Curso sobre Derecho Internacional Público: Concepto del derecho internacional público, sus fuentes. Sujetos del derecho internacional. Derecho interno. Tratados internacionales. Solución pacifica de los conflictos internacionales. Competencia espacial de los estados.
2. La Carta de las Naciones Unidas, en
su Preámbulo, marcó un objetivo: «crear
condiciones bajo las cuales puedan mantenerse
la justicia y el respeto a las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del
derecho internacional». Desde entonces, el
desarrollo del derecho internacional y el respeto
por el mismo han sido elementos claves del
trabajo de la Organización.
3. Este trabajo se lleva a cabo a través de cortes, tribunales, tratados
multilaterales; así como a través del Consejo de Seguridad, que puede
aprobar misiones de mantenimiento de la paz, imponer sanciones o, si
lo considera necesario, autorizar el uso de la fuerza cuando exista una
amenaza contra la paz y la seguridad internacionales.
4. La Carta de las Naciones Unidas, considerada
un tratado internacional, le otorga estos
poderes. Como tal, es un instrumento de
derecho internacional y es vinculante para los
Estados Miembros de la ONU. La Carta de las
Naciones Unidas recoge los principios de las
relaciones internacionales, desde la igualdad
soberana de los Estados, hasta la prohibición
del uso de la fuerza en las relaciones
internacionales.
5. ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL?
El derecho internacional define las responsabilidades legales de los
Estados en sus relaciones entre ellos, y el trato a los individuos dentro de las
fronteras estatales. Sus competencias comprenden una gran variedad de problemas
de importancia internacional, entre los que figuran los derechos humanos, el
desarme, el delito internacional, los refugiados, las migraciones, los problemas de
nacionalidad, el trato a los prisioneros, el uso de la fuerza y la conducta durante la
guerra. También regula los bienes comunes mundiales, como el medio ambiente, el
desarrollo sostenible, las aguas internacionales, el espacio ultraterrestre, las
comunicaciones mundiales y el comercio internacional.
Definición de la ONU, consultado en http://www.un.org/es/sections/what-we-do/uphold-
international-law/
6. DERECHO INTERNACIONAL. DEFINICIONES.
Derecho Internacional:
Conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones de los Estados entre sí, o más
correctamente, el derecho de gentes rige las
relaciones entre los sujetos o personas de la
comunidad internacional.
La palabra gentes, significa, pueblos organizados
políticamente. (Derecho Internacional, César
Sepúlveda; Edit. Porrúa, 25ª Edición, 2006).
7. DERECHO INTERNACIONAL. DEFINICIONES.
Derecho Internacional:
Es el nombre dado al conjunto de reglas consuetudinarias o
convenidas en tratados consideradas con fuerza jurídica obligatoria
por todos los Estados en sus relaciones mutuas. Dichas reglas,
obligatorias para todos los Estados, sin excepción, como por
ejemplo las relativas al derecho de legación y los tratados
constituyen el derecho internacional universal a diferencia del
derecho internacional particular que únicamente obliga a dos o a un
reducido número de Estados. El derecho internacional general es el
conjunto de aquellas reglas que obligan a un gran número de
Estado, incluidas las principales Potencias. El derecho internacional
general, como por ejemplo la Declaración de París de 1856, tiende a
convertirse en derecho internacional universal (Oppenheim, L.).
8. DERECHO INTERNACIONAL. DEFINICIONES.
Derecho Internacional:
El término "internacional" fue inaugurado
por Jeremy Bentham en 1789 (1748-1832 -
filósofo Inglés, utilitario), y desde ese
momento, el concepto de "derecho de gentes“
(ius gentium) fue sustituido por el "derecho
internacional".
9. DERECHO INTERNACIONAL. DEFINICIONES.
Derecho Internacional Público:
El Derecho Internacional Público es un
sistema de reglas, principios y conceptos que
rigen las relaciones entre los Estados y, cada
vez más, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales,
individuos y otros actores de la política
mundial.
10. DERECHO INTERNACIONAL. DEFINICIONES.
Derecho Internacional Público:
El Derecho Internacional Público es un
sistema de reglas, principios y conceptos que
rigen las relaciones entre los Estados y, cada
vez más, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales,
individuos y otros actores de la política
mundial.
