mayo 2013 S/. 1,187 S/. 836 S/. 1,187 (…) Diciembre 2013 S/. 1,689 S/. 1,163 S/. 1,689 Como se observa, el pago a cuenta de cada mes, se determina eligiendo el mayor monto entre aquel determinado por el Sistema del Coeficiente y el determinado por el Sistema del Porcentaje Mínimo. Visto esto, a continuación, analizaremos cada uno de los métodos señalados anteriormente 3. 3. SISTEMA DEL COEFICIENTE Este sistema está regulado por el inciso a) del primer párrafo del artículo 85º de la LIR; en éste la cuota se determina aplicando a los ingresos netos obtenidos en el mes, un coeficiente que se determina de acuerdo al siguiente procedimiento: • Para los meses de Enero y Febrero, se utilizará el coeficiente determinado de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. • Para los meses de Marzo a Diciembre, se divide el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.
  • 3. • ¿Qué sucede si no existe impuesto calculado en el ejercicio anterior o en el precedente al anterior? De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con el Sistema del Porcentaje Mínimo.
  • 4. Esto resulta lógico, pues haciendo la comparación correspondiente, definitivamente el monto mayor será el determinado de acuerdo al Método del Porcentaje mínimo. 4. SISTEMA DEL PORCENTAJE MÍNIMO El Sistema de Porcentaje Mínimo está regulado por el inciso b) del primer párrafo del artículo 85º de la LIR. De acuerdo a este sistema, la cuota se determina aplicando el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. 5. ¿CÓMO SE DETERMINA EL P/A/C DEL IR? Como se ha señalado en los puntos anteriores, para determinar el pago a cuenta de cada mes, se deberá comparar los montos determinados de acuerdo a los métodos desarrollados, debiéndose elegir aquel que resulte mayor. Siendo ello así, el contribuyente deberá efectuar esta comparación en cada oportunidad que deba realizar este abono. Veamos el siguiente ejemplo para determinar el pago a cuenta del mes de Enero del 2013. Para ello partamos de los siguientes supuestos: DETALLE IMPORTE Impuesto Calculado del año 2011 S/. 221,981 Ingresos netos del año 2011 S/. 18’908,256 Ingresos de Enero del 2013 S/. 1’589,645 a) Aplicación del Método del Coeficiente • Determinación del Coeficiente Enero del 2013 Impuesto Calculado del ejercicio precedente al anterior Coeficiente ------------------------------------------ Enero del 2013 Ingresos Netos del ejercicio precedente al anterior
  • 5. 221,981 Coeficiente ------------------------------------------ Enero del 2013 18’908,256 Coeficiente 0.0117 Enero del 2013 • Determinación de la Cuota Cuota Sistema del 0.0117 * S/. 1’589,645 Coeficiente Cuota Sistema del S/. 18,599 Coeficiente b) Aplicación del Método del Porcentaje Mínimo Cuota Sistema del 1.5% * S/. 1’589,645 Porcentaje Mínimo Cuota Sistema del S/. 23,845 Porcentaje Mínimo c) Comparación entre ambos montos Cuota según Sistema S/. 18,599 del Coeficiente Cuota según Sistema del Porcentaje S/. 23,845 Mínimo P/A/C: El Monto S/. 23,845 Mayor De los cálculos efectuados, y de la comparación realizada se determina que el monto mayor es S/. 23,845, es decir aquel determinado en base al Sistema del Porcentaje; siendo ello así, este monto es el que el contribuyente deberá abonar como pago a cuenta.
