Dispositivos normativos del proceso “Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en la Ley Orgánica de Educación con relación a lo dispuesto en la normativa que rige la materia en la UNESR.
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Dispositivos normativos del proceso “Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en la Ley Orgánica de Educación con relación a lo dispuesto en la normativa que rige la materia en la UNESR.
1. NUCLEO CARICUAO
CATEDRA: INTRODUCCIÓN AL SERVICIO COMUNITARIO
Dispositivos normativos del proceso “Servicio Comunitario
del Estudiante de Educación Superior en la Ley Orgánica de
Educación con relación a lo dispuesto en la normativa que
rige la materia en la UNESR.
Facilitadora:
Marjorie Picott
Participantes:
Cáseres Yulexy C.I.: 19.203.334
Herrera, Carlos C.I. : 13.663.536
Sánchez Belkis C.I.: 6.430.819
Sánchez, Karelis C.I.: 20.613.846
Abril, 2013
2. Servicio Comunitario del Estudiante de EducaciónServicio Comunitario del Estudiante de Educación
SuperiorSuperior
Objeto.
Obj. 1. La organización,
planificación y ejecución
del Servicio Comunitario
estudiantil, en el ámbito
de la UNSER.
Obj. 3. Num. 2. Enriquecer la
actividad universitaria a
través del aprendizaje
servicio, con la aplicación de
los conocimientos
adquiridos durante la
formación formal, no formal,
e informal en pro de la
construcción de una mejor
sociedad y del bien común.
Obj. 3, Num. 3. Fomentar
la participación, la
solidaridad y el
compromiso con la
comunidad como norma
ética y ciudadana.
Ámbito. Art 4. El SC tendrá su ámbito de
aplicación en todo el territorio
nacional, en donde la UNESR
desarrolle actividades.
3. Ley Orgánica de Educación (LOE)Ley Orgánica de Educación (LOE)
Artículo 3 Establece como principios de la
educación, la democracia
participativa y protagónica, la
responsabilidad social, la igualdad .
El Estado docente es la expresión rectora del
Estado en Educación, en cumplimiento de su
función indeclinable y de máximo interés como
derecho humano universal y deber social
fundamental, irrenunciable y como servicio
público que se materializa en las políticas
educativas.
Artículo 5
4. a. El derecho pleno a una educación integral,
permanente, continua y de calidad para todos
b. La gratuidad de la educación en todas las
instituciones educativas oficiales hasta el
pregrado universitario.
Artículo 6
Principios de la responsabilidad social y la solidaridad
Todo estudiante de centros educativos oficiales o privados de educación
media general y media técnica así como los de educación universitaria, una
vez culminado el programa de estudio, debe contribuir con el desarrollo
integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias.
Artículo 13
Competencias del Estado docente
5. Principios rectores de la educación universitaria
Artículo 33 La educación universitaria tiene como
principios rectores: el carácter público,
calidad y la innovación, el ejercicio del
pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión,
la pertinencia, la formación integral, la
formación a lo largo de toda la vida, la
autonomía, la articulación y cooperación
internacional, la democracia, la libertad, la
solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la
justicia social, el respeto a los derechos
humanos y la bioética, así como la
participación e igualdad de condiciones y
oportunidades.
6. ANALISISANALISIS
Estos dos instrumentos objetos de estudio y
comparación, son temas que se aprecia disperso
sobre todo en el articulado de la LOE; en el punto
que discrimina las competencias del Estado
docente, Artículo 6, numeral 1, literal f, se deja leer:
“Los servicios de orientación, salud integral,
deporte, cultura y bienestar a los y las estudiantes
que participan en el proceso educativo” es una de
las garantías que el Estado da en su tarea de
concatenar las políticas educativas con las
públicas marcando una clara intencionalidad del
servicio social
7. Éste literal se constituye en uno de los planes a
mediano y largo plazo que da sentido a la visión
comunitaria vinculada estrechamente con la
función del SC. La responsabilidad social de la
educación superior se aprecia en la LOE,
destacando el carácter democrático y participativo
de los valores rectores de la educación (que se
especifican en el artículo 3 y 4, de la LOE)
8. Otro aspecto, se lee en el art. 25, correspondiente al
tema Organización del sistema Educativo, el
reconocimiento de créditos por experiencia, es decir,
el perfil profesional práctico de los aspirantes a
determinadas carrera profesional, valorado y
reconocido como alcance académico para la
consecución de su formación desde una base ya
profesional. Es decir, las universidades avalan la
trayectoria de una persona y la pertinencia de la
misma en la carrera profesional en la cual aspira
graduarse y ello le resta temporalidad, lo que hace
posible la obtención de títulos en un tiempo menos
extenso.
9. Art. 32 de la LOE. “La educación universitaria profundiza el
proceso de formación integral y permanente de ciudadanos
críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas,
sensibles y comprometidos o comprometidas, social y
éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles
educativos precedentes. Su finalidad es formar profesionales
e investigadores o investigadoras de la más alta calidad.
La Normativa del SC no habla de estos aspectos con la
profundidad que si lo establece la LOE. Esta podría ser una
de las debilidades de la propia normativa y posible causa
para que el trabajo que nos ocupa no cumpla su intención
que es la que se describe al inicio del articulo del cual
hacemos referencia. Entonces la LOE y la Normativa del SC
caminan por vías distintas y no hay un encuentro que
propicie un resultado satisfactorio
10. El artículo 33 de la LOE. En el texto del artículo se hace
referencia a los principios rectores de la educación
universitaria, destacando que se parte de los descritos en
la Constitución de 1999 (carácter público, calidad e
innovación, ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo,
inclusión, pertinencia, formación integral, formación
permanente, autonomía, articulación y cooperación
internacional, democrática, propulsora de libertad,
solidaridad, universalidad, eficiencia, justicia social.
En una palabra, la universidad debe estar en sintonía con
lo que reza este articulado y convertirse en el elemento
transformador que contribuya con el desarrollo del país
11. La LOE propone que las universidades
estén al servicio de la sociedad con la
aplicación de los conocimientos
adquiridos durante la formación formal,
no formal e informal, esto implica
aprender de las comunidades y construir
en razón de ese conocimiento los
fundamentos de una nueva teoría social
que hable de bienestar, inclusión y
desarrollo, como centro para la
transformación de la sociedad que
queremos.