2. MEDIOS MAGNETICOS NACIONALES 2015
AGENDA
· Utilidad de la información.
· Cambios para el año 2015.
· Resoluciones 220 de 2014 y 111 de 2015.
· Obligados a reportar por el año 2015.
· Información a reportar.
· Aspectos a tener en cuenta.
· Sanciones.
· Plazos para el envío de la información.
4. UTILIDAD DE LA INFORMACIÓN
• El Artículo 631 del Estatuto Tributario indica los obligados a reportar
información exógena y el tipo de información que debe reportar cada
uno de los obligados.
• El fin del reporte es alimentar el sistema por medio del cual la
DIAN realiza los cruces entre terceros conocido como MUISCA con la
información que cada uno de los terceros obligados aporta.
• Esto permite establecer de forma precisa si la carga tributaria
determinada por un contribuyente es adecuada (Renta, IVA), o
establecer casos de incumplimiento de obligaciones tributarias como por
ejemplo declarar renta.
MEDIOS MAGNETICOS NACIONALES 2015
5. • La labor de determinación alterna de las obligaciones tributarias se
realiza mediante la construcción de las llamadas “declaraciones
sombra”
• Se reconstruyen los renglones de las declaraciones tributarias que los
contribuyentes presentan y se construyen las declaraciones de aquellos
que estando obligados a declarar no cumplen con tal obligación.
• Cuando se identifican inconsistencias o diferencias estas deben ser
explicadas y/o justificadas por el contribuyente.
• De allí la importancia de la veracidad y exactitud de la información de
reporte a la DIAN.
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UTILIDAD DE LA INFORMACIÓN
6. M
U
I
S
C
A
Sombra Presentada
Ingresos
( Ing. No Rta ni G.O.)
Ingresos Const. Rta
( Costos )
Renta bruta
( Deducciones )
Renta Líquida
( Rentas Exentas )
Renta Líq. Gravable
* Tarifa
Impuesto Básico
( Dctos. Tributarios )
Impuesto
Ingresos
( Ing. No Rta ni G.O.)
Ingresos Const. Rta
( Costos )
Renta bruta
( Deducciones )
Renta Líquida
( Rentas Exentas )
Renta Líq. Gravable
* Tarifa
Impuesto Básico
( Dctos. Tributarios )
Impuesto
Ingresos (D.P) < Ingresos (D.S)
Costos (D.P) > Costos (D.S)
Deducciones (D.P) > Deduc. (D.S)
Rtas.Exentas(D.P)>RtasExentas(D.S)
Menor impuesto
determinado
DECLARACIÓN SOMBRA
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7. PREGUNTA - DEBATE #1
¿En aras de la eficiencia en los tramites y la disminución burocrática,
tiene sentido que la Nación en cabeza de la DIAN, y cada municipio a
discreción de las Secretarias de Hacienda Municipales soliciten
información de manera separada?
Si la motivación de la información exógena es realizar una
fiscalización anticipada de las declaraciones, ¿podría usarse esta
información para una “fiscalización preventiva”?
¿Podría usarse la información en sistemas de ayuda de elaboración de
las declaraciones? Caso Suiza.
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9. CAMBIOS PARA EL AÑO 2015
Resolución 220 de 2014
Información de certificados de ingresos y retenciones
• Por primera vez se solicita información separada respecto de
certificados de ingresos y retenciones.
• La obligación recae sobre todas aquellas personas o entidades que
efectuaron pagos a “empleados” durante el año 2015.
• Debe incluirse en el reporte toda la información contenida en el
certificado de ingresos y retenciones
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10. CAMBIOS PARA EL AÑO 2015
Información de impuestos distritales
• Por primera vez se exige a los alcaldes y gobernadores que reporten
información sobre impuestos distritales.
• Debe suministrarse información sobre impuesto predial, impuesto de
vehículos e impuesto de industria y comercio.
• Bajan topes de cuantías menores.
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11. PREGUNTA - DEBATE #2
¿Cual sería la razón para solicitar información respecto de salarios y
pagos laborales en el formato 1001 de pagos y abonos en cuenta y en
otro formato separado?
¿Cual sería la razón para solicitar información respecto de impuestos
distritales?
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12. CAMBIOS PARA EL AÑO 2015
Resolución 111 de 2015
El 29 de octubre de 2015 la DIAN emitió la Resolución 111 con la cual
efectuó algunos ajustes a la Resolución 220 de 2014.
• Se elimino el tope para reportar ingresos recibidos para terceros.
