2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- CRA- Resolución CRA 659 de 2013 ‘Por la cual se modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
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Cuadro Modos de extinción de la relación jurídica tributariaMariam Medina
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2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- CRA- Resolución CRA 659 de 2013 ‘Por la cual se modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
1. Resolución CRA 659 de 2013 ‘Por la cual se
modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y
se dictan otras disposiciones’
2. RECLAMACIÓN VÍA INDIVIDUAL
La Res. CRA 659 de 2013 no contempla lo relativo a la
devolución de cobros no autorizados por vía individual. Se
encuentra dispuesto en la Ley 142 de 1994, artículo 79
(Funciones de la SSPD), numeral 79.31:
“Podrá ordenar en el acto administrativo que resuelva
el recurso de apelación de que tratan los artículos 154
y 159 de la Ley 142 de 1994, la devolución de los
dineros que una empresa de servicios públicos retenga
sin justa causa a un usuario, dentro de los quince (15)
días siguientes a la comunicación de la decisión
respectiva.”
3. OBJETO
Señalar de acuerdo con la Ley, los criterios
generales sobre la protección de los
derechos de los usuarios en lo relativo a
facturación para la devolución por vía general
de cobros no autorizados, en los servicios
públicos de acueducto, alcantarillado y/o
aseo.
5. RECLAMACIÓN VÍA GENERAL
Título II Capítulo I Ley 1437 de 2011 la
petición deberá contener los elementos del
Artículo 16 ídem. La persona prestadora, no
podrá solicitar requisitos o documentos
adicionales a los previstos en la Ley para
efectos del trámite de la petición.
6. CAUSALES
• Servicios no prestados.
• Tarifas que no corresponden a la
regulación.
• Cobros de conceptos no previstos en la
ley y en los Contratos de Servicios
Públicos (CSP).
7. IDENTIFICACIÓN DEL COBRO NO AUTORIZADO
Pueden ser identificados por:
• Entidad de vigilancia y control (SSPD)
• Persona Prestadora
• Petición en interés general
8. RECÁLCULO DEL COBRO
• Motivados en la factura por servicios no
prestados, cobros de conceptos no
previstos en la Ley y en los CSP.
• Motivados por errores en la aplicación de
la metodología tarifaria
9. PROCEDENCIA Y SOLIDARIDAD
PROCEDENTE: En caso de efectuarse un cobro no
autorizado y ha existido pago total o parcial por parte del
propietario, suscriptor o usuario.
SOLIDARIDAD: Por mandato legal, el propietario, suscriptor
o usuario son solidarios en sus obligaciones y derechos en el
CSP. Por tanto, para la devolución por vía general, el pago a
uno de ellos es válido y extingue la obligación en cabeza de la
persona prestadora frente a los demás.
10. ALTERNATIVAS PARA LA DEVOLUCIÓN
• Cronograma
• Plazo máximo: no puede ser mayor
a la mitad del período en el que se
presento el cobro no autorizado.
• Puede devolver a los beneficiarios
en un tiempo menor.
• Si el plazo fuere mayor a la
duración del Cto de Concesión, la
devolución no podrá ser mayor al
plazo del Cto.
Si aun la
persona
prestadora
presta el
servicio
11. ALTERNATIVAS PARA LA DEVOLUCIÓN
• Cualquier mecanismo que
garantice la devolución.
• Plazo: no puede ser mayor a la
mitad del período en el que se
presento el cobro no autorizado.
Si la persona
prestadora ya
no opera
12. ALTERNATIVAS PARA LA DEVOLUCIÓN
• Si un usuario desea desvincularse del prestador por terminación del CSP
y existiere un saldo (devolución) pendiente en su favor por cobros no
autorizados, el prestador deberá hacer la devolución de manera pura y
simple mediante giro.
• El prestador en liquidación garantizará el derecho de los suscriptores y/o
usuarios a la devolución.
• Si medió una cesión del CSP y existe un pacto entre el prestador saliente
y el prestador entrante, se estará a lo pactado en dicha cesión.
13. COMPENSACIÓN DE ACREENCIAS
• No entre componentes de costos, cargos
o entre servicios, cobrados en la factura.
• Procede en cualquiera de las alternativas
de devolución descritas, cuando los
suscriptores y/o usuarios tengan deudas
pendientes de pago con la ESP, pero solo
hasta el monto de dichas deudas.
14. TASA DE INTERÉS
• Interés corriente
• Sobre el saldo en mora, un
interés moratorio previsto en
el art. 884 del C.Co.
¿Qué
intereses
deberá
reconocer?
15. DEBIDO PROCESO, ÓRDENES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS.
• Las órdenes proceden sin perjuicio de las
sanciones administrativas.
• No habrá orden de devolución, cuando la
ESP haya corregido de oficio el error
cometido y efectuado las devoluciones a
los suscriptores y/o usuarios.