1. FUENTES DE TRABAJO PARA EL
MÉDICO
Universidad Centroccidental
"Lisandro Alvarado"
Decanato de Ciencias de la Salud
Dra. Carmen Torres
Departamento de
Ciencias de la Conducta
Asignatura: Orientación Laboral
2. OBJETIVOS
Interpretar los conceptos de trabajo y de derecho al
trabajo, desde el punto de vista legal.
Reconocer los principales sectores para el trabajo médico
y sus características.
Reconocer las diferentes fuentes de trabajo para el médico.
Conocer las herramientas de apoyo para la búsqueda
efectiva de trabajo.
Reflexionar sobre la importancia de ejercicio profesional
médico en las diferentes fuentes de trabajo.
3. El concepto del trabajo puede ser abordado desde diversos
enfoques.
DEFINICIÓN DE TRABAJO
Medida del esfuerzo hecho por los seres humanos.
Para la visión neoclásica de la economía, por ejemplo, es
uno de los tres factores de la producción, junto a la
tierra y al capital.
A lo largo de la historia, la forma predominante del trabajo
fue la esclavitud (trabajo forzoso, donde un hombre domina
a otro y le impide tomar decisiones en libertad).
4. A partir de mediados del siglo XIX, la esclavitud comenzó
a disminuir y fue declarada ilegal. Desde entonces, el
trabajo asalariado pasó a ser la forma dominante del
trabajo.
DEFINICIÓN DE TRABAJO
Esta concepción del trabajo indica que un individuo
realiza una cierta actividad productiva por la que recibe
un salario, que es el precio del trabajo dentro del
mercado laboral.
La relación de trabajo entre el empleador y el empleado
está sujeta a diversas leyes y convenios, aunque también
existe lo que se denomina como trabajo en negro
(aquellas contrataciones realizadas en forma ilegal y que
permiten la explotación del trabajador).
5. DEFINICIÓN DE TRABAJO
Otras formas de trabajo posibles son el trabajo
autónomo productivo (a través del cual se ejercen las
profesiones liberales y el comercio, por ejemplo), el
trabajo informal de supervivencia y la servidumbre,
entre otras.
Aunque existe el término trabajo ad honorem que no
implica una retribución económica (generalmente
realizado con fines sociales o educativos)
Se considera que el trabajo es una actividad realizada a
cambio de una contraprestación económica
6. DEFINICIÓN DE TRABAJO
Trabajo es toda actividad humana libre, ya sea
material o intelectual, permanente o transitoria,
que una persona natural ejecuta conscientemente
al servicio de otra, y cualquiera que sea su
finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de
un contrato de trabajo”.
Por eso existe una frase que afirma que:
“Trabajo es aquello que no harías si no
te pagaran por ello”.
7. DEFINICIÓN DE TRABAJO DECENTE
Por trabajo decente se entiende el trabajo que se
realiza en condiciones de:
Libertad,
Equidad,
Seguridad y
Dignidad humana“.
Es el trabajo productivo en el cual los derechos son
respetados, con seguridad y protección y con la
posibilidad de participación en las decisiones que
afectan a los trabajadores.
8. DEFINICIÓN DE TRABAJO DECENTE
Puede agregarse también que en el seno de la OIT se
le han atribuido los siguientes caracteres:
•Trabajo productivo y seguro
•Con respeto a los derechos laborales
•Con ingresos adecuados
•Con protección social
•Con diálogo social, libertad sindical, negociación
colectiva y participación
9. DEFINICIÓN DE DERECHO AL TRABAJO
El trabajo constituye un derecho humano fundamental,
por cuanto constituye una actividad básica para la vida
misma, ya que asegura a todo ser humano, la provisión
de recursos materiales, que permitan satisfacer sus
necesidades y las de su grupo familiar, así como
también le permite al sujeto socializar y desarrollar sus
habilidades físicas y mentales, en pro del avance
personal y nacional.
