2.
INFORME SOB
BRE CENTROS DE INTE
ERNAMIENT
TO DE EXTR
RANJEROS E
EN ESPAÑA
POR
R MIGREUROP
RESU
UMEN EJECU
UTIVO
mbre de centr
Bajo el nom ros de interna amiento de ex xtranjeros se esconde una realidad carce elaria difícil de ocultar. Las
s
organizacio
ones sociales que compon la red M
nen Migreurop cue entenares de testimonios de personas
entan con ce s
retenidas e estos cent
en tros, que cuentan la cara más dura e in
nverosímil de la inmigració en España Verdaderas
e ón a. s
cárceles en
ncubiertas, pr
risiones camufladas sin gar rantías peniteenciarias para personas que e no han com metido ningún n
delito. Un a
agujero negroo, desconocido para gran p parte de la ciu udadanía, por el que durante el año 201 10 pasaron un n
total de 26.032 personas s, según el inf
forme de la Fiscalía.
español cuenta
El estado e a con un total de nueve Ce entros de Internamiento de e Extranjeros (
(CIE) disemina
ados por toda
a
su geograffía: Madrid, Barcelona, V
Valencia, Alge
eciras, Tarifa, Málaga, Gr
, ran Canaria, Fuerteventur y Tenerife
ra e
conforman n un espinoso círculo que coonfina al maltrato institucioonal a miles de personas caada año.
Los CIE ap
parecen ya en la primera Ley de Extran
n njería, Ley Orgánica 7/198 sobre Derechos y Libertades de los
85 s
Extranjeros en España, en el artículo 26.2, que plantea la “posibilidad d acordar ju
s “ de udicialmente, con carácterr
preventivo o cautelar, el ingreso en centros qu no tengan carácter penitenciario de extranjeros incursos en
ue e s n
determinad causas de expulsión mientras se sustancia el expediente”. Más adelant las sucesi
das te, ivas leyes de
e
extranjería amplían las causas de in
nternamiento a casos de devolución, de retorno y a los procedimientos de
o y e
expulsión ppor sanción.
Las personas extranjeras s internadas e
en los CIE se e
encuentran “r retenidas” y no “detenidas”” de manera ppreventiva noo
por un delito sino por uuna falta adm
ministrativa, enn este caso, ppor no disponer de la docu umentación necesaria para a
permanece er en España. Su ingreso enn un CIE está s
sujeto a la esp
pera del retor
rno a su país d
de origen, de la devolución
n
a la fronter
ra o de una sa
anción de expuulsión.
La Red Migreurop es una red eur ro‐africana foormada por 38 asociaciones en 13 p países y por militantes e e
investigadoores cuyo obje etivo es dar a conocer la ge eneralización del encierro d de los extranjeros desprovi istos de título
o
de estanciaa y la multiplic
cación de los campos, tanto dentro de la a UE como en n los países quue los migrant tes atraviesan n
para llegar a ella, com un disposi
r mo itivo que está en el núcleo de la pollítica migrato
oria de la Un
nión Europea. .
Migreurop, en su objet
, tivo de conoc la realida de las per
cer ad rsonas retenid en estos centros y de impulsar la
das e a
campaña p un derech de fiscaliza
por ho ación de los CIE, ha llevad a cabo durante el año 2011 visitas a Centros de
do e
Internamie ento en 5 paí
íses. En el caso del estado español ha realizado cu
o uatro visitas p
programadas a los CIE de e
Aluche (Ma adrid), Capuchinos (Málaga), La Piñera ( (Algeciras) y ZZona Franca ((Barcelona). E En España, forman parte de e
la red Mig
greurop Anda alucía Acoge, APDHA (Aso ociación Pro Derechos Hum
D manos de An ndalucía), CEA (Comisión
AR n
Española de Ayuda al Re efugiado), Sos Racismo y Ac csur Las Segov vias.
e la iniciativa d
Se trata de de “Migreuropp España” que pretende co onseguir que ssus entidadess miembro visiten todos los
s
CIE existen
ntes en España a con un doblle objetivo básico (en el ma
arco de la reiv
vindicación última de la de
esaparición de
e
este tipo de
e centros de d detención):
a) Comprob
bar las condic
ciones materia
ales, sociales, sanitarias y ju
urídicas de los
s CIE.
b) Promover el libre acceso de los c
colectivos de la sociedad civil a los CIE para poder llevar a cabo una labor de
c e
monitoreo y fiscalización n del estricto respeto de lo os derechos fu undamentales s de las personnas privadas d de libertad en n
niendo como h
los CIE, ten horizonte más s cercano la aprobación de el Reglamento o que debe reg gular el funcioonamiento de e
los mismos s.