11. La finalidad del derecho internacional
público es asegurar la paz y seguridad
internacionales, fungiendo como
modelador del orden social al crear
normas mediante las fuentes del derecho
internacional (Pagliari, Arturo Santiago).
12. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
De acuerdo con el Artículo 38 de la Corte
Internacional de Justicia, las fuentes del
Derecho Internacional son:
Convenciones internacionales.
Costumbre.
Principios generales del Derecho.
Las decisiones judiciales y las doctrinas de los
publicistas de mayor competencia de las distintas
naciones.
13. CONVENCIÓN INTERNACIONAL
El uso genérico del término “convención”
abarca todos los acuerdos internacionales,
de la misma forma que el término genérico
“tratado”. El derecho positivo también se suele
denominar “derecho convencional”, para
distinguirlo de otras fuentes de derecho
internacional, como el derecho consuetudinario
o los principios generales de derecho
internacional. Por consiguiente, el término
genérico “convención” es sinónimo del término
genérico “tratados”.
14. La costumbre internacional es la forma
primaria, directa, autónoma y tácita de
manifestarse el consentimiento de
los Estados para la creación de normas
jurídicas. Es el producto de un uso
o práctica que siguen los Estados, con la
convicción de que están cumpliendo con
una obligación jurídica.
15. También los principios generales del
derecho son una fuente del Derecho
Internacional. La consideración de
estos principios, en el
plano internacional, viene condicionada
por todos los problemas que los mismos
plantean en una teoría general del
Derecho.
16. CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL
Los aspectos fundamentales que son objeto del Derecho Internacional
Público, quedan comprendidos en las materia relativas a:
Derecho de los Tratados, que independientemente de su codificación, ha
desarrollado reglas respecto de los procedimientos de negociación, firma y
ratificación.
Derecho Diplomático y Consular, que establece las reglas relativas al carácter
de representantes del Estado en el caso de los agentes diplomáticos, y las
funciones de administración y comerciales de los cónsules.
Derecho del mar, que establece las reglas para la delimitación del mar territorial,
en su mayoría aceptada en 12 millas, y la del mar patrimonial, que se plantea en
una extensión de 200 millas.
17. CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL
Los aspectos fundamentales que son objeto del Derecho Internacional
Público, quedan comprendidos en las materia relativas a:
Derecho del Espacio Aéreo y el Cósmico, ya que en virtud del desarrollo
tecnológico se ha presentado la necesidad de regular la exploración del espacio
ultraterrestre.
La solución de controversias internacionales, que se funda en las reglas de la
solución pacífica de los conflictos que se plantean entre las naciones.
La responsabilidad internacional, que establece las reglas para el
resarcimiento de los daños que un Estado cause a otro.
18. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
BLOQUE II
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
19. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad
beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –
persona física como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que
recibe de él derechos y obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos
casos especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de Malta.
20. Los Estados fueron el primer sujeto del derecho
Internacional, sujeto por excelencia. Después
surgirían las Organizaciones u organismos
internacionales e incluso los individuos.
Se define como: la nación jurídicamente
organizada, formando un cuerpo político, un
gobierno, una autoridad con imperio y
jurisdicción suficiente para mantener la unión
y el orden de una colectividad en un territorio.
22. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE ACCIÓN DE LOS ESTADOS
Igualdad de los
Estados
Principio de
regularidad de
los actos del
Estado
Autonomía
constitucional
del Estado
23. LÍMITES A LA LIBERTAD DE ACTUACIÓN DE LOS ESTADOS
Respeto al Derecho Internacional
No intervención y el principio de no uso de
la fuerza
Principio de solución pacífica de las
controversias
24. RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS
Las relaciones entre ellos son realizadas
por determinados órganos internos de
cada estado, ellos son:
Los Jefes de Estado.
Las secretarias o Ministerios de Relaciones
Exteriores.
Los Agentes Diplomáticos y Cónsules
(particulares).
Plenipotenciario (misión específica).
25. RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL
El reconocimiento es un acto jurídico unilateral del Estado que se define
como: Acto o conjunto de actos por el cual un Estado comprueba y acepta un
hecho, una situación, un acto o una pretensión.
Puede ser:
Reconocimiento de Estado.
Reconocimiento de Gobierno.
De Insurrectos.