• Aclaro quienes están obligados a reportar la información correspondiente
a certificados de ingresos y retenciones.
• Para establecer los ingresos susceptibles de tenerse en cuenta para
determinar la obligación de reportar se elimino la mención al articulo 26
del Estatuto Tributario.
• Ajustes al reporte que debe efectuar DECEVAL.
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13. CAMBIOS PARA EL AÑO 2015
Resolución 111 de 2015
• Ajustes al reporte que deben efectuar los fondos de inversión colectiva.
• Ajustes al reporte que deben efectuar los fondos de pensiones.
• Ajustes al reporte que deben efectuar los fondos de cesantías.
• Ajustes al reporte que deben efectuar las sociedades fiduciarias.
• Ajustes al reporte que deben efectuar quienes reciban ingresos para
terceros.
• Revive el formato de descuentos tributarios.
• Ajustes al reporte de certificados de ingresos e impuestos distritales.
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14. CAMBIOS PARA EL AÑO 2015
Resolución 24 de 2016
• Modifico nuevamente el reporte de los certificados de ingresos y
retenciones.
• Modifico las especificaciones técnicas de varios formatos de reporte.
• Extendió los plazos para reportar al mes de mayo.
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15. PREGUNTA - DEBATE #3
Si la Resolución 111 de 2015 modifico los obligados y características
de reporte en muchos de los artículos inicialmente definidos en la
Resolución 220 de 2014, ¿Se estaría pasando por alto la modificación
del articulo 631 donde debe expedirse la Resolución con dos (2) meses
de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se
solicita la información? (Para 2015, 31 de octubre de 2014)
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17. RESOLUCIONES APLICABLES AÑO 2015
La DIAN expide anualmente la Resolución y sus especificaciones técnicas
por medio de las cuales reglamenta el Articulo 631, respecto de los
obligados y características de la información a reportar.
Para el año 2015 se expidieron las Resoluciones
220 de octubre 31 de 2014,
111 de octubre 29 de 2015 y
24 de marzo 8 de 2016.
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18. RESOLUCIÓN 220 DE 2014
Los artículos de la mencionada Resolución son:
· Artículo 1: Informantes mensuales.
· Artículos 2 y 3: Información a reportar entidades financieras.
· Artículo 4: Información a reportar anualmente.
· Artículo 5: Entidades convenios cooperación y asistencia técnica.
· Artículos 6 y 7: cuentas corrientes y CDT´s.
· Artículos 8: DECEVAL.
· Artículos 9, 10, 11 y 12: Consumos con TC, Ventas con TC, Prestamos y
Fondos de inversión.
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19. RESOLUCIÓN 220 DE 2014
· Artículo 13: Fondos de pensiones.
· Artículo 14: Fondos de cesantías.
· Artículos 15 y 16: Bolsa de valores y comisionistas.
· Artículos 17 y 18: Información general. (Mayoría obligados)
· Artículo 19: Cámaras de comercio.
· Artículo 20: Registraduría.
· Artículo 21: Notarios.
· Artículo 22: Quienes elaboren facturas.
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20. RESOLUCIÓN 220 DE 2014
· Artículo 23, 24, 25 y 26: Grupos empresariales.
· Artículos 27 y 28: Información declaraciones tributarias.
· Articulo 29: Información certificado de ingresos y retenciones.
· Articulo 30: Información impuestos distritales.
· Articulo 31 y 32: Información bonos.
· Articulo 33: Entidades públicas.
· Articulo 34: Plazos.
· Artículos 35, 36 y 37: Información anual
· Articulo 38: Formatos y especificaciones técnicas.
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22. OBLIGADOS A REPORTAR POR EL AÑO 2015
• Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia.
• DECEVAL.
• Personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2013
hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones
de pesos ($500.000.000).
• Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás
entidades públicas y privadas obligadas a presentar
declaración del Impuesto sobre la Renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año
gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a
cien millones de pesos ($100.000.000)
MEDIOS MAGNETICOS NACIONALES 2015
23. • Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión,
los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, Fondos
de Inversión colectiva.
• Los consorcios y uniones temporales que durante el año
gravable 2015 efectúen transacciones económicas.
• Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o
contratistas, durante el año gravable 2015.
• Las personas o entidades que actuaron en condición de
“operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo
riesgo” en los contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos, gases y minerales.
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OBLIGADOS A REPORTAR POR EL AÑO 2015
24. • Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2015
administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
• Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los
órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo
22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar
declaración de ingresos y patrimonio.
• Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los
órganos que financien gastos con recursos del Tesoro
Nacional.
• Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y
asimiladas y demás entidades públicas y privadas, que
recibieron ingresos para terceros durante el año 2015
MEDIOS MAGNETICOS NACIONALES 2015
OBLIGADOS A REPORTAR POR EL AÑO 2015
25. • Las Cámaras de Comercio
• Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
• La Registraduría Nacional del Estado Civil.
• Los Notarios.
• Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o
documentos equivalentes.
• Los Grupos Empresariales
• Todos los que efectúen pagos a empleados - CIR
• Alcaldes y Gobernadores – Impuestos Municipales
MEDIOS MAGNETICOS NACIONALES 2015
OBLIGADOS A REPORTAR POR EL AÑO 2015
26. PREGUNTA - DEBATE #4
¿Es correcto que el parámetro mas importante (para la mayoría de los
reportantes) para estar obligado a reportar medios magnéticos sea el
valor de los ingresos del informante?
¿Que problemas puede generar que el parámetro de ingresos este atado
a dos periodos gravables atrás? (Para reportar por el año 2015, se
tienen en cuenta ingresos 2013)
¿En el caso de extranjeros que entraron al país en el 2015, la DIAN
podría afirmar que están obligados a presentar medios magnéticos por
dicho año, si sus ingresos del 2013 aunque no estuvieran en Colombia
superan el tope de los $500.000.000? ($100.000.000 para PJ)
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28. INFORMACIÓN A REPORTAR
Cada grupo de obligados tiene información especifica de reporte, sin
embargo la estructura con la cual se diseño la información exógena tiene
como campos comunes:
• Tipo de documento
• Número de identificación
• Digito de verificación
• Naturaleza
• Primer apellido, segundo apellido, primer nombre, otros nombres.
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29. INFORMACIÓN A REPORTAR
· Razón social
· Dirección: No necesariamente debe coincidir con el RUT
· Actividad Económica (opcional)
· Código País, departamento y municipio
· Correo electrónico
· Teléfono fijo (código área + número)
· Teléfono celular
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30. PREGUNTA - DEBATE #5
Si de acuerdo con la ley antitrámites (Dto. 19 de 2012):
“Articulo 9. (…) A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas
contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una
actuación ante la administración y los documentos reposen en otra
entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual
reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que
la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para
efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que
repose en los archivos de otra entidad pública”
¿El informante podría interpretar que la mayoría de la información
solicitada por la DIAN en la parte de identificación del tercero, ya reposa
en la entidad por medio del RUT y no suministrarla?
¿La solicitud de esta información iría en contra de la Ley?
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31. INFORMACIÓN A REPORTAR
ENTIDADES FINANCIERAS
Información a suministrar Monto mínimo
Datos básicos
Información de cuentas corrientes y de ahorro
Movimientos acumulados
mayores a 1 millón.
Información de CDT
>$ 0
Información de consumos con tarjetas de crédito >$1.000.000
Información de ventas a través de tarjetas de crédito >$1.000.000
Información de prestamos >$1.000.000
Fondos de inversión colectiva >$ 0
Fondos de pensiones – Ahorros voluntarios >$ 0
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32. INFORMACIÓN A REPORTAR
BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS
Información a suministrar Monto mínimo
Datos básicos
Enajenaciones o adquisición de acciones y otros papeles
transados en bolsa
>$1.000.000
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33. INFORMACIÓN A REPORTAR
OTROS OBLIGADOS
Información a suministrar Monto mínimo
Pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente
Pagos laborales
>$100.000
>$5.000.000
Retenciones en la fuente que le practicaron
>$ 0
Ingresos recibidos en el año >$500.000
IVA generado e
IVA descontable
Ingreso base >$500.000
>$ 0
Pasivos >$1.000.000, si el total de
pasivos es superior a
$100.000.000 el limite
cambia a $500.000
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34. INFORMACIÓN A REPORTAR
OTROS OBLIGADOS
Información a suministrar Monto mínimo
Cuentas por cobrar >$1.000.000, si el total de
pasivos es superior a
$100.000.000 el limite
cambia a $500.000
Consorcios y uniones temporales – Totalidad de las operaciones
Con las especificaciones
y formatos mencionados
anteriormente.
Contratos de asociación y exploración - Totalidad de
las operaciones
Con las especificaciones
y formatos mencionados
anteriormente.
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35. INFORMACIÓN A REPORTAR
OTROS OBLIGADOS
Información a suministrar Monto mínimo
Mandato y administración delegada – Totalidad de las operaciones
Con las especificaciones
y formatos mencionados
anteriormente.
