1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
SAN JUAQUIN DE TURMERO
DERECHO PROCESAL CIVIL I
TEMA 1
BOB RANGEL
C.I. V-10.801.787
2. Las partes son el sujeto activo y
el sujeto pasivo de la
pretensión que se hace valer en
la demanda judicial, siendo
dichos sujetos libres para el
ejercicio de sus derechos y
debiendo contar con capacidad
de obrar para la gestión de los
mismos, tal como lo establece
el artículo 136 del Código de
Procedimiento Civil.
Estudia las condiciones de actuación de la ley para la
realización del derecho.
los principios procesales que le dan orientación al
juzgador, para llegar a la decisión final y a su vez bajo las
bases firmes de los presupuestos procesales que son los
que permiten constituir un proceso válido.
DERECHO PROCESAL
CAPACIDAD PROCESAL
capacidad para comparecer en
juicio, para realizar actos
procesales con efectos jurídicos
en nombre propio o por cuenta
de otro
CUALIDAD
concatenación lógica que debe
existir, activa y pasivamente,
entre la pretensión procesal y la
titularidad del Derecho material
cuya aplicación se persigue con la
demanda.
Entendemos por CAPACIDAD PROCESAL; como la capacidad de ejercicio, o sea, la potencia de toda persona de ejercer o actuar
Mientras que la CUALIDAD está ligada al interés, también denominada legitimación a la causa, (legitimatio ad causam)
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3. Cuando en un litigio aparecen varios sujetos
en una o ambas partes.
Esta institución procesal existe en virtud de
que el legislador permite que la misma se
concrete por lo contenido en el artículo 146
del Código de Procedimiento Civil
Activo
Pasivo
Pluralidad de
partes del
lado del los
demadantes.
Hay varios
demandante
s y un solo
demandado.
Pluralidad de
partes se tiene
solamente del
lado de los
demandados.
Hay un solo
demandante y
varios
demandados
LITISCONSORCIO
Necesario
o forzoso
Mixto
Pluralidad de
partes
simultaneame
nte de ambos
lados
Existe una
relacion
sustancial o
estado
juridico
unico para
varios
sujetos
Impropio
Voluntario o
Facultativo
Se distigue del forzoso
porque a la pluralidad
de partes,
corresponde tambien
una pluralidad de
relaciones sustanciales
que se hacen valer en
el mismo proceso por
cada interesado
”Atendiendo al momento en que se origina el litisconsorcio, éste puede distinguirse
en inicial y sucesivo"
SUSTITUCION PROCESAL
Sucesión procesal propiamente dicha o
SUCESION PROCESAL
Mortis causa; cuando ocurre la muerte
de una de las partes, entran al proceso
sus herederos o causahabientes a título
universal y es el caso de la sucesión por
causa de muerte
.
Sucesión procesal Inter Vivos; cesión de derechos litigiosos:
no es otra cosa que la cesión de derechos litigiosos
establecida en el Art. 1.557 del CC, donde hay sustitución de
partes
Hay cambios de titularidad del derecho y de la obligacion
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NO HAY CAMBIO DE TITULARIDAD DEL
DERECHO SINO DE LA PERSONA.
En nuestra legislación es una
excepción expresa de la Ley, por cuanto el
Artículo 140 del Código de Procedimiento
Civil establece que “fuera de los casos
previstos por la ley, no se puede hacer valer
en juicio, en nombre propio, un derecho
ajeno.
4. MANDATO JUDICIAL
OBLIGACIONES
Es un contrato por medio del cual una persona encomienda a
otra que postule a su nombre ante los tribunales de justicia,
tiene que ser expreso y constar en forma escrita y auténtica.
La autenticidad en este caso es un requisito ad sustantia,
nuestro CPC exige que el poder para actos judiciales debe
constar en forma auténtica. (Art. 151 CPC; 1.357 CC; 3 y 4 Ley
de Abogados)
Esta figura jurídica tiene por finalidad proveer de facultades al
mandatario para que represente a su conferente en sus
asuntos judiciales contenciosos o de jurisdicción voluntaria.
Obligaciones del Apoderado para con el Poderdante:
Con relación al Ejercicio Profesional (Art. 15 Ley de Abogados y Arts. 19, 25, 26, 27, 29 y 35 Código de
Ética del Abogado).
Con Relación al Proceso de que se trata: la actividad del apoderado debe cumplir con todos los actos
procesales dentro de los límites de su poder (Arts. 153, 154, 170, 171, 173 y 174 CPC; y Art. 1.689
CC).
Con Relación a su poderdante, el apoderado deberá:
- Actuar como un Buen Padre de Familia (Art. 1.692 CC)
- Tiene responsabilidad civil y penal (Art. 1.693 CC)
- Devolver al cliente los documentos que le fueron entregados, esta obligación prescribe a los 3
años (Art. 1.981 CC)
- Rendir cuentas (Art. 1.694 CC)
- Entregar y rendir cuenta de los intereses (Art. 1.696 CC)
Obligaciones del Poderdante para con el Apoderado
Suministrar lo suficiente a su apoderado por los gastps que éste deba hacer para cumplir con su
gestión (Art. 172 CPC) Arts. 1.699, 1.700 y 1.701 CC.
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5. CESASION DEL MANDATO
Cesión a terceros litigiosos: Art. 1.557 CC,
preceptúa que la cesión produce efectos
contra la contraparte, cuando se produce
antes de la contestación al fondo de la
demanda. Sea antes o después de la
contestación de la demanda, con aceptación
de la otra parte, todo acto de cesión hace
cesar la representación del mandatario y
también del sustituto, sin que ello
interrumpa la continuidad del proceso. La
cesión debe constar en forma auténtica en
los autos del proceso.