10. DEFINICIÓN DE DERECHO AL TRABAJO
En el ordenamiento internacional existe un
conjunto de instrumentos que reconocen el
trabajo como derecho humano fundamental,
siendo los más importantes:
La Declaración Universal de Derechos Humanos
(ONU, 1948)
El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
(OEA, 1969)
11. DEFINICIÓN DE DERECHO AL TRABAJO
En nuestro país,
La Constitución (1999) contempla la preeminencia de los
derechos humanos, al establecer que “los tratados,
pactos y convenciones relativos a éstos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno…y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público” (Art. 23).
También aparece previsto que toda persona debe
promover y defender los derechos humanos como
fundamento de la “convivencia democrática y de la paz
social” (Art. 132).
12. DEFINICIÓN DE DERECHO AL TRABAJO
La acción de cumplimiento con respecto a los
derechos humanos, en Venezuela se
materializa con la acción de amparo, de índole
constitucional y regulada por una ley especial
(Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales).
13. DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO
Los Derechos Humanos Fundamentales en el Trabajo
según la Declaración OIT, son:
La libertad de asociación
La libertad sindical
El reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva
La eliminación de todas las formas de
trabajo forzoso u obligatorio
La abolición efectiva del trabajo infantil
La eliminación de la discriminación en materia
de empleo y ocupación
14. EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO DERECHO
El ordenamiento jurídico venezolano ha garantizado
en el tiempo, el acceso a la justicia como derecho de
toda persona. Esto significa que todos, incluyendo los
sujetos laborales (trabajadores y empleadores)
podemos acudir a los órganos de la administración de
justicia, y solicitar la protección de nuestros
derechos e intereses.
15. EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO DERECHO
La Constitución establece el derecho a “…la tutela
efectiva de los mismos (derechos e intereses) y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia
gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles” (Art. 26). En pocas
palabras, una verdadera justicia, ilusoria
en nuestra realidad, aunque posible.
16. No es suficiente con que un Estado miembro de la OIT
haya ratificado los Convenios sobre derechos
fundamentales en el trabajo, es muy importante que la
legislación correspondiente se mantenga en armonía con
las normas internacionales, e igualmente que las normas
en general sean garantizadas por el Estado por
intermedio de sus órganos, básicamente con el efectivo
acceso a la justicia y mediante garantías para un debido
proceso, porque en definitiva así se contribuye con la
justicia social, el trabajo decente y el bienestar
colectivo, y se podrá preservar para las generaciones
futuras, un mundo digno para vivir humanamente.
REFLEXIÓN
17. DEFINICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
El sector público es el conjunto de organismos
administrativos mediante los cuales el Estado cumple, o
hace cumplir la política o voluntad expresada en las leyes
que hay en el País.
Esta clasificación incluye dentro del sector público: El
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder judicial y
organismos públicos autónomos, instituciones, empresas
y personas que realizan alguna actividad económica en
nombre del Estado y que se encuentran representadas
por el mismo, es decir, que abarca todas aquellas
actividades que el Estado (Administración local y
central) poseen o controlan.
18. DEFINICIÓN DEL SECTOR PRIVADO
El sector privado que se contrapone al sector público, es
aquella parte de la economía que busca el ánimo de lucro
en su actividad y que no está controlada por el Estado.
Del sector privado se espera que:
Diversifique la producción industrial
Haga grandes inversiones
Atraiga la inversión y la tecnología procedente del
exterior.
Contribuya al desarrollo y a la creación de empleo.
19. DEFINICIÓN DEL SECTOR SALUD
El sector salud o sistema de salud ha sido definido
como:
“El área de programación específica de la Nación en
función pública, en coordinación con el sector privado,
en concordancia con las necesidades reales del individuo
y las comunidades, en materia de promoción, defensa y
restitución de la salud y de las normas legales que la
consagran como derecho social”.