Sociedades fiduciarias
Información de los
fideicomisos sin cuantía
mínima
Órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
Pagos y retenciones
efectuadas sin cuantía
mínima
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36. INFORMACIÓN A REPORTAR
OTROS OBLIGADOS
Información a suministrar Monto mínimo
Ingresos recibidos para terceros
Especificaciones del
formato 1007.
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37. INFORMACIÓN A REPORTAR
CAMARAS DE COMERCIO
Información a suministrar Monto mínimo
Sociedades creadas y liquidadas
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40. INFORMACIÓN A REPORTAR
PERSONAS QUE ELABOREN FACTURAS
Información a suministrar Monto mínimo
Información de las facturas elaboradas en el año
MEDIOS MAGNETICOS NACIONALES 2015
41. INFORMACIÓN A REPORTAR
GRUPOS EMPRESARIALES
Información a suministrar Monto mínimo
Estados financieros consolidados
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42. INFORMACIÓN A REPORTAR
LITERAL K ART. 631 – INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES
Art. Información a suministrar Monto mínimo
27 Concepto
Saldos a 31 de diciembre
27.3
27.4
27.5
Ingresos no constitutivos de renta
Rentas exentas
Costos y deducciones
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43. INFORMACIÓN A REPORTAR
LITERAL D Y K ART. 631 – INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES
Art. Información a suministrar Monto mínimo
28 Descuentos tributarios
28 Ingresos no constitutivos de renta
Rentas exentas
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Aplica para los obligados a reportar información de los certificados de ingresos y
retenciones:
44. INFORMACIÓN A REPORTAR
CERTIFICADOS INGRESOS Y RETENCIONES
Art. Información a suministrar Monto mínimo
29 Todos los renglones del CIR
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46. SANCIÓN INFORMACIÓN EXÓGENA - ARTÍCULO 651 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO
De acuerdo con el artículo 651 del Estatuto Tributario la sanción depende de la
conducta en la que incurrió el contribuyente, y de si es posible establecer la
cuantía de la información errada o no suministrada:
(1)Respecto del año inmediatamente anterior.
El limite máximo de la sanción es de 15.000 UVT ($446.295.000 para 2016)
también puede generarse el desconocimiento de costos y deducciones.
MEDIOS MAGNETICOS NACIONALES 2015
Hecho sancionable Base Sin base (1)
No suministrar información 5%
Información sin especificaciones técnicas 4% 0,4% ingresos netos o Pt bruto
Información con errores de contenido 3% 0,3% ingresos netos o Pt bruto
Información extemporánea. 5% 0,5% ingresos netos o Pt bruto
47. SANCIÓN INFORMACIÓN EXÓGENA – RESOLUCIÓN 1774 DE 2005
Como complemento de lo anterior fue emitida la Resolución 11774
de 2005 en la cual se gradúan las sanciones que pueden ser impuestas
por la DIAN.
El aspecto básico a tener en cuenta en el tema sancionatorio, de
acuerdo con la línea jurisprudencial que ha manejado el Consejo de
Estado es que la DIAN debe demostrar el perjuicio que le causo el
contribuyente con sus omisiones o errores, en tal sentido debe tasarse
y graduarse la sanción.
Sanción reducida
El contribuyente debe aceptar la omisión mediante la presentación de
un memorial a la DIAN, corregir el error reenviando la información
y acreditar el pago de la sanción.
MEDIOS MAGNETICOS NACIONALES 2015
48. SANCIÓN INFORMACIÓN EXÓGENA – RESOLUCIÓN 1774 DE 2005
Sanción reducida (Continuación)
No existe en la actualidad un proceso para el pago de la sanción por
parte del contribuyente sin que la DIAN haya emitido un pliego de
cargos.
La sanción puede reducirse al 10% de la inicialmente calculada si se
realiza el proceso descrito antes de notificada la resolución que
impone la sanción.
Se reducirá al 20% de la sanción inicialmente calculada si se
realiza el proceso dentro de los 2 meses siguientes a la
notificación.
MEDIOS MAGNETICOS NACIONALES 2015
49. SANCIÓN INFORMACIÓN EXÓGENA – CIRCULAR DIAN 131 DE 2005
La DIAN tomando como base sentencias del Consejo de Estado
emitió para uso interno la Circular 131 de 2005 en la cual concluye
respecto del tema sancionatorio:
• Para la aplicación de la sanción deben tenerse en cuenta criterios
de proporcionalidad al daño producido.