Fruto de e esfuerzo conjunto es este informe que detalla las condicio
ese e a ones de vida y de internamiento que
a e
presentan estos centros y que de man
nera resumida a exponemos a continuació ón.
1
3.
Migreurop quiere dejar constancia de e que en ninguuna de las visitas hemos te
enido acceso a a los internos, por lo que lo
o
recogido en los informees habría de c
completarse c con las voces de las personnas directame ente afectadas. Migreurop, ,
que en otraas ocasiones s
se ha hecho eeco de las opiniones y denu uncias formulaadas por las p
personas ence erradas en loss
centros de internamient to, continuará
á trabajando en ese sentiddo. Esta grave
e carencia no quita valor all informe que e
aquí presentamos pero ha de entend derse como u un aporte más s a esa fotogr
rafía de lo quue suponen lo os CIE, que ess
hurtada a la opinión púb
blica.
DEFICIENCIAS
S MÁS DESTA
ACABLES DE CA
ADA UNO DE LOS CENTROS
S VISITADOS
CIE DE CAP PUCHINOS (M MÁLAGA). Diversas instituc ciones como e el Fiscal de Ex
xtranjería de MMálaga y la ppropia Fiscalíaa
General de Estado rec
el claman el cierre de este c
centro dado el estado de
eplorable en e que se encuentran sus
el s
instalaciones. La anterio
or circunstanccia limita la ca
apacidad del ccentro a 20 ho ombres y 25 m mujeres. No s se observa un n
acinamiento. Las mayores deficiencias e su funcion
especial ha en namiento tien que ver c las condic
nen con ciones de sus
s
instalaciones; así por eje
emplo, falta uun módulo fam miliar en cond
diciones, auseencia de cáma aras, deficient
te sistema de e
prevención n de incendioss, etc.
CIE LA PIÑE ERA (ALGECIR RAS). El mayor problema es s la indefinició
ón jurídica de
e lo que se connsidera una ampliación del l
CIE de Algeeciras y que see encuentra e en Tarifa. El CIE de Algeciras s es en realidaad la reconversión de un antiguo centro o
penitenciar de manera que las ca
rio arencias en ccuanto a insttalaciones y servicios son patentes. Sin especiales
n S s
problemas de hacinamie ento el día quue se realizó laa visita, sin ol
lvidar que la c
capacidad de ambos centro os llega a 350
0
plazas. Las deficiencias e
en el ámbito de las garant tías jurídicas sson destacables en este CIE respecto a otros, debido o
por un lad a la no im
do mplantación de un Juzgado de control del CIE exigib tras la última reforma de la Ley de
e o d ble e
Extranjería (LO 2/2009); por otro lado
o, la no implanntación de un turno de asis stencia letrada
a en materia dde extranjería
a
en el Coleggio de Abogad dos de Cádiz limita el dere echo de las pe ersonas internnas a la asiste
encia letrada. Destacar por
r
último posibles problem mas de segurid dad ante el int ternamiento c conjunto de ppersonas que c cometen una infracción de e
la Ley de Exxtranjería con
n otras que van a ser expuls sadas por haber cometido u un delito.
CIE DE ALU UCHE (MADRID). Al igual que en el caso anterior, es la reconversió ón de la antigua prisión de Carabanchel. .
Con capaci idad para 2400 plazas. A dif ferencia del centro anterio or, aunque exi iste un turno de extranjerí
ía se constataa
una falta d interés de letrados y le
de etradas en la atención jurídica a los internos. Atenci sanitaria escasa en un
ión n
centro don nde se han prroducido varia as revueltas d de internos y las automutil laciones se da
an con relativva frecuencia. .
Los interno os refieren un
na mala calida ad en la comi ida y en el traato. Los horarios de visitas s son muy res strictivos y se
e
producen e en locutorios s
separados por mamparas.
CIE DE ZONA FRANCA (BARCELONA Con capac
A). cidad para 22 personas, el día de la visita las plaz ocupadas
26 zas s
ual invita a pe
superaban las 200, lo cu ensar que se ttrata de un ceentro al límite
e de su capaci idad. Al igual que en el CIE E
de Algeciraas no hay separación de int ternos penados. La descoo ordinación enttre cuerpos policiales (polic cía nacional y
y
mossos de escuadra) es importante a así como una a alarmante inssuficiencia de personal a caargo del centro, además de e
alaciones insu
unas insta uficientement dotadas. P los testim
te Por monios recog gidos de los funcionarios y personas
s s
internadas se deduce un na situación dde gran tensión no exenta d de episodios dde violencia en un centro p prácticamente e
saturado y con personal escaso, siend do éste el centtro con mayor número de v visitas de instituciones que e velan por los
s
derechos dde los internos
s de los visitad
dos.
