3. SOCIEDADES IRREGULARES
DE DERECHO
1.Más de 60 días sin que se haya otorgado la escritura
pública.
2.En constitución por oferta a terceros, después de 30 días
de celebrada la Asamblea.
3.Más de 30 días desde que se otorgó la escritura, sin que
se haya solicitado la inscripción.
4.Más de 30 días desde que quedó firme la denegatoria de
la inscripción.
5.Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones
de esta ley.
6.Cuando continúa en actividad no obstante haber incurrido
en causal de disolución.
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4. EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD
1. Los administradores, representantes, y en
general quienes se presenten ante terceros son
personal, solidaria e ilimitadamente
responsables, desde que se produjo la
irregularidad.
2.Si la irregularidad existe desde la constitución, los
socios tienen igual responsabilidad.
3.La responsabilidad alcanza además de las
obligaciones, daños y perjuicios.
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5. ALTERNATIVA RESPECTO A UNA
SOCIEDAD IRREGULAR
• De conformidad con el Art. 426, los socios, los
acreedores de estos o de la sociedad, o los
administradores, pueden solicitar
alternativamente la regularización o la disolución
de la sociedad, conforme al procedimiento del
Art. 119 (Convocatoria Judicial) o del Art. 409
(Convocatoria para la disolución.)
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6. ALTERNATIVA RESPECTO A UNA
SOCIEDAD IRREGULAR
• Procede el derecho de
separación, si la Junta
General no accediera a la
solicitud de regularización
o de disolución.
• Art.427de la LGS.
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7. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DE LA SOCIEDAD IRREGULAR
• La administración de la sociedad irregular
corresponde a sus administradores y
representantes designados en el pacto social, en
el estatuto o en convenios de socios.
• Se presume que los socios y administradores de la
sociedad irregular, actuando individualmente,
están facultados para realizar actos de carácter
urgente y a solicitar medidas cautelares.
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8. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, INSOLVENCIA Y
QUIEBRA DE LA SOCIEDAD IRREGULAR
1. La disolución puede tener
lugar sin observancia de
formalidades, y puede
acreditarse entre los socios
y frente a terceros, por
cualquier medio de prueba.
2. Debe inscribirse la
disolución de la sociedad
irregular inscrita en el
Registro.
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9. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, INSOLVENCIA Y
QUIEBRA DE LA SOCIEDAD IRREGULAR
3. La liquidación se
sujeta a lo
establecido en el
pacto social y en la
ley.
4. La insolvencia o la
quiebra se sujeta a la
ley de la materia.
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10. «El sabio no dice nunca todo lo que piensa,
pero siempre piensa todo lo que dice.»
Aristóteles