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Observatori del Sistema Penal
i els Drets Humans
Una aproximación a la vulneración
de los derechos humanos
de las trabajadoras sexuales
en la ciudad de Barcelona
Equipo de Investigación:
Celeste Inés Arella
Cristina Fernández Bessa
Gemma Nicolás Lazo
Julieta Vartabedian
Con el apoyo de:
Reconocimiento NoComercial-SinObraDerivada 2.5
Eres libre de:
• copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra
Con las condiciones siguientes:
Reconocimiento: Se han de reconocer los créditos de la obra y se ha
de citar a todas las autoras de la misma.
No comercial: No se puede utilizar esta obra para finalidades
comerciales.
Sin obras derivadas: No se puede alterar, transformar o generar una
obra derivada de esta obra
• Cuando se reutilice o distribuya la obra, se ha de dejar bien claros los términos de la licencia
de la obra.
• Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el permiso de las titulares de
los derechos de autor.
Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones reconocidas por la ley no
quedan afectadas por lo anterior.
Esto es un resumen fácilmente legible del texto legal (la licencia completa):
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/legalcode
Agradecimientos
Esta investigación se realizó gracias a la confianza que el Institut Català de la Dona y la
Regidoria de Dona i Drets Civils tuvieron en nosotras y en nuestro trabajo. Sin este apoyo
moral y económico nuestro camino hubiera tenido otro sabor.
Agradecemos profundamente a todas las personas, instituciones públicas,
organizaciones no gubernamentales y colectivos diversos que nos han brindado su tiempo y
disponibilidad para llevar a cabo las entrevistas. Sin esta apertura hacia nosotras nos
habríamos quedado sin la materia prima fundamental de esta investigación.
Especialmente deseamos brindarles nuestra gratitud a todas las trabajadoras
sexuales que directa o indirectamente han colaborado con nosotras. Reconocemos la
dificultad que tiene superar la barrera de la desconfianza y de la inseguridad hacia nuestras
inquietudes como investigadoras. Sin embargo, dieron el primer paso y nosotras,
modestamente, esperamos no haberlas defraudado.
No queremos dejar de mencionar el apoyo que los miembros y compañeros/as del
Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans de la Universitat de Barcelona (OSPDH)
nos han proporcionado a lo largo de este camino. Particularmente, agradecemos a Francisca
Cano por sus consejos técnicos y a Encarna Bodelón por su paciencia y colaboración
incondicional.
Por último, y no por esto menos importante, agradecemos a nuestros familiares y
amigos/as que nos han sostenido en los momentos más delicados de este proceso.
¡A todas y a todos muchas gracias!
Índice
Introducción ....................................................................................
I. Metodología de la investigación ........................................
1. El inicio de un camino ...................................................
2. Encuentros .....................................................................
II. Situación jurídica y política del trabajo sexual ..................
1. Los principales modelos jurídicos .................................
a) Modelo reglamentarista ........................................
b) Modelo abolicionista ............................................
c) Modelo prohibicionista .........................................
d) Modelo laboral o legalización ..............................
2. Panorama normativo y social ........................................
a) Breve referencia al marco jurídico en el Estado
español, Cataluña y en la ciudad de Barcelona ....
b) Intereses y propuestas de los actores implicados ..
i. La voz de las implicadas .............................
ii. Presiones vecinales .....................................
iii. Los intereses de la Administración ...........
iv. Los empresarios de alterne ........................
III. Trabajo sexual y migraciones .............................................
1. Mujeres migrantes trabajadoras sexuales ......................
2. Consecuencias de la normativa de extranjería ...............
3. Entre las redes migratorias y el tráfico de personas ......
IV. Trabajo sexual en la calle ...................................................
1. Algunos conceptos teóricos ...........................................
2. Conflictos de la calle .....................................................
a) ¿La calle nos pertenece a todos/ as? .....................
b) ¿Si no es la calle? .................................................
3. La gestión de lo urbano .................................................
V. Deconstrucción de un estigma .............................................
1. El miedo al estigma de “puta” .......................................
2. La ambivalencia del trabajo sexual ...............................
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106
111
VI. Vulneraciones de derechos humanos de las trabajadoras
del sexo en la ciudad de Barcelona .....................................
1. Definición de derechos humanos ...................................
2. Marco general y comparativo ........................................
3. ¿Cuáles son los derechos vulnerados? ...........................
a) Derechos laborales ................................................
i. Derecho al trabajo .......................................
ii. Derecho a unas condiciones de trabajo
dignas (derechos laborales concretos) ............
iii Derecho a la Seguridad Social ...................
iv. Derecho a la sindicalización, a la
negociación colectiva, a la acción colectiva y
a la huelga .......................................................
b) Derecho a la integridad de la persona ...................
i. Agresiones y coerciones físicas o
psicológicas ....................................................
ii. Situaciones de extorsión por mafias ...........
c) Derecho a la tutela judicial efectiva .....................
i. Dificultad de acceso a la justicia cuando
son víctimas de algún delito ...........................
ii. Deficiencias en el derecho a la defensa y
asistencia de letrado/a .....................................
iii. Especial vulneración en los casos en que
la mujer ha sido víctima de mafias de tráfico
de personas y ha denunciado ..........................
d) Derecho a la seguridad jurídica, a la libertad y a
la igualdad ............................................................
i. Acoso policial ..............................................
ii. Denuncias administrativas por parte de la
Guàrdia Urbana ..............................................
iii. El caso del internamiento y expulsión de
las trabajadoras extranjeras .............................
iv. Discriminación en el acceso a la justicia ...
e) Derecho a la vivienda ...........................................
f) Derecho a la salud ................................................
Conclusiones ....................................................................................
Bibliografía ......................................................................................
Equipo de trabajo ............................................................................
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Introducción
Este informe es producto de un intento de clarificación. El tema del trabajo sexual está cada
vez más presente en los debates políticos, sociales y televisivos; se organizan protestas y
manifestaciones a nivel europeo; se promueven acciones policiales dirigidas expresamente
contra las posibles molestias que genera esta actividad a los vecinos; se crean estrategias
para desterrar a las trabajadoras sexuales del perímetro urbano y relegarlas a zonas casi
desiertas o enclaustrarlas en clubes de alterne. ¿Qué está sucediendo con el trabajo sexual?
¿Por qué todas las miradas están centradas en él? ¿Y dónde está la voz de las principales
implicadas, las trabajadoras sexuales?
Frente a este entramado de información y de posicionamientos diversos, decidimos
involucrarnos en una investigación que no sólo recogiera los diferentes discursos de los
actores que intervienen directa o indirectamente en esta temática, sino que, sobre todo, se
encaminara hacia una meta última donde los derechos humanos de las trabajadoras sexuales
obtuvieran protagonismo.
El objetivo general de nuestra investigación consiste, por lo tanto, en analizar los
discursos y las prácticas de los actores, organizaciones e instituciones vinculadas al trabajo
sexual en la ciudad de Barcelona para determinar qué derechos de las trabajadoras sexuales
están siendo vulnerados.
Los objetivos específicos son:
- Describir los modelos jurídicos en torno a la prostitución y contextualizar la
situación del Estado español y de Cataluña, en general, y de la ciudad de Barcelona,
en particular, a través de un análisis normativo, político y social.
- Evaluar cómo influye la normativa de extranjería sobre las mujeres migrantes
trabajadoras sexuales.
- Cuestionar la conexión que se establece entre tráfico de personas y prostitución.
1
- Indagar sobre la división social e históricamente construida entre espacio público-
hombre-calle y espacio privado-mujer-casa.
- Reflexionar acerca del trabajo sexual en la calle y cómo los distintos intereses se
van configurando a la hora de proclamar una armoniosa convivencia entre todos y
todas.
- Comprender qué hay detrás del concepto de “puta” para pensar si el problema es
sólo de un grupo de trabajadoras o si todas las mujeres estamos involucradas con
este adjetivo (insulto).
- Analizar si las trabajadoras sexuales, con la elección de su profesión, se acercan
más a una actitud transgresora o, por el contrario, caen en (y reproducen) las redes
del control.
- Enumerar y describir los derechos humanos que están siendo vulnerados en el
ejercicio del trabajo sexual.
Nosotras, investigadoras, formamos parte del Observatori del Sistema Penal i els
Drets Humans (OSPDH) de la Universitat de Barcelona. Nuestras formaciones académicas
provienen del Derecho y de la Antropología. Ello ha contribuido a que la aproximación al
objeto de estudio se realizase desde perspectivas diversas. La sociología jurídica,
especialmente la jurídico-penal, el feminismo y la teoría antropológica se combinan en este
trabajo para construir el marco teórico desde el que abordar el análisis de los discursos y las
prácticas de los actores que interactúan en el ámbito del trabajo sexual y la vulneración de
derechos humanos de las trabajadoras sexuales.
La sociología jurídica, en su vertiente teórica, se encarga de las corrientes de
pensamiento que fundamentan, justifican o critican los procesos de creación de las normas
jurídicas y los procesos de su aplicación, formando una perspectiva meta-normativa para el
tratamiento de los asuntos jurídicos. La sociología jurídica estudia, pues, todo el conjunto
de actores, además del mismo Derecho, que interactúan en procesos sociales, políticos,
económicos, etc., que intervienen en la creación de las normas y también en su aplicación.
2
El feminismo, aunque heterogéneo, puede definirse como un conjunto de teorías
sociales y de políticas prácticas que pretenden reconsiderar las relaciones sociales pasadas y
presentes, a la luz de la experiencia femenina. En general, el feminismo invoca una crítica a
la desigualdad entre sexos y a la desigualdad de género, y proclama la promoción de los
derechos e intereses de la mujer. Las teorías feministas cuestionan la relación entre sexo,
sexualidad, y el poder social, político y económico. Esta perspectiva nos aporta ciertas
herramientas necesarias para investigar nuestro objeto/“sujeto” de estudio. En primer lugar,
analizamos los discursos y los derechos humanos vulnerados sin perder de vista la
discriminación y opresión de las que son objeto las mujeres por el mero hecho de serlo. En
segundo lugar, nos permite insertar nuestros análisis en una estructura patriarcal de
modelos de sexualidad y de roles de género.
Por último, la teoría antropológica nos ha proporcionado algunos instrumentos
metodológicos para acercarnos a una realidad que se nos presentaba, en un primer
momento, como inaccesible. Inaccesible por la amplitud discursiva y por la complejidad en
el trato con las propias trabajadoras sexuales. Sin embargo, a través del trabajo de campo
hemos logrado superar estas primeras inquietudes y, creemos, cumplido nuestros objetivos
iniciales. Este proceso de reflexión y de cuestionamientos continuos forma parte de toda la
investigación. La Antropología permite, entro otras cosas, que el puente que se establece
entre “nosotros/as” y los/as “otros/as” sea reversible, inestable, imperfecto, es decir,
establecemos un vínculo cognoscitivo donde no sólo reflexionamos sobre el “otro/sujeto de
estudio” sino que también la propia subjetividad del/la investigador/a está en permanente
(re)construcción y definición.
Como ya enunciamos, nuestro campo de análisis es la ciudad de Barcelona, aunque
es obligada la referencia al conjunto del Estado español y al panorama internacional. Sin
embargo, Barcelona y Cataluña poseen alguna especificidad respecto al trabajo sexual. El
gobierno de la Generalitat de Catalunya dictó un Decret1
en el 2002 estableciendo algunas
normas de higiene, de infraestructuras, etc., de los locales de alterne. El Ajuntament de
Barcelona también ha promulgado una norma, en este caso, una Ordenança municipal del
1
Decret 217/2002, 1 agost, pel qual es regulen els locals de pública concurrencia on s’exerceix la prostitució.
3
20032
que desarrolla el citado Decret para regular los establecimientos públicos donde se
ejerce la prostitución en la ciudad. Actualmente, se están discutiendo –y generando mucha
polémica– un proyecto de Ordenança3
del Ajuntament de Barcelona y una propuesta de
Decret4
de la Generalitat de Catalunya que tendrían como objetivo fomentar la convivencia
y el civismo en la ciudad, la primera, y regular la prostitución “sacándola de la calle”, la
segunda.
La Ordenança pretende conseguir la defensa de los derechos de los ciudadanos
persiguiendo y sancionando aquellas actividades que generen un malestar o incomodidad.
Evidentemente, el trabajo sexual en la calle es uno de los focos a desterrar por parte de esta
normativa. Asimismo, no debemos olvidar que todas estas discusiones se desarrollan en un
Estado que, al menos formalmente, se adscribe al sistema abolicionista, esto es, que no
regula pero tampoco prohíbe la prostitución. Sin embargo, a pesar de que se proclama la no
intervención estatal, veremos a lo largo de este informe que se crean mecanismos y
prácticas que tienden a limitar y a condicionar el libre ejercicio de esta actividad, sobre todo
en la calle.
Si bien como objetivo final intentaremos articular el trabajo sexual con las
vulneraciones de los derechos humanos, muy lejos estamos de querer otorgarles a las
trabajadoras sexuales una mirada victimista. Por el contrario, deseamos que ellas obtengan
visibilidad y un espacio donde expresen sus inquietudes y reflexiones. Es tiempo de
escucharlas.
Conviene que hagamos una serie de aclaraciones generales sobre la prostitución
para que no surjan futuros malentendidos. De todos modos, muchas observaciones volverán
a ser enunciadas en algunos capítulos.
En primer lugar, a lo largo de la investigación, cuando hablemos de trabajo sexual
nos referiremos al intercambio siempre voluntario de servicios sexuales por dinero. Tan
2
Ordenança municipal de les activitats i dels establiments de concurrència pública de Barcelona de 11 abril
de 2003.
3
Ordenança de mesures per fomentar i garantir la convivencia a la ciutat de Barcelona. El 18 de octubre de
2005 se ha iniciado el proceso de evaluación de esta nueva ordenanza que, si es aprobada, entrará en vigor a
partir de enero de 2006.
4
En este caso tan sólo es un borrador muy inicial que fue anunciado en prensa (El País, 27 y 28 de septiembre
2005).
4
sólo trataremos la cuestión de la prostitución forzada en el Capítulo III (apartado 3).
Creemos que es relevante afirmar aquí que estamos en contra de todas las prácticas que
fuerzan a mujeres y a niños/as a prostituirse. Condenamos absolutamente este tipo de
prostitución. No negaremos su importante presencia en numerosos países, sin embargo,
sería injusto e incorrecto considerar a toda la prostitución sólo como forzada.
Por lo tanto, y en segundo lugar, nuestra postura será la de defender y apoyar a las
personas que han elegido el trabajo de la prostitución. Con esto queremos decir que, por un
lado, la prostitución es un trabajo como otros (con algunas particularidades) y cualquier
tipo de apreciación moral está fuera de nuestro interés. Por el otro, reconocemos que es un
trabajo difícil y duro y, en consecuencia, apoyamos más a quienes lo consideran como una
fuente de ingresos válidos que al trabajo en sí.
Por último, la denominación que en los últimos años es la favorita por parte de las
mujeres que desempeñan esta actividad es la de trabajadora sexual o del sexe. Con este
concepto se hace hincapié en la prostitución como un trabajo, contribuyendo así en las
discusiones hacia su legalización.
Como iremos viendo, hablar de la prostitución no es tan sencillo por la enorme
diversidad que encontramos en torno a ella. Existen muchas realidades y formas de vivirla,
los motivos por los que cada una se acerca también son diversos. A pesar de esta gran
heterogeneidad, podemos delinear un perfil de trabajadora sexual al que nos hemos
aproximado con esta investigación:
- Mujer. Analizaremos únicamente la prostitución femenina, de esta manera
excluimos tanto a los hombres como a los travestis y transexuales (sería muy
ambicioso incluir a estos últimos colectivos en nuestra investigación5
).
- Inmigrante. Si bien entrevistamos a una trabajadora sexual española, la gran
mayoría de las trabajadoras son extranjeras6
, es decir, este dato es sólo un indicio de
5
Sin embargo, en algún momento de la investigación sí se tuvo en cuenta alguna situación de las personas
transexuales que se dedican al trabajo sexual por considerar que existía exacta similitud con la de las mujeres
trabajadoras del sexo.
6
En España, las trabajadoras sexuales extranjeras representan entre el 70% y el 90%, dependiendo de las
fuentes y zonas geográficas.
5
las innumerables desventajas y reducidas opciones que viven muchas mujeres que
migran a otro país.
- Trabajo sexual en la calle. Sin desestimar otras formas de ejercer el trabajo sexual
(en carreteras, en clubes, etc.), nos centraremos en aquélla que es considerada como
la más marginal y visible: prostitución en la calle.
El trabajo de campo se llevó a cabo a través de la realización de entrevistas y de una
observación participante. Nos centramos en la zonas de Barcelona más significativas y
problemáticas en cuanto al ejercicio de esta actividad: el distrito de Les Corts (que incluye
la zona de alrededores del Camp Nou) y el distrito de Ciutat Vella. En este último,
específicamente en el barrio del Raval, contactamos con las trabajadoras sexuales para
concretar las entrevistas.
Toda la información precedente será ampliada en el Capítulo I donde además
presentaremos a los diferentes actores, organizaciones e instituciones que han colaborado
con nuestra investigación y reflexionaremos sobre los encuentros que se han establecido
entre las investigadoras y los/as entrevistados/as.
En el Capítulo II describiremos los modelos jurídicos que giran en torno a la
prostitución, analizaremos la situación normativa, política y social de esta actividad en el
contexto internacional, nacional, autonómico y local y, por último, presentaremos los
intereses de los principales actores que intervienen en esta temática.
El estudio de las migraciones tendrá su protagonismo en el Capítulo III. Aquí no
sólo indagaremos en la presencia de mujeres extranjeras entre las trabajadoras sexuales y en
las consecuencias que tiene la normativa de extranjería sobre ellas, sino que también
cuestionaremos la fácil asociación del tráfico de personas con el trabajo sexual.
El Capítulo IV girará en torno al concepto de espacio. Ahondaremos en el
significado que tiene para las propias trabajadoras y, asimismo, para otros discursos el
hecho de trabajar en la calle, o mejor dicho, establecer un trato con el cliente en la calle.
Desarrollaremos cómo se gestiona la voluntad política y administrativa de invisibilizar el
problema que el trabajo sexual representa en la ciudad.
6
Intentaremos deconstruir el estigma de “puta” en el Capítulo V para reflexionar si
mediante este insulto y la amenaza que conlleva ser considerada una “puta” no se intenta
controlar la sexualidad de todas las mujeres. Además, profundizaremos en una ambigüedad
que encontramos en los discursos de las trabajadoras: ¿esta actividad oscila entre la
transgresión y el control (informal) ejercido por la propia sociedad?
Para finalizar, en el Capítulo VI nos centraremos en un aspecto fundamental de este
informe el análisis de algunos derechos humanos vulnerados en el ejercicio del trabajo
sexual.
No sabemos si con esta investigación lograremos brindarle más claridad al tema.
Quedaremos satisfechas si podemos abrir más interrogantes y un espacio para el debate.
Somos conscientes que será difícil satisfacer con nuestras argumentaciones a todos los
sectores que están involucrados en esta problemática. Los intereses que están en juego son
muy variados y, lamentablemente, muchos de ellos son incluso antagónicos. En medio de
estos cruces de posicionamientos, nuestra investigación estará guiada por la defensa de los
derechos de las trabajadoras sexuales. Creemos que la discusión en torno a la prostitución
debe llevarse a cabo con la mayor transparencia y participación de todos los actores. Sin
embargo, las trabajadoras sexuales no son escuchadas. Modestamente, con este informe
deseamos brindarles nuestro apoyo y solidaridad. La función puede comenzar.
7
Capítulo I
Metodología de la investigación
En este capítulo intentaremos cumplir dos grandes objetivos: por un lado, explicaremos la
metodología que empleamos en la investigación y, por el otro, describiremos brevemente a
los/as entrevistados/as y destacaremos algunos encuentros según el grado de accesibilidad
de las investigadoras.
1. El inicio de un camino
Como ya se ha enunciado en la introducción, esta investigación surge a partir de ciertos
interrogantes que veníamos formulando: ¿Qué está sucediendo con el trabajo sexual en
España? ¿Por qué está generando tantas discusiones y preocupaciones a nivel político? ¿Y
dónde está la voz de las trabajadoras sexuales? ¿Qué derechos están siendo vulnerados?
¿Qué discursos esconden estas vulneraciones?7
Para poder encaminar nuestras ideas
comenzamos con un análisis bibliográfico y documental de un material muy variado:
artículos académicos, artículos periodísticos e informes de investigaciones. También se
consultó la normativa internacional e interna del Estado español junto a alguna
jurisprudencia relevante para nuestros objetivos. Toda esta información consolidó nuestro
marco teórico y nos proporcionó las bases para poder iniciar la etapa empírica.
El trabajo de campo se realizó en la ciudad de Barcelona en el período comprendido
entre enero y junio de 2005. El objetivo principal residía en poder analizar distintos
discursos para detectar las vulneraciones de los derechos humanos de las trabajadoras
7
Como ya hicimos referencia, más allá de poder presentarles respuestas acabadas, con este informe deseamos
abrir un espacio de reflexión y debate.
8
sexuales. Las técnicas que utilizamos han sido la observación participante8
y el empleo de
entrevistas semi-estructuradas. Confeccionamos 11 modelos de entrevistas que se han ido
retocando y ajustando a las características de cada organización/Administración. En total
realizamos 32 entrevistas9
y participamos en dos encuentros; el Debate-Protesta: Mujeres,
Migraciones y trabajo sexual en Europa: la exclusión normalizada, que tuvo lugar el 8
febrero 2005, en el Pati Llimona de la ciudad de Barcelona y que fue organizado por Licit
(en adelante, Debate-Protesta); y el Seminario Prostitució: Anàlisi i Propostes, los días 18
y 19 de marzo del 2005 en el Auditori de la Seu del Districte de Gracia, organizado por el
Lobby de Dones de Catalunya y la Federació de Dones de Catalunya per La Igualtat (en
adelante, Seminario sobre Prostitución). En estos encuentros pudimos enriquecer nuestra
percepción de los discursos en torno a la prostitución.
¿A quiénes entrevistamos? Para que la descripción sea más sencilla, los hemos
agrupado respetando, por un lado, las actividades y las funciones que tienen en común y,
por el otro, el tiempo cronológico en el que fueron entrevistados. Es decir, a modo de
ejemplo, decidimos comenzar por organizaciones que tienen una experiencia directa y
cotidiana con las trabajadoras sexuales para ir complejizando el análisis con aquellas
entidades que poseen un discurso menos acabado (y más polémico) sobre el tema. Las
trabajadoras sexuales fueron entrevistadas en la etapa final del trabajo de campo porque
decidimos obtener más información previa para aprovechar al máximo el discurso de
quienes creemos deben tener la última palabra.
En este informe mantendremos el anonimato de todos/as los/as entrevistados/as,
emplearemos un nombre ficticio en caso que sea requerido. Asimismo, siempre y cuando
sea posible, intentaremos no hacer ninguna referencia al cargo o función de quienes
accedieron a colaborar con nuestra investigación.
