1. EL DERECHO DE ADMISIÓN EXISTE EN GALICIA
POR APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 2816/1982
ARTÍCULO 59.1 e)
3/31/2010
2. EL DERECHO DE ADMISIÓN EN GALICIA
DERECHO DE ADMISIÓN: El Derecho de Admisión en Galicia existe a
pesar de que no se ha regulado por ninguna ley autonómica. Es de
aplicación en estos casos la normativa estatal del Real Decreto 2816/1982
¿QUÉ ES EL DERECHO DE
ADMISIÓN?
¿CÓMO SE RESERVA UN
LOCAL EL Dº DE ADMISIÓN?
Es la facultad que tienen los RECOMENDACIÓN
titulares de los establecimientos
públicos para determinar las Publicitándolo mediante carteles,
condiciones de acceso y bien visibles colocados en los
permanencia en los mismos. Los lugares de acceso, Se recomienda también, aunque no
criterios que se utilicen para en los que se establezcan es obligatorio enviar el cartel con la
delimitar el Derecho de claramente los requisitos de reserva del Derecho de Admisión a
Admisión deben ser objetivos y entrada al local. En cafeterías y la Dirección Xeral de Emerxencia e
no discriminatorios. restaurantes es obligatorio enviar Interior para que resuelva sobre su
el cartel al servicio de turismo conformidad con la ley.
UN MODELO DE CARTEL CON LA RESERVA DEL DERECHO DE ADMISIÓN …
Derecho a no sufrir discriminación por razones de
discapacidad, raza, lugar de procedencia, sexo, opción sexual,
religión, u opinión. Ley de Turismo 14/2008 art, 11.6 2
3. EL DERECHO DE ADMISIÓN EN GALICIA
DERECHO DE ADMISIÓN. El modelo de cartel que pegamos abajo y en el
que se reserva el Derecho de Admisión, cumple con la legislación vigente.
Para utilizar algún requisito más sobre el que se tuviese dudas de su
legalidad se puede consultarse a la Dirección Xeral de Emerxencia e Interior
“RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN:
En virtud de lo dispuesto en el artº 59.1 e) del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto
de 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas.
QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA Y/0 PERMANENCIA EN ESTE LOCAL A TODA
PERSONA QUE:
A) Sea menor de 18 años.
B) No haya abonado la entrada o no tenga invitación si es necesaria.
C) Falte a las condiciones mínimas de higiene.
D) Manifieste una actitud violenta, comportándose de forma agresiva, provoque
altercados, u origine situaciones de peligro.
E) Esté consumiendo drogas, muestre síntomas de haberlas consumido o de
embriaguez.
F) Lleve ropa deportiva, o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
G) Porte drogas, armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales.
Datos de la empresa, fecha, firma y sello.
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4. EL DERECHO DE ADMISIÓN EN GALICIA
MENCIÓN EN EL DECRETO DE CONTROL
DE ACCESO
En el reciente Decreto 8/2010 publicado en el DOG de 5 de febrero de 2010, que regula las
funciones de los porteros de los establecimientos públicos, se menciona como una de las
tareas del personal de control de acceso la de hacer cumplir con el Derecho de Admisión.
Se refuerza con esta mención el uso en Galicia de este Derecho.
Es función del portero
“Impedir el acceso de las personas
que incumplan las condiciones
específicas de admisión fijadas por las
personas titulares o responsables de
los establecimientos públicos”
Más Información:
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