3. LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL Los órganos que constituyen la llamada organización son autónomos e independientes de las tres ramas del poder público. La organización electoral se compone por los siguientes organismos: Consejo Nacional electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil.
4. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El número de miembros que componen el consejo Nacional Electoral será determinado por la ley pero no podrá ser inferior a siete, según se desprende del artículo 264 de la Constitución, artículo que igualmente determina para estos funcionarios un período de cuatro años y les exige a los candidatos a dicha corporación las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y les prohíbe la reelección.
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6. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Es elegido por el Consejo Nacional Electoral para un período de cinco años y la constitución le exige las mismas calidades que se necesitan para ser elegido Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Dirige la Registraduría, dependencia encargada de las elecciones y tiene bajo su cargo todo lo relacionado con la identificación de las personas y la expedición de las tarjetas de identidad para los menores y de las cédulas de ciudadanía.
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8. Son igualmente funcionarios de la registraduría los delegados del registrador nacional del estado civil, que vigilan la organización electoral y lo relacionado con la registraduría general en las distintas secciones; los registradores distritales, nombrados, en número de dos, para Santa Fe de Bogotá y los registradores municipales que son dos para municipios con más de cien mil habitantes y uno para municipios con un número inferior.