8
La noción de participación va más allá de una simple observación como una técnica de recolección de
datos. Tomamos distancia de una actitud científico-positivista al reconocer a la participación como un
proceso de aprendizaje e intercambios cognoscitivos que incluye la reflexividad tanto del investigador como
de los sujetos-”otros” (Kalinsky y Pérez, 1993).
9
En esta enumeración no están incluidas dos entrevistas (Natasha y Lucrecia) que se realizaron en el contexto
de otra investigación. Sin embargo, hemos empleado algunos fragmentos que consideramos pertinentes para
este informe. (Véase Vartabedian, Julieta (2004), Sexualidades custodiadas. Una aproximación al cuerpo de
las trabajadoras sexuales en Barcelona; Tesina de Master Europeo “Sistema Penal y Problemas Sociales”,
Facultat de Dret, Universitat de Barcelona).
9
A) Entidades directamente vinculadas al trabajo sexual: Àmbit Prevenció-Àmbit Dona;
Lloc de la dona; Licit; Col.lectiu de Treballadores i Treballadors del sexe de Comisiones
Obreras de Cataluña; y Adoratrices, programa SICAR.
B) Entidades indirectamente vinculadas al trabajo sexual: Ca la Dona; SOS Racisme;
Cruz Roja; Cáritas; Comisiones Obreras (CCOO); Fundación Asistencia i Gestió Integral
(AGI); Adoratrices, programa Dóna per la Dona; y Equip d’Atenció a la Dona de
l’Ajuntament de Barcelona (EAD).
C) Cuerpos de Seguridad del Estado: Guàrdia Urbana de Barcelona, Policía Nacional y
Mossos d’Esquadra.
D) Organismos públicos: Centre d’Atenció Primària Drassanes, Regidoria Salut Pública,
Regidoria del Disticte Les Corts, Regidoria del Districte Ciutat Vella, Regidoria Benestar
Social, Regidoria Dona i Drets Civils, Síndic de Greuges de Catalunya, Síndica de Greuges
de la Ciutat de Barcelona.
E) Asociaciones de vecinos: Federació d’Associacions de Veïns i Veïnes de Barcelona
(FAVB) y Associació de Veïns El Raval de Ciutat Vella.
F) Empresarios de locales de alterne: Asociación Nacional de Empresarios de Locales
de Alterne (Anela).
G) Trabajadoras del sexo: Romina, Giselle, Yolanda, María y Sabrina.
2. Encuentros
De las técnicas que empleamos la entrevista se consolidó como el elemento central para
nuestra investigación. Con ella no sólo pretendíamos captar el discurso de los actores
seleccionados sino que también, al entender la entrevista como una forma particular de
interacción social, una instancia de observación del contexto, los gestos y los silencios
(Guber, 1991), queríamos rescatar este plus que cada encuentro nos proporcionaba. No ha
sido nuestra intención permanecer un tiempo más prolongado con cada una de las
10
organizaciones e instituciones para desarrollar otro tipo de observación (participante). Esto
hubiera excedido por completo nuestros objetivos iniciales y, además, hubiéramos
encontrado muchas limitaciones por parte de los/as entrevistados/as para llevar a cabo esta
empresa que necesitaría otros tiempos y motivaciones. Sin embargo, sí nos interesaba poder
detenernos un poco más en el ambiente de las trabajadoras sexuales. De hecho, como
veremos más adelante, la experiencia de proponerles realizar una entrevista con nosotras lo
requería.
Cada entrevista se realizó con la presencia de dos investigadoras, creemos que un
número mayor podría haber intimidado al/a la entrevistado/da. Todas fueron grabadas con
previo consentimiento, a excepción de la Síndica de Greuges de la Ciutat de Barcelona con
quien mantuvimos una charla informal sin grabación.
A continuación presentaremos una breve descripción de los rasgos más
sobresalientes de cada encuentro. Haremos referencia a la forma de accesibilidad y a
algunas sensaciones que han ido surgiendo entre las investigadoras. Debido al número de
entrevistas, preferimos hacer una rápida y corta descripción de cada encuentro porque
pretendemos que la lectura sea ágil y amena.
Grupo A
Àmbit Prevenció-Àmbit Dona (en adelante, Àmbit Dona): Sus líneas de actuación
están basadas, por un lado, en la reducción de daños a través de estrategias de prevención
que contemplan la formación, la información y la educación integral. Y por el otro, el
apropiamiento de los/as usuarios/as de los circuitos sanitarios y sociales existentes.
Específicamente, Àmbit Dona es un servicio dedicado a la educación sanitaria y social de
las trabajadoras del sexo. Poseen un local en el barrio del Raval.
La accesibilidad para realizar la entrevista fue inmediata. Existió mucha amabilidad
y contundencia en las respuestas de la mujer que entrevistamos. Nos generó la impresión de
ser un servicio útil, comprometido y que está luchando a partir del día a día con esta
realidad. Éste es el espacio que posteriormente utilizamos para realizar las entrevistas con
las trabajadoras debido a su buena ubicación geográfica, a la confianza que este servicio
11
tiene entre sus usuarias y, por último, a la buena relación establecida por una integrante de
nuestro equipo que ha colaborado con la organización brindando asesoramiento jurídico.
Lloc de la dona: Es un centro que depende de la congregación religiosa de las
Hermanas Oblatas y desarrolla un Programa Global de Atención a la Mujer del Raval que
incluye diversos proyectos. El que tiene más volumen de actividad se llama Dona i
prostitució, atenció social integral. Este centro también se encuentra muy comprometido y
desarrolla su actividad en el propio terreno del trabajo sexual, brindando información y
medios a demandas que no tengan que ver con el área de salud (aquí trabajan, de alguna
manera, conjuntamente con Àmbit Dona y hacen las derivaciones correspondientes).
Esperábamos encontrarnos a una mujer acorde con lo que se espera de alguien que
pertenece a una congregación religiosa. Sin embargo, ni en su discurso ni en su aspecto
físico (sin hábitos) pudimos encontrar algún signo ligado a lo espiritual/tradicional.
Licit (Línea de Investigación y Cooperación con Inmigrantes Trabajadoras
Sexuales): Es un grupo de investigación que tiene gran relevancia respecto a la producción
teórica alrededor del trabajo sexual. Está integrada por investigadoras y trabajadoras
sexuales. Su objetivo es sensibilizar a la sociedad sobre este tema y crear instrumentos que
les permita, a las trabajadoras sexuales, asumir la defensa de sus derechos. A la hora de una
producción teórica, de organización de debates, protestas y movilizaciones frente a los
medios de comunicación, Licit ha desarrollado una tarea impecable y de mucho
protagonismo.
Si bien tuvimos un primer encuentro muy correcto y de discusión con todo el
equipo, nos hubiera gustado establecer una entrevista más íntima con una única persona,
pero resultó más complicado aunque no negaremos que una integrante sí nos brindó su
disponibilidad en una fase posterior.
Col·lectiu de Treballadores i Treballadors del Sexe de Comisiones Obreras de
Cataluña10
(en adelante, Col·lectiu de Treballadores i Treballadors del Sexe): Este
proyecto es el fruto del activismo de un grupo de trabajadoras/es del sexo de Barcelona y de
la voluntad de la Secretaria de la Dona de CCOO de orientarse hacia la defensa de los
10
El nombre oficial no contiene el término “sindicato” porque legalmente este colectivo no lo es al no
reconocerse el trabajo sexual como actividad laboral por la legislación vigente.
12
derechos laborales de este colectivo. El objetivo del sindicato de trabajadoras y trabajadores
del sexo es el establecimiento de un marco normativo que regule el trabajo en este sector,
incluidos los riesgos laborales, que imponga limitaciones a los empresarios y reconozca
derechos laborales a las personas que en él trabajan.
Contactar con la representante del sindicato –ex trabajadora sexual– ha sido muy
sencillo porque ya la conocíamos a través de Àmbit Dona.
Adoratrices, programa SICAR: Esta congregación religiosa desarrolla a través de
este programa un sistema de pisos de acogida y de atención global para mujeres, sobre todo
vinculado a temas de prostitución. Trabajan integradas en el Proyecto Esperanza, que es un
proyecto europeo, específicamente destinado a temas de prostitución y redes de tráfico de
personas.
Grupo B
Respecto a este grupo, en líneas generales, nos hemos encontrado con cierta
reticencia a la hora de concertar las entrevistas. Ello se debe a que, según nos han
manifestado con posterioridad, muchas de las asociaciones no tratan el tema del trabajo
sexual de manera directa, por lo que consideraban que no podían aportar datos de interés
para nuestra investigación.
Ca la Dona: Es un espacio abierto de encuentro, trabajo, intercambio y reflexión
para mujeres y grupos de mujeres, en la ciudad de Barcelona. Los grupos que allí se
encuentran forman parte de Ca la Dona pero a la vez tienen su propio funcionamiento y
líneas de trabajo. Generalmente hacen las derivaciones a Licit en los casos que se les
presentan ligados a la prostitución.
SOS Racisme: ONG sin ánimo de lucro para la defensa de los derechos humanos y
que centra su actividad en la lucha contra el racismo, abarca no sólo al colectivo
inmigrante, sino también al colectivo gitano, otras minorías étnicas y los inmigrantes de
segunda generación. Sus líneas de actuación son la denuncia y la sensibilización mediante
la publicación de informes y campañas.
13
Cruz Roja (Oficina Provincial de Barcelona) (en adelante, Cruz Roja): Poseen
dos programas vinculados con la prostitución: uno es el de aproximación a los clubes y a
las carreteras y el otro se basa en la intervención, es decir, brindando apoyo psicológico,
asesoramiento legal, alojamiento, etc.
Tuvimos algunas dificultades en encontrar a la persona adecuada para entrevistar, o
sea, el primer contacto con esta gran organización se inició a partir de varias llamadas
telefónicas y correos electrónicos con distintos integrantes hasta localizar a quien sería
nuestra entrevistada.
Cáritas: Es una organización eclesiástica que desarrolla su actividad a partir de las
necesidades de los diferentes colectivos sociales: vejez, inmigración, infancia, familia,
mujer, entre otros.
Secretaria de la Dona de Comissions Obreres (CCOO) (en adelante, Secretaria
de la Dona de CCOO): CCOO es el sindicato mayoritario del Estado español. Está
organizado por federaciones, por ramas de producción y, al mismo tiempo, por territorios y
comarcas. Los órganos de dirección tienen una Secretaría de la Mujer. Nosotras nos
entrevistamos con la de la Confederació Nacional de Catalunya.
Fundació Assistència i Gestió Integral (AGI) (en adelante, AGI): Se trata de una
fundación privada sin ánimo de lucro especializada en los servicios sociales y la atención
personal. Sus ámbitos de actuación son mujer, familia, infancia, disminuidos. Los
proyectos de mujer nacieron en el año l996 y están dirigidos a la asistencia integral de la
mujer maltratada. Tiene un programa de Integración Social y Soporte a las Mujeres llamado
ISAD.
Nuestro intento de entrevistar a esta fundación privada estuvo marcado por los
contratiempos. Tres veces fuimos citadas hasta lograr nuestro objetivo, creemos que una
cancelación más nos hubiera desanimado demasiado para seguir intentándolo.
Adoratrices, programa Dóna per la Dona: Este programa de la congregación
religiosa está destinado a cualquier mujer que quiera tener un espacio de escucha, de
orientación y formación laboral.
14
Nuestra entrevistada nos aportó gran cantidad de información sobre las situaciones
en las que se encuentran algunas mujeres inmigrantes.
Equip d’ Atenció a la Dona (EAD) (en adelante, EAD): Es un servicio del
Ajuntament de Barcelona, aunque su gestión es privada. Era llevado por la Asociación
Grup l’Alba. Está especialmente dirigido a atender a mujeres maltratadas.
Grupo C
Guàrdia Urbana de Barcelona (en adelante, Guàrdia Urbana): Tienen
competencia sobre la gestión y la seguridad ciudadana en el ámbito municipal.
Concertamos el encuentro con el Gabinet de Premsa de una forma muy rápida y
sencilla, sin complicaciones.
Policía Nacional: Tienen competencia en la ciudad de Barcelona sobre cuestiones
delictivas e extranjería.
Fuimos recibidas atentamente por un miembro del Gabinete de Prensa.
Mossos d’Esquadra: Están en fase de despliegue. Su actuación se centra en las
carreteras de la red viaria catalana. Cuando los entrevistamos aún no tenían competencias
sobre temáticas relacionadas con la prostitución en la ciudad de Barcelona, aunque sí sobre
menores.
Luego de un par de ajustes en cuanto a las fechas de la realización de la entrevista,
nos reunimos con tres agentes, dos de los cuales pertenecían al Area Central Anàlisi
Criminalitat (Divisió investigació criminal), la otra pertenecía al Area de Seguretat
Cuitadana, quienes con mucha predisposición compartieron sus conocimientos. Fue el
único caso de este grupo en que pudimos hablar con agentes que realmente manejaban e
investigaban el tema.
Grupo D
Centre d’Atenció Primaria (CAP) Drassanes (en adelante, CAP Drassanes): En
diferentes distritos de la ciudad de Barcelona se llevan a cabo los denominados PASSyR
15
(Programa de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva) que están destinados a todas las
mujeres que demanden una atención vinculada a los aspectos ginecológicos, la
planificación familiar, la educación sexual, etc. En los distritos de Ciutat Vella y de Sant
Martí el programa depende del Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria; en el resto de
los distritos es el Instituto Catalán de la Salud quien gestiona estos programas. Las
trabajadoras sexuales son derivadas a estos servicios porque aquí encuentran una atención
más eficaz según sus necesidades, sin burocracia que obstaculice el acercamiento de estas
mujeres al área de salud.
Regidoria Salut Pública: Desde la Regidoria de Salut Pública se llevan a cabo
distintos programas para el control y prevención de enfermedades de transmisión sexual:
Programas de educación sanitaria en las escuelas; Programas de información sobre SIDA y
difusión del uso de preservativos; Controles sanitarios: análisis para detectar VIH. Cada
año elaboran un Informe de Salud Pública en la ciudad de Barcelona, que es utilizado para
mejorar el conocimiento del estado de salud de la población y su evolución.
Regidoria Benestar Social: Es la encargada de gestionar los servicios sociales en el
ámbito de la ciudad de Barcelona. Traza las líneas de intervención, información, educación
y recursos sobre situaciones o colectivos de especial vulnerabilidad, como la gente mayor,
gente con algún tipo de discapacidad, infancia, entre otros.
Regidoria Dona i Drets Civils: Se crea con esta legislatura, a través de la unión del
área de Drets Civils y del área de Dona. Sin embargo, continúan teniendo programas
diferenciados.
Tuvimos algunos inconvenientes para lograr un encuentro porque en ese momento
no tenían una política clara sobre el tema de la prostitución. De todos modos, tenemos que
reconocer que no todos los funcionarios se adhirieron a este posicionamiento y, felizmente,
pudimos llevar a cabo una entrevista con un integrante de la Regidoria con quien el
OSPDH ya había entablado unos lazos.
Regidurías de distrito: Representan la unidad de gobierno, dividida
territorialmente en la ciudad de Barcelona. Ejercen las funciones delegadas por el Alcalde
en materias de competencia de los distritos, sin perjuicio de las correspondientes a sus
órganos de gobierno.
16
- Regidoria del Districte Les Corts. Elegimos este Distrito por ser una de las zonas
donde se concentra gran parte de la prostitución nocturna de Barcelona.
- Regidoria del Districte Ciutat Vella. Este Distrito ha concentrado históricamente
el trabajo sexual en la calle, concretamente en el Barrio del Raval.
Síndic de Greuges: Esta institución, cuya función es velar por la garantía y defensa
de los derechos de los ciudadanos, hace las veces de puente conector entre éstos y los
distintos sectores de la Administración Pública.
- Síndic de Greuges de Catalunya.
- Síndica de Greuges de la Ciutat de Barcelona (en adelante, Síndica de Greuges
de Barcelona).
Grupo E
Federació d’Associacions de Veïns i Veïnes de Barcelona (FAVB) (en adelante,
FAVB): La FAVB es una entidad formada por casi cien asociaciones de vecinos i vecinas
de Barcelona. Su historia arranca el año 1972 y hasta ahora ha estado presente en la vida de
la ciudad y sobre todo en la problemática de sus barrios. El contacto con esta Federación
sólo se demoró a causa del enorme trabajo que tenían debido al problema del barrio del
Carmel11
.
Associació de Veïns El Raval de Ciutat Vella: Es una de las distintas asociaciones
de vecinos del barrio del Raval. Aceptaron que llevemos a cabo la entrevista sin ninguna
complicación.
Grupo F
Asociación Nacional de Empresarios de Locales de Alterne (Anela): Es una
asociación de Empresarios de Locales de Alterne, que inicia su actividad hace tres o cuatro
11
Nos referimos a la llamada “crisis del Carmel”, producida a comienzos del año 2005, que causó el
derrumbamiento de numerosos bloques de edificios provocado por las obras de ampliación del metro en la
ciudad de Barcelona. Las familias que vivían en ellos debieron ser reubicados temporalmente hasta dar una
solución definitiva al problema.
17
años, con el fin de exigir una reglamentación del mundo de la prostitución. Engloba
alrededor de cuatrocientos clubes en toda España.
Mostraron mucha predisposición a ser entrevistados, sólo fue un poco más lento el
proceso de localizar a la persona correcta.
Grupo G
En esta investigación pretendimos darle la palabra a las mujeres que trabajan en el
ambiente más marginal y estigmatizado: la calle, sin desmerecer otras formas de ejercer la
prostitución. Decidimos acudir a su propio lugar de trabajo para realizar las entrevistas
(específicamente, calles Robadors y Sant Ramon del barrio del Raval de la ciudad de
Barcelona) y gracias a la colaboración de Àmbit Dona (calle San Rafael) pudimos
conseguir no sólo un espacio privado y tranquilo donde llevarlas a cabo sino también un
punto de apoyo ante las posibles desconfianzas que podríamos generar: la gran mayoría de
las trabajadoras sexuales han sido y son usuarias de Àmbit Dona, es decir, las referencias
que tienen de esta entidad son muy buenas y confiables.
Sólo una entrevista fue concertada con anterioridad (Romina) a través del contacto
establecido por un asesoramiento jurídico hecho en Àmbit Dona, el resto de las entrevistas
fueron realizadas, de alguna manera, al azar. La calle nos aguardaba también a nosotras12
.
Poseíamos plena conciencia del efecto que podría tener que dos extrañas se
acercaran a una trabajadora y le propusieran realizar una entrevista. No queríamos que
perdieran a ningún cliente si nos brindaban su tiempo ni muchos menos recibir rotundos
“no” ante nuestra petición. Por estos motivos decidimos pagar 20 euros a cada entrevistada,
creíamos así que el intercambio sería más igualitario: el tiempo de ellas y sus
conocimientos a cambio de una determinada suma de dinero.
12
Un número importante de trabajadoras sexuales prefieren el día (de 11 a 20 h.) antes que la noche para
trabajar en el barrio del Raval. El principal motivo reside en que tienen más seguridad ya que hay una mayor
circulación de personas y la policía –guste o no guste– siempre está allí en la calle y puede actuar ante
cualquier disturbio. Por las noches, pensemos en la zona del Camp Nou, se trabaja con otro tipo de clientes,
existe otra forma de exposición (por ejemplo, el caso de los travestis y de los transexuales) y, de alguna
manera, más posibilidades de riesgos que durante el día. “La noche no me gusta. Porque a la noche sale la
juventud y la gente bebe, que hace de todo. Andar con viejitos de día es mejor, es más tranquilo” (Giselle,
trabajadora del sexo).
18
Por otra parte, ha sido indispensable brindarles las garantías del anonimato absoluto:
no se utilizarían los nombres verdaderos, ni fotografías, ni filmaríamos el encuentro. Y,
además, brevemente teníamos que explicarles qué nos interesaba preguntarles (algunas
cuestiones relacionadas con su trabajo cotidiano en la calle) para que tuvieran una idea vaga
del curso de la entrevista y evitar así que desconfiaran de nuestras intenciones y terminaran
por rechazarnos. El hecho de haber provenido del ámbito universitario fue un punto a
nuestro favor.
Si tenemos en cuenta que muchas cobraban 20 euros por un servicio sexual (algunas
incluso 15 euros), nuestra oferta no estaba nada mal por treinta o cuarenta minutos de
charla en un ambiente –al menos lo intentábamos– distendido y de respeto mutuo.
Nuestro criterio de selección pretendía retratar una variedad en los discursos y para
ello buscamos que las entrevistadas tuvieran nacionalidades diferentes y provinieran de
contextos socio-históricos también diversos.
Romina (Rumania). Llegó con anticipación a la cita, lucía un traje sencillo pero
formal, impecable. Se encontraba muy nerviosa y tuvimos muchas dificultades para
comprender la mezcla idiomática que utilizaba. Asimismo, a ella le costaba entender
nuestras preguntas, muchas las teníamos que repetir más de dos veces, buscando las
palabras más sencillas y ejemplificando permanentemente. El idioma fue la gran barrera a
salvar. Por último, de todas las trabajadoras sexuales que entrevistamos, a ella la
percibimos como la más desprotegida, con mucho miedo e inseguridad física y económica.
Un ejemplo, no poseía su pasaporte, requisito mínimo para buscar otro tipo de trabajo; ella
no deseaba seguir realizando esta actividad, si aún trabajaba se debía a no encontrar otra
fuente de ingresos en su situación. Gran parte de esta inestabilidad surgió a partir de la
amenaza (que ella vive como latente) de algunos miembros de la red que la trajo a España.
Giselle (Brasil). La vimos en una esquina junto a una compañera y nos resultó
exuberante, alta, cabello negro rizado y largo, curvas que imponían... En realidad, su
voluptuosa presencia nos inhibía mucho pero intuimos que sería una buena candidata. Nos
miramos fijamente a los ojos, vino la propuesta y su aceptación final. Durante la entrevista
se mostró muy simpática, llegamos a tener momentos de confidencialidad y complicidad.
Vive en España desde hace 5 años y posee el permiso de residencia por trabajo (a través del
19
servicio doméstico). No ejerció esta profesión en su país de origen. Sus ideas, claras y
atrevidas como su cuerpo, estaban marcadas por alguna contradicción: por un lado, ha
disfrutado y sentido placer con su trabajo, reivindicándolo con mucha seguridad y
personalidad; por el otro lado, se ha avergonzado y no desearía este trabajo para su hija
porque de alguna manera ha sido frustrante no haber tenido los medios económicos para
dedicarse a otra cosa.
Yolanda (Paraguay). Nos encontramos en la calle con una mujer de más de
cuarenta años13
, muy guapa y arreglada que aceptó inmediatamente nuestra propuesta de
entrevista, casi sin generarnos ningún interrogante. Había trabajado poco tiempo en el
ambiente de la prostitución en Paraguay pero lo dejó para que su hija no se enterara. Hace 5
años que reside en España, con permiso de trabajo como empleada doméstica. Estuvo muy
predispuesta y articuló su discurso de una forma sencilla pero contundente y reflexiva.