20. El sistema de salud es un sistema abierto, tiene un
entorno con el cual sé interrelaciona, permitiendo la
entrada de insumos y la salida de un producto,
eminentemente adaptativas a las condiciones del medio,
del cual forman parte innumerables subsistemas. Es un
sistema ubicado dentro de un campo social con una
complejidad bastante grande, y con un objetivo que es
el de producir servicios destinados al “mejoramiento”
de la salud individual y colectiva
DEFINICIÓN DEL SECTOR SALUD
Este sistema abarca todas las
organizaciones, las instituciones y
los recursos de los que emanan
iniciativas cuya principal finalidad es
mejorar la salud.
21. Por sistema de atención sanitaria, en
cambio, entendemos las instituciones, las
personas y los recursos implicados en la
prestación de atención de salud a los individuos
ambas dependientes de las políticas de salud de
la nación y de un sistema regulador que es el
Estado.
DEFINICIÓN DEL SECTOR SALUD
22. FUENTES DE TRABAJO PARA EL MÉDICO
Las fuentes de trabajo para el médico son:
Administrativas
Docentes
Asistenciales
23. FUENTES DE TRABAJO PARA EL MÉDICO
Existen 2 fuentes principales de trabajo para el médico
venezolano:
PÚBLICAS
PRIVADAS.
El empleo público es la relación laboral en la que el
Estado es el empleador. En todos los países el Estado
es el empleador más importante
24. FUENTES PÚBLICAS DE TRABAJO EN VENEZUELA
Entre las fuentes públicas de trabajo en Venezuela se
encuentran:
El Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPPS),
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),
El Instituto de Previsión de Asistencia Social del
Ministerio de Educación (IPASME),
El Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas
(IPSFA),
Gobernaciones y Alcaldías.
25. FUENTES PRIVADAS DE TRABAJO EN VENEZUELA
Entre las privadas se encuentran:
Las fundaciones,
Las clínicas privadas,
Los consultorios,
27. Gaceta Oficial de la
República de Venezuela
N° 3.002 Extraordinaria de
fecha 23 de agosto de
1982
REGISTRO DEL TÍTULO
ARTÍCULO 22.
Los Doctores y Doctoras en Ciencias
Médicas, los Médicos y Medicas Cirujanos
los Médicos y Médicas Integrales
Comunitarias deberán inscribir sus títulos
en el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de salud, en el
Registro Principal en el Colegio de
Médicos o en la Organización Medico
Gremial correspondiente .
Reformada en el año 2011
según Gaceta Oficial
N°39823
28. REGISTRO DEL TÍTULO EN LA OFICINA
PRINCIPAL DE REGISTRO
Dirección
Edificio Nacional, Carrera 17
esquina calle 25, tercer piso,
oficina 72.
Barquisimeto. Estado Lara.
29. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL TÍTULO
EN LA OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO
1. Título universitario para ser revisado
2. Debe tener los datos del resuelto y/o Registro de la
Universidad, Firma y Sello de todas las autoridades. Si el
Titulo tiene alguna Enmienda debe consignar acta de grado en
Original
3. En la nota de Inscripción del Título debe decir: REGISTRO
PRINCIPAL, SEGÚN ART. 62 DE LA LEY DE REGISTRO
PÚBLICO Y DEL NOTARIADO.
4. Timbre fiscal para el Titulo: 0,1UT Valor Bsf . 6,50
30. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL TÍTULO
EN LA OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO
5. Timbre Fiscales por un monto de 0,02 UT Valor Bsf. 1,30
6. Solicitar Planilla UNICA BANCARIA (PUB), para cancelar los
servicios autónomos aplicables a la oficina del Registro
Principal, según el tiempo de duración, en Días Hábiles, esta
planilla deberá ser retirada antes de la fecha de recepción
de documentos.
3 Días Bsf. 218,40 1 Día: Bsf. 283,40
Se atenderá por el terminal de la Cédula de Identidad o
Pasaporte
31. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL TÍTULO
EN LA OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO
5. Timbre Fiscales por un monto de 0,02 UT Valor Bsf. 1,30
6. Solicitar Planilla UNICA BANCARIA (PUB), para cancelar los
servicios autónomos aplicables a la oficina del Registro
Principal, según el tiempo de duración, en Días Hábiles, esta
planilla deberá ser retirada antes de la fecha de recepción
de documentos.