• Uno de los elementos de juicio a considerar para determinar si
efectivamente la conducta comporta daño para la entidad, se
materializa en la imposibilidad de ejercer la facultad
fiscalizadora.
• No todo tipo de error genera la imposición de la sanción. Los
errores deben ser errores de “contenido”, no de forma
MEDIOS MAGNETICOS NACIONALES 2015
50. SANCIÓN INFORMACIÓN EXÓGENA – CIRCULAR DIAN 131 DE 2005
• En la expedición del pliego de cargo como al momento de imponer
la sanción debe explicarse de manera clara y concreta en que
consistió el error.
• Al momento de definir la base para la proposición o imposición de la
sanción se debe tener en cuenta la suma en concreto sobre la cual no
se suministró la información o se suministró extemporáneamente.
• La determinación con base en los valores de la declaración de
renta y complementarios solo será procedente en ausencia de
información específica.
• Para la graduación de la sanción se debe evaluar la actividad
de colaboración desplegada por el contribuyente, así sea en
forma extemporánea
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51. SANCIÓN INFORMACIÓN EXÓGENA
MEDIOS MAGNETICOS NACIONALES 2015
Toda corrección a la información exógena genera la
posibilidad de imposición de la sanción.
Un punto a tener en cuenta es que si se corrige la
declaración de renta deben corregirse los medios
magnéticos.
52. PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN - ARTÍCULO 638 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO
El Artículo 638 establece que la DIAN cuenta con dos años a partir de que se
presente la declaración de renta correspondiente al año en el cual se comete el
error.
EJEMPLO
Se comete un error en los medios magnéticos del año
2015:
· La información se envía en el 2016.
· La declaración de renta del año 2016 se presenta en el
2017.
· La DIAN puede verificar la información y sancionar al
contribuyente hasta el año 2019.
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53. PARA TENER EN CUENTA
Debe verificarse el estado de los formatos enviados en años
anteriores por medio de la pagina de servicios informáticos electrónicos
de la DIAN.
El hecho que los mismo hayan sido transmitidos de forma exitosa no
garantizan que al surtir el proceso de validación total en los servidores
de la DIAN sean identificados errores que puedan ser objeto de
sanción.
Por tal razón es conveniente validar si existen errores, identificarlos
en la información enviada y proceder a su corrección, con el fin de
tener lista la información ante una eventual imposición de sanciones
y así acceder a la sanción reducida.
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54. PREGUNTA - DEBATE #6
¿Suena proporcional y razonable el régimen sancionatorio expuesto
para una obligación formal?
¿La firmeza de los medios magnéticos es de 3 o 4 años?
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56. PLAZOS – PERSONAS JURÍDICAS, NATURALES Y ASIMILADAS
Deberán tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT
Últimos
Dígitos
Fecha Últimos
Dígitos
Fecha
31 a 35 3 de mayo de 2016 86 a 90 19 de mayo de 2016
36 a 40 4 de mayo de 2016 91 a 95 20 de mayo de 2016
41 a 45 5 de mayo de 2016 96 a 00 23 de mayo de 2016
46 a 50 6 de mayo de 2016 01 a 05 24 de mayo de 2016
51 a 55 10 de mayo de 2016 06 a 10 25 de mayo de 2016
56 a 60 11 de mayo de 2016 11 a 15 26 de mayo de 2016
61 a 65 12 de mayo de 2016 16 a 20 27 de mayo de 2016
66 a 70 13 de mayo de 2016 21 a 25 31 de mayo de 2016
71 a 75 16 de mayo de 2016 26 a 30 1 de junio de 2016
76 a 80 17 de mayo de 2016
81 a 85 18 de mayo de 2016
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57. PLAZOS – GRANDES CONTRIBUYENTES
Deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT
Últimos
Dígitos
Fecha
4 19 de abril de 2016
5 20 de abril de 2016
6 21 de abril de 2016
7 22 de abril de 2016
8 25 de abril de 2016
9 26 de abril de 2016
0 27 de abril de 2016
1 28 de abril de 2016
2 29 de abril de 2016
3 2 de mayo de 2016
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58. PREGUNTA - DEBATE #7
¿Qué sentido tiene en el caso de personas naturales solicitar la
información exógena en abril y mayo, cuando las declaraciones de
renta vencen entre Agosto y Octubre?
¿La información debería solicitarse de manera conjunta con la
declaración de renta?
¿La información exógena no debería existir y si la DIAN desea
fiscalizar debería efectuar procesos de solicitud de información
individuales? Caso Argentina y México
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