Este documento describe el marco legal para la imposición de servidumbres de interconexión y activos de producción de acuerdo con la Resolución CRA 608 de 2012. Explica los requisitos y procesos para que los prestadores de servicios públicos negocien contratos de suministro e interconexión o soliciten su imposición ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. También define términos clave como contrato de interconexión y suministro de agua potable.
Condiciones para la imposición de servidumbres de interconexión
1. Condiciones para la imposición de
servidumbres de interconexión y activos de
producción (Resolución CRA 608 de 2012)
2. • Numeral 11.6 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994: Las
entidades que presten servicios públicos tendrán la obligación
de facilitar el acceso e interconexión a otros prestadores de
servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los
bienes empleados para la organización y prestación de los
servicios.
• Inciso tercero del artículo 28 ibídem: “las comisiones de
regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y
de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable
para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del
servicio o para promover la competencia(...)”.
MARCO LEGAL
3. • Numeral 39.4 del artículo 39 ibídem, autoriza la celebración
de contratos donde dos o más prestadores de servicios
públicos o éstas con grandes proveedores o usuarios, regulan
el acceso compartido o interconexión de bienes
indispensables para la prestación de servicios públicos,
mediante el pago de remuneración o peaje razonable.
• El inciso final de dicha disposición prevé: “si las partes no se
convienen, en virtud de esta ley la comisión de regulación
podrá imponer una servidumbre de acceso o de interconexión
a quien tenga uso del bien”.
MARCO LEGAL
4. • Artículo 51, Ley 1537 de 2012: Para asegurar la prestación de
los servicios públicos y su ampliación de cobertura, se
garantizará a los prestadores el derecho a interconexión de
acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, y el
procedimiento regulatorio que para el efecto se expida.
• Artículo 58, Ley 1537 de 2012: Para garantizar el acceso al
agua potable, las autoridades ambientales regionales y de
desarrollo sostenible (CAR) deberán otorgar concesión de
aguas en un plazo no mayor a tres (3) meses a centros
urbanos y de seis (6) meses a centros nucleados de los
municipios o distritos bajo su jurisdicción.
MARCO LEGAL
5. Formas de materializarlo
La interconexión como derecho
(Ley 142 de 1994)
Contratos Imposición
Suministro
de agua
potable
Interconexión CRA
6. Objetivos de la Resolución CRA 608 de 2012
1. Establecer requisitos generales para que los prestadores
negocien libremente contratos de suministro y/o interconexión
con el fin de asegurar la prestación eficiente de los servicios
públicos de acueducto y alcantarillado.
2. Evitar potenciales abusos de posición dominante y/o practicas
restrictivas de la competencia.
7. Objetivos de la Resolución CRA 608 de 2012
3. Promover un uso eficiente de la infraestructura instalada de
producción y transporte.
4. Establecer reglas que faciliten la implementación de los
macroproyectos de interés social nacional y los proyectos de
vivienda en zonas legalmente habilitadas por los municipios en
sus POT .
8. • Contrato de interconexión: Es un acuerdo de voluntades en
virtud del cual un proveedor permite a un beneficiario el
acceso, en uno o varios puntos previamente definidos por las
partes, a cambio del pago de un peaje, a sus subsistemas de:
- Transporte y/o distribución de agua potable.
- Recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final
de aguas residuales.
Definiciones
9. • Contrato de suministro de agua potable: Es aquel acuerdo de
voluntades que tiene por objeto el suministro de agua potable
por parte de un proveedor a un beneficiario, a cambio de una
remuneración que cubra los costos del subsistema de
producción, para que éste la transporte, si fuere el caso,
distribuya y comercialice entre sus usuarios.
Definiciones
11. Tipo de actuaciones administrativas que se
pueden adelantar en la CRA
1. Imposición de una servidumbre
sobre la infraestructura operada por
un proveedor, siempre y cuando sea
factible técnica, financiera y
legalmente de acuerdo con los
requisitos generales previstos en la
Resolución CRA 608 de 2012.
2. Imposición del valor del peaje
correspondiente.
3. Imposición del valor de la
remuneración para contratos de
suministro de agua potable.
12. Etapas de Negociación
Negociación libre entre las partes
Existe acuerdo?
SI NO
Firma de contrato
Envío a la CRA y SSPD
Imposición de la servidumbre
sobre activos de producción y/o
redes y/o peajes.
Servidumbre y/o
Remuneración
Concesión y/o
permiso de
vertimientos.
Servidumbre y/o
Peaje
Art. 58
Ley1537/12
CAR.
Producción Transporte
13. Requisitos para solicitar la imposición de una
servidumbre sobre la infraestructura ante la CRA
Informar que no hay acuerdo entre las
partes
a) Requisitos definidos en el literal a del
artículo 4 de la Resolución CRA 608 de 2012.
b) Informar sobre las alternativas técnicas con
que cuentan los usuarios finales, para la
disposición de sus aguas residuales.
C) RUPS.
14. • Estimación y evaluación de alternativas de interconexión
(opción de mínimo costo).
• Proyecciones de demanda del sistema y de los niveles de
pérdidas.
• Estudio de modelación hidráulica y del estudio de calidad de
agua del sistema (escenarios actuales y futuros)
• Análisis comparativo del impacto tarifario.
• Descripción y estimación de las inversiones en
infraestructura diferentes a las incluidas en su estudio de
costos vigente.
• Descripción y estimación de los costos de conexión.
• Informar las alternativas técnicas con que cuentan los
usuarios para la disposición de sus aguas residuales.
• Aprobación de la solicitud de inscripción en el Registro Único
de Prestadores de Servicios Públicos RUPS del beneficiario.
Requisitos
para solicitar la
imposición de
una
servidumbre
sobre la
infraestructura
ante la CRA
15. Con
concesión
Sin
concesión
Inicio Actuación
Administrativa
(Reunión con las partes –
Pruebas – Decisión)
Solicitar imposición
de la servidumbre de
interconexión
Solicitar concesión
(3 meses – Art. 58
Ley 1537 de 2012)
Inicio Actuación
Administrativa
(Reunión con las partes –
Pruebas – Decisión)
Respecto de la Licencia:
1. El beneficiario tiene que ostentar la calidad de prestador (art 2, lit a) Res 608.
2. El art. 58 de la Ley de vivienda, establece que las autoridades ambientales regionales y de desarrollo sostenible (CAR) deberan otorgar concesion de aguas en un plazo no mayor a tres (3) meses a centros urbanos y de seis meses a centros nucleados de los municipios bajo su jurisdiccion que cuenten con infraestructura de derivacion o captacion. Los que cuenten con ella deberan aplicar el D 1541/78.
3. El derecho de uso de las aguas no implica la propiedad sobre el mismo, sino un derecho al uso que en ningun momento se erige como una posibilidad de denegar el disfrute por parte de un tercero cuando ha accedido al mismo derecho.
Respecto de Alcantarillado
En el estudio que tiene que presentar, se debe n las alternativas tecnicas de disposición de aguas residuales (art 2, lit b concordante con el 302 de 2000), cuando es entre ellos
La CRA, también verificara (Lit cdel art 5), cuando la CRA verifique.
El precio podra ser impuesto por la CRA, en lo referente a los activos de produccion y/o transporte (art 13)
El precio podra ser impuesto por la CRA, en lo referente a los activos de produccion y/o transporte (art 13)
El precio podra ser impuesto por la CRA, en lo referente a los activos de produccion y/o transporte (art 13)
El precio podra ser impuesto por la CRA, en lo referente a los activos de produccion y/o transporte (art 13)