María (España). Queríamos entrevistar a una trabajadora española14
, sería un buen
referente para que nos informara sobre los cambios que han ido ocurriendo en el ambiente
con la llegada de trabajadoras extranjeras. En una callejuela del Raval, en la puerta de un
pequeño bar que María consideraba como su lugar para el contacto y la negociación, nos
topamos con ella y luego de una explicación detallada por nuestra parte aceptó aunque con
poco entusiasmo. Durante la entrevista, se mostró muy reservada y desconfiada a la hora de
hablar sobre algunas cuestiones personales, incluso se negó a responder algunas preguntas
y en muchas utilizaba monosílabos. Desde hace 15 años que se dedica a esta profesión y la
ha elegido sólo por el bienestar económico que le generaba (consiguió una buena casa, la
educación de sus hijos, etc.). Sin embargo, consideraba esta actividad como indigna y le
daba mucha vergüenza que alguien de su barrio (residencial, en otra zona) la pudiera
reconocer. Como todas las entrevistadas, necesitaba separar completamente ambos
espacios, el privado y el laboral, aunque María hacía que esta división fuera aún más tajante
y definitiva: un descuido haría que su mundo privado se resquebraje.
13
Excepto Sabrina que su edad se aproximaba a los 25 años, el resto de las trabajadoras sexuales tenían entre
40 y 47 años de edad.
14
Se debe tener en cuenta que un porcentaje muy elevado de las pocas mujeres españolas que aún siguen
trabajando, sobre todo en la calle, son ya maduras y la gran mayoría alcanza incluso la vejez.
20
Sabrina (Ghana). Toda una mañana intentamos que una chica africana aceptara ser
entrevistada por nosotras. Sólo recibimos negativas y respuestas secas y cortantes. Hicimos
17 intentos. Suponemos que tendrían miedo pero aún no tenemos una clara idea de por qué.
Les brindamos todas las garantías posibles pero seguían rechazándonos. Estábamos por
desistir, ya muy desilusionadas, cuando hicimos un último intento a una muchacha que
recién había llegado a la zona y aceptó sin muchos rodeos. En este instante alguna otra
muchacha que se había negado anteriormente intentó que la entrevistemos también, pero ya
era demasiado tarde. Sabrina era una mujer joven y fuerte que al principio de la entrevista
mantuvo una actitud dura y distante. De a poco, todas nos fuimos relajando y pudimos
disfrutar del encuentro. Ella cambiaba el castellano por el inglés cuando quería expresar
algunas ideas que consideraba más serias, se sentía más cómoda con este último idioma. No
tuvimos inconvenientes para comprendernos. Llegó a España hace 2 años buscando una
forma de ganar dinero, para ella Europa significaba libertad. No ejerció esta actividad en su
Ghana natal. Su meta en cuanto consiga sus “papeles” sería cambiar de trabajo.
Para terminar, queremos agradecer el tiempo y los conocimientos de todas las
personas que fueron entrevistadas y colaboraron brindándonos material escrito con nuestra
investigación. Sin esta diversidad de discursos habríamos tenido serias dificultades para
llevar a cabo nuestros objetivos. A todas y a todos muchas gracias.
21
Capítulo II
Situación jurídica y política del trabajo sexual
En este capítulo vamos a ocuparnos del aspecto legal del trabajo sexual. Creemos que para
el abordaje de las problemáticas, discursos y vulneraciones de derechos que rodean el
trabajo sexual, es conveniente partir de un definido marco jurídico, ya que de él van a
derivarse multitud de cuestiones que posteriormente van a ir surgiendo a lo largo de este
trabajo.
Para conseguir tal finalidad realizaremos, en un primer apartado, un somero repaso
de los modelos tradicionales de tratamiento jurídico de la prostitución en la edad
contemporánea: reglamentación, abolición, prohibición y la novedosa legalización. En un
segundo estadio nos centraremos en el Estado español y Cataluña y, más concretamente, en
la ciudad de Barcelona. Aquí se intentará determinar cuál es el modelo seguido en nuestro
territorio tanto de iure, es decir, respecto del modelo legalmente declarado, como el sistema
que de facto se ha instaurado en la ciudad condal a través de unas prácticas que podrían
fácilmente ser calificadas de represivas. Por último, este capítulo finaliza con un análisis de
los discursos políticos de los actores implicados en la ciudad de Barcelona, desde el
movimiento político de trabajadoras sexuales hasta los empresarios de alterne, pasando por
la opinión de las asociaciones vecinales y por la Administración (local y autonómica).
1. Los principales modelos jurídicos
Tradicionalmente, tres han sido los modelos de intervención estatal sobre el fenómeno de la
prostitución15
: el reglamentarismo, sistema opresivo y misógino muy extendido en el siglo
15
En este apartado se utilizan los conceptos “prostitución” y “prostituta” cuando nos referimos al intercambio
de sexo por dinero o a las mujeres que se dedicaban a esta actividad como actividad económica por cuestiones
22
XIX que regula la prostitución y que, con la finalidad de controlar las enfermedades
venéreas, impone controles policiales y revisiones médicas obligatorias a las trabajadoras
sexuales vulnerando su derecho a la libertad y a la integridad física; el prohibicionismo,
modelo que criminaliza todas las actividades relativas a la compra o la venta de sexo y que
en la práctica reprime y persigue a las mujeres autónomas; y el abolicionismo, sistema
defendido por las feministas del siglo XIX para poner fin a la reglamentación de la
prostitución y a toda criminalización de las mujeres, y que defiende la persecución penal
del proxenetismo y del tráfico internacional de mujeres por considerar que explota a las
mismas.
Estos tres tipos ideales adquieren muchos matices cuando son implementados por
los Estados. En la práctica política existe una variedad muy numerosa de sistemas que
pueden ubicarse a lo largo de una línea imaginaria en cuyos extremos se hallarían la
ausencia total de regulación y la criminalización de toda actividad relacionada con la
prostitución. Sin embargo, los modelos tradicionales continúan siendo útiles como
esquemas de referencia y por eso se explican a continuación. Además, se ha añadido el
modelo laboral o de legalización del trabajo sexual como el sistema más innovador que
viene de la mano de las propias trabajadoras del sexo y que se ha implementado, en mayor
o menor grado, en algunos países.
a) Modelo reglamentarista
El modelo reglamentarista es propio de la Europa del siglo XIX, en el que la prostitución
era oficialmente tolerada y regulada, pero no legalizada. La prostitución nunca fue una
profesión con reconocimiento jurídico y su comercio no pudo formalizarse inscribiéndose
en un registro mercantil ni anunciarse públicamente. Otra cosa, sin embargo, fue tolerarla
de concordancia conceptual histórica. Pese a preferir los términos “trabajo sexual” y “trabajadora del sexo”,
ellos tienen sentido dentro de todo un discurso político e ideológico que pretende el reconocimiento de esta
actividad como laboral contradiciendo el estigma tradicionalmente asociado a ella. Sin embargo, para referirse
al contexto del siglo XIX y principios del XX, y teniendo en cuenta la finalidad de este capítulo, hemos creído
conveniente expresar los términos utilizados por las regulaciones y los discursos dominantes, ya que ello es
ilustrativo al aportar información y significado a lo que se relata.
23
en la práctica y permitir que los entes locales reglamentaran las condiciones de su ejercicio.
Así, la ley general callaba y eran los reglamentos particulares de los municipios los que
disponían (Gureña, 2003: 96; Vázquez y Moreno, 1996: 134). En el Estado español fue en
la segunda mitad del siglo XIX cuando se generalizaron los reglamentos locales de
reglamentación de la prostitución.
La fórmula de la reglamentación, que se exportó a los países europeos durante el
siglo XIX, tiene como modelo el paradigma francés, promocionado desde la Restauración y
puesto en marcha por la Monarquía de Luis Felipe bajo los desvelos de su principal mentor
y supervisor, el Dr. Alexandre Parent-Duchâtelet16
(Corbin, 2002: 3; Vázquez, 1998 b: 155;
Vázquez y Moreno, 1996: 11). El reglamentarismo contenía dos aspectos indispensables y
determinantes, el policial, que pretendía la erradicación del desorden social, y el médico,
que expresaba la preocupación de los higienistas por las enfermedades venéreas (Gureña,
1997: 65).
Curiosamente y pese a la pretensión de evitar la existencia de enfermedades
venéreas en toda la población, la intervención que se reglamentaba (tanto policial como
higiénica) recaía única y exclusivamente sobre las mujeres prostitutas y mantenía a los
hombres clientes en un anónimo limbo de inexistencia. Pareciera que las prostitutas
ejercían su oficio en soledad, porque nunca ninguna reglamentación, obviamente tampoco
las del XIX, ha involucrado a los hombres consumidores de los servicios sexuales17
.
Se pueden explicar, grosso modo, las disposiciones de estos reglamentos locales
sobre prostitución, todos muy parecidos. Urbanísticamente, la prostitución se circunscribía
a determinados espacios de las ciudades. En las portuarias se solía limitar a un barrio, como
Barcelona con su “Barrio Chino”, el “Molinete de Cartagena” o el “Alto de la Villa” de
Albacete, el “Barrio de las Huertas” de Madrid. En los reglamentos se establecían algunas
limitaciones a la ubicación de los burdeles. En Sevilla estas medidas eran sistemáticamente
transgredidas (Vázquez y Moreno, 1996: 270). Existían numerosas normas que
16
Autor del estudio sobre la prostitución en París que consistía en un análisis demográfico de 12.000
prostitutas en un período de 15 años. La obra fue publicada con el título De la prostitution dans la ville de
Paris en 1836.
17
En los contingentes militares sí parece que existían ciertos controles de enfermedades venéreas entre la
tropa (Gibson, 1999: 24). En sentido distinto, en la actualidad sí que existen algunas legislaciones europeas
que van dirigidas a los clientes de servicios sexuales.
24
determinaban la visibilidad de los lupanares. Pese a que toda la ciudad conocía sus
emplazamientos, debían parecer casas respetables. No debían tener ninguna seña exterior
que las identifique con su actividad. Tampoco se permitían carteles, ni colores llamativos.
Las puertas y ventanas tenían que estar cerradas (Vázquez y Moreno, 1996: 37).
La prostituta debía parecer siempre una mujer decente y respetable. Al contrario que
las antiguas mancebas, no debía llamar la atención por la calle ni llevar ningún rasgo
distintivo. Tampoco podían llamar la atención de sus clientes en la vía pública y les estaba
prohibido pasear en grupos y en calles y horas muy transitadas. En casi todos los
reglamentos se limitaba estrictamente la libertad de circulación de las prostitutas en el
espacio urbano (Gureña, 2003: 126-27; Vázquez y Moreno, 1996: 37). En la práctica, sin
embargo, parece que las prostitutas deambulaban habitualmente por los espacios festivos.
Los cafés, las casas de juego, los teatros, los restaurantes y tabernas se ubicaban cerca de
los lupanares. Las sociabilidades festivas masculinas y la prostitución formaban parte de un
mismo decorado (Vázquez y Moreno, 1996: 265).
Ser considerada una prostituta “tolerada” no significaba ser una mujer “libre”, sino
todo lo contrario. Los reglamentos les imponían muchas restricciones y penalidades por su
condición. Pese a que la actividad prostitucional no estuviera recogida en los códigos
penales decimonónicos, el sistema era absolutamente represivo. Parent-Duchâtelet
consideraba que la finalidad del sistema reglamentarista era inspirar terror permanente en la
prostituta para que siempre estuviese controlada (Corbin, 2002: 13).
Las mujeres prostitutas debían estar continuamente sometidas al control escrutador
del poder; administrativo, sanitario y policial. En primer lugar, se establecía el registro de
las mujeres18
y la expedición de cartillas con sus datos, y algo más tarde con su fotografía,
que permitía una constante inspección y control de las autoridades sobre las mujeres. La
inscripción convertía a una mujer en prostituta, como categoría, hecho que le hacía perder
sus señas de identidad propias y la reconvertía en “mujer pública” (Gureña, 1997: 124-25).
18
Pese al control policial y al funcionamiento del sistema, parece que fueron pocas las prostitutas que estaban
inscritas en los registros de higiene especial comparando con la cantidad total de mujeres que se dedicaban al
trabajo sexual. Sereñana (2000) consideraba en 1881 que en la ciudad de Barcelona las prostitutas
clandestinas quintuplicaban el número de las inscritas.
25
En segundo lugar, se establecían visitas médicas de inspección ginecológica. Los
exámenes se iniciaban con el momento de la inscripción y después continuaban
periódicamente. Solían ser semanales, aunque varían según los reglamentos. El resultado de
las revisiones vaginales se plasmaba en la cartilla de la prostituta, habilitándola a seguir
trabajando si no estaba contagiada de ninguna enfermedad venérea o inhabilitándola para
ello si sí lo estaba. Estas cartillas eran públicas para los clientes que lo solicitaran.
Los exámenes vaginales eran una herramienta no sólo médica sino disciplinaria,
utilizada para intimidar a las mujeres de clases bajas y evitar que circularan libremente por
las calles. La revisión ginecológica sirvió como un mecanismo de etiquetamiento para
aquellas mujeres que se consideraban peligrosas y que eran merecedoras de una vigilancia
mayor, aunque no hubiera evidencia de un comportamiento sexual ilícito (Gibson, 1999:
152).
Los hospitales tenían la principal función de aislar a las mujeres hasta que
estuvieran curadas o hasta que la enfermedad hubiera pasado su fase contagiosa. Tenían
reglamento disciplinario, siendo el castigo más duro el aislamiento en una celda oscura
(Walkowitz, 1980: 215). Los hospitales de infecciones venéreas de las ciudades más
importantes eran el Hospital Santa Creu en Barcelona, el San Juan de Dios en Madrid o la
Sala de Sta. María Magdalena en el Hospital de las Cinco Llagas de Sevilla.
La reglamentación se concibió inserta en toda una red disciplinaria. Las técnicas
(distribución en el espacio, el control de la actividad, la organización de la génesis, la
composición de fuerzas) y los instrumentos disciplinarios (vigilancia, sanción
normalizadora, examen) foucaultianos (Foucault, 1986) se dieron en la regulación del
burdel y del hospital, y a través de ella, de los barrios pobres y masificados, de las masas de
población y de los cuerpos femeninos. Con la reglamentación se crearon las prostitutas y,
con ello, se impuso una relación de docilidad-utilidad al trabajo sexual, permitiendo que los
cuerpos femeninos fuesen entonces sometidos, utilizados y transformados.
26
b) Modelo abolicionista
El sistema mayoritario en la Europa occidental ha sido durante el siglo XX el
abolicionismo, desde que a finales del siglo XIX se extendió el potente movimiento
abolicionista. El Convenio Internacional para la represión de la trata de personas y de la
explotación de la prostitución ajena de 1949 significó el triunfo a nivel internacional de esta
postura. Los Estados europeos que ratificaron este convenio fueron los países católicos del
sur (Francia, Italia, Portugal, España), más Dinamarca, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia y
Noruega.
El abolicionismo constituye una de las primeras expresiones del feminismo de
origen anglosajón y protestante que tuvo lugar en el último cuarto del siglo XIX. El
movimiento inglés de mujeres contra la reglamentación de la prostitución, siempre
vinculado al feminismo sufragista llamado de “primera ola”, se extendió como la pólvora
por toda Europa y el mundo occidental.
El movimiento abolicionista formado, además de por feministas, por reformadores
burgueses y obreros radicales, surgió para combatir las Contagious Diseases Acts, que se
implantaron en Inglaterra en los años 1864 y 1869 reglamentando la prostitución. Esta
normativa sometía a las prostitutas a rigurosos controles policiales y a brutales exámenes
médicos con la finalidad de controlar la propagación de enfermedades venéreas. El
movimiento estuvo encabezado por miles de mujeres respetables, de la burguesía, que
fueron conocidas como “las hermanas chillonas” (Walkowitz, 1995: 60).
La líder indiscutible del movimiento abolicionista en Inglaterra y luego en todo el
mundo fue Josephine Butler, una dama victoriana de clase media que vivía en Liverpool,
profundamente religiosa, que ya trabajaba filantrópicamente con anterioridad rescatando
mujeres de la prostitución en los muelles de su ciudad (Barry, 1988: 29).
Butler fundó en 1869 la asociación abolicionista llamada Ladies’ National
Association (LNA), exclusivamente formada por mujeres, como reacción a la existencia de
la National Association, creada poco antes, que las había excluido inicialmente (Walkowitz,
1980: 2).
27
La LNA y el movimiento feminista-abolicionista en general concibió la prostitución
como una cuestión de “dignidad de la mujer” (Drenth y Haan, 1999: 13) porque las
Contagious Diseases Acts formalizaban y legalizaban la esclavitud sexual de las mujeres.
La cruda brutalidad de los médicos y la arbitraria identificación policíaca de las prostitutas
creaban todo un sistema de control que se forjaba sobre todas las mujeres. Cualquiera de
ellas podía ser identificada como prostituta y sometida a humillantes controles médicos si
se arriesgaba a salir al mundo público. Más allá de la derogación de las Acts, la campaña
demandaba la destrucción del doble criterio sexista de moralidad y más libertad personal
para todas las mujeres (Barry, 1988: 29-32). Además, se denunciaba que las Acts sólo
presionaban y perjudicaban a las mujeres atribuyéndoles toda la responsabilidad sobre la
transmisión de las enfermedades venéreas (Drenth y Haan, 1999: 91).
Al principio Butler estaba centrada en Inglaterra, pero pronto se dio cuenta de que
para combatir al reglamentarismo, defendido y estudiado en importantes congresos
internacionales de medicina, sería necesaria una organización internacional. Para difundir
su doctrina, viajó por varios países del continente europeo y a su vuelta a Inglaterra en
1875, fundó la British, Continental, and General Federation for the Abolition of
Government Regulation of Prostitution. Tras poco tiempo, se acortó su nombre a
International Abolitionist Federation (Federación Abolicionista Internacional), publicando
su propia revista, Le Bulletin Continental, en 1876. En 1877 tuvo lugar el primer congreso
internacional de la federación en Ginebra (Gibson, 1999: 39). A partir de este año, la
cruzada de Butler tomó una amplia dimensión pública e internacional, sobre todo en
Inglaterra, Francia, Italia y Suiza.
Sin embargo, a finales del siglo XIX, el movimiento abolicionista internacional se
había apartado totalmente de su objetivo inicial. En principio luchaba por la libertad de las
mujeres, pero acabó defendiendo puritanamente la castidad masculina y la protección y el
control sobre las mismas, sobre todo de clase trabajadora, a través de restricciones estatales
sobre la conducta social y sexual. Josephine Butler y otras mujeres renunciaron a este
movimiento (Pheterson, 1992: 48). El abolicionismo sufrió entonces una escisión entre las
feministas butlerianas y los conservadores puritanos, que acabarían capitaneando el
discurso abolicionista y contra la “trata de blancas” a nivel internacional.
28
c) Modelo prohibicionista
Cuando fue evidente que la reglamentación había fracasado en cuanto al control de
enfermedades venéreas, la mayoría de los Estados pasaron a prohibir la prostitución,
aunque dijeran que optaban por sistemas abolicionistas.
El abolicionismo más conservador, más reaccionario, recibió a finales del siglo XIX
una importante influencia por parte de la criminología positivista, que emergía en el ámbito
académico como un nuevo campo “científico” y defendió el modelo prohibicionista. Este
conocimiento (pseudo)científico dio lugar a una nueva figura corporeizada en la prostituta
congénita, regresión hereditaria específicamente femenina caracterizada por el salvajismo y
su condición primitiva.
Los principales artífices de la Criminología Positivista fueron miembros de la
Escuela Italiana, especialmente el médico Cesare Lombroso. Este autor, junto a Guillermo
Ferrero, estudió la prostitución femenina desde una perspectiva biologicista causal,
publicando la obra La donna delinquente, la prostituta e la donna normale en 1893. En esta
obra partían de una concepción misógina y negativa de la mujer (más infantil que el
hombre, menos sensible, cruel y piadosa al mismo tiempo, más débil, frígida por tener un
organismo dirigido a la procreación, etc. (Lombroso y Ferrero, 1893: 1-178)) y se
preguntaron por qué ella delinquía menos que el hombre si era “infinitamente inferior”.
Consideraban que “[l]a mujer normal... tiene muchos caracteres que la aproximan al salvaje
y al niño y, por consecuencia al delincuente (irascibilidad, venganza, celos, vanidad)...”
(Jiménez de Asúa, 1960: 50-51).
Así, indagando en la causa de este desequilibrio entre la delincuencia femenina y la
masculina, “descubrieron” que la prostitución era en las mujeres el equivalente del delito en
los varones (Lombroso y Ferrero, 1893: 571). Así desaparecía la diferencia numérica de las
dos criminalidades y conseguían incluso hallar una cifra global favorable al hombre
(Jiménez de Asúa, 1960: 51).
A pesar de que la Criminología Positivista no se pronunciase expresamente sobre
cuál debía de ser el sistema a adoptar para la prostitución, el positivismo criminológico dio
argumentos muy consistentes a los defensores del prohibicionismo.
29
Las prostitutas eran consideradas especialmente peligrosas porque al transmitir la
sífilis a sus clientes o al dar a luz a sus hijos posibilitaban la proliferación de seres de
enorme peligrosidad social, futuros criminales más dañinos aún que sus madres (Vázquez y
Moreno, 1996: 49). Algunos criminólogos abogaron por la represión total de la
prostitución, con encierro e, incluso en algunos casos, con esterilización forzosa (Vázquez
y Moreno, 1996: 49).
La nueva criminología influyó rápidamente en el discurso médico, transformando el
viejo paradigma higienista e impulsándolo hacia concepciones del control de la herencia y
de la riqueza biológica de los países. La eugenesia19
contribuirá en gran medida a la
promulgación de normas prohibicionistas, al considerar a las mujeres que trabajaban en el
sexo como causantes del deterioro de la raza.
En la actualidad son pocos los Estados que declaran seguir un modelo
prohibicionista. La mayoría se adhieren formalmente al sistema abolicionista pese a que
muchos de ellos poseen múltiples normativas o prácticas que sí criminalizan el ejercicio de
la prostitución de facto. Los Estados europeos del norte y Estados Unidos son los que
detentan un modelo más represivo.
Por ejemplo, en el Reino Unido, Francia e Irlanda no hay posibilidad real de ejercer
la prostitución callejera y el ejercicio en locales también está muy restringido ya que las
prostitutas sólo pueden trabajar individualmente y en su propio domicilio. Este sistema ha
sido llamado “semiprohibicionismo” (Danna, 2000).
Concretamente, en Gran Bretaña, pese a que la venta de sexo no es un delito
estrictamente, muchas de las actividades relacionadas con ella lo son20
(Kantola y Squires,
2002). Existen más de treinta delitos distintos que criminalizan de hecho el ejercicio de la
prostitución (Bindel, 2004), entre ellos, abordar a los clientes (soliciting), anunciar
19
La eugenesia, encuadrada en el marco teórico del darwinismo social imperante, nació como la ciencia que
aplica las leyes biológicas darwinianas de la selección natural de la herencia al perfeccionamiento de la
especie humana.
