Derecho Procesal Civil - Paralelo; Rº Casación en la Forma / Rº Casación en el Fondo / Nulidad. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Derecho Procesal Civil - Paralelo; Rº Casación en la Forma / Rº Casación en el Fondo / Nulidad
1. CASACIÓNEN LA FORMA CASACIÓNEN EL FONDO NULIDAD
Concepto Acto jurídicoprocesal de laparte agraviada,
destinadoaobtenerdel tribunal superior
jerárquicolainvalidaciónde unasentencia,
por habersidopronunciadaporel tribunal
inferiorcon prescindenciade losrequisitos
legalesoemanarde un procedimiento
viciadoal haberse omitidolasformalidades
esencialesque laleyestablece.
Acto jurídicoprocesal de parte agraviadacon
determinadasresolucionesjudiciales,para
obtenerde laCorte Supremaque lasinvalide
por haberse pronunciadoconunainfracción
de la leyque ha influidosubstancialmenteen
lodispositivodelfallo,yque lasreemplace
por otra resoluciónenque laleyse aplique
correctamente.
Acto jurídicoprocesal de laparte agraviada,
destinadoaobtenerlainvalidacióndel
procedimientoosolode lasentenciadefinitiva
pronunciadaporun TJOPo por el juezde
garantía en unprocedimientosimplificadoode
acción penal privada,de parte del tribunal
superiorjerárquicoestablecidoenlaley,
basadoen lascausalesde habersido
pronunciadadicharesoluciónconinfracción
substancial de losderechosylasgarantías
aseguradaspor laConstituciónoTratados
Internacionalesque se encuentrenvigentes,por
haberse efectuadounaerróneaaplicacióndel
derechoque hubiere influidosubstancialmente
enlo dispositivodel fallooporhaberse
incurridoenunode los motivosabsolutosde
nulidadcontempladosenlaley.
Causales 1. Tribunal incompetenteomal integrado.
2. Sentenciapronunciadaporunjuez,o
concurre un juez,implicado,ocuya
recusaciónesté pendienteodeclarada.
3. Sentenciapronunciadaconmenor
númerode votoso juecesque el requerido,
o con juecesque nofuerona lavistade la
causa, o sinjuecesque hayanestado.
4. Ultra petita.
5. Omisiónde requisitosdel 170.
6. Dictada contra otra pasada enautoridad
de cosa juzgada,alegadaenjuicio.
7. Contiene decisionescontradictorias.
8. Apelacióndesierta,prescritaodesistida.
9. Falta de trámitesesencialeso requisitos
cuya faltala leysancionaconnulidad.
Infracciónde leyque influye
substancialmente enlodispositivodel fallo.
1. Cuandoen cualquieretapadel juiciooenel
pronunciamientode lasentencia,se hubieran
infringidosustancialmente derechos ogarantías
aseguradosporla ConstituciónoporTratados
Internacionales.
2. Cuandoen el pronunciamientode la
sentenciase hahechouna erróneaaplicación
de derechoque hubiere influido
sustancialmente enlodispositivodel fallo.
MOTIVOSABSOLUTOS DE NULIDAD permiten
anularel juicioyla sentencia.
Plazo A. Contrasentenciadictadaen1ª instancia:
plazopara apelar(5 o 10 días).
B. Contra sentenciade 2ªo única instancia:
15 días.
En 15 días desde lanotificaciónde la
sentenciacontralacual se recurre.
Dentrode los 10 días siguientesalanotificación
de la sentenciadefinitiva.
2. Resolución
sobrela que
recae
Sentenciadefinitiva.
Sentenciainterlocutoriaque pone final
juicioohace imposiblesucontinuación.
Sentenciadictadaen2ª instanciasin
emplazamientodel agraviadoosinseñalar
día para lavistade lacausa.
Sentenciasdefinitivasointerlocutoriasque
ponganfinal juicioohagan imposible su
continuación.Debenserinapelablesy
pronunciadasporCortesde Apelacioneso
TribunalesArbitralesde árbitrosde derecho
que conocende asuntosque son
competenciade laCA.
Sentenciadefinitivadel juiciooral.
Juiciooral.
Sentenciadefinitivadictadaenel
procedimientosimplificado.
Sentenciadefinitivadictadaenel
procedimientode delitosde acciónpenal
privada.
Tribunalante el
quese
interpone,que
conocey que
falla
Se interpone ante el tribunal que dictóla
resoluciónparaque conozcay falle el
superiorjerárquico.