CONCLUSIO
ONES GENERA
ALES APLICABL
LES A TODOS LOS CENTROS VISITADOS
sobre centros
El análisis s s de internamiento de extranjeros visitados concluye que se trata de verdadera as cárceles en
n
la forma y en el fondo, p pese a que la normativa est tablece que este tipo de insstalaciones noo podrán teneer un carácter
r
penitenciar rio, por reteneer en ellas a p
personas que no han comet tido delitos, si
ino una falta a
administrativa
a, como es noo
2
4.
tener la documentación en regla. E los cuatro casos que se refieren, las instalacion en las que se ubican
n En o s nes n
pertenecieron con anterrioridad a centros de reclus
sión de penados y la impron nta carcelaria notoria.
es más que n
ter penitencia
Este caráct ario excede a la arquitecturra y a la fisono
omía de los CIE, para exten nderse a la privación de los s
derechos dde las personaas detenidas een estos centrros, que en oc casiones es su
uperior a las qque se aplican a los centros s
penitenciarrios. La negac
ción por ley de
el carácter car
rcelario de loss centros de in
nternamiento o de extranjeros presupone e
que el nive
el de calidad d
de estancia dee las personas internadas ha a de ser superrior al existente en las cárceles, es decir,
,
ha de supooner un régime en más favora able (STC 115/
/87), algo que e no corresponnde con la rea alidad.
La ley establece que las personas ing gresadas en lo os CIE tienen únicamente rrestringido su derecho amb bulatorio. Por r
esta razón se debería rrespetar por norma el res de sus de
sto erechos, que en muchos casos les son vulnerados,
n ,
condenánd dolos sin ser d delincuentes aa condiciones mucho peore es a las que se
e ven sometid das las personnas que sí han n
cometido ddelitos. Un cla ejemplo d ello es que en todos lo centros visi
aro de e os itados se obs
serva una rest
tricción en el
l
acceso de llos internos a a sus teléfono
os móviles.
embros de la asociacione que han visitado los CIE han dete
Por otro lado, los mie as es ectado defici
iencias en la
a
implantación de sistem de preve
mas ención de inccendios y pla
anes de evacuación, que pueden ocassionar hechoss
lamentable es, tal como el que se vivió durante el incendio de los calabozos de la Comisaría de Málaga en n el año 2002, ,
en el que fa
allecieron siet
te personas.
La visita a los CIE ha puuesto de relie la falta de garantía a derechos fun
eve ndamentales r recogidos en la legislación
n
penitenciar ria, como son la falta de in ntérpretes, quue hacen impo osible una communicación ef fectiva y someete al interno o
a la desinf formación; la falta de garantía de acceso a la de
a efensa jurídic con la consiguiente indefensión; la
ca, a
imposibilidad de estar e familia; la ausencia de cámaras en parte de las instalaciones que impide verificar el
en e s, en l
correcto fu uncionamient del centro la actuación de los funcionarios y la prevención de actividad ilegales ‐
to o, n des
denunciada por los agredidos en numerosas oca
as asiones a las organizaciones sociales. A
Además, se han detectado o
protocolos s y procedimie entos adminis strativos pocoo adecuados, para que los internos pued dan tramitar ccon seguridad d
y confidenc cialidad queja as respecto a la vulneración n de sus derec chos.
Otro de los
s aspectos impportantes es lla vulneración
n de la intimid
dad en las comunicaciones s a través de mamparas, lo
o
que impidee el contacto f
físico con fam
miliares y amig
gos, o del dere
echo a la integ
gridad moral que supone ccompartir una
a
habitación de pocos me
etros cuadrad con nume
dos erosas person Por otro lado, el proc
nas. cedimiento para formular
p r
se ajusta a la normativa ac
quejas no s ctualmente vigente.
Cobra una especial relev vancia la prác
ctica de desnu
udo integral aa la que se so
omete a las peersonas que vvan a ingresar
r
e Algeciras, qu
en el CIE de ue resulta abssolutamente intolerable y ssupone una aggresión clara y
y fehaciente a
a los derechos
s
de la persoona. Como complemento, r resulta sorpre
endente el hec cho de que enn la mayor pa
arte de los CIE
E las personas
s
no sean iidentificadas por su nom mbre y apellidos, sino por un núm
p mero, hecho que conlleva una grave
a e
despersona alización e inf
fravaloración d
de la persona interna en el CIE.