De Beligerantes.
De un Grupo Nacional.
26. DOCTRINAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL GOBIERNO
Doctrina
Tobar
Doctrina
Estrada
Doctrina
Lauterpacht
Doctrina
Jefferson
27. LA PERSONA COMO SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL
Hay ciertas normas de derecho internacional que
se refieren directamente a los individuos,
otorgándoles derechos y deberes. Estas normas
pueden emanar de tratados o ser normas
consuetudinarias, y se caracterizan porque su
infracción no hace responsable a los individuos,
sino al Estado que debió velar por su observancia.
28. Hay 4 puntos interesantes que deben de
observarse desde el punto de vista de los
derechos y deberes que surgen directamente
del derecho internacional:
Responsabilidad Penal.
Protección o Sistemas de protección en el plano de
los DDHH.
Asilo y Refugiados.
Acceso directo del individuo a los tribunales
internacionales.
29. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Las Organizaciones Internacionales son
sujetos de Derecho Internacional dotados de
personalidad jurídica propia, distinta de la de
sus miembros. Como tales, tienen capacidad
para ser titulares de derechos, de los que
pueden prevalerse, y obligaciones
internacionales, de cuyo (in)cumplimiento
habrán de responder.
30. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Las Organizaciones Internacionales también son sujetos de derecho
internacional, pero aquellas cuyos miembros son los estados (hay OI cuyos
miembros no son los estados), estas organizaciones pueden celebrar
tratados con los Estados y pueden celebrar tratados entre sí, y la capacidad
para celebrar tratados constituyen el atributo por excelencia de todo sujeto de
Derecho Internacional Público.
31. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Para que una comunidad beligerante sea reconocida
como sujeto de Derecho Internacional Público, de acuerdo
a las normas internacionales debe reunir los siguientes
requisitos:
§ Que el movimiento beligerante revista
importancia y continuidad.
§ Debe tratarse de un movimiento auténticamente
nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.
§ El levantamiento de los beligerantes debe estar
regido por las normas y costumbre de guerra,
respetándose el Derecho Humanitario, Convención
de Ginebra, entre otros.
32. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
La insurrección puede definirse en los términos utilizados
en los diccionarios como el levantamiento, sublevación o
rebelión de un pueblo o ejército, o parte de ellos, contra el
régimen constituido. En el contexto del Derecho
Internacional, constituye un grupo de personas que se
levanta en armas contra el gobierno de su propio Estado,
controlando algunas plazas y disponiendo de algunos
buques de guerra. Esta situación que es materia del derecho
interno del Estado en cuestión implica un reconocimiento, en
el sentido de que sus actos oficiales no se consideran en
principio como actos de pillaje o piratería.
33. El rol de los organismos
internacionales
Organismos y Tratados
Internacionales
34. Generalidades
• Se entiende por Organismo
Internacional,
aquella organización sujeta
al derecho público
internacional
con personalidad jurídica y
plena capacidad de obrar
formada por acuerdos de
distintos Estados para
tratar aspectos que les son
comunes.
35. • También se define como «todo grupo o asociación
que se extiende por encima de las fronteras de un
Estado y que adopta una estructura orgánica
permanente».
36. • Una organización que se
establece por un tratado o
convención multilateral con
determinados fines o
funciones de interés para los
Estados que lo suscriben.
37. • La Comisión de Derecho Internacional
los define como “toda asociación de
Estados instituida por tratado, que
posea una Constitución y órganos
comunes y tenga una personalidad
jurídica distinta de la de los Estados
Miembros”.
38. • Hay dos características que distinguen a los
Organismos Internacionales:
– Internacionalidad. Los miembros que integran la
organización proceden de diferentes Estados.
– Estructura orgánica permanente.
39. • Características complementarias:
– La funcionalidad de las
organizaciones internacionales. Junto
a los Estados sin desplazarlos de la
esfera mundial, desempeña funciones
necesarias para el funcionamiento de
la sociedad internacional.
40. • Características complementarias:
–Relevancia jurídica. Todas las
organizaciones surgen por acuerdos
de voluntades, de una decisión
común de sus fundadores, que
trasciende los límites de los derechos
y obligaciones por ellos reconocidos
como mutualmente vinculantes.