20
Las leyes que sancionan los delitos relativos a la prostitución son: Sexual Offences Act de 1956; la Street
Offences Act de 1959; la Sexual offences Act de 1985; La Crime an Disorder Act de 1999 que considera el
trabajo sexual como un comportamiento antisocial que atenta contra el orden público; y, la Criminal Justice
and Police Act de 2001 que establece que el hecho de merodear con el coche en busca de servicios sexuales es
un delito que puede dar lugar a arresto policial (Kantola y Squires, 2002).
30
servicios sexuales, hacer acuerdos con clientes, gestionar un prostíbulo (brothel-keeping),
vivir de las ganancias de una trabajadora sexual, conducir con el coche en busca de
servicios sexuales (kerb-crawling), etc. (Bindman, 1997). El único trabajo sexual que no es
delito es la prostitución de una mujer trabajando en solitario en su casa o apartamento de
propiedad (Bindman, 1997). Existe, además, una alta ambigüedad en la normativa que
genera arbitrariedades en la actuación policial (Bindman, 1997; O’Neill, 2001: 346).
Las trabajadoras sexuales que trabajan en la calle son altamente vulnerables a la
intervención policial. En la tercera ocasión en que se sospeche que una mujer camina sin
objeto (loitering) o abordando a clientes (soliciting), se la etiqueta como “prostituta común”
(common prostitute) y se la inscribe en un registro nacional. Con esta inscripción, la mujer
puede ser acusada ante un tribunal (Bindman, 1997).
En Francia, tras la ley Sarkozy, por el ministro de interior Nicolas Sarkozy, de 2003,
la prostitución callejera, igual que la mendicidad agresiva o el botellón, se enfrentan a más
dificultades. La norma se planteó como un medio para actuar contra las mafias de Europa
del Este y prestar apoyo a la mujer prostituta “arrepentida” prohibiéndose cualquier tipo de
prostitución. La mujer trabajadora sexual se enfrenta a una pena de hasta los dos meses de
prisión y una multa de hasta 3.750 €. Sin embargo, parece que todavía subsisten algunos
prostíbulos en las ciudades más importantes, pese a haberse realizado numerosas redadas
(Heredia, 2004). En Estados Unidos la prostitución está prohibida, perseguida y castigada
en todos los Estados excepto en el de Nevada (Wijers, 2004).
Éste también fue el régimen en vigor en la dictadura franquista española tras el
Decreto-Ley de 1956, pese a, también, haberse declarado abolicionista. Tanto el Código
penal, como la Ley de Vagos y Maleantes hasta 1970 o la Ley de Peligrosidad y
Rehabilitación Social después de esa fecha legitimaban la persecución policial y el
encarcelamiento de las mujeres prostitutas.
31
d) Modelo laboral o legalización
Desde hace poco más de una década, aproximadamente, el pensamiento y el movimiento
feministas han procedido a reconsiderar la posición abolicionista tradicional sobre la
prostitución. Frente al feminismo radical las propuestas feministas tienden hoy a favorecer
una alianza general entre las prostitutas y las demás mujeres, cuestionando la “gran
división” tradicional entre buenas y malas mujeres y defendiendo la descriminalización de
la prostitución como condición sine qua non de la emancipación de la mujer. Por su parte,
las prostitutas reclaman el derecho a trabajar en la industria del sexo y a pertenecer al
movimiento feminista. Se consideran feministas en el exilio (Bell, 1987: 17). Esta nueva
orientación se abre camino fomentando contactos y convivencias entre prostitutas y
feministas con objeto de debilitar los estereotipos tradicionales.
Así, en los noventa, otra visión de la sexualidad y de la prostitución emergió con
fuerza del movimiento feminista. En los últimos años, la literatura que considera que la
prostitución es un servicio laboral libremente elegido por las mujeres y los hombres que
trabajan en la industria del sexo y que merecen los mismos derechos humanos y libertades
como los demás trabajadores se ha incrementado notablemente.
Desde la década de los ochenta, la autoorganización de las prostitutas ha
protagonizado la voz más enérgica y rompedora que apuesta por un cambio importante en
la concienciación y la solidaridad entre todas las mujeres, defendiendo el derecho de las
trabajadoras sexuales a la misma legitimidad política y social que sus clientes y el derecho
a decidir por ellas mismas sobre cómo supervivir y resistir a la explotación (Pheterson,
1996: 13).
La voz de las trabajadoras sexuales nunca antes había sido escuchada. Ya fuesen los
políticos o los médicos higienistas que defendieron la regulación estatal de la prostitución
en el siglo XIX, o las feministas y religiosas que lucharon luego por su abolición, o el
movimiento feminista posterior que se ha encargado de presentarlas como víctimas, han
opinado, teorizado y planteado políticas sin contar con las afectadas. Nunca habían sido
32
legitimadas como portavoces de sus propios intereses como colectivo21
. Ahora luchan para
serlo.
El 15 de febrero de 1985, en Holanda, tuvo lugar el I Congreso Mundial de Putas.
Tras su clausura, se fundó el International Committee for Prostitutes’ Rights (ICPR). El II
Congreso Internacional se celebró en los locales del Parlamento Europeo en Bruselas, del
1-3 de octubre de 198622
(ver Pheterson, 1992). Ambos Congresos Internacionales se
centraron principalmente en el trabajo sexual de occidente, olvidando sustancialmente a los
colectivos y problemáticas del tercer mundo (Kempadoo, 1998: 20).
En el II Congreso el ICPR, realizó una Declaración sobre prostitución y feminismo
(ver Pheterson, 1992: 279-87). En él, las prostitutas se identifican con el movimiento
feminista y reniegan de su condición de víctimas o símbolos de la opresión patriarcal.
Reivindican sus derechos como trabajadoras y como mujeres. En concreto, defienden su
derecho a poseer autonomía económica y a elegir su ocupación profesional libremente.
Asimismo, reivindican el derecho a la autodeterminación sexual y a la integridad física y
psicológica de todas las mujeres. Promulgan la voluntad de crear una alianza entre mujeres
para que la lucha feminista incluya, por fin, los derechos de todas ellas, sean malas,
perversas o buenas (según dice Pheterson (1996), una alianza entre “whores, wives and
dykes” (“putas, esposas y bolleras”)).
Aunque las reivindicaciones del movimiento asociativo de trabajadoras sexuales no
son totalmente homogéneas, los estatutos mundiales del International Committee for
Prostitutes’ Rights (International Committee, 1988) recogidos en la Carta Mundial por los
Derechos de las Prostitutas, en el II Congreso Internacional, pueden considerarse como
unas demandas de mínimos. Los estatutos exigen la descriminalización de todos los
aspectos de la prostitución adulta que sean resultado de una decisión individual y solicitan
su regulación según la normativa ordinaria para los contratos laborales y mercantiles.
Reconocen, sin embargo, que determinadas cláusulas deberían ser incluidas para prevenir el
21
Así sintetizaba una activista de la entidad Lloc de la dona esta descalificación como sujetos políticos: las
mujeres trabajadoras del sexo siguen sin ser consideradas “interlocutoras válidas en ningún ámbito” y “si no
son interlocutoras válidas tampoco son un grupo que tenga nada que reivindicar, por tanto, todo el mundo
puede decir y hacer lo que les parezca sobre ellas sin que se las escuche a ellas”.
22
Durante la finalización de este Informe se produjo otro encuentro internacional organizado por el Comité,
A European Conference on sex work, Human Rights, labour and Migration, en Bruselas del 15 al 17 de
octubre de 2005. También se consensuó un manifiesto y algunas recomendaciones.
33
abuso y la estigmatización de las prostitutas. Así como solicitan la supresión de la
prostitución de los códigos penales, reivindican el refuerzo de las leyes penales respecto al
fraude, a la coerción, la violencia, el abuso sexual infantil, el trabajo infantil, la violación y
el racismo, en todo el mundo y estén o no relacionadas con la prostitución.
Exigen que sus derechos humanos y sus libertades civiles, incluidos el derecho a la
libertad de expresión, la libertad deambulatoria, el derecho a inmigrar, el derecho a contraer
matrimonio, el derecho a la maternidad y el derecho al subsidio de paro, así como a la
seguridad sanitaria y a la vivienda, sean garantizados por los Estados. Igualmente solicitan
que el asilo esté garantizado para aquellas personas a las que se le denieguen sus derechos
humanos sobre la base de un “delito de estatus”, sea prostitución u homosexualidad.
Respecto a las condiciones laborales, solicitan que no exista una zonificación
sistemática para ejercer la prostitución porque las trabajadoras sexuales tienen el derecho a
elegir su lugar de trabajo y residencia. Consideran imprescindible que sean las mismas
trabajadoras las que con total libertad establezcan las condiciones bajo las que trabajar.
Creen conveniente la formación de un comité que realice funciones consultivas, de apoyo
legal y de árbitro de resolución de conflictos para asegurar el cumplimiento de sus
derechos.
Rechazan cualquier tipo de control sanitario obligatorio porque históricamente se ha
utilizado para controlar y estigmatizar a las prostitutas y porque creen que este colectivo
está mucho más pendiente de la salud sexual que otros23
. Asimismo, solicitan la existencia
de servicios de empleo, apoyo legal, vivienda, cuidado de las hijas/os y programas
ocupacionales para las mujeres que deseen abandonar la profesión. Por supuesto,
manifiestan el derecho de las trabajadoras sexuales a obtener los mismos beneficios
23
En un mismo sentido, la representante del Col·lectiu de Treballadores i Treballadors del Sexe asegura que
los problemas sanitarios, existentes años atrás, fueron superados y que hoy no forman parte de las necesidades
primarias de las trabajadoras sexuales. En las entrevistas realizadas a las trabajadoras sexuales encontramos la
reafirmación de estas palabras. Todas, sin excepción, han manifestado que se niegan a prestar el servicio sin
la utilización de preservativos: “Con preservativo siempre, sí. Ya lo digo antes de salir, antes de marchar”
(María); “No hago nada que me pueda perjudicar mi salud ni del cliente” (Giselle); “¿Qué no lo hago? El
anal, el anal no. Y después, siempre y cuando sea con preservativos...” (Yolanda); “Mucha gente no quiere
goma, ah, pues yo no quiero. Esta cosa no quiero” (Romina); “Chupar sin goma, follar sin goma no me gusta.
Sí, por esto. Cuando gente querer esto, yo no querer...” (Sabrina); “Siempre con el preservativo, no tomo
pastillas pero es el preservativo el único, el más importante” (Natasha); “Pues aquí lo más peligroso de uno es
la enfermedad si uno no se cuida... [....] Siempre me cuido con preservativos aquí y en mi país” (Lucrecia).
34
sociales que el resto de los ciudadanos. Tampoco deberán pagar impuestos especiales, sino
los ordinarios bajo la regulación tributaria de cada Estado.
Creen en la necesidad de implementar programas que fomenten un cambio de
actitud sobre las prostitutas y que hagan ver que los clientes juegan un papel muy
importante en la existencia de este trabajo y que las trabajadoras nunca deben ser
condenadas ni criminalizadas moralmente. Finalmente, consideran que las asociaciones de
prostitutas y ex-prostitutas deben ser apoyadas.
En general, se considera que la definición de la prostitución como trabajo sexual es
la condición indispensable para que las trabajadoras sexuales gocen de todos sus derechos
humanos y laborales. El concepto dinamita la idea de esclavitud sexual. Bindman (1997)
opina que el término “esclavitud” es una distorsión de la relación entre trabajador y
empleador que se basa en la idea de que el empleador abusa de su poder sobre el empleado.
Sin embargo, la transacción comercial entre la trabajadora sexual y el cliente no está
caracterizado por una relación laboral. El cliente no es un empleador sino un consumidor y
la relación que surge entre ellos está limitada por el tiempo y el espacio. En condiciones
normales el consentimiento siempre está siendo negociado. Sólo cuando esta capacidad de
negociación se encuentra mermada, porque otra persona tiene la potestad para decidir
cuántos clientes ha de tomar, qué servicios realizar o su consentimiento es anulado, estamos
ante un caso de esclavitud.
La definición resalta la localización social de las personas relacionadas con las
industrias del sexo como clase trabajadora (Kempadoo, 1998: 3) e introduce la idea de que
las zonas sexuales del cuerpo son elementos productivos similares a la mente o la fuerza
bruta del trabajo intelectual o manual (Kempadoo, 1998: 4).
La idea del trabajo sexual está estrechamente relacionada con las luchas por el
reconocimiento del trabajo femenino, por los derechos humanos básicos y por unas
condiciones de trabajo justas. El debate se centra, pues, en el campo de los derechos de las
personas, de las mujeres y de las y los trabajadores (Bindman, 1998: 65-66).
Algunos países, como los Países Bajos o Alemania, ya han promulgado normas que
se adhieren en mayor o menor grado a este modelo. Los Países Bajos optaron en el año
1999 por legalizar el ejercicio de la prostitución y considerarlo un trabajo legítimo. El
35
sistema entró en vigor el uno de octubre de 2000. En 1993 incrementaron la penalidad de
los actos de explotación, proxenetismo y tráfico de personas para la prostitución forzada y
de menores de 18 años. En 1999 reformaron de nuevo el Código penal aboliendo la
prohibición de la explotación del trabajo sexual voluntario. Con anterioridad, tan sólo
Australia había legalizado el ejercicio de la prostitución en tres estados (New South Wales,
Victoria y Australian Capital Territory) (Outshoorn, 2001: 473-74).
De este sistema hay dos aspectos destacables por novedosos. En primer lugar, no
existen controles médicos obligatorios, aunque se promueve y protege la salud mediante la
instauración de centros médicos en los llamados “red light districts”, lugares donde
trabajan principalmente las trabajadoras sexuales. En segundo lugar, las trabajadoras
sexuales cotizan en la seguridad social y ostentan los mismos derechos laborales que las y
los demás trabajadores, excepto el derecho al subsidio de paro en caso de abandono de la
profesión24
(Heim y Monfort, 2003).
2. Panorama normativo y social
En este apartado vamos a ver la situación concreta de la ciudad de Barcelona. Para ello
necesitamos, por un lado, conocer previamente la situación jurídica en el ámbito del Estado
español, y luego, más concretamente en el ámbito autonómico y local. Por el otro,
conoceremos las corrientes de cambio que hemos detectado mediante el análisis de los
discursos de los actores implicados con los que hemos hablado.
24
La regulación del trabajo sexual holandesa adolece de ciertas diferencias respecto a otros trabajos. Por
ejemplo, la edad para ser trabajadora/or sexual está en los 18 años, mientras que la edad permitida para
trabajar son los 15 y se consideran los 16 la edad para tener sexo consensual (Outshoorn, 2001: 483). En
sentido similar, el trabajo sexual no se considera como trabajo legítimo para obtener un permiso de trabajo o
de residencia en los Países Bajos. El Gobierno alega para justificar esta excepción el interés nacional
(Outshoorn, 2001: 486).
36
a) Breve referencia al marco jurídico en el Estado español, en Cataluña y
en la ciudad de Barcelona
En el Estado español la prostitución no está oficialmente regulada ni ilegalizada. Forma
parte del llamado sistema abolicionista desde un Decreto franquista de 1956 que declaró la
prostitución “tráfico ilícito” ante la teología moral y el Derecho natural. Pese a que este
Decreto esté derogado tras la entrada en vigor de la Constitución Española por
inconstitucionalidad sobrevenida, el Estado español continuó, con la democracia, en este
sistema abolicionista.
Esto supone que a nivel teórico no existe intervención del Estado en la actividad
cuando ésta es voluntaria, ni la persigue, ni la reprime, ni la favorece, ni la regula. Tan sólo
actúa cuando hay proxenetismo, término que define la explotación económica del
intercambio de servicios sexuales por dinero. El delito de proxenetismo había sido
derogado por el Código penal de 1995. Este delito volvió a ser tipificado en el Código
penal (art. 188.125
) a través de una reforma del 2003, con la Ley Orgánica 11/2003, de
medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración
social de los extranjeros. Con su reintroducción en el 2003 pareciera que el bien jurídico
que protege no es ya la libertad sexual sino una arcaica moral sexual que tendría un papel
de “moralizador simbólico” (Pons, 2004), ya que el Sistema Penal no persigue
efectivamente este tipo de delito.
El intercambio de sexo por dinero, por tanto, no es ilegal, dado que ninguna norma
lo prohíbe. En virtud del principio de legalidad y de seguridad jurídica que proclama el
artículo 9.3 de la Constitución Española, se puede afirmar que esta actividad es legal,
aunque no haya un reconocimiento expreso por parte del Estado. Las personas son libres
para realizar cualquier comportamiento que deseen a excepción de que una norma con el
rango correspondiente lo prohíba. La legalidad de las actividades humanas se presume. La
ilegalidad es tan sólo una excepción que ha de establecerse expresamente por una norma.
25
“Art. 188.1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de
superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o
a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a
veinticuatro meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona,
aun con el consentimiento de la misma”. (En cursiva se halla la modificación del 2003).
37
Sin embargo, pese a este abolicionismo declarado, sí que existe una regulación de
facto26
en algunos aspectos que en ningún caso está dirigida a garantizar los derechos
humanos de las trabajadoras sexuales. En primer lugar, algunas Comunidades Autónomas
han dictado normas que regulan los locales de alterne.
Cataluña, haciendo uso de sus competencias relacionadas con la utilización del ocio,
dictó un Decret27
en el 2002 estableciendo algunas normas de higiene, de infraestructuras,
etc., de los mencionados locales. Este Decret ha de ser desarrollado por los Ayuntamientos
a través de ordenanzas. No obstante, con el fin de agilizar su puesta en marcha, la
Generalitat promulgó una ordenanza tipo con carácter subsidiario para aquellos municipios
que no elaborasen una normativa propia28
. Asimismo, y en virtud de la también alegada
competencia en sanidad e higiene, en el terreno autonómico se ha abordado un tema
complejo que generó ciertas iniciativas (frustradas) sobre la implantación de un carné
sanitario (al estilo siglo XIX). Así, se establece en el Decret y la Ordre que los locales
deberán garantizar que las trabajadoras sexuales estén sometidas a controles sanitarios29
.
En el ámbito local, el órgano de gobierno tiene obligación legal de actuar de
conformidad con las competencias establecidas por la Carta Municipal de Barcelona,
aprobada por la Llei 22/98, 30 desembre del Parlament de Catalunya. En base a ella, el
Ajuntament de Barcelona haciendo uso de su facultad, también ha promulgado una norma,
26
Mestre (2004: 248) apunta críticamente que las dos premisas del reglamentarismo es el control y el
reconocimiento de la actividad. En la actualidad, en el Estado español tenemos un sistema reglamentarista de
facto que ni siquiera reconoce la actividad, tan sólo la controla.
27
Decret 217/2002, 1 agost, pel qual es regulen els locals de pública concurrencia on s’exerceix la prostitució,
recurrido por siete asociaciones abolicionistas ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. La autora
del recurso es la abogada María José Varela.
28
Con la ORDRE Pre/335/2003, de 14 de juliol, se aprueba la ordenanza municipal tipo sobre los locales de
pública concurrencia donde se ejerce la prostitución.
29
El art. 12 del Decret establece: “Serveis Sanitaris. 12.1 Las personas titulares de los locales de pública
concurrencia sometidos a este Decreto han de garantizar que las personas que presten servicios de naturaleza
sexual estén sujetas a las medidas de control sanitario de tipo preventivo y asistencial contenidas en los
programas de atención dirigidos a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual.” En tanto, el art.
21 de la Ordre, dice: “Serveis Sanitaris. 21.1 Las personas que presten los servicios de naturaleza sexual
deben estar sujetas a las medidas de control sanitario de tipo preventivo y asistencial contenidas en los
programas de atención dirigidos a la prevención de enfermedades de transmisión sexual. Las personas
titulares de los locales de pública concurrencia sometidos a esta Ordenança son directamente responsables de
cumplir este requisito”. Traducción del original en catalán.
38
en este caso una Ordenança municipal del 200330
que desarrolla el Decret de la Generalitat
para regular los locales de alterne de la ciudad. En concreto, tanto en el Decret como en la
Ordenança municipal se establecen similares requisitos de superficie, iluminación,
aislamiento acústico, equipamientos, etc. También se fijan ciertas condiciones de
emplazamiento de los locales de alterne y asuntos relacionados con la vigilancia por los
cuerpos de seguridad privada.
Por supuesto, esta regulación va acompañada por un régimen general de
infracciones, sanciones, procedimiento administrativo, etc., para todos los establecimientos
abiertos al público que son objeto de regulación por dicha norma.
En segundo lugar, existe una regulación, cercana a la criminalización, de las zonas
de la ciudad donde se tolera o se persigue el trabajo de las prostitutas que negocian los
servicios en la calle y de, en algunos casos, los horarios en que pueden trabajar. Son las
presiones vecinales, los intereses comerciales, económicos y turísticos los que determinan
en qué zonas se permite el ejercicio y en qué zonas no.
Esta zonificación se lleva a cabo a través de cuatro mecanismos que pueden
caracterizarse todos ellos como policiales. Los mecanismos comprenden la toma de
medidas urbanísticas, la disuasión de las trabajadoras sexuales y de los clientes por la
presencia de patrullas policiales, los controles de documentación de extranjería y las
denuncias por uso abusivo del espacio publico. Serían, con carácter general, los tres
cuerpos de seguridad del Estado (Policía Nacional, Mossos d’Esquadra i Guàrdia Urbana)
los encargados de esta regulación de facto de las zonas “rojas”. Sobre este aspecto
volveremos en el Capítulo IV, donde se tratará ampliamente.
Por otra parte, el 18 de mayo de 2000, la ciudad de Barcelona firmó en Saint-Denis
(Francia), la Carta europea de salvaguarda de los derechos humanos en la ciudad. Si bien
este documento con carácter declarativo no tiene validez jurídica alguna, sí constituye un
compromiso moral asumido por las autoridades de la ciudad frente a sus habitantes.
Además debe recordarse que los ayuntamientos, en su conjunto, están obligados a sujetar su
actuación al respeto de los derechos humanos consagrados no sólo en la CE sino también
30
Ordenança municipal de les activitats i dels establiments de concurrència pública de Barcelona de 11 abril
de 2003.
39
por la comunidad internacional, por lo que la Carta europea no hace otra cosa que acercar
más lo internacional a lo local, reforzando este vínculo implícitamente existente.
En este documento se plasman numerosos derechos que tienen (o deben tener) una
relación directa con la actividad del trabajo sexual. Entre ellos, el derecho a la ciudad,
entendido como “un espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes que tienen
derecho a encontrar las condiciones para su realización política, social y ecológica,
asumiendo deberes de solidaridad” (art. 1).
