MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
General Martín Miguel de Güemes
1. CONGRESO NACIONAL
CAMARA DE SENADORES
SESIONES ORDINARIAS DE 2007
ORDEN DEL DIA Nº 62
Impreso el día 3 de abril de 2007
SUMARIO
COMISION DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO
Dictamen en el proyecto de ley de la señora senadora Escudero por el
que se incorpora en la papelería institucional de la Gendarmería
Nacional una leyenda alusiva al General Güemes.(S-3987/06)
DICTAMEN DE COMISION
Honorable Senado de la Nación:
Vuestra Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico ha
considerado el Expediente S – 3987 / 06, Proyecto de Ley de la
Senadora Escudero estableciendo la obligatoriedad de insertar en el
ángulo superior derecho de la papelería institucional de uso oficial de
la Gendarmería Nacional Argentina, la leyenda “Gral. Martín Miguel de
Güemes héroe de la Nación Argentina”; y, por las razones que
expondrá el miembro informante, os aconseja su aprobación
De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento del
H. Senado este Dictamen pasa directamente al Orden del Día.-
Sala de Comisión, 27 de marzo de 2007.
Sonia Escudero.- Josè L. Zavalía.- Delia N. Pinchetti de Sierra
Morales.- Adriana Bortolozzi de Bogado.- Sergio A. Gallia.- César A.
Gioja.- Mario R. Mera.- Ramón Saadi.- Roberto G. Basualdo.- Isabel
J. Viudes.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, ...
2. Artículo 1°: Establécese la obligatoriedad de insertar en el ángulo
superior derecho de la papelería institucional de uso oficial
de la Gendarmería Nacional Argentina, la leyenda: “Gral.
Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina”,
como expresión distintiva de esa fuerza de seguridad.
Artículo 2°: Regirá idéntica obligatoriedad para todo material impreso,
carteles, póster, afiches, folletos, portadas de libros y
revistas, producido por la Gendarmería Nacional Argentina,
así como para el material audiovisual o telemático y la
edición digital de la institución.
Artículo 3°: Quedan comprendidas para el cumplimiento de estas
disposiciones las escuelas, institutos y centros
pertenecientes a la Gendarmería Nacional Argentina.
Artículo 4: La aplicación de la presente ley implicará la sustitución de
la papelería sin la leyenda a que se refiere los artículos 1°
y 2°, conforme surja la necesidad de renovarla por
desgaste, rotura o fin de existencias y la inserción
inmediata de los distintivos institucionales contenidos en
otro tipo de soporte.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley recientemente sancionada por el Congreso de la
Nación que lleva el número 26.125 ha sido una de las expresiones
más elevadas de reconocimiento patriótico emanadas de su seno. En
efecto, la medida fue trascendental: los legisladores nacionales de
ambas Cámaras Parlamentarias, sumamente emocionados y
enteramente satisfechos votaron la iniciativa parlamentaria que
declaraba al General Güemes Héroe de la Nación Argentina.
Esta justa distinción, emanada del ámbito donde se
expresan las voluntades de los pueblos a través de sus
representantes, fue recibida con gran júbilo en todo el territorio
nacional y celebrada – especialmente-, en la provincia de Salta, por
todos sus hijos.
Seguramente habrán quienes conozcan más de cerca las hazañas
de Güemes y sus gauchos de fuego, aunque la semblanza de su linaje
y su bravura marcaron rumbos de gloria a lo largo de todo el país.
“Una buena muerte honra toda la vida” proclama el lema heráldico de
la familia Güemes y esa expresión comprende una entrega que no se
3. olvida y un legado que debemos ser capaces de defender.
Los descendientes del General Don Martín Miguel de
Güemes autorizaron que el Escudo de Armas de la familia fuera
también el Escudo de Armas de la Gendarmería Nacional Argentina, lo
que constituye un gran honor para cada gendarme. Quienes acceden
a la más alta jerarquía institucional de esta noble fuerza de seguridad,
Comandante General, portan como símbolo de mando la réplica
estilizada del sable de Güemes, en tanto que en tamaño reducido es
usado por los cadetes de la Escuela de Gendarmería Nacional.
Tanto esta fuerza como cada uno de sus integrantes
exhiben con orgullo las insignias que relacionan, íntimamente, la
trayectoria de valor y pujanza del Gral. Güemes con los excelsos
objetivos que cumple Gendarmería Nacional en la permanente
custodia de los centros estratégicos y el control y vigilancia de las
fronteras.
Personaje y organismo mancomunados en un sólo sentimiento, el
amor a la patria. Así lo entendió la Gendarmería Nacional Argentina,
que con fecha 23 de setiembre de 1959 designó al Gral. Martín Miguel
de Güemes Patrono de la institución, instituyéndose su nombre a la
Escuela de Gendarmería Nacional.
La Resolución respectiva expresa: “La función del gendarme
simboliza en esencia la permanente acción, valiente y patriótica, en
defensa de las fronteras de la Patria; misión en cuyo cumplimiento
Gendarmería Nacional prolonga en el tiempo la silenciosa, sacrificada
e histórica epopeya del Gral. Martín Miguel de Güemes. Por ello los
hombres de la institución ven en su figura señera la estrella
orientadora de su acción, y ser el arquetipo en las virtudes que
caracterizaron al abnegado guerrillero, hito de las fronteras y
exponente viril del orgullo de la caballería”.
Como parte integrante de ese conjunto de expresiones
distintivas entre el patrono y la institución, el presente proyecto de ley
establece la obligatoriedad de insertar en la papelería institucional de
uso oficial de la Gendarmería Nacional Argentina, la leyenda “Gral.
Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina”.
Además y en el conocimiento de la importancia y
trascendencia que tienen en las instituciones que conforman las
Escuelas Superior de Gendarmería, de Oficiales de Gendarmería y de
Suboficiales de Gendarmería, el Instituto de Capacitación y Aplicación
Especializada y el Centro de Capacitación para Misiones al Exterior,
se propone que rija idéntica obligatoriedad para todo el material
impreso, carteles, póster, afiches, folletos, portadas de libros y revistas
producido por la Gendarmería Nacional, así como para el material
audiovisual o telemático y la edición digital de la institución.
Estas disposiciones contenidas en el presente proyecto no
4. conllevan ningún tipo de erogación ni para la Institución, ni para
ninguno de los sectores relacionados a ella, como tampoco amerita la
disposición por parte del Ministerio del Interior de alguna partida
especial de recursos económicos, dado que la inserción de la leyenda
en soportes magnéticos, audiovisuales o edición digital sólo demanda
una modificación de los contenidos actuales y en lo referido a la
papelería institucional, tanto sea la de uso oficial como aquella que
compone el material impreso, la incorporación de la inscripción se hará
efectiva conforme surja la necesidad de renovarla por desgaste, rotura
o fin de existencias.
Señor Presidente, me cabe la mas alta y noble satisfacción
de arbitrar ante este Honorable Cuerpo Legislativo y por medio de la
presente iniciativa otro eslabón más en la férrea cadena que une la
figura señera del General Don Martín Miguel de Güemes con la
Gendarmería Nacional Argentina, bastión indispensable para
consolidar los destinos de la patria. Invito a mis pares a que
acompañen con su voto afirmativo al presente proyecto de ley.
Sonia Escudero.-