Se interpone ante laCorte de Apelacioneso
un tribunal de árbitrosde derechoque
conoce de asuntospropiosde laCA para que
loconozca y falle laCorte Suprema
Se interpone ante el Juzgadode Garantía o ante
el TJOP,para ser conocidoyfalladoporla Corte
de Apelaciones.
Excepto:conocerála CorteSuprema(per
saltum) cuando:
a. En la tramitacióndel juicio o en el
pronunciamientodelasentenciase hubieren
infringido sustancialmentederechoso garantías
aseguradosporlaConstitucióno porlos
TratadosInternacionales.
b. En el pronunciamientodelasentenciase
hubierehecho unaerróneaaplicación del
derecho que hubiereinfluido sustancialmente
en lo dispositivo del fallo,siempre querespecto
de la materiahayadiversasinterpretaciones
sostenidasendiversosfallos.
Tramitación Presentaciónde un escritoque mencione
expresamente el vicioenque se funde,la
leyque concede el recursoporla causal
invocada,laforma enque se ha preparado
el recursoy el patrocinio.
Por reglageneral notiene efecto
suspensivo.
Exceptosi el cumplimientoluego hará
imposiblelograr lo quese dicte si es quese
acogeel recurso,o si la parte vencida
solicita la suspensióny la vencedorano rinde
fianzaderesultas.
Se presentaunsoloescritopatrocinadoyque
exprese enqué consiste el oloserroresde
derechode que adolece lasentencia
recurrida,y cómoéstosinfluyen
substancialmente enlodispositivodel fallo.
En el tribunal a quo:
1. Examende admisibilidad
2. Compulsas
3. Remisióndel expediente atribunal ad
quem.
En tribunal adquem:
1. Certificadode ingresodel expediente.
Se interpone porescrito.De inmediatose
suspendenlosefectosde lasentencia
condenatoriarecurrida.
El tribunal aquo hará examende admisibilidad
y una vezadmitidoel tribunal remitiráala
Corte copia de la sentenciadefinitiva,registro
de la audiencia(oactuacionesque
correspondan),yel escritodel recurso.
20 días luegode que la Corte terminade
conocerel recurso,debe fallarlo.
3. En el tribunal a quo:
1. Examende admisibilidad
2. Compulsas
3. Remisióndel expediente atribunal ad
quem.
En tribunal adquem:
1. Certificadode ingresodel expediente.
2. Examende admisibilidad.
3. Comparecencia
4. Designaciónde abogadopatrocinante.
5. Prueba.
6. Vistade la causa.
2. Examende admisibilidad.Eneste casola
CS puede rechazarinlimine si hay
unanimidad,porfaltade fundamentación.
3. Comparecencia.
4. Designaciónde abogadopatrocinante.
5. Cualquierade laspartespuede solicitar
que el recursosea conocidoyfalladoporel
plenode laCS.
6. Vistade la causa.
Prueba Si la causal invocadarequiere de prueba. No procede. Por RG no procede,amenosque se tenga que
probar una causal que no seaun error de
derechoque influyesustancialmenteenel fallo.
Fallo Si se acoge el recurso,se reenvíael
expedienteal tribunal que tieneque
conocerdel asuntopara que pronuncie una
nuevasentencia.
Podráel tribunal ad quemdictarla nueva
sentenciasi hasidopor lascausalesde:ultra
petita,pronunciadaconfaltade requisitos
del 170, dictadacontra otra pasada en
autoridadde cosa juzgadaque se ha
alegadooportunamenteenjuicio,o
contenerdecisionescontradictorias.
Si rechaza el recursoel asuntovuelve al
tribunal de origen.
Si acoge el recursose debendictardos
sentencias:
1. Sentenciade Casación:aquellaque invalida
la resoluciónrecurrida,señalandola
infracciónde leyycómo influye.
2. Sentenciade Reemplazo:enellalaCS
resuelve el asuntocontrovertidoaplicando
correctamente laley,peromanteniendolas
consideracionesde hecho.
En la sentenciael tribunal deberáexponerlos
fundamentosque sirvierende base asu
decisiónypronunciarse sobre lascuestiones
controvertidas:si acoge el recursose puede
limitara lao las causalesque fuesensuficientes.
Debe declararsi es nuloo noel juiciooral y la
sentenciadefinitiva,osololasentencia.
El fallose da a conoceren unaaudiencia
destinadaal efecto.