En la misma línea de análisis encontramos en el artículo IV que “[1.] los colectivos
y ciudadanos y ciudadanas más vulnerables tienen derecho a gozar de medidas específicas
de protección” y que “[4. ] las ciudades adoptan todas las medidas necesarias para facilitar
la integración de todos los ciudadanos y ciudadanas cualquiera sea la razón de su
vulnerabilidad evitando los reagrupamientos discriminatorios”.
b) Intereses y propuestas de los actores implicados
i. La voz de las implicadas
En la ciudad de Barcelona existen, desde hace algunos años, algunas iniciativas de toma de
conciencia política del colectivo de trabajadoras del sexo. El activismo político se ha
caracterizado por la presencia de algunas líderes muy enérgicas que han ido poniendo en
contacto al colectivo con algunos servicios públicos del barrio del Raval y con algunas
entidades que han ido surgiendo de apoyo a trabajadoras del sexo (Àmbit Dona, Lloc de la
dona y Licit fundamentalmente). Muchas de ellas trabajan como orientadoras de derechos
civiles en alguna de las entidades antes nombradas, colaboran en proyectos de investigación
y fomentan la conciencia política y el asociacionismo entre sus compañeras.
Estas mujeres, de alguna manera representantes de todo el colectivo, han llevado a
cabo la ardua tarea de luchar contra el estigma que rodea su profesión, han puesto de
manifiesto, siempre que han podido, las vulneraciones de derechos que padecen, los abusos
de los cuerpos de seguridad del Estado y las hipocresías de las políticas locales. Su objetivo
40
Una aproximación a la vulneración de derechos en mujeres trabajadoras sexuales de barcelona
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Una aproximación a la vulneración de derechos en mujeres trabajadoras sexuales de barcelona

  • 1. Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans Una aproximación a la vulneración de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales en la ciudad de Barcelona Equipo de Investigación: Celeste Inés Arella Cristina Fernández Bessa Gemma Nicolás Lazo Julieta Vartabedian Con el apoyo de:
  • 2. Reconocimiento NoComercial-SinObraDerivada 2.5 Eres libre de: • copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra Con las condiciones siguientes: Reconocimiento: Se han de reconocer los créditos de la obra y se ha de citar a todas las autoras de la misma. No comercial: No se puede utilizar esta obra para finalidades comerciales. Sin obras derivadas: No se puede alterar, transformar o generar una obra derivada de esta obra • Cuando se reutilice o distribuya la obra, se ha de dejar bien claros los términos de la licencia de la obra. • Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el permiso de las titulares de los derechos de autor. Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones reconocidas por la ley no quedan afectadas por lo anterior. Esto es un resumen fácilmente legible del texto legal (la licencia completa): http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/legalcode
  • 3. Agradecimientos Esta investigación se realizó gracias a la confianza que el Institut Català de la Dona y la Regidoria de Dona i Drets Civils tuvieron en nosotras y en nuestro trabajo. Sin este apoyo moral y económico nuestro camino hubiera tenido otro sabor. Agradecemos profundamente a todas las personas, instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y colectivos diversos que nos han brindado su tiempo y disponibilidad para llevar a cabo las entrevistas. Sin esta apertura hacia nosotras nos habríamos quedado sin la materia prima fundamental de esta investigación. Especialmente deseamos brindarles nuestra gratitud a todas las trabajadoras sexuales que directa o indirectamente han colaborado con nosotras. Reconocemos la dificultad que tiene superar la barrera de la desconfianza y de la inseguridad hacia nuestras inquietudes como investigadoras. Sin embargo, dieron el primer paso y nosotras, modestamente, esperamos no haberlas defraudado. No queremos dejar de mencionar el apoyo que los miembros y compañeros/as del Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans de la Universitat de Barcelona (OSPDH) nos han proporcionado a lo largo de este camino. Particularmente, agradecemos a Francisca Cano por sus consejos técnicos y a Encarna Bodelón por su paciencia y colaboración incondicional. Por último, y no por esto menos importante, agradecemos a nuestros familiares y amigos/as que nos han sostenido en los momentos más delicados de este proceso. ¡A todas y a todos muchas gracias!
  • 4. Índice Introducción .................................................................................... I. Metodología de la investigación ........................................ 1. El inicio de un camino ................................................... 2. Encuentros ..................................................................... II. Situación jurídica y política del trabajo sexual .................. 1. Los principales modelos jurídicos ................................. a) Modelo reglamentarista ........................................ b) Modelo abolicionista ............................................ c) Modelo prohibicionista ......................................... d) Modelo laboral o legalización .............................. 2. Panorama normativo y social ........................................ a) Breve referencia al marco jurídico en el Estado español, Cataluña y en la ciudad de Barcelona .... b) Intereses y propuestas de los actores implicados .. i. La voz de las implicadas ............................. ii. Presiones vecinales ..................................... iii. Los intereses de la Administración ........... iv. Los empresarios de alterne ........................ III. Trabajo sexual y migraciones ............................................. 1. Mujeres migrantes trabajadoras sexuales ...................... 2. Consecuencias de la normativa de extranjería ............... 3. Entre las redes migratorias y el tráfico de personas ...... IV. Trabajo sexual en la calle ................................................... 1. Algunos conceptos teóricos ........................................... 2. Conflictos de la calle ..................................................... a) ¿La calle nos pertenece a todos/ as? ..................... b) ¿Si no es la calle? ................................................. 3. La gestión de lo urbano ................................................. V. Deconstrucción de un estigma ............................................. 1. El miedo al estigma de “puta” ....................................... 2. La ambivalencia del trabajo sexual ............................... 1 8 8 10 22 22 23 27 29 32 36 37 40 40 44 47 53 55 56 65 75 85 85 92 93 96 100 106 106 111
  • 5. VI. Vulneraciones de derechos humanos de las trabajadoras del sexo en la ciudad de Barcelona ..................................... 1. Definición de derechos humanos ................................... 2. Marco general y comparativo ........................................ 3. ¿Cuáles son los derechos vulnerados? ........................... a) Derechos laborales ................................................ i. Derecho al trabajo ....................................... ii. Derecho a unas condiciones de trabajo dignas (derechos laborales concretos) ............ iii Derecho a la Seguridad Social ................... iv. Derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la acción colectiva y a la huelga ....................................................... b) Derecho a la integridad de la persona ................... i. Agresiones y coerciones físicas o psicológicas .................................................... ii. Situaciones de extorsión por mafias ........... c) Derecho a la tutela judicial efectiva ..................... i. Dificultad de acceso a la justicia cuando son víctimas de algún delito ........................... ii. Deficiencias en el derecho a la defensa y asistencia de letrado/a ..................................... iii. Especial vulneración en los casos en que la mujer ha sido víctima de mafias de tráfico de personas y ha denunciado .......................... d) Derecho a la seguridad jurídica, a la libertad y a la igualdad ............................................................ i. Acoso policial .............................................. ii. Denuncias administrativas por parte de la Guàrdia Urbana .............................................. iii. El caso del internamiento y expulsión de las trabajadoras extranjeras ............................. iv. Discriminación en el acceso a la justicia ... e) Derecho a la vivienda ........................................... f) Derecho a la salud ................................................ Conclusiones .................................................................................... Bibliografía ...................................................................................... Equipo de trabajo ............................................................................ 120 120 122 125 127 127 130 137 139 141 142 144 149 150 153 154 158 159 162 162 164 165 169 177 186 199
  • 6. Introducción Este informe es producto de un intento de clarificación. El tema del trabajo sexual está cada vez más presente en los debates políticos, sociales y televisivos; se organizan protestas y manifestaciones a nivel europeo; se promueven acciones policiales dirigidas expresamente contra las posibles molestias que genera esta actividad a los vecinos; se crean estrategias para desterrar a las trabajadoras sexuales del perímetro urbano y relegarlas a zonas casi desiertas o enclaustrarlas en clubes de alterne. ¿Qué está sucediendo con el trabajo sexual? ¿Por qué todas las miradas están centradas en él? ¿Y dónde está la voz de las principales implicadas, las trabajadoras sexuales? Frente a este entramado de información y de posicionamientos diversos, decidimos involucrarnos en una investigación que no sólo recogiera los diferentes discursos de los actores que intervienen directa o indirectamente en esta temática, sino que, sobre todo, se encaminara hacia una meta última donde los derechos humanos de las trabajadoras sexuales obtuvieran protagonismo. El objetivo general de nuestra investigación consiste, por lo tanto, en analizar los discursos y las prácticas de los actores, organizaciones e instituciones vinculadas al trabajo sexual en la ciudad de Barcelona para determinar qué derechos de las trabajadoras sexuales están siendo vulnerados. Los objetivos específicos son: - Describir los modelos jurídicos en torno a la prostitución y contextualizar la situación del Estado español y de Cataluña, en general, y de la ciudad de Barcelona, en particular, a través de un análisis normativo, político y social. - Evaluar cómo influye la normativa de extranjería sobre las mujeres migrantes trabajadoras sexuales. - Cuestionar la conexión que se establece entre tráfico de personas y prostitución. 1
  • 7. - Indagar sobre la división social e históricamente construida entre espacio público- hombre-calle y espacio privado-mujer-casa. - Reflexionar acerca del trabajo sexual en la calle y cómo los distintos intereses se van configurando a la hora de proclamar una armoniosa convivencia entre todos y todas. - Comprender qué hay detrás del concepto de “puta” para pensar si el problema es sólo de un grupo de trabajadoras o si todas las mujeres estamos involucradas con este adjetivo (insulto). - Analizar si las trabajadoras sexuales, con la elección de su profesión, se acercan más a una actitud transgresora o, por el contrario, caen en (y reproducen) las redes del control. - Enumerar y describir los derechos humanos que están siendo vulnerados en el ejercicio del trabajo sexual. Nosotras, investigadoras, formamos parte del Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans (OSPDH) de la Universitat de Barcelona. Nuestras formaciones académicas provienen del Derecho y de la Antropología. Ello ha contribuido a que la aproximación al objeto de estudio se realizase desde perspectivas diversas. La sociología jurídica, especialmente la jurídico-penal, el feminismo y la teoría antropológica se combinan en este trabajo para construir el marco teórico desde el que abordar el análisis de los discursos y las prácticas de los actores que interactúan en el ámbito del trabajo sexual y la vulneración de derechos humanos de las trabajadoras sexuales. La sociología jurídica, en su vertiente teórica, se encarga de las corrientes de pensamiento que fundamentan, justifican o critican los procesos de creación de las normas jurídicas y los procesos de su aplicación, formando una perspectiva meta-normativa para el tratamiento de los asuntos jurídicos. La sociología jurídica estudia, pues, todo el conjunto de actores, además del mismo Derecho, que interactúan en procesos sociales, políticos, económicos, etc., que intervienen en la creación de las normas y también en su aplicación. 2
  • 8. El feminismo, aunque heterogéneo, puede definirse como un conjunto de teorías sociales y de políticas prácticas que pretenden reconsiderar las relaciones sociales pasadas y presentes, a la luz de la experiencia femenina. En general, el feminismo invoca una crítica a la desigualdad entre sexos y a la desigualdad de género, y proclama la promoción de los derechos e intereses de la mujer. Las teorías feministas cuestionan la relación entre sexo, sexualidad, y el poder social, político y económico. Esta perspectiva nos aporta ciertas herramientas necesarias para investigar nuestro objeto/“sujeto” de estudio. En primer lugar, analizamos los discursos y los derechos humanos vulnerados sin perder de vista la discriminación y opresión de las que son objeto las mujeres por el mero hecho de serlo. En segundo lugar, nos permite insertar nuestros análisis en una estructura patriarcal de modelos de sexualidad y de roles de género. Por último, la teoría antropológica nos ha proporcionado algunos instrumentos metodológicos para acercarnos a una realidad que se nos presentaba, en un primer momento, como inaccesible. Inaccesible por la amplitud discursiva y por la complejidad en el trato con las propias trabajadoras sexuales. Sin embargo, a través del trabajo de campo hemos logrado superar estas primeras inquietudes y, creemos, cumplido nuestros objetivos iniciales. Este proceso de reflexión y de cuestionamientos continuos forma parte de toda la investigación. La Antropología permite, entro otras cosas, que el puente que se establece entre “nosotros/as” y los/as “otros/as” sea reversible, inestable, imperfecto, es decir, establecemos un vínculo cognoscitivo donde no sólo reflexionamos sobre el “otro/sujeto de estudio” sino que también la propia subjetividad del/la investigador/a está en permanente (re)construcción y definición. Como ya enunciamos, nuestro campo de análisis es la ciudad de Barcelona, aunque es obligada la referencia al conjunto del Estado español y al panorama internacional. Sin embargo, Barcelona y Cataluña poseen alguna especificidad respecto al trabajo sexual. El gobierno de la Generalitat de Catalunya dictó un Decret1 en el 2002 estableciendo algunas normas de higiene, de infraestructuras, etc., de los locales de alterne. El Ajuntament de Barcelona también ha promulgado una norma, en este caso, una Ordenança municipal del 1 Decret 217/2002, 1 agost, pel qual es regulen els locals de pública concurrencia on s’exerceix la prostitució. 3
  • 9. 20032 que desarrolla el citado Decret para regular los establecimientos públicos donde se ejerce la prostitución en la ciudad. Actualmente, se están discutiendo –y generando mucha polémica– un proyecto de Ordenança3 del Ajuntament de Barcelona y una propuesta de Decret4 de la Generalitat de Catalunya que tendrían como objetivo fomentar la convivencia y el civismo en la ciudad, la primera, y regular la prostitución “sacándola de la calle”, la segunda. La Ordenança pretende conseguir la defensa de los derechos de los ciudadanos persiguiendo y sancionando aquellas actividades que generen un malestar o incomodidad. Evidentemente, el trabajo sexual en la calle es uno de los focos a desterrar por parte de esta normativa. Asimismo, no debemos olvidar que todas estas discusiones se desarrollan en un Estado que, al menos formalmente, se adscribe al sistema abolicionista, esto es, que no regula pero tampoco prohíbe la prostitución. Sin embargo, a pesar de que se proclama la no intervención estatal, veremos a lo largo de este informe que se crean mecanismos y prácticas que tienden a limitar y a condicionar el libre ejercicio de esta actividad, sobre todo en la calle. Si bien como objetivo final intentaremos articular el trabajo sexual con las vulneraciones de los derechos humanos, muy lejos estamos de querer otorgarles a las trabajadoras sexuales una mirada victimista. Por el contrario, deseamos que ellas obtengan visibilidad y un espacio donde expresen sus inquietudes y reflexiones. Es tiempo de escucharlas. Conviene que hagamos una serie de aclaraciones generales sobre la prostitución para que no surjan futuros malentendidos. De todos modos, muchas observaciones volverán a ser enunciadas en algunos capítulos. En primer lugar, a lo largo de la investigación, cuando hablemos de trabajo sexual nos referiremos al intercambio siempre voluntario de servicios sexuales por dinero. Tan 2 Ordenança municipal de les activitats i dels establiments de concurrència pública de Barcelona de 11 abril de 2003. 3 Ordenança de mesures per fomentar i garantir la convivencia a la ciutat de Barcelona. El 18 de octubre de 2005 se ha iniciado el proceso de evaluación de esta nueva ordenanza que, si es aprobada, entrará en vigor a partir de enero de 2006. 4 En este caso tan sólo es un borrador muy inicial que fue anunciado en prensa (El País, 27 y 28 de septiembre 2005). 4
  • 10. sólo trataremos la cuestión de la prostitución forzada en el Capítulo III (apartado 3). Creemos que es relevante afirmar aquí que estamos en contra de todas las prácticas que fuerzan a mujeres y a niños/as a prostituirse. Condenamos absolutamente este tipo de prostitución. No negaremos su importante presencia en numerosos países, sin embargo, sería injusto e incorrecto considerar a toda la prostitución sólo como forzada. Por lo tanto, y en segundo lugar, nuestra postura será la de defender y apoyar a las personas que han elegido el trabajo de la prostitución. Con esto queremos decir que, por un lado, la prostitución es un trabajo como otros (con algunas particularidades) y cualquier tipo de apreciación moral está fuera de nuestro interés. Por el otro, reconocemos que es un trabajo difícil y duro y, en consecuencia, apoyamos más a quienes lo consideran como una fuente de ingresos válidos que al trabajo en sí. Por último, la denominación que en los últimos años es la favorita por parte de las mujeres que desempeñan esta actividad es la de trabajadora sexual o del sexe. Con este concepto se hace hincapié en la prostitución como un trabajo, contribuyendo así en las discusiones hacia su legalización. Como iremos viendo, hablar de la prostitución no es tan sencillo por la enorme diversidad que encontramos en torno a ella. Existen muchas realidades y formas de vivirla, los motivos por los que cada una se acerca también son diversos. A pesar de esta gran heterogeneidad, podemos delinear un perfil de trabajadora sexual al que nos hemos aproximado con esta investigación: - Mujer. Analizaremos únicamente la prostitución femenina, de esta manera excluimos tanto a los hombres como a los travestis y transexuales (sería muy ambicioso incluir a estos últimos colectivos en nuestra investigación5 ). - Inmigrante. Si bien entrevistamos a una trabajadora sexual española, la gran mayoría de las trabajadoras son extranjeras6 , es decir, este dato es sólo un indicio de 5 Sin embargo, en algún momento de la investigación sí se tuvo en cuenta alguna situación de las personas transexuales que se dedican al trabajo sexual por considerar que existía exacta similitud con la de las mujeres trabajadoras del sexo. 6 En España, las trabajadoras sexuales extranjeras representan entre el 70% y el 90%, dependiendo de las fuentes y zonas geográficas. 5
  • 11. las innumerables desventajas y reducidas opciones que viven muchas mujeres que migran a otro país. - Trabajo sexual en la calle. Sin desestimar otras formas de ejercer el trabajo sexual (en carreteras, en clubes, etc.), nos centraremos en aquélla que es considerada como la más marginal y visible: prostitución en la calle. El trabajo de campo se llevó a cabo a través de la realización de entrevistas y de una observación participante. Nos centramos en la zonas de Barcelona más significativas y problemáticas en cuanto al ejercicio de esta actividad: el distrito de Les Corts (que incluye la zona de alrededores del Camp Nou) y el distrito de Ciutat Vella. En este último, específicamente en el barrio del Raval, contactamos con las trabajadoras sexuales para concretar las entrevistas. Toda la información precedente será ampliada en el Capítulo I donde además presentaremos a los diferentes actores, organizaciones e instituciones que han colaborado con nuestra investigación y reflexionaremos sobre los encuentros que se han establecido entre las investigadoras y los/as entrevistados/as. En el Capítulo II describiremos los modelos jurídicos que giran en torno a la prostitución, analizaremos la situación normativa, política y social de esta actividad en el contexto internacional, nacional, autonómico y local y, por último, presentaremos los intereses de los principales actores que intervienen en esta temática. El estudio de las migraciones tendrá su protagonismo en el Capítulo III. Aquí no sólo indagaremos en la presencia de mujeres extranjeras entre las trabajadoras sexuales y en las consecuencias que tiene la normativa de extranjería sobre ellas, sino que también cuestionaremos la fácil asociación del tráfico de personas con el trabajo sexual. El Capítulo IV girará en torno al concepto de espacio. Ahondaremos en el significado que tiene para las propias trabajadoras y, asimismo, para otros discursos el hecho de trabajar en la calle, o mejor dicho, establecer un trato con el cliente en la calle. Desarrollaremos cómo se gestiona la voluntad política y administrativa de invisibilizar el problema que el trabajo sexual representa en la ciudad. 6
  • 12. Intentaremos deconstruir el estigma de “puta” en el Capítulo V para reflexionar si mediante este insulto y la amenaza que conlleva ser considerada una “puta” no se intenta controlar la sexualidad de todas las mujeres. Además, profundizaremos en una ambigüedad que encontramos en los discursos de las trabajadoras: ¿esta actividad oscila entre la transgresión y el control (informal) ejercido por la propia sociedad? Para finalizar, en el Capítulo VI nos centraremos en un aspecto fundamental de este informe el análisis de algunos derechos humanos vulnerados en el ejercicio del trabajo sexual. No sabemos si con esta investigación lograremos brindarle más claridad al tema. Quedaremos satisfechas si podemos abrir más interrogantes y un espacio para el debate. Somos conscientes que será difícil satisfacer con nuestras argumentaciones a todos los sectores que están involucrados en esta problemática. Los intereses que están en juego son muy variados y, lamentablemente, muchos de ellos son incluso antagónicos. En medio de estos cruces de posicionamientos, nuestra investigación estará guiada por la defensa de los derechos de las trabajadoras sexuales. Creemos que la discusión en torno a la prostitución debe llevarse a cabo con la mayor transparencia y participación de todos los actores. Sin embargo, las trabajadoras sexuales no son escuchadas. Modestamente, con este informe deseamos brindarles nuestro apoyo y solidaridad. La función puede comenzar. 7
  • 13. Capítulo I Metodología de la investigación En este capítulo intentaremos cumplir dos grandes objetivos: por un lado, explicaremos la metodología que empleamos en la investigación y, por el otro, describiremos brevemente a los/as entrevistados/as y destacaremos algunos encuentros según el grado de accesibilidad de las investigadoras. 1. El inicio de un camino Como ya se ha enunciado en la introducción, esta investigación surge a partir de ciertos interrogantes que veníamos formulando: ¿Qué está sucediendo con el trabajo sexual en España? ¿Por qué está generando tantas discusiones y preocupaciones a nivel político? ¿Y dónde está la voz de las trabajadoras sexuales? ¿Qué derechos están siendo vulnerados? ¿Qué discursos esconden estas vulneraciones?7 Para poder encaminar nuestras ideas comenzamos con un análisis bibliográfico y documental de un material muy variado: artículos académicos, artículos periodísticos e informes de investigaciones. También se consultó la normativa internacional e interna del Estado español junto a alguna jurisprudencia relevante para nuestros objetivos. Toda esta información consolidó nuestro marco teórico y nos proporcionó las bases para poder iniciar la etapa empírica. El trabajo de campo se realizó en la ciudad de Barcelona en el período comprendido entre enero y junio de 2005. El objetivo principal residía en poder analizar distintos discursos para detectar las vulneraciones de los derechos humanos de las trabajadoras 7 Como ya hicimos referencia, más allá de poder presentarles respuestas acabadas, con este informe deseamos abrir un espacio de reflexión y debate. 8