3 Días Bsf. 218,40 1 Día: Bsf. 283,40
Se atenderá por el terminal de la Cédula de Identidad o
Pasaporte
33. INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO EN LA
JEFATURA CIVIL
REQUISITOS
1. Carta dirigida al Jefe Civil, solicitando la
inserción del Titulo Medico.
2. Copia del Titulo de Medico Fondo Negro.
3. Una copia de la Cedula de Identidad.
4. Una copia del Recibo de Luz, Agua o
Teléfono.
5. Dos estampillas de 0,15 UT (AZULES).
6. Dos estampillas de 1,01 UT (VERDES).
Horario de 8:00am hasta las 3:00pm
35. REQUISITOS PARA OBTENER LA
CONSTANCIA DE ACREDITACIÓN PARA
EJERCER PROVISIONALMENTE EN EL MEDIO
RURAL O INTERNADO ROTATORIO
1. Original y Fondo Negro (Fotográfico)
tamaño carta del Título de MÉDICO
CIRUJANO venezolano debidamente
registrado en el Registro Civil.
2. Una fotografía de frente, tamaño carnet.
3. Original y copia de la Cédula de
Identidad.
4. Dos TIMBRES FISCALES uno de 0.02
UNIDADES TRIBUTARIAS y otro de 0.5
UNIDAD TRIBUTARIA.
36. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CREDENCIAL DE
CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 8 DE LA LEY DEL
EJERCICIO DE LA MEDICINA Y EL REGISTRO DEL
TÍTULO DE MÉDICO CIRUJANO
1. Original y foto en fondo negro tamaño carta del titulo de
MEDICO CIRUJANO, debidamente registrado en el Registro
Civil.
2. Original y copia de la CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE
EL ARTÍCULO 8, expedidas por el Director Regional de
Salud de la Entidad Federal donde cumplió con el mismo, que
señale el nombre del establecimiento de salud, fecha de inicio
y culminación de las pasantías. Si la fecha de inicio de las
pasantías es menor a la fecha de grado, debe consignar la
carta de culminación de estudios en original y copia.
37. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CREDENCIAL DE
CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 8 DE LA LEY DEL
EJERCICIO DE LA MEDICINA Y EL REGISTRO DEL
TÍTULO DE MÉDICO CIRUJANO
3. Original y copia de la CONSTANCIA DE RESIDENCIA,
expedida por la Prefectura Civil del Municipio donde está
ubicado el establecimiento de salud en el cual realizó las
pasantías, que indique fecha y dirección.
4. Original y copia de la Cédula de Identidad.
5. Original y copia de la Constancia de Acreditación para
Ejercer PROVISIONALMENTE, expedida por esta División.
6. Un TIMBRE FISCAL, de 1 UNIDAD TRIBUTARIA
Nota: En caso de haber realizado pasantías en diferentes establecimientos
de salud, que no se encuentren ubicados en el mismo municipio, deberá
presentar una Constancia por cada Municipio donde estuvo residenciado.