41. • Las primeras organizaciones
internacionales fueron el resultado del
desarrollo tecnológico del siglo XIX y de la
llamada Primera Revolución Industrial.
• Se originaron por las circunstancias y en la
búsqueda de una cooperación inexistente
en esos momentos.
42. • La primera entidad multilateral
que se estableció fue la Unión
Telegráfica Internacional en 1865
que hoy día es la Unión
Internacional de
Telecomunicaciones en 1932.
43. • Elabora una línea de Tiempo donde
se muestren los Organismos
Internacionales que se fundaron en la
segunda mitad del siglo XIX hasta el
establecimiento de las Naciones
Unidas en 1945.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51.
52. Investiga a cuatro ONG’s, dos
internacionales y dos
nacionales, su misión, visión y
valores, así como sus
actividades importantes.
54. El Derecho de un Estado se encuentra conformado
por un conjunto de normas que constituyen una
unidad. La unidad de un sistema de normas tiene una
estrecha relación con su fundamento de validez.
Se dice que el Derecho Interno son las normas que
rigen con carácter general y coactivo en el territorio
de un Estado, entre particulares o en las relaciones
de estos con el Estado
55. Hans Kelsen designa esta norma como la norma
fundante básica y de este modo, todas las normas
cuya validez pueda remitirse a una misma norma
fundante básica, constituirán un orden normativo.
De este modo, la norma fundante básica de un
Estado será aquella que reconozca que la costumbre
mediante la cual se originó la constitución de dicho
Estado, constituye hechos productores de normas.
Hans Kielsen
1881-1973
56. La estructura de un orden jurídico consiste en una
construcción escalonada de normas
recíprocamente supra y subordinadas, donde la
norma del nivel superior determina la producción de
la norma de nivel inferior, hasta llegar a la norma
fundante básica que determina la validez de todo el
orden jurídico.
57. Dentro del orden jurídico de un Estado, la Constitución ocupa
el nivel superior y su función consiste en definir la producción de
las normas jurídicas generales. El nivel siguiente a la
Constitución está conformado por las normas jurídicas
generales producidas por vía legislativa. El nivel
inmediatamente inferior incluye a los reglamentos, que son
normas generales producidas por ciertos órganos, cuya función
consiste en regular de manera más precisa las leyes. A este
nivel le siguen las sentencias judiciales y las resoluciones
administrativas, que constituyen normas individuales y el último
nivel dentro del orden jurídico.
58. RELACIÓN ENTRE DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL
El Derecho Interno o estatal es aquel cuya validez esta
limitada al territorio del Estado y que no se encuentre
subordinado a ningún orden jurídico superior. El orden
jurídico de un Estado estará constituido por las normas que,
de acuerdo con la norma fundante básica, sean válidas en
el espacio definido como territorio del Estado.
La doctrina del Derecho Internacional presenta teorías
mediante las cuales se explica el nexo que existe entre el
orden jurídico interno y el internacional. Éstas pueden ser
clasificadas en tres vertientes: la tesis dualista, las
monistas y la coordinadora.
59. TEORÍA DUALISTA
La tesis dualista postula que los dos órdenes jurídicos, el internacional y el
interno, son totalmente distintos tanto por su carácter como por su esfera de
acción y existen independientemente el uno del otro como dos sistemas
jurídicos autónomos cuya relación se limita a entrar en contacto, sin que la
validez de uno dependa del otro.
60. La teoría dualista o pluralista afirma que el Derecho
Internacional y el Derecho Interno son dos
ordenamientos jurídicos totalmente separados,
independientes y autónomos, ya que sus fundamentos
de validez y destinatarios son distintos. De este modo,
las normas de Derecho Internacional son producidas
mediante un procedimiento internacional y solamente
obligan a comunidades soberanas, mientras que el
Derecho Interno tiene su fundamento de creación y
validez en la Constitución del Estado, que es el único
ordenamiento que puede originar derechos y
obligaciones para los individuos.
61. Esta concepción postula una total independencia
entre los dos órdenes jurídicos, por lo que ninguno
de ellos define la validez del otro. De esta forma, aun
las normas estatales opuestas al Derecho
Internacional podrán gozar de obligatoriedad jurídica.
