2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERSERVICIOS- Actuaciones Administrativas.
1. CO-F-006 V.1
Ley 1437 de 2011
Julieta Eugenia Mera - Abogada
Cali, Valle del Cauca, 29/10/2013
Actuaciones Administrativas
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Contenido
Revocación directa de los actos administrativos
Artículo 93. Causales de revocación. Los actos
administrativos deberán ser revocados por las
mismas autoridades que los hayan expedido o por
sus inmediatos superiores jerárquicos o
funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en
cualquiera de los siguientes casos:
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Contenido
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la
Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público
o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a
una persona.
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Contenido
Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de
los actos administrativos a solicitud de parte no
procederá por la causal del numeral 1º del artículo
anterior, cuando el peticionario haya interpuesto
los recursos de que dichos actos sean susceptibles,
ni en relación con los cuales haya operado la
caducidad para su control judicial.
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Artículo 96. Efectos. Ni la petición de
revocación de un acto, ni la decisión
que sobre ella recaiga revivirán los
términos legales para demandar el
acto ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, ni darán
lugar a la aplicación del silencio
administrativo.
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• Artículo 97. Revocación de actos de carácter
particular y concreto. Salvo las excepciones
establecidas en la ley, cuando un acto
administrativo, bien sea expreso o ficto, haya
creado o modificado una situación jurídica de
carácter particular y concreto o reconocido un
derecho de igual categoría
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No podrá ser revocado sin el
consentimiento previo, expreso y escrito
del respectivo titular. Si el titular niega
su consentimiento y la autoridad
considera que el acto es contrario a la
Constitución o a la ley, deberá
demandarlo ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
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Si la Administración considera que el
acto ocurrió por medios ilegales o
fraudulentos lo demandará sin acudir
al procedimiento previo de
conciliación y solicitará al juez su
suspensión provisional.
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● Tratar con respeto, consideración y ser
diligente.
● Garantizar la atención durante 40 horas
semanales como mínimo en horario que
satisfaga la necesidad del servicio.
● Atender todas las personas que hayan
ingresado en el horario normal.
● Ingresar turnos.
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MEDIOS DE CONTROL
Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del
derecho. Toda persona que se crea lesionada en un
derecho subjetivo amparado en una norma jurídica,
podrá pedir que se declare la nulidad del acto
administrativo particular, expreso o presunto, y se
le restablezca el derecho; también podrá solicitar
que se le repare el daño. La nulidad procederá por
las mismas causales establecidas en el inciso
segundo del artículo anterior.
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Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto
administrativo general y pedirse el restablecimiento del
derecho directamente violado por este al particular
demandante o la reparación del daño causado a dicho
particular por el mismo, siempre y cuando la Igualmente podrá
pretenderse la nulidad del acto administrativo general y
pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado
por este al particular demandante o la reparación del daño
causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la
demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro
(4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto
intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el
término anterior se contará a partir de la notificación de aquel
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d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento
del derecho, la demanda deberá presentarse
dentro del término de cuatro (4) meses contados a
partir del día siguiente al de la comunicación,
notificación, ejecución o publicación del acto
administrativo, según el caso, salvo las excepciones
establecidas en otras disposiciones legales.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
CAPÍTULO I
Reglas generales
Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las
actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo
común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los
procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no
previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera
del Código.
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● Artículo 35. Trámite de la actuación y audiencias.
Los procedimientos administrativos se adelantarán
por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos
de conformidad con lo dispuesto en este Código o la
ley-
●Cuando las autoridades procedan de oficio, los
procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse
mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo
autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la
iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del
derecho de defensa.
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Las autoridades podrán decretar la
práctica de audiencias en el curso de las
actuaciones con el objeto de promover la
participación ciudadana, asegurar el
derecho de contradicción, o contribuir a
la pronta adopción de decisiones.
De toda audiencia se dejará constancia de
lo acontecido en ella.
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● Termino no mayor a 30 días prorrogable por
una sola vez sin exceder de 30 días.(Art. 48
Ley 1437 del 2011).
● Si se presentan pruebas debe darse traslado
por cinco días a la contra-parte cuando
interviene más de una parte (Art. 79 ley 1437
del 2011)
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Artículo 37. Deber de comunicar las actuaciones
administrativas a terceros. Cuando en una actuación
administrativa de contenido particular y concreto la
autoridad advierta que terceras personas puedan
resultar directamente afectadas por la decisión, les
comunicará la existencia de la actuación, el objeto de
la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere,
para que puedan constituirse como parte y hacer
valer sus derechos.
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La comunicación se remitirá a la dirección o correo
electrónico que se conozca si no hay otro medio más
eficaz.
De no ser posible dicha comunicación, o tratándose
de terceros indeterminados, la información se
divulgará a través de un medio masivo de
comunicación nacional o local, según el caso, o a
través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida
cuenta de las condiciones de los posibles
interesados.
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