38. SOLICITUD DE REGISTRO
01. FECHA_________________
A. DATOS PERSONALES
02. APELLIDOS 03. NOMBRES
04. CÉDULA
V
E
05. SEXO
MASCULINO
FEMENINO
06. FECHA DE NACIMIENTO
07. NACIONALIDAD LUGAR DE NACIMIENTO
08. PAIS 09. ESTADO 10. CIUDAD
11. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN
12. e-mail 13. TELÉFONOS
39. B. DATOS DEL TÍTULO
14. TÍTULO NACIONAL OBTENIDO
15. UNIVERSIDAD NACIONAL O INSTITUCIÓN 16. FECHA DE GRADO
C. DATOS DEL TÍTULO EN EL EXTERIOR (SI ES EL CASO)
17. SI ESTUDIO EN EL EXTERIOR, TITULO OBTENIDO
18. HIZO:
VALIDEZ DEL TÍTULO
REVALIDA
19. UNIVERSIDAD DEL EXTERIOR 20. FECHA DE GRADO
21. NÚMERO DEL RESUELTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 22. FECHA DEL RESUELTO 23. NÚMERO DE LA GACETA OFICIAL 24. FECHA DE LA GACETA
D. DATOS DE REGISTRO
25. REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO 26. FECHA
27. NÚMERO 28. FOLIO 29. TOMO
30. COLEGIO QUE LO(A) AGRUPA 31. NÚMERO 32. ESTADO
40. E. SOLO PARA APRENDICES Y AUXILIARES DE FARMACIA
33. GRADO DE INSTRUCCIÓN DEL(A) SOLICITANTE
TERCER AÑO BACHILLER ESTUDIANTE DE LA CARRERA DE FARMACIA
34. SOLICITUD:
APRENDIZ
AUXILIAR
35. NOMBRE DE LA FARMACIA DONDE TRABAJA 36. REGISTRO MPPPS 37. TELÉFONOS
38. DIRECCIÓN DE LA FARMACIA
39. NOMBRE DEL(A) REGENTE DE LA FARMACIA 40. MATRICULA DEL MINISTERIO
DE SALUD
_________________________________
FIRMA DEL(A) SOLICITANTE
F. PARA USO INTERNO EXCLUSIVAMENTE (NO ESCRIBIR)
41. REGISTRO
PROVISIONAL
DEFINITIVO
42. PROFESIÓN 43. NÚMERO DE REGISTRO
44. TOMO 45. PÁGINA 46. RECIBIDO POR:
47. OBSERVACIONES
Formato: DGSACS DRCPS FOR 01
41. REGISTRO DEL EJERCICIO EN EL MEDIO RURAL
01. FECHA_______________
A. DATOS PERSONALES
02. APELLIDOS 03. NOMBRES 04. CÉDULA
V
E
05. TIPO DE EJERCICIO
EJERCICIO RURAL (1 AÑO) INTERNADO ROTATORIO (2 AÑOS)
42. 06. ESTADO DONDE EJERCIÓ 07. NOMBRE DEL(A) DIRECTOR(A) DE SALUD DEL ESTADO 08. FECHA DE EXPECIÓN DEL CERTIFICADO
09. ESTABLECIMIENTO DE SALUD 10. FUNCIÓN DESEMPEÑADA
11. FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO (DIA/MES/AÑO) 12. FECHA DE TÉRMINO DEL EJERCICIO (DIA/MES/AÑO)
13. MUNICIPIO DE RESIDENCIA
14. NOMBRE DE LA AUTORIDAD CIVIL 15. FECHA DE EXPECIÓN DE LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA
16. FECHA DE INICIO DE LA RESIDENCIA (DIA/MES/AÑO) 17. FECHA DE TÉRMINO DE LA RESIDENCIA (DIA/MES/AÑO)
B. INFORMACIÓN DEL EJERCICIO EN EL MEDIO RURAL
43. B. INFORMACIÓN DEL EJERCICIO EN EL MEDIO RURAL
06. ESTADO DONDE EJERCIÓ 07. NOMBRE DEL(A) DIRECTOR(A) DE SALUD DEL ESTADO 08. FECHA DE EXPECIÓN DEL CERTIFICADO
09. ESTABLECIMIENTO DE SALUD 10. FUNCIÓN DESEMPAÑADA
11. FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO (DIA/MES/AÑO) 12. FECHA DE TÉRMINO DEL EJERCICIO (DIA/MES/AÑO)
13. MUNICIPIO DE RESIDENCIA
14. NOMBRE DE LA AUTORIDAD CIVIL 15. FECHA DE EXPECIÓN DE LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA
16. FECHA DE INICIO DE LA RESIDENCIA (DIA/MES/AÑO) 17. FECHA DE TÉRMINO DE LA RESIDENCIA (DIA/MES/AÑO)
SI REALIZÓ EL EJERCICIO EN UN SOLO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, LLENAR UN RECUADRO
SOLAMENTE, SI LO HIZO EN MÁS DE UNO UTILIZAR OTROS RECUADROS.