Por otro la
ado, sigue siendo frecuen el internamiento de personas con problemas de salud, especialmente
nte n e e
psiquiátricoos, y mujeres embarazadas s en un centro
o con deficien
ncias más que
e evidentes, que carecen de
e los recursos
s
para darless a estas persoonas una atennción adecuad
da.
Por último,, algunas de las instalacion
nes visitadas, especialment
te las de Málaaga y Algecira
as, cuentan co
on un notablee
deterioro e
en las instalacciones que lle
evaron en su día a consideerarlo inadecuuado como ce entro penitenciario por los
s
riesgos par
ra la salud y se
eguridad de loos internos, p
pero que por e
el contrario, s
se consideran para personas
apropiados p s
extranjeras
s en régimen d de internamieento.
Por todo ello, las organizaciones que conforman la a red Migreurop solicitan el cierre de los
s centros de in
nternamiento o
eros a los que consideran estructuras d maltrato que no puede continuar. Mientras tan exigen la
de extranje de q en nto, a
aprobaciónn de una ley o orgánica sobre e los CIE, que regule el func
cionamiento d
de estos centr ros y garantice
e el respeto a
a
los derechoos de las perso onas allí reten
nidas.
3
5.
PROPUESTA
AS QUE REALI
IZA LA RED M
MIGREUROP
Muchas de e las cuestione es que se dettallan en el informe resulta an de la ausenncia de una le ey específica que regule el l
régimen ju
urídico de esto centros, lo
os o que trae como consecuencia una disc crecionalidad y una arbitrariedad con la a
que es urgente terminar. Por ello, de esde las organ nizaciones que e componen l la red Migreu urop se ha alzado la voz en n
repetidas o
ocasiones par reclamar una legislación que regule el funcionamiento de esto centros, pa que no se
ra n os ara e
produzcan atropellos a l los derechos f
fundamentale es de las persoonas. Las orgaanizaciones enntienden que es urgente la a
aprobación de una norma con rango de ley orgá
n o ánica y no me
ediante reglamento, tal co
omo se preteende. Esta ley
y
debería reddactarse previo diálogo soc cial.
La ausencia a de una ley a agrava la situaación máxime e cuando se constata que e existe un escaaso o nulo con
ntrol de estos
s
centros po parte de la autoridad ju
or a udicial compe
etente. Esto genera una gr
g rave insegurid jurídica y una notable
dad y e
indefensión n de las perso onas que se en ncuentran con nfinadas y le cconfiere una a
autoridad prá ácticamente in
ncuestionablee
a la dirección de los centros. Por tod ello, desde la red Migr
do reurop instam al gobiern que vaya a constituirse
mos no a e
próximame ente tras las elecciones c celebradas el pasado 20 de noviembre que asum de maner urgente la
l ma ra a
regulación normativa de e las siguientees cuestiones:
1 • Que s prohíban expresament los lugares de detenció de las pe
se te s ón ersonas extra
anjeras que no tengan la
n a
considerac ción legal de CIE. Para ev
vitar situacion ocurridas en el pasado en el borrador de regla
nes o, amento debe e
constar de manera expresa la prohibi ición de habiliitar, aunque s
sea de manera a provisional o
o por motivoss de urgencia,
,
establecimientos que no o cumplan con los requisitos de habitab bilidad o servi
icios mínimoss con los que debe dotarsee
este tipo dee centros.
2 • Acceso o de la sociedad civil y de llas organizaci iones sociales
s a los centro
os de internam miento de for rma regular y y
estandariza ada. La reform
ma introducid da por la ley oorgánica 2/20009 ha recogid do la propues sta de la red M
Migreurop en n
esta mater al señalar en el artículo 62 bis 3) q las organi
ria, r que izaciones constituidas lega
almente en Es
spaña para la
a
defensa de e los inmigranttes y los organismos intern nacionales perrtinentes podrrán visitar los centros de in
nternamiento; ;
la ley se re
emite al reglam
mento para e el desarrollo d de las condicio
ones de las mmismas, por lo que se debe abordar esta a
situación.
3 • Comunicación con el exterior. El rreglamento de desarrollo d
debe establece er previsiones
s concretas so
obre el acceso
o
a la comunnicación con el exterior, que
e debe ser garantizado con
n la existencia de teléfonos públicos, ade
emás del libre
e
acceso a lo
os que sean pr
ropiedad de lo os propios inte
ernos.