  • 14. sexuales. Las técnicas que utilizamos han sido la observación participante8 y el empleo de entrevistas semi-estructuradas. Confeccionamos 11 modelos de entrevistas que se han ido retocando y ajustando a las características de cada organización/Administración. En total realizamos 32 entrevistas9 y participamos en dos encuentros; el Debate-Protesta: Mujeres, Migraciones y trabajo sexual en Europa: la exclusión normalizada, que tuvo lugar el 8 febrero 2005, en el Pati Llimona de la ciudad de Barcelona y que fue organizado por Licit (en adelante, Debate-Protesta); y el Seminario Prostitució: Anàlisi i Propostes, los días 18 y 19 de marzo del 2005 en el Auditori de la Seu del Districte de Gracia, organizado por el Lobby de Dones de Catalunya y la Federació de Dones de Catalunya per La Igualtat (en adelante, Seminario sobre Prostitución). En estos encuentros pudimos enriquecer nuestra percepción de los discursos en torno a la prostitución. ¿A quiénes entrevistamos? Para que la descripción sea más sencilla, los hemos agrupado respetando, por un lado, las actividades y las funciones que tienen en común y, por el otro, el tiempo cronológico en el que fueron entrevistados. Es decir, a modo de ejemplo, decidimos comenzar por organizaciones que tienen una experiencia directa y cotidiana con las trabajadoras sexuales para ir complejizando el análisis con aquellas entidades que poseen un discurso menos acabado (y más polémico) sobre el tema. Las trabajadoras sexuales fueron entrevistadas en la etapa final del trabajo de campo porque decidimos obtener más información previa para aprovechar al máximo el discurso de quienes creemos deben tener la última palabra. En este informe mantendremos el anonimato de todos/as los/as entrevistados/as, emplearemos un nombre ficticio en caso que sea requerido. Asimismo, siempre y cuando sea posible, intentaremos no hacer ninguna referencia al cargo o función de quienes accedieron a colaborar con nuestra investigación. 8 La noción de participación va más allá de una simple observación como una técnica de recolección de datos. Tomamos distancia de una actitud científico-positivista al reconocer a la participación como un proceso de aprendizaje e intercambios cognoscitivos que incluye la reflexividad tanto del investigador como de los sujetos-”otros” (Kalinsky y Pérez, 1993). 9 En esta enumeración no están incluidas dos entrevistas (Natasha y Lucrecia) que se realizaron en el contexto de otra investigación. Sin embargo, hemos empleado algunos fragmentos que consideramos pertinentes para este informe. (Véase Vartabedian, Julieta (2004), Sexualidades custodiadas. Una aproximación al cuerpo de las trabajadoras sexuales en Barcelona; Tesina de Master Europeo “Sistema Penal y Problemas Sociales”, Facultat de Dret, Universitat de Barcelona). 9
  • 15. A) Entidades directamente vinculadas al trabajo sexual: Àmbit Prevenció-Àmbit Dona; Lloc de la dona; Licit; Col.lectiu de Treballadores i Treballadors del sexe de Comisiones Obreras de Cataluña; y Adoratrices, programa SICAR. B) Entidades indirectamente vinculadas al trabajo sexual: Ca la Dona; SOS Racisme; Cruz Roja; Cáritas; Comisiones Obreras (CCOO); Fundación Asistencia i Gestió Integral (AGI); Adoratrices, programa Dóna per la Dona; y Equip d’Atenció a la Dona de l’Ajuntament de Barcelona (EAD). C) Cuerpos de Seguridad del Estado: Guàrdia Urbana de Barcelona, Policía Nacional y Mossos d’Esquadra. D) Organismos públicos: Centre d’Atenció Primària Drassanes, Regidoria Salut Pública, Regidoria del Disticte Les Corts, Regidoria del Districte Ciutat Vella, Regidoria Benestar Social, Regidoria Dona i Drets Civils, Síndic de Greuges de Catalunya, Síndica de Greuges de la Ciutat de Barcelona. E) Asociaciones de vecinos: Federació d’Associacions de Veïns i Veïnes de Barcelona (FAVB) y Associació de Veïns El Raval de Ciutat Vella. F) Empresarios de locales de alterne: Asociación Nacional de Empresarios de Locales de Alterne (Anela). G) Trabajadoras del sexo: Romina, Giselle, Yolanda, María y Sabrina. 2. Encuentros De las técnicas que empleamos la entrevista se consolidó como el elemento central para nuestra investigación. Con ella no sólo pretendíamos captar el discurso de los actores seleccionados sino que también, al entender la entrevista como una forma particular de interacción social, una instancia de observación del contexto, los gestos y los silencios (Guber, 1991), queríamos rescatar este plus que cada encuentro nos proporcionaba. No ha sido nuestra intención permanecer un tiempo más prolongado con cada una de las 10
  • 16. organizaciones e instituciones para desarrollar otro tipo de observación (participante). Esto hubiera excedido por completo nuestros objetivos iniciales y, además, hubiéramos encontrado muchas limitaciones por parte de los/as entrevistados/as para llevar a cabo esta empresa que necesitaría otros tiempos y motivaciones. Sin embargo, sí nos interesaba poder detenernos un poco más en el ambiente de las trabajadoras sexuales. De hecho, como veremos más adelante, la experiencia de proponerles realizar una entrevista con nosotras lo requería. Cada entrevista se realizó con la presencia de dos investigadoras, creemos que un número mayor podría haber intimidado al/a la entrevistado/da. Todas fueron grabadas con previo consentimiento, a excepción de la Síndica de Greuges de la Ciutat de Barcelona con quien mantuvimos una charla informal sin grabación. A continuación presentaremos una breve descripción de los rasgos más sobresalientes de cada encuentro. Haremos referencia a la forma de accesibilidad y a algunas sensaciones que han ido surgiendo entre las investigadoras. Debido al número de entrevistas, preferimos hacer una rápida y corta descripción de cada encuentro porque pretendemos que la lectura sea ágil y amena. Grupo A Àmbit Prevenció-Àmbit Dona (en adelante, Àmbit Dona): Sus líneas de actuación están basadas, por un lado, en la reducción de daños a través de estrategias de prevención que contemplan la formación, la información y la educación integral. Y por el otro, el apropiamiento de los/as usuarios/as de los circuitos sanitarios y sociales existentes. Específicamente, Àmbit Dona es un servicio dedicado a la educación sanitaria y social de las trabajadoras del sexo. Poseen un local en el barrio del Raval. La accesibilidad para realizar la entrevista fue inmediata. Existió mucha amabilidad y contundencia en las respuestas de la mujer que entrevistamos. Nos generó la impresión de ser un servicio útil, comprometido y que está luchando a partir del día a día con esta realidad. Éste es el espacio que posteriormente utilizamos para realizar las entrevistas con las trabajadoras debido a su buena ubicación geográfica, a la confianza que este servicio 11
  • 17. tiene entre sus usuarias y, por último, a la buena relación establecida por una integrante de nuestro equipo que ha colaborado con la organización brindando asesoramiento jurídico. Lloc de la dona: Es un centro que depende de la congregación religiosa de las Hermanas Oblatas y desarrolla un Programa Global de Atención a la Mujer del Raval que incluye diversos proyectos. El que tiene más volumen de actividad se llama Dona i prostitució, atenció social integral. Este centro también se encuentra muy comprometido y desarrolla su actividad en el propio terreno del trabajo sexual, brindando información y medios a demandas que no tengan que ver con el área de salud (aquí trabajan, de alguna manera, conjuntamente con Àmbit Dona y hacen las derivaciones correspondientes). Esperábamos encontrarnos a una mujer acorde con lo que se espera de alguien que pertenece a una congregación religiosa. Sin embargo, ni en su discurso ni en su aspecto físico (sin hábitos) pudimos encontrar algún signo ligado a lo espiritual/tradicional. Licit (Línea de Investigación y Cooperación con Inmigrantes Trabajadoras Sexuales): Es un grupo de investigación que tiene gran relevancia respecto a la producción teórica alrededor del trabajo sexual. Está integrada por investigadoras y trabajadoras sexuales. Su objetivo es sensibilizar a la sociedad sobre este tema y crear instrumentos que les permita, a las trabajadoras sexuales, asumir la defensa de sus derechos. A la hora de una producción teórica, de organización de debates, protestas y movilizaciones frente a los medios de comunicación, Licit ha desarrollado una tarea impecable y de mucho protagonismo. Si bien tuvimos un primer encuentro muy correcto y de discusión con todo el equipo, nos hubiera gustado establecer una entrevista más íntima con una única persona, pero resultó más complicado aunque no negaremos que una integrante sí nos brindó su disponibilidad en una fase posterior. Col·lectiu de Treballadores i Treballadors del Sexe de Comisiones Obreras de Cataluña10 (en adelante, Col·lectiu de Treballadores i Treballadors del Sexe): Este proyecto es el fruto del activismo de un grupo de trabajadoras/es del sexo de Barcelona y de la voluntad de la Secretaria de la Dona de CCOO de orientarse hacia la defensa de los 10 El nombre oficial no contiene el término “sindicato” porque legalmente este colectivo no lo es al no reconocerse el trabajo sexual como actividad laboral por la legislación vigente. 12
  • 18. derechos laborales de este colectivo. El objetivo del sindicato de trabajadoras y trabajadores del sexo es el establecimiento de un marco normativo que regule el trabajo en este sector, incluidos los riesgos laborales, que imponga limitaciones a los empresarios y reconozca derechos laborales a las personas que en él trabajan. Contactar con la representante del sindicato –ex trabajadora sexual– ha sido muy sencillo porque ya la conocíamos a través de Àmbit Dona. Adoratrices, programa SICAR: Esta congregación religiosa desarrolla a través de este programa un sistema de pisos de acogida y de atención global para mujeres, sobre todo vinculado a temas de prostitución. Trabajan integradas en el Proyecto Esperanza, que es un proyecto europeo, específicamente destinado a temas de prostitución y redes de tráfico de personas. Grupo B Respecto a este grupo, en líneas generales, nos hemos encontrado con cierta reticencia a la hora de concertar las entrevistas. Ello se debe a que, según nos han manifestado con posterioridad, muchas de las asociaciones no tratan el tema del trabajo sexual de manera directa, por lo que consideraban que no podían aportar datos de interés para nuestra investigación. Ca la Dona: Es un espacio abierto de encuentro, trabajo, intercambio y reflexión para mujeres y grupos de mujeres, en la ciudad de Barcelona. Los grupos que allí se encuentran forman parte de Ca la Dona pero a la vez tienen su propio funcionamiento y líneas de trabajo. Generalmente hacen las derivaciones a Licit en los casos que se les presentan ligados a la prostitución. SOS Racisme: ONG sin ánimo de lucro para la defensa de los derechos humanos y que centra su actividad en la lucha contra el racismo, abarca no sólo al colectivo inmigrante, sino también al colectivo gitano, otras minorías étnicas y los inmigrantes de segunda generación. Sus líneas de actuación son la denuncia y la sensibilización mediante la publicación de informes y campañas. 13
  • 19. Cruz Roja (Oficina Provincial de Barcelona) (en adelante, Cruz Roja): Poseen dos programas vinculados con la prostitución: uno es el de aproximación a los clubes y a las carreteras y el otro se basa en la intervención, es decir, brindando apoyo psicológico, asesoramiento legal, alojamiento, etc. Tuvimos algunas dificultades en encontrar a la persona adecuada para entrevistar, o sea, el primer contacto con esta gran organización se inició a partir de varias llamadas telefónicas y correos electrónicos con distintos integrantes hasta localizar a quien sería nuestra entrevistada. Cáritas: Es una organización eclesiástica que desarrolla su actividad a partir de las necesidades de los diferentes colectivos sociales: vejez, inmigración, infancia, familia, mujer, entre otros. Secretaria de la Dona de Comissions Obreres (CCOO) (en adelante, Secretaria de la Dona de CCOO): CCOO es el sindicato mayoritario del Estado español. Está organizado por federaciones, por ramas de producción y, al mismo tiempo, por territorios y comarcas. Los órganos de dirección tienen una Secretaría de la Mujer. Nosotras nos entrevistamos con la de la Confederació Nacional de Catalunya. Fundació Assistència i Gestió Integral (AGI) (en adelante, AGI): Se trata de una fundación privada sin ánimo de lucro especializada en los servicios sociales y la atención personal. Sus ámbitos de actuación son mujer, familia, infancia, disminuidos. Los proyectos de mujer nacieron en el año l996 y están dirigidos a la asistencia integral de la mujer maltratada. Tiene un programa de Integración Social y Soporte a las Mujeres llamado ISAD. Nuestro intento de entrevistar a esta fundación privada estuvo marcado por los contratiempos. Tres veces fuimos citadas hasta lograr nuestro objetivo, creemos que una cancelación más nos hubiera desanimado demasiado para seguir intentándolo. Adoratrices, programa Dóna per la Dona: Este programa de la congregación religiosa está destinado a cualquier mujer que quiera tener un espacio de escucha, de orientación y formación laboral. 14
  • 20. Nuestra entrevistada nos aportó gran cantidad de información sobre las situaciones en las que se encuentran algunas mujeres inmigrantes. Equip d’ Atenció a la Dona (EAD) (en adelante, EAD): Es un servicio del Ajuntament de Barcelona, aunque su gestión es privada. Era llevado por la Asociación Grup l’Alba. Está especialmente dirigido a atender a mujeres maltratadas. Grupo C Guàrdia Urbana de Barcelona (en adelante, Guàrdia Urbana): Tienen competencia sobre la gestión y la seguridad ciudadana en el ámbito municipal. Concertamos el encuentro con el Gabinet de Premsa de una forma muy rápida y sencilla, sin complicaciones. Policía Nacional: Tienen competencia en la ciudad de Barcelona sobre cuestiones delictivas e extranjería. Fuimos recibidas atentamente por un miembro del Gabinete de Prensa. Mossos d’Esquadra: Están en fase de despliegue. Su actuación se centra en las carreteras de la red viaria catalana. Cuando los entrevistamos aún no tenían competencias sobre temáticas relacionadas con la prostitución en la ciudad de Barcelona, aunque sí sobre menores. Luego de un par de ajustes en cuanto a las fechas de la realización de la entrevista, nos reunimos con tres agentes, dos de los cuales pertenecían al Area Central Anàlisi Criminalitat (Divisió investigació criminal), la otra pertenecía al Area de Seguretat Cuitadana, quienes con mucha predisposición compartieron sus conocimientos. Fue el único caso de este grupo en que pudimos hablar con agentes que realmente manejaban e investigaban el tema. Grupo D Centre d’Atenció Primaria (CAP) Drassanes (en adelante, CAP Drassanes): En diferentes distritos de la ciudad de Barcelona se llevan a cabo los denominados PASSyR 15
  • 21. (Programa de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva) que están destinados a todas las mujeres que demanden una atención vinculada a los aspectos ginecológicos, la planificación familiar, la educación sexual, etc. En los distritos de Ciutat Vella y de Sant Martí el programa depende del Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria; en el resto de los distritos es el Instituto Catalán de la Salud quien gestiona estos programas. Las trabajadoras sexuales son derivadas a estos servicios porque aquí encuentran una atención más eficaz según sus necesidades, sin burocracia que obstaculice el acercamiento de estas mujeres al área de salud. Regidoria Salut Pública: Desde la Regidoria de Salut Pública se llevan a cabo distintos programas para el control y prevención de enfermedades de transmisión sexual: Programas de educación sanitaria en las escuelas; Programas de información sobre SIDA y difusión del uso de preservativos; Controles sanitarios: análisis para detectar VIH. Cada año elaboran un Informe de Salud Pública en la ciudad de Barcelona, que es utilizado para mejorar el conocimiento del estado de salud de la población y su evolución. Regidoria Benestar Social: Es la encargada de gestionar los servicios sociales en el ámbito de la ciudad de Barcelona. Traza las líneas de intervención, información, educación y recursos sobre situaciones o colectivos de especial vulnerabilidad, como la gente mayor, gente con algún tipo de discapacidad, infancia, entre otros. Regidoria Dona i Drets Civils: Se crea con esta legislatura, a través de la unión del área de Drets Civils y del área de Dona. Sin embargo, continúan teniendo programas diferenciados. Tuvimos algunos inconvenientes para lograr un encuentro porque en ese momento no tenían una política clara sobre el tema de la prostitución. De todos modos, tenemos que reconocer que no todos los funcionarios se adhirieron a este posicionamiento y, felizmente, pudimos llevar a cabo una entrevista con un integrante de la Regidoria con quien el OSPDH ya había entablado unos lazos. Regidurías de distrito: Representan la unidad de gobierno, dividida territorialmente en la ciudad de Barcelona. Ejercen las funciones delegadas por el Alcalde en materias de competencia de los distritos, sin perjuicio de las correspondientes a sus órganos de gobierno. 16
  • 22. - Regidoria del Districte Les Corts. Elegimos este Distrito por ser una de las zonas donde se concentra gran parte de la prostitución nocturna de Barcelona. - Regidoria del Districte Ciutat Vella. Este Distrito ha concentrado históricamente el trabajo sexual en la calle, concretamente en el Barrio del Raval. Síndic de Greuges: Esta institución, cuya función es velar por la garantía y defensa de los derechos de los ciudadanos, hace las veces de puente conector entre éstos y los distintos sectores de la Administración Pública. - Síndic de Greuges de Catalunya. - Síndica de Greuges de la Ciutat de Barcelona (en adelante, Síndica de Greuges de Barcelona). Grupo E Federació d’Associacions de Veïns i Veïnes de Barcelona (FAVB) (en adelante, FAVB): La FAVB es una entidad formada por casi cien asociaciones de vecinos i vecinas de Barcelona. Su historia arranca el año 1972 y hasta ahora ha estado presente en la vida de la ciudad y sobre todo en la problemática de sus barrios. El contacto con esta Federación sólo se demoró a causa del enorme trabajo que tenían debido al problema del barrio del Carmel11 . Associació de Veïns El Raval de Ciutat Vella: Es una de las distintas asociaciones de vecinos del barrio del Raval. Aceptaron que llevemos a cabo la entrevista sin ninguna complicación. Grupo F Asociación Nacional de Empresarios de Locales de Alterne (Anela): Es una asociación de Empresarios de Locales de Alterne, que inicia su actividad hace tres o cuatro 11 Nos referimos a la llamada “crisis del Carmel”, producida a comienzos del año 2005, que causó el derrumbamiento de numerosos bloques de edificios provocado por las obras de ampliación del metro en la ciudad de Barcelona. Las familias que vivían en ellos debieron ser reubicados temporalmente hasta dar una solución definitiva al problema. 17
  • 23. años, con el fin de exigir una reglamentación del mundo de la prostitución. Engloba alrededor de cuatrocientos clubes en toda España. Mostraron mucha predisposición a ser entrevistados, sólo fue un poco más lento el proceso de localizar a la persona correcta. Grupo G En esta investigación pretendimos darle la palabra a las mujeres que trabajan en el ambiente más marginal y estigmatizado: la calle, sin desmerecer otras formas de ejercer la prostitución. Decidimos acudir a su propio lugar de trabajo para realizar las entrevistas (específicamente, calles Robadors y Sant Ramon del barrio del Raval de la ciudad de Barcelona) y gracias a la colaboración de Àmbit Dona (calle San Rafael) pudimos conseguir no sólo un espacio privado y tranquilo donde llevarlas a cabo sino también un punto de apoyo ante las posibles desconfianzas que podríamos generar: la gran mayoría de las trabajadoras sexuales han sido y son usuarias de Àmbit Dona, es decir, las referencias que tienen de esta entidad son muy buenas y confiables. Sólo una entrevista fue concertada con anterioridad (Romina) a través del contacto establecido por un asesoramiento jurídico hecho en Àmbit Dona, el resto de las entrevistas fueron realizadas, de alguna manera, al azar. La calle nos aguardaba también a nosotras12 . Poseíamos plena conciencia del efecto que podría tener que dos extrañas se acercaran a una trabajadora y le propusieran realizar una entrevista. No queríamos que perdieran a ningún cliente si nos brindaban su tiempo ni muchos menos recibir rotundos “no” ante nuestra petición. Por estos motivos decidimos pagar 20 euros a cada entrevistada, creíamos así que el intercambio sería más igualitario: el tiempo de ellas y sus conocimientos a cambio de una determinada suma de dinero. 12 Un número importante de trabajadoras sexuales prefieren el día (de 11 a 20 h.) antes que la noche para trabajar en el barrio del Raval. El principal motivo reside en que tienen más seguridad ya que hay una mayor circulación de personas y la policía –guste o no guste– siempre está allí en la calle y puede actuar ante cualquier disturbio. Por las noches, pensemos en la zona del Camp Nou, se trabaja con otro tipo de clientes, existe otra forma de exposición (por ejemplo, el caso de los travestis y de los transexuales) y, de alguna manera, más posibilidades de riesgos que durante el día. “La noche no me gusta. Porque a la noche sale la juventud y la gente bebe, que hace de todo. Andar con viejitos de día es mejor, es más tranquilo” (Giselle, trabajadora del sexo). 18
  • 24. Por otra parte, ha sido indispensable brindarles las garantías del anonimato absoluto: no se utilizarían los nombres verdaderos, ni fotografías, ni filmaríamos el encuentro. Y, además, brevemente teníamos que explicarles qué nos interesaba preguntarles (algunas cuestiones relacionadas con su trabajo cotidiano en la calle) para que tuvieran una idea vaga del curso de la entrevista y evitar así que desconfiaran de nuestras intenciones y terminaran por rechazarnos. El hecho de haber provenido del ámbito universitario fue un punto a nuestro favor. Si tenemos en cuenta que muchas cobraban 20 euros por un servicio sexual (algunas incluso 15 euros), nuestra oferta no estaba nada mal por treinta o cuarenta minutos de charla en un ambiente –al menos lo intentábamos– distendido y de respeto mutuo. Nuestro criterio de selección pretendía retratar una variedad en los discursos y para ello buscamos que las entrevistadas tuvieran nacionalidades diferentes y provinieran de contextos socio-históricos también diversos. Romina (Rumania). Llegó con anticipación a la cita, lucía un traje sencillo pero formal, impecable. Se encontraba muy nerviosa y tuvimos muchas dificultades para comprender la mezcla idiomática que utilizaba. Asimismo, a ella le costaba entender nuestras preguntas, muchas las teníamos que repetir más de dos veces, buscando las palabras más sencillas y ejemplificando permanentemente. El idioma fue la gran barrera a salvar. Por último, de todas las trabajadoras sexuales que entrevistamos, a ella la percibimos como la más desprotegida, con mucho miedo e inseguridad física y económica. Un ejemplo, no poseía su pasaporte, requisito mínimo para buscar otro tipo de trabajo; ella no deseaba seguir realizando esta actividad, si aún trabajaba se debía a no encontrar otra fuente de ingresos en su situación. Gran parte de esta inestabilidad surgió a partir de la amenaza (que ella vive como latente) de algunos miembros de la red que la trajo a España. Giselle (Brasil). La vimos en una esquina junto a una compañera y nos resultó exuberante, alta, cabello negro rizado y largo, curvas que imponían... En realidad, su voluptuosa presencia nos inhibía mucho pero intuimos que sería una buena candidata. Nos miramos fijamente a los ojos, vino la propuesta y su aceptación final. Durante la entrevista se mostró muy simpática, llegamos a tener momentos de confidencialidad y complicidad. Vive en España desde hace 5 años y posee el permiso de residencia por trabajo (a través del 19