62. TEORÍA MONISTA
Las tesis monistas parten de considerar que el
Derecho Interno y el Internacional se encuentran
unificados en un solo sistema jurídico, pero uno de
ellos prevalece sobre el otro. Es por eso que dentro
de estas tesis se ha generado una doble vertiente,
dependiendo de cuál de los dos órdenes goza de
primacía:
63. a) Monista Internacionalista (primacía del Derecho Internacional), establece
que el Derecho Internacional es un orden jurídico jerárquicamente superior al
Derecho Interno.
Se considera que dentro de la unidad de todas las ramas del derecho en un
mismo sistema jurídico, el Derecho Internacional es jerárquicamente superior
al Derecho Interno en razón de la norma hipotética fundamental 'pacta sunt
servanda'16. De esta forma, los conflictos que puedan surgir entre una norma
internacional y otra estatal son simplemente conflictos entre una norma
jerárquicamente superior y otra de jerarquía inferior.
64. b) Monista Nacionalista (primacía del Derecho Interno del Estado) esta
postura se basa en sostener que el Derecho Interno es superior al Derecho
Internacional.
Considera que el Derecho Interno es superior al Derecho Internacional, por lo
tanto la validez de este último estará sujeta al orden jurídico interno. Para que
las normas internacionales sean reconocidas por un Estado, es necesario
que la misma Constitución del Estado realice un reenvío o incorporación de
las normas internacionales o bien, que se lleve a cabo un procedimiento de
adaptación de las normas internacionales a las estatales por parte de los
órganos competentes.
65. TEORÍA COORDINADORA O CONCILIADORA
Esta tesis, al igual que la monista, parte de la unificación de los dos órdenes en un
solo sistema, con la diferencia de que considera que las relaciones entre el Derecho
Interno y el Internacional son de coordinación y no de subordinación del uno al otro.
Esta tesis reconoce la posibilidad de que se presenten conflictos entre el Derecho
Internacional y el Derecho Interno, los cuales no tienen carácter definitivo y
encuentran su solución en la unidad del sistema jurídico. A esta tesis también se le
denomina monismo moderado o estructurado y se construye manteniendo la
distinción entre el Derecho Internacional y el Interno, al mismo tiempo se subraya
que su conexión se da dentro de un sistema jurídico unitario basado en la
Constitución de la comunidad jurídica internacional.
66. APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
BLOQUE IV
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
67. Tratado Internacional
Los Tratados son los más antiguas
instituciones del Derecho
Internacional, se remontan antes de
nuestra era a Mesopotamia y a
Egipto.
68. Los tratados son una de las fuentes del Derecho
Internacional señalado en al artículo 38 del Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia.
69. Tratado Internacional
Acuerdo Internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el Derecho Internacional, ya
conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular. (Art. 2 Inciso a, Convención
de Viena sobre el Derecho de Tratados, 1969)
70. Legislación Internacional
• El 22 de mayo de 1969 se adoptó el
texto de la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados, que recoge
y formula de una manera más precisa y
sistemática las normas del derecho
internacional consuetudinario
referentes a los tratados y adopta otras
que no existían o sobre cuyo texto
había duda.
71. Legislación Internacional
• Incluye dos principios de
derecho aplicables
especialmente a tratados: Pacta
sunt servanda (todo tratado en
vigor obliga a las partes) y el de
buena fe.
• México es firmante desde el
inicio.
72. Legislación Internacional
• Convención de Viena sobre la
Sucesión de Estados en
Materia de Tratados (1978).
México no se ha adherido a
esta convención internacional.
73. Legislación Internacional
• Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados entre
Estados y
• Organizaciones Internacionales o
entre Organizaciones
Internacionales (1986). México lo
ratificó en 1988.
74. Legislación Internacional
• De acuerdo a la legislación
vigente, existen dos categorías
de compromisos internacionales:
los tratados y los acuerdos
interinstitucionales, ambas
regidas por el Derecho
Internacional Público.
75. • El artículo 89, fracción X, otorga al
Presidente de la República la facultad
de dirigir la política exterior y la de
celebrar tratados internacionales (con
la condicionante de que sean aprobados o
ratificados por el senado, según dispone
el artículo 76, fracción I).