Se produce cuando su término se origina
por una causa involuntaria, al contrario
de la revocatoria, donde influye un acto
volitivo.
La muerte del litigante y
del apoderado hace cesar
la representación judicial,
pero la del sustituyente no
termina el poder del
sustituto.
La caducidad de la personalidad con
que obraba el representante de un
incapaz hace cesar el mandato que
haya conferido en nombre del incapaz
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DERECHO PROCESAL CIVIL I
TEMA 2
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7. ACTOS
PROCESALES
Hechos voluntarios que tienen
por efecto directo e inmediato
la constitución, el
desenvolvimiento o la
extinción del proceso.
CLASIFICACION SEGÚN SU ORIGEN
a) Actos jurídicos procesales de las partes, tales como la
demanda, el escrito de acusación, la reconvención, la promoción
de pruebas, los informes, las recusaciones, etc.
Se refieren a las actuaciones del actor, demandado y de
los terceros intervinientes, del acusador o denunciante, del
imputado y sus defensores
b) Actos jurídicos procesales del órgano jurisdiccional,
realizados por el juez, tales como: Las sentencias, Los decretos y
Los autos o providencias.
ACTOS
JURISDICCIONAL
Es aquel mediante el cual un órgano
competente del Poder Publico resuelve un
asunto litigioso o verifica si una situación es
conforme a derecho.
Pueden ser: resoluciones judiciales,
audiencias, actos de ejecución y
comunicaciones procesales
LUGAR DE LOS ACTOS PROCESALES
Se refiere a la definición del sitio donde deben
realizarse los actos procesales.
Estos deben realizarse en el lugar destinado como sede
del tribunal, salvo para aquellos actos que previamente
se acuerde otro sitio conforme a la ley, bien sea de
oficio o a petición de partes. (Artículo 191 CPC)
8. DILIGENCIA
Según Cabanellas “Son los
escritos que tengan por
objeto personarse en el
juicio, acusar rebeldías,
pedir apremios, prórroga
de términos, publicación
de probanzas,
señalamiento de vista, su
suspensión y
nombramiento de peritos.”
DECRETOS
son actos procesales de mero
tramite, mediante los cuales
el Juez impulsa el desarrollo
del proceso, y como señala la
ley no requieren de
fundamentación
ESCRITO
Según Cabanellas “Todo
documento o papel manuscrito o
mecanografiado; y también
cualquier otro en que estén
representadas ideas o palabras
que sea legible.”,”Pedimento o
alegato que por medio de la
escritura, se presenta en un pleito
o causa.”
AUTOS
Resoluciones a través de
las cuales se resuelven
incidencias en el proceso
y requieren de
fundamentación. Los
autos dentro de la
sustanciación de la
relación jurídica procesal
en cuanto a su valor se
denominan autos
simples y resolutivos.
ACTOS
Están causados casi exclusivamente
por las partes y el órgano
jurisdiccional.
a) Clases de actos procesales.Existen dos criterios diferentes de
clasificación:
1º) Criterio subjetivo: atiende a la
persona que produce el acto.
2º) Criterio funcional: atiende
fundamentalmente a la finalidad del
acto
SENTENCIA
Según Eduardo J. Couture,
quien señala:" La sentencia
es el acto procesal
emanado de los órganos
que deciden la causa o
punto sometidos a su
conocimiento
9. TIEMPO DE LOS
ACTOS PROCESALES
- Año judicial: desde el primer
día hábil de Septiembre hasta el
31 de Julio. En Agosto hay
vacaciones. En cada sede
judicial se formará una sala de
vacaciones.
COMPUTOS
Son los lapsos proceales, es la
forma como se cuenta el periodo
de tiempo establecido en la
dilacion procesal para que tenga
lugar la verificacion del acto
- Días y horas hábiles: todos
los actos procesales se
realizarán en días y horas
hábiles. En este sentido serán
días hábiles todos los del año
excepto Domingos y festivos,
los días del mes de Agosto
salvo para la instrucción de
procesos penales y para las
actuaciones urgentes.
Son horas hábiles las que van
desde las 8 de la mañana a las
3 de la tarde pero para las
causas penales son hábiles
todas las horas del día.
TERMINO DE LA
DISTANCIA
Es el periodo concedido para el
traslado de las partes a o de los
autos de un dia a otro, cuando el
lugar del tribunal en que debe
efectuarse el acto es diferente de
aquel donde se encuentarn las
partes o los autos requeridos
TERMINOS O
PLAZOS
Para realizar un acto procesal
se puede establecer bien un
lapso de tiempo durante el
cual se permita realizar dicho
acto, o se fijará un momento
determinado.
LA
HABILITACION
Esta se hace cuando
existe la urgencia
que lo exija para el
despacho del asunto
10. NULIDAD DE
LOS ACTOS
PROCESALES
A esta se procede cuando el acto no cumpla con la
formalidad requerida por la Ley
CLASES:
Nulidad
Absoluta
Nulidad
Relativa
Actos inexistentes
REPOSICION
CONVALIDACION
Cuando la nulidad haya sido
establecida por la Ley
Cuando haya dejado de cumplirse en el
acto alguna formalidad esencial para su
validez
Es un acto de
impugnación propio de
los autos y de los
decretos, ART 319 CPC,
Luego de un acto de
nulidad
Es cuando un acto es
nulo en el proceso y no
es impugnado se
convalida
RENOVACION
Es un acto
consecuencia de
una nulidad