Formato: DGSACS DRCPS FOR 02
_________________________________
FIRMA DEL(A) SOLICITANTE
44. INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO EN EL
INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DE MÉDICO
DIRECCIÓN
Entre avenidas Tamanaco y
Venezuela, Edificio IMPRES,
PH, El Rosal. Caracas.
Sede del Colegio de Médicos
del Estado Lara.
45. REQUISITOS
1. Fotocopia del título(puede inscribirse con carta
de culminación y luego llevar la copia del título).
2. Fotocopia de la cédula de identidad del
solicitante.
3. Fotocopia de la cédula de identidad de los
padres, hijos y esposo o esposa. Si los hijos no
tienen cédula de identidad, llevar partida de
nacimiento
4. Cancelar inscripción y dos mensualidades
INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO EN EL INSTITUTO
DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MÉDICO. IMPRES.
47. INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO EN EL COLEGIO DE
MÉDICOS DEL ESTADO LARA
1. Título de Médico Cirujano.
2. Solvencia del IMPRES actualizada.
3. Constancia de la División de Regulación y
Control de Profesiones de Salud del MPPS.
(Matricula Provisional).
4. Registro del título de Médico Cirujano
ante la primera autoridad civil.
5. Traslado del Colegio con sus respectivas
solvencias: Deontología y Tesorería.
REQUISITOS
48. INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO EN EL COLEGIO DE
MÉDICOS DEL ESTADO LARA
6. Si es Venezolano por naturalización: Gaceta
Oficial.
7. Copia de Cédula de Identidad.
9. Dos fotos tipo carnet.
8. Si tiene matricula de sanidad llevar
constancia del cumplimiento del
artículo 8. (original y copia).
11.Cancelar: inscripción y cuota de la FMV
10. Constancia de Matrícula Provisional del
MPPS.
REQUISITOS
49. REQUISITOS PARA LA BÚSQUEDA DE TRABAJO
Los requisitos para la búsqueda de trabajo se
encuentran establecidos en la Ley del Estatuto
de la Función Pública (Gaceta Oficial N° 37.522
de fecha Viernes 06 de septiembre de 2002 de la
República Bolivariana de Venezuela), en los
siguientes artículos:
50. LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de
empleo público entre los funcionarios y funcionarias
públicos y las administraciones públicas nacionales,
estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función
pública y la articulación de las carreras públicas.
2. El sistema de administración de personal, el cual
incluye la planificación de recursos humanos,
procesos de reclutamiento, selección, ingreso,
inducción, capacitación y desarrollo, planificación de
las carreras, evaluación de méritos, ascensos,
traslados, transferencia, valoración y clasificación
de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias,
régimen disciplinario y normas para el retiro.
51. Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación
de esta Ley:
1. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder
Legislativo Nacional;
2. Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere la Ley
Orgánica del Servicio Exterior;
3. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder
Judicial;
4.Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder
Ciudadano;
5. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder
Electoral;
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
52. Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación
de esta Ley:
6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración
Pública;
7. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la
Procuraduría General de la República;
8. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT);
9. Los miembros del personal directivo, académico, docente,
administrativo y de investigación de las universidades
nacionales.
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
53. Artículo 3. Funcionario o funcionaria público será toda
persona natural que, en virtud de nombramiento
expedido por la autoridad competente, se desempeñe
en el ejercicio de una función pública remunerada, con
carácter permanente.
Artículo 16. Toda persona podrá optar a un cargo en la
Administración Pública, sin más limitaciones que las
establecidas por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes.