4 • Asistenncia médica y y social independiente. Los s CIE deben contar con una asistencia m médica indepe endiente, con n
libre acceso a la misma de los extranjeros internados. Éstos, deben asimismo poder acceder a los se
a d ervicios de la
a
sanidad pública. Otro tanto cabe decir de los servic cios de asistenncia social.
5 • Visitas y comunicaciones. Se debe e garantizar el ejercicio del derecho a lass visitas familiares, y de qui
ienes lo pidan
n
las personaas encerradas s, con compro omisos concre etos en cuanto o a infraestructuras para que las mismas se efectúen n
en condicioones de digniddad e intimida ad. Los horario
os de visita de
eben tener en n cuenta la conciliación fam miliar y laboral
l
estableciénndose visitas en horarios de mañana y tarde. La comunicación de los letrad con sus clientes debe
y dos c e
realizarse e
en lugares esppecialmente h habilitados parra preservar laa confidencialidad.
6 • Mecannismos para prever malos tratos. Garantizando el respeto a la intimidad pe
s ersonal se de prever la
ebe a
existencia obligatoria dee cámaras de grabación qu ue eviten la co
omisión de m
malos tratos y torturas, y, e
en su caso, su
u
anto en los p
sanción, ta propios CIE co
omo en los d
desplazamient al aeropu
tos uerto u otros lugares desd los que se
de e
ejecuten laas expulsiones s.
7 • Transparencia y con ntrol. El reglam mente debe inncluir un mec canismo para que se inform me a la socied
dad civil sobre
e
la situaciónn en los CIE, e
existiendo tot tal transparen
ncia sobre su g gestión y situación. El juez encargado de autorizar el l
inicio, segu
uimiento y co
ontrol de la d
detención adm
ministrativa, deberá autorizar cualquier modificación del régimen
d n n
que afecte a la persona internada, inc corporándosee tanto al expediente administrativo com mo al judicial las denuncias
s
que se form mulen.
4
6.
FICHA TÉCN
NICA
CIE DE CAPPUCHINOS (M MÁLAGA). Visita realizada e el 23 de junio de 2011. Ent tre las 10.30 y
y las 13.30h. Realizada por
r
las persona
as que a continuación se cit
tan en represe
entación de laas siguientes o
organizacionees:
Federaciónn Andalucía Ac
coge Maanmen Castell lano
Jos
sé Luis Rodríguez
Asociación Pro Derechos
s Humanos de
e Andalucía ‐A
APDHA‐ Carlos Arce
Médicos de
el Mundo Gabriel Ruiz
Sin Fronteras
Ingeniería S Ped
dro González
ERA (ALGECIR
CIE LA PIÑE RAS). Visita re
ealizada el 21 de julio de 20
011. Entre las 17 y las 19h. Realizada por
r las personas
s
que a conti
inuación se citan en repressentación de laas siguientes organizacionees:
Federación
n Andalucía Ac
coge José L
Luis Rodríguez
z
Algeciras A
Acoge, de la Fe
ederación And
dalucía Acoge Jesús Mancilla
Asociación Pro Derechos
s Humanos de
e Andalucía en
n el Campo de
e Gibraltar, AP
PDHA. André
és de la Peña
UCHE (MADRID
CIE DE ALU D). Visita realizada el 30 de
e marzo de 20 011. Entre las 1
12 y las 14.30
0h. Realizada p
por las
personas que a continua
ación se citan en representa ación de las siguientes orgaanizaciones:
Federación
n Andalucía Ac
coge Mikel A
Araguás
SOS Racism
mo Madrid de la Federación
n estatal de SO
OS Racismo Javier R
Ramírez
Comisión E
Española de Ay
yuda al Refug
giado CEAR Mauricio Valiente
CIE DE ZONNA FRANCA (B BARCELONA). . Visita realiza
ada el 28 de se
eptiembre de 2011, entre l las 10.45 y las
s 13.15 horas.
.
Realizada p
por las person
nas que a cont
tinuación se citan en repres sentación de l
las siguientes organizacionees:
Federación
n Andalucía Ac
coge M
Mikel Araguás
Sos Racism
me‐Catalunya d
de la Federación estatal de SOS Racismo Alicia Rodrígue
ez
Observator
ri del Sistema Penal y los De
erechos Huma
anos de la Universidad de B
Barcelona. Cristina Fernán
ndez
5