  • 6. 6. MODIFICACIÓN DEL P/A/C No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, los contribuyentes tienen la posibilidad de modificar o suspender sus pagos a cuenta. Para ello, la norma prevé las siguientes opciones: a) Modificación del Porcentaje Mínimo a partir del P/A/C de Mayo Esta opción la pueden ejercer aquellos a los que les corresponda abonar como pago a cuenta, la cuota determinada de acuerdo con el Sistema del Porcentaje Mínimo3 (Inciso b) del artículo 85º de la LIR), los cuales podrán modificar el referido porcentaje (1.5%), a partir del pago a cuenta del mes de mayo, sobre la base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas4. 3 Consideramos que esta evaluación deberá realizarse en el P/A/C de abril de cada ejercicio. 4 Debe tomarse en cuenta que aun cuando la norma modificada hace referencia a “Estado de Ganancias y Pérdidas”, la denominación correcta de éste es “Estado de Resultados”. Como se observa de lo anterior, esta opción sólo puede ser ejercitada por aquellos contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que hasta el mes de Abril, estén abonando como pago a cuenta la cuota determinada de acuerdo con el Sistema del Porcentaje Mínimo (1.5%), es decir que a ese período, la cuota según éste sea mayor que la cuota determinada según el Sistema del Coeficiente. Para la aplicación de esta opción, se han regulado los siguientes supuestos: • Aplicación de cuota menor Sobre la base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril, los contribuyentes que opten por esta alternativa deben aplicar a los ingresos netos del mes, el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. Sin embargo, si el coeficiente resultante (determinado en base a los resultados de abril) fuese inferior al determinado considerando el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior, se aplicará este último. En el siguiente gráfico, mostramos el procedimiento a seguir:
  • 7. De acuerdo a esta regla, la cuota que se determine por aplicación de esta opción, no debe ser menor al coeficiente que se determine en base a los datos del año anterior, en caso de existir. • ¿Qué sucede si hay pérdidas a Abril? De no existir impuesto calculado en el referido estado financiero (a abril), los pagos a cuenta serán suspendidos salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio gravable anterior, en cuyo caso los contribuyentes aplicarán el Sistema del Coeficiente (según los datos del ejercicio anterior). De acuerdo a lo anterior, se pueden presentar los siguientes supuestos: • Obligación de presentar información al 31 de Julio Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción prevista en este punto, deberán presentar sus estados de ganancias y pérdidas al 31 de julio para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre.
  • 8. De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta aplicando el Sistema del Porcentaje Mínimo (1.5%). b) A partir del P/A/C del mes de Agosto Esta segunda opción, a diferencia de la anterior, es aplicable para todos los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría, independientemente de los métodos que estén aplicando para determinar sus pagos a cuenta. Según éste, a partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos netos del mes, el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta. Como se observa de lo anterior, modificar la forma en que se determina el pago a cuenta es más sencilla que la opción anterior, pues no hay comparaciones que hacer. Los siguientes gráficos intentan mostrar lo señalado: 7. CONDICIONES PARA LA MODIFICACIÓN Para realizar alguna de las modificaciones señaladas en el punto anterior, los contribuyentes deberán haber cumplido con las siguientes condiciones: a) Haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, de corresponder, así como los estados de ganancias y pérdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento5. b) Tratándose de la modificación de los P/A/C a partir del mes de Mayo, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio a la fecha que establezca el Reglamento. 5 Se asume que esta presentación se efectuará a través del Formulario Virtual, PDT 625, el cual deberá ser objeto de modificación a efectos de adecuarlo a las nuevas condiciones aprobadas.