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
54. Artículo 17. Para ejercer un cargo de los regulados por
esta Ley, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Ser mayor de dieciocho años de edad.
3. Tener título de educación media diversificada.
4. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún
organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel,
caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión.
Se exceptúan de éste requisito la jubilación o pensión
proveniente del desempeño de cargos compatibles.
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
55. Artículo 17. Para ejercer un cargo de los regulados por
esta Ley, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún
organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel,
caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión.
Se exceptúan de éste requisito la jubilación o pensión
proveniente del desempeño de cargos compatibles.
6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.
7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta
Ley y su Reglamento, si fuere el caso.
8. Presentar declaración jurada de bienes.
9. Los demás requisitos establecidos en las leyes.
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
56. LEY DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
TÍTULO V
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Capítulo I
Selección, Ingreso y Ascenso
57. LEY DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
Artículo 40. El proceso de selección de personal
tendrá como objeto garantizar el ingreso de los
aspirantes a los cargos de carrera en la Administración
Pública, con base en las aptitudes, actitudes y
competencias, mediante la realización de concursos
públicos que permitan la participación, en igualdad de
condiciones, de quienes posean los requisitos exigidos
para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de
ninguna índole.
Serán absolutamente nulos los actos de nombramiento
de funcionarios o funcionarias públicos de carrera,
cuando no se hubiesen realizado los respectivos
concursos de ingreso, de conformidad con esta Ley.
58. LEY DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
Artículo 41. Corresponderá a las oficinas de recursos
humanos de los órganos y entes de la Administración
Pública la realización de los concursos públicos para el
ingreso de los funcionarios o funcionarias públicos de
carrera.
Artículo 42. Las oficinas de recursos humanos de
los órganos y entes de la Administración Pública
llevarán los registros de elegibles, a los cuales se
les dará la mayor publicidad, de conformidad con lo
establecido en los reglamentos de la presente Ley.
59. LEY DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
Artículo 43. La persona seleccionada por concurso será
nombrada en período de prueba. Su desempeño será
evaluado dentro de un lapso que no exceda de tres
meses. Superado el período de prueba, se procederá al
ingreso como funcionario o funcionaria público de
carrera al cargo para el cual concursó. De no superar el
período de prueba, el nombramiento será revocado.
Artículo 44. Una vez adquirida la condición jurídica
de funcionario o funcionaria público de carrera,
ésta no se extinguirá sino en el único caso en que el
funcionario o funcionaria público sea destituido.
60. LEY DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
Artículo 45. El ascenso se hará con base en el sistema
de méritos que contemple la trayectoria y
conocimientos del funcionario o funcionaria público. Los
reglamentos de la presente Ley desarrollarán las
normas relativas a los ascensos.
Parágrafo Único: La provisión de cargos vacantes de
carrera se realizará atendiendo el siguiente orden de
prioridades:
1. Con candidatos o candidatas del registro de elegibles
para ascensos del organismo respectivo.
2. Con candidatos o candidatas del registro de elegibles
para ascensos de la Administración Pública.
3. Con candidatos o candidatas del registro de elegibles
para ingresos.
61. LEY DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
Los Concursos
Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa
(Decreto N° 1.378 de fecha 15 de enero de 1982)
Artículo 121° -Se entenderá por concurso la oposición de
méritos entre los aspirantes a ocupar un cargo, bajo
condiciones uniformes que garanticen la objetividad.
Artículo 122° -La Oficina Central de Personal
planificará y coordinará con los organismos públicos, los
concursos para reclutar y seleccionar al personal
requerido para ocupar cargos vacantes en la
Administración Pública Nacional.
62. LEY DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
Artículo 123° - Las Oficinas de Personal realizarán los
concursos y a tal efecto publicarán las convocatorias en
uno de los diarios de mayor circulación en la localidad
sin perjuicio de hacerlo por otros medios de
comunicación social.
Artículo 124° - La convocatoria deberá expresar:
1.- Denominación de la clase de cargo.
2.-Requisitos mínimos de educación y experiencia.