  • 25. servicio doméstico). No ejerció esta profesión en su país de origen. Sus ideas, claras y atrevidas como su cuerpo, estaban marcadas por alguna contradicción: por un lado, ha disfrutado y sentido placer con su trabajo, reivindicándolo con mucha seguridad y personalidad; por el otro lado, se ha avergonzado y no desearía este trabajo para su hija porque de alguna manera ha sido frustrante no haber tenido los medios económicos para dedicarse a otra cosa. Yolanda (Paraguay). Nos encontramos en la calle con una mujer de más de cuarenta años13 , muy guapa y arreglada que aceptó inmediatamente nuestra propuesta de entrevista, casi sin generarnos ningún interrogante. Había trabajado poco tiempo en el ambiente de la prostitución en Paraguay pero lo dejó para que su hija no se enterara. Hace 5 años que reside en España, con permiso de trabajo como empleada doméstica. Estuvo muy predispuesta y articuló su discurso de una forma sencilla pero contundente y reflexiva. María (España). Queríamos entrevistar a una trabajadora española14 , sería un buen referente para que nos informara sobre los cambios que han ido ocurriendo en el ambiente con la llegada de trabajadoras extranjeras. En una callejuela del Raval, en la puerta de un pequeño bar que María consideraba como su lugar para el contacto y la negociación, nos topamos con ella y luego de una explicación detallada por nuestra parte aceptó aunque con poco entusiasmo. Durante la entrevista, se mostró muy reservada y desconfiada a la hora de hablar sobre algunas cuestiones personales, incluso se negó a responder algunas preguntas y en muchas utilizaba monosílabos. Desde hace 15 años que se dedica a esta profesión y la ha elegido sólo por el bienestar económico que le generaba (consiguió una buena casa, la educación de sus hijos, etc.). Sin embargo, consideraba esta actividad como indigna y le daba mucha vergüenza que alguien de su barrio (residencial, en otra zona) la pudiera reconocer. Como todas las entrevistadas, necesitaba separar completamente ambos espacios, el privado y el laboral, aunque María hacía que esta división fuera aún más tajante y definitiva: un descuido haría que su mundo privado se resquebraje. 13 Excepto Sabrina que su edad se aproximaba a los 25 años, el resto de las trabajadoras sexuales tenían entre 40 y 47 años de edad. 14 Se debe tener en cuenta que un porcentaje muy elevado de las pocas mujeres españolas que aún siguen trabajando, sobre todo en la calle, son ya maduras y la gran mayoría alcanza incluso la vejez. 20
  • 26. Sabrina (Ghana). Toda una mañana intentamos que una chica africana aceptara ser entrevistada por nosotras. Sólo recibimos negativas y respuestas secas y cortantes. Hicimos 17 intentos. Suponemos que tendrían miedo pero aún no tenemos una clara idea de por qué. Les brindamos todas las garantías posibles pero seguían rechazándonos. Estábamos por desistir, ya muy desilusionadas, cuando hicimos un último intento a una muchacha que recién había llegado a la zona y aceptó sin muchos rodeos. En este instante alguna otra muchacha que se había negado anteriormente intentó que la entrevistemos también, pero ya era demasiado tarde. Sabrina era una mujer joven y fuerte que al principio de la entrevista mantuvo una actitud dura y distante. De a poco, todas nos fuimos relajando y pudimos disfrutar del encuentro. Ella cambiaba el castellano por el inglés cuando quería expresar algunas ideas que consideraba más serias, se sentía más cómoda con este último idioma. No tuvimos inconvenientes para comprendernos. Llegó a España hace 2 años buscando una forma de ganar dinero, para ella Europa significaba libertad. No ejerció esta actividad en su Ghana natal. Su meta en cuanto consiga sus “papeles” sería cambiar de trabajo. Para terminar, queremos agradecer el tiempo y los conocimientos de todas las personas que fueron entrevistadas y colaboraron brindándonos material escrito con nuestra investigación. Sin esta diversidad de discursos habríamos tenido serias dificultades para llevar a cabo nuestros objetivos. A todas y a todos muchas gracias. 21
  • 27. Capítulo II Situación jurídica y política del trabajo sexual En este capítulo vamos a ocuparnos del aspecto legal del trabajo sexual. Creemos que para el abordaje de las problemáticas, discursos y vulneraciones de derechos que rodean el trabajo sexual, es conveniente partir de un definido marco jurídico, ya que de él van a derivarse multitud de cuestiones que posteriormente van a ir surgiendo a lo largo de este trabajo. Para conseguir tal finalidad realizaremos, en un primer apartado, un somero repaso de los modelos tradicionales de tratamiento jurídico de la prostitución en la edad contemporánea: reglamentación, abolición, prohibición y la novedosa legalización. En un segundo estadio nos centraremos en el Estado español y Cataluña y, más concretamente, en la ciudad de Barcelona. Aquí se intentará determinar cuál es el modelo seguido en nuestro territorio tanto de iure, es decir, respecto del modelo legalmente declarado, como el sistema que de facto se ha instaurado en la ciudad condal a través de unas prácticas que podrían fácilmente ser calificadas de represivas. Por último, este capítulo finaliza con un análisis de los discursos políticos de los actores implicados en la ciudad de Barcelona, desde el movimiento político de trabajadoras sexuales hasta los empresarios de alterne, pasando por la opinión de las asociaciones vecinales y por la Administración (local y autonómica). 1. Los principales modelos jurídicos Tradicionalmente, tres han sido los modelos de intervención estatal sobre el fenómeno de la prostitución15 : el reglamentarismo, sistema opresivo y misógino muy extendido en el siglo 15 En este apartado se utilizan los conceptos “prostitución” y “prostituta” cuando nos referimos al intercambio de sexo por dinero o a las mujeres que se dedicaban a esta actividad como actividad económica por cuestiones 22
  • 28. XIX que regula la prostitución y que, con la finalidad de controlar las enfermedades venéreas, impone controles policiales y revisiones médicas obligatorias a las trabajadoras sexuales vulnerando su derecho a la libertad y a la integridad física; el prohibicionismo, modelo que criminaliza todas las actividades relativas a la compra o la venta de sexo y que en la práctica reprime y persigue a las mujeres autónomas; y el abolicionismo, sistema defendido por las feministas del siglo XIX para poner fin a la reglamentación de la prostitución y a toda criminalización de las mujeres, y que defiende la persecución penal del proxenetismo y del tráfico internacional de mujeres por considerar que explota a las mismas. Estos tres tipos ideales adquieren muchos matices cuando son implementados por los Estados. En la práctica política existe una variedad muy numerosa de sistemas que pueden ubicarse a lo largo de una línea imaginaria en cuyos extremos se hallarían la ausencia total de regulación y la criminalización de toda actividad relacionada con la prostitución. Sin embargo, los modelos tradicionales continúan siendo útiles como esquemas de referencia y por eso se explican a continuación. Además, se ha añadido el modelo laboral o de legalización del trabajo sexual como el sistema más innovador que viene de la mano de las propias trabajadoras del sexo y que se ha implementado, en mayor o menor grado, en algunos países. a) Modelo reglamentarista El modelo reglamentarista es propio de la Europa del siglo XIX, en el que la prostitución era oficialmente tolerada y regulada, pero no legalizada. La prostitución nunca fue una profesión con reconocimiento jurídico y su comercio no pudo formalizarse inscribiéndose en un registro mercantil ni anunciarse públicamente. Otra cosa, sin embargo, fue tolerarla de concordancia conceptual histórica. Pese a preferir los términos “trabajo sexual” y “trabajadora del sexo”, ellos tienen sentido dentro de todo un discurso político e ideológico que pretende el reconocimiento de esta actividad como laboral contradiciendo el estigma tradicionalmente asociado a ella. Sin embargo, para referirse al contexto del siglo XIX y principios del XX, y teniendo en cuenta la finalidad de este capítulo, hemos creído conveniente expresar los términos utilizados por las regulaciones y los discursos dominantes, ya que ello es ilustrativo al aportar información y significado a lo que se relata. 23
  • 29. en la práctica y permitir que los entes locales reglamentaran las condiciones de su ejercicio. Así, la ley general callaba y eran los reglamentos particulares de los municipios los que disponían (Gureña, 2003: 96; Vázquez y Moreno, 1996: 134). En el Estado español fue en la segunda mitad del siglo XIX cuando se generalizaron los reglamentos locales de reglamentación de la prostitución. La fórmula de la reglamentación, que se exportó a los países europeos durante el siglo XIX, tiene como modelo el paradigma francés, promocionado desde la Restauración y puesto en marcha por la Monarquía de Luis Felipe bajo los desvelos de su principal mentor y supervisor, el Dr. Alexandre Parent-Duchâtelet16 (Corbin, 2002: 3; Vázquez, 1998 b: 155; Vázquez y Moreno, 1996: 11). El reglamentarismo contenía dos aspectos indispensables y determinantes, el policial, que pretendía la erradicación del desorden social, y el médico, que expresaba la preocupación de los higienistas por las enfermedades venéreas (Gureña, 1997: 65). Curiosamente y pese a la pretensión de evitar la existencia de enfermedades venéreas en toda la población, la intervención que se reglamentaba (tanto policial como higiénica) recaía única y exclusivamente sobre las mujeres prostitutas y mantenía a los hombres clientes en un anónimo limbo de inexistencia. Pareciera que las prostitutas ejercían su oficio en soledad, porque nunca ninguna reglamentación, obviamente tampoco las del XIX, ha involucrado a los hombres consumidores de los servicios sexuales17 . Se pueden explicar, grosso modo, las disposiciones de estos reglamentos locales sobre prostitución, todos muy parecidos. Urbanísticamente, la prostitución se circunscribía a determinados espacios de las ciudades. En las portuarias se solía limitar a un barrio, como Barcelona con su “Barrio Chino”, el “Molinete de Cartagena” o el “Alto de la Villa” de Albacete, el “Barrio de las Huertas” de Madrid. En los reglamentos se establecían algunas limitaciones a la ubicación de los burdeles. En Sevilla estas medidas eran sistemáticamente transgredidas (Vázquez y Moreno, 1996: 270). Existían numerosas normas que 16 Autor del estudio sobre la prostitución en París que consistía en un análisis demográfico de 12.000 prostitutas en un período de 15 años. La obra fue publicada con el título De la prostitution dans la ville de Paris en 1836. 17 En los contingentes militares sí parece que existían ciertos controles de enfermedades venéreas entre la tropa (Gibson, 1999: 24). En sentido distinto, en la actualidad sí que existen algunas legislaciones europeas que van dirigidas a los clientes de servicios sexuales. 24
  • 30. determinaban la visibilidad de los lupanares. Pese a que toda la ciudad conocía sus emplazamientos, debían parecer casas respetables. No debían tener ninguna seña exterior que las identifique con su actividad. Tampoco se permitían carteles, ni colores llamativos. Las puertas y ventanas tenían que estar cerradas (Vázquez y Moreno, 1996: 37). La prostituta debía parecer siempre una mujer decente y respetable. Al contrario que las antiguas mancebas, no debía llamar la atención por la calle ni llevar ningún rasgo distintivo. Tampoco podían llamar la atención de sus clientes en la vía pública y les estaba prohibido pasear en grupos y en calles y horas muy transitadas. En casi todos los reglamentos se limitaba estrictamente la libertad de circulación de las prostitutas en el espacio urbano (Gureña, 2003: 126-27; Vázquez y Moreno, 1996: 37). En la práctica, sin embargo, parece que las prostitutas deambulaban habitualmente por los espacios festivos. Los cafés, las casas de juego, los teatros, los restaurantes y tabernas se ubicaban cerca de los lupanares. Las sociabilidades festivas masculinas y la prostitución formaban parte de un mismo decorado (Vázquez y Moreno, 1996: 265). Ser considerada una prostituta “tolerada” no significaba ser una mujer “libre”, sino todo lo contrario. Los reglamentos les imponían muchas restricciones y penalidades por su condición. Pese a que la actividad prostitucional no estuviera recogida en los códigos penales decimonónicos, el sistema era absolutamente represivo. Parent-Duchâtelet consideraba que la finalidad del sistema reglamentarista era inspirar terror permanente en la prostituta para que siempre estuviese controlada (Corbin, 2002: 13). Las mujeres prostitutas debían estar continuamente sometidas al control escrutador del poder; administrativo, sanitario y policial. En primer lugar, se establecía el registro de las mujeres18 y la expedición de cartillas con sus datos, y algo más tarde con su fotografía, que permitía una constante inspección y control de las autoridades sobre las mujeres. La inscripción convertía a una mujer en prostituta, como categoría, hecho que le hacía perder sus señas de identidad propias y la reconvertía en “mujer pública” (Gureña, 1997: 124-25). 18 Pese al control policial y al funcionamiento del sistema, parece que fueron pocas las prostitutas que estaban inscritas en los registros de higiene especial comparando con la cantidad total de mujeres que se dedicaban al trabajo sexual. Sereñana (2000) consideraba en 1881 que en la ciudad de Barcelona las prostitutas clandestinas quintuplicaban el número de las inscritas. 25
  • 31. En segundo lugar, se establecían visitas médicas de inspección ginecológica. Los exámenes se iniciaban con el momento de la inscripción y después continuaban periódicamente. Solían ser semanales, aunque varían según los reglamentos. El resultado de las revisiones vaginales se plasmaba en la cartilla de la prostituta, habilitándola a seguir trabajando si no estaba contagiada de ninguna enfermedad venérea o inhabilitándola para ello si sí lo estaba. Estas cartillas eran públicas para los clientes que lo solicitaran. Los exámenes vaginales eran una herramienta no sólo médica sino disciplinaria, utilizada para intimidar a las mujeres de clases bajas y evitar que circularan libremente por las calles. La revisión ginecológica sirvió como un mecanismo de etiquetamiento para aquellas mujeres que se consideraban peligrosas y que eran merecedoras de una vigilancia mayor, aunque no hubiera evidencia de un comportamiento sexual ilícito (Gibson, 1999: 152). Los hospitales tenían la principal función de aislar a las mujeres hasta que estuvieran curadas o hasta que la enfermedad hubiera pasado su fase contagiosa. Tenían reglamento disciplinario, siendo el castigo más duro el aislamiento en una celda oscura (Walkowitz, 1980: 215). Los hospitales de infecciones venéreas de las ciudades más importantes eran el Hospital Santa Creu en Barcelona, el San Juan de Dios en Madrid o la Sala de Sta. María Magdalena en el Hospital de las Cinco Llagas de Sevilla. La reglamentación se concibió inserta en toda una red disciplinaria. Las técnicas (distribución en el espacio, el control de la actividad, la organización de la génesis, la composición de fuerzas) y los instrumentos disciplinarios (vigilancia, sanción normalizadora, examen) foucaultianos (Foucault, 1986) se dieron en la regulación del burdel y del hospital, y a través de ella, de los barrios pobres y masificados, de las masas de población y de los cuerpos femeninos. Con la reglamentación se crearon las prostitutas y, con ello, se impuso una relación de docilidad-utilidad al trabajo sexual, permitiendo que los cuerpos femeninos fuesen entonces sometidos, utilizados y transformados. 26
  • 32. b) Modelo abolicionista El sistema mayoritario en la Europa occidental ha sido durante el siglo XX el abolicionismo, desde que a finales del siglo XIX se extendió el potente movimiento abolicionista. El Convenio Internacional para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949 significó el triunfo a nivel internacional de esta postura. Los Estados europeos que ratificaron este convenio fueron los países católicos del sur (Francia, Italia, Portugal, España), más Dinamarca, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia y Noruega. El abolicionismo constituye una de las primeras expresiones del feminismo de origen anglosajón y protestante que tuvo lugar en el último cuarto del siglo XIX. El movimiento inglés de mujeres contra la reglamentación de la prostitución, siempre vinculado al feminismo sufragista llamado de “primera ola”, se extendió como la pólvora por toda Europa y el mundo occidental. El movimiento abolicionista formado, además de por feministas, por reformadores burgueses y obreros radicales, surgió para combatir las Contagious Diseases Acts, que se implantaron en Inglaterra en los años 1864 y 1869 reglamentando la prostitución. Esta normativa sometía a las prostitutas a rigurosos controles policiales y a brutales exámenes médicos con la finalidad de controlar la propagación de enfermedades venéreas. El movimiento estuvo encabezado por miles de mujeres respetables, de la burguesía, que fueron conocidas como “las hermanas chillonas” (Walkowitz, 1995: 60). La líder indiscutible del movimiento abolicionista en Inglaterra y luego en todo el mundo fue Josephine Butler, una dama victoriana de clase media que vivía en Liverpool, profundamente religiosa, que ya trabajaba filantrópicamente con anterioridad rescatando mujeres de la prostitución en los muelles de su ciudad (Barry, 1988: 29). Butler fundó en 1869 la asociación abolicionista llamada Ladies’ National Association (LNA), exclusivamente formada por mujeres, como reacción a la existencia de la National Association, creada poco antes, que las había excluido inicialmente (Walkowitz, 1980: 2). 27
  • 33. La LNA y el movimiento feminista-abolicionista en general concibió la prostitución como una cuestión de “dignidad de la mujer” (Drenth y Haan, 1999: 13) porque las Contagious Diseases Acts formalizaban y legalizaban la esclavitud sexual de las mujeres. La cruda brutalidad de los médicos y la arbitraria identificación policíaca de las prostitutas creaban todo un sistema de control que se forjaba sobre todas las mujeres. Cualquiera de ellas podía ser identificada como prostituta y sometida a humillantes controles médicos si se arriesgaba a salir al mundo público. Más allá de la derogación de las Acts, la campaña demandaba la destrucción del doble criterio sexista de moralidad y más libertad personal para todas las mujeres (Barry, 1988: 29-32). Además, se denunciaba que las Acts sólo presionaban y perjudicaban a las mujeres atribuyéndoles toda la responsabilidad sobre la transmisión de las enfermedades venéreas (Drenth y Haan, 1999: 91). Al principio Butler estaba centrada en Inglaterra, pero pronto se dio cuenta de que para combatir al reglamentarismo, defendido y estudiado en importantes congresos internacionales de medicina, sería necesaria una organización internacional. Para difundir su doctrina, viajó por varios países del continente europeo y a su vuelta a Inglaterra en 1875, fundó la British, Continental, and General Federation for the Abolition of Government Regulation of Prostitution. Tras poco tiempo, se acortó su nombre a International Abolitionist Federation (Federación Abolicionista Internacional), publicando su propia revista, Le Bulletin Continental, en 1876. En 1877 tuvo lugar el primer congreso internacional de la federación en Ginebra (Gibson, 1999: 39). A partir de este año, la cruzada de Butler tomó una amplia dimensión pública e internacional, sobre todo en Inglaterra, Francia, Italia y Suiza. Sin embargo, a finales del siglo XIX, el movimiento abolicionista internacional se había apartado totalmente de su objetivo inicial. En principio luchaba por la libertad de las mujeres, pero acabó defendiendo puritanamente la castidad masculina y la protección y el control sobre las mismas, sobre todo de clase trabajadora, a través de restricciones estatales sobre la conducta social y sexual. Josephine Butler y otras mujeres renunciaron a este movimiento (Pheterson, 1992: 48). El abolicionismo sufrió entonces una escisión entre las feministas butlerianas y los conservadores puritanos, que acabarían capitaneando el discurso abolicionista y contra la “trata de blancas” a nivel internacional. 28
  • 34. c) Modelo prohibicionista Cuando fue evidente que la reglamentación había fracasado en cuanto al control de enfermedades venéreas, la mayoría de los Estados pasaron a prohibir la prostitución, aunque dijeran que optaban por sistemas abolicionistas. El abolicionismo más conservador, más reaccionario, recibió a finales del siglo XIX una importante influencia por parte de la criminología positivista, que emergía en el ámbito académico como un nuevo campo “científico” y defendió el modelo prohibicionista. Este conocimiento (pseudo)científico dio lugar a una nueva figura corporeizada en la prostituta congénita, regresión hereditaria específicamente femenina caracterizada por el salvajismo y su condición primitiva. Los principales artífices de la Criminología Positivista fueron miembros de la Escuela Italiana, especialmente el médico Cesare Lombroso. Este autor, junto a Guillermo Ferrero, estudió la prostitución femenina desde una perspectiva biologicista causal, publicando la obra La donna delinquente, la prostituta e la donna normale en 1893. En esta obra partían de una concepción misógina y negativa de la mujer (más infantil que el hombre, menos sensible, cruel y piadosa al mismo tiempo, más débil, frígida por tener un organismo dirigido a la procreación, etc. (Lombroso y Ferrero, 1893: 1-178)) y se preguntaron por qué ella delinquía menos que el hombre si era “infinitamente inferior”. Consideraban que “[l]a mujer normal... tiene muchos caracteres que la aproximan al salvaje y al niño y, por consecuencia al delincuente (irascibilidad, venganza, celos, vanidad)...” (Jiménez de Asúa, 1960: 50-51). Así, indagando en la causa de este desequilibrio entre la delincuencia femenina y la masculina, “descubrieron” que la prostitución era en las mujeres el equivalente del delito en los varones (Lombroso y Ferrero, 1893: 571). Así desaparecía la diferencia numérica de las dos criminalidades y conseguían incluso hallar una cifra global favorable al hombre (Jiménez de Asúa, 1960: 51). A pesar de que la Criminología Positivista no se pronunciase expresamente sobre cuál debía de ser el sistema a adoptar para la prostitución, el positivismo criminológico dio argumentos muy consistentes a los defensores del prohibicionismo. 29
  • 35. Las prostitutas eran consideradas especialmente peligrosas porque al transmitir la sífilis a sus clientes o al dar a luz a sus hijos posibilitaban la proliferación de seres de enorme peligrosidad social, futuros criminales más dañinos aún que sus madres (Vázquez y Moreno, 1996: 49). Algunos criminólogos abogaron por la represión total de la prostitución, con encierro e, incluso en algunos casos, con esterilización forzosa (Vázquez y Moreno, 1996: 49). La nueva criminología influyó rápidamente en el discurso médico, transformando el viejo paradigma higienista e impulsándolo hacia concepciones del control de la herencia y de la riqueza biológica de los países. La eugenesia19 contribuirá en gran medida a la promulgación de normas prohibicionistas, al considerar a las mujeres que trabajaban en el sexo como causantes del deterioro de la raza. En la actualidad son pocos los Estados que declaran seguir un modelo prohibicionista. La mayoría se adhieren formalmente al sistema abolicionista pese a que muchos de ellos poseen múltiples normativas o prácticas que sí criminalizan el ejercicio de la prostitución de facto. Los Estados europeos del norte y Estados Unidos son los que detentan un modelo más represivo. Por ejemplo, en el Reino Unido, Francia e Irlanda no hay posibilidad real de ejercer la prostitución callejera y el ejercicio en locales también está muy restringido ya que las prostitutas sólo pueden trabajar individualmente y en su propio domicilio. Este sistema ha sido llamado “semiprohibicionismo” (Danna, 2000). Concretamente, en Gran Bretaña, pese a que la venta de sexo no es un delito estrictamente, muchas de las actividades relacionadas con ella lo son20 (Kantola y Squires, 2002). Existen más de treinta delitos distintos que criminalizan de hecho el ejercicio de la prostitución (Bindel, 2004), entre ellos, abordar a los clientes (soliciting), anunciar 19 La eugenesia, encuadrada en el marco teórico del darwinismo social imperante, nació como la ciencia que aplica las leyes biológicas darwinianas de la selección natural de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana. 20 Las leyes que sancionan los delitos relativos a la prostitución son: Sexual Offences Act de 1956; la Street Offences Act de 1959; la Sexual offences Act de 1985; La Crime an Disorder Act de 1999 que considera el trabajo sexual como un comportamiento antisocial que atenta contra el orden público; y, la Criminal Justice and Police Act de 2001 que establece que el hecho de merodear con el coche en busca de servicios sexuales es un delito que puede dar lugar a arresto policial (Kantola y Squires, 2002). 30