  • 9. 8. VIGENCIA DE LAS NUEVAS REGLAS El artículo 85º de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1120, será de aplicación para determinar los pagos a cuenta correspondientes al mes de agosto de 2012 en adelante. 9. ¿CÓMO SE REALIZAN LOS P/A/C DE JULIO DEL 2012? Como se ha señalado en el punto anterior, las nuevas reglas aprobadas para determinar los P/A/C del IR rigen a partir de los P/A/C del mes de agosto en adelante. En ese sentido, para determinar el P/A/C del mes de Julio del 2012, se deberán considerar las reglas establecidas en el anterior artículo 85º, es decir, el contribuyente debió haber elegido uno de los sistemas allí señalados, con ocasión del pago a cuenta de enero: a) Sistema del Coeficiente Si el contribuyente aplica este sistema, el pago a cuenta de Julio del 2012, se determinará sobre la base de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente determinado del impuesto calculado correspondiente al ejercicio anterior entre los ingresos netos del citado ejercicio. El resultado se redondea considerando cuatro (4) decimales. a) Sistema del Porcentaje Si el contribuyente aplica este sistema, el pago a cuenta de Julio del 2012, se determinará aplicando a los Ingresos Netos obtenidos en el mes, el 2%. 10. ¿ES POSIBLE MODIFICAR P/A/C A PARTIR DE AGOSTO DEL 2012? Por excepción, la opción de modificar los pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012, se hará sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012. IMPORTANTE Los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio antes del pago a cuenta de agosto, continuarán determinando sus pagos a cuenta considerando el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero durante el resto del ejercicio gravable. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes mantendrán la suspensión de sus pagos a cuenta correspondientes al resto de meses del ejercicio gravable 2012. APLICACIÓN PRÁCTICA CASO Nº 1: P/A/C A PARTIR DE AGOSTO DEL 2012 CUANDO EXISTE IC EN EL EJERCICIO ANTERIOR A propósito de las últimas modificaciones tributarias dadas por el Poder Ejecutivo, la empresa “INVESMENT ICA” S.R.L. desea determinar el monto de su pago a cuenta del IR para el mes de Agosto del 2012. Para estos efectos, cuenta con la siguiente información: INFORMACIÓN DETALLE Resultado del 2011 (año anterior) Renta neta (utilidad) Ingresos del 2011 (IN año anterior) S/. 2’645,156 Impuesto Calculado 2011 (IC año anterior) S/. 56,890 Ingresos de Agosto del 2012 S/. 220,890
  • 10. SOLUCIÓN: Tratándose del caso expuesto por la empresa “INVESMENT ICA” S.R.L., ésta deberá determinar el pago a cuenta de Agosto del 2012 de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Aplicación del Sistema del Coeficiente INFORMACIÓN DETALLE IN del 2011 S/. 2’645,156 IC del 2011 S/. 56,890 Coeficiente 0.0215 Ingresos Agosto 2012 S/. 220,890 Cuota S/. 4,749 b) Aplicación del Sistema del Porcentaje Mínimo INFORMACIÓN DETALLE Ingresos Agosto 2012 S/. 220,890 Porcentaje Mínimo 1.5% Cuota S/. 3,313 c) Determinación del pago a cuenta de Agosto del 2012 INFORMACIÓN DETALLE Cuota s/ Coeficiente S/. 4,749 Cuota s/ Porcentaje Mínimo S/. 3,313 P/A/C Agosto 2012: La mayor S/. 4,749 Como se observa de lo anterior, el pago a cuenta que deberá realizar la empresa “INVESMENT ICA” S.R.L. será de S/. 4,749, pues este monto es el que resulta mayor entre aquellos determinados por la aplicación del Sistema del Coeficiente y del Sistema del Porcentaje Mínimo. CASO Nº 2: P/A/C A PARTIR DE AGOSTO DEL 2012 CUANDO EXISTE PÉRDIDA EN EL EJERCICIO ANTERIOR La empresa “AIR PLAY” S.A.C. desea determinar el monto de pago a cuenta del IR que deberá realizar para el mes de Agosto del 2012. Para estos efectos, cuenta con la siguiente información: INFORMACIÓN DETALLE Resultado del 2011 (año anterior) Pérdida Ingresos del 2011 (IN año anterior) S/. 8’264,785 Impuesto Calculado 2011 (IC año S/. 00 anterior) Ingresos de Agosto del 2012 S/. 741,241
  • 11. SOLUCIÓN: Tratándose del caso expuesto por la empresa “AIR PLAY” S.A.C., habría que partir de la premisa que ésta no tuvo Impuesto Calculado en el año 2011. De ser así, debe recordarse que el segundo párrafo del inciso a) del nuevo artículo 85º de la LIR, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 1120, señala que tratándose del Sistema del Coeficiente, cuando no existe Impuesto Calculado en el ejercicio anterior o en su caso en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con el Sistema del Porcentaje Mínimo. Siendo ello así, el pago a cuenta del IR que se deberá realizar para el mes de Agosto del 2012 se determinará aplicando el Sistema del Porcentaje Mínimo: INFORMACIÓN DETALLE Ingresos Agosto 2011 S/. 741,241 Porcentaje Mínimo 1.5% Cuota S/. 11,119