3.-Sueldo inicial.
4.-Documentos que deben ser presentados.
5.-Fecha, hora y lugar donde deben presentarse los
aspirantes.
6.-Forma y oportunidad de la notificación
63. BAREMOS
Escala de valores que se emplea para evaluar los
elementos o características de un conjunto de personas
o cosas.
Ejemplo: las familias no llegan al mínimo en el baremo
establecido para conceder viviendas
64. Conjunto de experiencias (educacionales, laborales,
vivenciales) de una persona. Se aplica comúnmente en la
búsqueda de empleo, siendo requisito indispensable su
presentación para solicitar empleo en la mayoría de los
puestos.
CURRÍCULUM
Dependiendo del modo de organización de la información, el
currículum vítae puede ser de tres tipos:
Cronológico: consiste en ordenar el currículum vítae del más antiguo al
más reciente. No es recomendable cuando se ha cambiado de trabajo
con frecuencia.
Inverso: permite destacar la experiencia laboral reciente.
Recomendable si ésta tiene relación con el puesto de trabajo al que
aspiramos.
Temático o Funcional: consiste en ordenar el currículum vítae por
bloques temáticos. Recomendable cuando la experiencia es muy
dispersa o cuando hay grandes espacios de tiempo en los que no se ha
trabajado.
65. UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
“LISANDRO ALVARADO”
MODELO DE CURRICULUM VITAE
Elaboración de los Currículum Vitae
I. DATOS PERSONALES
A. Nombres y Apellidos.
B. Nacionalidad y Número de Cédula de Identidad.
C. Dirección de su residencia y su sitio de trabajo (si está empleado).
D. Teléfono o e-mail.
E. Lugar, fecha de nacimiento y edad.
F. Estado Civil.
66. II. ESTUDIOS REALIZADOS
A. Primaria, Secundaria y Universitaria (indique instituciones
educativas, períodos de estudios y localización geográfica).
B. Título Profesional Universitario obtenido.
C. Postgrado: Indique grado académico obtenido, institución, fecha
y la mención del Postgrado.
D. Otros estudios realizados:
Cursos
Pasantías
Entrenamientos
67. III. MERITOS Y EXPERIENCIA PROFESIONAL O ACADEMICA
A. Experiencia Docente y de Investigación en Universidades u
otras Instituciones de Educación Superior.
B. Experiencia en el ejercicio profesional, no coincidentes con la
docencia e investigación (relación de cargos y funciones
desempeñadas y duración de los mismos).
C. Premios o Distinciones recibidas de carácter nacional o
internacional, vinculadas a su labor profesional o académica.
68. IV. PUBLICACIONES CIENTIFICAS O PROFESIONALES
A. Libros o Textos.
B. Guías o Problemarios de Estudio.
C. Artículos Científicos publicados en revistas científicas
arbitradas y no arbitradas (indicar el tipo de revista).
D. Otras publicaciones científicas, tecnológicas o humanísticas con
respaldo institucional o editorial, en el área objeto del concurso.
69. V. CREDENCIALES DE MERITO DEL PREGRADO O POSTGRADO
A. Obtención de distinción académica de SUMMA CUM LAUDE,
MAGNA CUM LAUDE O CUM LAUDE (o equivalentes).
B. Preparaduría o Ayudantía de cátedra o asignatura o área del
conocimiento objeto del concurso o en la carrera universitaria.
C. Reconocimiento institucional meritorio y de excelencia sobre el
trabajo de grado emitida por el Jurado.
D. Reconocimiento Académico estudiantil de carácter nacional o
internacional.
70. VI. CUALQUIER INFORMACION ADICIONAL, QUE EL
CONCURSANTE CONSIDERE RELEVANTE DESTACAR O DAR
AL CONOCIMIENTO DEL JURADO.
Nota: El Currículo Vitae debe estar debidamente documentado y
avalado con los anexos o soportes oficiales correspondientes y
traducidos en idioma castellano.