  • 36. servicios sexuales, hacer acuerdos con clientes, gestionar un prostíbulo (brothel-keeping), vivir de las ganancias de una trabajadora sexual, conducir con el coche en busca de servicios sexuales (kerb-crawling), etc. (Bindman, 1997). El único trabajo sexual que no es delito es la prostitución de una mujer trabajando en solitario en su casa o apartamento de propiedad (Bindman, 1997). Existe, además, una alta ambigüedad en la normativa que genera arbitrariedades en la actuación policial (Bindman, 1997; O’Neill, 2001: 346). Las trabajadoras sexuales que trabajan en la calle son altamente vulnerables a la intervención policial. En la tercera ocasión en que se sospeche que una mujer camina sin objeto (loitering) o abordando a clientes (soliciting), se la etiqueta como “prostituta común” (common prostitute) y se la inscribe en un registro nacional. Con esta inscripción, la mujer puede ser acusada ante un tribunal (Bindman, 1997). En Francia, tras la ley Sarkozy, por el ministro de interior Nicolas Sarkozy, de 2003, la prostitución callejera, igual que la mendicidad agresiva o el botellón, se enfrentan a más dificultades. La norma se planteó como un medio para actuar contra las mafias de Europa del Este y prestar apoyo a la mujer prostituta “arrepentida” prohibiéndose cualquier tipo de prostitución. La mujer trabajadora sexual se enfrenta a una pena de hasta los dos meses de prisión y una multa de hasta 3.750 €. Sin embargo, parece que todavía subsisten algunos prostíbulos en las ciudades más importantes, pese a haberse realizado numerosas redadas (Heredia, 2004). En Estados Unidos la prostitución está prohibida, perseguida y castigada en todos los Estados excepto en el de Nevada (Wijers, 2004). Éste también fue el régimen en vigor en la dictadura franquista española tras el Decreto-Ley de 1956, pese a, también, haberse declarado abolicionista. Tanto el Código penal, como la Ley de Vagos y Maleantes hasta 1970 o la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social después de esa fecha legitimaban la persecución policial y el encarcelamiento de las mujeres prostitutas. 31
  • 37. d) Modelo laboral o legalización Desde hace poco más de una década, aproximadamente, el pensamiento y el movimiento feministas han procedido a reconsiderar la posición abolicionista tradicional sobre la prostitución. Frente al feminismo radical las propuestas feministas tienden hoy a favorecer una alianza general entre las prostitutas y las demás mujeres, cuestionando la “gran división” tradicional entre buenas y malas mujeres y defendiendo la descriminalización de la prostitución como condición sine qua non de la emancipación de la mujer. Por su parte, las prostitutas reclaman el derecho a trabajar en la industria del sexo y a pertenecer al movimiento feminista. Se consideran feministas en el exilio (Bell, 1987: 17). Esta nueva orientación se abre camino fomentando contactos y convivencias entre prostitutas y feministas con objeto de debilitar los estereotipos tradicionales. Así, en los noventa, otra visión de la sexualidad y de la prostitución emergió con fuerza del movimiento feminista. En los últimos años, la literatura que considera que la prostitución es un servicio laboral libremente elegido por las mujeres y los hombres que trabajan en la industria del sexo y que merecen los mismos derechos humanos y libertades como los demás trabajadores se ha incrementado notablemente. Desde la década de los ochenta, la autoorganización de las prostitutas ha protagonizado la voz más enérgica y rompedora que apuesta por un cambio importante en la concienciación y la solidaridad entre todas las mujeres, defendiendo el derecho de las trabajadoras sexuales a la misma legitimidad política y social que sus clientes y el derecho a decidir por ellas mismas sobre cómo supervivir y resistir a la explotación (Pheterson, 1996: 13). La voz de las trabajadoras sexuales nunca antes había sido escuchada. Ya fuesen los políticos o los médicos higienistas que defendieron la regulación estatal de la prostitución en el siglo XIX, o las feministas y religiosas que lucharon luego por su abolición, o el movimiento feminista posterior que se ha encargado de presentarlas como víctimas, han opinado, teorizado y planteado políticas sin contar con las afectadas. Nunca habían sido 32
  • 38. legitimadas como portavoces de sus propios intereses como colectivo21 . Ahora luchan para serlo. El 15 de febrero de 1985, en Holanda, tuvo lugar el I Congreso Mundial de Putas. Tras su clausura, se fundó el International Committee for Prostitutes’ Rights (ICPR). El II Congreso Internacional se celebró en los locales del Parlamento Europeo en Bruselas, del 1-3 de octubre de 198622 (ver Pheterson, 1992). Ambos Congresos Internacionales se centraron principalmente en el trabajo sexual de occidente, olvidando sustancialmente a los colectivos y problemáticas del tercer mundo (Kempadoo, 1998: 20). En el II Congreso el ICPR, realizó una Declaración sobre prostitución y feminismo (ver Pheterson, 1992: 279-87). En él, las prostitutas se identifican con el movimiento feminista y reniegan de su condición de víctimas o símbolos de la opresión patriarcal. Reivindican sus derechos como trabajadoras y como mujeres. En concreto, defienden su derecho a poseer autonomía económica y a elegir su ocupación profesional libremente. Asimismo, reivindican el derecho a la autodeterminación sexual y a la integridad física y psicológica de todas las mujeres. Promulgan la voluntad de crear una alianza entre mujeres para que la lucha feminista incluya, por fin, los derechos de todas ellas, sean malas, perversas o buenas (según dice Pheterson (1996), una alianza entre “whores, wives and dykes” (“putas, esposas y bolleras”)). Aunque las reivindicaciones del movimiento asociativo de trabajadoras sexuales no son totalmente homogéneas, los estatutos mundiales del International Committee for Prostitutes’ Rights (International Committee, 1988) recogidos en la Carta Mundial por los Derechos de las Prostitutas, en el II Congreso Internacional, pueden considerarse como unas demandas de mínimos. Los estatutos exigen la descriminalización de todos los aspectos de la prostitución adulta que sean resultado de una decisión individual y solicitan su regulación según la normativa ordinaria para los contratos laborales y mercantiles. Reconocen, sin embargo, que determinadas cláusulas deberían ser incluidas para prevenir el 21 Así sintetizaba una activista de la entidad Lloc de la dona esta descalificación como sujetos políticos: las mujeres trabajadoras del sexo siguen sin ser consideradas “interlocutoras válidas en ningún ámbito” y “si no son interlocutoras válidas tampoco son un grupo que tenga nada que reivindicar, por tanto, todo el mundo puede decir y hacer lo que les parezca sobre ellas sin que se las escuche a ellas”. 22 Durante la finalización de este Informe se produjo otro encuentro internacional organizado por el Comité, A European Conference on sex work, Human Rights, labour and Migration, en Bruselas del 15 al 17 de octubre de 2005. También se consensuó un manifiesto y algunas recomendaciones. 33
  • 39. abuso y la estigmatización de las prostitutas. Así como solicitan la supresión de la prostitución de los códigos penales, reivindican el refuerzo de las leyes penales respecto al fraude, a la coerción, la violencia, el abuso sexual infantil, el trabajo infantil, la violación y el racismo, en todo el mundo y estén o no relacionadas con la prostitución. Exigen que sus derechos humanos y sus libertades civiles, incluidos el derecho a la libertad de expresión, la libertad deambulatoria, el derecho a inmigrar, el derecho a contraer matrimonio, el derecho a la maternidad y el derecho al subsidio de paro, así como a la seguridad sanitaria y a la vivienda, sean garantizados por los Estados. Igualmente solicitan que el asilo esté garantizado para aquellas personas a las que se le denieguen sus derechos humanos sobre la base de un “delito de estatus”, sea prostitución u homosexualidad. Respecto a las condiciones laborales, solicitan que no exista una zonificación sistemática para ejercer la prostitución porque las trabajadoras sexuales tienen el derecho a elegir su lugar de trabajo y residencia. Consideran imprescindible que sean las mismas trabajadoras las que con total libertad establezcan las condiciones bajo las que trabajar. Creen conveniente la formación de un comité que realice funciones consultivas, de apoyo legal y de árbitro de resolución de conflictos para asegurar el cumplimiento de sus derechos. Rechazan cualquier tipo de control sanitario obligatorio porque históricamente se ha utilizado para controlar y estigmatizar a las prostitutas y porque creen que este colectivo está mucho más pendiente de la salud sexual que otros23 . Asimismo, solicitan la existencia de servicios de empleo, apoyo legal, vivienda, cuidado de las hijas/os y programas ocupacionales para las mujeres que deseen abandonar la profesión. Por supuesto, manifiestan el derecho de las trabajadoras sexuales a obtener los mismos beneficios 23 En un mismo sentido, la representante del Col·lectiu de Treballadores i Treballadors del Sexe asegura que los problemas sanitarios, existentes años atrás, fueron superados y que hoy no forman parte de las necesidades primarias de las trabajadoras sexuales. En las entrevistas realizadas a las trabajadoras sexuales encontramos la reafirmación de estas palabras. Todas, sin excepción, han manifestado que se niegan a prestar el servicio sin la utilización de preservativos: “Con preservativo siempre, sí. Ya lo digo antes de salir, antes de marchar” (María); “No hago nada que me pueda perjudicar mi salud ni del cliente” (Giselle); “¿Qué no lo hago? El anal, el anal no. Y después, siempre y cuando sea con preservativos...” (Yolanda); “Mucha gente no quiere goma, ah, pues yo no quiero. Esta cosa no quiero” (Romina); “Chupar sin goma, follar sin goma no me gusta. Sí, por esto. Cuando gente querer esto, yo no querer...” (Sabrina); “Siempre con el preservativo, no tomo pastillas pero es el preservativo el único, el más importante” (Natasha); “Pues aquí lo más peligroso de uno es la enfermedad si uno no se cuida... [....] Siempre me cuido con preservativos aquí y en mi país” (Lucrecia). 34
  • 40. sociales que el resto de los ciudadanos. Tampoco deberán pagar impuestos especiales, sino los ordinarios bajo la regulación tributaria de cada Estado. Creen en la necesidad de implementar programas que fomenten un cambio de actitud sobre las prostitutas y que hagan ver que los clientes juegan un papel muy importante en la existencia de este trabajo y que las trabajadoras nunca deben ser condenadas ni criminalizadas moralmente. Finalmente, consideran que las asociaciones de prostitutas y ex-prostitutas deben ser apoyadas. En general, se considera que la definición de la prostitución como trabajo sexual es la condición indispensable para que las trabajadoras sexuales gocen de todos sus derechos humanos y laborales. El concepto dinamita la idea de esclavitud sexual. Bindman (1997) opina que el término “esclavitud” es una distorsión de la relación entre trabajador y empleador que se basa en la idea de que el empleador abusa de su poder sobre el empleado. Sin embargo, la transacción comercial entre la trabajadora sexual y el cliente no está caracterizado por una relación laboral. El cliente no es un empleador sino un consumidor y la relación que surge entre ellos está limitada por el tiempo y el espacio. En condiciones normales el consentimiento siempre está siendo negociado. Sólo cuando esta capacidad de negociación se encuentra mermada, porque otra persona tiene la potestad para decidir cuántos clientes ha de tomar, qué servicios realizar o su consentimiento es anulado, estamos ante un caso de esclavitud. La definición resalta la localización social de las personas relacionadas con las industrias del sexo como clase trabajadora (Kempadoo, 1998: 3) e introduce la idea de que las zonas sexuales del cuerpo son elementos productivos similares a la mente o la fuerza bruta del trabajo intelectual o manual (Kempadoo, 1998: 4). La idea del trabajo sexual está estrechamente relacionada con las luchas por el reconocimiento del trabajo femenino, por los derechos humanos básicos y por unas condiciones de trabajo justas. El debate se centra, pues, en el campo de los derechos de las personas, de las mujeres y de las y los trabajadores (Bindman, 1998: 65-66). Algunos países, como los Países Bajos o Alemania, ya han promulgado normas que se adhieren en mayor o menor grado a este modelo. Los Países Bajos optaron en el año 1999 por legalizar el ejercicio de la prostitución y considerarlo un trabajo legítimo. El 35
  • 41. sistema entró en vigor el uno de octubre de 2000. En 1993 incrementaron la penalidad de los actos de explotación, proxenetismo y tráfico de personas para la prostitución forzada y de menores de 18 años. En 1999 reformaron de nuevo el Código penal aboliendo la prohibición de la explotación del trabajo sexual voluntario. Con anterioridad, tan sólo Australia había legalizado el ejercicio de la prostitución en tres estados (New South Wales, Victoria y Australian Capital Territory) (Outshoorn, 2001: 473-74). De este sistema hay dos aspectos destacables por novedosos. En primer lugar, no existen controles médicos obligatorios, aunque se promueve y protege la salud mediante la instauración de centros médicos en los llamados “red light districts”, lugares donde trabajan principalmente las trabajadoras sexuales. En segundo lugar, las trabajadoras sexuales cotizan en la seguridad social y ostentan los mismos derechos laborales que las y los demás trabajadores, excepto el derecho al subsidio de paro en caso de abandono de la profesión24 (Heim y Monfort, 2003). 2. Panorama normativo y social En este apartado vamos a ver la situación concreta de la ciudad de Barcelona. Para ello necesitamos, por un lado, conocer previamente la situación jurídica en el ámbito del Estado español, y luego, más concretamente en el ámbito autonómico y local. Por el otro, conoceremos las corrientes de cambio que hemos detectado mediante el análisis de los discursos de los actores implicados con los que hemos hablado. 24 La regulación del trabajo sexual holandesa adolece de ciertas diferencias respecto a otros trabajos. Por ejemplo, la edad para ser trabajadora/or sexual está en los 18 años, mientras que la edad permitida para trabajar son los 15 y se consideran los 16 la edad para tener sexo consensual (Outshoorn, 2001: 483). En sentido similar, el trabajo sexual no se considera como trabajo legítimo para obtener un permiso de trabajo o de residencia en los Países Bajos. El Gobierno alega para justificar esta excepción el interés nacional (Outshoorn, 2001: 486). 36
  • 42. a) Breve referencia al marco jurídico en el Estado español, en Cataluña y en la ciudad de Barcelona En el Estado español la prostitución no está oficialmente regulada ni ilegalizada. Forma parte del llamado sistema abolicionista desde un Decreto franquista de 1956 que declaró la prostitución “tráfico ilícito” ante la teología moral y el Derecho natural. Pese a que este Decreto esté derogado tras la entrada en vigor de la Constitución Española por inconstitucionalidad sobrevenida, el Estado español continuó, con la democracia, en este sistema abolicionista. Esto supone que a nivel teórico no existe intervención del Estado en la actividad cuando ésta es voluntaria, ni la persigue, ni la reprime, ni la favorece, ni la regula. Tan sólo actúa cuando hay proxenetismo, término que define la explotación económica del intercambio de servicios sexuales por dinero. El delito de proxenetismo había sido derogado por el Código penal de 1995. Este delito volvió a ser tipificado en el Código penal (art. 188.125 ) a través de una reforma del 2003, con la Ley Orgánica 11/2003, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. Con su reintroducción en el 2003 pareciera que el bien jurídico que protege no es ya la libertad sexual sino una arcaica moral sexual que tendría un papel de “moralizador simbólico” (Pons, 2004), ya que el Sistema Penal no persigue efectivamente este tipo de delito. El intercambio de sexo por dinero, por tanto, no es ilegal, dado que ninguna norma lo prohíbe. En virtud del principio de legalidad y de seguridad jurídica que proclama el artículo 9.3 de la Constitución Española, se puede afirmar que esta actividad es legal, aunque no haya un reconocimiento expreso por parte del Estado. Las personas son libres para realizar cualquier comportamiento que deseen a excepción de que una norma con el rango correspondiente lo prohíba. La legalidad de las actividades humanas se presume. La ilegalidad es tan sólo una excepción que ha de establecerse expresamente por una norma. 25 “Art. 188.1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma”. (En cursiva se halla la modificación del 2003). 37
  • 43. Sin embargo, pese a este abolicionismo declarado, sí que existe una regulación de facto26 en algunos aspectos que en ningún caso está dirigida a garantizar los derechos humanos de las trabajadoras sexuales. En primer lugar, algunas Comunidades Autónomas han dictado normas que regulan los locales de alterne. Cataluña, haciendo uso de sus competencias relacionadas con la utilización del ocio, dictó un Decret27 en el 2002 estableciendo algunas normas de higiene, de infraestructuras, etc., de los mencionados locales. Este Decret ha de ser desarrollado por los Ayuntamientos a través de ordenanzas. No obstante, con el fin de agilizar su puesta en marcha, la Generalitat promulgó una ordenanza tipo con carácter subsidiario para aquellos municipios que no elaborasen una normativa propia28 . Asimismo, y en virtud de la también alegada competencia en sanidad e higiene, en el terreno autonómico se ha abordado un tema complejo que generó ciertas iniciativas (frustradas) sobre la implantación de un carné sanitario (al estilo siglo XIX). Así, se establece en el Decret y la Ordre que los locales deberán garantizar que las trabajadoras sexuales estén sometidas a controles sanitarios29 . En el ámbito local, el órgano de gobierno tiene obligación legal de actuar de conformidad con las competencias establecidas por la Carta Municipal de Barcelona, aprobada por la Llei 22/98, 30 desembre del Parlament de Catalunya. En base a ella, el Ajuntament de Barcelona haciendo uso de su facultad, también ha promulgado una norma, 26 Mestre (2004: 248) apunta críticamente que las dos premisas del reglamentarismo es el control y el reconocimiento de la actividad. En la actualidad, en el Estado español tenemos un sistema reglamentarista de facto que ni siquiera reconoce la actividad, tan sólo la controla. 27 Decret 217/2002, 1 agost, pel qual es regulen els locals de pública concurrencia on s’exerceix la prostitució, recurrido por siete asociaciones abolicionistas ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. La autora del recurso es la abogada María José Varela. 28 Con la ORDRE Pre/335/2003, de 14 de juliol, se aprueba la ordenanza municipal tipo sobre los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución. 29 El art. 12 del Decret establece: “Serveis Sanitaris. 12.1 Las personas titulares de los locales de pública concurrencia sometidos a este Decreto han de garantizar que las personas que presten servicios de naturaleza sexual estén sujetas a las medidas de control sanitario de tipo preventivo y asistencial contenidas en los programas de atención dirigidos a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual.” En tanto, el art. 21 de la Ordre, dice: “Serveis Sanitaris. 21.1 Las personas que presten los servicios de naturaleza sexual deben estar sujetas a las medidas de control sanitario de tipo preventivo y asistencial contenidas en los programas de atención dirigidos a la prevención de enfermedades de transmisión sexual. Las personas titulares de los locales de pública concurrencia sometidos a esta Ordenança son directamente responsables de cumplir este requisito”. Traducción del original en catalán. 38
  • 44. en este caso una Ordenança municipal del 200330 que desarrolla el Decret de la Generalitat para regular los locales de alterne de la ciudad. En concreto, tanto en el Decret como en la Ordenança municipal se establecen similares requisitos de superficie, iluminación, aislamiento acústico, equipamientos, etc. También se fijan ciertas condiciones de emplazamiento de los locales de alterne y asuntos relacionados con la vigilancia por los cuerpos de seguridad privada. Por supuesto, esta regulación va acompañada por un régimen general de infracciones, sanciones, procedimiento administrativo, etc., para todos los establecimientos abiertos al público que son objeto de regulación por dicha norma. En segundo lugar, existe una regulación, cercana a la criminalización, de las zonas de la ciudad donde se tolera o se persigue el trabajo de las prostitutas que negocian los servicios en la calle y de, en algunos casos, los horarios en que pueden trabajar. Son las presiones vecinales, los intereses comerciales, económicos y turísticos los que determinan en qué zonas se permite el ejercicio y en qué zonas no. Esta zonificación se lleva a cabo a través de cuatro mecanismos que pueden caracterizarse todos ellos como policiales. Los mecanismos comprenden la toma de medidas urbanísticas, la disuasión de las trabajadoras sexuales y de los clientes por la presencia de patrullas policiales, los controles de documentación de extranjería y las denuncias por uso abusivo del espacio publico. Serían, con carácter general, los tres cuerpos de seguridad del Estado (Policía Nacional, Mossos d’Esquadra i Guàrdia Urbana) los encargados de esta regulación de facto de las zonas “rojas”. Sobre este aspecto volveremos en el Capítulo IV, donde se tratará ampliamente. Por otra parte, el 18 de mayo de 2000, la ciudad de Barcelona firmó en Saint-Denis (Francia), la Carta europea de salvaguarda de los derechos humanos en la ciudad. Si bien este documento con carácter declarativo no tiene validez jurídica alguna, sí constituye un compromiso moral asumido por las autoridades de la ciudad frente a sus habitantes. Además debe recordarse que los ayuntamientos, en su conjunto, están obligados a sujetar su actuación al respeto de los derechos humanos consagrados no sólo en la CE sino también 30 Ordenança municipal de les activitats i dels establiments de concurrència pública de Barcelona de 11 abril de 2003. 39
  • 45. por la comunidad internacional, por lo que la Carta europea no hace otra cosa que acercar más lo internacional a lo local, reforzando este vínculo implícitamente existente. En este documento se plasman numerosos derechos que tienen (o deben tener) una relación directa con la actividad del trabajo sexual. Entre ellos, el derecho a la ciudad, entendido como “un espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes que tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización política, social y ecológica, asumiendo deberes de solidaridad” (art. 1). En la misma línea de análisis encontramos en el artículo IV que “[1.] los colectivos y ciudadanos y ciudadanas más vulnerables tienen derecho a gozar de medidas específicas de protección” y que “[4. ] las ciudades adoptan todas las medidas necesarias para facilitar la integración de todos los ciudadanos y ciudadanas cualquiera sea la razón de su vulnerabilidad evitando los reagrupamientos discriminatorios”. b) Intereses y propuestas de los actores implicados i. La voz de las implicadas En la ciudad de Barcelona existen, desde hace algunos años, algunas iniciativas de toma de conciencia política del colectivo de trabajadoras del sexo. El activismo político se ha caracterizado por la presencia de algunas líderes muy enérgicas que han ido poniendo en contacto al colectivo con algunos servicios públicos del barrio del Raval y con algunas entidades que han ido surgiendo de apoyo a trabajadoras del sexo (Àmbit Dona, Lloc de la dona y Licit fundamentalmente). Muchas de ellas trabajan como orientadoras de derechos civiles en alguna de las entidades antes nombradas, colaboran en proyectos de investigación y fomentan la conciencia política y el asociacionismo entre sus compañeras. Estas mujeres, de alguna manera representantes de todo el colectivo, han llevado a cabo la ardua tarea de luchar contra el estigma que rodea su profesión, han puesto de manifiesto, siempre que han podido, las vulneraciones de derechos que padecen, los abusos de los cuerpos de seguridad del Estado y las hipocresías de las políticas locales. Su objetivo 40