Marco Legal de los Tratados Internacionales
76. • “En la conducción de tal política el titular del Poder
Ejecutivo observará los siguientes principios
normativos: la autodeterminación de los pueblos; la
no intervención; la solución pacífica de
controversias; la proscripción de la amenaza o del
uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la
igualdad jurídica de los estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz
y la seguridad internacionales” (Art. 89 Fracc. X
Constitución Política EUM).
Marco Legal de los Tratados Internacionales
77. • El artículo 76, Fracción I de la
Constitución General, concede a
la Cámara de Senadores del H.
Congreso de la Unión la facultad
de aprobarlos.
Marco Legal de los Tratados Internacionales
78. • Artículo 76. Son facultades exclusivas del
Senado:
– Analizar la política exterior desarrollada por el
Ejecutivo Federal con base en los informes anuales
que el Presidente de la República y el Secretario del
Despacho correspondiente rindan al Congreso.
– Además, aprobar los tratados internacionales y
convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal
suscriba, así como su decisión de terminar,
denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar
reservas y formular declaraciones interpretativas
sobre los mismos.
Marco Legal de los Tratados Internacionales
79. • El artículo 133 establece que los tratados son Ley
Suprema de toda la Unión si están de acuerdo con
la propia Constitución:
– Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso
de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la
Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados.
Marco Legal de los Tratados Internacionales
80. Ley sobre Celebración de Tratados
• Tiene por objeto regular la celebración de tratados
y acuerdos interinstitucionales en el ámbito
internacional. Los tratados sólo podrán ser
celebrados entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de
derecho internacional público. Los acuerdos
interinstitucionales sólo podrán ser celebrados
entre una dependencia u organismos
descentralizados de la Administración Pública
Federal, Estatal o Municipal y uno o varios
órganos gubernamentales extranjeros u
organizaciones internacionales.
81. Secretaría de Relaciones Exteriores
• La Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal
otorga a la Secretaría de
Relaciones Exteriores a la facultad
de intervenir “en toda clase de
tratados, acuerdos y convenciones
en los que el país sea parte”
(LOAPF, Art. 28 Fracción I).
82. • La Ley sobre la Celebración de Tratados consigna
en su Artículo 6o.- La Secretaría de Relaciones
Exteriores, sin afectar el ejercicio de las
atribuciones de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, coordinará las
acciones necesarias para la celebración de
cualquier tratado y formulará una opinión acerca
de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya
sido suscrito, lo inscribirá en el Registro
correspondiente.
Secretaría de Relaciones Exteriores
83. • Los tratados que tengan un carácter eminentemente político serán
firmados por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
• Los demás tratados serán firmados por la dependencia que tenga
competencia en la materia del tratado; si son dos o más las
dependencias competentes en un tratado todas ellas lo firmarán.
• Un acuerdo interinstitucional será firmado por la dependencia u
organismo descentralizado que, por ser de su competencia, lo haya
negociado. En el caso de que sean dos o más las dependencias u
organismos descentralizados competentes, el acuerdo será firmado
por todos ellos.
Lineamientos de la SRE
84. • El Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo
Definitivo entre los Estados Unidos
Mexicanos y los Estados Unidos de América,
firmado en la Ciudad de Guadalupe, Hidalgo,
México, el 2 de febrero de 1848, conocido
como el Tratado de Guadalupe Hidalgo, es el
primero del que se tiene registro.
Primer Tratado Internacional
85. SOBERANÍA NACIONAL
La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de su
gobierno.
Artículo 39, Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
86. Hasta el siglo XVI surgieron definiciones de
soberanía. Jean Bodín fue no de sus primeros
conceptualizadores. La originalidad de Bodin radica
en haber conceptuado la soberanía como cualidad
esencial de un Estado.
A juicio de Bodin, la soberanía es una fuerza
legalmente suprema y perpetua, que asegura la
unidad del Estado y permite que éste prevalezca
como un cuerpo político independiente.
87. Etimológicamente la palabra soberanía significa “cualidad
de soberano”, así como “autoridad suprema del poder
público”, “alteza o excelencia no superada en cualquier
orden inmaterial”, mientras que por soberanía nacional se
entiende la que reside en el pueblo y se ejerce por medio
de sus órganos constitucionales representativos.
88.
89. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Por responsabilidad internacional se entiende la institución de
derecho internacional, por medio de la cual se establece que
cualquier violación de un compromiso contenido en una norma
internacional trae por consecuencia una obligación de efectuar
una reparación material o moral.
90. SOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES
BLOQUE V
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
91. CONTROVERSIAS INTERNACIONALES. DEFINICIÓN.
Lo que se conoce como una controversia se da cuando
uno de los Estados titular de los intereses en conflicto
exige que el interés de otro Estado se subordine, de cierta
forma, a su propio interés, en tanto que el otro Estado se
resiste a esa pretensión.
Las controversias internacionales se conciben como
aquellos desacuerdos que se producen entre
sujetos internacionales sobre puntos de hecho o de
derecho, de forma que se traducen en una oposición de
sus respectivos intereses y tesis jurídicas.
92. SOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES
El artículo 2.3 de la Carta de las Naciones
Unidas, en cuanto dispone que «los miembros
de la organización de las Naciones
Unidas arreglarán
sus controversias internacionales por medios
pacíficos, de tal modo que no se ponga en
peligro ni la paz y seguridad internacionales ni la
justicia».
93. NEGOCIACIONES DIPLOMÁTICAS
Negociaciones diplomáticas: éste es
el método más usualmente utilizado para
la resolución de controversias -en particular, de
aquellas que la doctrina califica de rutina- y se
configura como la obligación de las
propias partes de iniciar conversaciones o un
proceso de consultas diplomáticas e intercambio de
puntos de vista destinado a encontrar una salida
negociada al contencioso planteado.
94. CONCILIACIÓN
Conciliación: éste es el medio de arreglo político que
se caracteriza por la intervención de
un tercero imparcial (comisión de conciliación), al que
se somete el examen de todos los elementos de
la controversia -investigación de los hechos, reglas
de Derecho Internacional aplicables, factores de
oportunidad política-, para que proponga
una solución que se materializa en un informe, pero
sin que su propuesta sea vinculante para las partes.
95. LITIGIO EN TRIBUNALES INTERNACIONALES
El arreglo judicial: es el medio
de solución de controversias internacionales a
través de un órgano permanente de
carácter colectivo y naturaleza judicial, que
dicta sentencia conforme al Derecho
Internacional y con fuerza obligatoria para
las partes, después del desarrollo de un
proceso contradictorio regulado por
un procedimiento preestablecido.
96. Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia es el órgano
judicial principal de la Organización de las
Naciones Unidas. Está encargada de decidir
conforme al Derecho Internacional las
controversias de orden jurídico entre Estados y de
emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones
jurídicas que pueden serle sometidas por órganos
o instituciones especializadas de la ONU.
97. La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU). Tiene su sede en La Haya (Países Bajos). Comenzó a funcionar en
1946, fecha en la que sucedió a la Corte Permanente de Justicia Internacional, que tenía su
sede en el mismo edificio desde 1922. La Corte Internacional de Justicia se rige por un
Estatuto que es parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas y que es muy similar al
de su predecesora.
98. La Corte desempeña una doble misión: el
arreglo conforme al Derecho Internacional de
controversias que le sean sometidas por los
Estados, y la emisión de dictámenes sobre
cuestiones jurídicas que le sometan los
órganos u organismos de las Naciones Unidas
que tengan autorización para hacerlo.
La Corte se compone de quince magistrados
elegidos por la Asamblea General y el Consejo
de Seguridad de Naciones Unidas en votación
independiente, por un periodo de nueve años.
100. La jurisdicción de los Estados según el
Derecho Internacional sólo se extiende hasta
los límites que determinan sus propias
fronteras, con las excepciones que ofrece la
ficción de extraterritorialidad, en casos muy
determinados según el principio de
reciprocidad, o sobre hechos cometidos en
buques o aeronaves que navegan por los
espacios libres.
101. El Estado ejerce sus competencias sobre una base
física que conocemos como territorio. La importancia
del territorio, en tanto representa uno de los
elementos esenciales para la existencia del Estado,
determina que las competencias territoriales resulten
especialmente relevantes para la vida del Estado, y
por tanto, para el juego de las relaciones
internacionales.
El territorio estatal está formado por: territorio
terrestre, espacios marítimos adyacentes a sus
costas y espacio aéreo suprayacente al territorio
terrestre y marítimo del Estado.
102. BIBLIOHEMEROGRAFÍA
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